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Uso de imágenes en internet

Mucha gente suele preguntarme sobre el uso de imágenes en internet, es decir, sobre si pueden utilizar libremente en su web o en su blog las imágenes que encuentran en Google o en cualquier otro rincón de la red, o si basta con mencionar al autor de la imagen para poder hacer uso de la misma.

En ese caso suelo poner dos ejemplos muy gráficos, aunque un poco absurdos: Uno es el de qué ocurriría si encontráramos en la calle, tirado en el suelo, un sobre lleno de fotografías artísticas y deslumbrantes ¿podría utilizarlas con total libertad? o quizá, ¿es posible que pertenezcan a alguien? El otro ejemplo que suelo poner es: ¿qué pasaría si tomaran una foto de tu novio/a de facebook y la colgaran en una web de masajes con final feliz, pero al pie pusieran que tú eres el autor de la foto?. Como que no, ¿verdad?

Pues por eso la respuesta que os puedo dar es clara y concisa: NO, no puedes utilizar libremente las imágenes que obtienes a través de internet para tu blog o página web, sin que exista riesgo de que tengas que responder ante el que ostente los derechos de autor de la misma, aunque pongas su nombre al pie de la foto. ¿Por qué? Pues sencillamente porque la Ley de Propiedad Intelectual y otras normas de ámbito comunitario e internacional protegen los derechos de autoría de las obras, y por tanto de las imágenes. 

La protección de la Ley de Propiedad Intelectual

La Ley de Propiedad Intelectual (R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril) – en adelante LPI- protege al autor de una imagen  por el solo hecho de su creación, ostentando la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Dicha LPI distingue entre obra (obra fotográfica o diseño) y mera fotografía. Por obra podríamos entender imágenes que son originales (que reflejan la personalidad de su autor)  y que precisan de una apreciable labor creativa, mientras que por meras fotografías podemos entender una captura de la realidad sin esa originalidad ni creatividad. Distinguir una categoría de otra puede ser muy fácil o muy difícil, así que en los casos difíciles, siempre estaremos en manos de los jueces para ello.Destaco esta distinción, porque la protección que le otorga la LPI a una obra durará durante toda la vida del autor y setenta años desde la muerte del mismo, mientras que en el caso de meras fotografías, la protección es de 25 años desde el año siguiente a  su realización. Como veis, en cualquier caso nos encontramos con amplios plazos de protección, por lo que el autor de cualquier imagen nos podría buscar las cosquillas.

Hay dos supuestos que recoge la Ley, que nos permitiría el uso de imágenes sin el consentimiento del autor:

  • Docencia.- Se pueden incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier naturaleza en nuestra propia obra, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
  • Parodia.- No se exige consentimiento del autor pata transformar una obra, cuando se trate de una parodia de una obra divulgada, siempre y cuando no exista riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original de su autor. No obstante, no cualquier creación con una finalidad humorística está amparada por el límite de la parodia. No olvidemos que se puede parodiar una obra, pero no usar una obra para parodiar.

 Las Licencias Copyleft.

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Como alternativa a la política de «todos los derechos reservados», han ido apareciendo un  grupo de licencias, cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir la misma, así como las versiones que se realicen de la misma, respetándose la voluntad del autor de la obra.

Como yo lo veo, no deja de ser una manera de establecer cómo quiere el autor que se utilice su obra, estableciendo si se permite el uso comercial de dichos trabajos o no, si se permite o no transformar la obra original, si es necesario o no reconocer la autoría de lo que se comparte o si por ejemplo la explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Quizá la más conocida sea la de Creative Commons, pero existen otras como Coloriuris, Licencia Arte Libre, Wikimedia Commons

Por tanto, podremos usar las imágenes sujetas a las llamadas licencias copyleft, pero deberemos asegurarnos de cumplir fielmente los límites de uso o explotación que tales licencias nos imponen.

Lo que parece más controvertido es qué sucede en los casos en los que un autor somete su obra a una licencia copyleft, pero con posterioridad revoca ese tipo de licencia. Según informa Creative Commons en las FAQ de su web, los autores que someten su obra a Creative Commons no podrán revocar la licencia, pero yo no lo tengo tan claro, pues la Ley de Propiedad Intelectual protege los derechos del autor de una obra y si quiere revocar esa licencia copyleft, entiendo que, con la Ley en la mano, podrá hacerlo. Otra cosa es que pueda reclamar a los que hayan usado su obra durante el período en que estaba licenciada como Creative Commons.

¿Qué debes hacer si quieres utilizar imágenes en tu web?

Como es obvio, no encontrarás problemas si las fotografías o imágenes las haces tú mismo, pero si quieres calidad profesional, las opciones son o contratar a un fotógrafo o ilustrador profesional o acudir a los bancos de fotos (tipo fotolia).

En cualquier caso, y obvio también, lo más recomendable y seguro es contar con el consentimiento o autorización por escrito del autor de la imagen. Bastaría con que te autorizara mediante un correo electrónico.

Si no vas a hacer ninguna de las cosas que se citan en los dos párrafos anteriores, y decides buscar imágenes en internet, infórmate de los posibles usos de una imagen, acude al aviso legal de la web en la que encuentres la foto, a la licencia de uso (copyright o copyleft). Si no existe autorización expresa debes entender que todos los derechos están reservados.

Consecuencias con las que nos podemos encontrar por el uso indebido de una imagen

Si utilizamos una imagen en nuestro sitio web sin haber obtenido el consentimiento o la autorización  de su autor, y sin disponer de una licencia de uso o explotación (copyright o copyleft) de la imagen nos podemos encontrar con desagradables sorpresas, que pueden ir desde que nos remitan una comunicación (por burofax por ejemplo) requiriéndonos para que retiremos la imagen y advirtiéndonos de que de no hacerlo ejercitarán las acciones legales oportunas hasta que nos exijan el pago de una cuantiosa indemnización.

El problema de que el asunto llegue a los tribunales, es que el autor puede pedir medidas cautelares, como cerrar tu página para evitar que vuelvas a publicar una fotografía. Por supuesto que el juez ponderará lo que solicite el autor demandante, pero quizá lo mejor es evitarnos todo esto, ¿no crees?

Y tú, ¿qué haces cuando necesitas imágenes para tu web?

1.842 Comments

  1. Uso de imágenes en internet - El Abogado...

    […] uso de imágenes en internet y derechos de autor✓copyleft como alternativa al copyright✓¿puedo usar las imágenes que encuentro en internet?✓ Haz click aquí  […]

  2. Jorge

    Pues hombre, me viene muy bien este post. Incluso comprando fotos en bancos de imágenes, nunca duermo del todo tranquilo, así que seguiré tus consejos! Hacer las fotos uno mismo es también una buena alternativa; hoy día con tantos programas y apps de edición de imágenes, se pueden conseguir unos resultados bastante dignos. Gracias!

    1. NANDO OLCINA

      Gracias Jorge por tu comentario. Es cierto que hay muchas apps de edición de imágenes que dan unos resultados fabulosos. No obstante de lo que se trata también es de tomarnos la molestia de informarnos de la posibilidad de usar o no una imagen, ya sea leyendo las condiciones de uso del banco de imágenes, comprobando si esa imagen tiene una licencia copyleft o si por el contrario debemos remitirle un mail al autor de la foto para que nos autorice su uso. Gracias de nuevo. Espero seguir leyéndote por aquí

      1. maria

        Hola Nando, tengo una pregunta respecto a esto pero en diferente sentido, si tomo imágenes de Instagram de diversos usuarios ( famosos, modelos etc), y las estampo en ropa para la venta, como seria este caso?

        Gracias por tu tiempo

        1. Nando

          Hola María:
          Creo que esa pregunta está respondida ya en otros comentarios. No obstante, y como creo que ya imaginas, no puedes hacer eso, por cuento esas imágenes tienen derechos de autor y derechos de imagen… ¿Te gustaría que alguien cogiera una foto tuya besándote con tu pareja de una red social e hiciera camisetas?Es necesario contar con la autorización del autor de la fotografía y de las personas que salen en las fotos.
          Un saludo y gracias por pasarte por aquí.

          1. janner fabian Majarres Ariza Artista

            por cuando quiero crear cuenta y me bloquean el cuenta de facebook

          2. Nando

            Hola Janner Fabian:
            No entiendo muy bien tu consulta. Lo siento. Un saludo

          3. Felipe diosa

            Ola tengo una pregunta si tomo una foto con mi camara a dos personas y una de ella es conocida en el medio y la publico en las redes sociales con un mensaje donde informo que yo como corporacion invito a un evento pero sin mensionar nombres solo poner esa foto con una persona de la corporacion y alguien famoso que puede suceder en la parte juridica

          4. Nando

            Hola Felipe:
            En mi opinión te estarías sirviendo de la imagen pública del personaje famoso para promocionar tu corporación. Quizá esa persona famosa podría reclamar por el uso de sus derechos de imagen.
            Un saludo

          5. Yolanda

            Hola, entonces si yo quiero coger foto de un animal, que no está aquí en España que me tengo que gastar 1.300€ para una foto, m parece de locura…. Ni un triste animal para mi blog

          6. Nando

            Hola Yolanda:
            Estoy seguro de que puedes encontrar fotos de animales en bancos de imágenes por un precio muchísimo más ajustado.
            También pudes investigar un poco y hacer uso de fotografías compartidas en Internet con una licencia libre, como Creative Commons.
            Un saludo

          7. Cristian

            Hola!
            Mi pregunta es si una empresa puede usar tu imagen en redes sociales aunque ya no trabajes en dicha empresa?

          8. Nando

            Hola Cristian:
            En mi opinión, puedes oponerte a que la empresa utilice tu imagen en redes sociales. Dirígete a la empresa solicitando la retirada de los contenidos en los que aparezcas, amparándote en el derecho de imagen y el derecho a la protección de datos, puesto que una fotografía tiene la consideración de dato personal, que están tratando sin tu consentimiento.
            Un saludo

          9. María Corzo

            Hola. También quiero estampar camisetas para la venta. Pensaba usar imágenes que están en camisetas ya estampadas que ves en internet, en pinterest, y que múltiples páginas las venden y la gente usa mucho. ¿Podría tener implicaciones legales por ello?. Gracias por tu ayuda.
            Psdt: Estudio Derecho 🙂

          10. Nando

            Hola María:
            Como has podido leer en el post, para ello hay que contar con la licencia o la autorización del titular de los derechos de explotación. Que lo haga mucha genete no quiere decir que sea legal y nunca sabes cuando te puedes llevar una sorpresa.
            Mucha suerte con la carrera ;).
            Un saludo

        2. Ale leija

          Hola una app q se llama bigo live esta usando un video mio como publicidad de su app q puedo hacer?

          1. Nando

            Hola Ale:
            Pues hay que investigar quien es el titular de la app y requerirle para que cese en el uso de ese vídeo. En caso de que haga caso omiso, habría que remitir un burofax y valorar si compensa el ejercicio de acciones judidiales.
            un saludo

          2. Maria

            Me podrías decir que procede cuando en tu trabajo te quieren obligar a hacer videos en Internet usando tu imagen, esto es válido?

          3. Nando

            Hola María:
            En principio, para hacer eso, la empresa necesitaría el consentimiento del trabajador, salvo, por ejemplo, que la publicación de esos vídeos sea esencial para el trabajo del que se trate. Por ejemplo, imagina que te contratan precisamente para aparecer en vídeos hablando de un producto o servicio.
            Un saludo

          4. Suso

            Hola y un saludo

            ¿Podría entonces usar imágenes de famosos para su utilización en plan cachondeo en un videoclip musical?

          5. Nando

            Hola Suso:
            Habría que ver qué uso le vas a dar a esas imágenes de famosos. No es lo mismo un meme con una finalidad exclusivamente paródica (que en principio sería legal), que usar ese meme para promocionar un producto o servicio, que no sería legal, pues ese famoso ostenta derechos de imagen.
            Un saludo

        3. Iris

          Buenas tardes, tengo una pregunta podría coger la imagen de una persona que esté en las redes sociales y usarla como modelo para realizar un retrato en óleo. Sería una parte del rostro( no completo), retocado y picelado en triángulos. Gracias

          1. Nando

            Hola Iris:
            En principio, necesitarías autorización tanto del titular de los derechos de la foto, como de la persona que aparece en la misma, si vas a realizar una actividad que exceda la esfera privada.
            Un saludo

      2. Marc

        y si un gobierno llegara a utilizar imágenes pagadas en adobe stock ¿tendría problemas?, tengo entendido que para usarlas debes pagar según sus fines, en este caso un fin comercial, pero si por otro lado lo utilizaran con fines gubernamentales? existe problema o alguna regulación?

        1. Nando

          Hola Marc:
          Existen determinados límites a la propiedad intelectual en beneficio del interés público. Habría que ver de qué fines gubernamentales estamos hablando, pero no valdría cualquiera.
          Un saludo

      3. leandro

        hola te consuto, si alguien registro las imagehes que son mias, y no registre , las cuales tengo publicadas en mercado librer, que puedo hacer ?

        1. Nando

          Hola Leandro:
          Eres autor de la obra que hayas realizado por el mero hecho de su creación.
          Debes recabar toda la información que acredite que eres el autor de la obra e iniciar los trámites correspondientes para impugnar el registro de una obra, ya sea en vía administrativa o judicial.
          Un saludo

      4. climt

        hola, si yo vendo una misma imagen en dos sitios, habría algún inconveniente?

        1. Nando

          Hola Climt:
          Pues con la info que me proporcionas es difícil responderte, pues dependerá de si la estás vendiendo en exclusiva o no. En caso de que vendas una licencia en exclusiva de la misma fotografía a dos personas diferentes, claro que tendrás problemas. En caso contrario, no veo por qué.
          Un saludo

      5. Fernando parra

        Se esta difundiendo una foto en la cual estoy yo con mi hijo sin mi consentimiento . Q puedo aser ? Esta por todas las redes sociales en las cuales muchos de los comentarios son faltando el respeto asia mi hijo y a mi

        1. Nando

          Hola Fernando:
          Puedes utilizar los mecanismos de denuncia que cada red social dispone. En caso de que esto no resulte suficiente, puedes intentar localizar a la persona que haya hecho la publicación y dirigirle un requerimiento.
          Por otra parte, puedes acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          Un saludo

          1. daniel

            Una pregunta si tomo una captura de pantalla de una escena de cualquier película o serie y le escribo un texto, le quito el fondo (de alguna manera la modifico), y la coloco en mi web o app estaría violando derechos de autor?

          2. Nando

            Sí, Daniel. Porque estás transformando y reproduciendo una obra sin autorización del titular de los derechos.
            un saludo

      6. Adriana

        Buenos días me hicieron firma una hoja en blanco para para entregarme una perrita en adopción la hoja en blanco era el compromiso de una operación para la perrita el médico que después la fotocopia a con el compromiso .mi pregunta es piden hacer algo con una hoja firmada en blando aparte del compromiso gracias Dios los bendiga

        .

        1. Nando

          Hola Adriana:
          Si puedes recupera esa hoja en blanco firmada, pues pueden añadir cualquier cosa antes de la firma.
          Nunca deben firmarse hojas en blanco.
          Un saludo

      7. hector

        hola buenas tardes , te hago una pregunta.. por ej yo saco una imagen de internet y le hago algunas modificaciones a la misma, puedo usarla como marketing de una empresa sin tener problemas con los derechos del autor , ya que la he modificado? agradeceria tu respuesta.

        1. Nando

          Hola Héctor:
          No puedes hacer eso. El derecho de transformación de la imagen corresponde al tirular de los derechos de explotación de la misma.
          Un saludo

      8. mayra

        hola. Si utilizo una ilustración sacada de pinterest para hacer un collage con muchas imágenes pero le dejo la firma del autor visible en las imágenes, se puede? siendo que el autor es de otro país.

        1. Nando

          Hola Mayra:
          El artículo 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea, recoge en su artículo 70 lo siguiente:
          Artículo 70. Pastiche.
          No precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Este límite será también aplicable a usos diferentes de los digitales.

          Por tanto, si haces un collage cumpliendo todos los requisitos de dicho artículo, podrías hacer uso de «determinados elementos característicos de la obra de un artista». Por tanto, en mi opinión, no podrías utilizar toda la imagen. En cualquier caso, todo esto requiere un análisis más exhaustivo.
          Muchas gracias.
          Un abrazo

    2. Amberlys

      Me interesaria saber los pasaos para denuncia por derecho de imagen mi ex y aún esposo por que no estanos divorciados está con una tia que útiliza las fotos de Los hijos en común que tenemos para ponerlas en su Facebook y en su whastp sin mi consentimiento

      1. Nando

        Hola Amberlys:
        Lo mejor es que le requieras por correo electrónico y en caso de que desoiga tu requerimiento, acudas a un abogado para que le remita rimero un burofax y después, en caso de no resultar, formule la demanda correspondiente.
        Un saludo

        1. Edier

          Hola nando. Mi pregunta es una persona puede coger las fotos de mis hijos del. Facebook y mandarlas a otra persona? Gracias.

          1. Nando

            Hola Edier:
            En principio, si no cuentan con tu autorización, no podría hacer uso de tales fotografías. Pero habría que analizar qué uso concreto está realizando de las mismas. El problema es probar la acción que comentas.
            Un saludo

          2. Álvaro

            Hola,

            ¿Que pasaría si incluyo el logo de una marca en un blog para dar alguna noticia o información sobre la misma?
            Es decir, lo que cualquier periódico o similar hace.

            Gracias!

          3. Nando

            Hola Álvaro:
            Entiendo que no habría problema siempre y cuando no se perjudicaran las funciones de la marca y no se induzca a confusión al consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.
            Por otra parte, hay que tener cuidado con no vulnerar el derecho al honor de la empresa titular de la marca, debiendo facilitar información veraz que puedas demostrar.
            La cuestión es que debes asegurarte de que la imagen que uses para utilizar la marca esté libre de derechos o sea una foto que hayas hecho tú, por ejemplo.
            Un saludo.

    3. EFA

      Hola, es una buena opción esto de subir mis fotos, pero y como hago para que respeten mis derechos de autor? debo inscribir mis fotos en alguna parte para que respeten mis derechos de autor?

      1. Nando

        Hola:
        Los derechos de autor sobre una foto se ostentan por el mero hecho de su realización. No obstante, es bueno disponer de algún medio de prueba, que permita acreditar esa autoría. Una de ellas es la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, pero también existen empresa privadas como Safe Creative que certifican (actúan como un testigo) la hora y la fecha en la que se sube una foto a una web. No obstante, ese servicio sólo es gratuito para aquellos contenidos que se comparten con licencias libres, tipo Creative Commons. Si quieres reservarte todos los derechos debes contratar un servicio de pago.
        También existen servicios similares, como Coloriuris.
        Un saludo

        1. Edwin

          Hola una pregunta , deseo abrir una pagina en facebook o un blog donde suba imágenes y texto de revistas y periódicos antiguas. Tendré algún problema de copyright . El fin NO ES LUCRAR con las imágenes escaneadas. Pero tal vez si recibir publicidad pagada.

          1. Nando

            Hola Edwin:
            Habría que ver cuánto tiempo ha transcurrido desde la creación de las obras que pretendes utilizar. Acuérdate que por norma general son 70 años a contar desde la muerte del autor.
            Un saludo.

    4. Manuel

      Buenos días Nando.
      Si es posible una respuesta a mi duda te quedaría muy agradecido.
      La situación es la siguiente:
      Una persona contratada en el departamento de marketing de una empresa , para generar contenido audivisual, ¿ tiene derecho a poder utilizar el material generado en sus propias redes sociales o bien todo el material es propiedad exclusiva de la empresa que le contrata?
      El caso es que se desea ese material a modo de curriculum y promoción de sus trabajos, en las redes sociales , si bien la empresa contratante se niega a permitir la utilización de dicho material.
      Aclarar que los medios fotográficos , de vídeo, edición, etc. son propiedad de la empresa contratante y que el tipo de contrato es de carácter laboral (No autónomo).
      En el contrato entre las partes no hay ninguna cláusula que especifique términos sobre la propiedad intelectual. Es un simple contrato de trabajo .
      Es un tema importante , dado que si no es permitido la utilización de dichas imágenes para promoción personal , se renunciaría al puesto de trabajo.
      Muchas gracias por tu disponibilidad.

      1. Nando

        Hola Manuel:
        Creo que ya hemos comentado esto con ocasión de alguna otra consulta.
        La solución a lo que planteas, la puedes encontrar en el artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual, que básicamente viene a reconocer que a falta de pacto en el contrato (como es el caso), se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
        Otra cosa es que use esas fotos para crear un book que muestre en una eventual entrevista de trabajo.
        Por lo que en mi opinión, pueden oponerse a la publicación de ese contenido audiovisual en redes sociales.
        Un saludo

    5. Jorge Leandro Rojas

      Hola hay un tipo que se quien es filmo a mi ex teniendo relaciones y a ese video lo puso en muchos sitios porno y tambien puso el video con otros nombres , en uno puso el video y puso un comentario: cculiando a la madre para ver si me cojo a su hija cuando paso eso mi vija tenia 5 lo quiero castrar

      1. Nando

        Hola Jorge Leandro:
        Lo primero sería asegurar la prueba. Es decir acudir a un Notario o a una empresa como Terminis o Egarante que certificara la publicación en Internet. Lo siguiente sería denunciar la publicación ante los titulares de esas webs requieriendo su inmediata retirada. Todo ello sin perjuicio de la reclamación judicial que corresponda.
        Un saludo

    6. robinson

      hola Nando buenas noches.
      quisiera saber si es posible sacar un pedazo, o fragmento de una imagen de internet,
      por que estoy creando un proyecto de una revista comics, usando los programas corel draw y photoshop. «Bueno claro que no saco las partes que mas destaca de una imagen de internet». Pero solo las uso para fondos o escenarios ya que mis personajes son creados por mi.

      1. Nando

        Hola Robinson:
        Sólo puedes hacer uso de fragmentos de obras en los términos y para las finalidades que establece la Ley y que comentamos en el post.
        Un saludo

        1. Juan m

          Tengo un canal de Youtube
          El contenido es del club america,
          Quiero subir videos con imágenes
          De los jugadores, estadio, historia del club, no entiendo muy bien si las imágenes q está en Google las puedo ocupar libremente ya q son imágenes de jugadores , chicas hermosas con playera del club, me interesa subir ese contenido,
          Se puede?
          O informenme dónde puedo conseguir ese tipo de imágenes para poderlas ocupar en mis videos de Youtube sin tener problemas legales.
          Gracias x se atencion

          1. Nando

            Hola Juan:
            Muchas veces Google indexa imágenes como libre de derechos, pero no lo son.
            Hay que realizar una investigación exhaustiva e ir a la página en la que se publican e intentar contactar con el editor de la web y recabar información sobre el autor y el titular de los derechos sobre esas imágenes.
            Un saludo

  3. Juan Pedro Vilaplana

    Muy buen post Nando, aunque creo que se agradecería algo más de información en cuanto a las sanciones más allá de la advertencia o amenaza. ¿Cual podría ser la cuantiosa indemnización impuesta por un juzgado? ¿el doble, el triple, 100 o 1.000 veces el coste de las imágenes al comprarlas en un banco de fotos y que hayan sido utilizadas de forma ilegal o indebida? ¿o cual podría ser esa sanción?

