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¿DEBO DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO SI OBTENGO POCOS INGRESOS?

Si redactáis contenidos para webs, tenéis un e-commerce con pequeño volumen, cobráis comisiones de un programa de afiliación, monetizáis una web o prestáis servicios a través de vuestro blog, este artículo os puede ser de utilidad.

Estoy seguro de que alguna vez os habéis planteado la cuestión de si es necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y ante Hacienda para desarrollar actividades que generan pocos ingresos, tales como redactar contenidos para páginas web, formar parte de un programa de afiliados, vender camisetas con tus propios diseños o prestar cualquier servicio a través de un blog o página web.

Circulan muchas leyendas urbanas acerca de que existe un mínimo legal, por debajo del cual no es necesario ni facturar, ni darse de alta en la Seguridad Social, ni en Hacienda. Suelen ser bulos de la cultura «chanchullera». Es importante que a la hora de decidir cómo queréis hacer las cosas estéis bien informados, para evitar problemas futuros.

¿Cuando existe obligación de darse de alta como autónomo?

Existe obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa  a título lucrativo.

Para mayor claridad desarrollemos un poco estos conceptos marcados en negrita:

  • Actividad: Prestación de un servicio o producción de bienes para su entrega a un tercero (cliente)
  • Habitual: Que la actividad se realiza con continuidad y no de forma ocasional o esporádica. Lo que no implica necesariamente exclusividad, pero sí que sea la actividad productiva que principalmente desempeñe el trabajador.
  • Personal y directa: Es preciso que el trabajador debe intervenir con su propio esfuerzo en esa actividad productiva.
  • A título lucrativo: Para generar ingresos, en definitiva, ganar pasta.

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Esto está muy bien, pero entonces, si escribo contenidos para webs, monetizo mi web con Google Adsense, obtengo comisiones derivadas de un programa de afiliación,  o gano dinero prestando algún que otro servicio mediante mi blog, o vendo mis camisetas, ¿cuando puede considerarse que es habitual?

Pues si tales actividades las realizáis de una manera más o menos continuada y regular, podemos concluir que sí, que realizamos tales actividades de forma habitual, por lo que  si además cumplo con el resto de condiciones (a título lucrativo, de forma personal y directa) , estaréis obligados a daros de alta como trabajadores autónomos.

Lo que ocurre  es que no es fácil para un Inspector de Trabajo acreditar esa continuidad en la actividad, salvo que sea algo muy evidente. Lo que vengo a decir es que es posible que realicéis labores como las expuestas de crear contenidos para webs, buscar afiliados, monetizar webs o vender camisetas durante todo el año a través de un e-commerce , pero puede que sea prácticamente imposible detectar qué tiempo le dedicáis a cada una de esas actividades. Lo que está claro, y es una mera cuestión de lógica, es que cualquiera de esas actividades lucrativas, si requiere una dedicación relevante, será calificada de actividad habitual y por tanto os exigirán que os deis de alta en el RETA, o incluso la propia Tesorería General de la Seguridad Social os puede dar de alta de oficio y reclamaros las cuotas impagadas.

Por ello, si se realizan trabajos esporádicos, no habría problema si no os dais de alta como autónomos. Sed muy prudentes a la hora de valorar si los trabajos que realizáis son realmente esporádicos o no, pues un trabajo que en su inicio se realiza de manera puntual puede convertirse en un trabajo que se puede perfectamente considerarse como habitual.

Los desempleados que se encuentran cobrando una prestación por desempleo no podrán facturar por actividades que generen ingresos sin darse de alta en autónomos. Y como es obvio, si se dan de alta como autónomos dejarán de cobrar dicha prestación.

En cualquier caso, siempre existe obligación de facturar

Podemos afirmar con total rotundidad y sin miedo a equivocarnos que para recibir un pago por la prestación de un servicio o la entrega de un bien, debo emitir una factura, de lo contrario ese pago está realizado en dinero negro, en B o como se dice ahora «en black» (anglicismo muy de moda por el asunto de las tarjetas opacas, cuyo uso nunca entenderé, ni el de las tarjetas opacas ni el del anglicismo). Un pago debe estar soportado por una factura. Por eso, también existe la figura de la autofacturación, que consiste en que vuestro cliente emite la factura, como si fuerais vosotros la que la emitierais, para que os la pueda pagar. Es un supuesto muy habitual, por ejemplo, en los programas de afiliados.

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Por ello, y para poder emitir facturas, debo estar dado de alta en Hacienda, habiendo presentado la declaración de alta censal (modelo 036 ó 037), que no deja de ser una comunicación a la administración tributaria de los datos de la persona física o jurídica que emprende una actividad, qué tipo de actividad se desarrolla, dónde se desarrolla, los impuestos a los que la misma está sometida (IRPF e IVA, por ejemplo), así como la identificación del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que se encuadraría la misma.

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Además, si alguien os subcontrata como freelance, podrá exigiros para pagaros la factura el certificado de contratistas y subcontratistas que emite hacienda, siendo imprescindible para conseguirlo estar dado de alta en Hacienda. ¡Ojo!, si algún cliente os solicitara este certificado y no lo presentarais, vuestro cliente podría negarse a pagaros,  ya que vuestros clientes son responsables subsidiarios ante Hacienda de las deudas que hayáis contraído con la Agencia Tributaria.

 ¿Entonces qué es eso de que si no llego al Salario Mínimo Interprofesional no tengo obligación de darme de alta cómo autónomo?

Seguramente alguna vez hayáis oído que si no llegáis al Salario Mínimo Interprofesional, no es necesario que os deis de alta como autónomo.

El salario mínimo interprofesional (SMI) es una cantidad retributiva mínima fijada cada año por el gobierno mediante un Real Decreto que percibirá un trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Para el año 2014, se ha  fijado dicho SMI en la cantidad de aproximadamente 750 €/mes (12 mensualidades), lo que en cómputo anual serían aproximadamente unos 9.000 €/año.

No existe ningún artículo de ninguna norma que disponga que si por una actividad obtenemos unos ingresos por debajo del SMI no estamos obligados a daros de alta en el RETA.

No obstante, y muy ligado a la consideración de lo que supone una actividad habitual o no, existe jurisprudencia (entre otras, la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2001 [RJ\2007\3185], con referencia a la Sentencia del mismo tribunal de fecha 29 de octubre de 1997, dictada en un recurso de casación en unificación de doctrina) que viene a considerar que la superación del umbral de ingresos del SMI es un indicador adecuado de habitualidad entendida como continuidad y permanencia.

Por tanto, puede ser defendible ante el juzgado que si por la realización de una actividad ingresamos un importe total anual que sea inferior al SMI, es un indicio de no habitualidad de la actividad y que por tanto no estamos obligados a darnos de alta como autónomo para la realización de tal actividad.

Así que, tened claro que no se trata de un límite cuantitativo que define la obligación o no de darnos de alta como autónomo, sino que dicho límite cuantitativo sirve de indicio para acreditar ante la Seguridad Social que una actividad no es habitual, para poder soslayar la obligación de darse de alta como autónomo.

El mito del límite de los 3.000 euros

Existe también la creencia de que no es necesario darse de alta si no facturo más de 3.000 € al año a cada cliente que tenga. Otro mito.

Lo que ocurre es que se confunde con la obligación de informar a Hacienda de aquellas personas físicas o jurídicas con las que se han tenido operaciones por más de 3.000 € en un año, es lo que se denomina la declaración de operaciones con terceros.

Como ya os podéis imaginar, esto nada tiene que ver con la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos. Se trata simplemente de un control que realiza la administración tributaria por un volumen anual de operaciones por encima de la citada cantidad.

Hay gente que defrauda a Hacienda no pagando el IVA de operaciones con clientes por debajo de esos 3.000 €, porque para Hacienda resulta más difícil detectar esas operaciones, pues como se dice en el argot, «no se cruzan datos». Obviamente, no os recomiendo en absoluto este tipo de práctica.

La práctica de acumular facturas y darse de alta algunos meses.

Hay otros que optan por darse de alta y de baja de autónomo periódicamente (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), acumulando todas las facturas generadas durante ese período. Para poder hacer esto, es preciso ponerse de acuerdo (en connivencia) con el cliente, lo que obviamente implica un evidente riesgo.

No deja de ser una práctica igualmente defraudatoria, pues estamos realizando una actividad habitual a la que le damos apariencia de intermitente, y que requiere no especificar el objeto de las facturas, ni hacer referencia a fechas concretas de prestación de servicios o entregas de bienes. Nos podría inspeccionar la Tesorería General de la Seguridad Social y sancionarnos.

Tengo un amigo que factura por mí.

Obviamente, también se trata de una técnica defraudatoria, pues tampoco se ajusta a la realidad la actividad que se lleva a cabo. Un amigo es autónomo o tiene una empresa. Lo habitual es que ese amigo os cobre el importe de los impuestos que debe pagar por los ingresos que recibe «en vuestro nombre» y que sacará y os entregará en B. Obviamente existe un riesgo de inspección y sanción por tales conductas.

Lo mejor es hacer las cosas bien

Como decía anteriormente, que cada uno decida cómo quiere emprender su negocio, pero creo que las cosas sólo hay una manera de hacerlas, y es bien. Otra cosa es que nos guste más o menos cómo está regulado.

Por tanto, si realizamos algún tipo de actividad de forma habitual y por la que obtenemos ingresos lo mejor será darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, asumiendo las obligaciones que correspondan para estar tranquilos.

433 Comments

  1. IGNACIO MESEGUER RICO

    La «confusión», que no es tal pues la consiente la propia TGSS, sobre la no necesidad de darse de alta como autónomo si no hay ingresos superiores al SMI en cómputo anual, viene en la compatibilidad de la jubilación con el trabajo por cuenta propia en esas condiciones: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/IncompatibilidadesE28478/indexation
    Si bien es cierto que mejor no se enteren en Inspección porque los tendremos encima para revisar esos números…

    1. NANDO OLCINA

      Muchísimas gracias por tu aportación. Completamente de acuerdo contigo. Es un honor que un experto laboralista como tú lea el blog. Un abrazo fuerte.

      1. Jorge

        Hola. Tengo una duda que quería consultarte. Hice un solo trabajo de corrección y revisión de un original, por un importe de 300 euros. Hice una factura, que tramitó la propia editorial después. Hace un tiempo me llegó una carta, creo que de la AT de Baleares, donde se especificaba el trabajo realizado y el importe. Y la propia editorial me lo comunicó, tb, por mail, con el detalle.

        Hice la declaración de la renta hace unos días pero no lo hice constar. Yo no soy autónomo, pues es la única vez que hice factura porque es el único trabajo que he realizado de este tipo en estas circunstancias. Para hacer la factura no me di de alta en ningún sitio.

        Hice mal, no declarándolo en la Declaración de la Renta? Es decir, es obligatorio, puedo exponerme a una sanción? Debería ir a la Agencia Tributaria para hacer constar algo? O lo dejo?

        Gracias,
        M.

        1. Nando

          Hola Jorge:
          Pues sí deberías haber incluido ese pago en la declaración de la renta.
          Puedes hacer una declaración complementaria e incluir ese importe.
          Un saludo

          1. Gerard Gonzalez

            Buenas! Tengo una duda:
            Pongamos por caso que yo tengo, al margen de mi trabajo asalariado, una afición, digamos, la cerámica. Hago figuritas de ceramica, tengo una pagina web donde las expongo, y algunas de ellas las vendo. Obtengo, de forma habitual y regular, unos ingresos de unos 150-200 € al mes con mi afición. ¿Debo darme de alta de autonomos? Porque en este caso, la cuota de autonomos (dejando de lado bonificaciones temporales) de 286 euros al mes, ¡Me provoca perdidas!
            Insisto: se trataría de una actividad económica que realizo regularmente y a lo largo del tiempo, y con la que obtengo unos ingresos de unos 150-200 euros al mes. ¿Cual es el modo legal de poder seguir con esta actividad, que en este ejemplo, vendría a representar un pequeño complemento a fin de mes de mi nómina?
            Gracias!

          2. Nando

            Hola Gerard:
            Es muy habitual una consulta como la tuya. Pero si realizas una actividad de firma habitual que te genera unos ingresos, debes darte de alta como autónomo.
            En tu caso, no es viable, por los pocos ingresos que te genera.
            Lamento no poder darte otra respuesta.
            Un saludo

      2. Dulce Chamorro

        Hola Nando, me gustaría poder tener tu consejo , estoy cobrando el paro hace 1 año, ya terminaré el próximo diciembre 2020, mientras estoy en el paro he dedicado mi tiempo a formarme en el sector de mi trabajo haciendo mi titulación de aicat- api. Para hacer efectivo el diploma y obtener mi número de Aicat , tengo que darme de alta en el colegio de apis y pagar 600€ más un seguro mensual de responsabilidad civil de 90€.
        Mi duda es, si no me registro , no me dan el número de Aicat, luego me generan unos gastos mensuales que serán eso gastos sin tener ingresos. Yo quiero comenzar a preparar mi web e poner producto para que pueda empezar a tener clientes y comenzar con mi actividad, pero para eso necesito darme de baja en el paro ya?
        tengo que registrar ya esa web antes de abrirla en el IAE (hacienda ), darme de alta de autónoma,,,,, Qué opinas como experto en leyes , por dónde debo comenzar. Gracias por tu respuesta, me encantaría poder tenerla. Un Saludo

        1. Nando

          Hola Dulce:
          Vete al SEPE a asesorarte sobre la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo y el alta de autónomo, que es posible en determinadas circunstancias.
          También puedes pedir el pago único de la prestación.
          Un saludo

    2. Maria Eugenia Lopez Acon

      Hola yo creo que todo lo que se vende debe ser facturado.Pero hay algunas pulperías en los pueblos alejados de la ciudad que ni siquiera dan ni el papelito de cuánto ha costado la cuenta.Tienen cámaras pero para ellos mismos pero no dan una pequeña facturita porque ni siquiera tienen máquinas ni computadoras para dar ningún comprobante al cliente de la compra.Sólo tienen una pequeña calculadora para sumar las compras nada mas y a esos lugares no son visitados por nadie por estar muy largos.Gracias.

      1. Nando

        Hola Maria Eugenia:
        En teoría ese tipo de negocios pagan su IVA por módulos o estimación objetiva.
        Un saludo

  2. Rosana Del Pozo Gabarrón

    Muy buena explicación. Una duda: si trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y quiero empezar a rodar en solitario complementando las 2 actividades, y teniendo en cuenta que una de mis actividades es habitual y por la que cotizo en régimen general, tendrían que valorar mis ingresos de forma independiente en cada actividad, o de cara a Hacienda mi líquido anual seríala suma de ambos? Gracias

    1. NANDO OLCINA

      Muchísimas gracias, Rosana.
      Tus ingresos provenientes de tu trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial ajena de denominan rendimientos del trabajo y los de tu otra actividad rendimientos de actividades económicas. Aunque se denominan de manera diferente, al final todo va al mismo saco (junto con rendimientos de capital, de capital inmobiliario, etc.) y pagarás más o menos en el IRPF dependiendo del volumen de ingresos declarados, puesto que es un impuesto progresivo.

      1. pedro

        Hola queria preguntar si estoy en regimen general con una empresa por cuenta ajena, y tengo un contrato mercantil, deberia darme de alta en autonomos si no llego al smi y estoy contizando con la empresa del trabajo habitual

        1. Nando

          Hola Pedro:
          Como suelo decir, estas cosas es mejor consultarlas con un profesional «con los papeles delante», es decir, contratos, nóminas, vida laboral, etc. No obstante puedo avanzarte que si estás contratado por cuenta ajena, estás cotizando en régimen general por la actividad que desarrollas para la empresa que te ha empleado. En mi opinión, también debes cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por esa otra actividad que desempeñas por cuenta propia, aunque no llegues al SMI, pues de lo que se trata es de que la actividad se preste con habitualidad y si existe un contrato mercantil, entiendo que esa habitualidad existe, aunque el servicio que prestes sea una vez al mes.
          Un saludo

          1. Lucía

            Hola Nando!
            En Noviembre de 2015, fui a la Tesoreria General de la Seguridad Social, para informarme de cómo tenía que pagar el régimen de autónomos en la SSSS durante todo el año 2016. Me dijeron que como no iba a superar en min. interprofesional sólo tenía que darme de alta en Hacienda mientras que no hacía falta que me diese de alta en la SSSS ni pagar la cuota de autónomos.
            Hoy he ido a esa misma Tesoreria a por un certificado y para mi sorpresa me dicen que sí tenía que haberme dado de alta en la SSSS y haber estado pagando la cuota de autónomos. Al no haberlo hecho, me decían que van a exigirme el pago de las cuotas retrasadas de todo el año 2016 y lo que llevo de 2017, sin ningún tipo de bonificación por ser nueva autónoma y por supuesto con todos los recargos e intereses.
            He preguntado a un asesor qué puedo hacer: 1. Para ver si es cierto que no tendría que haberme dado de alta en la SSSS ni pagar la cuota de autónomos (tal y como me comentaron la primera vez), 2. Para minimizar lo máximo posible la sanción administrativa y ver si existe posibilidad de que se mantengan las bonificaciones como nueva autónoma. Su respuesta a sido que puedo probar a darme de baja y de alta en hacienda, y darme de alta en la SSSS en fecha de esta segunda alta… No sé si esto solucionaría mi problema o lo haría más grande por un intento obvio de estafar al estado que en ningún momento es lo que he prendido.
            En el puesto de trabajo habré percibido unos 7200 euros brutos, y la multa de estado según el asesor serían prácticamente unos 5000 euros.
            TODA la ayuda que podáis darme bien agradecida será!!!, y si alguien puede informarme de una persona que sepa ayudarme a solucionar este tema le estaré sumamente agradecida!!….

          2. Nando

            Hola Lucía:
            Lamento no poder ayudarte, pues para poder decirte algo al respecto, debería anaizar la documentación correspondiente. Confía en tu asesor y si no te convence acude a otro.
            Muchas gracias, un saludo

          3. Candela

            Hola, muchísimas gracias por la información otorgada. Me ha sido de mucha ayuda porque estoy trabajando como freelance con mi socia y éste año con el autónomo de ella ha sido más perdida que ganancia por eso pensé en darme de alta yo, pero como no tengo ingresos altos y son esporádicos, quería saber que trámite es el necesario para poder facturar sin estar obligada a pagar el autónomo. Sólo con el 036 estaría bien? Muchas gracias!

          4. Nando

            Hola Candela:
            Si realizas una actividad de forma habitual que genere ingresos debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
            Un saludo

          5. Antonio

            La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentenció en 1997 que “no hay habitualidad cuando los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)”, fijado en 10.302,60 euros anuales en 2018.

            muy ligado a la consideración de lo que supone una actividad habitual o no, existe jurisprudencia (entre otras, la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2001 [RJ\2007\3185], con referencia a la Sentencia del mismo tribunal de fecha 29 de octubre de 1997, dictada en un recurso de casación en unificación de doctrina) que viene a considerar que la superación del umbral de ingresos del SMI es un indicador adecuado de habitualidad entendida como continuidad y permanencia.

          6. Nando

            Hola Antonio:
            Muchas gracias por tu comentario.
            Estoy de acuerdo con lo que comentas, en cuanto a que efectivamente, obtener unos ingresos que no alcancen el SMI es un «indicio de no habitualidad», como así establece la jurisprudencia que mencionas.
            No obstante, hay que tener en cuenta también la actividad que se desarrolla, pues por ejemplo una tienda online que está «abierta» 24 horas, los 7 días de la semana, no puede considerarse como una actividad no habitual.
            Lo mismo ocurriría con cualquier otra actividad profesional o empresarial, con la que, aunque se obtengan ingresos por encima del SMI, se pueda concluir, por cualquier otro medio de prueba, que estamos ante una actividad habitual.
            Muchas gracias de nuevo.
            Un saludo

  3. Daniel

    Gracias, un post muy bien construido.
    Me gusta el tono directo y esclarecedor de cada uno de los apartados.

    1. NANDO OLCINA

      Muchas gracias a ti Daniel. Espero seguir viéndote por aquí.

  4. Gonzalo Quintanilla

    Buenísimo y completísimo artículo!! Lo compartiré con mis clientes

    1. NANDO OLCINA

      Muchas gracias, Gonzalo. Es un honor viniendo de ti. Un abrazo!

    2. kalexya

      ¡Hola! Sé que es un post antiguo (aunque actualizado) pero, como muchos, estoy con la duda de si darme de alta como autónomo o sólo en Hacienda…
      Me explico: me ha salido un encargo puntual por 1.200€ y sé, a ciencia cierta, que en los próximos meses no habrá nada, por lo tanto, aunque me pase del SM mensual, aun no habiendo habitualidad en los próximos meses, si no me doy de alta… ¿podría tener problemas? Ya «gasté» en su día la tarifa plana, por lo que pagar los casi 300€ me parece un robo para un único trabajo… Ojalá cambien de una vez lo de la cuota y se pague en función de los ingresos, porque… ¡Vaya timo de sistema!
      En fin, a ver si consigo ver la luz y verlo un poquito más claro (y mira que me he leído y releído el post varias veces… y aunque habla de la obligatoriedad, los «matices» me despistan bastante…). ¡Gracias de antemano!

      1. Nando

        Hola Kalexya:
        Si efectivamente estamos ante un encargo puntual y por tanto no existe habitualidad, y por el importe que refieres, no haría falta darse de alta como autónomo, pero para poder facturar sí necesitarías darte de alta en Haceienda, y, una vez finalizado el servicio, darte de baja, todo ello a través del modelo 036 o 037. Obviamente, deberás presentar las declaraciones de IVA e IRPF correspondientes.
        Mi consejo es que acudas a un gestor/asesor para no pillarte los dedos.
        Un saludo

  5. Andres Carrion Guijarro

    Buenaaas tardes,
    Me ha encantado el artículo. Pero tengo una duda. Muchos freelance para ofertar sus servicios optan por unirse a cooperativas, que se supone te evita darte de alta n l régimen de autónomos y tal. En teoría no genera ningún problema pero… ¿Qué obligaciones presentaria el coperativista? No se trata de nada defraudatorio, ¿no?

    Es que estoy pensando en unirme a una cooperativa (de diseñadores) porque he oido que sale a cuentas, por lo menos al principio.

    Muchad gracias por tu tiempo,
    Un abrazo

    Andrés Carrión

    1. NANDO OLCINA

      Hola Andrés:

      Muchas gracias por leerme y por tu comentario.
      Hasta dónde yo sé, los socios trabajadores de una cooperativa pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero con la particularidad de que deben cotizar todos en el mismo régimen.

      Lo que me cuentas, efectivamente me huele a defraudatorio, pues al final lo que se pretende con la práctica que expones es facturar a través de una cooperativa, una prestación de un servicio que presta una persona física, no un servicio prestado por la cooperativa.
      Cuidado, asesórate bien antes de hacer nada.

  6. regina

    Hola, tengo una pregunta. tengo contrato fijo en una empresa y de vez en cuando ( una o dos veces al año )me piden que traduzca para un juzgado. que tengo que hacer para no tener problemas. la factura lleva el Igic( canarias) y el IRPF , pero me hablan de modelo 400 y 420.es lo mismo que los 036 y 037 de tu articulo?

    1. NANDO OLCINA

      Hola Regina, ¿qué tal? Gracias por tu consulta.
      Pues creo que los modelos 400 y 401 son una especie de declaración censal de inicio de actividad como los modelos 036 o 037 de los que hablo. No obstante el modelo 420 es para la autoliquidación trimestral del IGIC.
      Un saludo y gracias, la próxima vez tendré en cuenta las cuestiones que afectan a nuestras adoradas Islas Canarias.

      1. regina

        Muchisimas gracias. Me ha encantado tu articulo. Muy profesional.
        Un saludo

  7. […] eterna pregunta de si hay que darse de alta como autónomo a partir de obtener un mínimo de ingresos. La verdad es que en España el tema está muy jodido y […]

  8. NANDO OLCINA

    Estimada Ana María:
    Muchas gracias por tu comentario. La situación que refieres es lo que se llama pluriactividad.
    En principio, para poder percibir una prestación por desempleo, debes estar en lo que la norma viene en llamar «situación legal de desempleo», por lo que si una vez que te despiden, sigues de alta como autónoma, no estás en esa situación y por tanto no tendrías derecho a prestación alguna.
    No obstante, y debido a las recientes modificaciones en materia de medidas de fomento del empleo, debes asesorarte debidamente con un gestor o abogado, proporcionándole información sobre tus circunstancias personales concretas (edad, actividad a la que te dedicas por cuenta propia…), para ver si puedes acogerte a alguno de los supuestos especiales recogidos en la Ley. Lamento no ser más exhaustivo, pero no puedo darte mejor respuesta sin analizar más en profundidad la cuestión. Un saludo

  9. Alberto

    Hola, gracias por la información de tu artículo. Quisiera aclarar una duda desde el desconocimiento.
    Yo, como diseñador gráfico, estoy en el supuesto: «LA PRÁCTICA DE ACUMULAR FACTURAS….» y estoy viendo cómo normalizar esta situación, pues si estuviera de alta todo el año, el gasto en las cuotas se me comería los beneficios… Mi duda es, cuando se dice que los «ingresos» no superen el SMI, se refiere al resultado ingresos menos gastos?, ya que mis ingresos superan el SMI pero de ellos pago a imprentas y otros profesionales, sin embargo el resultado no supera el SMI, ¿quizás por ello nunca me han inspeccionado?

    Gracias por las aclaraciones y disculpas por mi desconocimiento.

    1. NANDO OLCINA

      Estimado Alberto:
      Ten en cuenta que lo de que «si tienes ingresos por debajo del SMI, no tienes obligación de darte de alta como autónomo» es un criterio jurisprudencial (sentencias que interpretan la Ley), no es una norma. Por lo que podría darse el caso de que una persona que tuviera ingresos por debajo del SMI, pero realizara una actividad de forma habitual, fuera inspeccionado.
      Por otra parte, tales sentencias hablan de ingresos, no de beneficios, que sería la diferencia entre ingresos y gastos. Por lo que respondiendo a tu pregunta, lo que cuenta a estos efectos son los ingresos sin descontar los gastos.
      Lo que te recomiendo es que hables con tu gestor o abogado que conoce cuáles son las particularidades de tu actividad.
      Muchas gracias, un saludo

      1. Jose

        Hola, el caso es que me pagan unas cantidades por camisetas cada tres meses y me retienen en las mismas IVA y el 15 % de irpf…las cantidades salen obviamente en la declaración de la renta. Tendría que presentar alguna declaración adicional en Hacienda?….respecto al autónomo más o menos me hago a la idea de la dependencia de lo que se considere o no habitualidas….gracias

        1. Nando

          Hola Jose:
          Pues habría que verlo con más calma, pero de entrada, deberías presentar declaraciones trimestrales de IVA.
          Un saludo

  10. Eric Solsona

    Buenas tardes,

    Primero de todo darte las gracias por la información ya que la considero muy útil.

    Me gustaría comentarte mi caso. Estoy mirando de abrir una pequeña empresa con un amigo (ambos trabajamos por cuenta ajena) pero no se cual sería la mejor opción de todas para pagar menos impuestos. Cada uno aportaría la mitad del capital (6000 € cada uno aproximadamente que se invertirían en material), Los trabajos los realizaríamos de forma esporádica simplemente para sacarnos un extra a final de año. Trabajaríamos unos 20-30 días al año pero los ingresos serian altos y la idea es almacenar el dinero en la cuenta de la empresa y recolectarlo a final de año. Tu que nos recomiendas hacer?.

    Gracias.

    Un saludo

    1. NANDO OLCINA

      Hola Eric:
      Muchas gracias por tus comentarios.
      Disculpa la tardanza en contestar, pero voy algo liadillo.
      Considero que las cuestiones que me preguntas se resuelven en mi post que puedes encontrar en este enlace: https://www.elabogadodigital.com/buscando-la-forma-juridica-de-mi-startup/
      Es difícil responder en un comentario una cuestión que requeriría un análisis más exhaustivo.
      En definitiva de lo que se trata es de ponderar si esos ingresos altos superan los 60.000 € más o menos, el régimen de responsabilidad que queréis para vuestro negocio y si vuestra competencia está constituida mediante S.L.
      No debes perder de vista que aunque los ingresos de la S.L. tributan por el Impuesto de Soiedades, los rendimientos que obtiene cada socio, vía reparto de dividendos (el reparto de beneficios) tributaría por IRPF.
      Un saludo

  11. Gazpachio

    Hola,
    Gracias por el articulo tengo unas dudas sobre mi caso y quería ver si hacías el favor de respondermelas.

    Trabajo para una empresa irlandesa como ads assesor desde casa desde hace 1 mes, esta empresa me paga 7,50 euros la hora con un máximo de 20 horas la semana, por lo que si trabajo el mes completo me pagarían 600 euros.
    He ido a preguntar a hacienda y me dijeron que debía hacer el 036 y hacer el pago de irpf trimestralmente y el 149 en febrero.
    Me falta por ir a la seguridad social y como aun esta lejana la cita quería preguntarle a usted si en mi caso cree que debería darme de alta como autónomo pues si es así no merecería la pena trabajar ya que la mayoría del dinero iría a parar a las arcas del estado..
    Un saludo, gracias.

    1. NANDO OLCINA

      Hola Gazpachio:
      Pues desde mi punto de vista, en tanto que esa actividad la prestas con «habitualidad», esto es, no se trata de trabajos puntuales, entiendo que tienes obligación de darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
      Un saludo y gracias por tu comentario

    2. celi

      Hola, estoy planteandome trabajar para una empresa americana, creo que una parecida o la misma que hace referencia este usuario. la cuestión es, si tan solo hago trabajos para esta empresa por ejemplo 5 horas una semana y no vuelvo a hacerlo hasta dentro de 3 meses, estamos hablando de 40 euros, o importes asi, en tal caso, entiendo no sería necesario hacerse autonomo,¿ o si? estoy en el paro, no puedo dejar de cobrar mi ayuda para cobrar 20 euros mes en este tipo de trabajo.
      Gazpachito, si me lees me gustaría saber que hiciste finalmente.
      Gracias de antemano.

      1. Nando

        Hola celi:
        El concepto de habitualidad abarca también situaciones en las que realizas un trabajo cada 3 meses. En mi opinión, sí deberías darte de alta como autónoma, pero estamos hablando de importes muy pequeños y podrían pasar desapercibidos. Eso no quiere decir que no tengas esa obligación.
        Un saludo

  12. Carlos Cervera Campos

    Veamos, si la base de cotización mínima es en 2015 de 884 € y le corresponde una cuota de 264 €… Si yo cobro por mi web 200 € después de dedicarle horas y horas y me declaro autonómo… Tengo que pagar la cuota de la cotización mínima y perder 64 € mes a mes para hacerlo todo legal?

    Disculpe mi ignorancia. Seguramente en algo estaré equivocado.

  13. Circe_

    Buenos días, tengo una duda, yo estoy dada de alta como autónomo pero donde trabajo me pagan 500 euros mensuales, me piden que los facture y encima pago autónomo. ¿Es obligatorio que esté dada de alta como autónomo o hay alguna forma de facturar? ya que mis ingresos son irrisorios, y si a los 500€ le quitas el autonomo y el IVA mensual… es de risa lo que me queda…

    1. NANDO OLCINA

      Estimado Circe:
      Desde mi punto de vista, si prestas un servicio que supone una actividad habitual, sí estás obligado a darte de alta como autónomo. Habría que analizar tu situación concreta para poder darte una respuesta más concluyente.
      Muchas gracias por tu visita al blog. Un saludo

  14. Nerea

    Hola, tengo una consulta. Una empresa me propone participar en su negocio. La idea es que yo genero unos contenidos para su web y vamos al 50% en beneficios. Yo estoy cobrando el paro y ellos me comentan que como se trata de «unos beneficios derivados del reparto de beneficios – gananciales» son compatibles con el cobro de la prestación. Es así? Me dicen que lo único que tengo que hacer es declararlo en la declaración llegado el momento. Muchas gracias de antemano. Me supondría unas 8h semanales…se considera algo puntual o habitual?

    1. NANDO OLCINA

      Hola Nerea:
      Muchísimas gracias por tu visita al blog.
      Desde mi punto de vista, para poder trabajar en una empresa (aunque seas socia), debes estar dado de alta en la Seguridad Social, en el régimen general o en el régimen especial de trabajadores autónomos. Por tanto, ya no cumplirías con los requisitos para poder cobrar la prestación por desempleo.
      Otra cosa es que fueras socia capitalista,esto es, que hubieras aportado capital, y obtuvieras rendimientos vía reparto de dividendos, pero no estarías trabajando.
      Infórmate sobre la posibilidad de solicitar la compatibilidad de la percepción de la prestación por desempleo y el alta como autónomo. Pueden concederte esa compatibilidad con un límite máximo de 270 días (9 meses).
      En cualquier caso, Nerea, antes de hacer cualquier cosa, asesórate bien con un experto laboralista y en el Servicio de Empleo, con los papeles delante. No es una cuestión que se pueda tratar por este medio.
      Un saludo

  15. NANDO OLCINA

    Estimada Laura:
    No sé qué ha podido pasar, pero tu comentario se me pasó por alto. Revisando el blog, me he dado cuenta de que no te constesté y creo que ahora puede que sea demasiado tarde. Lo lamento muchísimo.
    En cualquier caso allá va mi respuesta. Espero que aunque con mucho retraso, te pueda servir de algo.
    En tu caso, aplicaría de igual forma el tema de la habitualidad en la realización de una actividad lucrativa. ¿Puede considerarse habitual la actividad de escribir algunos libros y venderlos a través de Amazon? Entiendo que no sería una actividad habitual y que por tanto no haría falta darse de alta como autónoma. No obstante, te recomiendo que te pongas en manos de un asesor laboral y fiscal con los papeles delante para no cometer ningún error que luego podamos lamentar.
    Un saludo y reitero mis disculpas.

  16. Juliana

    Buenos días,

    Me surge la siguiente duda: trabajo como becaria y estoy dada de alta en la seguridad social, pero en mi tiempo libre, me dedico a vender cosas por internet, no precisamente pocas, de hecho lo estoy haciendo para ganar mas dinero del que gano como becaria. ¿tengo que darme de alta como autonomo asi este ya dada de alta en la seguridad social?¿Como puedo declarar los beneficios de estas actividades extras y a partir de cuánto dinero?

    Muchas gracias por la atención.

    Un saludo.

    Juliana

    1. NANDO OLCINA

      Buenos días, Juliana:
      Muchas gracias por pasarte por aquí.
      En respuesta a tu consulta, comentarte que en tu trabajo como becaria estás dada de alta en la Seguridad Social por la actividad que desempeñas como tal. No obstante, si realizas otra actividad habitual compatible con la que desempeñas, deberás cotizar (darte de alta en la Seguridad Social como autónoma) por esa otra actividad.
      Los beneficios que obtengas de la actividad que desarrollas como autónoma deberás declararlos en tu declaración de la renta, sin perjuicio de que, en su caso, debas realizar declaraciones trimestrales.
      Antes de hacer cualquier cosa, es mejor que te asesores bien con un gestor o abogado con los papeles delante.
      Un saludo

  17. Jose Angel Izquierdo

    Hola, muy bueno el artículo. A mi se me presenta una duda. Yo trabajo, por cuenta ajena en una empresa. Y voy a cobrar una serie de trabajos externos a mi empresa, dichos trabajos los puedo facturar individualmente a hacienda?, sin tener que darme de alta como Autónomo, o es necesario que me dé de alta como autónomo?

    Muchas Gracias!!!

    1. NANDO OLCINA

      Muchas gracias, José Ángel:
      Tendrás que darte de alta como autónomo si esos trabajos suponen una actividad habitual, como explico en el post. En cualquier caso, siempre tendrás que facturarlos, dándote de alta en Hacienda y presentando las declaraciones de IVA e IRPF que resulten necesarias. En cualquier caso siempre es aconsejable que te pongas en manos de profesionales que analicen la situación con la documentación delante. Conozco un servicio online que se llama http://www.emprendeon.com/ en el que seguro que te pueden ayudar.
      Un saludo

  18. Selene Lobos

    Hola, felicidades por tu blog.
    Llevo meses buscando información por internet y no encuentro nada. Aquí va mi duda:
    Siendo escritora de ebooks y sin tener ingresos (nunca he trabajado y no estoy echando paro), ¿tengo que declarar el IRPF? El tema de IRPF es algo que no entiendo, por más que busco por internet, no doy con una respuesta.
    Gracias ^^

    1. Nando

      Hola Selene:
      Muchas gracias por tu visita y tus comentarios:
      Partiendo de la base de que necesitaría más información relativa a tu pregunta,pues habría que analizar si tienes que pagar IVA o no, lo que está fuera de toda duda es que esos ingresos tributarían por IRPF.
      No obstante, no tendrás que hacer tu declaración de la renta si has percibido rentas inferiores a 22.000 € brutos anuales de un solo pagador.
      En el caso de que tengas dos pagadores (dos vías de obtener dinero), el límite para declarar está en 12.000 € brutos anuales, aunque en este caso, con algunas excepciones.
      Mi recomendación es que te pongas en manos de un asesor fiscal, con las cifras y los documentos delante, para evitar sorpresas.
      Un saludo

  19. […] ¿Debo darme de alta como autónomo si tengo pocos ingresos? (de Nando Olcina) […]

  20. Claudio

    Hola Nacho, tengo una consulta, voy a empezar a montar una tienda online, tengo entendido que para aceptar pagos con tarjetas debo integrar un TVP virttual, esto implica que tengo que contratar este servicio con un banco donde me piden lógicamente datos de la empresa. Puedo hacerme autonomo pero como sabes el SEO tarda un tiempo en ver resultados (3 – 4 meses o más), en estos meses sin actividad, tal vez haga una que otra venta al mes, pero voy a estar pagando esa mensualidad de autonomo y sin obtener ingresos, de que forma puedo hacer para que en esos meses de pocos ingresos mientras se posiciona mi web me los pueda ahorrar? Gracias

    1. Nando

      Estimado Claudio:
      Lamento no poder darte una respuesta diferente a la que hago constar en el post, pues si realizas una actividad habitual con independencia de los ingresos que obtengas, existe obligación de darse de alta como autónomo. En el post y en alguno de los comentarios ya aludo a que existe jurisprudencia que considera como indicio de no habitualidad de una actividad generar ingreso por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, pero se trata únicamente de jurisprudencia que no te garantiza que no te puedan inspeccionar.
      Un saludo

  21. Víctor german

    Buenas, la verdad es que es de los post más claros que he encontrado.
    Pero quería comentarte mi caso y ver que me recomiendas
    Yo tengo un trabajo habitual con un contrato fijo, además este año me saque el título de instructor de Buceo y me pidió un centro que si podía colaborar con ellos los fines de semana durante el verano, los ingresos serían unos 400 Al mes.
    Mi duda es que según entiendo, en mi caso no sería habitual ya que es poca duración y ya tendría otro trabajo principal, los ingresos serían bajos por lo que no pasaría nada si no me doy de alta¿ no?

    1. Nando

      Hola Víctor:
      Pues muchas gracias por tu comentario.
      Desde mi punto de vista, y salvo mejor criterio, la actividad que describes como instructor de buceo sí tendría la nota de habitualidad que refiere la norma. ¿Por qué? Pues porque si das clase como instructor todos los fines de semana y no de forma puntual dos o tres veces al año, se puede perfectamente considerar como actividad habitual, existiendo por tanto la obligación de darse de alta como autónomo.
      Un saludo

  22. Rix lix

    Buenas felicidades por el blog es de mucha ayuda.
    Mi consulta es la siguiente yo estoy trabajando por cuenta ajena y me está interesando el explotar una prestación de servicio los fin de semanas para sacar un extra a mi salario. Se trata de una actividad de diversión y cobraría una tarifa entorno 15 euros por persona y suponiendo que saque cada fin de semana 150 euros como lo plantearía? Al no ser una actividad habitual no debería de darme de alta en la seguridad social ni en Hacienda?
    Gracias.

    1. Nando

      Muchas gracias, un placer que te haya sido de ayuda el blog.
      Como le decía a Víctor en un comentario anterior, el hecho de que se realice una actividad sólo los fines de semana, no implica que la actividad no sea habitual. Si prestas ese servicio todos los fines de semana, desde mi punto de vista, sí existe la nota de habitualidad, pues no se hace de forma puntual, como excepción, existiendo por tanto obligación de darse de alta como autónomo, y en cualquier caso habrá que darse de alta en Hacienda para poder facturar esos servicios.
      Un saludo

  23. Isabel Peña

    Buenos días.
    ¿Podrías decirme si yo tengo/puedo darme de alta en autónomos?
    Soy funcionaria de carrera, de MUFACE, y además hago bisutería.
    Participo en alguna feria, muy esporádicamente.
    Tengo un blog, a través del que he vendido algunas piezas sueltas.
    Y, por un par de pendientes o un colgante, nadie me ha pedido una factura.
    Si me tuviera que dar de alta en autónomos ¿tendría que solicitar la compatibilidad?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    1. Nando

      Hola Isabel:
      Estamos un poco en lo de siempre, habría que valorar si se trata de una actividad habitual o no para valorar la necesidad de darse de alta como autónomo.
      Si en el blog tienes una tienda en la que ofertas tus trabajos 24 h al día, los 7 días de la semana, pues entiendo que se puede considerar habitua, independientemente de si vendes mucho o poco.
      Por otra parte, sí, debes consultar el régimen de incompatibilidades de tu estatuto de funcionaria, no sea que por intentar percibir unos ingresos adicionales, vayamos a perder el ingreso principal.
      Si vas en serio, te aconsejo que te asesores bien con un abogado o gestor, como suelo decir, «con los papeles delante».
      Un saludo y mucha suerte con tus joyas.

  24. Jesús Gutíerrez

    Tengo una incapacidad permanente total y un amigo me ha solicitado ayuda para un informe sobre una materia en la que tengo cierta experiencia, que me llevará 15 días y por la que cobraré muy por debajo de SMI y por una sola vez. No es una actividad ni habitual, ni será repetible.
    Me gustaría saber si por una sola factura tengo que darme de alta en el censo de actividades económicas.

    1. Nando

      Hola Jesús:
      Para poder facturar es imprescindible darse de alta en Hacienda. No obstante, te recomiendo que te asesores con un experto en materia laboral, para evitar sorpresas no deseadas.
      Muchas gracias. Un saludo

  25. Antonio P.

    Buenas!
    Acabo de leer el artículo, está muy bien, pero he estado viendo varias webs y diferentes opiniones, yo soy autónomo en España desde hace más de 5 años, cobro de empresas españolas por servicios publicitarios en mis webs, etc.

    Recientemente, hace un par de meses comencé a trabajar con Google Adsense y lo que he hecho ha sido enviar las cantidades a través de la casilla correspondiente y el modelo correspondiente de Hacienda en el primer trimestre del año 2016.

    Mi duda es, ¿Es suficiente y correcto esto para declarar los ingresos de una empresa de Irlanda como es Google Adsense? ó por otro lado, ¿Tengo que crear facturas sin IVA y enviarlas a Google Adsense?

    gracias de antemano,

    un saludo!

    1. Nando

      Hola Antonio:
      No sé si has leído el artículo dedicado a la fiscalidad de Google Adsense en este mismo blog. Te dejo el enlace: https://www.elabogadodigital.com/fiscalidad-de-google-adsense/
      Dando respuesta a tu pregunta, he de decirte que como quiera que estás prestando un servicio a una empresa de Irlanda, estás prestando un servicio intracomunitario y por tanto tendrás que darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
      Yo emitiría la factura para curarte en salud y la guardaría con el resto de facturas, por si algún día tuvieras que mostrarlas.
      Si no estás dado de alta en el ROI , deberás facturar con IVA español, e ingresar ese IVA en Hacienda, con el perjuicio que ello te supondría, pues Google Irlanda no te va a pagar ese IVA.
      Habla con tu gestoría y coméntale lo que hemos hablado, seguro que encuentran una solución.
      Espero haber sido de ayuda.
      Un saludo

  26. Carme

    Buenos días

    Estoy probando en un nuevo trabajo como asesor-vendedor. La empresa por la cual trabajaré me comenta que hasta que no facture 3.006€ no hace falta pagar autónomos, pero que cuando llegue a los 2.500€ me de alta como autónomo y haga una complementaria y declare todas las facturas emitidas con su correspondientes gastos.
    Se puede hacer? Es legal o me van a multar por estar 2-3 meses probando sin estar dado de alta en autónomos?
    Gracias

    1. Nando

      Hola Carme:
      Si el trabajo que vas a desempeñar tiene un carácter habitual, y por lo que cuentas parece que así es, sí que es necesario que te des de alta como autónomo. Debes tener en cuenta, que una cosa es la relación con Hacienda y otra con la Seguridad Social. Mi consejo es que hagas las cosas bien para evitar sorpresas.
      Un saludo

  27. Pablo

    ¡Hola!

    Muy buen artículo, de verdad.

    Os explico mi situación, a ver si podríais orientarme un poquito…

    Junto con una compañera, queremos entrar en el mundo de las bodas como fotógrafos. Nos daríamos a conocer a través de una página web, donde figuran muestras de fotografías y tarifas de los servicios. Los ingresos estimados serían de unos 5.000€ al año (entre los 2), y yo considero que sería una actividad esporádica, no habitual, ya que trabajaríamos en unas 8 o 9 bodas repartidas por el año entre algún fin de semana de junio, otro de agosto, alguno de noviembre…

    -¿Estoy en lo cierto de que se podría considerar actividad no habitual? ¿O nuestra página web podría ser considerada «local abierto al público» y por ello tener que pagar cuota de autónomo?

    – El límite de los 9.000€ aproximados que podrían tenerse en consideración en un supuesto proceso judicial, seria por cada persona (18.000€ en total por ser 2 personas) o contaría para ambos?

    – Tenemos un trabajo a parte en el cual cobramos 630€ cada uno, un trabajo a jornada parcial. ¿Esto influye en algo?

    – Para acabar, ¿qué deberíamos pagar realmente en total para no estar preocupados por nada? ¿IVA? ¿IRPF? ¿Autónomo? ¿Nada?

    Muchas gracias, andamos un poco perdidos y agradeceríamos mucho su respuesta.

    Un saludo.

    1. Nando

      Hola Pablo:
      Desde mi punto de vista, la actividad que refieres tendría el carácter de habitual, pues lo de las 8 o 9 bodas es una previsión que tenéis, pero si os hacen más encargos a partir de vuestra web seguro que los aceptaríais. Es un poco como tú dices, la web sería como un establecimiento abierto al público. No puedes decir que tu actividad no es habitual cuando la estás ofertando 7 días a la semana, 24 horas al día.
      En cuanto a lo del límite del SMI, no te hagas cábalas, las sentencias que comento en el post se dictaron con ocasión de actividades muy concretas (venta ambulante, labores de agente de seguros,etc.) y los ingresos por debajo del SMI eran solo un INDICIO de no habitualidad. Por lo que en vuestro caso se podrían tener en cuenta otros aspectos, como el de la oferta de vuestros servicios en la Web de forma permanente.
      Vuestras obligaciones serían el alta en la Seguridad Social como autónomos (a cuantía dependerá de si os podéis acoger a la llamada tarifa plana), por supuesto el IVA (que repercutiréis a vuestros clientes) y también el IRPF por los ingresos percibidos, cuyo tipo impositivo será mayor o menor, dependiendo de los ingresos.
      Un saludo

  28. Tippi

    Hola! tengo una duda con respecto a mi situación que es particular.Actualmente no trabajo,pero me van a pagar como «conferenciante» desde una institución educativa.En el pago descontarán el IRPF y,por supuesto,no alcanza el mínimo interprofesional anual. Qué debo hacer para que esté todo correcto? Me habían hablado de una figura como «autónomo esporádico» o algo así…pero en muchos casos también me dicen que no debo hacer nada por ser «conferenciante» en el ámbito educativo. Me podrías ayudar? Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Tippi:
      En primer lugar habría que analizar si esa participacón como «conferenciante» es esporádica o si por el contrario se va a convertir en una prestación de un servicio de forma habitual.
      En el caso de que sea esporádica, para poder facturar deberás darte de alta en Hacienda en el epígrafe del IAE correspondiente y no será necesario que te des de alta como autónomo. No obstante, si vas a prestar el servicio de forma habitual, además de darte de alta en Hacienda, deberás darte de alta como autónomo.
      Un saludo

  29. JUAN MIGUEL

    Hola:
    Trabajo en una Universidad en regimen general a tiempo completo y me han ofrecido esporadicamente trabajar como comisionista ya que estoy bien relacionado, se trata de ofrecer vinos a grandes restaurantes, yo lo único que haría sería ofrecerle la referencia , es decir abrir mercados y ellos me pagarian una comisión.
    Ese trabajo lo haría esporadicamente, ya que yo ya trabajo y cotizo a la Seguridad Social. A parte también invierto con algun broker en divisas. mi pregunta es como tengo que declarar los ingresos que obtenga tanto como comisionista como con el tema de las inversiones.
    Me imagino que en la declaración anual tendré que declararlos como actividad económica.
    Saludos y gracias,

    1. Nando

      Hola Juan Miguel:
      Habría que valorar mejor si efectivamente se trata de una actividad puntual, pues el hecho de que trabajes por cuenta ajena no es suficiente para considerar que esa otra actividad que desarrollas no es habitual. Puede tratarse de una actividad accesoria y complementaria a tu trabajo principal, pero ser considerada habitual.
      Efectivamente, debes declarar esos ingresos en tu declaración del IRPF, como actividades económicas, pero también deberás realizar las correspondientes declaraciones de IVA.
      Un saludo

  30. María Sanchez

    Muchísimas gracias de antemano por el interés mostrado en asesorarnos.
    Mi pregunta es la siguiente: yo no he trabajado antes y ahora me han ofrecido vender la máquina Thermomix para ganármela . El trabajo consiste en vender 6 máquinas en 3 meses y si lo haces te ganas 1. Es decir en total con comisiones y en especie te ofrecen unos 1485€. Quisiera saber si me tengo que dar de alta en Hacienda o en la Seguridad Social porque solo voy a generar esos ingresos. Sería comercial de la empresa a comisiones. El importe de la máquina oscila entre 1100-130o en el caso de tener algún pack en promoción . Gracias y un saludo

    1. Nando

      Hola María:
      Sería interesante leer las condiciones del contrato que en su caso firmes (aunque sea de manera electrónica) con Thermomix, para ver qué tratamiento le dan ellos a esa especie de trabajo de agente comercial. Desde mi punto de vista, dependerá del tratamiento que le den ellos para valorar si existe esa obligación de darse de alta en Hacienda, es decir si les vas a tener que facturar o no. En cuanto a la obligación de darse de alta como autónoma, entiendo que podría considerarse como un trabajo puntual y que no tiene el carácter de habitual, por lo que no existiría obligación de darse de alta como autónoma.
      En cualquier caso, intenta hacerte con las condiciones de la promoción y léelas con detalle.
      Muchas gracias, un saludo

  31. Mónica

    Excelente blog. Me ha aclarado algunas dudas, pero todavía no tengo claro el tema de darse de alta como autónomo. Trabajo a tiempo completo en un hospital, con plaza, por lo que ya cotizo a la seguridad social. Para completar mis escasos ingresos, hago artículos artesanales (ropa, bolsos, bisutería, etc) que vendo entre mis amistades. Ultimamente me están animando a tratar de venderlos en e-bay o a través de una página web. Según creo haber entendido, en mi caso, al ser una actividad con ánimo de lucro necesitaría darme de alta en hacienda, pero teniendo en cuenta que nunca sería la actividad que me proporcionara mi ingreso principal y que ya cotizo a la seguridad social como trabajador por cuenta ajena, ¿debería también darme de alta como autónomo?

    1. Nando

      Hola Mónica:
      Muchas gracias por tu comentario.
      Te encuantras cotizando a la Seguridad Social por la actividad que desempeñas por cuenta ajena en el hospital. No obstante, para poder «profesionalizar» la venta online de tus artesanías, efectivamente deberías darte de alta en Hacienda y como autónoma, pues como comento en el post, lo que define la obligación de darse de alta como autónomo no es la cuantía de los ingresos que proporciona dicha actividad, sino la habitualidad de la misma. Además debes consultar si existe alguna incompatibilidad con el trabajo que estás desempeñando en la actualidad.
      Un saludo

  32. Pablo

    Hola Nando,

    Sólo quería darte la enhorabuena por tu blog. Menudo trabajo serio y clarito. Cuanto se agradece. Muchas gracias,

    Pablo

    1. Nando

      Muchas gracias, Pablo. Es muy gratificante para mi que te haya sido de utilidad. Un saludo!

  33. josé A.

    Buenas tardes a todos, quisiera pedir consejo por que no se muy bien por donde cogerlo:
    He recibido una amable carta de hacienda pidiendome que presente declaraciones complementarias por los ingresos recibidos en concepto de publicidad en una web que basicamente uso para pruebas pero que si tiene publicidad, genera entre 100 y 400 € anuales y los gastos varian entre los 500 y 700. No considero que realice una actividad economica ya que no dedico mas de 3 ó 4 horas al mes a el mantenimiento de la web y al tener un rendimiento negativo no modifica la liquidacion del irpf, por lo que no puedo realizar las complementarias. ¿Existe alguna declaración informativa o procedimiento para notificar esta situación?
    Agradezco vuestra ayuda.

    1. Nando

      Hola José A.:
      Pues como quiera que no soy fiscalista, mi recomendación es que te pongas en manos de un asesor a la hora de preparar esa declaración complementaria.
      Sin perjuicio de lo anterior, entiendo que en la declaración complementaria deberás hacer constar los ingresos por publicidad, así como los gastos deducibles por causa de la realización de dicha actividad. Aunque tengas un rendimiento negativo, estás obligado a declararlo. En cualquier caso, asesórate bien para evitar disgustos.
      Un saludo

    2. Martin

      José A. Me imagino que lo que has recibido es una carta informativa de Hacienda sin certificar y que han recibido muchos webmaster.
      Google está obligado a informar de las operaciones cruzadas con otros particulares y empresas de Europa lo mismo que en España estamos obligados con el mod 347
      No creo que lleguen a hacerte una paralela por esa cantidad y en todo caso como bien dices saldría negativo es decir nada a pagar aunque te podrían poner una pequeña multa por no declararlo
      Guarda todas las facturas de gastos por si acaso el dominio hosting etc.
      No obstante si ya haces declaración puedes presentar una complementaria que sale 0 a pagar y te quedas más tranquilo
      De momento lo que Hacienda ha hecho es mandar una carta informativa que al recibirla serán muchos los que paguen

  34. Patricia

    Interesante articulo, pero me quedan algunas dudas si lo aplico a mi caso concreto. Yo soy quiromasajista, terapeuta manual y natural, empiezo a ejercer desde ahora en casa a horas convenidas, por lo que no me dedico a tiempo completo y no estoy dada de alta como autónoma (al estar empezando no puedo hacer frente al pago de impuestos ya que todavía no es rentable) puedo tener web para tener más visibilidad en mi zona? O no puedo publicitarme de ninguna manera? En caso de darme de alta en una cooperativa y facturar a través de ellos, sería menos defraudatorio?

    1. Nando

      Hola Patricia:
      Desde mi punto de vista, en tu caso, estamos en lo de siempre: Que no te dediques a tiempo completo no quiere decir que tu actividad no sea habitual.La habitualidad en la prestación de un servicio no puede determinarse en función de que tengamos más o menos clientes.
      Lo de tener una web en la que ofertes tus servicios, implica una mayor exposición que pueda dificultar en un momento determinado el tratar de acreditar que no estás realizando una actividad habitual.
      Explora la posibilidad de la facturación a través de una cooperativa, pero entiendo que sería igualmente defraudatorio si no haces trabajos puntuales, sino que realizas una actividad habitual.
      Un saludo

  35. Ana

    Hola! Y que pasa con vorwerk thermomix? Si has vendido unas 20 máquinas al año con contrato mercantil que pasa?

    1. Nando

      Hola Ana:
      Pues como vengo reiterando en las diferentes contestaciones a los comentarios, si esa actividad se realiza de manera habitual, pues obviamente existe obligación de darse de alta como autónomo y en cualquier caso, habrá que darse de alta en Hacienda.
      Un saludo

  36. nuria

    Buenas.
    Tengo una consulta. Yo tengo mi trabajo principal por cuenta ajena y había pensado ganar un dinerito extra vendiendo manualidades como pulseras, bolsos customizados por mí. Es necesario en este caso darse de alta como autónomo? sería una actividad complementaria. Y había pesado en hacer publicidad con una página de facebook por ejemplo, pero esto no se si haría que fuera una «actividad habitual». Gracias!