    Mencionas que el autor de cualquier imagen nos podría buscar las cosquillas ¿Tendría que ser el autor de la imagen el que nos podría buscar las cosquillas o también podría hacerlo el banco de fotos en cuestión?, por ejemplo en el caso de este artículo Fotolia. Felicitarte y darte las gracias también por escribir sobre
    estos temas de derecho digital que tanto desconocemos

    1. NANDO OLCINA

      Muchas gracias Juan Pedro por tu comentario y por tu felicitación.
      En cuanto a lo que me preguntas, no puedo darte una cifra exacta, ni tampoco decirte si la indemnización (que no sanción, pues no se trata de una infracción administrativa, sino civil) supondría el doble, el triple, 100 o 1.000 veces el coste de las imágenes, aunque hay parámetros para hacernos una idea de cuál sería esa indemnización, pues en los artículos 138 a 140 de la Ley de Propiedad intelectual, se establece que el autor (o el que tenga la licencia de uso o explotación, por ejemplo el banco de imágenes) puede pedirnos además de cesar en el uso de la imagen una indemnización conforme a alguno de los criterios siguientes:
      a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido el autor (o el que tenga la licencia de uso) y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita de la imagen. Esto es, lo que pierde el autor y lo que ganas tú por el uso de la imagen.
      En este caso habría que probar la existencia de ese perjuicio económico, hay que justificarlo, no vale con dar una cifra sin más.No obstante, en el caso de que el perjudicado alegue daño moral, no es necesario que se pruebe el mismo, bastando atenerse a la gravedad de la lesión y grado de difusión de la obra ilícita.
      b) La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar la imagen.
      La acción prescribe a los cinco años desde que el perjudicado pudo ejercitarla (desde que tuvo conocimiento del uso ilícito de la imagen, por ejemplo)
      Por tanto, podrían pedirte el coste de la imagen o alegar un perjuicio económico que tendrían que probar o daños morales, que incrementaría la indemnización. Como ves, es difícil darte una respuesta más concreta sin estar a un caso específico.
      Sin embargo, conozco casos en los que una empresa ha utilizado una imagen de Google sin autorización ni de autor, ni del banco de imágenes para colocarlo en una web y el banco de imágenes le ha requerido para que le pague en torno a 600 € por el uso de esa imagen.
      Por todo ello, insisto, debemos ser cautelosos y de entrada investigar un poco la procedencia de la imagen para evitar sorpresas indeseadas.
      En cuanto a tu otra pregunta, sí, nos puede reclamar el que sea propietario de una imagen (autor) o el que tiene la licencia de uso o explotación en exclusiva.
      Espero haber aclarado tus dudas.
      Gracias de nuevo y espero volver a verte por aquí. Un saludo

      1. Luis

        Hola nando, mi situación es la siguiente tengo una deuda en un banco X lo cual tienen una dirección la cual yo ya no vivo ahí y por causa de la deuda embargaran a la familia que en estos momentos están viviendo allí, entonces esta familia público unas fotografías mías en redes sociales declarandome que soy un sin vergüenza, a todos esto yo hablé con ellos tratando de darle una solución al tema, entonces mi pregunta es, ¿pueden utilizar mi imagen para hacer esto? Y que debo hacer ante esta situación desde ya muchas gracias.

        1. Nando

          Hola Luís:
          Pues podrías dirigirte a las redes sociales en concreto y solicitar que retiren esos comentarios por suponer una vulneración de tu derecho al honor y a tu propia imagen.
          Si eso no funciona, puedes requerir a las personas que lo han publicado y en ultima instancia acudir a los tribunales.
          Un saludo

          1. Elena

            Hola Nando
            y en el caso de los power point, ¿se pueden insertar imágenes de internet si se utilizan para una formación? no me refiero a obras de arte, si no a las imágenes que se suelen usar en las presentaciones para hacerlas más amenas y ligeras.
            Gracias

          2. Nando

            Hola Elena:
            En principio, para esa finalidad también necesitarías contar con la autorización del titular de los derechos sobre las fotos. Otra cosa es que se haga la «vista gorda» o sea muy díficil que te reclamen por utilizar imágenes sujetas a derechos en una presentación de una clase, que solo van a ver tus alumnos en clase.
            Un saludo

      2. Díana

        Hola buenos días. Mi empresa , Repsol, tiene publicada en su web una imagen mia representando a la marca y tienes mis derechos de imagen firmados.
        Pero una empresa externa que está publicitando inversión en Repsol está utilizando en anuncios de diferente paginas mi imagen ? Pueden hacerlo?

        1. Nando

          Hola Diana:
          Habría que ver el acuerdo de cesión de derechos de imagen que firmaste y si Repsol ha autorizado el uso de los derechos derivativos sobre tu imagen por esa tercera empresa.
          Lo que establece de forma expresa la norma es o siguiente:
          «No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso»
          «El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.»

          Un saludo

  4. Rocío Olivares Olivares

    Hola Nando, buen artículo, pero tengo una duda, por ejemplo yo utilizo imágenes de flickr, con Creative commons, pongo el autor y el origen de la foto, ¿es necesario que pida el consentimiento al autor por twitter?

    1. NANDO OLCINA

      Hola Rocío:
      Muchas gracias. En cuanto a tu consulta, no será necesario que pidas el consentimiento del autor, pero, deberás ceñirte a las licencias que dicho autor haya otorgado en virtud de los símbolos de Creative Commons (con mención o no del autor, si puedes destinar la imagen para usos comerciales o no, si puedes o no transformarla, si la debes compartir con la misma licencia CC o no…).
      Gracias de nuevo, un saludo

      1. JOSELINE RIVERA

        Hola Nando,
        ¿Hay algún inconveniente legal si pongo la marca de agua de mi página de instagram en fotos que descargo de Pixabay?, es algo que he estado pensando ya que encima de las fotos me gustaría poner diferentes tipos de frases, ya sean estas motivacionales, de reflexiones, etc. Ya que si las personas comparten esas fotos, pueden ver la marca de agua de mi instagram y así dar a conocer mi página.
        Éxitos, gracias.

        1. Nando

          Hola Joseline:
          Pues habría que ver si la licencia de la foto publicada en Pixabay permite la transformación de la fotografía.
          Un saludo

  5. Miguel Navarro

    Que tal Nando, Saludos desde Monterrey México, una pregunta yo utilizo archivos en vectores de una página donde puedes descargarlos gratis, ahí como funciona, lo puedo utilizar sin problema o hay que modificarlos o que se hace en ese caso.

    1. NANDO OLCINA

      Hola Miguel:
      En el caso que me comentas deberías asegurarte de que realmente esa página que ofrece la descarga de archivos de manera gratuita, está facultada para hacerlo, es decir, si el titular de la web puede disponer de los derechos de autor de esas imágenes.
      Por otra parte, en caso de que se trate de una licencia tipo Creative Commons, deberías comprobar si realmente puedes modificar dichos archivos o de qué manera puedes utilizarlos. Puede darse el caso, por ejemplo, de que se permita compartir dichos archivos pero no con una finalidad comercial. En definitiva asegurarte de que la página es fiable y que no tendrán problemas en usar sus archivos. En caso de no estar seguro, mejor utilizar otros medios.
      Muchas gracias, un saludo

  6. sara

    Nando si uso imágenes de fotos de vestimenta poniéndo sobre la cabeza un dibujo… podría considerearse como la modificcación de la obra de forma cómica esa que está exenta de permiso? en el caso que pueda …podría luego comentar debajo la foto aludiendo a la verdadera persona que se esconde tras el dibujo?

    1. NANDO OLCINA

      Hola, Sara:
      Gracias por leer el blog y por tus comentarios.
      En realidad la excepción de parodia está bastante restringida. Puedes parodiar un contenido, pero no puedes utilizar el contenido para parodiar.
      Así y contestando a tu pregunta, deberías pedir autorización al titular de los derechos de la fotografía que pretendes utilizar (transformar, en el caso que expones), pues no eres la autora de la misma.
      Espero haber aclarado tu duda.
      Un saludo y gracias de nuevo.

      1. sara

        Mi intención no es parodiar si no hablar de la ropa que lleva …pero entiendo que tampoco…mejor usar la de los bancos de los que hablabas o las mias propias y así evito líos….muchísimas gracias…esta vez también por la rapidez al contestar.

      2. sara

        Gracias por contestar tan rápido. Y si uso una foto hecha por mí de una foto de otro?

        1. NANDO OLCINA

          De nada, un placer.
          Si haces una foto de otra foto, es una forma de reproducir (copiar) una imagen. Es igual que hacer una fotocopia. Así que eso tampoco nos valdría.
          Lo mejor es pedir autorización al titular de las fotos, hacer tus propias fotos originales o como dices en tu otro comentario, utilizar bancos de imágenes.
          Mucha suerte! Un saludo!

  7. sara

    Muchas gracias por informarnos. Me ha encantado tu página.

  8. Natxo Rodriguez

    Muy buena explicacion, Nando.
    Pero hablas sobre el uso de imagenes de otros para «tu web» «tu blog», etc …
    Hoy en dia, para poder captar la atencion de un cliente, se debe «personalizar» a tal extremo que en las presentaciones y ofertas se hace necesario el empleo de sus logos o imagenes. ¿Como se contempla este caso en la legislacion?.
    Pongo un ejemplo
    Soy diseñador de carteles. Para la captacion de un cliente «RESTAURANTE ….» le quiero enviar un cartel donde aparece SU LOGO, SUS FOTOGRAFIAS, ETC .. Es una simulacion personalizada de lo que puedo hacer por él.
    Ademas, le indico que son SUS IMAGENES y que se emplean a modo de presentacion, simulacion personalizada para él y nadie mas.
    ¿Tambien se estaria inclumpliendo alguna ley?.

    1. NANDO OLCINA

      Hola Natxo:
      Muchas gracias por tu comentario. Encantado de que te haya gustado.
      En cuanto a tu consulta, si nos ponemos puristas, se requeriría la autorización de titular de las imágenes y de la marca para hacer esa presentación.
      No obstante, desde mi punto de vista y dado que eso no lo vas a publicar en ningún sitio, ni lo vas a utilizar para ningún otro fin y sólo se lo vas a mostrar a un eventual cliente, entiendo que no tendrías problemas, pues aquel que te quisiera demandar no tendría pruebas para hacerlo.
      Pero como te digo, no estaría de más que a aquel que le prepares una presentación haciendo uso de su logo, marca e imágenes le recabes una autorización para hacerlo.
      Un saludo

      1. Natxo Rodriguez

        Que se puede decir !!!. Rápido y clarificador.
        Muy agradecido por tú aclaración, Nando.
        No siempre es posible solicitar previamente una autorización, pero seguire sin duda tus indicaciones. Muchas gracias de nuevo.

      2. Aura

        Hola Nando, estoy haciendo un brochure y yo he tomado mis propias fotografías. Mi brochure es de limpieza y mis fotografías son de los cuartos, cocinas , salas ya relucientes. Hay algún inconveniente con esas imágenes?

        1. Nando

          Hola Aura:
          Pues en mi opinión,no, siempre y cuando de dichas fotografías no se deduzcan datos personales o que atenten contra la intimidad de las personas.
          Un saludo

      3. Ad.

        Hola Nando.

        En tu post es genial pero entiendo que siempre hablamos de la pagina web pero he tenido el caso que una aniga encontró i yo un dibujo en instagram o pinterest y con algunos cambios decidí tatuárme el diseño sin saber ni de donde procedía. Ahora me hablan de roblo… después de visitarla cuenta de ig de esta persona es cierto que ella lo tiene colgado pero cómo se demuestra la autoría de un diseño? Es necesario registrar ese diseño para que te ampare la LPI?

        Muchas gracias por ti ayuda!!!!

        Ad.

        1. Nando

          Hola:
          Se es autor de una obra por el mero hecho de su creación. Vale cualquier medio de prueba que sirva para acreditar quién es el autor de la obra: registro ante el Registro de la Propiedad Intelectual, depósito ante notario, testigos, terceros que certifiquen la autoría… A la vista de todas las pruebas, en un eventual procedimiento judicial, sería el Juez el que determinaría si esas pruebas son suficientes.
          Un saludo

      4. Javier Vasquez

        Hola Nando, excelente artículo, de los pocos muy completos que se ubican en la red, felicitaciones y gracias por tomarse el tiempo de compartir información valiosa. Hay une tema que no logro aclarar y es el caso que me compete. Vendo artículos en una página web, hago mis propias fotografías de un producto de una marca X que no provee fotografías de sus productos por tanto tengo que ambientar y hacer fotografías. Ahora descubro que otra página tomó mis fotografías para publicar los mismos productos. En este caso como aplica la legislación? Agradezco de antemano los comentarios.

        1. Nando

          Buenas tardes, Javier:
          Si se trata de productos comercializados de forma legal y las fotografías las haces tú mismo, entiendo que puedes reclamar a aquellas páginas que hayan hecho uso de tus imágenes, requiriéndoles para que las retiren e incluso solicitarles una indemnización por daños y perjuicios por utilizar contenido sujeto a derechos de autor de forma no autorizada.
          Un saludo

          1. vanesa

            Buenas tardes, mi consulta es sobre las excepciones de la Ley:
            En el caso de realizar una investigación sobre publicaciones en una red social ¿puedo usar las imágenes publicadas, por ejemplo en Instagram? Siempre que se cite al autor y sea con objetivos de investigación científica.
            Gracias

          2. Nando

            Hola Vanesa:
            Me faltan datos para poder darte una respuesta. Habría que analizar de forma pormenorizada cómo quieres hacer lo que comentas.
            Un saludo

          3. Manuel

            Hola, gracias por tu trabajo, me gustaría saber si puedo usar imágenes gratuitas de bancos para hacer fotomontajes y venderlos

          4. Nando

            Hola Manuel:
            Tienes que leer las condiciones de la licencia de uso de tales fotografías para saber si te lo permiten.
            Un saludo

        2. Alejandra Florez

          Cuando se usa en temas de salud, ejemplo: «los invitamos a la jornada de salud en…

          1. Mar

            Hola, mi pregunta es sobre las imagenes antiguas que no tienen derechos. He visto que hay gente que las modifica y las vende. Son papeles para manualidades. Me gustaría saber, si es posible, si hay un mínimo de alteraciones que hay que hacerles o por ejemplo sólo cambiando el color ya se pueden vender. Un ejemplo: una carta antigua, he visto como con tan solo cambiarle el tono amarillento a rosado del papel ya la venden. Pues eso, hay un mínimo de retoques o con tan solo eso ya se puede conercializar? Muchas gracias y saludos

          2. Nando

            Hola Mar:
            Lo cierto es que no acabo de entender tu duda.
            No sé si me hablas de imágenes o del diseño de un papel por ejemplo.
            No hay problema en modificar una foto si está en el dominio público (transcurridos 70 años tras la muerte de su autor, o 25 años a contar desde el año siguiente a la fecha de realización, si se trata de una mera fotografía sin valor artístico).
            Pero si no está en el dominio público, no se puede modificar sin autorización, por cuanto eso se llama derechos de transformación de la obra, que corresponde al titular de los derechos.
            Un saludo

          3. Vanesa

            Gracias Nando, la idea es utilizar publicaciones de perfiles públicos en Instagram y utilizar el contenido para el análisis de algunas variables psicosociales. En ese caso, ¿deben ocultarse los datos de estos perfiles públicos? o debe hacerse referencia a ellos y poder referenciar sus contenidos? Gracias de nuevo

          4. Nando

            Hola Vanesa:
            Discúlpame, pero sigo necesitando más datos para analizar la cuestión.
            En principio las publicaciones de una red social no pueden ser utilizadas fuera del entorno de esa red social, salvo que se cuente con el consentimiento del titular de los derechos.
            Si además añadimos la variable del tratamiento de los datos personales de los perfiles de la red social la cosa se complica.
            Habría que hacer un estudio pormenorizado del asunto, pero en principio, entiendo que ese análisis se podría realizar sin necesidad de reproducir las imágenes que citabas en tu anterior comentario.
            Un saludo

  9. Jaime Uresti Flores

    Hola Nando gracias por la información, cuando uno es el creador de las imágenes de producto para aun ecommerce y tu competencia usa tus imágenes, a que autoridad debo acudir para hacer el reclamo? Saludos desde México.

    1. NANDO OLCINA

      Hola Jaime:
      Gracias a ti por visitar el blog. Entiendo que lo primero que se debe hacer es requerir al que está utilizando las imágenes de manera ilegítima para que cese en ese comportamiento.
      En caso de que no nos haga caso o queramos reclamar algún tipo de indemnización, no nos quedará otra que acudir a los Tribunales.
      En cualquier caso, Jaime, debes tener en cuenta que soy abogado español y que debes contrastar esta información con un abogado mexicano.
      Un saludo

    2. Vanesa

      GRacias!

  10. NANDO OLCINA

    Hola Lola:
    Imagino que llego tarde, pues ya habrás tomado una decisión al respecto, al tratarse de una felicitación de Navidad. No obstante, estás en lo cierto, aunque es difícil que el titular de los derechos de autor de la imagen tenga conocimiento de que has utilizado la misma, efectivamente podría reclamarte una indemnización por utilizar esa imagen sin su autorización.
    Mi consejo en estos casos es siempre utilizar una imagen con la autorización de los derechos del titular de los derechos, o buscar una imagen sujeta a copyleft, elaborar tú misma la imagen o descargarte alguna de un banco de imágenes.
    Un saludo

  11. Jon Gesalaga Eizagirre

    Hola Nando, ante todo muchas gracias por esta orientación. En mi caso, yo soy el fotógrafo y recientemente realicé y cobré un trabajo para un cliente. Acabo de ver que dicho cliente ha cedido este material a otro negocio diferente para su uso comercial, y me pregunto si para tal cosa no necesitan de mi consentimiento además de un pago por los nuevos derechos de explotación. Muchísimas gracias!

    1. NANDO OLCINA

      Hola Jon:
      Muchas gracias a ti por pasarte por el blog.
      Lo cierto es que cuando comercializas tus fotografías debes pactar con el cliente qué derechos de explotación le estás cediendo, esto es si le cedes el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación.
      No obstante la Ley de Propiedad Intelectual establece una serie de presunciones en su artículo 43. Así, por ejemplo, a falta de mención se entiende que la cesión de los derechos se limita a cinco años, el ámbito territorial sería en el que se realiza la cesión, a falta de expresión de las modalidades de explotación (derechos cedidos y usos concretos que se van a hacer de los mismos) se limita la cesión a la que se deduzca necesariamente del propio contrato o acuerdo y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.
      En cualquier caso, me faltan datos para poder darte una respuesta más concreta, pero si no tienes ningún acuerdo por escrito, regirían esas presunciones, aunque claro, como casi siempre nos encontramos con el problema de probar que el acuerdo verbal que se adoptó en su día es el que se quiere esgrimir ahora.
      Espero haberte aclarado algo.
      Un saludo.

      1. Jon Gesalaga Eizagirre

        Muchísimas gracias!, me quedo con la idea de que los próximos contratos irán encuadernados 😉

  12. Alan DP

    Hola Nando!
    Que hay con respecto a Facebook?
    Me comentaron que si puse una foto de mi autoría en un grupo público y alguien la tomo de ahí no estaría incurriendo en un ilícito. Es así en realidad?
    La foto la tomo una institución gubernamental de turismo para un letrero de difusión turística.
    Nunca me consultaron ni tampoco me mencionaron.
    Saludos desde Chile !

    1. NANDO OLCINA

      Hola Alan:
      En realidad no es así, pues en el caso que expones, podrías pedirle explicaciones a la institución gubernamental que refieres. Tú compartes la foto en Facebook, pero tú eres el autor de la misma. Al compartirla en esa red social, le estás dando una licencia de uso no exclusiva a Facebook para hacer lo que quiera con tu foto (conforme a sus términos de uso), pero eso no implica que cualquier persona física o jurídica pueda utilizar una foto que hayas publicado en Facebook para ningún uso sin tu autorización.
      Saludos a Chile! Un saludo y gracias por pasarte por el blog.

  13. NANDO OLCINA

    Estimado Alberto:
    Muchas gracias por la visita al blog. En cuanto a tu consulta, antes de utilizar los diseños de la baraja me informaría bien de si los derechos de autor sobre tales diseños siguen vigentes (70 años desde la muerte de su autor) y sí mi consejo es que solicites autorización a la empresa, pues una cosa son los derechos de propiedad intelectual (marcas, patentes), que requieren para hacerlos valer frente a terceros el registro ante una Oficina de marcas y otra son los derechos de propiedad intelectual, que se ostentan por el mero hecho de la creación de la obra.
    Un saludo

  14. NANDO OLCINA

    Estimado Gerar:
    Te agradezco mucho que hayas pasado por el blog.
    En cuanto a tu consulta, decirte que dibujar una imagen sería una reproducción de la misma. Por tanto, sí estarías obligado a solicitar autorización del autor de la imagen para poder reproducirla y comunicarlo públicamente.
    En procedimientos que no sean puramente mecánicos, en los que la ejecución de la copia tenga carácter creativo, como pudiera ser la copia de un cuadro o de una fotografía, además también nos podríamos encontrar con que se está transformando la obra, y el derecho de transformación también le corresponde al autor.
    Espero haberte aclarado algo.
    Un saludo

    1. Gabriela

      Y esto aplica también si tomo una fotografía, la transformo convirtiéndola en vectores como dibujo, le elimino todo color y la utilizo como elemento alusivo a un ingrediente de una bebida pero le pongo una leyenda que diga: «Las obras que inspiraron algunas ilustraciones, así como sus derechos, son propiedad de sus autores y/o de sus representantes» …Ya sería válido?

      1. Nando

        Hola Gabriela:
        En mi opinión, y como decía en el comentario anterior, la práctica que refieres se consideraría de igual forma como transformación de una fotografía y ese derecho corresponde al autor, por lo que precisarías su autorización o licencia.
        Un saludo

  15. Diego Espinoza

    Buenas tardes,

    Agradecerte la información que aportas, dado que es muy útil para liberarnos de las dudas a la hora de crear una web.
    Por mi lado, he desarrollado una web para una asociación sin ánimo de lucro, en la que realizamos danzas folclóricas del Perú, y dentro de ella realizamos investigación sobre varias danzas, las cuales realizamos y otras no. Y en cada reseña de las danzas, la fundamentamos con imágenes del desarrollo de las mimas… en el caso que nosotros las interpretásemos, usamos nuestras imágenes con marca de agua, pero en el caso que no es así, usamos imágenes de otras webs.
    Por lo que has escrito en este artículo, creo que deberíamos pedir permiso a los autores de dichas fotografías, dudando que sean de la misma web en las que aparecen, o por ser meramente cultural, no es necesario.
    Un saludo.

    1. NANDO OLCINA

      Estimado Diego:
      Muchas gracias a ti por visitar el blog y dejar un comentario.
      Desde mi punto de vista, efectivamente debes solicitar autorización al titular de los derechos de esas fotografías que tomas de otras webs. Desconozco si en El Perú (que creo que es desde dónde me escribes) existe algún tipo de excepción o de límite de la propiedad intelectual en el caso de fines culturales. En España (pues soy abogado español), existe una excepción en casos de uso de obras para fines de investigación pero es muy restrictiva, y en el caso que expones, sería necesario solicitar autorización al titular de las fotografías.
      Te hago una reflexión: Imagina que habéis contratado a un fotógrafo profesional para que haga un reportaje fotográfico de vuestras actuaciones y habéis tenido que pagar por ello. ¿Qué harías si otra web de temática similar a la vuestra copiara vuestras imágenes y las colgara en su web sin vuestra autorización?
      Espero haber sido de ayuda. Mucha suerte con vuestro proyecto!
      Un saludo

      1. Diego Espinoza

        Buenas Nando,
        Trabajamos desde Madrid en España, es por eso que te hacia la consulta desde aquí. Entiendo a lo que te refieres, igualmente no sabría decir que esas imágenes pertenezcan a las web’s de donde las saco. Igualmente lo averiguaré para evitar futuros problemas.