    1. Nando

      Hola Nuria:
      Como vengo exponiendo a lo largo de las diferentes respuestas que presto a los lectores, desde mi humilde punto de vista,si vendo cualquier producto o servicio a través de internet, la actividad puede ser considerada habitual, pues se presta 24 horas, 7 días a la semana, ¿no crees? La habitualidad es independiente del volumen de ingresos que se perciban.
      Muchas gracias. Un saludo

  37. Jaime F.

    Estimado Nando: Gracias y enhorabuena por tan completa información. Disculpa si ya has respondido a esta pregunta, pero no la he encontrado. Un autónomo (alta desde hace dos años) ha presentado todas sus declaraciones y está al corriente de todas las cotizaciones a la SS y sus obligaciones con Hacienda. Desde diciembre de 2015 no ha vuelto a tener actividad por dejar un negocio que tenia alquilado pero está «reinventando» su actividad. Lo cierto es que lleva 6 meses sin facturar, pero presentando los modelos de IRPF e IVA. ¿Es posible mantener las altas censales (tiene tres actividades) de Hacienda y darse de baja en el RETA y volver a darse de alta cuando se prevea que va a haber actividad? ¿Seguiría presentando los modelos trimestrales? Muchas gracias y un cordial saludo

    1. Nando

      Hola Jaime:
      Para este tipo de consultas, es mejor tener toda la documentación delante y hacer un análisis exhaustivo de lo que más conviene. Mi recomendación es que te pongas en manos de un asesor. No obstante, si no tienes actividad, lo lógico es darse de baja tanto en Hacienda, como en la Seguridad Social, pues si lo piensas, cuando te das de alta en Hacienda, tienes un plazo de 30 días naturales ara darte de alta en la Seguridad Social.
      Un saludo

  38. Manuel

    Por comisiones en ventas no habituales a 2 clientes en un año me van a generar autofactura. Tras leer todos tus excelentes respuestas creo que lo correcto seria:
    Darse de alta en el censo, alta en iae unos dias antes de la factura y luego unos dias despues darse de baja en censo y en iae. El importe 80 euros con iva menos el irpf que no sé cual debo indicar si 9% o 21% Y luego tendré que pagar el iva en su fecha aunque este dado de baja en censo e iae?

    1. Nando

      Hola Manuel:
      Pues en principio, sí parece ser la manera de hacerlo. No obstante, en tanto que no me considero ni mucho menos un experto fiscalista, no dejes de hacer la consulta a un experto o a un gestor, que seguramente te podrá arojar más luz que yo en estos menesteres. Un saludo

  39. Mónica

    ¡Hola, Nando!

    He leído alguno de tus comentarios ayudando a otras personas y me han parecido muy claros. Enhorabuena por tu trabajo! ( me permito tutearte)

    Aprovecho para hacerte una consulta. Soy profesora y recientemente he publicado un libro de aprendizaje de idiomas. Quiero poder vender el libro a través de una distribuidora a la que tendré que facturarle la venta de los ejemplares para que pueda pagarme el correspondiente beneficio por la venta.

    He pensado en formar parte de una cooperativa para poder facturar de manera puntual y sin tener que pagar la cuota de autónomo mensual pero, desde una cooperativa, me dicen que la distribución de libros originales no puede estar incluida en la actividad de una cooperativa y que, necesariamente, debo ser autónoma para ello.

    Como mi idea es proporcionar a la distribuidora un par de tiradas al año y entonces facturar la tirada anterior ya vendida para recibir los beneficios, considero que es una actividad puntual.

    Dos preguntas: ¿ es cierto que la distribución de libros originales solo puede facturarse siendo autónomo?
    Si es así, podría darme de alta como autónomo dos veces al año y, en ese momento, facturar la tirada correspondiente de libros a la distribuidora?

    Muchas gracias por tu ayuda y un saludo!

    1. Nando

      Hola Mónica:
      Muchísimas gracias por tus amables comentarios.
      Pues lo cierto es que debería profundizar más en le tema para poder darte una respuesta concluyente. Pero creo que es más conveniente darse de alta de autónomo, durante todo el tiempo en el que vayas a comercializar tus libros, pues no lo veo como una actividad puntual, sino habitual pero periódica.
      Ponte en manos de un asesor, gestor o abogado o incluso acude a la Seguridad Social para informarte.
      Un saludo

  40. Carlos Ulibarri

    Mi hermana realiza manualidades en fieltro y goma eva que vende de vez en cuando a través de una de estas páginas donde vendes tus cosas por internet. En un año entero ha vendido 800 euros brutos (redondeando la cifra). De ahí hay que sacar Hacienda, IVA y costos de materiales. Ella lo hace por encargo y así lo indica en la página.
    ¿Se considera esto como un trabajo? ¿Debe hacerse aútoma? ¿Le bastaría con darse de alta en hacienda y pagar IVAcada 3 meses y su impuesto a Hacienda?
    La otra solución sería dejar de hacerlo, simplemente porque tendría que poner dinero de su bolsillo para poder seguir en ello.
    Agradezco su atención, Gracias.

    1. Nando

      Hola Carlos:
      Lamentablemente y como vengo exponiendo a lo largo de muchas de las consultas que se hacen en los comentarios, la obigación de darse de alta como autónomo no lo define el volumen de ingresos, sino el carácter de habitualidad de una actividad. En el caso que expones, entiendo que es bastante difícil que la Inspección de Trabajo inicie un expediente sancionador, pero con la ley en la mano, no te puedo garantizar que no se pueda hacer. Muchas veces se trata de valorar riesgos, pero mi recomendación siempre será hacer las cosas bien.
      Un saludo

  41. T krekli

    Saludos de Riga – Letonia.

    Gracias por los datos utiles.

    1. Nando

      Gracias a ti por leerme. Un saludo

  42. Fran

    Buenas noches me hice autónomo tarifa plana en Canarias o sea con igic no iva . Soy cantante mi representante emite facturas a los hoteles y yo a su vez le emito la factura a él . Bueno mi pregunta es la siguiente el cobra la factura al hotel XXX más igic y cuando yo le emito la factura de mi precio pago yo el igic . Creo que lo correcto es Xxx más igic y el dice que no es así de ahí pago mi seguro social el igic mío y los trimestrales . No veo lo correcto porque cuando compro algo en cualquier lugar a mí me aplican el 7% . A todas mi compras y creo que está haciendo la cuenta que no es . Ya que espero mejor orientación para poder decirle y así ajustar mi salario y acabar con personas que juegan con los pobres que no sabemos lo que hacemos . Gracias

    1. Nando

      Hola Fran:
      Disculpa la demora en contestarte, pero me encontraba de vacaciones.
      Además no sé si voy a ser muy clarificador con respecto a tu duda, pues creo que lo más conveniente es que acudas a cualquier gestoría o abogado fiscalista de tu ciudad, pues seguro que por un módico precio analizan, con los papeles delante, tu situación y te dan una respuesta seguro que más satisfactoria que la que yo te puedo proporcionar.
      En cualquier caso si no he entendido mal, tu representante tiene un contrato con los hoteles y les gira una factura con el IGIC. A su vez, el representante contrata subcontrata tus servicios y tú le giras una factura con el IGIC por los servicios que prestas. En principio no le veo problema, salvo que, como te digo,se me escape algo que a un buen fiscalista seguro que no.

  43. Rafael B

    Hola.
    Mi hijo es pedagogo recién graduado. En un colegio le han ofrecido hacerle un contrato de servicios por el que tendría que atender a determinados alumnos del centro durante una hora dos dias cada semana (una media de ocho horas al mes) y durante todo el curso escolar. Le pagarían 20 euros poe hora lo que harían unos 160 euros/mes.
    Según lo que he leido parece que podría darse la casuística de habitualidad que le obligaría a darse de alta como autónomo, con lo que sería más lo que tiene que pagar que lo que va a percibir.
    ¿Es vd. de la misma opinión o ve una posibilidad de que no fuera necesario?.
    ¿Existe la posibilidad de hacer una consulra vinculante a la seguridad social a través de web o servicio presencial concreto?.
    Gracias anticipadas por su atención.

    1. Nando

      Hola Rafael:
      En mi opinión sí se trataría de una actividad habitual y existiría la obligación de darse de alta como autónomo.
      El colegio debería hacerle un contrato laboral y darle de alta en el régimen general.
      Por supuesto que te animo a que acudas a la Seguridad Social para hacer una consulta sobre el tema. LO que ya no sé es si las consultas son vinculantes.
      Un saludo

  44. Victor

    Hola Nando!

    Increíble post! Me ha encantado y es muy útil!

    Ahora bien, me surge una duda:

    Estoy en el programa de afiliazon de Amazon y me ingresan casi todos los meses una pequeña comisión que comprendre entre 50 y 100€ al mes.

    Debería facturarles?

    El próximo mes tengo pensado darme de alta como autonomo para realizar unos trabajos… esto me afecta en algo?

    Si facturo una vez la comisión de amazon lo deberé hacer siempre?

    Puedo vivir sin facturarles? O sería un riesgo!

    Muchas gracias por tu tiempo!

    Un fuerte abrazo

    1. Nando

      Hola Víctor:
      Muchas gracias por tu vista al blog y por tus comentarios.
      La respuesta es sí. Por ingresos devengados por una actividad habitual, como es la afiliación, existe la obligación de darse de alta como autónomo y de facturar (o de que ellos emitan la factura por ti, que es lo que se llama emitir una autofactura), así como de declarar esos ingresos en renta.
      Un saludo

  45. Jose Luis

    Hola, Nando. He leído tu artículo y me ha gustado muchísimo, me ha aclarado muchas dudas que tenía, sobre todo en lo referente a los del tope de los 300 euros. Me surge una duda. Soy abogado en ejercicio por cuenta propia y esa es mi actividad fundamental. Aparte, le llevo la asesoría laboral a un amigo que tiene un pequeño negocio. Yo estoy dado de alta en la Mutualidad de la Abogacía, la cuestión es ¿debería darme de alta también en el RETA por esa labor de asesoramiento jurídico-laboral por la que le cobro unos 60 euros al mes?. Lo digo porque me ha llegado un requerimiento de comparecencia y cumplimiento de la normativa social y, a lo mejor, van por ahí los tiros. Básicamente, me piden el alta censal, la contribución al RETA o a la Mutua correspondiente y las declaraciones de IRPF e IVA desde el 2012, más los contratos mercantiles que tenga suscritos con los clientes.
    Muchas gracias por el artículo y por tu ayuda. Saludos cordiales.

    1. Nando

      Hola José Luís:
      Quizá esa consulta deberías hacerla a un compañero laboralista, pero por lo que me cuentas, la actividad de asesoría, desde mi punto de vista, no es incompatible ni mucho menos con la de ejercicio de la abogacía. De hecho es la misma actividad, ¿no?
      Un saludo

    2. Nando

      Hola José Luís:
      Quizá esa consulta deberías hacerla a un compañero laboralista, pero por lo que me cuentas, la actividad de asesoría, desde mi punto de vista, no es incompatible ni mucho menos con la de ejercicio de la abogacía. De hecho es la misma actividad, ¿no?
      Un saludo

  46. Manuel

    Hola.
    Magnífico artículo y muy bien explicado, muy fácil de entender, sobre todo para los que, como yo, somos completos negados en estos temas.

    Mi duda es la siguiente:
    Tengo una tienda de moda física (por la que soy Autónomo y tributo en recargo de equivalencia) y utilizo una página de Facebook a modo de escaparate, para enseñar nuestros modelos.
    El caso es, que ante la insistencia de nuestros seguidores de comprar a través de Facebook, estamos pensando en probar, para que, a ver si de esta manera, aumentamos un poco nuestras ventas.
    Mi duda es…, tengo que darme de alta en algún otro epígrafe o vale con el que tengo?

    Gracias por su respuesta.
    Un saludo.
    Manuel L.

    1. Nando

      Hola Manuel:
      Muchas gracias a ti. Habla con tu gestor para ello, pero yo sí me daría de alta en el epígrafe correspondiente a comercio electrónico.
      Un saludo

  47. Juli

    Hola Nando! Muy bueno tu blog.

    Tengo una gran duda, y espero que pueda ayudarme.

    Actualmente estoy en paro, y tengo una oferta para trabajar en el sector inmobiliario.

    Para trabajar en dicho sector, me tengo que hacer autónomo, algo que haría sin problemas.

    Me quedan 8 meses de paro, y se que puedo solicitar compatibilizar el paro con ser autónomo. Y aquí vienen mi duda.

    Si sigo en paro no tendría que hacer la declaración de la renta del 2016, porque no llego al mínimo. Pero al hacerme autónomo, aunque no consiga vender o alquilar un piso. ¿Tendría que hacer la declaración de la renta del 2016?

    En tal caso, se que el paro iría a rentas del trabajo. Por lo tanto, ¿debería tributar el dinero del paro al 24% a pesar de no tener ningún ingreso por autónomo?

    Espero que me pueda sacar de dudas.

    ¡Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Juli:
      Muchas gracias por tus comentarios y por tu visita al blog.
      Lo cierto es que no soy fiscalista y este tipo de cuestiones es mejor que las contrastes con un experto en la materia. No obstante, sí puedo decirte que si estás dado de alta como autónomo y en el IAE, por el mero hecho de haber realizado una actividad económica, estarás obligado a presentar la declaración de la renta si los ingresos de la misma superan los 1.000 €, y como es obvio en esa declaración deberás incluir los importes percibidos por razón de la prestación por desempleo.
      Espero haberte aclarado algo.
      Un saludo

  48. DAVID

    Inspección IVA actividad no habitual.Me han dado 10 días para remitir libros facturas ingresos y gastos.Trabajo en una empresa pero me di de alta para ganar algún dinerillo más.Tengo una inspección de IVA de 2015 y facturo menos de 3.000 euros al año de ingresos.Todos los ingresos son correctos pero deducí gastos como reparaciones de coche al 100% y debieron ser al 50. La pregunta concreta es si puedo alegar si me sancionan que era una actividad no habitual y que por tanto no era necesario declarar facturas. Me han dicho que las sanciones aunque sea de poca cuantía obligaan a regularizar todos los trimestres y es mucho dinero. Creo que es un tema muy interesante y me gustaría por favor una respuesta.

    1. Nando

      Hola David:
      Lo que te aconsejo es que te pongas en manos de un fiscalista experto o de un buen gestor, pues en principio lo que pretendes alegar no se sostiene.
      Un saludo

  49. Javier

    Hola Nando, enhorabuena por tu blog, de lo mejorcito que he visto por la web.
    Mira te comento, yo estoy realizando una colaboración con una empresa suramericana que se dedica a las estadísticas deportivas, básicamente lo que hago es ver partidos de fútbol y recopilar estadísticas en la intranet para ellos, ellos me pagan a través de Nubelo, y claro Nubelo tiene sucursal en Barcelona, por lo tanto mis facturas deben ir a Nubelo que tiene CIF español, mis ingresos no superan casi nunca los 300 euros al mes, mi pregunta es la del 95% de la gente de aquí, ¿me tengo que dar de alta en autónomo para que lo que me pagan por las horas que estoy delante del ordenador, yo a su vez lo ingrese al Estado Español y no vea ni un euro teniendo en cuenta el IVA e IRPF que también tengo que declarar?. Gracias y un saludo.

    1. Nando

      Muchas gracias Javier:
      Pues muchas gracias, hombre.
      Verás, desconozco cómo funciona Nubelo. No obstante parece que es una plataforma en la que ponen en contacto a freelances a empresas, e imagino que se llevarán una comisión por ello.
      En cualquier caso, la respuesta que debo darte es que sí, si desarrollas una actividad con habitualidad, y por lo que me cuentas la actividad que desarrollas puede considerarse habitual, debes darte de alta como autónomo y en Hacienda, debiendo presentar las correspondientes declaraciones.
      Lo que debes mirar mejor es si las facturas debes hacerlas a Nubelo o a la empresa suramericana.
      Un saludo

      1. Javier

        Me temía la respuesta, gracias.
        Y en caso de realizar la factura a la empresa que es de Argentina que deberes tengo con respecto a impuestos, también repercutiría IVA e IRPF.
        Saludos.

  50. Javier

    Ah, no te he preguntado lo de la habitualidad porque ya sé que es habitual pues hay partidos de fútbol casi a diario.
    Saludos.

  51. Javier

    Normalmente es los fines de semana y cuando hay Champions.

  52. Fede

    Hola Nando, he decidido escribirte porque tengo una duda y este blog me parece el mejor.

    Trabajo por cuenta ajena en una academia de idiomas, es decir, estoy dado de alta en la SS.

    Un amigo ha creado una empresa para desarrollar una aplicación informática y me ha preguntado si estoy interesado en realizar traducciones esporádicas, que sería una este mes, y lo que surja en el futuro: mi trabajo se consideraría habitual aunque me salga un promedio de por ejemplo una (o dos si hay suerte) traducciones cada trimestre, considerando que las fechas van a ser completamente aleatorias y que voy a tardar 2-4 días como mucho para realizar cada trabajo?
    Podría pasar también que un mes gane 1000 euros (los textos a traducir variarán mucho en tamaño) y después nada durante seis meses, o tener trabajo una semana al mes durante dos meses consecutivos , y después nada durante un buen periodo.

    Por lo que he entendido leyendo el blog, lo primero a evaluar sería la habitualidad de esa actividad.
    Lo segundo serían los ingresos totales anuales, que en mi caso van a estar lejos del los 9.000 del salario mínimo interprofesional.

    Para estar seguro, la opción mejor es obviamente hacerme autónomo, pero vistas las ganancias previstas…prefiero ver si hay otras opciones, como la del RETA.

    En ese caso mis obligaciones serían:
    – darme de alta y de baja en el RETA cada vez que tenga trabajo, condición necesaria para que un trabajo no se considere habitual
    – declarar el IVA trimestral

    Un saludo

  53. Susana

    Buenas
    Quisiera preguntarte mi caso. Estoy asegurada por media jornada de esteticista. Cobro 652 al mes. En mi nómina no me retienen nada.
    Me ha surgido hacer servicios esporadicos de depilaciones unas 4 a la semana en mi casa. Que ganaría unos 70 a la semana. Mi.pregunta es
    Tengo q darme de alta en autónomos.
    Si no tengo que darme de alta cuanto tendría que pagar cada 3 meses de impuestos con estos ingresos o.
    Muchas gracias eres genial

    1. Nando

      Hola Susana:
      Pues en mi humilde opinión, efectivamente se trata de una actividad habitual. Por lo que sí deberías darte de alta como autónoma.
      Muchas gracias a ti por la visita.
      Un saludo.

  54. Fran

    Hola, buenas tardes. Tengo una duda y quería exponerla aquí. Como hobby me dedico a hacer manualidades y bricolaje y las suelo vender a través de Internet y Webs de segunda man y es algo que se ha convertido en algo habitual. Ahora mismo estoy en paro y no cobro ninguna prestación, quisiera saber si debo darme de alta en el Régimen Especial y también las cuotas que se suelen pagar aproximadamente todos los meses, porque a lo mejor voy a pagar más de lo que gano. Y si una vez dado alta en el RETA, qué porcentaje se lleva Hacienda de cada factura emitida? Muchísimas gracias y un saludo !!

    1. Nando

      Hola Fran:
      Como verás en muchos de los comentarios, si realizas una actividad habitual existe la obligación de darse de alta como autónomo. Puedes consultar si puedes beneficiarte de la llamada tarifa plana en la que pagas en torno a los 50€ los 6 primeros meses, en torno a los 133 € los 6 meses siguientes, y 187 € los 6 siguientes. Después de ese período ya cotizas por el mínimo (En torno a 259 €).
      Debes facturar lo que vendes con IVA (entiendo que al 21% en tu caso). El IVA lo ingresas a hacienda deduciéndote el IVA soportado por tu actividad. Después tendrás que declarar tus ingresos en el IRPF, siempre y cuando alcances el mínimo con obligación de declarar.
      Muchas gracias a ti. Un saludo

  55. Daniel Gallego

    Hola buena. Al igual que muchos que vienen a comenta aqui despues de leer el post tambienvengo a preguntar.

    Estoy en el 3er año de carrera, por lo que sigo estudiando, y me ha surgido una oportunidad de trabajo bien pagado (Unos 3000€), es el primer trabajo que voy a realizar, y no hay ninguna previsión de que se vaya a convertir en una practica «habitual» al menos durante el próximo año. He ido a preguntar a la tesorería de la Seg. Social y me han dicho que tendría que hacerme autónomo si o si, y me parece un gran problema que me tenga que dar de alta ahora (con la tarifa de 50€ de nuevos autonomos) para una trabajo muy aislado y dentro de un mes darme de baja, porque lo mas seguro es que no me salga otro trabajo hasta dentro de 7 u 8 meses, lo cuál para entonces no podria beneficiarme de la tarifa reducida porque elperiodo de 6 mese me han dicho que no se pausa al darse de baja.

    ¿Que hago? estoy muy perdido. Gracias

    1. Nando

      Hola Daniel:
      Pues lo has explicado perfectamente. No puedes hacer otra cosa que valorar las opciones que expones.
      Otra solución sería que te contrataran en el régimen general. Aunque si no lo has planteado, será porque no existe esa opción.
      Un saludo

      1. Daniel Gallego

        Gracias por contestar tan rápido.

        Entonces es eso, O me hago autónomo por un mes a pesar de casi seguro perder los próximos 5 meses siguientes de tarifa reducida o los convenzo de que me contraten por el régimen general como un empleado mas, ¿no?

        ¿No existe un punto medio en el cual pueda emitir una factura (pagando los respectivos impuestos del IVA y la reducción del IRPF) sin tener que darme de alta como autónomo?

        Gracias otra vez de antemano.

        1. Nando

          A ver Daniel, siempre hay opciones que rayan en lo defraudatorio, que no te puedo aconsejar. Básicamente, esas son las opciones, sí.
          Ya me cientas si finalmente te han dado de alta en el régimen general.
          Un saludo

  56. eva

    Hola buenos dias Nando.A ver yo tengo una duda yo trabajo en una empresa cuatro horas y cobro 600 euros.ahora me he sacado un titulo de fotografía que es otro ramo diferente al que yo trabajo y ahora quiero hacer reportajes a gente esporádicamente.y la verdad esto también es por hobby y además si saco algún dinerito extra pues mejor. Que debería de hacer??? Hacer factruras cada vez que haga un reportaje?? Alomejor con cada reportaje me gano solo 50 o 70 euros,100 o 120 el que mas y el día de mañana si fuera a bodas igual algo mas,pero alomejor haría 4 o 5 al año o no tengo ni idea porque voy a empezar, pero desde luego que habitualmente no lo haría. Y si tengo que hacer facturas por 50 euros que gane también las tengo que hacer??? Y como las tengo que hacer?? Donde puedo encontrar un ejemplo?? Estoy perdida porque para tan poco dinero tanto??

    1. Nando

      Hola Eva:
      Pues porque actualmente la normativa está así. Si haces uno o dos trabajos al año y los facturas, pues no haría falta que te dieras de alta como autónoma. Pero si ofertas tus servicios y haces al menos un reportaje al mes, o cada dos meses o con cierta habitualidad, existe esa obligación. Si has leido el resto de comentarios, todos van un poco por el mismo lado.
      Modelos de factura encuentras fácilmente en internet. Y si no, siempre es aconsejable ponerse en manos de un gestor. Seguro que al final se te rifan y tienes más trabajo de fotógrafa del que crees ;).
      Lo lamento, no puedo contestarte de otra manera.

      1. eva

        Bueno pero me podría dar de baja y alta siempre que quiera facturando dos o tres facturas no??gracias por tu ayuda 😉

        1. Nando

          Hola de nuevo, Eva:
          Pues sí, podrías hacer algo así. Pero cuidado con eso. Insisto, ponte en manos de un gestor de confianza que te resuelva este tipo de gestiones.
          Un saludo

          1. eva

            Si eso haré nando gracias x tu ayuda. No te preocupes. Y un saludo!!!

  57. eva

    Bueno ojala sea así ,para que al final me salga a cuenta.gracias de todas formas.un saludo!!!

  58. Roberto

    Hola, yo me he dado de alta en hacienda en abril como «actividad profesional» es decir cuando fui y entregue el formulario 037 explique que era una actividad esporádica y me dijeron que no era necesario darme de alta en la seguridad social si no llegaba al tope por año en cuanto a salario. Pues hoy casi 7 meses despues he decidido darme de alta como autono, he ido a la seguridad social y me dicen que debo de pagar una multa por no haberme dado de alta en los 30 días posteriores a mi alta en hacienda…. ¿Que puedo hacer en este caso? Yo ademas en estos meses no he facturado una sola vez (porque no he tenido ingresos) y además aun teniendo 28 años ya no aplican las bonificaciones de las tarifas de seguridad social por haber hecho esto… teneis alguna idea de como puedo solucionar esto?

    1. Nando

      Hola Roberto:
      Lo mejor que puedes hacer es acudir con todos los documentos a un abogado o a un gestor para que te proporcione una adecuada respuesta.
      Un saludo

  59. Jose María

    Hola Nando, lo primero, muchas gracias por tu trabajo.

    El año pasado hice un trabajo puntual para una empresa alemana, pero ante lo elevado de la cuantía (1400 euros) y el miedo a hacer algo ilegal, me dí de alta como autónomo. Este año lo estoy haciendo para unos irlandeses, pero va a ser mucho menos y sólo me van a pagar 200 euros. ¿Debo darme de alta otra vez? Creo que esto se consideraría no habitual, ¿no? Estoy parado, y veo que como me dé de alta esta vez, me va a salir más caro que lo que me pagan. Gracias por tu atención.

    1. Nando

      Hola José María:
      Pues por lo que cuentas, efectivamente no sería necesario que te dieras de alta como autónomo en la Seguridad Social, por cuanto se trata de un trabajo no habitual.
      Un saludo

  60. oscar

    Buenas tardes. Explico mi caso para ver si me podéis ayudar. Yo trabajo por cuenta ajena, pero los fines de semana, y no todos, realizo visitas culturales a un monumento que está cerrado unos meses al año y está emplazado dentro de unos terrenos, cuya explotación corren a cargo de una empresa. Llegué a un acuerdo con este propietario de esta empresa, que lo es también del monumento, para que yo realizase esas visitas, fijando un precio que el propietario me dijo. En muy contadas ocasiones, puedo realizar alguna factura, cuyos datos del cliente remito a la empresa propietaria del terreno donde se ubica el monumento y ésta es la encargada de realizar dicha factura, pero repito que son en muy contadas ocasiones. A final de mes, ni mucho menos se llega al Salario Mínimo Interprofesional, con lo que no estoy obligado a darme de alta como autónomo, pero, ¿me tendría que dar de alta en Hacienda en el IAE, o sería la propietaria que lo hiciese, a través de una empresa que regenta? Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Oscar:
      Al final la respuesta a lo que me preguntas es muy sencilla: ¿Quién desarrolla la actividad consistente en visitas culturales guiadas?
      a) La empresa titular de la explotación de las instalaciones culturales.
      b) Tú mismo
      Si la respuesta es a), hay a su vez dos opciones:
      1. Que la empresa te contrate con un contrato laboral y te de de alta en el régimen general.
      2. Que estés dado de alta como autónomo y te haya contratado como un proveedor de servicios, por lo que tendrás que facturar tus servicios a esa empresa.
      Si la respuesta es b), tendrás que darte de alta como autónomo, pues la actividad sería habitual (aunque no todos los fines de semana) y facturarías a los eventuales clientes que te contraten para una visita guiada. A su vez la empresa titular de las instalaciones te facturarían a ti por el uso de las mismas.
      Así que depende de cómo lo tengáis establecido. Espero haberte aclarado algo.
      Un saludo

  61. Luis Esquinas

    Buenas tardes Nando. Un buen artículo. Muchas gracias por compartirlo con nosotros. Pero quería planatearte una duda que me surge. Yo trabajo por cuenta ajena como docente y además de manera esporádica realizo documentales. Mi duda es, ¿cómo puedo cobrar por los derechos de la distribución o exhibición?. La idea es no darme de alta como autónomo porque no me compensa por la baja cuantía de los ingresos que estos documentales puedan generar. La actividad es esporádica. Podría por ejemplo darme de alta en el censo de profesionales yprofesionales, y sólo facturar cuando surja una oportunidad?. Gracias por tu tirmpo. Un abrazo

    1. Nando

      Hola Luís:
      Disculpa la tardanza en contestar. A ver, todo parece indicar que en el caso que expones no habría problema, pues los documentales los realizas de manera esporádica. No obstante, el problema es valorar si estamos ante una actividad económica o no, por lo que en ese caso deberíamos plantearnos lo del alta en autónomos. Para ello convendría valorar con mayor detenimiento aspectos tales como si contratas a terceros para la realización de los documentales, si realizas personalmente todo el proceso o si por el contrario tienes colaboradores, pues podría considerarse que tiene una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, calificándose en este caso como actividad económica.
      Mi consejo es que acudas a un buen asesor fiscal y laboral, especificándole los datos que te indico.
      Un saludo.

  62. oscar

    Buenas tardes. Explico mi caso para ver si me podéis ayudar. Yo trabajo por cuenta ajena, pero los fines de semana, y no todos, realizo visitas culturales a un monumento que está cerrado unos meses al año y está emplazado dentro de unos terrenos, cuya explotación corren a cargo de una empresa. Llegué a un acuerdo con este propietario de esta empresa, que lo es también del monumento, para que yo realizase esas visitas, fijando un precio que el propietario me dijo. En muy contadas ocasiones, puedo realizar alguna factura, cuyos datos del cliente remito a la empresa propietaria del terreno donde se ubica el monumento y ésta es la encargada de realizar dicha factura, pero repito que son en muy contadas ocasiones. A final de mes, ni a final de año, se llega al Salario Mínimo Interprofesional, con lo que no estoy obligado a darme de alta como autónomo, pero, ¿me tendría que dar de alta en Hacienda en el IAE, o sería la propietaria que lo hiciese, a través de una empresa que regenta? Muchas gracias

  63. oscar

    Ok. Muchas gracias Nando por la respuesta. Efectivamente yo soy el encargado de las visitas, pero en nombre de la empresa, por lo tanto me deberían de contratar, pero, otra pregunta que se me ocurre sería, que al desarrollar únicamente la actividad los fines de semana, ¿sería factible un contrato de tipo eventual?, únicamente cuando haya demanda de clientes, unas horas a la semana. Mil gracias de nuevo

    1. Nando

      Hola Oscar:
      Claro, no veo por qué no. Pero claro eso depende de lo que quiera hacer la empresa. Lo importante es que las horas que trabajes estés de alta en la Seguridad Social.
      Un saludo

  64. Emma

    Gracias por tu post
    Qué pasa con empresas de productos de venta directa como thermomix, Marykey?
    Y otra pregunta, hacienda y la seguridad social comparten datos?
    Al tener una sociedad también es necesario darse de alta como autonomo?

    1. Nando

      Hola Emma:
      En mi opinión en casos como Thermomix o Marykey, si se realiza una actividad habitual, también habría que darse de alta como autónomo. lo que ocurre es que va a resultar difícil demostrar esa habitualidad. En esos casos, además podría considerarse de aplicación las Sentencias relativas a que si los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, se considera un indicio de no habitualidad.
      Hacienda y Seguridad Social efectivamente cruzan datos para detectar conductas defraudatorias.
      En una sociedad,existirá la obligación de darse de alta como autónomo e función de diferentes factores, básciamente consistentes en el control que se tenga de la sociedad (por ejemplo si se trata de un socio que tiene más del 50% del capital, o tiene menos del 50% pero vive con familiares directos que también son socios y con sus participaciones supera el 50% del capital social. Si se ejercen labores de dirección y e tiene más del 25% del capital social también existe la obligación de darse de alta como autónomo, etc.)
      Conviene consultar a un profesional para no meter la pata.
      Un saludo

  65. davinia rodriguez

    Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente; actualmente trabajo para una empresa con un contrato por horas y me han ofrecido otras horas en otra empresa pero allí quieren que sea autónoma, solo tendría una tarde a la semana en ese nuevo lugar esos serian muy pocos ingresos al mes, n tu post leo que recomiendas igual darse de alta en autónomos para no tener ningún problema en la seguridad social aun cuando los ingresos no me den para pagar la autonomía?…Gracias!!

    1. Nando

      Hola Davinia:
      Aunque trabajes una vez a la semana, se trata de una actividad habitual, por lo que existe la obligación de darse como autónomo. Habla con ellos, pues lo lógico sería que esa segunda empresa te diera de alta en el régimen general, o valora si te compensa.
      Un saludo

  66. Begoña

    Hola Nando me han propuesto impartir un curso de 150 horas por medio del ayuntamiento pero no me hacen contrato dicen que debo hacerme autónoma.
    yo siempre he trabajado por cuenta ajena
    Mis preguntas son:
    -Al trabajar por cuenta ajena tengo derecho al paro pero siendo autónoma cuando acabe esta actividad podría solicitarlo?

    1. Nando

      Hola Begoña:
      Para cobrar el paro, tiene que estar en situación legal de desempleo.
      Un autónomo por definición no puede estar desempleado, por cuanto trabaja para sí mismo. Por tanto, la respuesta es que no tendrías derecho a ningún tipo de prestación por terminar el servicio prestado como autónomo.
      Un saludo

  67. Esther

    Buenas noches!
    Gracias por contestar a todas nuestras dudas.
    En mi caso, me he dado de alta como autónoma este mes ya que una empresa me ofreció trabajo de comercial.
    Yo acudo a tiendas a las que podrían interesarle el producto que vende esta empresa y si la tienda compra algo, yo facturo a la empresa solo por mi porcentaje.
    El problema es que de momento no consigo ni una venta. Pagar la cuota de autónomo, actualmente y hasta abril, no me supone mucho gasto porque me acojo a la tarifa plana de 50 euros. Pero lo cierto es que no estoy facturando y no parece que vaya a facturar mucho de momento.
    Mi principal miedo es que estoy embarazada y lógicamente, cuando de a luz pediré la baja maternal con su correspondiente prestación. Y temo que hacienda y/o seguridad social consideren que me he dado de alta en autónomos para beneficiarme de la prestación.
    Qué opinas? Si pago mis cuotas y declaro mis trimestres, aunque sea con pérdidas, no tendré problemas? Mi idea es encontrar más empresas del sector que busquen comerciales y así facturar a más clientes, pero de momento se me está haciendo cuesta arriba.
    Gracias de antemano!

    1. Nando

      Hola Esther:
      Gracias a ti por la visita y el comentario.
      Pues si te soy sincero, la pregunta que me planteas habría que dirigirla a un experto laboralista. En principio no le veo problema, por cuanto para desarrollar una actividad habitual la ley te exige que estés de alta como autónoma, y estás cotizando por lo que la ley te exige. Y esa cotización te da derecho a unas u otras prestaciones (riesgo por el embarazo, baja por maternidad…). No obstante, debes poder acreditar que efectivamente estás realizando esa actividad por la que te has dado de alta, para que no pueda reclamarte la administración por un fraude de ley.
      Un saludo

  68. Salvi Martínez Jordán

    Buenos días felicidades por tu web, he llegado a ella buscando una solución para mi problema , espero que las respuestas a mi pregunta no se presten a moralinas ni a juicios personales ya que sólo uno conoce su situación. Pues bien hace nueve meses que estoy cobrando la prestacion por desempleo y cuidando de mi pequeño ya que prácticamente no tengo ayuda y los ingresos que tenía de 500 euros casi igualan mi prestacion o son menores si luego tengo que meter al nene a la guardería… esta prestacion se me acaba en febrero del año que viene… el caso es que tengo la oportunidad de probar la venta directa en una empresa multinacional de cosmótica, dicha empresa proporciona a sus representantes una web de venta y mete las comisiones en una cuenta previa deducción de irpf claro los primeros meses por ejemplo no ingresará por comisiones más de 100 euros supongo… el miedo que tengo es que por esa cantidad me quiten la prestacion, pero por otro lado me interesa ingresar ahora…. me la pueden quitar aunque mis ingresos sean mínimos? Que puedo hacer para recibir estos ingresos sin que se corte? Gracias

    1. Nando

      Hola Salvi:
      En primer lugar, enhorabuena por tu reciente maternidad.
      Y en respuesta a tu consulta, decirte que puedes solicitar la compatibilidad de la percepción de la prestación por desempleo y darte de alta como trabajadora autónoma. Dirígete a tu servicio de empleo y consúltalo.
      Un saludo y mucha suerte

  69. Daniela

    Buenas noches:
    Haber si me podéis ayudar. Estoy pensando en comprar un local y alquilarle para cumpleaños, eventos los fines de semana…. El resto de días sería para uso particular. Solo me encargaría de dar las llaves, recogerlas y limpiar. Los ingresos previstos calculo que no lleguen al SMI. ¿Debería darme de alta como autónomo?
    Un saludo

    1. Nando

      Hola Daniela:
      Como vengo comentando, en tanto se trate de una actividad habitual, y la que describes lo sería, sería necesario darse de alta como autónomo.
      Un saludo

  70. Daniel

    Felicidades por el artículo y por el blog.

    Me ha aclarado algunas de las leyendas urbanas que circulan por internet.

    Siempre es mejor hacer las cosas bien para poder dormir igual de bien, aunque cuesten dinero (¡como todo en esta vida!).

    ¿Qué opinas sobre las cooperativas de facturación? (ej: factoo)

    ¡Gracias!

    1. Nando

      Hola Daniel:
      Muchas gracias, me resulta muy gratificante que os sirva lo que escribo.
      Pues a ver, tengo mis reservas con este tipo de servicios de cooperativas de facturación, por cuanto al final el servicio lo presta la cooperativa y quién factura al cliente es la cooperativa. Entiendo que la cooperativa debe tener un objeto social muy determinado y eso de que facturen por diferentes actividades, cuando el servicio en realidad lo presta una persona física no lo acabo de ver claro, pues lo veo fraudulento. Sin embargo, te reconozco que debo abundar más en el tema para poder darte una respuesta concluyente, pues no acabo de tenerlo del todo claro.
      Un saludo

  71. luisFer

    Hola Nando,
    En primer lugar, muchas gracias por tus consejos. Te planteo mis dudas:

    Tengo un trabajo por cuenta ajena. A su vez, di dos pequeños cursos de 12 horas en enero y 3 de 15 en noviembre. Escribí un manual en junio. Ahora una empresa me ha propuesto que actualice su web. En total, por todos estos extras habré cobrado unos 10 mil euros.

    Debería darme de alta en autónomos?

    Gracias de nuevo!

    1. Nando

      Hola Luisfer:
      Pues en mi opinión sí. Pues estás realizando una actividad con habitualidad.
      Un saludo

  72. Cecilia

    Hola, es de gran utilidad es artículo. Y ayuda a descartar dudas que suelen surgir.
    Pero yo tengo una duda que me preocupa mucho; mi padre se dio de alta como autónomo y en la gracia tributaria porque queríamos abrir un negocio, pero por problemas de salud tuvo que irse del país y dejamos aparcado el tema de abrir dicho negocio. De eso hace 3 años.
    Mi pregunta es: sí el tenía que declarar algo a pesar de no haber abierto el negocio? Y sí tenía que seguir aportando la cuota autónomos a pesar de no trabajar ?
    Muchas gracias por la gran ayuda que nos brindas.
    Un saludo

    1. Nando

      Hola Cecilia:
      Pues lo que tenía que haber hecho tu padre es darse de baja como autónomo y en la Agencia Tributaria antes de salir del país, porque ahora nos encontramos con el problema de tener que acreditarle a unos y a otros que no se llevó a cabo actividad alguna.
      Lo mejor es que acudas a un abogado laboralista que te pueda asesorar mejor que yo.
      Un saludo

  73. MAD

    Hola Nando,
    estoy arrancando con un negocio y de momento trabajo desde casa, la cuestión es que de momento no estoy generando ingresos pero sí estoy ofreciendo los servicios y buscando nuevos clientes. Tengo claro que cuando lleguen los clientes (y quiera cobrar) tengo que darme de alta en el RETA y en el IAE, ¿pero ahora? ¿Cómo de legal es la situación?

    1. Nando

      Hola MAD:
      En mi opinión, debes darte de alta en Hacienda y en el RETA en el momento que empiezas a desarrollar la actividad, independientemente del número de clientes que tengas.
      Otra cosa es el riesgo que estés dispuesto a asumir.
      Un saludo

  74. cecilia

    Muchas gracias por tu blog.
    Tengo la siguiente duda:
    Poner en venta en p.e. ebay articulos personales usados (ropa y complementos comprados hace tiempo que ya no uso) ¿se considera una actividad económica, personal y directa?
    muchas gracias

    1. Nando

      Hola Cecilia:
      No, no será actividad económica, siempre y cuando efectivamente se pongan a la venta de forma puntual artículos personales y no oculte una actividad económica.
      Un saludo

  75. Daniel

    HOLA NANDO,
    Mi pregunta es la siguiente estoy dado de alta por cuenta ajena, pero también llevo una actividad agrícola en la cual no estoy dado de alta como autónomo, porque pensé que no se podía cotizar en día regímenes diferentes, pero por lo que te he leído en este post si que estaría obligado, y quisiera saber si tendría algún tipo de bonificación y por cuánto tiempo en las cuotas de seguridad social como automomo

    1. Nando

      Hola DanieL:
      Me veo obligado a remitirte a un experto laboralista, por cuanto desconozco si en el sector agrario hay algún tipo de bonificación.
      Un saludo

  76. jose bernal

    hola, trasteando por la wb he dado con tu pagina y me he quedado admirado de la claridad y rapidez de tus respuestas. mi consulta, si tienes a bien responder, es la siguiente:
    tengo trabajo fijo por cuenta ajena, dado de alta en el ragimen general de la SS., ahora quiero acceder a unas subastas de coches y me exigen estra dado de alta en IAE. Mi pretension es comprar un coche lo mas barato posible. ¿tengo que estar dado de alta en autonomos?. ¿y si vendiera este coche despues, con factura, «cantaria mucho»?.
    Gracias por tu atencion

    1. Nando

      Hola Jose:
      No me parece la mejor idea para compra un coche barato para uso personal, convertirse en subastador. Si no he entendido mal.
      Un saludo

  77. Conchi

    Buen articulo, muchas gracias.
    Entonces una persona que no llega ni a los 200€ al mes y meses con cero ingresos tiene que darse de alta si o si, ojala tomaramos ejemplo o se copiara el sistema de autonomos de otros paises como londres pero no, tenemos que copiar siempre lo malo.

    1. Nando

      Hola Conchi:
      Lo lamento, pero así es. Si te sirve de consuelo, a mi también me cobran el importe de autónomos todos los meses, facture o no facture ;).
      No obstante, debemos dejar de ver la cotización como un gasto y más como una inversión para una futura pensión. Aunque claro, tal y como están las cosas, a lo mejor nos quedamos sin pensión, pero bueno, seamos optimistas.
      Un saludo

  78. Javier

    Buenas Nando. Primero ole por el post y por tener la paciencia para contestar a todos los comentarios. Y ahora mi duda.

    Tengo un trabajo fijo en una empresa a tiempo completo y en mis ratos libres he estado trabajando para otra empresa durante tres años dado de alta como autónomo.
    Desde hace unos cuantos meses mi trabajo con ellos se ha reducido a 3-4 cosas esporádicas al año, algo cada 2-3 meses como mucho, y no tiene pinta de escalar. En este caso, ¿Podría darme de baja de autónomo del todo? Con esa cadencia y sin otros clientes creo que ya no se puede considerar ni habitual. La otra opción que me planteo es darme de alta solo cuando me pidan un trabajo, pero entre dar de alta y dar de baja lo veo un follón.

    1. Nando

      Hola Javier:
      Haz números y valora si te compensa. Siempre está la opción de contratar con alguna asesoría que se encarga de este tipo de gestiones. Por eso te digo, que igual te compensa darte de alta y de baja y contratar este trámite con http://www.emprendeon.com
      Es difícil darte una respuesta de su esas 3-4 cosas esporádicas son o no son actividad habitual sin saber de qué estamos hablando.
      Un saludo y gracias por pasarte por aquí

      1. Javier

        Gracias Nando por contestar tan rapido.
        Las 3-4 cosas esporádicas son ayudar con un servidor o con aplicaciones de móvil que ya funcionan. Me llaman cuando quieren poner alguna pantalla nueva o cambiar algo. Fuera de eso, ni soporte, ni nada más.
        Gracias

        1. Nando

          Hola Javier:
          Pues quizá sí podrían considerarse como no habitual. Pero quizá sería mejor lo de darte de alta por los días que prestas el servicio.
          Un slaudo

  79. Marta

    Hola,

    Yo tengo una duda al respecto y es que por un trabajo denominado de blogger / influencer.. cobraría de forma puntual 150€ por lo que obviamente no me compensaría darme de alta de autónomo. ¿ Qué solución ve usted más acorde al tema?
    gracias

    1. Nando

      Hola Marta:
      Efectivamente si se trata de un trabajo puntual, no tiene sentido darse de alta como autónomo. Bastaría con darse de alta en Hacienda, facturar y darse de baja. Pero ojo, debemos estar seguros de que se trata de un verdadero trabajo puntual.
      Un saludo

  80. Mary

    Buenas tardes, Nando:
    En primer lugar, quiero felicitarte por el blog, ya que nos sirve de mucha ayuda a los que «emprendemos» una nueva manera de salir adelante en esta vida, estamos más que pegados en estos temas y no nos podemos permitir un gestor personal.
    Estuve trabajando desde casa durante unos meses como agente de seguros, con contrato mercantil de colaborador externo. Me di de alta en Hacienda y en Reta, con la tarifa plana de los 50€. Al principio tenía fijo y comisiones, pero en los dos últimos meses que ya iba solo a comisión, con la subida de la cuota de autónomo y problemas personales, decidí dejar de trabajar. Por lo que me di de baja en Hacienda y la SS.
    Ahora me ha surgido una nueva oportunidad en el sector de la consultoría, también trabajando por teléfono desde casa, el problema es que ha pasado un año desde que me di de baja en autónomo y tendría que pagar la cuota sin reducción.
    No hay contrato mercantil de por medio, sino que soy colaboradora de esa consultora y de forma puntual me van mandando propuestas de colaboraciones, no existe relación laboral. Si acepto, firmo un acuerdo contractual de servicios para un estudio determinado y me pagarían por número de auditorías realizadas (no sé si retienen irpf, si va a ser autofactura…)
    Tenía pensado darme de alta solo en Hacienda, porque al principio serán colaboraciones esporádicas. Pero claro, si empiezan a hacerme más propuestas de colaboración y yo las acepto todas, empezaré a prestarle servicios de forma habitual a esa empresa, por tanto tendría que darme de alta en autónomo (si me compensa económicamente, claro). Si no, lo dejaría y a seguir buscando…
    Después de leer el post y todos los comentarios anteriores, para que no haya problemas a la hora de darme de alta en Reta, debería darme de baja en IAE antes, volver a darme de alta en cuanto firme un nuevo acuerdo y unos días después cursar el alta en la S.S, verdad?
    Espero haberme explicado bien para que pueda aconsejarme, muchas gracias por su atención.
    Un saludo!

    1. Nando

      Hola MAry:
      Creo que lo tienes más claro que yo ;). Efectivamente debes hacerlo como comentas.
      En cualquier caso, ojo con lo que es habitual y con lo que no lo es. Si todos los meses realizas un trabajo de consultoría, en mi opinión es habitual. Incluso si reaizas un trabajo cada dos meses…En definitiva si realizas trabajos con cierta regularidad, tendrá la consideración de habitual.
      Y un última puntualización: Conviene ponerse en manos de profesionales. PUeden resultar más o menos caros, pero a la larga, creo que compensa. Así que te aconsejo que busques un asesor fiscal-laboral que por un módico precio seguro que te aconseja lo que debes hacer.
      Un saludo

  81. Marta

    Buenas noches, tenía una duda que espero puedan resolverme.
    Estoy pensando en publicar un libro en Amazon, es algo que vengo dandole vueltas, actualmente soy estudiante y no recibo dinero de ningun medio, por lo que, si decido publicar en Amazon, ¿deberia declarar?
    Obviamente si ganase grandes cantidades se que sí, pero en caso de vender algun libro, las ganancias serian minimas, cobrando de amazon cheques unicamente cuando llegue a un intervalo de 100€ (que podría tardar meses o años)
    Muchas gracias, espero pueda resolver mi duda

    1. Nando

      Hola Marta:
      Para este tipo de cuestiones, lo mejor es acudir a un buen fiscalista para que te saque de dudas.
      No obstante, en mi humilde opinión, parece que sólo deberías tributar por IRPF, por los ingresos que obtuvieras por la venta por Amazon de ejemplares de tu libro. La razón, y salvo mejor criterio, la podemos encontrar en la aplicación del art. 20. 26º de la Ley del IVA, que recoge la exención del IVA en la contraprestación que percibes de Amazon por derechos de autor.
      Por tanto, tendrás que declarar ingresos en IRPF.
      Un saludo

  82. Leonor

    Hola Nando,
    Tu artículo me parece muy interesante y muy buen explicado. ¡Felicidades!
    Verás soy abogada por cuenta propia y estoy dada de alta en Hacienda. Sin embargo he ejercido en otra jurisdicción en la que también soy abogada y donde hasta el momento pago mis impuestos, seguridad social y donde por normativa no tengo que declarar iva hasta una cierta facturación. En cuanto a España, los primeros años presentaba trimestalmente todo pero ellos mismos me dijeron que si no desarrollaba actividad en España no era necesario. Ahora por varias circumstancias estoy considerando llevar un caso (con posible procedimiento judicial) y tengo la duda de si darme de alta como autónoma. He preguntado a la Mutua quien no lo ve claro ya que consideran que debería declararlo donde declaro impuestos y han remitido al departamento deontológico del colegio quien no ve la cuestión como tema deontológico y por tanto no se pronuncia. Estaba considerando darme de alta cuando facture y luego darme de baja al ser algo puntual. Uno de los puntos que me preocupa es que si yo facturo Y lo presento donde declaro impuestos me puedan decir algo pero si me doy de alta y baja que también me cause complicaciones por duplicación de declaraciones (entendiendo que en España sólo declararía el tema de clientes españoles). ¿me podrías dar tu opinión?
    Muchísimas gracias de antema no.

    1. Nando

      Hola Leonor:
      Me cuesta darte una respuesta concluyente, pues hay una cosa que no me queda clara: ¿Dónde estás establecida? ¿En España? ¿En otro país europeo?
      Un saludo

      1. Rocio

        Hola Nando,

        Gracias por tu respuesta. Estoy residiendo y con negocio establecido en un país europeo, no tengo establecimiento permanente en España aunque si un domicilio familiar (no soy la propietaria).

        El tema del IVA creo que lo tengo más claro. He mirando la doctrina de la agencia Tributaria (cuestiones vinculantes) y hablando con ellos y me han confirmado lo mismo que los servicios jurídicos de la UE me dijeron en el tema del IVA (al no tener que declarar IVA según normativa del Estado Europeo en el que estoy). Si facturo a un particular en España no tengo que facturar con IVA y en el caso de una empresa esta puede devengar y deducir el 21% en el modelo 303. Por lo tanto no tendría al parecer que repercutir IVA ni hacer declaración IVA.

        El tema que aún no he logrado aclarar es si me tengo que dar de alta en autónomo sobretodo porque el caso conlleva intervención judicial y no me gustaría que surgiera un problema por este punto.

        Te agradecederia muchísimo si pudieras darme tu opinión o alguna sugerencia para resolver esta duda.

        1. Nando

          Hola Rocio:
          Hay una cosa que todavía no acabo de entender. Si vas a intervenir en jucio, deberías estar colegiada en algún colegio de abogados de España, ¿no?
          Si se trata de una actuación puntual en un procedimiento concreto, en mi opinión,no sería necesario que te dieras de alta en la Seguridad Social, por cuanto tu actividad se desarrolla en otro país. En cualquier caso, consulta con el Colegio de Abogados al que vayas a adherirte. Seguro que se han encontrado con casos muy similares.
          Un saludo

          1. Rocio

            Muchas gracias Nando por tu respuesta 🙂
            Contestando a tu pregunta si estoy colegiada en España pero el colegio no se ha mojado cuando pregunté 🙁
            Por cierto hoy he leído una sentencia del tribunal de justicia europeo muy interesante y me permito compartirla por si fuera de interés : Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 9 Feb. 2017, C-283/2015

            Ponente: Bonichot, Jean-Claude.
            Nº de Recurso: C-283/2015
            ECLI: EU:C:2017:102
            DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

            Gracias!

          2. Nando

            Muchas gracias a ti, Rocío. Lamento de verdad no poder ayudarte en mayor medida. Mil gracias por compartir la Sentencia del TJUE.
            Un saludo

  83. Adrian

    Hola, mi pregunta es la siguiente, estoy dado de alta en una empresa de mantenientos, y en mis ratos libres vendo y reparo llaves para vehiculos,tengo una pagina en facebook y el problema es que un empresario que tienes el mismo negocio ,reparaciones y ventas de llaves para vehiculos me está mandando constantemente amenazas de denunciarme si no cierro la pagina antes de una semana. Debo de cerrar la pagina? Estoy asustadisimo. Pero es que estoy empezando y no se si me será rentable darme de alta. Gracias

    1. Adrian

      Espero respuestas Nando. Muchas gracias.

    2. Nando

      Hola Adrian:
      No puedo recomendarte otra cosa que no sea regularizar tu situación para evitar situaciones como la que expones.
      Lamento no poder darte otra respuesta.
      Un saludo

  84. Carmen

    Hola me gustaría que me aclarara una duda que tengo , yo coso trage de flamenca durante dos mese al año, los ago por mi cuenta en mi casa, vendré a sacar unos 2500€ los dos meses 1250€ cada mes. Luego durante el año no coso más solo esos dos meses, tengo que darme de alta en la seguridad social, mil gracias por adelantado

    1. Nando

      Hola Carmen:
      Pues en mi opinión, si eso lo haces todos los años, es una actividad habitual y sí deberías darte de alta como autónoma y en hacienda durante esos dos meses en los que realizas la actividad de costurera.
      Un saludo

  85. KARINA

    Hola Nando,
    Hace un tiempo me has asesorado en otro tema y te lo agradezco, hoy mi pregunta es,
    se podría facturar mediante una cooperativa, precisamente (FACTOO), la prestación de un servicio, de contactar personas entre sí, para formar una relación estable de pareja o amistad, esto entiendo que lo justo seria darme de alta como autónomo o constituir una sociedad, pero al comienzo como no se si esto va a funcionar y no seria una actividad continua saber si podría arrancar de esta manera, una vez esto empiece a ser continuo pasar a facturar de forma directa.
    y también aprovecho para pedirte asesoramiento sobre la protección de datos para la pagina web.
    Agradecerte una vez mas tu ayuda, un saludo Karina.

    1. Nando

      Hola Karina:
      Lamentablemente no puedo aocnsejarte otra cosa que lo que la Ley recoge. Así que si piensas realizar una actividad habitual deberás darte de alta como trabajadora autónoma y en Hacienda.
      En cuanto a la protección de datos, a ver si escribo un post en el que aclare esos aspectos. Pero de forma muy esquemática: debes dar de alta los ficheros de los datos que recabes de tus usuarios ante la Agencia Española de Protección de Datos, debes disponer de una política de privacidad, recabar el consentimiento libre, informado, específico e inequívoco de los usuarios de tu web para tratar sus datos y disponer de un Documento de seguridad, que recoja las medidas de tipo organizativo y técnico que que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
      Un saludo y mil gracias por pasarte por el blog.

  86. Karina

    Hola Nando he dejado ayer 22/3 unas preguntas y hoy no veo registro.
    A que podria deberse?
    Un saludo.

    1. Karina

      Perdon, acabo de ver que si esta!

  87. Jose Maria Llenas Garcia

    Hola buenos días. Ante todo muchas gracias por tu información. Me gustaría consultar mi situación. Resulta que yo trabajo por cuenta ajena a jornada completa y de vez en cuando, quizás una o dos veces al mes hago algun curso del cual me pagan por darlo. Yo emito como un recibo con su retención aplicada. La cosa es… el ayuntamiento me ha dado el certificado de retenciones como rendimiento de actividad económica y no como rendimiento de trabajo….
    Como debo declararlo? como rendimiento de actividad economica o rendimiento de trabajo? No estoy dado de alta en ningún sitio ya que todo es esporádico y en total el año pasado de importe integro sumó 1380€.
    Gracias y espero que me puedas resolver esta gran duda que tengo. Un fuerte saludo

    1. Nando

      Hola José María:
      Efectivamente se trata de una actividad económica y así debes declararlo en renta. En mi opinión, aunque el importe que has percibido en cómputo anual no es muy elevado por dicha actividad, podría considerarse que la actividad es habitual, y por tanto deberías darte de alta en autónomos. En cualquier caso, debes darte de alta en Hacienda para emitir la correspondiente factura y declarar en renta como actividad económica lo que hayas percibido.
      No obstaente, te aconsejo que acudas a un gestor con los «papeles» correspondientes.
      Un saludo

      1. Jose Maria Llenas Garcia

        Muchas gracias por tu información. En realidad darme de alta como autonómo no puedo ya que hay meses que no hago nada y quizás como mucho hago una actividad al mes que no llego a cobrar más de 80-100€.
        Mi gran duda es si hay que declararlo como rendimiento de trabajo o como rendimiento de actividad economica sin ser autonomo ni estar dado de alta en ningun sitio… Gracias de nuevo

        1. Nando

          Hola de nuevo, José María:
          Pues como te decía, entiendo que debe ser declarado en renta como rendimientos de una actividad económica. Aunque no estés dado de alta como autónomo, suponiendo que no tuvieras esa obligación, sí debes estar dado de alta en Hacienda para poder emitir una factura, aunque sea exenta de IVA.
          Un saludo.