        Muchas gracias.

        1. NANDO OLCINA

          Hola de nuevo, Diego:
          Perfecto entonces. Disculpa, pero muchas veces me realizan consultas desde el otro lado del Océano y debo advertir de mi condición de abogado español. ;).
          Posiblemente esas webs estén haciendo un uso inadecuado de las imágenes, pero eso no os legitima para hacer lo mismo. Trata de investigar la procedencia de las fotos y si no consigues una autorización del autor o del titular de los derechos, mejor no utilizarlas.
          Siempre podrías acudir a bancos de imágenes de pago o a fotografías licenciadas con copyleft (Creative Commons, por ejemplo)
          Un saludo

  16. Brenda

    Hola Nando, muchas gracias por la información. En mi caso una organizació civil estuvo en mi comunidad, reunio a un par de mujeres para unos talleres y nos tomaron video y fotografias. Dadas algunos problemas con la organización como violencia economica que ejercieron hacia nosotras hemos decidido no participar mas de sus proyectos. En este sentido podemos prohibir a la organizacion la divulgacion de las fotografias y videos qu nos tomaron? señalo que no se firmo nada sobre el consentimiento de que nos tomaran fotos. gracias

    1. NANDO OLCINA

      Hola Brenda:
      En mi opinión, por supuesto que tienes derecho a oponerte a la utilización de imágenes o vídeos de tu persona si no has prestado tu consentimiento. Te amparan tus derechos de imagen y el derecho a oponerse al tratamiento de tus datos personales, en tanto que una imagen o un vídeo de una persona es un dato personal, toda vez que permite identificar a un individuo. Ya me contarás qué tal ha ido todo.
      Un saludo y gracias por tu comentario.

  17. NANDO OLCINA

    Hola Mari Carmen:
    Dentro de los derechos que tiene el autor de una obra, está el derecho de transformación. Lo que me propones es una transformación de una obra, por lo que para ello, en principio, necesitarías el consentimiento del titular de los derechos.
    Un saludo y gracias por tu comentario

    1. ✁ Mari Carmen

      muchas gracias.
      Lo que realmente hago es recortar de unas y de otras para crear algo nuevo y sin mucho sentido. 🙂

    2. Mar

      Hola Nando, gracias por tu respuesta. Si, me refería a diseñar un papel para manualidades con dibujos que no tengan autor

  18. Savio Idilic

    Hola Nando, muy clarificador tu artículo, sin embargo sin embargo me siguen rondando mis dudas; ojalá pudieras aconsejarme… Quiero imprimir unos posters para su venta al público en general y buscando no meterme en problemas he dado con una página de fotos libres de derechos de autor, tan así que al momento de descargar da el aviso de que no es necesario mencionar al autor y que se puede usar comercialmente, la página es pixabay. Pero de todas maneras me causa resquemor, aún no me decido a echar a andar ese proyecto, qué me aconsejas? gracias anticipadas y saludos!

    1. NANDO OLCINA

      Hola Savio:
      Muchas gracias por tu visita. Me alegra que te haya gustado el artículo.
      Por lo que cuentas, Pixabay está licenciando las fotografías con Creative Commons 0, esto es, que se pueden utilizar para cualquier finalidad sin necesidad de mencionar a su autor.
      En principio, no tendría que haber problemas. No obstante, haces bien con ser cauteloso, pues cualquiera de aquellos autores que haya licenciado sus obras con Creative Commons , puede en cualquier momento revocar esa licencia, y cabe la posibilidad de que te encuentres con una inversión realizada en la impresión de posters, que posteriormente no puedes comercializar.
      Mi consejo es que te leas los términos de Pixabay y te asegures de que efectivamente esas imágenes están libres de derechos. Tampoco estaría de más contactar con los autores de las fotos y pedirles autorización.
      Obviamente, el hecho de que estén publicadas con la licencia de CC, te permite su uso hasta el momento en que, en su caso, decidieran revocar esa licencia.
      En cualquier caso, soy partidario de atar bien las cosas, contractualmente hablando, antes de realizar una inversión
      Espero haberte aclarado algo.
      Mil gracias y mucha suerte con tu proyecto. Un saludo

      1. Savio Idilic

        Muchas gracias Nando, es muy clara y concisa tu opinión, te agradezco tu tiempo en orientarme y tomaré a pies juntillas las directrices que me indicas. Te deseo éxito profesional y de vida, quedo muy agradecido por tus palabras.
        Saludos cordiales Nando!

        1. NANDO OLCINA

          Muchas gracias a ti, Savio. Un placer. Te deseo lo mismo para ti. Un saludo

  19. Md

    Buenas noches.

    Interesante artículo, pero me gustaría resolver una duda, si es posible.

    Podría transformar el logotipo de una universidad pública, donde se imparten diversos estudios, e implementarle nuevos elementos, de tal forma que resulta un logotipo nuevo, pero que guarda parecido con el anterior. Ejemplo: Al escudo se le modifica sus elementos y colores y se le añaden otros nuevos característicos de la carrera. Como una balanza en Derecho o un caballo y pinceles en bellas artes

    Seria para usarlo un grupo de estudiantes. Hacerse unas camisetas o ponerlos como logotipo de sus grupos de redes sociales.

    Un saludo

    1. NANDO OLCINA

      Hola Md:
      Muchas gracias por la visita al blog y por tus comentarios.
      No puedes transformar un diseño sin la autorización del titular de los derechos de autor del mismo. Sería conveniente pedir autorización a la universidad de que se trate.
      Además, dependiendo del logotipo del que estemos hablando, puede encontrarse registrado como marca.
      Piensa que una Universidad debe tener el control sobre el uso que se hace de su logotipo, pues imagina que se usa el logo para una finalidad que puede perjudicar la reputación o el prestigio de la institución.
      Un saludo

      1. unai

        hola, antes de nada te quiero decir que me parece una maravilla que exista un abogado especializado en estos temas y mas aun que tengas una web asi.
        Mi duda es la siguiente, soy un fotografo que realizado un reportaje a una cantante en la playa, todo como un encargo acordado solo verbalmente. esas fotografias son ahora la imagen de su nuevo disco. musical, lo cual en principio no yo me opongo porque para eso le hice las fotografias y me pago (no legalmente). la cuestion es que ahora se esta quejando de que he puesto las fotografias en mi web-portfolio. existe algun riesgo con eso ? podria yo responder con que esta explotando misnobras en revistas, discos y periodicos sin mi consentimiento ? me imagino que lo ultimo tengo las de ganar, pero yo lo que quiero es poder usar mi trabajo en mi web y tener polemica. gracias de ante mano.

        1. Nando

          Hola Unai:
          Muchas gracias por tus palabras. Son muy gratificantes.
          En cuanto a lo que me preguntas, nos encontramos con un problema de prueba, pues no puedes acreditar que ella te ha autorizado para publicar las fotos en tu web.
          La cantante te pagó por un trabajo consistente en la realización de unas fotografías.Ella tiene derecho a utilizar esas fotografías para la finalidad que fueron hechas, como es, tal y como me dices, la imagen de su nuevo disco.
          No obstante, al no haber pactado el uso que puedes hacer de las mismas antes de realizar el trabajo, desde mi punto de vista, la cantante puede alegar que no quiere que hagas uso de su imagen, ni del dato personal que supone su fotografía para publicarla en tu web. Es decir, efectivamente, tú eres el titular de los derechos de autor de la fotografía, pero ella es la titular de sus derechos de imagen y de sus datos personales.
          Por eso, te recomiendo que para futuros trabajos, le hagas firmar a aquella persona que vayas a fotografiar que te autoriza para que publiques sus fotografías en tu web o en tu portfolio.
          Un saludo

      2. JOEL ESTEBAN QUINTERO SUAREZ

        Buenas tardes,
        Quisiera saber lo siguiente, yo estoy leyendo libros y resulta que una frase me llamó la atención y decido tomarle foto con mi cámara a la parte del libro donde se encuentra esa frase, y decido luego publicarla en Instagram en una cuenta con contenido de frases célebres… Para aumentar mi contenido, estoy fallando en algo si es mi propia foto pero quiero resaltar por medio de esa imagen la labor del autor del libro? Y si lo menciono?

        Espero su respuesta.

        1. Nando

          Hola Joel:
          Con la norma en la mano, en principio no podrías hacer eso, pues no existe una finalidad docente o de investigación. Aunque citando la fuente y el autor, entiendo que es difícil que vayas a tener problemas, pues podría alegarse un uso inocuo del derecho de propiedad intelectual.
          Un saludo

  20. Itzel

    Buen articulo, felicidades.
    Yo tengo una cuestion, se que tengo derechos sobre las imagenes, de hecho se firmo una cesion de derechos a unas chicas de un equipo para poder hacer la sesion de fotos y promocion con las mismas. Una de las jugadoras, compro la foto a manera personal, pero luego la mando a Otro equipo y este la subio sin autorizacion, y ademas coloco logos de su equipo y patrocinadores. Tambien considerando que la chica lleva puesto el uniforme del otro equipo. Donde se puede hacer la denuncia o demanda ? Ya solicite a la pagina que no coloque esa foto, pero hizo caso omiso, alegando que la chica le dio permiso de usar la imagen.

    1. Nando

      Hola Itzel:
      Muchas gracias por pasarte por aquí.
      Dile que la chica que aparece en la foto tiene los derechos de imagen, pero que tú ostentas los derechos de autor de la fotografía y que ellos la han modificado o transformado y que ese derecho le corresponde al autor de la obra, en este caso la fotografía.
      No obstante, habría que aclarar si la cesión se realizó a cada una de las chicas del equipo o al equipo en el que las mismas jugaban. Si realizaste la cesión a cada una de las chicas, ellas pueden utilizar esa foto, aunque también habría que ver en qué términos se realizó dicha cesión de derechos.
      La demanda puede realizarse ante los tribunales, pero debes valorar el coste que eso te podría suponer y antes de valorar esa vía, es más que recomendable agotar otras, tales como alcanzar un acuerdo.
      Espero haber sido de ayuda. Un saludo

  21. guille

    Buenas tardes,

    Estoy creando una app y me gustaria saber si para colgar fotos en la app de gente conocida, alguna hechas y otras no hechas por mi, necesito su autorización.

    Muchas gracias y felicitaciones por este blogg tan interesante y funcional.

    1. Nando

      Hola Guille:
      Gracias a ti por el comentario y por tus felicitaciones.
      La respuesta a tu pregunta es sí, necesitas la autorización de aquellas personas que aparezcan en las fotografías que se vayan a publicar, pues además de que cada persona ostenta unos derechos de imagen, una fotografía se trata de un dato personal, y para su utilización, efectivamente precisas del consentimiento de aquella persona que sea identificable en una fotografía.
      Un saludo

  22. Juan Carlos

    Apreciable Nando:

    Recién descubro con sumo interés tu blog, leyendo las preguntas de tu audiencia me resultó la duda:

    Yo soy diseñador gráfico, hago diseño editorial (para impresos) y web. Comprendo las especificaciones que nos indicas para el uso legal y apropiado de las imágenes, aún de repositorios libres (verificar la licencia, cumplirla, y/o solicitar la autorización por escrito), ¿pero que pasa si aún habiéndole explicado las posibles implicaciones legales, el cliente te exige un re-diseño empleando las imágenes que él ha conseguido (sea de Internet o de fuentes desconocidas, por lo cual no se sabe su estado legal)?

    Seguro, debo decirle que no puedo hacerme responsable de las posibles consecuencias legales, ¿pero cómo podría ampararme como profesional, de que la acción legal (de haberla) recaiga en el contratante, y no sobre de mí?.

    Desde ya, muchas gracias.
    Y te felicito, tu blog es muy útil.

    1. Nando

      Hola Juan Carlos:
      Muy agradecido por tu comentario. Te cuento:
      Según refieres, mes estás hablando del derecho de transformación, que no es otra cosa que el derecho exclusivo a modificar o transformar una obra, adquiriendo así la titularidad de la obra derivada o compuesta de dicha transformación. Dicho derecho de transformación, pertenece en exclusiva al autor de una obra.
      Por tanto, en el caso que expones, sería necesario obtener la autorización de los derechos de transformación sobre la obra.
      La mejor manera de protegerse es comprobar que efectivamente la obra que te piden modificar está libre de derechos, que aquél que te pide que la modifiques ostente ese derecho de transformación o que si está compartido con licencia creative commons, se prevé la posibilidad de modificar la obra.
      Puedes hacerle firmar un documento al que te hace el encargo en el que declare que las imágenes que te facilita son de su titularidad y que asumirá cualquier reclamación que por razón del encargo que te realiza se produzca, asumiendo cualquier consecuencia económica. No obstante, el autor de la obra que transformas podría demandar solidariamente a la persona que te hace el encargo y a ti como autor de la obra derivada sin autorización. Podrías en ese caso reclamar a su vez o repetir contra aquel que te ha contratado y ha asumido toda la responsabilidad. Pero te puedes encontrar con que el que te ha contratado no pueda asumir el importe de la indemnización y te toque pagarla a ti.
      Un saludo

  23. María García García

    Hola! Me parece muy enriquecedor este blog, felicidades! Me pregunto si podrías ayudarme en la siguiente duda. Publiqué y ofrecí el alquiler de mi vivienda en dos webs: fotocasa e idealista, con fotografías realizadas por mi y ofreciendo la misma por un precio y unas caractarísticas determinadas (sin electrodomésticos). Me llamaron cerca de 50 inmobiliarias para ofrecerme sus servicios para «ayudarme» con el alquiler. A TODAS, al 100%, les prohibí el uso de mis fotografías en sus webs o la publicación de sus servicios asociados a mi vivienda, pues no quiero desgastar la imagen de mi vivienda y quiero que todas las inmobiliarias jueguen con las mismas posibilidades. Me llamaron tres inmobiliarias, insinuando que había mentido, pues una inmobiliaria había publicado mi vivienda. Exigí por email la retirada del anuncio, lo retiraron y dijeron que yo les había dado permiso para hacerlo vía telefónica. Dos días despues, me doy cuenta de que lo han vuelto a publicar en otra web suya y además modificando el contenido, pues ofrecen por el mismo precio también los electrodomésticos. Unos clientes con los que iba a formalizar hoy la reserva por el precio que yo ofrecí, se han echado atrás porque dicen que ahora lo estoy ofreciendo al mismo precio pero con electrodomésticos. Esta inmobiliaria con la que no tengo ningún tipo de acuerdo, me está haciendo que se complique mucho mi economía, pues su uso fraudulento de mi anuncio y mis fotografías me está impidiendo cerrar acuerdos y además me siento fatal porque las otras inmobiliarias me tratan de mentirosa. Imagino que puedo demandarles, qué ley me ampara? Qué puedo conseguir demandándoles? Me han comentado que aunque retiren también este anuncio tras mi nueva «exigencia por email», puede q me vuelva a ocurrir, que pasados unos días lo vuelvan a publicar. Estoy cansada.

    1. Nando

      Hola, María:
      Muchas gracias por compartir en el blog tu caso y por tus amables comentarios.
      En principio, puedo decirte que si tú eres la autora de las fotografías, aunque se trate de lo que la Ley de Propiedad Intelectual (art 128 y ss.) llama «meras fotografías», es decir, sin un valor artístico demostrable, están igualmente amparadas por dicha Ley. Por tanto podrías ampararte en dicha normativa para solicitar que no hagan uso de tales fotos de tu casa.
      Por otra parte, dado que están publicitando tu vivienda sin tu autorización, y además proporcionando información falsa sobre la misma, podrías acudir a los servicios de consumo poniendo en su conocimiento este tipo de prácticas.
      Otra vía, sería demandarles por publicidad engañosa según se recoge en la Ley General de Publicidad o de Actos de engaño, de la Ley de Competencia Desleal (art. 5). El problema sería acreditar económicamente el perjuicio que te ha supuesto.
      En cualquier caso, sería necesario un análisis más exhaustivo del caso para ver cuál sería la vía de actuación más efectiva.
      Un saludo

  24. Gabi

    Buenas!!! Una pregunta!! Han colgado un vídeo mio en una pagina sobre un concurso de equitacion donde hay además mas vídeos sobre el concurso. A la hora de verlo incluso no restringen poder verlo si no te inscribes y pagas una cuota. Hasta que punto pueden grabarme sin mi consentimiento y además restringirse verlo? Gracias

    1. Nando

      Hola Gabi:
      Sería conveniente que te aseguraras de quién ha subido esos vídeos a Youtube, pues quizá en el momento de la inscripción al concurso autorizaste la cesión de tus derechos de imagen a la persona o personas que así lo han hecho. En caso contrario y desde mi punto de vista, como quiera que la difusión de los vídeos no tienen una finalidad puramente informativa, podrías solicitar que retiraran ese contenido.
      Un saludo

  25. Lorena

    Buenas,
    Muy interesante el artículo, gracias por aclarar un tema tan poco claro.
    Me gustaría saber, si una foto comprada bajo licencia de uso de Creative Commons con limitaciones de «explotación de la obra en usos no comerciales» se puede usar (una vez adquirida) como imagen de fondo/cabecera en un Web en la que se ofrece un servicio turístico de guías, por ejemplo. No me queda claro si uso comercial es únicamente que con esa foto haga merchandising y lo venda lucrándome o si el mero hecho de que aparezca en una web de una empresa (que obviamente tiene un ánimo de lucro intrínseco) es ya una infracción.
    Muchas gracias de antemano por aclararme qué engloba el «uso comercial» de una imagen de este tipo.

    1. Nando

      Hola Lorena:
      Me alegra que te haya parecido interesante el artículo.
      Desde mi punto de vista, el uso decorativo de una imagen en una web que ofrece servicios por los que percibe ingresos, sería un uso comercial de la imagen y por lo tanto no podría utilizar una imagen licenciada con Creative Commons para uso no comercial, a menos que contara con la autorización de su autor a tal fin.
      Un placer poder ayudarte. Un saludo

  26. abiud eliezer

    ¿Disculpen amigo alguien me podria ayudar? tengo una amiga la cual se tomo unas fotos y se las subio por facebook para darcelas a su novio resulta que hace un año las fotos de ella estan presentes en google (imagenes) y tambien al colocar su nombre en buscador te llava directamente a twitter y de alli puedes observarlas en este caso como podria ayudarla o que hacer para levantar una denuncia para que por favor las fotos sean elimanadas de la web alguien si es tan amable me podria brindar la informacion por favor? bueno de ser asi por favor comunicarse conmigo a este msn (abiudquintero@hotmail.com) o facebook (abiud quintero) bueno gracias esperare.!!!

    1. Nando

      Hola Abiud:
      Me faltan datos para saber quién subió las fotos a las redes sociales que refieres. En principio, tu amiga lo que debería hacer es ponerse en contacto con cada una de las redes sociales mediante los procedimientos de denuncia de uso inadecuado de imágenes que tienen articuladas. Posteriormente, en caso de que esto no funcionara, habría que valorar requerir a la persona que ha subido esas fotos para que las eliminara, y dependiendo del caso, incluso incoar algún tipo de procedimiento judicial.
      Un saludo

  27. MANUEL DONAIRE

    Hola soy Manuel y trabajo en una inmobiliaria,puedo utilizar las fotos publicadas en web como milanuncios,fotocasa o así,dándome de palabra la autorización la persona a cogerlas de la web y utilizarlas para la venta,pero solo dicho de palabra.
    Muchas gracias y un saludo.

    1. Nando

      Hola Manuel:
      Supongo que estarás de acuerdo conmigo en que podemos encontrarnos con el problema de probar que efectivamente alguien nos autorizó de forma verbal a hacer algo en caso de conflicto. Te recomiendo que obtengas esa autorización por escrito de la persona que es titular de las fotografías.
      Un saludo

  28. Walter

    Saludos Nando, a su vez felicitandote por tu Blog es cual es una gran herramienta de ayuda en estos temas legales. Mi consulta es la sgte:
    Si yo me dedico a Marketing de Afiliados ya sea de Amazon, Ebay. Aliexpress u otras plataformas de afiliación, tendré derecho a publicar las imagenes respectivas de los productos que recomiendo sin ningún tipo de inconveniente, así sea con el consentimiento de las compañias en mención, ó capaz corro el riesgo de tener algún problema. Cual sería el procedimiento correcto.
    Estaré atento a tu respuesta. Gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Walter:
      Muchas gracias por pasarte por aquí.
      Pues habría que ver las condiciones que imponen las plataformas de afiliación que refieres. En caso de duda, lo mejor es ponerse en contacto con ellas vía mail y consultar qué es lo que puedes y lo que no puedes hacer.
      Un saludo

  29. Rosa

    Hola Nando, primero felicitarte por tu blog. Mi consulta es la siguiente, una empresa nos instaló una puerta en casa y ha publicado en su web las imágenes de la misma, no estamos precisamente contentos con ellos porque nos engañaron y quisiéramos que no aparezca nuestra casa en su publicidad. ¿Qué podríamos hacer?

    1. Nando

      Hola Rosa:
      Muchas gracias a ti por tu felicitación y por pasarte por aquí.
      Desde mi punto de vista,en tanto en cuanto la publicación de las fotografías de la puerta de tu casa no supongan una vulneración de vuestro derecho a la intimidad, no haciéndose constar datos de ubicación exacta de vuestra vivienda o en la que no se identifiquen personas físicas, entiendo que no existiría causa de reclamación, a menos que correspondieran los derechos de propiedad intelectual del diseño de la puerta, porque lo habéis realizado vosotros o porque por contrato os han cedido esos derechos.
      Quizá podría explorarse la vía de que no pueden publicar como trabajo bien realizado, algo que resultó defectuoso y no conforme a lo pactado, si es que es así y alegar publicidad engañosa. No obstante, es una vía que la veo bastante compleja.
      En cualquier caso, les dirigiría una comunicación en el sentido de que no queréis que aparezca la puerta de vuestra casa en la web, aunque como te digo, entiendo que pueden tener motivos para oponerse a tal requerimiento.
      Un saludo

  30. romeo

    hola muy bueno tu blog: tengo una consulta. soy chef hubo un proyecto con un inversionista en el cual hubo fotografias de comida y mi persona . pero al final el proyecto no resulto. puedo publicar fotos en la cuales solo aparezca mi persona? o puedo tener algún problema con el inversionista ya que el pago las fotos. puede el venderlas? xq yo no quiero que utilice mi imagen para venderlas. xq subi una foto a facebook en la cual aparezco solo yo. y el inversionista quiere demandarme por esa imagen que es mi persona.