  88. mpilar ruiz gutierrez

    Hola Nando!
    soy una ama de casa,mi marido se quedo en paro hace unos meses y como se me da muy bien coser ,hace 2 meses decidí ponerme ha hacer arreglos de ropa el 1º mes gane 250 euros , el 2º 400 euros , puedo seguir sin darme de alta en autónomos mientras no pase del salario mínimo. ¿puede alguien denunciarme ? y que me vengan a casa a inspeccionar.
    un saludo.

    1. Nando

      Hola M.ª Pilar:
      LA respuesta a tu pregunta es la que suelo dar en estos casos: Si realizas una actividad habitual debes darte de alta como autónoma y en Hacienda. Si no lo quieres hacer, debes valorar los riesgos que eso supone, como los que expones de una eventual denuncia de un competidor o un cliente descontento.
      Un saludo

  89. Sergio

    Hola Nando,

    He llegado hasta aquí bastante preocupado y la verdad es que tu artículo me ha despejado bastantes dudas. Pero tengo una pregunta: desde hace unos 3 años colaboro cada mes escribiendo artículos para la revista de un centro educativo (la revista es impresa). Cobro unos 100 euros al mes, y la empresa me descuenta IRPF por esos artículos (IVA no porque son periodísticos). El caso es que por desconocimiento y dejadez, no estoy dado de alta en el IAE ni tampoco como autónomo.

    Mi pregunta es la siguiente: a qué epígrafe tendría que apuntarme si me quiero dar de alta en el IAE? Y, sobre todo, por no haber estado dado de alta durante todo este tiempo…¿me puede caer una multa?

    ¡Muchas gracias de verdad!

    1. Nando

      Hola Sergio:
      No te pagan IVA, no porque sean periodísticos, sino porque te pagan por tus derechos de autor y está exento en la Ley del IVA (Art.20.26º).
      No obstante, desconozco el epígrafe en el que deberías estar dado de alta…Habría que mirarlo.
      En cuento a tu segunda consulta, entiendo que sí podrías ser sancionado. Lo que te acinsejo es que acudas a un gestor, que le expongas toda la situación y en su caso, regularices todo.
      Un saludo

  90. Adriana

    Hola soy Migrante retornado. Tengo la doble nacionalidad mexicana y española. Pienso vivir 6 meses en España y 6 meses en Mexico cada año. Acabo de llegar a Madrid hace menos de un mes.
    Mi trabajo lo hago por internet y mis ingresos provienen de México.
    Tengo que darme de alta en hacienda?

    Gracias por su asesoría
    Adriana

    1. Nando

      Hola Adriana:
      Pues habría que determinar si eres residente español o residente mexicano para saber dónde tienes que darte de alta.
      En España, el concepto de residente a efectos fiscales, significa que resides en territorio español más de 183 días, durante el año natural.
      Lo más conveniente es que acudas a un experto fiscalista.
      Muchas gracias y lamento no poder ayudarte más.
      Un saludo

      1. Adriana

        Muchas gracia Nando, existe algún experto fizcalista que de servicio gratuito en Madrid?

        1. Nando

          Hola Adriana:
          Pues lo cierto es que yo no conozco ninguno, pero una consulta así seguro que no es muy costosa y merece la pena la inversión.
          Un saludo

          1. Adriana

            Muchas gracias

  91. Patri

    Buenas tardes,

    En el 2016 trabajé a media jornada algunos meses, además de cobrar el subsidio y trabajar de manera puntual en algún evento, con su correspondiente contrato por obra y servicio.

    Trabajé una única vez para una empresa A como entrevistadora, tenía que realizar un estudio para el INE, por lo que me hicieron un contrato de arrendamiento de servicios profesionales.

    Ahora al meterme en el borrador de la renta, veo que me aparece un aviso preguntando si quiero declarar los 150 euros que cobré por esa actividad en actividades económicas.
    También me aparece otra empresa B, con la que trabajé 3 o 4 veces como mystery shopper (cliente misterioso) y cobré unos 5o €. No firmé ningún contrato, sólo me dijeron que me retenían el 15 % de IRPF.

    Trabajo como azafata en numerosas ocasiones y pensé que también con estas empresas era un contrato por obra y servicio lo que estaba firmando. Hasta ayer no me di cuenta de que el contrato con la empresa A era de arrendamiento de servicios profesionales, fallo mío por supuesto.

    He ido a Hacienda comentándoles la situación y me dicen que lleve los datos fiscales, pues bien, como rendimientos de trabajo me aparecen los contratos temporales que tuve junto con el subsidio y en actividades económicas las empresas A y B comentadas anteriormente.

    ¿Qué repercusiones puede tener esto?
    Por lo que he leído ¿debería de haberme dado de alta en autónomos?
    ¿Qué puedo hacer?

    Saludos

    1. Nando

      Hola Patri:
      Pide una vida laboral para ver si las empresas A y B te dieron de alta.
      Entiendo que si esas empresas no te dieron de alta, podría interpretarse que se trata de trabajos no habituales y que por tanto no tienes la obligación de darte de alta como autónoma.
      Lo que sí debes hacer es declarar los ingresos en el IRPF y realizar las declaraciones trimestrales de IVA.
      Lo que te recomiendo es que te vayas con todos los papeles a un gestor. A veces es mejor asesorarse bien que tener que asumir consecuencias no deseadas.
      Un saludo

  92. Néstor Belda

    Hola, Nando:
    Muchas gracias por tu artículo.
    Una empresa me ha contratado para que redacte artículos para su web y administre sus redes sociales. La tarifa mensual será de 500 €. Pues, me comentan que con el tema del IVA me acoja a lo siguiente:

    Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
    Artículo 20 Exenciones en operaciones interiores
    Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

    26.º Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

    Es decir, que les emita una factura sin IVa, solo con la retención del IRPF, porque facturaría servicios de escritura para blog. ¿Esto es así?
    Respecto a la Seguridad Social, les haré 2 o 3 facturas al año, en períodos irregulares, para evitar la habitualidad. Espero que funcione.
    Un abrazo.

    1. Nando

      Hola Néstor:
      Pues no le veo problema a la facturación sin IVA. Lo que ya no veo tan claro es el tema de la no habitualidad.
      Un abrazo y mucha suerte

  93. Tyna

    Hola Nando
    Soy profesora de inglés autónomo con ingresos mensuales superiores al salario minimo, sin embargo en junio facturaré unos 500 euros. Luego normalmente me doy de baja para julio y septiembre. He leído lo siguiente:

    «En 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

    Para 2017 el salario mínimo interprofesional ha subido un 8% hasta quedar está fijado en 707,60 €/mes (14 pagas) y 23,59 €/día. O bien 825,53 euros/mes, 12 pagas, con un total anual de 9.906,40 €.»

    Entiendo que no puedo darme de baja en el mes de junio, porque anualmente mis ingresos superan esta cantidad. ¿Es así, o se computa mensualmente y si un mes no llegas a este importe te puedes dar de baja?

    1. Nando

      Hola Tyna:
      La clave en este asunto es si la actividad que realizas es o no habitual. Si es habitual, debes estar de alta todos los meses independientemente de los ingresos que obtengas cada mes.
      El tema de obtener ingresos por debajo del SMI no es más que un indicio más que puede servir para acreditar la no habitualidad de un servicio, pero en caso de juicio, el Juez realizará una valoración conjunta de la prueba para concluir si existe o no habitualidad en una determinada actividad.
      Un saludo

  94. Tyna

    Muchas gracias! Sin embargo cada verano me doy de baja durante 2 meses por no tener ingresos y me han dicho en la Seguridad Social que esto se puede hacer! Es así?

    1. Nando

      Efectivamente, si durante esos meses no realizas actividad alguna, no veo inconveniente a que te des de baja. Pero ojo, por ejemplo, si tienes una Web en la que ofreces servicios o si tienes un local abierto al público. Pues aunque no ingreses dinero, podría interpretarse que la actividad está activa.
      Muchas gracias a ti. Un saludo

  95. Alejandra

    Hola! Desde junio de 2016 que estoy cobrando el paro (me quedan aún unos 2 o 3 meses más y luego me quedo ya son prestación). Como cada tanto tengo algunos trabajos puntuales de escritura de artículos para terceros, para hacer facturas me he inscrito en junio 2016 en la IAE y las facturas realizadas las presenté al Paro, quienes me quitaban ese dinero del importe total a pagarme ese mes (me daban de baja por X días de acuerdo al monto de la factura y luego me daban de alta en el paro). Ahora bien, me quiero dar de alta como autónoma… y me recomendaron que me diera de baja en IAE y luego me diera de alta de nuevo (pasadas 24horas por ejemplo) y recién ahí hacer trámite de Hacienda y SS. Por otro lado, puedo solicitar la tarifa plana de autónomos de 50€/mes?? Muchas gracias!!

    1. Nando

      Hola Alejandra:
      Si no has estado antes dada de alta como autónoma, entiendo que no tendrás problema en solicitar la tarifa plana. Aunque hay más requisitos que debes cumplir.
      Por otra parte, decirte que puedes solicitar la compatibilidad de la prestación con desempleo con el alta como autónoma.
      Un saludo

  96. Victor J.

    Buenas días Nando.

    Genial artículo, muy esclarecedor.

    El caso es el siguiente; tengo una amiga a la que dieron de alta en hacienda (modelo 037) como profesional en el mes de Mayo, para hacer trabajos periciales mediante contrato mercantil. La cosa es que ni en Mayo ni en Junio, le han encomendado ningún trabajo, por lo que no va a ingresar nada, ni a realizar actividad alguna, por lo que no se ha dado de alta en el RETA aun (por el tema que comentas en el artículo).

    El tema esta en que en en Hacienda le cumplimentaron erróneamente el 037 (faltan datos y casillas por cumplimentar nose porque…) y la duda que surge es si como no ha ingresado, ni va a ingresar realmente nada por ahora. Si podría darse de baja en el 037 ahora en Junio, para darse de alta tanto en Hacienda (037) como en Seguridad Social (RETA) en el mes en el que vaya a ingresar y a empezar realmente la actividad.
    ¿Tendría el darse de baja en el 037 ahora, alguna implicación en cuanto a la tarifa plana cuando decida darse de alta en RETA finalmente (en RETA como digo nunca ha estado dada de alta antes).
    ¿En cuanto a los impuestos de este 2º trimestre (IVA), entiendo que no debería presentar nada al darse realmente de baja en el mismo trimestre que se dió de alta y no haber tenido actividad alguna, es así?.

    Como ves es una duda, que viene simplemente de un chorrada por un error por parte de la Administración…

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.
    Víctor J.

    1. Nando

      Hola Víctor:
      Como suelo hacer con este tipo de consultas es recomendar que os dirijáis a una gestoría o un profesional con los documentos pertinentes.
      Como sabes, cuando te das de alta en Hacienda, existe obligación de darse de alta en el RETA en el plazo de 30 días.
      Además, aunque no haya generado ingresos, existe la obligación de presentar las declaraciones.
      Un saludo

  97. Miguel

    Hola Nando,

    Enhorabuena por el artículo. Te expongo mi caso. Una empresa me ha propuesto subcontratarme un desarrollo software. Se trata de un desarrollo de alta cualificación, por lo que la facturación por el mismo será bastante alta (muy por encima del SMIP) y la actividad vendrá definida en un contrato de subcontratación. Sin embargo, esta no es mi actividad habitual ya que estoy contratado por cuenta ajena y se tratará de una actividad complementaria durante un máximo de tres meses. ¿Crees que me debería de dar de alta en el RETA? ¿Cuál crees que sería la mejor manera de proceder? Por cierto, en caso de que se cobren también regalías, ¿estas irían directamente a los ingresos del IRPF?

    Muchas gracias de antemano

    1. Nando

      Hola Miguel:
      Si quieres hacer las cosas bien, debes darte de alta en el RETA durante los meses que prestes esa actividad. Los rendimientos que obtengas tanto de la prestación de servicios de desarrollo de software, como de las regalías, deberán tributar en el IRPF.
      Un saludo

  98. Juan Jesús

    Hola Nando,

    Muy interesante tu artículo, desde luego que si hablamos de grandes ingresos por una actividad comercial no declarada el riesgo con hacienda es muy grande. Por ello te quería consultar tu opinión acerca de mi caso. Yo ya estuve dado de alta 9 meses como autónomo en el epígrafe agente comercial (uno de los que más abarca a la hora de levantar la mano con deducción de IVA en facturas que presentes relacionados con tus gastos de ámbito laboral-comercial,verdad?) pues ahora se me presenta una operación comercial como agente comisionista para una operación puntual que puede representar ingresos superiores a 6.000€. Por lo tanto te pregunto, es necesario que me de de alta como autónomo como agente comercial para esta operación? hay alguna otra manera legal que pueda adoptar para realizar esta operación? Muchas gracias por tu consejo.

    Un saludo

    1. Nando

      Hola Juan Jesús:
      Pues si se trata de un trabajo puntual, no tienes por qué darte de alta como autónomo. Pero si por ejemplo vas a estar un mes trabajando como agente comercial, durante todo ese tiempo deberías estar dado de alta, ¿no crees?
      Lo mejor es que acudas con los detalles a un gestor y te informes bien antes de emprender esa actividad.
      Un saludo

  99. Pablo

    Y si además de no cumplir los requisitos para darte de autónomo, por ser pequeñas cantidades y algo no habitual ni continuado, ¿tampoco vives en España?

    En mi caso vivo viajando y no paso más de 3 meses en cada país, vengo a España un mes cada varios años… ¿Tengo alguna obligación de declarar y facturar en España por el mero hecho de ser español?

    1. Nando

      Hola Pablo:
      Deberás cumplir con las obligaciones de cotización a los seguros sociales y con Hacienda dependiendo de dónde estés establecido tú y tu actividad.
      Un saludo

  100. Beatriz

    Hola Nando,

    Me parece increíble no sólo lo completo que es tu post, sino también lo responsable que eres a la hora de contestar comentarios, así que igual me puedes solventar dudas…
    Quiero unirme a algunas de estas webs de escritores freelance tipo Fiverr (por ir sacando un dinero) y no sé si hay que informar de alguna manera de esta actividad, dado que van a ser (muy) pocos ingresos. Yo quiero escribir para varias, lo que implicaría mayor actividad, si todo va «bien». Éstas suelen ser webs internacionales y algunas me dicen que me atenga a la legislación de mi país de residencia (DATO: vivo en UK), sin embargo una es española y me habla del Impuesto de la Renta a No Residentes si mi ‘colaboración ocasional se convierte en actividad económica’. Me resulta un poco ambiguo y, además, todavía no sé cómo me va a ir.

    La verdad es que mi objetivo sería trabajar como freelance pudiendo vivir en diferentes lugares. ¿Eso quiere decir que tendré que enfrentarme con todas las legislaciones de los países a los que pertenezcan mis clientes?

    Perdona, al final son dos dudas. Si tienes tiempo y ganas para contestarme, ¡Muchas gracias!

    Beatriz

    1. Nando

      Hola Beatriz:
      Pues muchas gracias. Se hace lo que se puede 😉
      A ver, no nos liemos. Si resides en UK, deberás declarar tus ingresos allí y conforme a la norma de allí. El impuesto sobre la renta de no residentes estñá pensad para gravar los ingresos obtenidos en España por no residentes, es decir por negocios desarrollados en España. Si prestas un servicio a un español desde UK, entiendo que el servicio se entiende prestado en UK.
      En cualquier caso, Beatriz, será mejor que acudas a un experto fiscalista, por cuanto esa no es mi especialidad.
      Un saludo y mucha suerte!

  101. Juan

    Hola! Soy fisioterapeuta y trabajo en dos centros por cuenta ajena, en uno cobro 213€ y en otro 430. Aparte, trabajo 4 horas semanales en otro centro por cuenta propia de las que recibo al mes 270€, no quieren hacerme contrato. Mi pregunta es, si tengo obligación de inscribirme en Hacienda, ya que les doy cada mes un simple papel a modo de recibo para que me paguen esos 270€ ( libre de impuestos) y si con eso ya bastaría … Otra duda es, si para calcular el SMI se tiene en cuenta los ingresos por cuenta propia o también se incluyen los ajeno. Gracias!!

    1. Nando

      Hola Juan:
      En teoría deberías facturarle a la clínica en la que trabajas por cuenta propia. A tal fin deberías darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social como autónomo.
      Como venimos diciendo, la obligación de darse de alta como autónomo no depende de si ingresas por encima o por debajo del SMI, sino de la habitualidad de la actividad.
      Un saludo

  102. Juan

    Estoy barajando la posibilidad de iniciar una actividad como agente de la propiedad por cuenta propia, que pueda compaginar con mis estudios. Me surge una duda, ¿ se considera eso actividad habitual teniendo en cuenta que no dispondré de local físico pero sí de publicidad on-line? ¿ Podría aprovechar y facturar a través de un amigo que sí es autónomo pero no está realizando actividad alguna y que estaría interesado a echar un cable de vez en cuando?

    Gracias

    1. Nando

      Hola JUan:
      En mi opinión sí sería una actividad habitual. En cuanto a lo de que otra persona facture por tí, debes saber que se trata de una práctica fraudulenta.
      Un saludo.

  103. Belén

    Hola, muchas gracias por las aclaraciones. Tu entrada es muy clarificadora. Está todo muy bien explicado, pero claro, la casuística es inagotable y me gustaría saber tu opinión sobre mi caso.
    No tengo puesto de trabajo en la actualidad ni he tenido ninguno estable, ni tampoco actividad profesional con la que me gane la vida, pero de vez en cuando tengo suerte y me sale algo. Generalmente es trabajo temporal (ligado a proyectos técnicos o de investigación) por cuenta ajena. El año pasado recibí un encargo para una asesoría técnica de cuatro meses de duración. En esa ocasión me di de alta como autónoma en la SS porque vi que estaba en el límite de lo considerado obligatorio y la cuota me salía muy bien con la reducción del 80% por ser la primera vez con actividad profesional.
    Este año, 12 meses después sin ingresos, vuelvo a tener un encargo de la misma empresa (una empresa pública). Esta vez son tres meses y quedaré claramente por debajo del SMI y dudo si darme de alta en RETA o no. Creo que por cuantía y falta de continuidad lo puedo justificar, pero lo cierto es que, por penoso que sea, se trata de mi actividad profesional (bastante especializada, además) y no de una actividad colateral que no tenga que ver con mi formación ni con trabajos anteriores. De hecho, sería la misma actividad con la cual me di de alta el año pasado (el mismo cliente y tipo de encargo), solo que ahora me toca pagar 192€ al mes y no los 52€ del año pasado.
    En fin, con lo que me cuesta salir adelante, me duele cada euro, pero no quiero enfrentarme a la posibilidad de una multa, además de que soy persona de hacer las cosas como deben ser. ¿Tú cómo lo ves?
    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Belén:
      Lamento tener que comunicarte que si presas un trabajo con habitualidad debes darte de alta como autónoma. Si estás tres meses seguidos prestando un actividad, en mi opinión, se trata de una actividad habitual durante esos tres meses.
      NO obstante, lo mejor que puedes hacer es acudir a un gestor/asesor, con la documentación que corresponda y analizar tu situación debidamente.
      Créeme que merece la pena.
      Un saludo

  104. Lucía

    Hola!
    Es posible darse de alta como autónomo solo para trabajar 1 día a la semana? por ejemplo los sábados, y si es así, pagaría menos al mes o sería la misma cantidad? Estoy trabajando por cuenta ajena, y quería compaginarlo con trabajar por cuenta propia pero por falta de tiempo solo podría los sábados. Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Lucía:
      Pues me temo que no puedes darte de alta como autónomo por días, sino que tienes que pagar todo el mes.
      Un saludo

  105. Cristina Moix

    Buenos días, Nando. Una pregunta tonta (porque tu texto es ya muy claro, pero siempre quedan duditas para los inexpertos…). Mi hija tiene que facturar para un solo trabajo (es decir, totalmente esporádico), se trata de una colaboración concreta, y no llegará a los 3.000 (mito que te arreo!). ¿Tiene que darse de alta en Hacienda o puede ignorarlo? En mi trabajo contratamos «azafatos» para cosas concretas y nos facturan con IRPF sin estar dados de alta, por eso pensaba que sí…

    1. Nando

      Hola Cristina:
      No debes confundir el alta en Seguridad Social, con el alta en Hacienda
      En el caso que expones, y si efectivamente es un trabajo puntual y esporádico, no tendrá que darse da alta en el Régimen General de Autónomos, pero sí deberá darse de alta en Hacienda para poder facturar, debiendo declarar el IVA e IRPF.
      Como quiera que el importe no es nada desdeñable, os recomiendo que acudáis a un gestor o asesor fiscal, que analice las circunstancias concretas del supuesto que me planteas.
      Muchas gracias por pasarte por aquí. Un saludo

      1. Cristina Moix

        Gracias!

        1. Nando

          Gracias a ti. Un saludo 😉

  106. Alfonso

    Hola Nando!
    Enhorabuena por el artículo, me ha servido de mucha ayuda.
    Pero tengo un par de dudas:
    – Trabajo a tiempo completo en una empresa por cuenta ajena, pero los fines de semana (no todos) me gustaria realizar una actividad donde obtengo un beneficio económico; estamos hablando de una cantidad muy reducida ya que no alcanzaría los 200€/mes. ¿Esto se consideraría una actividad habitual?
    – La otra duda es saber si estaría cometiendo un delito si me diera de alta en la SS como autónomo cuando la actividad que realice no está considerada como habitual.
    Gracias!!

    1. Nando

      Hola Alfonso:
      Me alegra mucho que e haya sido de ayuda.
      En mi opinión sí tendría la consideración de actividad habitual, aunque habría que ver la actividad concreta.
      No habría ningún problema en darte de alta como autónomo y que no factures. No puede ser objeto de infracción el hecho de que habiendo una oferta de un servicio, no entren clientes por la puerta (o a través de la Web).
      Un saludo

  107. Josefina

    Hola, quiero abrir un despacho profesional de acupuntura en una habitación de mi domicilio. Voy a hacer un seguro de responsabilidad civil antes de comenzar y quiero poner una placa profesional en el directorio de la comunidad. Mi pregunta es si es necesario darme de alta en Hacienda, el IAE y autónomos antes de empezar. Hasta pasado un tiempo los ingresos no estarán por encima del SMI.

    1. Nando

      Hola Josefina:
      Claro que tienes que darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social antes de iniciar la actividad.
      Tu actividad es habitual, otra cosa es que tengas más o menos clientes.
      Un saludo

  108. katt

    Hola buenas tardes,

    Ya se que este post es de hace unos años y que quizás las cosas hayan cambiado, también darte las gracias por la información que nos dejas por aquí, tengo un par de dudas: Soy fotografa y me he dado de alta en hacienda, el formulario 036 en el apartado de Pintores, escultores, ceramistas, artesanos… también me he dado de alta en el ROI ya que he vuelto hace dos meses de paris, tengo algunos contactos allí y me han buscado para fotografiar un festival de arte, no me he dado de alta como autónoma ya que podrían pasar 5, 6, o hasta muchos más meses para volver a prestar mis servicios, pero me piden que les facture y es por ello que he hecho todo este tramite, los ingresos por estos servicios no superan los 1500€ mis dudas:
    1° al estar dada de alta en el ROI y la empresa que me contrata también, les facturo sin IVA?, es que cambia para la parte audiovisual y digital? es que quizás este tipo de servicios se rigen por otras leyes? o de igual forma facturo sin IVA?
    2° al momento de declarar que es trimestral, debo yo pagar luego ese IVA que no cobro en esa factura? o como funciona? puedo yo deducir también el IVA con mis gastos? y por ultimo y te pido perdón por tanta pregunta, me piden que les especifique en la factura que les concedo todos los derechos de autor a la empresa tanto de las fotografías como de los videos, puedo yo especificar que cedo los derechos pero dejando claro que no se pueden modificar las imágenes, transformar, ser utilizadas para fines comerciales ni pueden ser vendidas ni traspasadas a otras empresas? puedo exigir que las imágenes tanto de video y foto vayan con su respectivos créditos?
    Mil gracias de ante mano, un saludo.

    1. Nando

      Hola Katt:
      Pues en principio si se trata efectivamente de una operación intracomunitaria y ambos estáis dados de alta en el ROI, creo que debes declarar esas operaciones en el 349, de forma anual, si es inferior a 35.000 €. Contrástalo con tu gestor, pues no lo he confirmado. Entiendo que no debes pagar el IVA porque estaría no sujeto.
      Cuando te das e alta en Hacienda, tienes 30 días para darte de alta en la Seguridad Social.
      en cuanto a lo de la cesión de derechos, lo mejor es redactar un contrato en el que se especifiquen cuáles de los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación)se ceden y cualquier otro aspecto, como que te citen como autora de las fotografías.
      Un saludo

      1. katt

        Muchisimas gracias, eres un amor, contenta de encontrar gente como tu, de verdad de gran ayuda, mucho éxito.
        Saludos.

        1. Nando

          Muchas gracias a tí y mucha suerte con tu proyecto. Un saludo 😉

  109. Lucía

    Buenos días Nando.

    Soy profesora de Universidad online. Para realizar la actividad estoy dada de alta en autónomos, ya que mi contrato es mercantil. Como se trata de una actividad exenta de IVA únicamente tengo que hacer la declaración anual de IRPF (tampoco tengo obligación de hacer las trimestrales).

    He realizado varios manuales didácticos y quiero registrarlos en Creativespaces de Amazon para proteger mi autoría. Al registrarlos nadie puede utilizarlos sin mi consentimiento.
    El caso es que al registrarme se ponen a la venta (si vendo algún ejemplar pues bien pero no es el objetivo principal y tampoco quiero regalarlos).

    ¿Debo darme de alta en actividad de venta de libros? En ese caso ¿debería realizar la declaración trimestral de IVA al no estar exento de IVA la venta de libros?

    En la gran web https://www.quondos.com/como-publicar-tu-libro-en-amazon-la-mega-guia/ indican que a los vendedores de libros de amazon se les considera trabajadores de Amazon, por lo que el que declara el IVA es el propio Amazon y explican que no se deben dar de alta en autónomos. Mi caso es diferente porque yo ya estoy dada de alta en autónomos, por lo que me entran dudas.
    ¿Se consideraría que es un rendimiento del trabajo para mí a la hora de la declaración o Hacienda consideraría que es un rendimiento de actividad económica y por lo tanto debería darme de alta y realizar las declaraciones pertinentes, aún sin ingresos por este concepto?

    Muchísimas gracias y enhorabuena por tu blog!

    Un saludo,

    1. Nando

      Hola Lucía:
      Cuando me hacéis este tipo de consultas, me veo en la obligación de remitiros a un compañero experto en temas fiscales. Hasta donde yo llego, existe la exención del IVA del artículo 20. Uno 26ª: Están exentos los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
      Entiendo que por eso Amazon no te pide que te des de alta en autónomo, porque remunera derechos de autor.
      Un saludo

  110. CARLOS C.

    Hola Nando,
    Muy buen post, me has aclarado muchísimas dudas, tengo una pregunta, estoy parado, y me he puesto a estudiar un grado, necesito ingresos, y he estado pensando en ser un asistente personal, o personal shopper, dada la amplia experiencia, profesional, el tema me es que me he mudado a una ciudad nueva, donde no conozco a nadie, así ni siquiera sé si tendría clientes, por lo que mi pregunta es, ¿debo darme de alta como autónomo, desde el minuto uno? Entiendo que si, en el momento que esa actividad sea de forma habitual, pero si es esporádica no verdad? ¿podría emitir facturas? porque los ingresos habría que notificarselos a la agencia tributaria no?
    Muchas gracias, de antemano por tu ayuda.
    Un saludo.

    1. Nando

      Hola Carlos:
      Pues en mi opinión lo mejor es que te des de alta tanto en Hacienda, como en la Seguridad Social para poder facturar y no tener problemas. La actividad que refieres tendría el carácter de habitual, pues tal carácter no depende de si tienes muchos o pocos clientes, sino de que ofreces un servicio de realizas de forma habitual.
      Un saludo

  111. Rosa

    Hola Nando, interesante artículo. Pero tengo una duda a ver si me puedes ayudar. Trabajo en una empresa privada a régimen general 4h. Hace poco me hice freelance de una franquicia de Agencia de viajes online y ahora queremos montar con otra amiga una empresa de Organizadora de bodas. Mi pregunta es: siendo freelance me tengo que dar de alta de autónoma? Me comentaron si no llego al mínimo no estoy obligada ya que las facturas para los clientes me la harían la franquicia. El otro tema de Organizadora de bodas, que es mejor? Hacerse autónoma, hacer una S.C.P…la verdad que estoy un poco perdida. Gracias

    1. Nando

      Hola Rosa:
      Estás de alta en el Régimen General para prestar servicios como asalariada en una empresa.
      Eso es diferente de la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por una actividad económica. En este caso los servicios que prestas como freelance y como organizadora de bodas.
      Si vas a prestar esas actividades de forma habitual, estará obligada a darte de alta como autónoma y en Hacienda. No existe un mínimo de facturación. Lo explico en el post.
      Que las facturas te las haga la franquicia no deja de ser un fraude, porque estás prestando un servicio de forma habitual y deberías facturar por ello o al cliente final o a la franquicia.
      Aunque constituyas una Sociedad Civil o una S.L. siempre vas a tener la obligación de darte de alta como autónoma.
      Elegir la forma jurídica de tu actividad dependerá de múltiples factores, que te recomiendo analices con un gestor o abogado.
      Un saludo

  112. Francisco

    Hola. Ante todo gracias por tu aportación a quienes andamos un poco perdidos sobre cuestiones legales del trabajo.
    Actualmente trabajo por cuenta ajena a jornada completa de lunes a viernes. También me dedico a poner música en fiestas particulares (bodas, por ejemplo) algunos fines de semana, principalmente en temporada alta. Este año he sido socio de una cooperativa de trabajo asociado para facturar los trabajos de pinchadiscos, pero me he dado de baja debido a su supuesto funcionamiento irregular.
    Para que te hagas una idea clara de mi ritmo de trabajo como DJ, te comentaré que este año he hecho dos fiestas en abril, dos en mayo, tres en junio, tres en julio, tres en agosto y tres en septiembre. La siguiente será en Nochevieja y el año que viene comenzaré de nuevo en abril. Todas mis sesiones son en sábado y durante 3 o 4 horas como mucho. Los lugares de las fiestas no son siempre el mismo, y los clientes tampoco. Mis ingresos en cada fiesta son como máximo de 120 euros.
    Muchos gestores me dicen que eso no es «actividad habitual», y que me de solo de alta en Hacienda. Estaría encantado de conocer tu opinión al respecto.
    Un saludo.

    1. Francisco

      Me gustaría añadir que en algunos casos me aseguran que no habría ningún problema, porque podría considerarse actividad marginal a efectos de tiempo de dedicación y también ingresos, ya que mi trabajo principal es otro.
      Y, para concluir: en mi caso particular, ¿podría reducir el número de actuaciones para hacer de mi trabajo como DJ algo «no habitualidad» o marginal? Porque me resultaría más interesante económicamente que pagar una cuota mensual de casi 300 euros.
      Gracias!

      1. Nando

        Hola de nuevo:
        Creo que tu consulta ha quedado contestada en mi anterior respuesta. Un saludo

    2. Nando

      Hola Francisco:
      En mi opinión sí sería una actividad habitual, pues la realizas de manera más o menos continuada durante un espacio de tiempo. Quizá la solución sería darte de alta como autónomo sólo en temporada alta, que es cuando prestas tus servicios. Consulta con algún gestor la posibilidad que brinda la nueva norma de darte de alta hasta tres veces en un año.
      Un saludo

  113. Raquel

    Hola, soy socia de una cooperativa de trabajo asociado para freelancers desde mediados del 2015 y hasta el momento los ingresos brutos percibidos no han superado el mínimo anual, el año pasado fueron unos 5000 euros y este año van por 7000. La dinámica ha sido siempre darme de alta los días que trabajo cada mes (lo hace la cooperativa). Algunos meses cobraba 1000 euros, otros 300 y alguno nada… Sin embargo, actualmente estoy en vistas de involucrarme en un nuevo trabajo en el que recibiré unos ingresos que aumentarán los que actualmente percibo. Ya desde hace un tiempo han mejorado bastante lo que me ha hecho plantearme que tengo que darme de alta en autónomos. He ido a la tesorería de mi ciudad a preguntar si habría algún problema. Si hacienda podría obligarme a pagar todas las cuotas que no he pagado anteriormente por no haber estado dada de alta en su momento y alguna multa cuantiosa por haber estado en la cooperativa en vez de dada de alta. En la tesorería me dijeron que no habría problema alguno, que con lo de la cooperativa no se incurre en ilegalidad y que con lo de autónomos sería yo ahora la encargada de emitir facturas en mi nombre, declaraciones, etc., algo que al ser socia cooperativista quedaba en manos de la cooperativa no en las mías.
    A pesar de todo esto, no me he quedado tranquila, tengo muchas dudas e ignorancia al respeto, por eso me gustaría saber si hacienda me mirará con malos ojos para decirme «deberías de haber estado ya de alta» y tener algún problema a este respecto. Tampoco sé si se fijarán en mis ingresos por parte de la cooperativa o en las facturas que esta ha emitido (unos 10.000 € anuales por iva, irpf… que supera el mínimo anual).

    Un saludo y muchas gracias por adelantado.

    1. Nando

      Hola Raquel:
      Pues como a muchos que me preguntáis, no puedo más que deciros que si desempeñas una actividad de forma habitual, la Ley exige darse de alta como autónomo y en Hacienda. Ahora, ha habido una reciente modificación que te permite darte de alta y de baja hasta en tres ocasiones (aunque lo tendría que confirmar). No existe ninguna norma que hable de un límite mínimo de ingresos, únicamente jurisprudencia que considera que si no llegas al SMI, se considera como un «indicio de no habitualidad».
      Por ello, te emplazo a que acudas a un gestor o abogado, le presentes la documentación correspondiente y analices de forma detenida tu situación para evitar sorpresas.
      Un saludo

  114. Eder

    Hola, quisiera saber si me podría resolver una duda, si estoy dada de alta en el IAE, pero no he iniciado mi actividad, me podría generar problemas o tengo que darme de baja, o es indiferente?, gracias

    1. Nando

      Hola Eder:
      En principio, si estás de alta en Hacienda, debes darte de alta en la Seguridad Social en los 30 días siguientes. En caso contrario, podrían pedirte explicaciones, y deberías poder acreditar que efectivamente no estás prestando ninguna actividad. En mi opinión, lo mejor es que te des de baja en Hacienda si no prestas ninguna actividad.
      Un saludo

  115. Valerie

    Hola Nando, muchísimas gracias por el artículo.

    Yo me di de alta en Hacienda en Abril de este año y desde entonces he cobrado solo tres facturas que entre las tres no llegan a los 2.700€. Como en unos días cobraré una factura un poco más grande pensaba darme de alta en autónomos.

    Puede haber algún problema porque haya pasado tanto tiempo desde que me di de alta en Hacienda?

    Soy dibujante y solo he hecho unos diseños puntuales para un videojuego. Estaba tranquila por no llegar al SMI ni ser una actividad habitual pero leyendo tu artículo me he asustado un poco.

    Muchas gracias 🙂

    1. Nando

      Hola Valerie:
      Existe la obligación de darse de alta en la Seguridad Social en los 30 días siguientes al alta en Hacienda. Por tanto, posiblente lo mejor será que te des de baja en Hacienda y te vuelvas a dar de alta, y así darte de alta en la Seguridad Social.
      No obstante, en estos casos, lo mejor es acudir a un gestor, plantear tu caso, con los papeles delante (facturas, modelo 036 o 037), analizar fechas y tomar decisiones. Ten en cuenta que ha habido recientes modificaciones en el régimen de autónomos que te permiten darte de alta y baja en hacienda hasta tres veces al año.
      Invertir un poco en asesorarte de manera correcta te puede librar de sorpresas desagradables.
      Un saludo

  116. Lada

    Hola Nando,
    hay un tema que me quita el sueño. Quiero empezar a ser proveedor en Amazon, pero para ello te piden primero una partida de articulos a modo de muestra gratis, y si se venden no cobrare nada, solo que empezaria a proveerles. Entiendo que no necesitaria darme de alta porque aunque trabajare para hacer los articulos, no cobrare, es esto correcto? Solo me daria de alta cuando mandara el primer stock por el que si cobrare, estaria haciendo lo correcto?…desmoraliza un poco que despues de gastarme en materiales (los articulos los hago yo) y que no creo que superen los 100€ al mes los primeros meses en beneficios, el resultado sea pagar por trabajar…no llego a entender que no haya un poco de empatia con los que estamos empezando (ya fui autonomo, no puedo acogerme a lo de la cuota reducida)…

    1. Nando

      Hola Lada:
      Empatizo totalmente con lo que indicas en relación con tu crítica a la obligación de cotizar aunque no se generen ingresos.
      No puedo más que decirte lo que ya sabes, que si realizas una actividad de forma habitual que genere ingresos, deberás darte de alta como autónomo. Debes valorar el riesgo al que te expones con el supuesto que me planteas: Si no he entendido mal, comprarías un stock de muestras para ver si Amazon te acepa como vendedor. En principio, entiendo que no podría considerarse actividad habitual, por cuanto es un acto preparatorio para montar un negocio y no percibes ningún tipo de ingreso. No obstante, es importante que no generes ningún tipo de ingreso con esas «ventas de prueba». Antes de que realices la primera venta, que genere ingresos, deberás estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
      No obstante, como quiera que el tema es delicado, te recomiendo que acudas a un gestor o abogado, que analice pormenorizadamente el contrato (o las condiciones publicadas en la Web) con Amazon y verifique que efectivamente no se trata de una actividad habitual.
      Un saludo

  117. Ingeniero

    Buenos días,

    Gracias por aclarar las dudas en este aspecto.

    La mía es la siguiente: trabajo con un contrato de Técnico Superior en Investigación en una universidad, este es mi trabajo habitual, pero a mayores realizó algunos trabajos puntuales con una empresa de Ingeniería, son puntuales y esporádicos, dos semanas un mes, tres sin nada, diez días otro mes, etc.

    Hasta ahora me ha pagado directamente descontando el IRPF, que he declarado al presentar la declaración de la renta. El problema es que no me puede seguir pagando así.
    Estamos buscando una solución y quizás pudiera ser que me diera de alta como «actividad no habitual» para facturarle estos trabajos a la empresa.

    ¿Este tipo de régimen «actividad no habitual» sigue vigente? ¿Qué opinión le merece esta posible solución? ¿Y cuál sería su recomendación?

    Creo que si me doy de alta como autónomo no voy a ganar ni para pagar las cuotas mensuales.

    Muchas gracias por su respuesta.

    1. Nando

      Hola Ingeniero:
      Como casi siempre que me hacéis consultas de este tipo, mi recomendación es que acudáis a un gestor o abogado que pueda analizar con datos y documentos vuestra situación particular.
      En tu caso, lo primero que habría que analizar es si existe algún tipo de incompatibilidad con el puesto que ocupas en la Universidad.
      Por otra parte, en mi opinión, sí deberías darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social o que las empresas que te contratan te den de alta en el régimen general.
      También puedes explorar la vía que proporciona la nueva Ley de Autónomos, que dispone que los días de cotización no serán, a partir del próximo año, el mes completo, sino que los beneficiarios tendrán tres altas y bajas al año en el que solo se cotizará por los días del mes en los que se haya estado de alta.
      Un saludo y no dejes de acudir a un gestor.

  118. Lorenzo

    Buenas noches,

    He solicitado una factura a un autónomo y me comenta que está dado de baja, pero dudo que sea verdad o que alguna vez estuviera dado de alta.
    En la firma de su primera oferta si aparecía su NIF. Como puedo hacer una consulta on-line con respuesta inmediata para saber si me está engañando?.

    Gracias y atentos saludo,

    1. Nando

      Hola Lorenzo:
      El prestador del servicio (si lo presta con habitualidad y cobra por ello), estará obligado a emitir una factura desglosando el IVA, en caso contrario puedes interponer denuncia por escrito ante la AEAT solicitando la deducción del IVA pagado, aportando pruebas del servicio prestado (albaranes, mails, etc.), así como del requerimiento formal de la factura al proveedor.
      Seguramente la AEAT te autorice la deducción y el proveedor se expone a una Inspección de Hacienda.
      Un saludo

  119. Marta

    Buenos días, estoy trabajando a tiempo completo en una empresa pero me ha surgido la posibilidad de asistir a un mercadillo dos fines de semana de este mes de diciembre. Tengo que darme de alta? Gracias

    1. Nando

      Hola Marta:
      Pues entiendo que se trata de un trabajo puntual y no habitual, por lo que entiendo que no sería necesario que te des de alta como autónoma. No obstante, si te piden factura para pagarte, deberías darte de alta en Hacienda, facturar y darte de baja con posterioridad. Quizá te interese acudir a un gestor que te realice la gestión.
      Un saludo

  120. verito

    hola queria saber si doy clases a una niña para hacer los deberes y gano 80 euros al mes estoy obligada a ser autonomo o no
    y si voy a un juicio a declarar me pueden perjudicar?

    1. Nando

      Hola Verito:
      En principio, y en tanto que se trata de una actividad habitual, deberías estar dado de alta como autónomo y facturar.
      No sé si te refieres a que te han llamado a juicio para declarar que das clase a la niña. No tendrías por qué tener ningún problema, pero está claro que alguien puede dar parte a la Inspección de Trabajo.
      Un saludo

  121. fernando

    Hola tengo un pequeño de negocio de invitaciones de boda, y tengo una pequeña oficina donde atender a las parejas. Este año voy a facturar menos del SMI, y mi actividad por volumen de gastos derivados de una experiencia empresarial anterior no me permite tener beneficios. El caso es que ante esta situación me estoy planteando no darme de alta en el Reta. Mi actividad no es habitual en el sentido, que no vengo a la oficina, ni todos los días, ni tengo trabajos todas las semanas, incluso a veces ni todos los meses, aunque menos Julio y Agosto, que ya me doy de baja, suele haber facturas.
    Tendría riesgo (entiendo que siempre los hay) de no darme de alta como autonomo? Mi intención es seguir estando de alta en Hacienda pues tengo que dar facturas a mis clientes.
    Gracias de antemano, un saludo.

    1. Nando

      Hola tocayo:
      En mi opinión, sí tendrías riesgo, pues la actividad que desempeñas es habitual. Puedes consultar las novedades legislativas en materia de autónomos que te permiten darte de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
      Un saludo

      1. fernando

        Gracias por contestar, en primer lugar, no en todos los foros lo hacen.
        Es que la habitualidad o no, es una línea muy delgada, para mi no es habitual, por que no le dedico ni 40 horas semanales, ni quizás 20, ojalá, eso significaría tener más trabajos, poder pagar mis obligaciones y además tener beneficios, pero no es el caso.
        No obstante, eso es muy dificil de demostrar. Otra cuestión que me planteas es la nueva normativa que entra en Enero, es decir, pero tampoco es que solucione mucho porque no se puede hacer más de 3 veces al año. En TSSG me dijeron por teléfono que Seguridad Social te da un certificado de que no debes darte de alta en autónomos si efectivamente demuetras tu no habitualidad, te suena que sea cierto?? Esto se arreglaría, o poniendo cuotas más bajas como en el resto de Europa, o cobra cuota a partir de tal facturación.
        Un saludo y reitero mis agradecimientos.

        1. Nando

          Hola Fernando:
          En mi opinión, no podemos valorar la habitualidad o no de una actividad en función de parámetros como las horas dedicadas a la semana. Por cuanto, aunque le dediques pocas, le dedicas unas pocas todas las semanas. Y eso, para mí, es una actividad habitual.
          Desconozco lo del certificado que refieres, pero me extraña que sea como dices. Lamento no poder ayudarte más.
          Muchas gracias a ti por participar en el blog.
          Un saludo

          1. fernando

            Gracias de nuevo, ese el tema, que si la no habitualidad no se puede cuantificar en horas trabajadas, ni en facturación no se en que se puede cuantificar…
            Un saludo

          2. Nando

            Hola Fernando:
            Hay que ir caso por caso y analizarlo. Estoy de acuerdo contigo que todo sería más fácil con el establecimiento de unos baremos cuantificables de de forma objetiva. Un saludo

  122. Violeta

    Hola, Nando:
    Felicidades por tus claras explicaciones. Te quería hacer una consulta sobre mi caso particular. Soy profesora y funcionaria de carrera. Además, desde hace cuatro años percibo una vez al año unos ingresos por parte de una editorial ya que he publicado varios libros con ellos. Durante los dos primeros años se trataba de cantidades menores (200 y 500€), pero van en aumento y este último año ya recibí unos 1500. Mi pregunta es si al percibir esos ingresos solamente una vez al año se considera una actividad habitual y debo darme de alta como autónoma o se puede considerar esporádica. Hasta ahora un asesor me había comentado que en la declaración tan solo debía sumar esos ingresos a mis ingresos habituales como trabajadora por cuenta ajena, pero no sé si es correcto. Muchas gracias de antemano.
    Un saludo,
    Violeta

    1. Nando

      Hola Violeta:
      Cuestión compleja la que planteas y que merecería un análisis más profundo para poder llegar a una conclusión. Dependerá de cuestiones tales como de si los libros son autoeditados o no o si tratan sobre las materias docentes que impartes.
      Mi consejo es que acudas a un porfesional que estudie el tema debidamente para que puedas quedarte tranquila.
      Así, si los libros que has publicado tienen relación con tu labor docente, podría defenderse ante la Administración que se trata de una actividad no habitual que no requiere de alta en el RETA.
      Pero insisto, habría que verlo con calma.
      Un saludo

    2. fernando lopez

      Hola de nuevo, tengo una duda respecto a esta noticia, http://www.noticiasdenavarra.com/2018/07/17/economia/los-autonomos-con-mas-ingresos-cotizaran-mas
      Para determinar estos tramos en la noticia hablan de ingresos, pero… no sería más adecuado hablar de rendimiento neto?? Es decir como piensan encuadrar los diferentes tramos?? Es decir no es lo mismo tener unos ingresos de 30000 euros y tener beneficios por 10.000 , o tener ingresos de 15000 euros pero unos beneficios de 7.000 euros.

      Por cierto, crees que esto saldrá adelante??
      Gracias.

  123. Leonor

    Hola Nando
    Soy diseñadora gráfica y estoy en paro, cuidando de mi familia.
    Con lo que gana mi marido, tenemos para vivir.
    Nunca he trabajado como autónoma.
    He descubierto una web (Freelancer) en la que, entre otras opciones, hay un apartado en el que la gente que quiere comprar un diseño (la/el cliente) pone sus requisitos y, a modo de concurso, cientos de diseñador@s ponen sus propuestas. Y la/el cliente escoge la opción que más le gusta, y la compra.
    Aunque hay algunos proyectos «gordos», lo normal es que la/el cliente ofrezca pagar entre 50$ y 200$-
    Me vendría muy bien para reconectar con el mundo laboral, participar en todos los concursos que pueda, pero no sabría como facturar, porque ni de cachondeo puedo darme de alta de autónomos y pagar 300€ al mes para presentarme a concursos de los que puedo ganar todos, o (lo más normal) ninguno.
    Sin embargo, tampoco puedo facturar sin darme de alta en el IAE y todas esas cosas, ¿verdad?. Aunque he visto en algún sitio que puedo pedir a la TGSS autorización para NO darme de alta como autónoma. Y pasarme ¿meses? esperando a ver si alguien decide graciosamente que puedo presentarme a esos concursos. Y mientras tanto, que pasen ante mis narices.
    Estoy hecha un lío.
    Miré Factoo y pensé que sería una solución al caos. Pero resulta que lo han cerrado. Supongo que con razón.
    Y también me pregunto si, puesto que en todo caso van a ser trabajos fuera de España, podría darme de alta en otro país más sensato, como Reino Unido.
    Espero que en medio de todo puedas aconsejarme que hacer para presentarme a esos concursos y poder cobrarlos, si gano alguno, sin tener que temer una Inspección de dios-sabe-quien que me diga que tendría que haber echo dios-sabe-que.
    Las otras opciones son quedarme mano sobre mano, o buscar trabajo de dependienta en un super. Porque me niego a trabajar en negro y confiar en que «hagan la vista gorda». Ole por la mierda de leyes españolas.
    Gracias en cualquier caso

    1. Nando

      Hola Leonor:
      Entiendo lo que me planteas.No obstante, el caso que planteas,sí podría considerarse que es una actividad habitual y como expones, sabes perfectamente los requisitos. No puedo decirte mucho más que en otros casos que han consultado, salvo que puedes valorar darte de alta con la llamada tarifa plana y ofrecer tus servicios no sólo en Freelancer, sino a través de tu propia Web.
      Todo lo demás serían «parches» o soluciones temporales.
      Un saludo

      1. Leonor

        Muchas gracias Nando. Pero la bonificación en la cuota me genera una duda. Si me doy de alta ahora, y dentro de un año (600 euros después) no he ingresado nada y quiero darme de baja… ¿pasa algo?. Tengo miedo de que me exijan seguir de alta los dos años, o me pongan alguna sanción, si decido darme de baja.

        Y, como he seguido bicheando, he visto que hay una reducción del 100% por menores al cargo. Yo ahora mismo me encargo de mis dos hijas, de 4 y 7. Llevarlas al colegio, recogerlas, etc. Pero no sé si es eso en lo que están pensando. Y además, en medio de ese artículo, he visto la palabra «reintegro», y me he echado a temblar.

        Como a lo que tengo más miedo es a la incertidumbre y la sanción, yo apostaría por los 50€ que parece una cosa más clara.

        En fín, resumiendo: Si empiezo con la cuota de 50€, ¿puedo darme de baja sin problemas?. Y ¿en vez de la bonificación de 50€, puedo acogerme a la de cuidado de menores?.

        Un saludo

        1. Nando

          Hola Leonor:
          No soy experto en materia de seguridad social y no puedo responderte a esas preguntas tan concretas. Te aconsejo que acudas a la Seguridad Social para que te informen de tales extremos a un abogado laboralista.
          Un saludo y disculpa.

  124. David

    Hola Nando!
    Muy interesante tu post. Me ha quedado una duda: si se ofrecen servicios a través de una web, donde los usuarios pagan por acceder a cierta información a cambio de una suscripción mensual, ¿pueden emitirse facturas simplificadas?
    Muchas gracias por adelantado!

    1. Nando

      Hola David:
      Te dejo un enlace de la Agencia Tributaria en la tienes información para cotejar si tu actividad se ajusta a la posibilidad de emitir facturas simplificadas: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Tipos_de_factura.shtml
      Un saludo

  125. Juan Manuel

    Buenas, me han ofrecido un trabajo de comercial de cursos de formación. El contrato es mercantil sin estar dado de alta cómo autónomo y si superas el período de prueba de 15 días te hacen un contrato laboral. Es recomendable este trabajo

    1. Nando

      Hola Juan Manuel:
      Sin disponer de mayor información, entiendo que esa empresa está claramente incumpliendo, por cuanto debería contratarte y darte de alta durante el período de prueba en el régimen general.
      Pretenden ahorrarse 15 días de cotización, mientras tú estás desempeñando un empleo. Si empiezan así, mal asunto.
      Un saludo

  126. Francisco

    Buenos días y felicidades por tu blog,
    Quería hacerte una pregunta sobre el tema de la obligación de alta en el RETA. En caso de algún trabajo esporádico a familiares o amigos, sin ser habitual, pero que la otra parte tenga que hacer factura y sea una remuneración superior al SMI, se entendería que no haría falta el RETA pero ¿es recomendable el alta en el RETA solo en el mes que se factura, por lo que pueda pasar?.
    Gracias y un saludo.

    1. Nando

      Hola Francisco:
      Muchas gracias a ti por pasarte por aquí.
      Lo que te recomiendo es que acudas a un gestor o abogado laboralista que con los papeles delante y analizando la situación de manera pormenorizada, pueda asesorarte sobre la mejor manera de facturar ese servicio, pues efectivamente, es muy posible que sea recomendable que te des de alta como autónomo durante el tiempo que vayas a prestar el servicio. Pero hay que verlo con detalle.
      Un saludo

  127. Manu

    Buenas noches, creo que leyendo he podido aclarar mis dudas pero aun asi pregunto a ver si estoy en lo correcto.
    Me dedico a comprar en tiendas normales cuando hay promociones y luego lo revendo en portales de segunda mano, al principio pensaba que al ser un producto mio, se podría vender de segunda mano sin declarar, ya que se supone que se vende a un precio menor y como particular no tengo por que guardar tickets de compra(supongo) por lo que hacienda no sabría lo que me costo y no podría saber si son ganancias.

    Ha pasado 1 año y tengo un total de transferencias en mi cuenta por unos 25000 euros de varios portales donde vendo lo que compro si bien en compras tengo unos 20000 euros gastados por lo que la ganancia anual serian 5000 euros..
    Bien según todo lo que leo aunque me encuentre trabajando en la actualidad, al dedicarle al menos 1 hora al día hay habitualidad y con animo de lucro, lo normal es que me haga autonomo si no voy mal encaminado.
    Lo que veo esque si a esos 5000 le quito el IVA 1050 , el irpf 1000 y el autonomo(279 x 12)3349 º= -399
    Pierdo dinero , perderia 399 euros , como es esto posible , normal que la gente lo haga sin declarar nada, uno quiere declarar pero si tengo 5000 euros de ganancias anuales y tengo que pagar 5399 anual, normal que nadie quiera emprender y el q se quiera buscar la vida lo haga a lo pirata.
    Bueno muchas gracias nando ojala cambie el sistema por que si no me equivoque esta fatal.

  128. Javi

    Hola! Muchas gracias por el blog y por esta entrada que ayuda a aclarar unos cuantos conceptos. Igualmente me gustaría preguntarte por mi situación, ya que todos estos asuntos siempre marean y me abruman.

    Mi situación actual es que estoy en paro, pero durante el año pasado estuve trabajando como músico en fiestas mayores con una banda de forma ocasional, y aunque la frecuencia de conciertos aumenta durante agosto-septiembre, la mayoría de las veces se trataba de una actividad de 2 conciertos a la semana como máximo (por lo que entiendo que no es una práctica habitual y menos durante invierno-primavera). Estuve tramitando las altas y bajas en la SS con una cooperativa de músicos y al parecer tengo ingresos como «rendimientos del trabajo» y otros como «actividades económicas».

    La cuestión es que yo nunca he emitido una factura y desde la cooperativa me dicen que como no he llegado a los 3.000€ puedo presentarlo como me convenga en la declaración de la renta. Por otra parte, ya les he dicho en varias ocasiones que me envíen toda la documentación que tengan sobre mí y sobre mis altas, bajas y cualquier actividad que he tenido con ellos pero parecen esquivarlo o cuando me dicen que me lo envían nunca llegan a hacerlo.

    ¿Es normal esto que me dicen? ¿Puedo reclamarles algo en caso de que haya habido algún chanchullo extraño a mis espaldas?

    Muchas gracias por tu tiempo y tu esfuerzo.
    Un saludo.

    1. Nando

      Hola Javi:
      Como socio cooperativista que eres, claro que tienes derecho a acceder a toda la documentación contable de la Cooperativa.En cuanto a las Altas y Bajas las puedes pedir tú directamente a la Seguridad Social, solicitando una historia laboral.
      Siempre tendrás posibilidad de reclamar cuando exista algún tipo de irregularidad, claro.
      Un saludo

  129. DIEGO

    Buenas, ¿ que valor de estos dos es el que se tiene en consideración como «ingreso» a la hora de valorar si se supera el importe del SMI?:
    1) Los ingresos brutos totales.
    o
    2) El valor del «rendimiento neto» calculado a la hora de presentar el IRPF.

    Considero que sería más justo que se aplicase este último al tener en cuenta los gastos inherentes a la actividad, pero no se que se aplica en la práctica.