    1. Nando

      Hola Romeo:
      Efectivamente si el inversionista pagó las fotos y no firmasteis ningún acuerdo de cesión de los derechos de las fotografías, no puedes utilizar las mismas, por cuanto no te corresponden los derechos de autor, aunque salgas en ellas. No obstante, el inversionista tampoco podrá utilizar las fotografías en las que tú salgas, a menos que pueda acreditar que existe consentimiento por tu parte.
      Un saludo

  31. Claudia

    Un bloggera para una comunidad de América Latina publica un post sobre fiestas infantiles, colocando fotos suministradas a su vez por otra bloggera, aduciendo que son de esta ultima, puesto que era su fiesta. Sin embargo, salen publicadas varias fotos con detalles de los diferentes rubros que trabajaron en hacer realidad esa fiesta. Donde quedan los derechos de esas personas que no fueron mencionadas? los creditos solo fueron dados a la dueña de la fiesta (bloggera) que si bien es cierto, organizo la fiesta, no fue quien realizo el trabajo que dio lugar al post? mil gracias

    1. Nando

      Hola Claudia:
      En el caso que expones, habría que ver quién dispone de la autorización para el uso de las fotografías y si se ha recabado el consentimiento de las personas o marcas que en las mismas aparecen. Es decir, si la dueña de la fiesta cuenta con la autorización para hacer uso de las fotos y qué usos en concreto, y si esa autorización le permite cederlas a un tercero (en este caso la bloggera). En caso de que no disponga de esas autorizaciones, desde mi punto de vista, la bloggera no podría hacer uso de las fotografías.
      Un saludo

  32. Pitonisa

    Hola Buenas noches disculpe la molestia, puedo hacerle una pregunta
    Es sobre unas fotos usadas sin autorización pero citando las fuente en un periódico digital, donde figuran profesores de una institución educativa, la nota es una amenaza importante y no quiero que mis fotos sean utilizadas en ese medio.
    Cuando yo les pido amablemente que las retiren me responden los siguiente ( cito textual) : «Las fotos que están en facebook son públicas. Lea la ley. Saludos cordiales.
    Se respeta la fuente. Facebook también lo dice. Y el derecho de autor está respetado. Si no quiere usen sus fotos no debería subirlas a esta red señora. Que tenga un gran día.

    Cabe destacar que no tengo de esa persona de contacto… y las fotos no están publicas

    Que se puede hacer???

    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Pitonisa:
      Si eres la autora de las fotografías y las has publicado en Facebook, el periódico digital no puede utilizarlas a menos que cuente con tu autorización o consentimiento. Otra cosa es que dentro de la red social, compartan una fotografía publicada por tí, pero dentro de la red social, no descargando la foto y colocándola en otro medio.
      Si es así, insiste en el requerimiento, haciendo constar que eres la titular de los derechos de autor de la fotografía, que el hecho de publicarlas en Facebook, no las convierte en material de uso público, pues tú como titular tienes derecho a decidir dónde, cómo y para qué se publican.
      Dices que no tienes persona de contacto y que las fotos no están públicas. Disculpa, pero no entiendo esto último. ¿Quieres decir que hay que registrarse en la web para verlas?
      Un saludo

      1. Pitonisa

        muchas gracias por la información… la forma de ver las fotos es si yo a los que utilizaron mis fotos los tengo de contacto, cosa que no es así..
        Tengo que ir a un escribano que certifique las capturas de pantalla y las publicidades que figuran en el diario digital… para comenzar la demanda por lo que tengo entendido

        1. Nando

          Efectivamente, lo mejor es que asegures la prueba antes de demandar. Para ello, puedes acudir a un Notario o acudir a terceros que certifiquen el contenido de una determinada página web como Terminis, Egarante o Coloriuris.
          Un saludo

  33. Alberto

    Hola Nando
    Gracias por el post es muy interesante. Yo estoy haciendo un breve diccionario con fotos para el que me gustaría encontrar una editora, ilustrador, etc. Pero de momento lo he hecho con fotos de internet sin derechos como para mostrar una idea de lo que sería luego y esto no se va a comercializar pero si lo utilizaría con alumnos y amigos a quien se lo enviaría para que vieran esta versión con las fotos de prueba. En ningún caso habría comercialización sin ilustrador profesional.

    Todavía no he compartido el documento con nadie. Quería saber si compartir este documento con amigos y alumnos podría ser denunciado por los autores de las imágenes. (todas las imágenes son las típicas que encuentras en google imágenes) Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Alberto:
      La normativa de aplicación no refiere que se pueda hacer uso de imágenes sujetas a derechos de autor si no existe una finalidad comercial. En España no rige el principio del fair use, como en el derecho anglosajón, por el que se puede usar un contenido sujeto a derechos de autor valorando aspectos como la finalidad y el carácter del uso, la naturaleza de la obra, la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada con el conjunto de la obra y sobre todo, el efecto sobre el mercado potencial y el valor de la obra.
      Como sabes, los derechos de explotación que engloba el derecho de autor son el derecho de distribución, de reproducción, de comunicación pública y de transformación y que corresponden al autor de una obra o al titular de los derechos de la misma.
      Desde mi punto de vista y como refieres, estás haciendo uso de imágenes sujetas a derechos de autor para su reproducción (fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación a la obtención de copia) o para su comunicación pública (una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas). Por lo que precisas autorización del autor para utilizar tales imágenes.
      Sin embargo, será bastante difícil que los autores de las fotografías puedan reclamarte nada si sólo muestras el diccionario a personas cercanas o a tus alumnos, pero existe tal posibilidad, aunque remota. Ten en cuenta que desde el momento que compartes un contenido, pierdes el control sobre el mismo y no sabes dónde puede acabar y si los autores de las fotografías pueden llegar a conocer que estás haciendo un uso no autorizado de sus obras.
      Un saludo

    2. Meri

      Buenos días.
      A menudo hago carteles para mi negocio, con aplicaciones del móvil (PicsArt, LineCamera,…). Estas aplicaciones traen imágenes y dibujos, algunos de ellos se descargan previo pago. ¿Es también ilegal usarlas y publicar carteles hechos con esos dibujos, aunque haya pagado?
      Gracias

      1. Nando

        Hola Meri:
        Deberías revisar la licencia que esas apps ofrecen sobre los contenidos que ofrecen. Es decir si están sujetos a alguna limitación, como por ejemplo que se prohíba su uso con fines comerciales.
        Un saludo

  34. Juan Luis

    Hola Nando, gracias por el artículo, te expongo mi caso como ejemplo, mi clienta ha comprado una máquina de estética de una determinada marca. Nos indica que usemos las imágenes promocionales de la marca para las redes sociales. Para nuestra sorpresa al día siguiente de colocar la primera imagen, nos contacta una agencia de modelos que realizó las fotos que la marca no les ha renovado el uso de las imágenes y que la quitemos o nos denuncian. Nos ponemos en contacto con la Marca y nos explican que esas imágenes son antiguas y que no renovaron los derechos y nos envían una nueva hecha en un banco de imágenes. Retiramos la imagen inmediatamente y le enviamos una correo a la agencia disculpándonos y explicándole el malentendido. Inmediatamente recibimos una llamada de teléfono amenazante y de muy malos modos requiriéndonos quien nos ha dado permiso para usar esa imagen y que nos denunciarán. No sabemos a que posibles sanciones nos enfrentamos y vemos desmesurada la contestación por parte de la agencia, ya que no nos han enviado un burofax, y todo ha sido por teléfono.
    Un saludo.

    1. Nando

      Hola Juan Luís:
      Muchas gracias a ti. Por eso expongo en el artículo la necesidad de asegurarnos de disponer de la autorización del titular de los derechos sobre una determinada obra.
      Generalmente en estos casos debe valorarse el perjuicio que le supone el titular de los derechos de autor por el uso no autorizado de la imagen y se reclama, primero extrajudicialmente mediante la remisión de un burofax o requerimiento similar y en función de los casos, posteriormente mediante una demanda judicial.
      En el caso que expones, desde mi punto de vista, sería tu cliente y la marca que ha facilitado la imagen las que podrían ser objeto de una eventual reclamación por parte del titular de los derechos, puesto que vosotros estáis cumpliendo con las instrucciones de vuestro cliente, pues entiendo que lleváis la campaña de social media.
      En cualquier caso, es difícil poder resolver esta cuestión en un comentario a un post.
      Un saludo

  35. bel

    hola sabes si puedo utilizar sin problemas las descargas de vectores de la pagina vectorizados para la creacion de un logo.gracias

    1. Nando

      Hola bel:
      Pues lo cierto es que no conozco la página. En cualquier caso asegúrate de la licencia que rige ese tipo de logos vectorizados antes de hacer uso de ellos. Posiblemente, en la propia página encuentres información al respecto.
      Un saludo

  36. Jorge

    Buenos días Nando.
    Enhorabuena por el artículo, es muy didáctico y estoy convencido de que ha resuelto las dudas de mucha gente, a mi entre ellos; pero aun me queda una pequeña pero importante duda…
    Estoy haciendo rutas guiadas en un parque nacional, y quiero hacer un book de fotos con especies de flora y fauna y también edificios o paisajes. Se que por una parte la ley de protección intelectual es más flexible cuando hay fines divulgativos-docentes, pero por otra parte de las rutas me estoy lucrando… Nosotros no trabajamos directamente para el parque, nos contrata una compañía de transporte.
    Como de estricta es la ley en mi caso?
    Un saludo

    1. Nando

      Hola Jorge:
      Muchas gracias por tu comentario.
      En el caso que refieres, no se puede considerar una finalidad docente o de investigación, por lo que deberás recabar la autorización del titular de los derechos de autor para poder hacer uso de contenidos de terceros para tu actividad.
      Un saludo

  37. Jorge

    Me lo temia… Muchas gracias Nando

  38. David

    Hola como están, muy interesante el artículo y todos los comentarios.
    En mi caso es diferente, me han tomado fotos en la empresa donde trabajo y las publicaron por doquier y en diferentes países, pero ellos no me dan un centavo de esas fotos ni del trabajo que eh realizado, que me recomiendan, ya que ellos están teniendo mucho rédito económico de mi imagen y a mi no me participan económicamente.
    Desde ya muchas gracias

    1. Nando

      Hola David:
      Muchas gracias por dejarnos tu opinión.
      En el caso que expones, habría que saber de qué tipo de fotografías estamos hablando, pues no es lo mismo que hayan utilizado tu imagen para publicar el equipo humano que forma parte de la empresa, esto es, que aludan a tu perfil profesional, que por ejemplo hayan tomado fotografías de un evento organizado por la empresa y las publiquen en redes sociales.
      Por ello, y a falta de más datos, por supuesto que puedes solicitar a tu empresa que retire las fotografías en las que apareces, pero no debes perder de vista, que, como dices, formas parte de una organización empresarial y habrá que valorar en qué contexto aparecen esas fotografías para poder ponderar si es posible o no reclamar una indemnización por el uso de tu imagen. Además, debes valorar si eso no te traerá problemas con tus superiores.
      Un saludo

  39. Santiago

    Buenas noches a todos y felicitaciones Nando por el compromiso asumido en solventar dudas y en ayudar a aquellos que no conocemos ciertos temas legales.
    Mi duda si me puedes aclarar es la siguiente: En una conocida página de ventas se ha publicado con la intención de venta la casa en la cual estoy viviendo ahora. Hace más de 10 años estoy alquilando la propiedad y aun la casa está a nombre de una persona ya fallecida y no se ha echo la susecion de esta casa. La publicación no es echa por el titular ni por ningún hijo o alguien con derechos sobre esta. Lo que a mi más me interesa preguntar es si esta publicación puede contar con fotografías del interior de mi casa. Ha venido hace un tiempo esta persona para decir que era el nuevo propietario y sin que me diera cuenta a tomado dichas fotos. Esto es legal? Puedo acudir a una demanda o algo puedo hacer? Desde ya te agradezco ya que me encuentro bastante perdido..

    1. Nando

      Gracias a ti, Santiago. El compromiso no es tanto en solventar dudas, sino intentar soventarlas ;).
      Si no he entendido mal, eres el inquilino o arrendatario de una vivienda desde hace más de 10 años. Una persona que se identificó como el nuevo propietario de la vivienda, acudió a tu casa, le dejaste entrar e hizo fotografías de la casa, sin tu autorización, con la finalidad de publicarlas en un portal de venta de inmuebles. ¿Cierto?
      Es obvio que para hacer fotografías del interior de tu vivienda se necesita de tu autorización. El problema puede ser acreditar que efectivamente no prestaste consentimiento a esa toma de fotos.
      Por otra parte, si se trata de fotografías exclusivamente de las habitaciones o estancias de la casa, en las que no apareces ni tú, ni ningún elemento que pueda identificarte, podemos decir que no se vulnera tu derecho a la intimidad, pues no se puede identificar que se trata de tu vivienda, ni se revelan datos personales. Por tanto, entiendo que poco podrás hacer contra el que ha publicado las fotos, si además acredita que es el titular de la vivienda, pues alegará que hizo las fotos con tu consentimiento.
      Un saludo

  40. Fernando

    En primer lugar, felicitarte por el trabajo. Ha resuelto varias dudas y es un placer leer de un modo tan didáctico algo que resulta tan útil.

    Tenía una duda. Unos compañeros tenían una web de cultura donde se hablaba también de ciencia y descubrimientos científicos. Esa web española nunca ha tenido ánimo de lucro ni publicidad ni beneficios (está hecha por universitarios). En un post, se cometió el error de incluir una imagen con copyright. Como todas las imágenes, se incluía un enlace al lugar del que se extraía la imagen (que no era la galería privada, como afirma, sino una web de cultura estadounidense). Por otra parte, hay un aviso en la web para que un autor que no quiera que su imagen esté, escriba y se elimine sobre la marcha.

    Hace un año, en 2015, el autor de la imagen (estadounidense) escribió un correo a uno de los editores (buscando dicho correo en Linkedin, en ningún momento escribiendo a la dirección de correo de la web cultural) preguntando por la licencia de imagen. Acto seguido, se pidió disculpas, se le escribió para saber si deseaba una rectificación pública, se le explicó lo ocurrido, se borró la imagen del post, del servidor y se pidió a diferentes navegadores que la borrasen (Google, Yahoo, Bing y así se hizo, borraron de su buscador la imagen indexada). Aún así, este 2016 (tras meses sin decir nada), el propietario sigue hablando de una demanda, de poner el caso en sus abogados y, de lo contrario, un acuerdo de pago debido a perjuicios (incluso más allá de cuando fue eliminada, la imagen se borró en 2015 y exigen un pago hasta el presente). Además, todo esto se ha hecho mediante correo electrónico y no se sabe si podría ser un hacker.

    Querría saber si por ser de índole cultural y educativo, hay alguna forma de salvaguardar juridícamente en España y USA el trabajo de estos estudiantes (insolventes), que ya han borrado dicha imagen, pedido disculpas y se han ofrecido a rectificar.

    Quería agradecer su ayuda y su labor. Ruego disculpe las molestias. Un cordial saludo.

    1. Nando

      Hola Fernando:
      Por lo que me cuentas, y sin tener en cuenta el hecho de utilizar una imagen sujeta a derechos de autor, con posterioridad habéis actuado de forma más que correcta, así que si realmente no se ha obtenido un verdadero lucro por la utilización de la imagen no autorizada, no me preocuparía mucho más.
      Si os siguen requiriendo y finalmente se deciden a demandar, es algo que no podemos impedir, pero sí disponéis de armas ara defender vuestra postura y por lo que me cuentas, entiendo que tienen poco que rascar. No obstante, estimado tocayo, debes poner mis afirmaciones en cuarentena, por cuanto este tipo de casos deben analizarse de forma minuciosa y dedicándole tiempo a nvestigar si el que dice ser el titular de los derechos lo es realmente y aspectos relacionados.
      Por otra parte, existe como límite a la propiedad intelectual, es decir, como excepción, el llamado derecho de cita de una obra, pero ese derecho está muy acotado debiéndose cumplir todas y cada una de las siguientes premisas:utilizar el fragmento de una obra ya divulgada, indicar la fuente y el autor, utilizarse únicamente para su cita, análisis, comentario o juicio crítico y para fines docentes y de investigación ( y sólo en la medida justificada por dicha finalidad). Por ello, si la finalidad es puramente decorativa de un artículo, no estaremos ante esta excepción.
      Resulta cuanto menos curioso que un norteamericano reclame, cuando en su país rige la doctrina del «Fair Use», el cual permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo. Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, ponderándose cuatro circunstancias: El propósito y el carácter del uso en disputa, la naturaleza de la obra protegida con derechos de autor, la importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total, el efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor.
      Un saludo

      1. Fernando

        Muchas gracias por la respuesta. Un placer leer tu post y leer tu amable respuesta. Esperemos que todo vaya bien. Un saludo enorme.

  41. Luisao

    Hola, Nando.

    Estoy flipando con tus conocimientos y tu disponibilidad a ayudar a la gente!

    Estamos montando una web (tienda on-line) en la que venderemos nuestros productos (con fotos propias); ningún problema por ese lado.

    Pero también queremos poner «sugerencias» de productos relacionados. Me explico: queremos poner fotos y links de productos de otras compañías, con la sugerencia/recomendación de que son compatibles con nuestros productos propios. Por ejemplo «Este producto X (nuestro) puede usarse con conectores del modelo Y de la marza Z». Y poner una foto del producto de esa otra marca con un link que llevaría a la web de esa otra marca. pero no cobramos nada, ni nos llevamos comisión ni nada parecido.

    ¿Tendríamos que pedir autorización a cada marca para hacer esto? En realidad estamos promocionando indirectamente sus productos (porque puede que clientes nuestros acaben comprando componentes de otros sitios), pero estamos empezando y no nos apetece hacer contratos/acuerdos con 30 o 40 compañias con las que nuestros productos se pueden compatibilizar. No hay presupuesto ni tiempo actualmente.

    Muchas gracias por tu tiempo!

    1. Nando

      Hola Luisao:
      Muchas gracias por tus comentarios y por asarte por el blog.
      En mi opinión, para poder colocar fotografías de productos de terceros en tu web deberías contar con el consentimiento de esos terceros.
      Una cosa es enlazar, a lo que no le veo mayor problema, pero otra cosa es publicar imágenes sujetas a derechos de unos productos. Posiblemente, como efectivamente estás promocionando gratis productos de terceros, no te digan nada, pero eso no quiere decir que en un momento determinado te puedan reclamar por el uso no autorizado de imágenes.
      Te aconsejo que contactes con esos terceros, aunque sea por e-mail y les solicites autorización para poder hacer uso de sus contenidos en tu web. En caso de no obtener esa autorización, es mejor que no hagas uso de los mismos.
      Un saludo

  42. Maribel

    Hola Nando, agradeciendo de antemano tu disponibilidad, me gustaría resolver una duda.
    Tengo un blog de interiorismo y me gustaría saber si se pueden utilizar imagenes de webs de compraventa de casas (tipo idealista, milanuncios), como ejemplos o parodias de malas prácticas a evitar. Conozco algun blog británico y canadiense donde lo hacen pero tengo dudas sobre si es legal.
    Gracias

    1. Nando

      Hola Maribel:
      En mi opinión no puedes utilizar imágenes de terceros en tu web si la autorización del autor de las mismas o de aquellos que ostentes sus derechos. Es muy posible que en páginas anglosajonas utilicen estas imágenes siempre que se cumplan las reglas del Fair Use, pero en el derecho continental (en el español, vamos), no se permite esta práctica. Si quieres estar tranquila, mejor ponte en contacto con el titular de las fotos y pídele permiso para su uso.
      Un saludo

  43. javier

    Hola Nando:

    Gracias por este espacio.

    Te comento el caso, ya que tengo dudas.

    La Unión europea ha encargado a una empresa la organización de un curso formativo y así vez esa empresa me lo ha encargado a mi.

    El curso tiene naturaleza docente y quisiera añadir algunas fotos que he encontrado en internet para apoyar las presentaciones. En las presentaciones debe ir obligatoriamente el logo de la Unión europea.

    Si cito la fuente, entiendo que lo puedo usar ya que sería una de las excepciones que comentas ya que el uso tendrá carácter docente. Pero mi duda es la siguiente, ¿puede el autor exigir una compensación a la empresa que me contrata y por extensión a la UE, al entender que hay una contraprestación económica por la celebración del curso, aunque este sea formativo?

    Te agradecería mucho una respuesta.

    Un saludo

    1. Nando

      Hola Javier:
      EN mi opinión, sí podría darse esa circunstancia. De hecho cuando impartes un curso, generalmente la empresa o entidad que te contrata te hace firmar un documento en el que te hacen declarar que el contenido que elaboras para tal curso y/o formación es original y que no vulnera ningún derecho de autor, por lo que se lo podría reclamar a la empresa o a la institución de la U.E. de que se trate, que a su vez podrían repetir contra ti.
      Para que puedas hacer uso del llamado derecho de cita con un fin docente o de investigación, el uso de un contenido sujeto a derecho de autor, debe ser hecho con un carácter excepcional y para analizar o hablar de ese contenido, no como elemento decorativo de una presentación, como pudiera ser hacer uso de personajes de Star Wars para que la presentacón quede más «molona».
      Espero haberte aclarado algo.
      Un saludo.

  44. Marta Torres

    Hola Nando,

    Me llamo Marta y tengo un gran dilema:
    Soy estudiante de Bellas Artes, y he estado trabajando en un proyecto que consiste en intervenir y modificar artísticamente fotografías de moda, que encuentro en Internet o revistas (como la revista Vogue).
    Me han seleccionado para exponer mi obra, pero ahora me surgen dudas sobre si es legal el uso que he hecho de esas fotos.
    Te agradecería una pronta respuesta, porque mi plazo para la exposición es hasta el día 29 de julio.
    Gracias por adelantado!!

    Marta

    1. Nando

      Hola Marta:
      Pues por lo que cuentas, has realizado una reproducción de unas fotografías sujetas a derechos de autor, realizando alguna que otra transformación. Desde mi humilde punto de vista entiendo que deberías contar con la autorización de cada uno de los autores de las fotografías o titulares de los derechos de explotación.
      Un saludo.

      1. Marta Torres

        Hola Nando, soy Marta de nuevo,

        Gracias por contestarme tan rápido!!
        Es que durante la carrera he estudiado artistas que intervienen fotografías de revistas de modo similar al mío, como es el caso de Daniel Buetti.
        Y por ello, en ningún momento yo me había planteado que eso no pudiese ser legal. Yo escojo una foto de una modelo y la intervengo cosiendo, o rayando, etc, con la finalidad de enviar un mensaje al espectador, con la intención de anular la imagen de perfección que nos quieren transmitir con este tipo de revistas.
        Otros artistas similares, también como Susy Gómez, trabajan partiendo de fotografías de Vogue.
        Te rogaría que me aconsejaras que puedo hacer, porque es el trabajo de todo un curso.

        Gracias!!! Y disculpa mi insistencia

        Marta

        1. Nando

          Hola Marta, de nuevo 😉
          A ver, lo que no sabemos es si tanto Daniel Butti como Susy Gómez contaban con la autorización de los titulares de los derechos de autor y/o de explotación de las imágenes que versionaban. ¿Verdad?
          Si quieres mándame fotos de las fotografías originales y de tus trabajos a mi dirección nolcina@elabogadodigital.com y le damos una vuelta al asunto, pero en principio, debo ratificarme en mi primera contestación. Puede que no tengas ningún problema, pero eso no te lo puedo garantizar.
          Un saludo, ya me dices 😉

          1. Marta Torres

            De acuerdo, acabo de enviarlo a tu correo.

            Gracias!!!

  45. Eduardo

    Hola Nando,

    Tengo un proyecto para crear una aplicación android con fondos de pantallas pero no se si puedo utilizar las imágenes que hay en internet. La utilización de la aplicación y de las imágenes será gratuita, mi ganancia está en los avisos que aparezcan en la aplicación. He visto muchas aplicaciones que utilizan imágenes que se repiten de una aplicación a otra. Espero tu respuesta y gracias por la ayuda.

    1. Nando

      Hola Eduardo:
      Pues podrás utilizar esos fondos de pantalla si cuentas con la autorización del autor de los mismos o si esas imágenes cuentan con alguna licencia de copyleft como creative commons. Te recomiendo que te asegures de ello para evitar futuros problemas.
      Un saludo

  46. Marisol

    Nando, estoy muy feliz de encontrar un verdadero experto y que le da seguimiento aquí en México. En mi esquema de negocio necesito producir y difundir noticias constantenente por mi web y redes sociales para obtener penetracion en mi audiencia y poder de convocatoria. Además tendremos una sección de comprar donde puedes comprar artículos que se direccionamiento directamente a las tiendas.