    Saludos y muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Diego:
      Entiendo que debe considerarse el rendimiento neto obtenido a efectos del IRPF.
      Un saludo

  130. Toni

    Hola Nando,
    Gracias de antemano por tu esfuerzo en contestar todas la dudas que te planteamos.
    Mi mujer es pensionista y para complementar la pension quiere dedicarse a ofrecer cursos de cocina. En principio es una actividad que no podemos precisar cuando tendria lugar ya que dependeria de la gente que se pudiera apuntar a cada y su realizacion o no estaria logicamente ligado a eso. Asi pues podria mos encontrarno con meses sin realitzar ningun curso y otros con dos o tres.
    Tambien intentaria ofrecer sus servicios a los centros civicos municipales para las diferentes campañas de cursos y talleres que realizan. En este caso tambien seria muy impredecible evaluar cuantos cursos podria dar porque dependeria de si la seleccionan o no para realizarlos.
    En estas circustancias crees que podriamos entender que no es una actividad «habitual» ??? independientemente de los ingressos generados???
    Te vuelvo a dar las gracias por tu tiempo.

    1. Nando

      Hola Toni:
      Habría que analizar la cuestión cuidadosamente y ver si existe algún tipo de incompatibilidad con la percepción de una pensión con la realización de una actividad que requiera darse de alta como autónomo.
      No puedo darte una respuesta concluyente con la información que me facilitas. Mi consejo es que acudas a un asesor/gestor con el fin de obtener un asesoramiento adecuado.
      Un saludo

  131. María

    Buenas tardes,
    Me di de alta hace un mes como profesora de música, clases particulares.
    La cuestión es que en cuanto al irpf no me termino de aclarar.
    No se cuánto % debo degrabarme.
    No hago facturas pues los alumnos son personas particulares que ellos no degraban el irpf. Por lo que creo que debo presentarlo trimestral en función de mis beneficios no? Pero no se cuanto porcentaje me corresponde.
    Creo que tengo bonificación por ser mi primer año?

    Un saludo y muchas gracias

    1. Nando

      Hola María:
      Creo que te estás refiriendo a la retención que debes aplicar en tus facturas a cuenta del IRPF.
      Cuando te das de alta como autónoma y siempre y cuando estés obligada a practicar retención en la factura, durante los dos años siguientes, puedes poner una retención de un 7%, y del 15% con posterioridad.
      Si tus clientes no están obligados a retener e ingresar a Hacienda, porque no realizan una actividad económica, deberás facturar sin retención.
      La retención no deja de ser como un pago a cuenta de tu IRPF, que el cliente está obligado a ingresar «en tu nombre» a Hacienda.
      Si no estás obligada a practicar retenciones en tus facturas, deberán pagar lo que te corresponda, dependiendo de tus ingresos, cuando hagas la declaración de la renta.
      Espero que ahora lo tengas más claro, pero te recomiendo que te pongas en manos de un gestor, que te aconseje debidamente con los papeles delante.
      Un saludo

      1. María

        Gracis Nando por la atención. Efectivamente no hago facturas a los alumnos pues ellos no retienen irpf al ser particulares. Cuando me di de alta sí que marqué la presentación trimestral del irpf con el modelo 130. En enero me tocará hacer el trimestre. Ahí es donde debo seleccionar un 7%?

        1. Nando

          Hola María:
          Salvo error por mi parte, lo del 7% es la retención que puedes practicar en las facturas en los dos primeros años de actividad. Es una prerrogativa para aquel que inicia una actividad y que posiblemente vaya a tener pocos ingresos, pueda disponer de mayor tesorería.
          En ese modelo 130 creo que debes declarar ingresos y gastos y las retenciones que en su caso hayas aplicado.
          Un saludo

  132. Marco

    Buenas,
    Actualmente soy autónomo dado de alta en hacienda en un IAE profesional desde hace un par de años. Por curiosidad, me metí en una plataforma de «afiliados» para ver cómo funcionaba y al poco tiempo, pese haber rechazado cualquier tipo de pago, me han hecho una autofactura que yo no he solicitado. Es poca cosa, 10 euros, pero ni tengo número VAT intracomunitario ni pretendo, por lo que operaciones de este tipo no puedo declararlas.

    La cuestión es que no sé hasta qué punto debo preocuparme y cómo puede afectar esto a mis obligaciones habituales, que se limitan a presentar el modelo trimestral de IVA.

    Gracias por la ayuda. Un saludo.

    1. Nando

      Hola Marco:
      Por el importe que refieres, no me preocuparía en absoluto y más cuando me dices que rechazaste el pago. Entiendo que el problema en todo caso lo tendrían ellos si declaran una factura que no ha sido pagada.
      Un saludo

      1. Marco

        Hola Nando, gracias por la respuesta. La cuestión es que el pago sí lo hicieron. Intenté que retrocedieran la autofactura pero me dicen que «desde el departamento financiero no se van a mover por 10 euros». Por lo tanto, me encuentro con un dinero recibido y una autofactura no solicitada… Miedo me da alguna inspección o problema que pueda acarrear.

        Un saludo

        1. Nando

          Hola de nuevo Marco:
          No te preocupes, tú incluye esos 10 € en tu renta y listo. Dudo mucho que vayan a mover un dedo en Hacienda por un importe tan pequeño.
          Un saludo

  133. Rubén

    Hola, buenos días!

    Soy autónomo profesional dedicado al desarrollo de software y páginas web. Estoy planteando un proyecto web propio con monetización a base de banners de publicidad y enlaces de afiliados pero como no sé si va ser un éxito o no, mi duda es si tengo que darme ahora de alta como actividad nueva o es mejor esperar, como particular, hasta llegar el ingreso máximo y darme de alta como actividad?

    Muchas gracias de antemano,

    Un saludo!

    1. Nando

      Hola Rubén:
      Pues el problema con esto es que si la actividad es habitual, existe obligación de darse de alta como autónomo. Y en el caso que expones, entiendo que una web que puede generar ingresos 24 h al día, 7 días a la semana es una actividad cuya habitualidad es difícil de discutir.
      Un saludo

  134. Fernando G.

    Hola a todos- Enhorabuena por el artículo, cuesta encontrar información útil. Me gustaría exponeros mi caso por sí me podéis dar algún consejo. Voy a dar clases en un máster online que lanza tres ediciones al año (abril, julio y octubre) y me pagarían 52,5 euro por alumno. De forma estimada serían 15 alumnos por edición (total unos 2.300 euros / año), por lo que tengo dudas si darme de alta como autónomo o si con declarar a hacienda mis ingresos (y facturar con mi DNI) es suficiente.

    Muchas gracias por adelantado.
    Saludos.

    1. Nando

      Hola Fernando:
      En mi opinión, estaríamos claramente ante una actividad habitual (3 veces al año) lo que te obligaría a darte de alta como autónomo. Consulta con un gestor la posibilidad de darte de alta únicamente en los períodos en los que vas a dar las clases.
      Un saludo

  135. Ana

    Hola, en el caso de un autónomo que estuviera dado de alta en actividades económicas (hacienda) pero no en el RETA por aquello del salario mínimo, pero llegara un momento en que intentara darse de alta al empezar a superar este salario mínimo, ¿cómo sería el procedimiento? En mi caso intento darme de alta en el RETA en la web de la seguridad social y no me lo permite porque en el momento en que cruza los datos con Hacienda, me dice que no puedo realizar el alta por estar fuera de plazo (claro, han pasado más de 30 días, incluso ahora el alta en la SS tiene que ser anterior). ¿Cuál sería la mejor manera de legalizar esto? ¿Darme de baja en hacienda y entonces darme de alta en la SS y luego de alta en hacienda? Gracias.

    1. Nando

      Hola Ana:
      Es arriesgado hacer conjeturas sobre lo que debe hacerse en estos casos sin toda la información. En mi opinión, lo mejor es que acudas a un gestor o abogado con toda la documentación que dispongas y a la vista de lo que te digan tomes una decisión.
      No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, entiendo que debes darte de baja en Hacienda, realizar una nueva alta y antes de 30 días tramitar el alta en la Seguridad Social.Un saludo

  136. Syune

    Buenas tardes
    Soy interpreta y de veces en cuando me llaman para hacer servicios de interpretación y debo facturar a la empresa quien me da trabajo,el trabajo puede ser una vez al mes o al año o cada 2-3 meses ,es decir ,no es regular y los ingresos son muy pocos ,no pasan el SMI , me gustaría saber si estoy obligada de dar de alta el modelo 036 y el 037? porque muy pocas veces factura a la empresa esta ,tal como me explicaron ,no estoy obligada de dar me alta en SS.
    Un saludo

    1. Nando

      Hola Syune:
      La obligación de darse de alta en la Seguridad Social está en la habitualidad de la actividad. Una actividad puede considerarse habitual aunque se preste pocas veces al año, pero si existe cierta recurrencia. Así pues, si cada mes realizas una traducción y cobras por ello, deberás darte de alta en Hacienda y en la SS.
      También puedes valorar que esa empresa te dé de alta durante la prestación del servicio o darte de alta como autónomo en los períodos en que prestas esos servicios.
      Un saludo

      1. Alex

        Tengo un problema parecido, simplemente aporto mi caso.

        Me ha surgido colaborar con un medio de prensa en el que me piden una o dos colaboraciones al mes, entiendo que hay cierta habitualidad. El problema es cuando el máximo que cobraría al mes se queda en 40 euros, de los que me llegarían 34 (por lo que no me sale rentable ni pagar la tarifa plana de autónomos). Me interesa mucho realizar la colaboración de cara al futuro, pero tampoco voy sobrado como para perder dinero. Obviamente, ya me gustaría colaborar más e intentaré que así sea, pero no es decisión mía.

        Por otra parte, tengo un trabajo a jornada completa por cuenta ajena, con el que ya pago a la seguridad social.

        De momento estoy dado de alta en hacienda, pero no en la seguridad social. Me gustaría hacer todas las cosas de manera legal, pero no es fácil.

        1. Nando

          Hola Alex:
          Entiendo lo que me planteas, pero si existe una habitualidad en la actividad, existe la obligación de darse de alta como autónomo.
          Un saludo

  137. Paloma

    Hola Nando.
    Gracias por tu articulo, es muy interesante. tengo una duda.
    Yo actualmente estoy en el paro, y estoy pensado crear una pagina web, vendiendo productos no propios a través de afiliación de amazon. con marcas no registradas.
    la duda es saber si para esto me tengo que dar de alta o no, ya que en un principio se que no obtendré ningún ingreso, de tenerlos serán muy pocos, y una vez cree la pagina, no tendré que realizar nada mas.
    Gracias , un saludo.

    1. Nando

      Hola Paloma:
      En estos casos suelo aconsejar que hay que darse de alta como autónomo, por cuanto se trata de una actividad habitual. Un saludo

  138. Eduardo

    Buenas tardes Nando:
    Antes de nada agradecer esta aportación tuya que a los que no estamos muy puestos en estos temas nos es de gran ayuda.
    Mi consulta es que después de varios años sin realizar actividad alguna (la última fue contrato por cuenta ajena y nunca antes habiendo realizado actividad por cuenta propia), me he subrogado en los derechos de participación en una empresa, en la que años atrás, mi padre aportó un capital en forma de máquinas recreativas y, tras fallecer éste, pasó a mi madre. Como antes digo me he subrogado (por decisión familiar) en este derecho pasando estos dividendos, que se devengan tras liquidación mensual.
    En renta, tanto mi padre como posteriormente mi madre, estas liquidaciones se devengaban como rendimiento de capital mobiliario sin haberse tenido mi madre que haber dado de alta (era y es pensionista). Yo no realizo actividad alguna relacionada con esta actividad, puesto que es la empresa a la que se cedió parte de este capital la que gestiona oportunamente su parte y la que me corresponde limitándome a recibir los beneficios mensualmente. Solamente a veces (no de forma habitual) yo procuro contactos para que esta participación mía se pueda ampliar en caso de acuerdo entre la empresa gestora y este tercero.
    He preguntado tanto en la empresa gestora como en varios asesores financieros si es necesario que yo me de de alta como trabajador autónomo y todo lo que ello conlleva pero la única respuesta a la que parecen estar de acuerdo es que me de de alga «por si acaso».
    Me estoy planteando hacerlo, más ahora con el tema de la tarifa plana que es asequible, pero me gustaría saber si realmente estoy obligado a ello, más que nada ya por quitarme esa duda de encima.
    Sin otro particular, recibe un cordial saludo y, aunque ya llevamos unos días de año, felicitarte el mismo y volver a darte las gracias por este blog.

    1. Nando

      Hola Rubén:
      Habría que ver tu caso con más calma que a través de un comentario en un post. Si ostentas una participación en una empresa que te permita tener el control efectivo de la sociedad, sí tienes la obligación de darte de alta como autónomo y en ese caso no podrías disfrutar de la tarifa plana. En caso contrario, salvo que prestes servicios a la sociedad, no tendrías por qué darte de alta. Pero como te digo, lo mejor es que acudas a un gestor con todos los documentos.
      Un saludo

  139. Lucia

    Hola Nando,

    Muchas gracias por la información. Quisiera exponerte mi caso, he vuelto a España luego de trabajar 5 años en Irlanda, no estoy recibiendo ninguna prestación.
    Organizo cursos (formación) para niños y actualmente no llego al SMI, estabamos emitiendo la factura através de una asociación ( que se lleva un % de mis ingresos).

    Mi pregunta es, si todavía no tengo grupos de manera regular, los ingresos son bajos e irregulares, cómo debería hacerlo para hacer las cosas bien?.

    Muchas gracias 🙂

    1. Nando

      Hola Lucía:
      Lamentablemente no tengo una respuesta a la pregunta que me planteas. La obligación de cotizar a la S.S. existe por la realización de una actividad con habitualidad, sin que se distinga si los ingresos son bajos o irregulares. En el post explico mi opinión sobre qué ocurre si se generan ingresos por debajo del SMI. Siempre puedes acogerte a la tarifa plana que te permitirá ir consolidando el negocio mientras disfrutas de una bonificación en la cotización.
      Un saludo

  140. Elena

    Buenos días, Nando,
    me he leído casi todas las consultas que te han hecho por si encontraba la respuesta y no te hacía repetirte, pero no he visto nada similar.
    Mi duda es la siguiente. Trabajo por cuenta ajena y me han propuesto dar una formación de 4 horas por semana que va a durar exclusivamente 3 ó 4 meses y no superará los 2.800 €. Obviamente me van a pagar con la correspondiente retención que declararé en mi liquidación de renta. La pregunta es: tendría que darme de alta en el RETA? esta formación no tiene continuidad, empieza y acaba.
    Muchas gracias y un saludo,
    Elena

    1. Nando

      Hola Elena:
      En mi humilde opinión, deberías estar de alta en la Seguridad Social durante ese período de 3 ó 4 meses en los que vas a impartir esas clases, ya sea como autónoma o que la empresa te dé de alta por las horas que vas a prestar el servicio.
      Un saludo

      1. Elena

        Muchas gracias, Nando. Lo haré.
        Un saludo

  141. Guillermo Santander

    Hola, voy a darme de alta como autónomo por primera vez, por lo que pensaba acogerme a la tarifa plana. No obstante, llevo un tiempo dado de alta en el IAE (para algún trabajo esporádico, muy puntual). ¿Tengo derecho a la bonificación de la tarifa plana o al haber estado en el IAE (aunque fuera algo muy puntual y discontinuo) se supone que no estoy iniciando mi actividad y, por tanto, no puedo solicitar la tarifa plana? Muchas gracias y un saludo

    1. Nando

      Hola Guillermo:
      Los requisitos para poder disfrutar de la tarifa plana de autónomos requieren no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años.
      Así que asegúrate de cumplir este requisito. Para ello puedes pedir una vida laboral a la Seguridad Social.
      Un saludo

  142. Estefan

    Buenas tardes Nando,

    Perdona que vuelvo a preguntar lo mismo, pero creo que mi caso es algo diferente de los casos ya comentados.

    Trabajo tiempo completo de cuenta ajena en una empresa grande. Ahora, en mi tiempo libre (un par de horas los fines de semana, etc.) estoy pensando en montar un blog en el internet por donde podría ganar algo de dinero adicional. Se trataría de un blog sencillo donde comentaré sobre mis viajes, experiencias, etc. Los ingresos adicionales vendrían de los anuncios mostrados en mi blog.

    No sería una actividad habitual (ya que solo lo dedicaría algo de mi tiempo libre) y los ingresos tampoco serían cantidades importantes (a lo máximo entre € 0-50 cada mes).

    ¿Crees que además de la cuenta ajena, tendré que darme la alta como autónomo?
    ¿O simplemente podría declarar la renta adicional junto con la renta de mi trabajo habitual sin darme la alta como autónomo?

    Muchísimas gracias!

    Saludos,
    Estefan

    1. Nando

      Hola Estefan:
      En mi opinión sí se trata de una actividad habitual, por cuanto si monetizas el blog con publicidad o con afiliación, no sabes cuánto tráfico vas a generar. Puede que empieces ganando 50 € al mes, pero que llegues a 700 € o 1.000 €. Ojalá, verdad? La web está funcionando 24 h, 7 días a la semana, por lo que defender que no se trata de una actividad habitual me parece complicado.
      Un saludo

      1. Estefan

        Gracias Nando!

  143. Celi

    Hola Nando, me parece muy interesante tu articulo pero como la ley cambia tanto, veo cosas que ya no son asi, por ejemplo ahora cobrar el paro es compatible con hacerse autonomo durante 9 meses. Mi pregunta es, la actividad marginal la puede realizar alguien que esta cobrando el paro? Ademas, parece ser que ahora puedes hacer paro intermitente hasta en tres ocasiones? pero perdería bonificación?

    Gracias de antemano.
    Un saludo

    1. Nando

      Hola Celi:
      Me temo que tu consulta se escapa de mi especialidad. Te recomiendo que acudas a un abogado laboralista o gestor con el fin de que te pueda aclarar todos esos puntos. Creo que efectivamente, en los últimos nueve meses de paro puedes compaginar el cobro de la prestación por desempleo con estar dado de alta como autónomo, pero tendría que mirarlo con más detalle.
      Un saludo

  144. Juan Manuel

    Buenos días,
    En 2018 vendí una fotografía (1000€) a una empresa que la había usado indebidamente tras presentarla a un concurso donde no fue premiada, para que no les denunciara.
    Me retuvieron el 15% y su abogado me dijo que podría declararlo como venta de patrimonio (no realicé un trabajo para ellos sino que les vendi una foto que había hecho tiempo atrás sin objeto de venderse).
    Ahora aparece en la renta como Actv. Prof. y me pide incorporarla como Rend. del Tbjo. Es correcto? no estoy en el IAE ni autonomos.
    Dará problemas dejandolo asi?

    Gracias!

    1. Nando

      Hola Juan Manuel:
      Me temo que lo mejor es que acudas a un gestor o asesor fiscal para que te resuelva la cuestión.
      Un saludo

  145. María

    Buenas tardes,
    explico mi situación: trabajo a tiempo completo por cuenta ajena. Esporádicamente hago trabajos de redactor o mostrando publicidad en mi web. He leído que puedo declarar estas actividades como rendimiento de trabajo siempre y cuando emita un recibo en el que conste el IRPF pero no el IVA. ¿Es esto correcto?
    Gracias y un saludo,

    1. Nando

      Hola María:
      En mi opinión se trataría de una actividad económica, que tendrás que facturar con IVA. Otra cosa es la obligación de darse de alta como autónomo, cuando esas actividades se realizan con habitualidad.
      Un saludo

  146. Antonio

    Buenos días.

    Trabajo por cuenta ajena con un contrato a jornada completa y tengo una pequeña explotación ganadera donde los ingresos están por debajo del SMI, estoy dado de alta en Hacienda para poder facturar el ganado que vendo y declara todo los ingresos y gastos. ¿Tengo obligación de darme de alta como autónomo? ¿hay alguna otra forma de poder justificar que no puedo pagar la cuota de autónomo debido a los ingresos que tengo?

    Saludos y gracias

    1. Nando

      Hola Antonio:
      En mi opinión sí deberías darte de alta como autónomo, por cuanto se trata de una actividad que desarrollas de forma habitual.
      Un saludo

  147. Joana

    Hola Nando,

    Voy a hacer un trabajo puntual como freelance de 15 dias de duracion por el que voy a percibir alrededor de 3000 euros. Aparte, Soy trabajadora por cuenta ajena, cotizando en el regimen general. Que pasos deberia seguir? Altas, cuotas… etc Gracias

    1. Nando

      Hola Joana:
      Lo mejor en estos casos es que acudas a un gestor y valores si te compensa darte de alta como autónomo durante el período que vas a prestar ese servicio.
      Habría que ver de qué trabajo se trata y si efectivamente se podría aplicar la no habitualidad del servicio prestado.
      Un saludo.

  148. Javier

    Hola Nando, muchas gracias por el artículo… Creo que la respuesta va a ser como muchas de las anteriores, pero igual te consulto mi caso. Soy trabajador a tiempo completo, con un buen salario, y cotizo en el régimen general. Quisiera explorar algunas variantes de «passive income», principalmente a modo de hobbies, y que de paso me reporten algunas ganancias. Estaríamos hablando de la venta de fotografías online (en agencias como Shutterstock, por ejemplo) o de la obtención de ganancias por publicidad en aplicaciones móviles que desarrolle. En cualquier caso, estas actividades serían a modo de diversión, y en mis ratos libres, a pesar de que las ganancias (por muy pequeñas que sean) las estaría recibiendo mensualmente. ¿Puedo considerar que estas actividaedes son no habituales, teniendo en cuenta que mi actividad fundamental, y la que representaría la inmensa mayoría de mis ingresos, es otra? Para ingresos extra de 100-200 euros mensuales no me compensaría darme de alta como autónomo. Saludos…

    1. Nando

      Hola Javier:
      Habríe que ver cómo desarrollas esa actividad para determinar su habitualidad. No obstante, el hecho de que los ingresos sean pequeños, o que percibas ingresos por un trabajo por cuenta ajena, no quiere decir per se que no sea habitual.
      Un saludo

  149. Jaime

    Gracias por el fantástico post, per mis dudas siguen, yo tengo un pequeño grupo de rock cantado en catalán, y he pensado hacer una web del grupo con un apartado de e-comerce para vender camisetas, o merchandising, o el disco (cuando lo tengamos 😉 ) a nuestros fans.
    Supongo que las ventas seran mínimas, o nulas, solo es para ofrecer este servicio a nuestros fans.
    Para esta situación tengo que darme de alta en S.S., Hacienda o algo ?
    I como para cumplir con la LGPD ?, teniendo en cuenta que no recogeré ningún dato para nada, bueno a lo mejor para informar por mail de algun concierto, o la novedades del grupo, pero sin intención de hacer mailing.
    La web en la que estoy trabajando te la dejo en los datos.
    Gracias

    1. Nando

      Hola Jaime:
      En mi humilde opinión, como quiera que es una actividad habitual, sí se requeriría estar dado de alta como autónomo.
      Para grupos emergentes pueden existir soluciones tales como crear una asociación cultural, pero obviamente sin ánimo de lucro.
      Efectivamente si recabas datos personales para una finalidad no doméstica, deberás cumplir con el con el RGPD y la LOPDGDD, informando del tratamiento y recabando el consentimiento para el envñio de comunicaciones comerciales.
      Un saludo y molta sort amb la banda.

  150. Ramon

    Hola Nando.
    Un articulo muy clarificador y tienes un blog muy instructivo para los que nos asomamos a internet y tenemos muchas dudas.
    Estoy jubilado y tengo un blog que me genera unos ingresos mensuales (no superiores a 300 euros).
    ¿Como los puedo declarar y seguir cobrando la pensión (era autónomo)?
    Gracias por tu tiempo.
    Un abrazo
    Ramon

    1. Nando

      Hola Ramón:
      Mi recomendación es que acudas a un gestor para que te asesore sobre la posibilidad de compatibilizar la percepción de tu pensión, con la actividad que desarrollas. Debes cumplir ciertos requisitos a tal fin, por lo que no me atrevo a darte una respuesta más concreta.
      Un saludo

  151. Javi

    Hola Nando
    Antes que nada, gracias por tu asesoría, es muy útil.
    Tengo una duda acerca de lo «habitual» y lo «esporádico». En mi caso, aparte de mi contrato de trabajo realizo, de manera intermitente, colaboraciones puntuales con instituciones públicas y empresas en el sector cultural. Con dos de esas empresas colaboro desde hace años; con las otras, solo de manera puntual. En general estas tareas se remuneran con cantidades de tres cifras, no más. Hay meses en que cobro dos o tres facturas de fuentes distintas, y meses en que no cobro ninguna. El coste de estar dado de alta como autónomo es alto para ni nivel de ingresos; me pasa con frecuencia que no lo amortizo. ¿Puedo optar a la tarifa plana o darme de baja?
    Saludos,
    Javi

    1. Nando

      Hola Javie:
      Por lo que me cuentas, veo habitualidad en tu actividad, por lo que entiendo que existiría obligación de darse de alta como autónomo.
      Creo que lo mejor que puedes hacer es acudir a un gestor que te asesore debidamente a la vista de los documentos y datos económicos concretos.
      Un saludo

  152. Giselle Villegas

    Hola Nando:
    Gracias por la información clara que compartes por la web. Tengo una consulta:
    Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y actualmente tengo la oportunidad de empezar a dar clases por cuenta propia, pero en esta nueva actividad no superaría el salario mínimo profesional. He leído en algunas páginas web que si lo que te reporta la actividad no supera el salario mínimo no es necesario darse de alta como autónomo pero sí lo es darse de alta en Hacienda. Mi duda es: ¿dentro de ese «si no supera el salario mínimo» incluyo lo que percibo por mi trabajo a cuenta ajena y también lo que percibiría en esta nueva actividad (y entonces si superaría el sueldo mínimo) o solo considero lo que pienso percibir por la nueva actividad?
    Gracias de antemano por la atención

    1. Nando

      Hola Giselle:
      En el post hablamos de eso mismo. Lo que determina la obligación de darse de alta es la habitualidad en la prestación del servicio que refieres. Si es puntual, no será necesario, pero sí en caso contrario.
      Te aconsejo que te asesores debidamente y veas si tienes la opción de darte de alta por ejemplo sólo en la temporada en la que das las clases.
      Un saludo

  153. Edward

    Hola Gracias por la pagina. Tengo una duda.

    Estoy parado pero realizo dibujos por encargo y arreglo ordenadores, no es algo constante, son cosas que van cayendo.

    Gano entre 50 y 150 al mes con ésto. (desde hace poco)

    Es necesario que me haga autonomo? Es que ya gasté la tarifa plana hace tiempo.

    Un saludo.

    1. Nando

      Hola Edward:
      El tema es que hablas de «cosas que van cayendo», pero si realizas esa actividad con habitualidad, existe la obligación de darse de alta como autónomo. Es como si alguien se abre una tienda pero vende poco, pero la actividad es habitual. Entiendo que en tu caso es así.
      Un saludo

  154. Jota

    Hola,

    Actualmente estoy dada de alta en RETA por la actividad principal que desarrollo. Sin embargo, he empezado con una web con la que es posible que tenga algún ingreso. ¿Debería hacer algún trámite por esta segunda actividad o al estar ya dada de alta en RETA y cotizando por autónomos es suficiente? Las dos actividades son independientes la una de la otra.
    Gracias!

    1. Nando

      Hola JOta:
      En estos casos, lo mejor es acudir a un asesor o gestor y analizar la cuestión con los «papeles» delante.
      En principio, parece que solo tendrías que darte de alta en Hacienda por esa otra actividad, pero nada más.
      En cualquier caso, asegúrate, por favor.
      Un saludo

  155. Marcos

    Hola ¡Gracias por hacer un gran trabajo!

    Tengo una duda, voy a realizar un trabajo puntual por un importe de 150€ y me voy a dar de alta con el 037.

    El trabajo es para una gran empresa y no sé si tengo que rellenar el epígrafe de Retención e ingresos a cuenta o no. Entiendo que solo lo debo rellenar si tengo trabajadores(que no es el caso) o alguien hace algo por mí y me cobra algo(que tampoco es el caso). ¿Estoy en lo cierto?

    ¿A la hora de emitirle la factura tendría que añadirle IRPF o solo IVA ? Tenía entendido que a una empresa siempre hay que añadirle el IRPF.

    Gracias!