    Dudas:
    1) Si una figura publica sale usando una prenda de ropa en una imagen, y publico un articulo con la foto de la figura publica (celebrity) y al lado pongo la foto del articulo (la foto del articulo lo descarge de la tienda), y promuevo la venta del articulo. De hecho al hacer click en la foto que abarca a la celebrity y al articulo, te redirecciona directamente a la tienda donde se vende el artículo. La imagen de la celebrity la descarge de un banco de imagenes que me deja usarla de forma gratuita si es de caracter informativo e ilustrativo, pero al promocionar artículos con esa imagen, ¿Estoy cayendo en un uso comercial?)

    2. Puedo difundir en mi pagina web y las redes sociales imágenes de productos con su respectiva marca para promocionarlos? con el fin ultimo de redireccionar a mi audiencia a las tiendas de esas marcas?. Estas imágenes las descargo directamente de las tiendas online de las marcas.

    3. En caso de que quisiera una foto de una persona, con el consentimiento a través de un correo electronico es suficiente? Para usarlas de caracter informativo e ilustrativo? si dañar su imagen etc etc?

    Gracias! Saludos

    1. Nando

      Hola Marisol:
      Gracias a ti por darte una vuelta por el blog y por tus consultas, que no son pocas. Debo advertirte que yo soy abogado español y que por ese motivo desconozco las normas mexicanas, por lo que te pueda decir, deberás contrastarlo con un profesional de tu país.
      Paso a contestar tus preguntas:
      1.El uso de imágenes de celebrities sin su autorización supone una vulneración de sus derechos de imagen, pues al final lo que estás haciendo es servirte del prestigio o popularidad del famoso para promocionar un producto. En mi opinión, sin autorización del famoso, no se puede hacer.
      Por otra parte, efectivamente, se trataría de un uso comercial de la fotografía. Además el banco de imágenes te autoriza a jacer uso de los derechos de autor de la foto, pero no de los derechos de imagen de la persona que sale en la foto, ¿verdad?
      2. Para hacer uso de las marcas, estamos ante el mismo supuesto. Necesitas autorización del titular de la marca para hacer uso de ella.Si eres una afiliada de esa marca, en el contrato de afiliación te dirán cómo y de qué manera puedes utilizar la marca.
      3. Efectivamente, bastaría con un correo electrónico para prestar el consentimiento para la utilización de la fotografía de alguien, siempre y cuando en dicho correo quede claro que te está autorizando para usar su fotografía para una finalidad determinada.
      Espero haberte aclarado algo.
      Un saludo

  47. bea

    Hola Nando, muchas gracias por el blog y por contestar dudas, gracias a ello estoy aprendiendo bastante. Me gustaría preguntarte algo: Soy diseñadora gráfica y estoy realizando un dossier para una universidad (mujeres en la ciencia), su finalidad es difundirse entre institutos, es decir, no tiene un uso comercial. Hay una serie de fotos que me gustaría incluir en el dossier, siempre elijo aquellas con licencia Creative Commons. Sin embargo, me surgen dudas a la hora de citarlas. Por ejemplo:
    https://en.wikipedia.org/wiki/Frances_Arnold#/media/File:Francesarnoldwiki2012.png
    ¿Cuál es la forma adecuada de citar al autor de esta fotografía con licencia «CC BY-SA 3.0»? ¿©Beavercheme2? ¿Beavercherme2, 24 mayo de 2012. Francesarnoldwiki2012. [fotografía]. Recuperado de https://en.wikipedia.org/wiki/Frances_Arnold? ¿hay otra forma más sencilla de hacerlo?

    Gracias

    1. Nando

      Hola Bea:
      Gracias a ti por darte una vuelta por el blog. Creo que la manera correcta de hacerlo es como dices en tu comentario: citando el autor y la fuente. El autor es Beavercheme2 y la fuente es la Wikipedia (https://en.wikipedia.org/wiki/Frances_Arnold). Me temo que no conozco otra manera más sencilla.
      Un saludo

  48. lola magus

    Hola Nando! te felicito por tu blog! muy interesante! y te comento mi situación a ver que opina y que puedo hacer.
    Yo soy de Argentina y estuve de novia con un español hace varios años, fui a España y nos hemos tomado fotos y echo videos juntos y con su familia.
    Después de la ruptura, hace no mucho tiempo, descubrí una de mis fotos del viaje que mi ex me tomo (salgo solamente yo), en una cuenta de skype que pertenece a su madre!!!
    Cabe destacar que esta mujer (siii mi ex suegra!) tiene gran vida virtual y por lo que comprobé también es dueña de un chat y Dios sabrá que mas cosas!!!
    Todo ese material que poseen yo también lo tengo porque en su momento me dieron las copias de los mismos porque muchas fueron tomadas con sus cámaras fotográficas.
    Aclaro que mi ex cuñado tiene gran experiencia en armar perfiles falsos, usar fotos de mujeres y hombres de internet para usarlos en diferentes chats (supuestamente estos chats les dejan una ganancia…)y son gente que tienen mucho conocimiento de informática porque lograron hackearme mi pc a través de uno de estos chats en donde mi ex suegra es dueña…
    Al terminar la relación (que termino mal) pedí que eliminaran todo de mi…pero ahora me encuentro con esto!!!.
    Bueno espero haber sido mas o menos clara y me haya comprendido, saludos desde Argentina! y desde ya le agradezco mucho lo que pueda ayudarme! saludo

    1. Nando

      Hola Lola:
      Creo que he entendido más o menos el problema que me planteas. Obviamente en primer lugar lo que debes hacer es dirigirte a tu ex y a su familia para que retiren tu fotografía de cualquier sitio. En caso de que no te hagan caso, deberías dirigirte al administrador de aquellas webs, chats, foros y demás en los que estén utilizando tu imagen sin tu autorización y explicarles la situación y solicitarles que las retiren acreditádoles tu identidad. En caso de que esto tampoco funcione, quizá puedas acudir a alguna autoridad argentina de protección de datos (soy abogado español u desconozco si en Argentina disponéis de este tipo de entidades) y en última instancia a los tribunales.
      Un saludo

  49. Jorge

    Buenas tardes que barbaridad de comentarios,la verdad que por mi trabajo entro en muchos blogs y foros, todo por curiosidad y aprender pero me surge una duda y me gustaría saber. La pregunta es si tengo una vivienda alquilada y la inquilina hace fotos de la vivienda en su plenitud habitación por habitacion y las publica en un red social en este caso (facebook), siendo yo el propietario puedo pedirle que las retire? Ya que no deseo q otras personas del entorno sepa que mi vivienda esta alquilada a esa persona?

    1. Nando

      Hola Jorge:
      Curiosa pregunta la que planteas. En principio no veo motivo paa que le pidas que retire las imágenes de tu casa alquilada, pues es la vivienda en la que vive el arrendatario y paga su renta para ello. No veo que se vulnere ni tu imagen ni tu privacidad, por lo que en mi opinión no estarías legitimado para solicitarle tal cosa.
      Gracias por la visita al blog. Un saludo

  50. Diego

    Hace poco di compartir una imagen que encontré en un sitio,la foto es de una chica fotografiándose el trasero y la imagen tenía una frase o dicho popular y coincidió con el nombre de una antigua enemiga y está al ver la publicación me demandó suponiendo que yo le había tomado esa foto y escrito tal dicho o frase

    1. Diego

      Que puedo esperar que pase en esta acusación sobre mi

      1. Nando

        Hola Diego:
        Pues es difícil darte una respuesta concluyente, me faltan datos para saber qué ha ocurrido exactamente. En cualquier caso, debo decirte que somos responsables de los contenidos que publicamos.
        El problema no es si le has tomado o no la foto a la persona que te reclama, sino la publicación de la misma. Habría que analizar más en profundidad la cuestión.
        Un saludo

  51. Víctor

    Hola Nando, en caso de que se utilice una imagen, como mera representación gráfica de un artículo dentro de mi página web. ¿Igual se puede acusar de plagio, si no se está lucrando con la imagen? ¿Hay algun recurso legal que pueda servir para ampararse en caso de reclamo por parte del autor?

    1. Nando

      Hola Víctor:
      Para hacer uso de la obra de un tercero es necesario el consentimiento del autor de la misma.
      Existe la excepción del llamado derecho de cita, pero en casos muy tasados con una finalidad docente o de investigación. Esa finalidad nunca puede darse cuando lo que se pretende es únicamente decorar un post o una web.
      No sé si he respondido tu pregunta.
      Un saludo

  52. Fernanda

    Hola, como estas?
    Tengo una duda con respecto al Copiright.
    Yo hago dibujos, y ahora me gusta utilizar fotos de, por ejemplo, carteles de cine y copiarlas y pintarlas con lapices de colores, logrando el hiperrealismo. Mi duda se basa en que si puedo subir videos a Youtube mostrando todo el proceso de mi dibujo en forma acelerada (unos 10 minutos). Yo no vendo los dibujos que hago, ya que mas que nada, es para practicar, pero al subir los videos a YT, eso sí genera un ingreso económico. ¿Debo pedir permiso para usar esas imágenes? Si es así, se complica subir cualquier cosa porque es casi imposible que los dueños de Marvel me respondan jeje He visto muhos videos en la web utilizando imágenes de Adele, Harry Potter etc, las dibujan y luego suben a youtube. ¿Es eso infrigir el copiright?
    Desde ya, mil gracias!

    1. Nando

      Hola Fernanda:
      En relación a lo que me cuentas, debo decirte que lo que haces no deja de ser reproducir una obra con derechos de autor, y como refieres, finalmente obtienes un rendimiento de esa práctica. Por tanto, creo que sí podrías tener problemas con los titulares de los derechos de esas imágenes que reproduces y comunicas públicamente a través de YouTube, por cuanto estás vulnerando los derechos de explotación que tales titulares ostentan. Otra cosa es que hagan la vista gorda, pero en mi humilde opinión existe un riesgo.
      Mil gracias a ti por la visita y por tu comment. Un saludo

      1. victor

        Hola nando, yo tengo una duda, yo tengo fotos y videos d una mujer desnuda yo se los tome, los puedo subir sin repercusiones. Y otra pregunta yo tengo acceso a su face las puedo publicar desde ahí? Gracias

        1. Nando

          Hola Víctor:
          Bajo ningún concepto puedes hacer ni una cosa, ni la otra. Obviamente vulneras el derecho al honor y la intimidad de esa persona, y además vulneras el secreto en las comunicaciones.
          Lo que me sorprende es que te plantees hacer tal cosa.
          Un saludo.

  53. Víctor

    Buenas tardes,
    Ante todo agradecerte el artículo para ayudarnos a ampliar nuestros conocimientos en estos temas. Tengo la siguiente duda, quiero comercializar los productos de una multinacional que no está en todos los puntos de la Península y utilizar sus fotos para mi web ya que esta empresa carece de comercio online.
    Debo pedir autorización a pesar de que las utilizo para vender sus propios productos?

    1. Nando

      Hola Víctor:
      Muchas gracias a ti por leer el blog y por tu comentario.
      En relación con tu consulta decirte que en mi opinión es necesario que solicites autorización a la multinacional para la utilización de sus fotografías. Es posible que hayas firmado algún acuerdo con esa compañía y que en el clausulado del mismo se haga constar algo al respecto. Si no es así, y como te digo para evitar problemas posteriores, no está de más pedir esa autorización a la compañía.
      Un saludo

  54. carlos

    Me ha gustado mucho tu Post
    Estoy en suiza y he abierto un Spa tailandes con mi mujer tailandesa.
    Yo he realizado una sesion de fotos con fotografo profesional necesitaba un modelo chico y otro chica. El chico era amigo mio tiene 18 y la chica era una amiga que el me trajo y tiene 15 , prepare una hoja en aleman para que la firmararan pero como la chica era menor no firmamos nada .

    Las fotos han quedado muy bien pero tengo miedo de poner la de la chica ya que es menor que pasaria si su padre se enterara y viera las fotos ….?

    Se que esto son otras leyes …pero que pasaria en españa ? es por tener una aproximacion y envergadura de la situacion

    1. Nando

      Hola Carlos:
      Si como dices, tienes la certeza de que la modelo es menor, debes recabar el consentimiento de los padres para publicar esas fotografías para evitar problemas. Un menor no puede prestar consentimiento.
      Un saludo

  55. Andres tovar

    Cordial saludo, primero felicitarte por el ocntenido me parecio muy interesante todo lo que he leido, pero, me queda una duda.

    -Se pueden usar las imagenes para blogs que tienen que ver con noticias.

    Gracias por la atencion prestada.

    1. Nando

      Hola Andrés:
      Entiendo que tu consulta va dirigida a la utilización de una obra, como puede ser una imagen fotográfica, con ocasión de informaciones de actualidad.
      El artículo 35.1 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), establece que cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad, puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.
      Por ello, el artículo, parece claro, podremos usar una obra protegida cuando exista una finalidad informativa.
      Por ejemplo: Imaginemos que una fotografía de Mariano Rajoy haciendo una mueca en el Congreso se ha hecho famosa y todo el mundo habla de ella. Si en mi blog escribo sobre esa fotografía y analizo la repercusión social de la misma, no tendré ningún problema en poner esa imagen en mi blog.
      No obstante, si escribo en mi blog sobre política, no podré coger una foto de Rajoy publicada en la edición digital del País para adornar mi blog o como mero elemento ornamental, pues esa foto es propiedad del diario El País o del fotógrafo que la ha hecho y ha cedido su uso.
      Espero haber aclarado tu duda.
      Un saludo

  56. julia

    Hola Nando, un placer leer tu blog
    Me llamo Julia y trabajo en una inmobiliaria.
    Hace pocos dias he realizado un trabajo de fotografia sobre la casa de un propietario, por lo que entiendo que los derechos de esas fotos me pertenecen ya que en el contrato firmado por ambos se explica ese detalle aun asi siempre se me plantean dudas.
    Por otro lado otra inmobiliaria de la competencia ha utilizado esas imagenes que habiamos colgado en diferentes portales inmobiliarios para promocionar el inmueble del propietario, cogiendolas y publicitandolas como si fueran suyas en estas mismas paginas, creando un doble conflicto sobre la titularidad del mismo y aprovechandose de mi trabajo, por lo que me esta creando problemas en cuanto a que un posible cliente interesado debido a mis imagenes se pueda ir con la competencia y que esta competencia se lucre con mi trabajo ademas de perder cliente que este interesado en la propia vivienda.
    Tengo varias preguntas relacionadas a tal caso.
    1- ¿ El propietario de la vivienda puede decidir en torno a las imagenes?¿ Tiene algun derecho sobre estas imagenes al ser de su casa? , ya que en un principio lo que a el le interesa es vender la casa y cuanto mas promocion mejor aunque yo entienda que eso es ilegal.
    2- En relación a las inmobiliarias de la competencia, que medida o medidas puedo tomar hacia ellos por utilizar estas imagenes sin mi consentimiento y lucrarse con ello si les llega un cliente que quiera la vivienda y que no me ha llegado a mi, al utilizar mi trabajo.
    ¿ Puedo prohibir de alguna manera que dejen y que no publiquen ningun tipo de imagen al respecto, nunca más sin mi consentimiento?¿Puedo pedir daños y perjuicios? , me siento desamparada y engañada ya que no se que hacer, ni donde acudir, y me fastidia mucho que otros se lucren con mi trabajo y mi tiempo sin mover un dedo y simplemente copiando las imagenes de internet.
    Me puedes ayudar por favor para ver que movimientos debo seguir.
    Muchisimas Gracias.

    1. Nando

      Hola Julia:
      Muchas gracias por leer el blog. Intento resolver tus dudas:
      1.- Veo prácticamente imposible que el propietario de la vivienda pueda reclamarte, por cuanto te encargó él la realización de las fotos para la venta de la vivienda. Si no se publica en la web la dirección completa de la vivienda, tampoco veo que pueda vulnerar ningún derecho en relación a la intimidad o a la protección de datos.
      2.- Claro que puedes reclamar por la autoría de las fotos. Dirígeles un mail solicitando que dejen de utilizar esas fotografías y posteriormente un burofax. De hecho, considero competencia desleal el hecho de utilizar los anuncios de tus clientes para captar ellos clientes.
      Si los requerimientos no te sirven, lo mejor es acudir a los tribunales, aunque lo más difícil será obtener una indmenización, porque lo complicado es acreditar el perjuicio, porque hay que cuantificarlo.
      Un saludo

  57. Isabel

    Hola Nando!! Con que constancia y rapidez respondes a los mensajes! Interesante artículo ya que tantas veces y con tanta facilidad se utilizan imágenes que no nós pertenecen. Mi consulta es acerca de una foto de familia en un Facebook. Ejemplo. Una persona por años pide que no pongan fotos suyas en redes sociales y familiares lo hacen igual a sus espaldas y siguen dejándolas a pesar del pedido de retirarlas. Crees que cabe la aplicación de la ley ante una situación así ? Es mi hermana que por el cáncer de mama no quiso nunca más redes ni que pongan fotos suyas y otras personas de la familia lo hicieron. Espero tu respuesta@ gracias !!!!

    1. Nando

      Hola Isabel:
      Se hace lo que se puede, la verdad. Tu hermana tiene todo el derecho del mundo a pedir a vuestro familiares que retiren sus fotografías y podría demandarles para conseguirlo y tendría las de ganar.Aunque creo que no haría falta tener que acudir a esos mecanismos.
      Un saludo

  58. Rafa

    Hola Nando, en el caso de usar imágenes de políticos para hacer memes o chistes hay algún problema?

    1. Nando

      Hola Rafa:
      Es muy difícil que tengamos un problema por hacer un meme con una foto de un político o de Julio Iglesias. No obstante con la Ley en la mano, la foto que transformamos para hacer un meme, no la hemos hecho nosotros, verdad? POr lo que en teoría necesitaríamos el consentimiento de su autor. Por otra parte y dependiendo del contenido del meme, habría que valorar si se está vulnerando el derecho al honor, a la intimidad personal o a la imagen, aunque ya sabrás que con los personajes públicos es más complicado.
      Un saludo

  59. Beatriz

    Hola Nando. Gracias por el Blog y por la ayuda. Estos temas son confusos para los que no conocemos las leyes.
    Estoy pensando en crear una app que contendría fotos de celebrities y caratulas de algunos de sus trabajos (películas o discos).
    Me pregunto si es legal mostrar dichas imágenes así como los nombres de las celebrities. Ya existen muchas apps que las muestran por lo que debería haber una forma de hacerlo legalmente. Condidero que obtener autorización legal de un actor de Hollywood no es factible.
    Mirando las fotos de Wikipedia (podría ser una fuente) veo que están sujetas a common creative y que indican literalmente: tu puedes copiar, distribuir y transferir esta imagen. ¿sería entonces legal si se referencia Wikipedia o el autor de la fotografía?
    Otra cosa que parecen tener en común es que las fotos son de momentos en que estos famosos han decidido posar libremente por razones de promoción etc.
    ¿Sería legal mostrar estas fotos y nombres? Y de no serlo puedes orientarme sobre como podríamos hacerlo legal?
    Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Beatriz:
      Una foto de una celebrity puede estar compartida con una licencia creative commons y podrás usar esa imagen para escribir un post sobre esa celebrity y adornar tu post con esa fotografía.
      Lo que no podrás hacer es servirte del prestigio o de la imagen de a celebrity o de su imagen para promocionar un producto y/o servicio.
      Otra cosa que debes observar en las imágenes sujetas a creative commons es si permiten el uso comercial de esas imágenes.
      Habría que ver en qué consiste la App, pero todo parece indicar que necesitarías de la autorización de celebrities y de productoras para poder llevar a cabo tu proyecto.
      Un saludo

  60. Vivian Villegas

    Hola Nando, mira vi tu post y me pareció genial. Tengo una consulta, soy una emprendedora apenas empezando en el mundo digital, y mi ex socia hace algunos meses puso una imagen bajada de google en nuestra web. Me llegó un correo hace poco, de esta empresa Getty Images, es una empresa grande de banco de imagenes aquí en USA. Yo inmediatamente eliminé la foto, pero cuando se bajó la foto, esta no tenía ninguna marca. Es más, ahora tengo una nueva website, que no tiene nada q ver con la anterior. Ahora ellos me escriben que debo pagar una suma de $650, y yo realmente no tengo ese dinero, pues aun mi empresa no tiene utilidades. Me gustaría saber si como podría arreglar este asunto, y aquí en Miami no he encontrado un abogado en este tema que hable Español.

    Gracias,

    1. Nando

      Hola Vivian:
      Pues depende de Getty Images. Porque si efectivamente habéis utilizado una imagen suya sin autorización, tienen derecho a reclamaros una indmenización. Se podría discutir el importe, apelando al efectivo perjuicio que le habéis causado. En estos casos suelen pedir lo que hubiera costado pagar por el uso de la imagen en el lugar de la web y por el tiempo que hayáis usado la imagen.
      Un saludo

  61. Ramón

    Hola Nando.

    Lo primero felicitarte por tu blog, aclara muchas dudas.

    Tengo una pregunta, espero que me ayudes a aclararme un poco.

    Tiempo atrás pertenecí a una asociación y actualmente ya no soy socio desde primeros de año 2016. Esta tiene pagina web, Facebook y Youtube, en las tres tienen fotografías y vídeos donde sale mi imagen. Fotografías de actividades que se realizan en esta asociación y vídeos tomados en estas actividades, también reportes de prensa TV en imágenes de estas actividades donde también salgo o se me hacen entrevistas.
    Muchas de las fotografías las realicé personalmente con mi cámara al igual que las imágenes tomadas en vídeo, menos los reportajes de las TV.
    ¿Legalmente les puedo pedir o solicitar que retiren por completo todo esto?, como he dicho ya no soy socio y no tengo relación alguna con dicha asociación.

    Espero tu respuesta.
    Darte las gracias por la ayuda que nos prestas a los novatos en este asunto.

    Un saludo

    1. Nando

      Hola Ramón:
      Las imágenes en las que tú apareces puedes pedir que las retiren sin problema.
      En cuanto a los materiales que tú grabaste, si puedes acreditar que eres tú el autor de las mismas también podrías pedir que lo retiraran, siempre y cuando no mediara un acuerdo por el que se pudiera entender que les cediste el uso.
      Un saludo

      1. Ramón

        Hola Nando.

        Muchas gracias por tu información, procederé a pedir que las retiren.

        Saludos

        1. Nando

          Gracias a ti. Cuéntanos qué tal ha ido.
          Un saludo

  62. santiago

    hola saludos,pregunto,como hago para encontrar al autor de una imagen descargada de internet cuando hay cientos de paginas que contienen la misma imagen? porque quiero utilizarla como logo de una empresa,desde ya muchas gracias

    1. Nando

      Hola Santiago:
      Pues no tengo otra respuesta para eso que no sea investigando la procedencia de la foto. Si no estás muy seguro de quién es el autor, casi mejor utilizar otra imagen, ¿no crees?
      Un saludo

  63. Victoria

    Hola, gracias por el blog, resulta útil para resolver unas cuantas dudas. Tengo unas consultas sobre un caso concreto, estoy trabajando para un proyecto universitario que consiste en conformar una web sobre un tema concreto de literatura medieval. La web está patrocinada por la universidad y por una entidad privada, que nada tiene que ver con la investigación pero que ayuda a financiar proyectos de investigación por su imagen social. La web es divulgativa, además de presentar proyectos de investigación, por tanto estaríamos en el caso más flexible, ¿Interfiere en algo el tener un patrocinador? Es decir ¿Desvirtúa el objetivo pedagógico ante la ley, aunque nada tenga que ver con lo que vende la empresa?
    Luego, si tengo fotos hechas por mí persona a un manuscrito situado en una biblioteca, que fueron autorizadas (oralmente), puedo utilizarlas sin pedir permiso a la biblioteca? En el caso de los manuscritos y las obras que contienen evidentemente los autores y creadores ya no tiene derechos de autor (por no decir que la mayoría son desconocidos) pero hay «propietarios», las bibliotecas (mayoritariamente) y en algunos casos particulares. Entiendo que a particulares sí se les tiene que pedir permiso, pero, ¿Y a las bibliotecas públicas? ¡Muchas gracias por la ayuda!

    1. Nando

      Hola Victoria:
      Muchas gracias por escribirme y disculpa la tardanza en contestarte.
      A ver, en principio no le vería problema al hecho de tener un sponsor o mecenas para realizar una actividad cuya finalidad fuera docente o de investigación para la aplicación del límite a la propiedad intelectual del artículo 32.1 de la LPI.
      Lo que ya no veo tan claro es hasta qué punto, el supuesto que expones entraría en el supuesto del art. 32.1 de la LPI, sino más bien en el artículo 32.2. del mismo texto legal:»La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una
      finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.»
      No me atrevo a darte una respuesta más concluyente sin ver la página y entender mejor en qué consiste el proyecto.
      Muchas gracias, un saludo

  64. Alfonso

    Hola! lo primero darte las gracias, me está sirviendo para mucho.
    Quiero montar una web de carcasas de móviles personalizadas, me gustaría saber si puedo, por ejemplo, coger fotos de la serie Breaking Bad e imprimirlas en las carcasas, si no fuera así, podría hacer modificaciones de las fotos para que no incumplan los derechos?

    Que me recomiendas?

    Gracias de antemano

    1. Nando

      Hola Alfonso:
      Aunque hay mucha gente que lo hace, es algo que es ilegal. Las imágenes de Breaking Bad, por ejemplo pertenecen a la productora de la serie y por tanto no puedes utilizarlas sin su autorización, ni aunque las modifiques, porque como vengo diciendo en muchos comentarios, el derecho de transformación es uno de los derechos de explotación de los que el titular de los derechos de autor dispone.
      Lamento no poder darte otra respuesta.
      Un saludo

  65. Alfonso

    Perdona que continué, he visto muchísimas webs en Internet que vender posters de películas impresos por ellos, me imagino que se están saltando los derechos de autor a la torera, y las webs llevan muchos años funcionando, si te la juegas las multas pueden ser muy altas?

    Gracias!!

    1. Nando

      Así es, Alfonso. Como te decía mucha gente lo hace, pero eso no quiere decir que sea legal. Y efectivamente, se exponen a cuantiosas indemnizaciones.
      Un saludo

  66. Alfonso

    Muchas gracias por tus respuestas, en esta web, la gente diseña sus propias carcasas de móvil mediante un programa, la empresa se las imprime y se las manda, en su política ponen una sección de PROPIEDAD INTELECTUAL donde pone

    «Desde M**** se prohibe la utilización de imágenes que tengan Copyright o cualquier tipo de diseño que pueda atentar sobre la propiedad intelectual de terceras personas.

    Tanto los clientes como los diseñador que colaboran con M***** son responsables de cumplir con los derechos de propiedad intelectual y evitar cualquier tipo de infracción.»

    Si ellos diseñas sus carcasas y te se las imprimes? Me imagino que así se lavan las manos, es esto legal?
    Este es el link: http://mrkase.es/propiedad-intelectual/

    Muchas gracia por su ayuda 😉

    1. Nando

      Hola de nuevo, Alfonso:
      Esa empresa que refieres lo que hace es decir que imprime lo que la gente le envía y traslada al cliente la responsabilidad por aquellos diseños que no pueda saber si están o no sujetos a derechos de autor. No obstante, en mi opinión, esa derivación de responsabilidad no sirve en los casos en que le envíen un diseño de Darth Vader o de Mickey Mouse, pues es más que notorio que esos personajes están sujetos a copyright, en ambos casos de Disney.
      Un saludo

  67. Alfonso

    Claro eso pienso yo, pero me imagino que cuando tu das al botón de aceptar la política de la empresa, condiciones de uso… Y dejas reflejado que confirmas que eres propietario de las imágenes, la responsabilidad de lo que imprimes es del que compra, no del que imprime.
    Como dices una imagen de Mickey es de Disney, yo puedo saberlo o no (aunque todos lo sepamos) y el cliente ya ha dado la confirmación de que es el autor, vamos que es «Disney», según mi parecer están bastante cubiertos.

    Saludos!

    1. Nando

      Hola Alfonso:
      No es tanto así, en mi opinión. La responsabilidad es tanto del que imprime como del que compra. Lo que ocurre es que el que imprime ya le está avisando al que compra que en caso de que alguien le reclame, podrá repetir contra él.
      En el caso de que imprima carcasas de Disney, está claro que el que imprime puede ser responsable, por cuanto es notorio que el que se lo encarga no tiene licencia, salvo que se lo acredite. Otra cosa es que Disney vaya a perseguir eso.
      Un saludo

  68. Alfonso

    Pero cualquier imprenta podría tener ese problema, yo me dedico a montar eventos de monólogos, si por ejemplo pongo un monologuista y debajo el Logo de «El club de la Comedia» o «Comedy Central» (Que me consta que este último denuncia). La denuncia va para el promotor del evento, o para el dueño del local, nunca para el que imprime.

    Yo creo que al no tener un catálogo con carcasas ya hechas en la web que infrinja los derechos de autor, que denuncien a esta página por lo que sus clientes suben sería muy complicado, si la policía te pide una carcasa estaría induciendo a un delito y perseguir a usuarios individuales.

    Muchas gracias por todo, me está siendo de mucha utilidad.

    Saludos

  69. Andreu

    Hola, enhorabuena por la página. Yo tengo un blog protegido por una licencia Creative Commons que prohibe el uso comercial de su contenido. El caso es que una conocida firma de ropa utilizó una fotografía (de mi propiedad, hecha por mí) para estampar una de sus prendas. Me he puesto en contacto telefónico con ellos y reconocen que encontraron la imagen en Google y no se cercioraron de su propietario, pero aunque les he propuesto llegar a un acuerdo económico (entiendo que se lucraron gracias a mi fotografía), finalmente se han negado. Ahora tendré que recurrir a un abogado pero mi pregunta es…¿vale la pena? ¿la indemnización que pueda conseguir superará el coste? Estoy hecho un mar de dudas. Gracias y saludos.

    1. Nando

      Hola Andreu:
      Pues normal que estés hecho un mar de dudas, pues ese suele ser el quid de la cuestión a la hora de valorar si se interpone o no una demanda.
      Conforme al libro de honorarios de mi Colegio Profesional, por el juicio de Propiedad Intelectual, mínimo te costaría 2.000 € y si además se reclama indemnización de daños y perjuicios se calcularía un importe adicional conforme a una escala que consta en el libro de honorarios.
      También puedes llegar a un acuerdo con un abogado en cuanto a los honorarios. Así que no puedo darte una respuesta definitiva.
      Es importante tener en cuenta la cifra que le pediste durante la negociación y cómo llegaste a esa cantidad.
      Siempre se les puede requerir formalmente antes de formular una demanda, mediante un burofax. Pero mejor que lo hagas a través de un abogado.
      Si finalmente decides demandar, mantenmme informado, por favor.
      Un saludo

      1. Andreu

        Muchas gracias Nando, te mantendré informado

      2. Nelida

        Hola Nando mi consulta es la siguiente : Firme una nota y coloque sello con mi nombre y apellido. Ademas en dicha nota figura muchas mas firmas…. tengo derecho a solicitar que aunque mas no sea pongan borrosa mi firma y sello… ya que la fotografia de la nota fue publicada en facebook. Gracias.

        1. Nando

          Hola Nelida:
          Entiendo que tu firma y tu sello tienen la consideración de dato personal, por lo que tienes todo el derecho a solicitar que tal fotografía se retire.
          Un saludo

  70. Enrique

    Buenas tardes;

    Mi nombre es Enrique, hace poco he tenido la suerte de patrocinar un evento local en Italia con mi marca registrada en España para toda Europa. Una vez concluido el evento veo que se siguen valiendo de mi logo registrado como diseño gráfico y propiedad intelectual también a nivel europeo. No quiero que lo sigan haciendo, como debería actuar?

    1. Nando

      Hola Enrique:
      Gracias por tu consulta.
      En mi opinión lo que deberías hacer es dirigir un requerimiento formal por el que solicites que dejen de utilizar tu marca o que en caso contrario te verás obligado a ejercitar las oportunas acciones legales en defensa de tus legítimos intereses, pudiendo reclamar una indemnización por la utilización no autorizada de tu maca.
      Un saludo

  71. Javier

    Hola Nando.
    Estoy haciendo un libro familiar con la historia de una bicicleta. El dueño me ha pasado fotos suyas antiguas (1950) para contar la historia y luego hay fotos mías de la restauracion. Para el relato he recogido alguna fotos de Internet (blogs).
    El libro lo compondré y editaré para los familiares. (unos 15 ejemplares)
    Preguntas:
    ¿Puedo editar el libro con ISBN, crear los ejemplares que necesito y cerrar la edición?
    ¿Puedo hacer lo mismo sin ISBN?
    Para un uso no lucrativo, es decir privado, ¿es necesario pedir estas autorizaciones?
    Si no lo fuera, ¿que debo cumplir?. ¿indicar la fuete?
    Creo que no me dejo nada y gracias anticipadas por tus consejos

    javier

    1. Nando

      Hola Javier:
      Lo lamento, pero desconozco como funciona lo del ISBN. No obstante, tengo entendido que el ISBN es un número pensado para favorecer el comercio de las publicaciones y si no van a ser puestas a la venta, no necesitan ISBN.

      Un saludo y mil gracias por la visita al blog.

  72. josefa

    Hola.muy útil me parece esta información, esto es lo que me acaba de ocurrir he visto mi casa en venta por Internet es una empresa inmobiliaria como de bancos …Yo no la he expuesto en ningún sitio para venderla las fotos y la ubicación son de Google maps tengo mis impuestos pagados y tributo por ella ..que debo hacer? Gracias de antemano me siento frustrada.

    1. Nando

      Hola Josefa:
      Muchas gracias. Lo que no he entendido es si han publicado fotos hechas por ti de tu casa. En cualquier caso dirígete al titular de la web para que retiren tu vivienda de la web.
      Un saludo

  73. Javier

    Hola Nando!

    Felicidades por tu Blog, lo encuentro bastante útil!

    Tengo una amiga que aconseja en sus redes sociales sobre productos de moda a sus miles de seguidoras sin cobrar por ello. Unos de sus videos subidos (donde enseño a sus seguidores el resultado de su cara tras un tratamiento de belleza de la marca x) fue objeto de captura por el admin de un centro de estetica de otra ciudad, el cual no solo ha subido un extracto del mismo a la cuenta de instagram del centro, sino tambien ha expuesto un cartel (pantallazo del video retocado) en el escaparate del mencionado centro durante bastante tiempo. El centro de belleza no ha obtenido consentimiento por parte de mi amiga en ninguno de los dos casos (ni para la subida a instagram del extracto robado del video ni exposicion del cartel en peluqueria), no teniendo tampoco permiso de la marca x.

    Por lo que….

    Crees que hay razones suficientes para ejercitar demanda por violacion de derecho de imagen en los dos casos mencionados y pedir indeminacion ??

    1. Nando

      Hola Javier:
      En mi opinión, se podría reclamar por vulneración de derechos de autor y obviamente por vulneración del derecho a la propia imagen y al derecho de protección de datos personales.
      Lo que ocurre es que aquí lo difícil es valorar la indemnización que se podría reclamar, porque cuando se reclama una indemnización se pretende restaurar un daño ocasionado y no un enriquecimiento injusto.
      Por eso, habría que fundamentar muy bien, cual es el daño real que ha sufrido tu amiga o el beneficio que haya podido obtener por la utilización de la imagen de tu amiga. Todo ello sin perjuicio de requerirle para que retire esas imágenes de tu amigo a la mayor brevedad posible.
      Un saludo

  74. CARLOS EDUARDO

    Hola: mira soy autor de unas fotográfias de concierto de música realizadas en 1982 y hay fotos muy buenas las cuales quiero imprimir en posters para comercializarlas, mi pregunta es, tengo que tener autorización del cantante fotografiado?. A ver supongo que si, pero fijate que una foto es de Mick Jagger, no creo que pueda acceder a él para que me de esa autorización, uff es inadsesible.
    En realidad es que no se que hacer, es decir si hay que hacer esta autorización de derechos de imagen, o no. Porque lo de derechos de autor lo tengo claro, yo soy el creador y lo qu etengo que hacer es ir aL SGAE y registrar las fotografias.
    Gracias por la atención.

    1. Nando

      Hola Carlos Eduardo:
      Ya me gustaría a mi tener un póster de ellos, pues me declaro fan total de los Stones.
      Contestando a tu pregunta, me temo que tú ya sabes por dónde van los tiros: Efectivamente, tú eres el autor de la fotografía y ostentas una serie de derechos de explotación sobre la misma. Lo que ocurre es que los derechos derivados de la autoría de la foto, chocan frontalmente con los derechos de imagen del bueno de Mick y de la banda. Por tanto, deberías disponer de la correspondiente autorización para comercializar pósters con esa fotografía. Debes investigar quién te podría proporcionar esa autorización. No por el hecho de que sea difícil, quiere decir que no tengas que pedirla.
      Ya me cuentas qué tal ha ido.
      Muchas gracias por la visita. Un saludo

  75. CARLOS EDUARDO

    Hola Nando: muchas gracias por tu contestación, de verdad!!
    Puedes contar con un poster para ti, en cuanto lo tenga montado todo, es tuyo.
    Con respecto a lo de averiguar quién proporciona esa autorización, llevo más de 3 semanas buscando ese quien, llevo detrás de SGAE, VEGAP, así como del promotor que trajo a a toda esta gente el Sr. Gay Mercader, pero que al parecer esta desaparecido.
    No hay resultados positivos, pero bueno seguiré con ello y cuando lo sepa te escribo, espero que con éxito.
    Como tienes mi correo y si sabes de algo, por favor, ponte en contacto conmigo.
    Mil gracias Nando.

    1. Nando

      Muchas gracias a ti, hombre.
      Si me entero de algo, te digo
      Mucha suerte. Un saludo

  76. Alvaro

    Hola
    Te felicito por tu página
    Mi duda es, yo compro imágenes de jugadores de golf en un banco de imágenes en Internet con una licencia estándar, luego esas imágenes las pongo en mi club de golf para dar color a algunas zonas y para tratar de que jugadores imiten los gestos de los jugadores profesionales, en las fotos inserto el logo de mi escuela y mi club, puede ocasionarme algún problema? Habría alguna forma de solucionarlo para poder usar esas imágenes? La licencia de uso de imágenes superior cuesta 150€… Y me parece demasiado dinero
    Gracias

    1. Nando

      Hola Álvaro:
      Muchas gracias por tu felicitación.
      Pues habría que ver en qué consiste esa licencia estándar que refieres. Si te lees los Términos y Condiciones del banco de imágenes, seguro que encuentras la respuesta que buscas.
      Un saludo

  77. Xavi

    Hola Nando,
    Tengo una página web con fotos y dibujos realizados por mí, además todas las fotos y dibujos tienen su correspondiente marca de agua. También en el aviso legal de la web he puesto que no se pueden utilizar sin previa autorización y ya aviso de emprender acciones legales.
    Según he leído, el primer paso sería solicitar la retirada de las fotos y dibujos, advirtiendo de las posibles acciones legales.
    Es necesario avisarlos para que las retiren o podría emprender acciones legales directamente?
    Se les puede reclamar sin aviso previo una cantidad x por todas las fotos y dibujos?
    **Recientemente he localizado una web que utiliza las fotos y dibujos (18) en su web, sin previa autorización.
    Gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Xavi:
      No es necesario requerir previamente, pero es recomendable, pues en un procedimiento judicial se valora esa reclamación previa como un gesto de buena fe,evitándose además las alegaciones de que no se tenía conocimiento efectivo de la utilización ilícita de contenidos.
      Para reclamar una cantidad, habrá que fundamentar debidamente el perjuicio sufrido, así como el beneficio obtenido por el infractor por el uso no autorizado de las imágenes. Debemos ver lo de la reclamación como una solución a un perjuicio causado, o como una evitación de daños a una actividad, no como un negocio del que vayamos a sacar dinero.
      Un saludo

      1. Xavi

        Hola Nando,
        Gracias por la respuesta.
        No es recomendable actuar en caliente, pero ver que otras personas se aprovechan de tu trabajo y ni tan siquiera se han tomado la molestia de preguntar, te enfurece mucho. También pensé en presentarme en su negocio con una factura.
        Seguiré tu recomendación, ya te comentare como ha ido.

  78. catarina

    hola, muy bueno el articulo pero no me queda claro algo… yo saco y edito fotos por jovie pero estoy pensando en pasar eso a un futuro negocio mas que nada para poder vivir de lo que me gusta, tengo muchas fotos mías pero hay otras que baje de Internet y me gustaría poder usarlas… mi idea es estamparlas en distintos materiales,habrá algún problema a nivel legal con que use estas fotos ya sea en su versión original o editadas? Yo soy de Argentina! gracias por la informacion!

    1. Nando

      Hola Catarina:
      Muchas gracias por tu comentario.
      Si las fotos no son hechas por ti (editadas o no), deberás pedir autorización a su titular, a menos que estén libres de derechos, como las licencias Creative Commons, y en esos casos habrá que comprobar qué tipo de licencia nos han otorgado, pues por ejemplo, puedo que no permitan la utilización para un fin comercial.
      Un saludo.

  79. Manuel

    Hola, Nando. Soy socio de una web de música en la que hacemos fichas recopilando información sobre grupos. Mediante una aplicación, parte de esa información nos llega rebotada de otra web y se publica tal cual si nosotros no la tocamos. Eso incluye fotografías. El caso es que un fotógrafo nos hace una reclamación por el uso de una de las imágenes que nos ha llegado rebotada. ¿Tiene razón? Gracias de antemano y un saludo.

    1. Nando

      Hola Manuel:
      Pues entiendo que sí que tiene razón. No obstante habría que ver cómo obtenéis esa información que dices que os llega rebotada. Es decir, habría que ver si esa otra web tiene permiso de los titulares para publicar esos contenidos y rebotarlos a otra web. Si no es así, entiendo que no podéis utilizar contenidos de los que no tenéis la autorización de su titular.
      Un saludo y gracias a ti por la visita

      1. Manuel

        Gracias por la respuesta (y por la rapidez). Un abrazo y enhorabuena por la web.

  80. Santiago

    Hola Nando, espectaculares tus comentarios, muchas veces es como tenerte al lado para preguntarte.

    Estaba creando mi página web de fisioterapia y he utilizado muchas imágenes de google, pero me informaron mal por lo que he estado leyendo en tus aclaraciones.
    He utilizado muchas de ellas sin rostro y otras las he difuminado. Aún asi estaría incurriendo en delito?
    Como van a denunciarme si no sale el rostro de ninguna persona y las imágenes son de rodillas, lesiones y de personas haciendo rehabilitación donde el rostro esta difuminado.
    Muchas gracias Nando

    1. Nando

      Hola Santiago:
      Estás confundiendo por una parte lo que es el derecho a la propia imagen o el derecho a la protección de datos personales con los derechos de autor sobre las fotografías que estás utilizando. Aunque no se identifique a las personas de las imágenes que utilizas, esas fotografías han sido realizadas por alguien y podrían reclamarte por la utilización inconsentida de las mismas.
      Contrata un banco de imágenes o un fotógrafo que haga fotos a un par de amigos haciendo de modelos y así tienes unas fotos profesionales de verdad.
      Muchas gracias a ti por la visita y la consulta.

  81. mar

    Hola Nando. Enhorabuena pos tu blog.
    Existen peritos que puedan calcular el precio de una foto por su publicación en distintos sitios de internet y su difusión?
    Un saludo

    1. Nando

      Hola mar:
      Desde luego que existen.
      Un saludo

      1. Mar

        Muchas gracias por tu respuesta. He estado mirando en internet y lo que mas se asemeja es un perito informático. ¿Es este tipo de perito el que se dedica a este tipo de peritación?

        Un saludo

        1. Nando

          Hola Mar:
          Por perito se entiende cualquier experto que pueda redactar un informe que justifique o fundamente una pretensión, basándose en sus conocimientos y experiencia en euna materia concreta. En mi opinión, un perito informático sería aquel que podría emitir un dictamen sobre una cuestión técnica en materia de programación, aplicaciones, hardware y cualquier otro aspecto informático. Para calcular el precio de una foto por su publicación en distintos sitios de Internet y su difusión entiendo que necesitarías un perito experto en propiedad intelectual, o un economista que hiciera por ejemplo un estudio de mercado de cómo cobran los bancos de imágenes por la utilización de sus fotografías.
          Un saludo

  82. Sergi

    Hola Nando.

    Estoy pensando en estampar camisetas con imágenes que encuentro por internet. Las imágenes serían creaciones que hace alguien sobre alguna película, juego, videojuego… Por ejemplo las de ésta página:
    http://www.defanafan.com/2014/04/los-12-mejores-fondos-de-escritorio-de-juego-de-tronos.html

    ¿Como puedo encontrar el autor de éstas foto? En algunos casos me resulta imposible.
    ¿Y en caso de encontrarlo como tengo que proceder?
    ¿Puedo pedir yo Copyright de esa foto?

    Me quiero cubrir las espaldas legalmente.

    Muchas gracias de antemano.
    Saludos.

    1. Sergi

      Acabo de ver que justo el enlace que te he enviado, las imágenes son obtenidas del portal IMGUR. ¿Qué pasa si las obtengo de ahí?
      Gracias.

      1. Nando

        Asegúrate antes de que ellos tienen los derechos y que pueden autorizarte para su utilización.
        Un saludo

    2. Nando

      Hola Sergi:
      Pues básicamente investigando mucho. Si no puedes contactar con el titular de los derechos de autor, eso no quiere decir que puedas utilizar esos contenidos.
      Un saludo

  83. Rafa

    Hola Nando!
    Es tremendo encontrar esta web! y encima contestas a las dudas! Enhorabuena por el servicio que ofreces!
    Te explico brevemente mi duda. He estado trabajando (con un contrato puramente verbal sin llegar al salario minimo) para una persona en la realización de fotografias para crear modelos 3D de en un videojuego. Las fotografias y los modelos han sido creados mucha parte de ellos con mi propio equipo de trabajo, y tengo los RAW’s en mi posesión con su correspondiente firma. Ahora la persona ha tomado la iniciativa de vender a parte esos modelos 3D, alejandose de lo acordado puramente para el videojuego. ¿Tiene derechos de explotación sobre mi trabajo al haber realizado esas fotografias y esos modelos en un horario de trabajo previamente acordado? ¿puedo reclamar que no puede vender esos modelos como propios suyos o de su empresa? ¿podría venderlos yo? ¿y si este caso se hubiese dado con un contrato legal de trabajo?