    1. Nando

      Hola Marcos:
      Lo mejor es que acudas a un gestor o asesor para que a la vista de todas las circunstancias, tuyas y de la persona física o jurídica que te contrata, tomes la decisión que mejor convenga.
      En principio parece que no vas a realizar retenciones e ingresos a cuenta y que la factura deberás emitirla con IVA y con retención, pero depende de las circunstancias, pues podemos estar ante un servicio sujeto a IVA pero exento.
      Un saludo

  156. Ivan

    Michas gracias por tu explicación, me ha sido de mucha ayuda

  157. Mercedes

    Hola. Si estoy de alta en el régimen general con una empresa y a final de este año me sale un trabajo puntual por mi cuenta e inferior a 3000 euros donde la empresa quiere factura. Tengo entendido que no tendría obligación de darme de alta en la seguridad social como autónomo pero sí en hacienda con el 036. ¿Esto es así? ¿dónde se recoge esto? y ¿tendría las mismas obligaciones que un autónomo de trimestrales, etc? y ¿qué irpf tendría que aplicarme?
    Muchas gracias, un saludo

    1. Nando

      Hola Mercedes:
      En principio no haría falta que te dieras de alta como autónoma, pues no es una actividad habitual. Sí tendrías que darte de alta en Hacienda (con el 036 o 037) y declarar el IVA, así como recoger en tu declaración del IRPF ese rendimiento obtenido. Habría que ver si la empresa que te emite esa factura está obligada a retener.
      Mi consejo es que acudas a una gestoría o asesoría y con toda la información delante, te asesoren de lo que es más conveniente y te ayuden con las liquidaciones.No será muy caro y así te evitas sorpresas.
      Un saludo.

  158. Míriam

    Muchas gracias por el artículo. Mi duda es si seguridad social y agencia tributaria casan los datos y detectan que estas dado de alta en la actividad pero no de autonomo. ¿Suelen hacerlo y pedir explicaciones?

    En el caso de tener que trabajar en otra empresa si viene una inspección ¿bastaría con presentar el alta en la actividad?

    Y en el 037 supongo que sería posible dar de alta y baja los días o meses que realice la actividad, es decir en meses no continuos. ¿Si te das de alta en agencia tributaria un año completo, se condideraría que la actividad es habitual?

    muchas gracias de antemano

    1. Nando

      Hola Míriam:
      Desconozco si SS y Hacienda cruzan datos.
      En caso de una eventual inspección, te solicitarían toda la información que consideren oportuna acreditativa del desarrollo de una actividad: alta censal, facturas emitidas, declaraciones, etc.
      Es posible dar de alta una actividad de manera no continuada, pero habría que analizar la cuestión de una manera pormenorizada. Obviamente si te das de alta y mantienes ese alta durante un año completo es un indicio de habitualidad.
      Un saludo

  159. Jon

    Me acaban de despedir, pero me han pedido que colabore con la empresa un un proceso de arbitraje internacional que he llevado muy en primera persona. El trabajo solo consistirá en dar información a unos abogados y testificar ante la Corte arbitral. Serán unos 6 meses. Sólo cobraré, tras el laudo y en un solo pago, una cantidad en función del mismo.
    Puedo facturar ese importe desde el paro o debo darme de alta como autónomo?
    Saludos y gracias

    1. Nando

      Hola Jon:
      Yo sí veo habitualidad en el servicio, pero me faltan datos. Estas cosas hay que verlas con calma.
      Un saludo.

  160. DANIEL ESTRADA GARCIA

    Gracias por el articulo, mi caso es el siguiente, tengo una coleccion de casi 4000 discos, algunos bastante valiosos, y quería poner a la venta unos 2000 ya que estoy en el paro y necesito dinero.Es en una pagina especializada para coleccionistas tipo EBAY. La verdad es que muchos de ellos son bastante deseados e intuyo que se van a vender rapido y bien por lo va a haber una HABITUALIDAD, hasta que la venda entera o me canse. Son mis bienes acumulados durante años..¿¿tengo que darme de alta en autonomos o solo basta con declarar las ventas a hacienda??…Gracias de nuevo

    1. Nando

      Hola Daniel:
      En ese caso y si lo haces a través de plataformas, entiendo que se puede considerar como venta de bienes de segunda mano, sin que suponga una actividad comercial. No obstante, no olvides que esas ventas están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
      Un saludo

  161. ANA

    Buenas Nando, felicidades por el post.
    Mi duda es las siguiente. Estuve dada de alta como autónoma hace unos años pero ya no. Ahora estoy en paro y preparando oposiciones. Me han ofrecido un trabajo puntual, por el que apenas voy a cobrar 400€ al mes durante medio año, pero la facturación no sería hasta el final de proyecto. Es un trabajo exento de IVA. Debo volver a darme de alta como autónoma o me podría atener a lo del SMI y la no habitualidad? No me saldría rentable si tengo que pagar los casi 200 de cuota y las trimestrales.

    Muchas gracias de antemano,
    Un saludo

    1. Nando

      Hola Ana:
      No me atrevo a darte una respuesta sin contar con toda la info. Mi consejo es que acudas a un gestor o asesor laboral para que analice con detenimiento tu caso.
      Un saludo

  162. Editor A

    Hola buenas.
    Soy editor de vídeo, estoy ahora comenzando en todo esto, veo una posibilidad de trabajo en youtube e instagram como editor pero no he comenzado en ello y no se si me sera rentable hacerme autonomo en este momento, por lo menos hasta tener un creador de contenido y tener una buena relación de trabajo. ¿como lo ves?, no se como plantearlo.

    1. Nando

      Hola:
      Pues como se indica en el post, si tu intención es realizar esa actividad de forma habitual y facturar por ello, deberás darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Es posible que las cosas cambien en un futuro, pero ahora mismo es como están las cosas.
      Un saludo y mucha suerte con tu proyecto.

  163. Antonio

    Hola, estoy en esta situación, me acabo de dar de alta pero la Agencia Tributaria me pide un documento contractual, que en este caso seria Google Adsense, pero no se como conseguir dicho documento. ¿Alguien puede ayudarme?

    1. Nando

      Hola Antonio:
      En mi opinión, ese documento contractual serían los términos y condiciones de google Ads, que puedes encontrar en este enlace: https://payments.google.com/paymentsinfofinder
      Un saludo.

      1. Antonio Muñoz

        Muchas gracias amigo, has sido muy amable.

        saludos cordiales

        Antonio Muñoz

  164. Loreto

    Excelente artículo!!
    Por favor, si pudieras indicarme si estoy en lo cierto…
    Soy profesora de universidad y empezaré a impartir clases mediante contrato mercantil durante seis meses (no contrato laboral). Yo no emitiré factura, sino que la universidad me hará un recibo de pago aplicando el 15% IRPF.

    Entiendo que es una actividad habitual y que debo darme de alta en el RETA. Pero haciéndolo, me han surgido una duda:

    – Entiendo que estoy exenta de presentar todos los modelos trimestrales (tanto IVA como IRPF) puesto que no emitiré facturas.

    Muchísimas gracias.
    Un saludo,

    Loreto

    1. Nando

      Hola Loreto:
      Lo mejor es que acudas a un asesor/gestor para que a la vista de los documentos pertinentes te pueda asesorar en consecuencia.
      En mi opinión y como quiera que la actividad que desarrollas es habitual, sí deberías darte de alta como autónoma y facturar.
      Otra cosa es que, careciendo de habitualidad, sea considerado un rendimiento del trabajo, lo que te eximiría de emitir factura.
      Un saludo

  165. Iker

    Buenas Nando,

    He tenido un local en 2019 de venta de bebidas. He tenido más gastos que ingresos. Vamos, he tenido pérdidas. No me he puesto sueldo ni nada.

    He de declarar IRPF por esta actividad en 2019? Qué ocurre con el IRPF que me descuentan en la factura del alquiler?

    A tener en cuenta, también trabajo por cuenta ajena.

    Muchas gracias!

    Iker

    1. Nando

      Hola Iker:
      Lo mejor es que te pongas en manos de un buen asesor fiscal o gestor.
      En tu declaración del IRPF deberás declarar esos ingresos y esos gastos y habrá que estar al resultado final de esa declaración.
      Un saludo

  166. Loreto

    Hola Nando,
    Tengo 54 años y llevo casi 1 año trabajando en casa realizando arreglos de ropa y haciendo trajes de flamenca, túnicas de nazareno, etc. Hay meses que tengo bastante trabajo y otros muy poco. Nunca he cotizado a la SS. Me gustaría seguir trabajando mientras tenga fuerzas. Pero me merecería la pena darme de alta como autónoma y si es así qué tendría que hacer?

    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Loreto:
      Si te compensa o no darte de alta como autónoma es algo que desde el punto de vista legal no tiene trascendencia, por cuanto si realizas una actividad económica con el carñácter de habitualidad, estás obligada a ello.
      Para ello debes darte de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en la Seguridad Social.
      Mi recomendación es que acudas a un gestor/asesor a tal fin.
      Un saludo

  167. Carlos

    Y que pasa con la denominada “actividad marginal”?

    Según me han dicho en la TGSS que se considera actividad marginal aquella por la cual factures menos de 6.000 €/año. En ningún caso me han dicho nada de la “habitualidad” del trabajo como obligación para darme de alta en Autónomo.

    Mi pregunta es; si no me doy de alta en Autónomo y sí en Hacienda (036), debo hacer declaraciones de IVA trimestrales?

    1. Nando

      Hola Carlos:
      En relación con la actividad marginal, en mi opinión, en ningún caso deberá ser habitual.
      Si haces facturas con IVA deberás declarar ese IVA.
      Un saludo

  168. Ana

    Hola, hice una colaboración con un ayuntamiento de forma puntual y de bajo importe para un ayuntamiento el pasado año. No estoy dada de alta como autónoma y tampoco en el IAE. En el borrador me aparece esta colaboración como actividades económicas, puedo declarlo como tal sin haberme dado de alta en el IAE. Me retuvieron IRPF y la actividad estaba exenta de IVA.
    Espero puedas ayudarme.
    Gracias!!

    1. Nando

      Hola Ana:
      Deberías hablar con el Ayuntamiento en cuestión para tratar de reflejar que no se trata de un rendimiento de una actividad económica.
      Si efectivamente se trata de una colaboración puntual no existe obligación de estar de alta como autónoma, pero sí de declarar ese ingreso en la declaración del IRPF.
      Un saludo

  169. Diana

    Hola Nando, gracias por el artículo.
    Después de leerlo creo entender que no necesito darme de alta como autónoma pero si me arrojas luz te lo agradecería: trabajo por cuenta ajena pero además me contrata una empresa como freelence durante un solo mes al año para hacer una serie de auditorías. Siempre me he dado de alta y al final acabo teniendo alguna sanción por cualquier motivo…así que si me lo puedo ahorrar mejor que mejor. Este año les trendré que facturar unos 3200€ netos (que entiendo que da igual porque ya he leído que los 3000€ es un mito). Entonces si realmente no tengo obligación de darme de alta por no ser actividad habitual, ¿solo tengo rellenar algún modelo de Hacienda y en la S.S.?
    Me invade la incertidumbre jjjjj

    1. Nando

      Hola Diana:
      Si prestas un servicio una vez al mes, pero todos los años, yo sí veo una habitualidad en la actividad.
      Un saludo

      1. Diana

        Aunque sea un solo mes al año?
        Gracias

        1. Nando

          Hola Diana:
          Sí, porque es un mes todos los años. Y eso, en mi opinión, tiene el carácter de habitualidad.
          Un saludo

          1. Diana

            Ok, muchísimas gracias por tu ayuda
            Un saludo

          2. Nando

            A ti. Un saludo

  170. Max

    Hola Nando,
    Muy muy bueno tu articulo, y ademas tus respuestas claras que estoy leyendo, muchas gracias.
    Mi duda es entre el SMI mensual/anual, no me queda claro.
    En mi caso trabajo fijo por una empresa por cuenta ajena. Ahora me ha salido un trabajo aparte por otra empresa independiente, una traducción que sería un único trabajo por lo que facturaría una sola vez y no más. Sería por un importe de mas de 1.000 €, lo que supera el SMI mensual, pero no el anual – entonces tendría que dar de alta como autonamo?
    O bastaría con cumplimentar el modelo 037 y declarar IVA + IRPF? Es solo un trabajo pero supera el SMI mensual..
    Gracias de antemano!!

    1. Nando

      Hola Max:
      Se tendría en cuenta el SMI en cómputo anual. No obstante, debes tener en cuenta que lo de no superar el SMI es un indicio de no habitualidad, para determinadas actividades en las que no se puede acreditar la habitualidad que obliga a darse de alta como autónomo.
      En el caso que expones, si se trata de un trabajo puntual, entiendo que no sería necesario darte de alta como autónomo, pero sí en Hacienda, declarando el IVA e incluyendo el importe percibido en tu declaración del IRPF.
      Un saludo

  171. Patricia

    Hola! Muchísimas gracias por este post. Te quería preguntar aún así una duda: soy trabajadora por cuenta ajena y como hobby hago ilustraciones. De una de las que he hecho hay varias personas interesadas en comprarme una copia, no me había planteado venderlas y no sé si puedo hacerlo. Sería tan solo un número de copias de una misma ilustración, sin previsión de vender otras. ¿Esto se considera una venta esporádica? Las ilustraciones no pasarían de los 9 euros, por lo que los ingresos estarían muy lejos del SMI. Gracias por tu ayuda.

    1. Nando

      Hola Patricia:
      Si estamos hablando de unos ingresos puntuales que no supongan una habitualidad en la actividad, no sería necesario darse de alta como autónoma.
      Un saludo

    2. jesus

      Ni lo declares que te lleven a juicio por 9 euros el dibujo haber si revienta este sistema de mierda porque no ingresen 9 euros que te costaran casi los materiales de la ilustración .

      Menuda hacienda publica de miserables persigue a pobre y al rico le permite toda evasión fiscal usando la «ingenieria» .

  172. politicosladrones

    Hola me gustaria saber porque 0.005 ctmos de dolar por 1 visualizacion de video en youtube genera la obligacion de pagar impuestos y unas comisiones de ave en la meca no generan ninguna obligacion tributaria

    Sencillamente porque esta podrido todo y ahora aqui ya pueden añadir sus comentarios serios y razonamientos fiscales

    Que estamos hasta los huevos !!!

  173. Juani

    ¡Hola! Soy maestra estudiando oposiciones, por eso me dedico a dar clases particulares para poder pagar al preparador de oposiciones al que asisto.
    Mi duda radica en que quiero darme de alta como profesora particular, pero no sé el gasto que me conllevaría. Sé que habría que ir a Hacienda y presentar el modelo 036/037 y luego darme de alta en la seguridad social (no tengo otro trabajo) como autónoma, pero por ejemplo, si empiezo a dar clases particulares en mi casa o las casas de los alumnos/as, unas 20h a la semana e ingreso al mes unos 700€ (de septiembre a junio). Sé que la cuota en mi caso sería la de 60€ mensuales porque podría acogerme a la tarifa plana y sé que no tendría que incluir IVA ni retenciones, pero ¿qué se llevaría Hacienda de ese dinero que ingreso? ¿tendría que hacer el IRPF si no llego al mínimo (no serían 12 meses de trabajo, serían 9? Gracias.

    1. Nando

      Hola Juani:
      Creo que lo mejor es que te pongas en manos de un gestor o asesor fiscal.
      En mi opinión, si prestas una actividad profesiona sí o sí vas a tener que presentar declaración del IRPF.
      Un saludo

  174. Luis

    Hola Nando. Felicidades por tu servicio . Es brutal ! no lo había visto en otras webs.
    Te cuento.
    En estos momentos no estoy dado de alta como autónomo, me dí de baja hace meses.
    1.- Como youtuber ingreso unos 50 € al mes que google me paga directamente en cuenta.
    2.- Voy a empezar a hacer unos miniservicios de edicion de video que puede que me aporten algunos ingresos de 35 € (imaginemos que hago 5 al mes total 150 € / mes aprox) , esto lo cobraré por la plataforma Stripe.

    Como ves , en ningún caso llego a un importe que me permita pagar la cuota de autónomo, aunque las actividades tienen cierta recurrencia.
    LA única estrategia que se me ha ocurrido para que sea MENOS RECURRENTE, es programar youtube para que me ingrese cuando llegue a 500 € (esto sería cada 10 meses)
    y respecto a los pagos que recibo de STRIPE tambien decirle que cuando acumule muchos pagos ylllegue a los 500 € (por ejemplo)

    De esta manera dejaré de tener ingresos mensuales, y quizás los tenga cada 5 o 6 meses, así entiendo que no hay habitualidad mensual en el cobro por estos servicios.

    PREGUNTA
    – ¿Que crees de esta estrategia, es legal?
    -¿ Tener 4 pagos al año de 500 euros rebasa algún límite que me obligue a darme de alta?

    Muchas gracias por adelantado.

    1. Nando

      Hola Luis:
      como comento en el post, la obligación de darse de alta como autónomo depende de si la actividad es habitual o no. No existen límites cuantitativos que determinen esa obligación.
      Un saludo

  175. jose

    Hola Nando. Tengo dudas sobre ese «mito» que dice que si has ingresado ciertas cantidades durante un año, imaginemos 2000 euros en varias transferencias (sin estar dado de alta de autonomo ni en ningún lugar), podrías legalizar esos ingresos simplemente declarándolos al año siguiente en la declaración de la renta.

    Es decir, no lo ocultas, pero no lo declaras en el momento sino al año siguiente.
    Lo he oido tantas veces que ya no se si es posible o no, si es mentira o es verdad.

    Gracies

    1. Nando

      Hola Jose:
      No me consta ningún fundamento legal al respecto.
      Lo cierto es que el ingreso de un ejercicio, lo declaras al año siguiente en la declaración del IRPF correspondiente al año anterior.
      Otra cosa es que esos ingresos se correspondan con una actividad que tenga la consideración de habitual y que por tanto exista obligación de darse de alta como autónomo.
      Un saludo

  176. ANDRES REIG

    Quiero hacerles la siguiente consulta: tengo la posibilidad de general ciertos ingresos (5 ó 6000€ año) haciendo trabajos esporádicos para una sociedad cultural, la pregunta es la siguiente: mi situación actual es de pensionista del régimen general de la S.Social (tengo 70 a.) cobrando una pensión medio/alta y dado que me consta que debo darme de alta en Hacienda (mod. 037) para poder facturar y hacer la correspondiente declaracióntrimestral del iva, ¿como quedaría mi situación desde el punto de vista de la S.Social, debo hacer algún trámite sabiendo que la facturación nunca llegará al SMI?
    Me gustaría hacer las cosas de forma legal para no entrar en ningun tipo de prejuicio para mis intereses.
    Gracias de antemano por la respuesta.
    Un cordial saludo,
    Andreu

    1. Nando

      Buenos días, Andreu:
      Te dejo enlace de la Seguridad Social en la que se explican las incompatibilidades/compatibilidades en la percepción de la pensión contributiva:
      http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28478#:~:text=La%20compatibilidad%20del%20100%20%25%20de,un%20trabajador%20por%20cuenta%20ajena.
      Te recomendamos que acudas a la Seguridad Social a hacer la correspondiente consulta o te pongas en manos de un abogado laboralista.
      Un saludo

  177. terry

    Hola. Trabajo como redactora freelance. Me piden que facture, pero la factura no me alcanza a más de 300 o más o menos, porque depende del mes, pero incluso inferior a esa cuantía. La cosa es que no sé cómo hacerlo, porque darme de alta como autónoma evidentemente no me sale a cuenta. Ya que dedico muchas horas a escribir y pagan muy poco, como para encima que me quede un salario final de 60 euros o de 150. ¿Cómo puedo hacerlo?

    1. Nando

      Hola Terry:
      Hay opciones que no se ajustan a la legalidad y que por razones obvias, no te puedo proponer como solución. En definitiva, si prestas un servicio de forma habitual estás obligada a darte de alta como autónoma. Un saludo

  178. Juan

    Buenas tardes, necesito saber lo siguiente, siempre que sea posible.
    ¿Es necesario darme de alta en autónomos si una empresa me está pagando unas comisiones, no superiores de 300 euros al mes, por venta de cursos de formación? En paralelo, yo tengo mi trabajo principal dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y esto sería una actividad extra.
    ¿o declarándolo en la renta de 2021 sería suficiente como otro pagador mas?
    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Juan:
      En mi opinión, la actividad que refieres sí sería habitual, por lo que sí existiría la obligación de darte de alta como autónomo.
      Un saludo.

  179. Natalia K

    Buenos días:
    Tengo un supuesto que puede ser algo complejo por estar «en tierra de nadie»: si alguien escribe un único libro y decide editarlo y explotarlo económicamente él mediante Amazon (que se encarga de cobrar el IVA y demás); el escritor _técnicamente_ no desarrolla la actividad de forma habitual (puesto que escribió UN libro UNA vez) pero sí puede percibir ingresos de forma habitual (si cada mes vende un par de ejemplares, por ejemplo). En este caso, ¿debe el escritor darse de alta como autónomo? ¿O basta con declarar las ganancias en la declaración de la renta normal y corriente? ¿Con qué concepto se declararían estos ingresos, teniendo en cuenta que pueden ser habituales (que ocurran con frecuencia) si bien no periódicos (un mes vende tres ejemplares, otro ninguno, otro 80…, siempre del mismo libro que escribió una vez)? ¿Cómo cambiaría la situación si este escritor es además una persona que trabaja por cuenta ajena de forma habitual?
    Muchas gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Natalia:
      En el caso que planteas, no estamos ante una actividad económica, sino ante una remuneración de derechos de autor, porque los derechos de explotación se ceden a un tercero. Serían rendimientos del trabajo y no sería necesario darse de alta como autónomo, pero sí declararlo en IRPF.
      Según la Ley del IVA, están exentos de IVA los ingresos percibidos por cesión de derechos de autor por personas físicas.
      Te recomiendo la lectura de este post: https://sympathyforthelawyer.com/2017/04/07/fiscalidad-derechos-autor-irpf-iva/
      Un saludo

  180. Oscar

    Hola Nando,
    Actualmente estoy en proceso de firmar un contrato editorial en el que cobrare menos de 250 euros cada tres meses pero por los que debo emitir factura para percibirlos. Esta actividad será esporádica y durará dos años, los cuales cada 3 o 4 meses recibiré ese dinero. Entiendo que para emitir dicha factura debo darme de alta en Hacienda, pero ¿también en la seguridad social como autonomo? Gracias por tu atención, un saludo

    1. Nando

      Hola Óscar:
      Si los ingresos se corresponden con una retribución por cesión de derechos de autor por una persona física, creo que están exentos de IVA, por lo que no sería necesario emitir una factura.
      En IRPF creo que se le da el tratamiento de rendimientos del trabajo, por lo que habría que declarar esos ingresos en la declaración de la renta, pero no sería necesario darse de alta como autónomo y en Hacienda.
      Pero ojo, digo creo, porque tendría que confirmarlo.
      Lo mejor es que te pongas en manos de un gestor o asesor fiscal.
      Un saludo

  181. Lea

    Hola !Tengo una cuestión: me he dado de alta como autónoma para impartir clase de idiomas en el instituto de idiomas de x universidad. Debido a que solo es un día a la semana, no sé si se considera actividad habitual y continuada, pues en realidad saldría con poco beneficio si quitamos los casi 300e de cuota mensual que hay que pagar.

    muchas gracias

    1. Nando

      Hola Lea:
      En mi opinión, sí sería una actividad habitual, pues impartes clase 1 día a la semana. Puedes darte de alta únicamente durante el periodo en el que impartas esas clases.
      Un saludo

  182. Nadia

    Hola, me han despedido y voy a empezar a cobrar el paro. Soy afiliada en Amazon y tengo muy pocos ingresos (unos 100€ al mes). Es incompatible con el paro? ¿Pueden quitarme la prestación por tener etsos ingresos de afiliación?
    Este tema me tiene preocupada.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Nadia:
      En mi opinión, para poder percibir ingresos por afiliación en Amazon hay que darse de alta como autónomo, pues se trata de una actividad habitual.
      Hay supuestos en los que se puede compatibilizar el alta como autónomo con la percepción de la prestación por desempleo: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/trabajo-como-autonomo.html
      Un saludo

  183. Enrique

    Hola
    Soy aficionado a hacer musica y un sello discografico me va a sacar un album el cual me van a pagar pero necesitan factura.

    Yo nunca he cobrado por ebtregar musica a un sello discografico ni soy autonomo.
    QUe puedo hacer al respecto?

    Costaria mucho en el caso de que una gestoria hiciera todo el proceso alta y baja etc si es necesario hacerlo?
    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Enrique:
      Habría que ver en qué concepto te retribuyen por tu música. Si se trata de derechos de autor, existe una exención de IVA.
      Lo mejor es que efectivamente acudas a un asesor fiscal o gestoría que con toda la información pueda asesorarte debidamente.
      Un saludo

  184. Marco

    Hola soy narco pero poco narco, ¿Pasa algo si meto todos los meses 200€ en el banco sin tener una nómina ? Es para poder comprar por internet principalmente…

    1. Nando

      Hola Marco:
      Hacienda puede, un un momento determinado pedirte explicaciones de la procedencia de ese dinero.
      Un saludo

  185. Violeta

    Hola! quisiera hacerte una consulta, trabajo en una agencia de viajes en la que se me contrata por obra o servicio cada vez que hay un viaje, además trabajo en un colegio dando extraescolars dos horas al día. Ahora se me ha planteado la posibilidad de hacer de intermediaria en la venta de un local de un conocido, pero el cliente quiere su factura de la comisión, serían unos 3000 euros, como tendría que proceder si solo va a ser en esta ocasión ¿tendría que darme de alta en autonomos? Gracias por la respuesta

    1. Nando

      Hola Violeta:
      Si efectivamente se trata de una intermediación puntual, deberás darte de alta en Hacienda para poder emitir esa factura y no será necesario que te des de alta como autónoma.
      Obviamente esos ingresos tendrás que declararlos en tu declaración del IRPF.
      Te aconsejo, en cualquier caso, que te pongas en manos de un profesional que te haga las gestiones de alta y baja en Hacienda.
      Un saludo

  186. RAMON CERDAN

    Estoy jubilado y percibo cinco o seis mil euros anuales como rendimiento de unas parcelas agrícolas que he heredado estando estas arrendadas en régimen de aparcería. anualmente , como residual y tarea no habitual por mi parte se procede a la venta de la producción que me corresponde según contrato (30 %), emitiendo una o dos facturas al año. Entiendo que al tratarse de una actividad residual, no ser profesional de la agricultura, y por importes que no superan el SMI solo tengo que declararlo en el IRPF y darme de alta en el modelo 037.
    Es así, o tengo que cumplir algún requisito aparte?. Este es mi primer año fiscal en esta situación, y me encuentro un poco perdido.

    1. Nando

      Hola Ramón:
      Muchas gracias por contactar.
      No somos expertos fiscalistas, por lo que te sugiero que acudas a un especialista en impuestos y seguridad social para exponerle tu caso.
      Muchas gracias de nuevo.
      Un saludo

  187. Juan C. López

    Tras leer el artículo y una gran parte de los comentarios, hay algo que no entiendo proque me parece contradictorio. En el artículo entiendo que dices que para alguien que está cotizando en el Régimen General a jornada completa y además tiene una actividad empresarial, la cuál ofrece ingresos por debajo del SMI, existe jurisprudencia que avala la exoneración del pago de la cuota de autónomos. Pero a todas las consultas tú contestas que independientemente de que se llegue o no al SMI hay que darse de alta. ¿Me lo podrías aclarar, por favor? Gracias!

    1. Nando

      Hola Juan:
      Pues porque la jurisprudencia citada en el artículo alude a casos concretos. No hay ninguna norma que establezca que si realizas una actividad económica que genere ingresos por debajo del SMI, no haya que darse de alta como autónomo.
      Por tanto, cobrar menos del SMI, junto con otras circunstancias, puede ser un indicio de no habitualidad de una actividad.
      Un saludo

  188. Alicia

    Hola Nando!!!!
    Yo trabajo en una empresa y puntualmente realizo trabajos como profesional libre declarándo lo percibido trimestralmente al estar dada de alta en el IAE.
    Ahora me comentan que a partir de enero, con la reforma de la ley de autónomos esto desaparece y que será necesario estar dado de alta en Autónomos. Es así??

    1. Nando

      Hola Alicia:
      Lo que se ha modificado con la nueva normativa es la forma de cotizar a la Seguridad Social como autónomo, no así los requisitos para darse de alta como tal.
      Por tanto si se realiza una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, existirá obligación de darse de alta en el Réfimane Especial de Trabajadores Autónomos.
      Un saludo

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