    1. Nando

      Hola Rafa:
      Disculpa la tardanza en contestar, pero es que llevo unas semanas de locos… Gracias por tu comentario. Se hace lo que se puede.
      Te contesto primero la última pregunta.
      Supongamos que el empresario te contrata con un contrato laboral como diseñador gráfico o fotógrafo 3D para un videojuego. ¿Se presume que existe una cesión de derechos por parte del trabajador?
      Conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, se presumen cedidos los derechos al empresario en virtud de la relación laboral, ya que el objeto y finalidad de la contratación es la realización de esos diseños o fotografías para la empresa. Pero el empresario no podrá utilizar tales obras para fines distintos de los que son objeto de la relación laboral con el trabajador/autor.Por lo que en ese caso no podría venderlas sin tu autorización.
      Pero el caso que expones no es el de un autor asalariado, pues no existe contrato laboral, sino que habría que estar a los acuerdos alcanzados. Pero lo más difícil es cómo probar esos acuerdos alcanzados. Pues el empresario dirá que te contrató para hacer unas fotos 3D y que te las ha pagado. Y tú dirás que las fotos eran para un videojuego. ¿Quién tiene la razón? El que pueda probarlo.
      En cualquier caso, Rafa, como ves, es un caso complicado, difícil de resolver en un comentario de un post. Habría que analizar todos los detalles.
      Un saludo

  84. Roberto

    Consulta tengo una paguina en facebook en donde el cual subo fotografias de mis eventos ya que realizo discopeques con djs animador etc el.cual al.dia siguiente muestro mi trabajo el cual hoy el padre de la festejada me llama para decirme que ddbo borrar las fotos por que le molestan y si no lo hago tomara acciones con su abogado y quiere que las borre siendo que yo solo muestro mitrabajo el cual fue una fiests de 15 años mi duda esta en que yo mismo las tome con mi telefono celular pero mi duda es si puedo estsr en error y debo bajar las fotos ya que aparecen fotos de niños y niñas bailando de 15 años que debo hacer borrarla para qie no me demande ? Aunque no se muestra nada indebido y tampoco nada comprometedor y nunca habia pasado por un problema semejante que hago ?

    1. Nando

      Hola Roberto:
      Retira cuanto antes esas fotografías, por cuanto se trata de menores de edad, cuyos padres o tutores no han prestado su consentimiento para que sean publicadas.
      Un saludo

      1. AnaK

        Hola Nando, que buena toda la información que nos compartes, pero me queda una duda.
        Mi tío es fotógrafo, el arte que el realiza es Nude Art (denudos) y ha tomado fotografías a mayores y menores de edad, toma sus imágenes sin que se vea el rostro y siempre con autorización de los padres en caso de menores de edad y un consentimiento también para los mayores de edad.
        Pero mi pregunta es, en caso de menores de edad, aunque tenga autorización de los padres, sea una obra artística y no se vean las caras, se puede ver involucrado en un lío de pornografía infantil?

        1. Nando

          Hola AnaK:
          En mi opinión no creo que vaya a tener problemas, y más cuando cuenta con el consentimiento de los padres. En cualquier caso, habría que ver el uso que hace de esas fotos y si efectivamente estamos ante creaciones artísticas.
          Un saludo

  85. Claudia

    Hola Nando,
    Primero de todo quiero agradecerte toda la información que nos das y estar disponible para que te podamos preguntar. En mi caso, me han enviado una factura por tener la foto de una chica que cogí en Pinterest y ponerla en un post en mi blog. Yo no sabía que era suya la foto, tampoco ahora, más que porque me dice que es suya. Así que como fuente a pie de foto puse pinterest y el link. El post es del 2012. Ya he quitado la foto, ahora qué hago? La respondo? Me gustaría evitar pagar esa factura. La verdad es que hasta ahora no pensé que esto podría ocurrir.

    Muchas gracias de nuevo y saludos!

    1. Nando

      Hola Claudia:
      Pues ese es el riesgo de utilizar imágenes sin autorización de su titular o sin comprobar si está libre de derechos.
      Contestar merece la pena si estás disuesta a negociar con ellos una rebaja en el importe reclamado. Por otra parte convendría saber si quien te reclama es un fotógrafo, es un banco de imágenes, etc. parapoder contrastar si la cantidad que te piden es razonable o no. También seríe conveniente saber si te han requerido por mail o por burofax.
      Un saludo

      1. Claudia

        Hola Nando, pues me han requerido por email y creo que es una fotógrafa particular.
        Da la sensación de que tampoco es la primera vez que le pasa…
        Crees que pasa algo si quito la foto del blog e ignoro la factura?

        Gracias!

        1. Nando

          Hola Claudia:
          La foto deberías haberla retirado en cuanto te llegó el requerimiento.
          Puedes ignorar la factura, pero todo depende de la tenacidad de la fotógrafa, pues después del correo electrónico, podría remitirte un burofax e incluso tomar otro tipo de medidas. Obviamente, el importe de la factura también influirá a la hora de tomar otro tipo de medidas.
          Un saludo

  86. Carmen

    Hola Nando,
    Mil gracias por este despliegue de disponibilidad que muestras aquí ¡Alucinante!

    Hace unos meses que me ronda una duda y no sabía dónde consultar.
    Me dedico al diseño de estampados para textil. Yo hago dibujos y pinturas que luego me compran marcas de moda y ellos se encargan de la producción y demás. Yo sólo me ocupo del diseño.
    La cuestión es que a veces me apoyo en fotos que encuentro en la red para hacer algún dibujo o pintura (de unas aves, plantas etc)
    ¿Hay problema con que yo dibuje de una foto que tenga derechos de autor? Difícilmente será reconocible en el resultado final pero la cuestión es si los derechos de autor de una foto abarca su posible interpretación gráfica (y el comercio con esta, claro está).
    ¡¡¡Gracias de antemano por tu ayuda!!!
    Carmen

    1. Nando

      Hola Carmen:
      Pues uno de los derechos de explotación de los derechos de autor es el derecho de reproducción. Realizar una copia de una fotografía, aunque sea mediante un dibujo, supone una reproducción de la fotografía, por lo que sí, podrían reclamarte por vulnerar los derechos de autor. Obviamente si no es reconocible realmente el resultado final, podría decirse que no se trata de una reproducción de una fotografía, por lo que no habría problema, siempre y cuando al hablar de «interpretación gráfica», no estemos hablando de una mera transformación de la obra original, cosa que tampoco sería lícita.
      La ley define el derecho de reproducción de la siguiente manera:fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, que permita su comunicación y la obtención de copias».
      Espero haberte aclarado algo.
      Un saludo

  87. PAULA MUÑOZ

    Buenas tardes, me gustaría saber qué se entiende exactamente por Uso Comercial de una imagen, ya que algunas imágenes tienen autorización para usarlas, pero que no sea con fines comerciales. ES decir, si las uso en las redes sociales y en el Blog de mi negocio, que no están vinculadas a las ventas, sino a notoriedad, estarían vinculadas indirectamente, pero vinculadas a Uso Comercial??. Entiendo que para la página web, donde si hablo de mis servicios, el Uso Comercial está claro, no?. Pero en las redes sociales, también o no?. Muchas gracias!. Un saludo! Paula

    1. Nando

      Hola Paula:
      Pues por uso comercial, se entiende un uso que reporta de manera directa o indirecta algún beneficio económico al que hace uso de una imagen. Usar una foto en redes sociales para obtener notoriedad de tu negocio, no te reporta un beneficio de forma directa, pero sí de forma idirecta, ¿verdad? En mi opinión, en ese caso haces un uso comercial de una imagen. De hecho, conozco casos en los que se ha reclamado a empresas por utilizar una imagen licenciada para uso no comercial como foto de perfil.
      Un saludo

  88. María

    Hola yo quiero para un día especial proyectar imágenes de Halloween en mi trabajo que es de cara al público puedo tomarlas de YouTube o Google ? Sería solo un día!

    1. Nando

      Hola María:
      Debes contar con la autorización necesaria a tal fin, aunque sea un sólo día 😉

  89. Brenda

    Hola buenas tardes ! que gusto encontrarme con una web que trata sobre este tema que a veces resulta ser tan complicado, actualmente estoy realizando mi tesis destinada a elaborar una herramienta útil para los estudiantes de diseño, de manera que aprendan a utilizar los diferentes tipos de licencias en internet.

    Me ha surgido una duda a raíz de un apartado que leí en las Leyes de Derecho de Autor, respecto al uso legitimo la cual dice que se puede hacer sin autorización del autor:

    I. La utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no hayan cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de ejemplares de las obras.

    Con esto entiendo que por ejemplo una librería puede utilizar la portada de un libro para crear su publicidad dentro del establecimiento. Mi duda es, este uso legitimo, sin autorización, aplicaría tambien para la imagen pública o marca de un producto?, por decir una tienda que vende diferentes marcas podría utilizar la imagen de una para promocionar su venta en la tienda? De ser así, esto seria solamente dentro del lugar, y me imagino que no podría ser utilizada por ejemplo, en redes sociales para de igual manera promover la venta de este?

    Gracias de antemano por compartirnos tus conocimientos en el tema 😀

    1. Nando

      Hola Brenda:
      Veo que me vas a hacer interprestar una norma mexicana, ¿verdad? Ten en cuenta que soy abogado español.
      No obstante y a la vista del artículo que transcribes en tu comentario, entiendo que esa limitación a los derechos de autor operaría únicamente en relación con obras literarias o artísticas (por ejemplo una tienda de discos que pone música en su establecimiento con el fin de vender discos). En mi opinión no sería aplicable para una imagen pública o marca de un producto. Y de la lectura del artículo tampoco entendería que se pueda utiizar en redes sociales.
      En cualquier caso, debes contrastar mis respuesta con un compañero mexicano que conozca mejor que yo esa legislación.
      Muchas gracias por tu visita al blog. Un honor recibir visitas desde tan lejos. Un saludo.

  90. María

    Para más información si te suene sería para proyectar en la fiesta de Halloween de un hotel para decorar ese día para los clientes que puedo hacer si la respuesta fuera no para conseguirlas

    1. Nando

      Hola de nuevo María:
      En mi opinión debes obtener autorización del titular de los derechos de autor. A tal fin, podrías ponerte en contacto con la Entidad de Gestión de Deerechos Audiovisuales (EGEDA), que es la entidad encargada de la gestión, representación, protección y defensa de los intereses y derechos de los prodcutores de obras y grabaciones audiovisuales. Es como la SGAE de los productores audiovisuales. Te dejo el enlace de su web: http://www.egeda.es/
      Un saludo

  91. María R. R.

    Hola. Yo soy profesora y estoy pensando en subir a jimdo mis materiales de clase para compartirlos con mis alumnos. Me gustaría ilustrar los textos con imágenes de obras clásicas significativas que ayuden a entender los textos. Normalmente es fácil encontrar imágenes de pinturas famosas en Internet, pero no sé si puedo tomarlas y usarlas para ilustrar mis textos de clase.

    1. Nando

      Hola María:
      Pues interesante pregunta la que me planteas.
      Obviamente no habría ningún problema para subir a Jimdo, TUS materiales para compartirlos con tus alumnos. Muy loable por otra parte. Lo que ya no tengp tan claro es que puedas utilizar imágenes sujetas a derechos de autor para ilustrar esos contenidos sin la autorización del titular de esos derechos. ¿Por qué? Pues porque una de las limitaciones a la propiedad intelectual es el derecho de cita recogida en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual. Pero la redacción de ese artículo es bastante compleja. No obstante permite la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual para su cita análisis, comentario o juicio crítico. Pero no obstante la LPI exige que para que la cita sea lícita a) la obra debe estar divulgada, b) debe indicarse la fuente y el autor de la obra, c) que se persigan fines docentes o de investigación, y solo en la medida justificada por dicha finalidad.
      Así pues si nos cumplimos fielmente lo anteriormente expuesto, podríamos defendernos de alguna eventual reclamación. Pero ojo, que si nos salimos de ese ámbito, seguro que podemos tener problemas.
      Un saludo

  92. Juan C. Almazan Masso

    si compro una fotografia de los años 30 y la dejo a un archivo municipal y estos en un gesto altruista la dejan a un tercero y este tercero esta publicandola en twitter, lo puedo denunciar?
    El se escuda en que han pasado mas de 25 años desde su realizacion.Ya me decis vuestra opinion
    Juan C. Almazan

    1. Nando

      Hola Juan Carlos:
      Cuando dices que compraste una fotografía de los años 30, ¿te refieres a que adquiriste los derechos de autor de la misma? Entiendo que sólo el que sea el titular de los derechos de explotación de la fotografía estaría legitimado para reclamar al que los vulnerara.
      Por otra parte, habría que valorar si se trata de una obra fotográfica o de una mera fotografía para saber si se le aplica el plazo de toda la vida del autor más setenta años o el de 25 años a contar desde el año siguiente a la realización de foto.
      Un saludo

  93. tatyana

    Hola! Me han encargado un vídeo por el cual voy a cobrar y veo que hay una pagina llamada http://coverr.co/ que tiene licencias de dominio publico pero no se si puedo usarlas si ese vídeo luego sale en publicaciones de prensa o televisión. Además también estoy buscando vídeos de dominio publico de artistas españoles como Picasso, Dalí, Alberti… para usarlos pero no encuentro nada. Muchas veces, incluso en paginas donde venden videos (http://dissolve.com/ o por ejemplo) lo de las licencias no lo entiendo muy bien ( sin derechos de autor Estándar – Extended libre de royalties). Alguien me puede ayudar? Gracias!

  94. Sergio

    Hola Nando, quiero participar en una convocatoria de artistas. Entre las bases legales para poder participar ponen esto : «La participación en la CONVOCATORIA supone la cesión y autorización expresa de todos los derechos de propiedad intelectual y de imagen sobre las participaciones, de forma que el participante cede a MUSICMASTER (Málaga Music Project) los derechos de explotación de naturaleza intelectual, industrial y/o de imagen que pudieran corresponderle o derivar de los elementos enviados con el único propósito de la promoción de los artistas y sus creaciones en las distintas plataformas de promoción que se establezcan.»

    Qué debo entender con esto? Nunca me quedo totalmente seguro con estas cosas…no tiene nada que ver con los derechos de autor no? Simplemente se trata de autorizar a esa empresa a tener mis fotos, videos y música alojada en sus diferentes plataformas (portal,radio digital, etc.) para el único propósito de promocionarme, sin generar ninguna exclusividad ni nada por el estilo…Te pongo el enlace de las condiciones legales íntegras : http://www.malagamusic.es/condiciones-legales/

    Gracias por la atención Nando. Saludos

    1. Nando

      Hola Sergio:
      Sí tiene que ver con los derechos de autor y también con los derechos de propiedad industrial, pero efectivamente sólo en relación con la utilización que pueden hacer de las diferentes obras de los artistas participantes para poder publicarlas en las distintas páginas web y/o perfiles de redes sociales, o cualquier otra plataforma de promoción.
      Un saludo

  95. Patricia

    Hola mas que un comentario, deseo hacer una consulta Dr.
    Han usado una foto mía en facebook y de pie de foto han puesto cosas negativas de mi persona, acusaciones y amenazas. Que debo hacer? gracias.

    1. Nando

      Hola Patricia:
      En primer lugar, yo intentaría notificar tal circunstancia a la propia red social mediante las funcionalidades de denuncia que la misma proporciona.
      En caso de que tal cosa no funcionara y si efectivamente estamos ante una conducta delictiva, acudiría al departamento correspondiente de la policía.
      Un saludo

  96. ignasi soler

    Alguien me puede decir si pongo una imagen, por ejemplo, de un ayuntamiento, sacada de Google maps o Google Earth en mi página web estoy incurriendo en un delito?

    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Ignasi:
      No diría tanto como un delito, pero efectivamente el autor de esa imagen es Google, ¿verdad? Así que podrían reclamarte que la retiraras y una eventual indemnización en el caso de que pudieran acreditar un perjuicio.Otra cosa es que implementes en tu Web el sistema de localización de Google y aparezca la imagen que ellos ponen, cosa a la que no le veo problema, obviamente.
      Gracias a ti. Un saludo

  97. Alex

    Hola Nando, muchas gracias por la información. Tengo una duda, ¿me gustaría saber como gestionan los derechos de autor webs de arte tipo culturainquieta.com que se sostienen a base de artículos ilustrados con obras de artistas? Me preguntaba si ¿hay alguna forma de gestionar los derechos que no sea preguntar de autor en autor si se puede hacer uso de su obra? Gracias!
    A.

    1. Nando

      Hola Alex:
      MUchas gracias a ti.
      Pues te puedes dirigir a la Entidad de Gestión Colectiva que corresponda. La más conocida es la Sociedad General de Autores (SGAE) que gestiona los derechos de autores de obras musicales, cinematográficas, audiovisuales,de obras dramáticas y coreográficas, así como los editores musicales, pero existen muchas otras que gestionan los derechos de autor de otro tipo de creadores: CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, cuyos miembros son autores y editores de textos literarios, científicos, educativos y periodísticos), AGEDI (Asociación para la Gestión de Derechos Intelectuales, cuyos miembros son productores fonográficos), AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, cuyos miembros son artistas musicales), VEGAP (Visual, Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales, cuyos miembros son autores de obras audiovisuales y de fotografía), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales, cuyos miembros son productores audiovisuales), AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España, cuyos miembros son actores del sector audiovisual y bailarines), DAMA (Derechos de Autor y Medios Audiovisuales, cuyos miembros son guionistas y directores-realizadores de cine y televisión).
      Posiblemente, en el caso que expones, la Entidad de Gestión a la que nos podemos dirigir para consultar sobre los derechos patrimoniales de autor de dibujos,esculturas, grabados, pinturas, obras arquitectónicas, diseños, etc. sea VEGAP.
      Como en el resto de entidades de gestión, el autor puede adherirse o no la entidad de gestión para delegar la gestión de los derechos patrimoniales, aunque sí existen algunos derechos de simple remuneración (compensación equitativa por copia privada, por ejemplo) que, por imperativo legal, son de gestión colectiva obligatoria.
      Un saludo

  98. Fernando Zamora

    Hola Nando. Antes que nada, felicitarte por tu trabajo. Me dedico a hacer fotografías a pájaros en una softbox y una empresa comercial prestigiosa de alimentación de pájaros ha utilizado una foto mía, sin mi autorización, para estamparla en sus sacos de alpiste para pájaros. Les he escrito varios correos comunicándoles que han hecho uso de mi foto, sin mi permiso, me contestaron al primer correo diciéndome que investigarían el caso, pero ya no me contestan a ningún correo que yo les mande. Conservo la fotografía original en formato RAW. ¿dónde puedo denunciarlos?

    1. Nando

      Hola Fernando:
      Pues puedes remitirles un burofax reclamando una indemnización por el uso no autorizado de una de tus imágenes. Como somos como somos, siempre funciona mejor cuando es un abogado el que remite esa comunicación. En caso de que a ese burofax le hagan caso omiso, no te queda otra que acudir ante los tribunales, presentando la correspondiente demanda. Escríbeme al mail nolcina@elabogadodigital.com y quizá pueda recomendarte algún abogado por tu zona.
      Un saludo

  99. Noelia Piñero

    Hola, en mi caso alguien está usando la imagen de mi hijo en sus mensajes personales con otras personas, dice q el niño es suyo y le pone el nombre q le apetece. Usa una foto de mi hijo y aparte más fotos de otros niños que tampoco son suyos.
    He acudido a la policía y dicen q no puedo hacer nada porque no las a publicado.

    1. Nando

      Hola Noelia:
      Cuando te refieres a mensajes personales con otras personas, te refieres a Whatsapp? En mi opinión le puedes requerir que retire la imagen de tu hijo de cualquier sitio. E incluso se podría valorar la posibilidad de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos. Pero necesito saber a qué te refieres con mensajes personales.
      Un saludo

  100. José

    Buenos días Nando,
    Primero que nada, felicidades por tu blog y gracias por escribir sobre estos temas sobre los que hay tan poca información certera.
    Yo te quería preguntar qué ocurre en el caso de los diseñadores gráficos, que muchas veces realizan trabajos dentro de una agencia y que luego se enfrentan a amenazas por publicar su trabajo en sus portafolios o páginas web.
    En concreto, ahora me encuentro formando una pequeña agencia y me gustaría publicar un par de trabajos que he desarrollado en mi antigua empresa. Sin embargo, para evitar problemas legales, he modificado dichos trabajos cambiando nombres de las marcas, logotipos, colores, formas, etc., ya que lo que me interesa publicar son mis aptitudes como diseñador y en ningún caso apropiarme de clientes que no son míos. Mi duda es si haciendo esta modificación es suficiente para poder publicar el material en nuestra web.
    Y por último, ¿qué pasa con las propuestas gráficas que han sido desechadas por la agencia? Es decir, con esas propuestas gráficas que hice pero que mi jefe rechazó antes de presentar al cliente y que por lo tanto nunca vieron la luz. ¿Puedo reutilizar algunos recursos gráficos para futuros proyectos en mi nueva agencia?
    Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola José:
      Para poder darte una respuesta concluyente habría que saber en qué condiciones se está trabajando para esa agencia que refieres (es decir conforme a un pacto escrito). Esto es, si hablamos de que se está trabajando con un contrato laboral (o sea asalariado), el artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual nos da la solución:
      2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
      En cuanto a lo de las propuestas gráficas rechazadas, habría que ver si entrarían o no en el concepto de «con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario»…
      Habría que analizarlo más detenidamente para poder valorar si podrías utilizar o no esos trabajos rechazados por tu ex jefe.
      La respuesta más obvia es que para estar absolutamente tranquilo podrías pedir autorización para publicar esos trabajos desechados. Aunque eso ya lo habrías pensado.
      Muchas gracias por tu interesante pregunta.
      Un saludo

  101. mariana

    Hola Nando, muy buena toda la informacion de tu blog. Felicitaciones!
    Me gustaria armar una pagina/blog o quizas ebook a modo educativo, sobre fotografos renombrados. Hay muchos sitios de este estilo. Por lo que estuve leyendo, deberia pedir permiso a cada uno de ellos. Lo que no me queda claro es si en el caso de que el proyecto sea sin fines comerciales de ningun tipo, tambien es necesario pedir dicho permiso.
    Saludos!

    1. Nando

      Hola Mariana:
      La Ley de Propiedad Intelectual española nos dice que si queremos reproducir, distribuir,comunicar públicamente o transformar una obra ajena debemos contar con la autorización del que ostente los derechos de autor. Es indiferente si la finalidad de ese uso no autorizado es con un fin comercial o no. Como puede parecer evidente, si la finalidad del uso de un contenido no autorizado por su autor es comercial, nos podrán pedir una indemnización mayor, por el enriquecimiento que hayamos obtenido por el uso inconsentido de un derecho ajeno, o por el dinero que el titular del derecho de autor haya dejado de obtener.
      En países anglosajones, con el conocido como «Fair Use», la finalidad comercial sí tiene mayor peso a la hora de usar un contenido sin la autorización de su autor.
      Espero haber despejado tus dudas.
      Muchas gracias por la visita y por tus felicitaciones. Un saludo

  102. Ivan

    Hola Nando, primeramente felicitarlo por el excelente trabajo; tengo un vecino que descarga fotos y vídeos de una cuenta privada de instagram para luego subirlas a una cuenta de facebook pero von otro nombre.
    Lo que quisiera saber cuan grave es el asunto ya que lo viene haciendo have unos 10 meses aproximadamente. Gracias por tu respuesta de antamano.

    1. Nando

      Hola Ivan:
      Pues habría que ver qué contienen esas fotos y vídeos, pues si aparecen personas en ese vídeo se podrían estar vulnerando derechos de imagen, atentando contra el derecho a la protección de datos. En cualquier caso se estarían vulnerando derechos de autor. Dependiendo de la gravedad de los hechos podría incluso suponer responsabilidad penal.Podría por ejemplo suponer responsabilidad penal en el caso de que suplantando la identidad de alguien, cometiera algún tipo de delito.
      Un saludo

  103. Carlos Ramos

    Hola, muchas gracias por la información que publicas en tu artículo.
    Existe una foto imagen jpg de internet que incluso está en bancos de imágenes gratuitos y que tomé como referencia para trazar un logotipo vectorizado. el cual contiene más elementos gráficos y tipografía, pero tengo que admitir que dado el impacto de la imagen, traté de conservar esos elementos intactos al vectorizarlos y ya complementado parece toda una composición nueva. Cambio colores, añado letras y elementos gráficos. Pero quisiera registrarlo como una marca bajo la cual se vendan productos. ¿Crees que ésto me acarree una demanda posteriormente? Gracias por tu atención.

    1. Nando

      Hola Carlos:
      Gracias a ti por pasarte por el blog y comentar.
      Lo que refieres no es otra cosa que transformar una obra sujeta a derechos de autor, y para ello necesitas la autorización del titular de los derechos de autor.
      Un saludo

  104. Matías

    Hola. Muchas gracias por servir en esta página.

    Quisiera que me saque una duda que necesito eliminar de una vez por todas:
    Soy un joven adulto, que a pesar de no haber vivido las respectivas épocas, es un amante de la música y estilos/modas del pasado, (en especial 80’s).
    Estoy viendo como hacer para conseguir discos de vinilos, poder escucharlos y tener un estilo de vida bastante retro porque me nace ser así y me encanta jajaja.
    El punto es que hay una banda de los 80’s que me fascina. Son de Suiza. No hay casi nada de información sobre ellos, pero su música me encanta. En fin, quisiera más adelante hacer cosas como por ejempo, un cuaderno con fotos de este grupo (las que salen en la portada del disco o las que vienen con él) las cuales son descargadas de internet, que literalemente, serán solo para mi uso privado, o como exageración mostrárselo a un que otro amigo en el caso de que se dé la situación en mi casa. También amaría hacer un poster de ese grupo para ponerlo en una pared de mi casa, obviamente para mí, para decorarla y porque es un grupo especial para mí.
    Lo peor de todo es que en Google Imagenes o en alguna que otra pagina escrita en vaya a saber uno que idioma, se encuentran fotos, pero son de un maximo de 10 en total…
    Ya sabe como es internet; de un día a otro pueden desaparecer, y yo así no podría cumplir mi meta del poster o «librito» de imagenes personal.
    Hoy en día como la banda es poco conocida, ni hay casi fotos en internet y data de entre el 85 y 87. Sabrás fácilmente que conseguirlas será un problema grande o algo imposible.

    ¿Puedo descargarlas para verlas literalemente, solo yo o mostrarselas a algun amigo en casa, como imprimirlas y/o hacerlas posters para SOLAMENTE usarlas para mí, en mi casa, es decir, verlas y tenerlas con seguridad de no perder semejante reliquia?
    Lo que quiero preguntar más en profundidad sería, ¿es ilegal lo que estoy haciendo si solo las quiero para los fines que te dije? Ni siquiera publicarlas, nada de eso, venderlas mucho menos, sería tremendo chiste jajaja.
    ¿No hay problemas?

    Soy algo (en realidad muy, jaja) ansioso y quizás por eso escribí demás, pero necesito que me entienda a la perfección y quitarme ese peso (duda) de encima para hacer lo que me gusta tranquilo de forma legal, o bien, no hacerlo.

    Si no entendió algo de lo que le quise expresar no dude en preguntarme, por favor.

    Muchisimas gracias desde ya.

    1. Nando

      Hola Matías:
      Tu pregunta es muy larga, pero se contasta muy fácilmente ;). Si vas a hacer un uso privado, no hay ningún problema de hacer todo lo que dices. Así que tranquilo. Pero , ojo! si se trata de un uso privado como el que relatas en tu comentario, eh?
      Un saludo y muchas gracias por tu visita al blog.

      1. Matías

        Muchas gracias por responder.
        Claro. A pesar de hablar demás como siempre, es literalmente como le digo jajaja. Solo en casa con las imágenes.
        Una última pregunta para sacarla de mi caja de dudas nada más jaja: ¿Con los videos sería más limitado el asunto o mientras sea para uso en casa no hay problema? Es decir, ¿conviene comprarlos o cómo? Por si no lo recuerdas lo mío se vincula mucho con el pasado y por lo tanto hablo de videoclips de minimo, los 80’s :/ jaja.
        ¡Gracias!

        1. Nando

          Hola de nuevo, Matias:
          Pues sí, efectivamente, si es para uso privado no hay problema.
          Un saludo

          1. Matías

            Gracias.
            Me temo que no me expliqué bien, perdón…
            Me refiero a si no hay problemas legales con descargarlos de internet.
            Ahora ya que estoy, ¿con la música si hay problemas legales si la descargo de cualquier forma?
            Yo hablo de literalemente escucharla para mí o mostrarsela a alguien en persona. Hablo de descargas.
            Quiero saber para intentar hacer las cosas mejor 😉
            Prometo que no pregunto ni molesto más eh jajajajajaja, ¡gracias por tu paciencia!

          2. Nando

            Hola Matías:
            A ver, la ley de Propiedad Intelectual prohibe las descargas ilegales de Internet. Tienes derecho a hacer una copia privada de un contenido, siempre y cuando hayas tenido acceso a él de forma legal. Paro vamos ahora con Spotify y plataformas de este tipo ya no necesitas realizar descargas ilegales, no?
            Un saludo

          3. Matías

            Eso quería saber, gracias.
            Para nada es necesario. Y como mencionaste la adquisición legal pregunto: ¿Si le compro a un tipo un disco de vinilo antiguo y quiero hacerle una copia privada no hay problema? ¿El disco de vinilo estaría adquirido de forma legal y ya sería mío no? Muchas gracias. Espero no molestar con tantas preguntas.

          4. Nando

            Efectivamente, Matías, así es. No molestas en absoluto. Un saludo

  105. Yann

    Si un video tiene abajo la leyenda»Licencia de youtube estardar» ¿significa que se puede utilizar libremente?

    1. Nando

      Hola Yann:
      Pues creo que es la denominación que le da YouTube para diferenciarlo de la LIcencia Creative Commons. Te paso un enlace dónde habla del tema:
      https://support.google.com/youtube/answer/2797468?hl=es
      Un saludo

  106. Pilar

    Si utilizo una fotografía compartida por un personaje público (modelo, cantante, actor) en su cuenta de Instragram para ilustrar un post de mi blog, ¿puede tener algún problema? Teniendo en cuenta que citaría la procedencia de la imagen. Porque he visto que revistas de tirada nacional publican imágenes procedentes de esta red social de las cuentas de los famosos.

    Gracias.

    1. Nando

      Hola Pilar:
      Si no cuentas con la autorización del autor de la foto (por deredhoc de autor) y con el consentimiento del famoso que aparece en la misma (por derechos de imagen), podrías tener problemas. Otra cosa es que sea difícil que los tengas, pero no puedo garantizarte que no los vayas a tener. Y más cuando todo parece indicar que utilizarías la fotografía como mero ornamento de tu web y no para hacer un comentario o juicio crítico sobre la fotografía, ¿cierto?
      Muchas gracias. Un saludo

  107. Alejandro

    Buenas tardes Nando, un artículo espléndido y trabajado que no deja duda de que tienes un gran conocimiento en el tema.
    Le escribo para preguntarle si a nivel empresarial se podrían utilizar fotos propias realizadas a nuestros clientes para colgarlas en la página web o en redes sociales, y si hace falta pedir consentimiento a aquellos clientes que saliesen en las fotos para proceder a colgarlas en la página web y redes sociales.
    Gracias de antemano y muy buen trabajo.

    1. Nando

      Muchas gracias, Alejandro:
      Es muy importante pedir el consentimiento a aquellos que salgan en las fotografías que pretendas colgar en la web de tu empresa. Hazlo ya! Si no tienes la autorización, mejor no colgarlas.
      Un saludo.

  108. Elisa

    Recién veo una publicación de un periódico deportivo digital en donde aparece la foto de un famoso y yo aparezco pero de espaldas peo todos mis conocidos me reconocen se puede hacer algo en ese caso ya que era nuestro puesto de trabajo y a nosotros si nos hicieron firmar confidencialidad en dicha fiesta la foto tiene unos 3 años, te agradecería me dijeras algo.

    1. Nando

      Hola Elisa:
      En mi opinión no puedes reclamar nada, por cuanto tu aparición en la foto es accidental y además estás en un lugar público. Salo mejor criterio, no hay caso.
      Un saludo y muchas gracias por tu aportación.

  109. Carmela Escriche

    Hola Nando

    Me encanta tu claridad y tu generosidad.

    Me llamo Carmela. Mi profesión es de profesora de yoga especializada en embarazadas. Ayudo a las parejas a encontrar el sentido común, les doy razones para perder el miedo y vivir el nacimiento de sus bebés desde la celebración y les proporciono apoyo en la crianza.

    Estoy modificando mi web. Voy a utilizar fotos mías para mostrar mi trabajo, por tanto, tengo resuelto el derecho de autor.

    Sin embargo, en cuanto al derecho del uso de imágenes y de datos personales, tengo las siguientes dudas en relación a la autorización del uso imagen:

    1. Sería correcto solicitarla en la ficha de inscripción, dándole un tratamiento genérico de las imágenes que se pudieran tomar en el transcurso de las actividades en las que se participase, sin concretar de qué imagen se trata?

    2. Puedo solicitarla vía mail o por wasap? Supongo que debo guardar los archivos, quizás capturando la pantalla.

    3. Si en la imagen no se identifica el rostro por estar de espaldas, de lado, en un segundo plano…, es necesaria la autorización?

    Por ejemplo: podría publicar fotos del Taller de masaje infantil, en las que sólo se viera el pié del bebé y la mano de la mamá.?

    4. Para la utilización de la foto de un bebé se requiere la firma del padre y la madre o es suficiente con contar con la de alguna de ellos.

    5. Supongo que como autora de las fotos y responsable de velar por el tratamiento que pudiera darse a las imágenes de mis alumn@s debo de poner una advertencia legal que proteja tal extremo.

    Por cierto, me he suscrito porque me parece que tu trabajo es muy especializado y nos proporciona una información muy valiosa a los que inevitablemente estamos en esa nube mágica que nos acerca a todos pero que hay que utilizarla con respeto y profesionalidad.

    Un abrazo grande y enhorabuena por tu aportación desinteresada, Seguro que la vida te devuelve todo lo que tu nos das.

    Aprovecho para desearte felices fiestas y un próspero 2017 lleno de enriquecedoras experiencias.

    Carmela

    1. Nando

      Hola Carmela:
      Disculpa la tardanza en contestar, pero entre las fiestas navideñas y el trabajo, he ido un poco de cabeza.
      A ver, planteas un tema muy delicado, pues se trata de fotografías en las que aparecen menores.
      Como abogado te recomiendo que dispongas de una política de privacidad en la que detalles qué vas a hacer y qué no vas a hacer con esas imágenes y que recabes el consentimiento tanto del padre como de la madre. Ese consentimiento que recabes debe ser explícito e inequívoco y por supuesto informado y en ningún caso genérico o ambiguo.
      Espero haberte aclarado algo.
      Un saludo y te deseo lo mismo para ti en el 2017. Muchas gracias por la visita y por tu comentario.

  110. Oscar

    Buenas tardes Nando soy oscar temando un saludo des de mexico tlaxcala tengo una duda. podre usar imajenes k descargo del Internet para publicidad de mi negocio como de futbolistas profesionales i así mismo ponerles el nombre de mi negocio i estén a la vista de la jente ????

    1. Nando

      Hola Óscar:
      Pues decirte que soy abogado español y desconozco cuál es la normativa en México, pero en España eso no se puede hacer, por cuanto los futbolistas tienen derechos de imagen que valen un montón de dinero. Además esas fotos que descargas de Internet están sujetas a derechos de autor.
      Imagino que en México pasará algo parecido, pero no te lo puedo asegurar. Pero mi consejo es que no lo hagas.
      Un placer recibir visitas desde México.
      Un saludo afectuoso.

  111. Miguel

    Hola Nando:
    Llevo un tiempo copiando imágenes de pájaros en internet, y pintandolos al oleo en tablillas, las modifico haciendo algunos cambios en posturas, patas etc. Una galeria de arte me han ofrecido exponerlas. Podría tener problemas si lo hago?
    Muchas gracias por tus consejos.
    Miguel

    1. Nando

      Hola Miguel:
      Lo que haces es una manera de reproducir y transformar una obra. Tanto la reproducción, como la transformación, son derechos de explotación de una obra que corresponden a su creador o al que ostente esos derechos. Una cosa es encontrar inspiración y otra es reproducir una obra.
      Muchas gracias a ti.
      Un saludo

  112. Carlos Recabarren

    hola, quisiera consultar lo siguiente:
    Tengo una empresa, el cual los diseños y construcción de los modelos los inscribimos en la inapi, tanto la marca. Hay otra empresa que esta ocupando mis diseños, los cambio de color y los dejo como caricatura, pero vendiendo los mismo modelos y medidas.
    Puedo exigir que baje estas imagenes. Gracias.

    1. Nando

      Hola Carlos:
      Muchas gracias por tu comentario y por la visita al blog. No obstante, observo que me escribes desde Chile y yo soy abogado español. Desconozco la normativa chilena, por lo que te aconsejo que acudas a un compañero chileno que seguro que puede ayudarte.
      Un saludo

  113. Gustavo

    Buenas tardes,
    Gane un concurso de fotografía hace 4 años, la cual cedias 2 años los derechos, hace 3 volvi a participar pero sin resultado, el caso que la primera fotografia la siguen usando en su web y app y sin poner mis datos y la segunda fotografía que no ganó me di cuenta este año que la tiene como fondo de su web.
    como tengo q actuar por mis derechos de imagen itelecutal, puedo pedirles indemnización¿?¿

    saludos y feliz año

    1. Nando

      Hola Gustavo:
      Pues lo primero sería analizar las bases de ambos concursos y ver si pueden usar las fotografías, conforme a lo que se dice en las mismas.
      En caso de que no puedan utilizarlas, habría que requerirles para su retirada y se podría solicitar una indemnización en caso de que pudieras acreditar un perjuicio o que puedas valorar el coste de ese trabajo.
      Feliz año para ti también. Un saludo

  114. José Manuel

    Hola Nando, feliz año lo primero
    Te expongo mi caso
    Para felicitar el año a mis amigos creé un vídeo con mis mejores momentos del año (sólo paisajes sin ninguna persona)
    Ya voy aprendiendo un poco y de momento firmo mis fotos
    PERO entre esos momentos hay una foto que no es mía
    Evidentemente no tengo permiso para hacerla pública aunque si en un ámbito privado (el titular dió permiso en un grupo para distribuirla en WhatsApp)
    Esa foto es un momento muy especial para mi y tenia que estar si o si
    En principio ni se me ocurrió por tal motivo publicar el vídeo en Facebook ni cualquier otra red social
    Que ha pasado… Alguno o algunos de mis amigos han redistribuido ese vídeo por WhatsApp y viral en mi cuidad… hasta un punto inimaginable
    Ha llegado a que desconocidos míos han PUBLICADO ese vídeo en Facebook
    Evidentemente sin mi permiso ni evidentemente del otro autor
    ¿Puedo pedir a Facebook que elimine todas esas publicaciones? ¿Que me recomiendas?
    Gracias

    1. Nando

      Hola José Manuel:
      Pues has descrito un problema que se produce con la viralidad de contenidos.
      Podrás pedirle a Facebook que retire esos contenidos, por cuanto eres el autor de la gran mayoría de las fotos y del vídeo. Otra cosa es el caso que Facebook te haga.
      Pide a tus amigos que te ayuden a denunciar el vídeo para su retirada y que retiren el que ellos subieron.
      Un saludo

      1. José Manuel

        Quien ha subido el vídeo no es uno de mis amigos
        Ha tenido tal viralidad que nadie conoce a esa persona
        Gracias, de momento buscaré cómo pedir la retirada del vídeo
        Muy buen artículo y muchas gracias por la rapidez

  115. Pedro

    Muy buen artículo y muy claro. Pero tengo una duda, por ejemplo, fotos tomadas en los años 50 cuyo autor está ya fallecido, o no, disponibles en internet, en el caso de querer reproducirlas en los típicos lienzos para decorar una oficina, domicilio, etc. ¿está permitido?

    Gracias y Feliz Año.

    1. Nando

      Hola Pedro:
      Los derechos de los autores fallecidos antes de 1987, caducan 80 años y un día después de su muerte.
      En caso de que hayan fallecido con posterioridad a 1987, caducan 70 años después de su muerte.
      En caso de que no haya transcurrido cualquiera de dichos plazos, según sea el caso, no se podrá utilizar la obra sin autorización del titular de los derechos de autor (el autor, si no está fallecido o sus herederos)
      Gracias a ti y feliz año.
      Un saludo

      1. Pedro

        Muchas gracias Nando. Una duda, en un comentario anterior, una persona comentaba que quería hacerse un póster en su casa, hacerse un pequeño libro para su uso privado. ¿No sería lo mismo si quisiera imprimirme una foto-lienzo para colgarlo en una oficina? Eso sí, entiendo que si hiciese una foto de la oficina y saliese esa foto de fondo, y la publicase por internet, sí que habría conflicto.
        Muchas gracias, este tema es tremendamente interesante y poco divulgado.

        1. Nando

          Hola de nuevo, Pedro:
          No, hombre, gracias a ti. Quizá lo que estás buscando es la definición de copia privada, que viene definido en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que dice que sin perjuicio de la compensación equitativa a su autor, no necesita autorización del autor la reproducción en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite de copia privada:
          a) Que se lleve a cabo por persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional, ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
          b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita.
          […]
          Dicho artículo sigue, pero ya tenemos dos aspectos que incumplirías, por cuanto el uso sería para decorar un oficina, existiendo un fin indirectamente comercial en mi opinión y por otra parte, no se ha obtenido la foto de una manera legal, por cuanto se ha reproducido una imagen de Internet sin autorización de su autor.
          No sé si se me ha entendido. Es difícil explicar este tipo de cosas a través de los comentarios de un post.
          Un saludo

          1. Pedro

            Perfectamente claro Nando. Muchas gracias.

          2. Nando

            Gracias a ti, Pedro. Un saludo

  116. MAR

    Feliz año nuevo Nando!, que gran descubrimiento tu post!, te haré una pregunta rápida….estoy montando una empresa y quiero poner algunas fotografías que he hecho por la calle en mi web y redes sociales, tendría problemas con las personas que aparecen espontáneamente?.

    Gracias por todo! y felicidades por el blog!

    1. Nando

      Hola Mar:
      Pregunta rápida, respuesta rápida ;): Sí, puedes tener problemas, por aquello de los derechos de imagen y los derechos de protección de datos. Es cierto que la fotografía la realizas en la calle, pero si son claramente identificables, esa imagen es un dato personal, por lo que no hay una vulneración del derecho a la intimidad, pero puede vulnerarse el derecho a la propia imagen.
      Mi recomendación, o recabas el consentimiento, o difuminas las caras o asumes el riesgo que ello conlleva.
      Muchas gracias por la visita.Un saludo

      1. Mar

        Mil gracias!!

        1. Nando

          Mil gracias a ti, Mar. Un saludo

  117. Juan Manuel

    En primer lugar, feliz año nuevo. He descubierto por casualidad esta web y veo que es interesante y útil. Está muy bien hecha. Mis felicitaciones. Me gusta la fotografía en general. Dado que en la redes sociales hay a veces buenas fotos, ¿Puedo bajar la foto que me guste de cualquier red social EXCLUSIVAMENTE para uso privado, SIN difusión y SIN lucro, aunque en ella aparezcan personas, o incluso si son retratos? ¿Es legal o ilegal? ¡Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Juan Manuel:
      Si nos ponemos puristas, no podemos hacer copias para uso privado de fotografías que no hayamos obtenido legalmente. El hecho de que las fotos estén publicadas en una red social, eso no quiere decir que las podamos utilizar, ni reproducirlas. Así que en principio necesitaríamos autorización del autor para hacer una copia privada de esa fotografía. Lo que ocurre es que si efectivamente vas a usar esas fotos exclusivamente para uso privado, sin ánimo de lucro, y sin intención de difundir las mismas, va a ser muy difícil que alguien te reclame.
      Un saludo

  118. Sari

    Hola, Nando. Ante todo, enhorabuena por el artículo, es fantástico.

    Me gustaría preguntarte qué ocurre si publico en mi blog un artículo sobre una empresa acompañada de una fotografía procedente del Facebook de esa empresa que, a su vez y sin que yo lo sepa, procede de un banco de imágenes de pago.

    Mil gracias por todo.

    Saludos.

    1. Nando

      Hola Sari:
      Muchas gracias. Me alegra un montón que te haya gustado.
      En relación a tu consulta decirte que se permite la utilización de una obra (una foto en tu caso) sin la autorización de su titular para una finalidad informativa, no siendo aplicable esa excepción para un uso distinto y exclusivamente en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.
      Y tú me dirás: Pues eso, ¿no?, justo lo que yo he hecho!!! Pues NO, lo siento ;). Has utilizado esa foto para «adornar» tu noticia. Tu artículo es el mismo con o sin la foto… Otra cosa sería que hablaras de que una fotografía ha ganado un concurso y utilizaras esa foto en tu artículo.
      No sé si me he explicado.
      Imagina que en caso contrario todos los periódicos se copiarían unos a otros las fotos que publican.
      Muchas gracias. Un saludo

  119. ane

    Hola,
    Tenía una duda y he acabado en este articulo, super útil, y más aún cuando el autor se preocupa de contestar las dudas. Así da gusto! Ahí va mi duda, si trabajo en una inmobiliaria haciendo fotos de casas, puedo usar dichas fotos para mi web personal? El contrato que tengo firmado con la inmobiliaria me autoriza a dicho uso, sin embargo el contrato entre la inmobiliaria y los dueños de las casas no hace mención alguna al uso de esas fotos.
    Muchisimas gracias!

    1. Nando

      Hola Ane:
      He de reconocer que me ponéis cada vez más, a prueba ;).
      Pues en principio, tú eres la titular de los derechos de autor de esas fotografías. En mi humilde opinión, siempre y cuando esas fotografías no atenten contra la intimidad de sus propietarios, entiendo que podrías utilizarlas. No obstante, si hablamos de fotografías del interior de las casas, deberías pedir autorización a los propietarios.
      En cualquier caso, lo mejor sería ver las fotos y saber qué finalidad persigues con la publicación de esas fotos en tu web, para valorar mejor las eventuales consecuencias.
      Un saludo

  120. Sanz

    Hola Nando
    He encontrado esta pagina buceando por internet y tratando de entender lo que me ha ocurrido y dado que parece que soy el único que entiende la LPI:
    Te cuento,la poli me secuestro unos reportajes y para hacer el atestado tomaron unas capturas de los mismos para incluirlas en el atestado,un funcionario le pasa dicho atestado a un periodista que rapidamente incluye un total de 30 imágenes de los reportajes en su periódico digital,el tercero mas importante del país, y la noticia se hace viral compartiendo dichas imágenes cientos de medios de comunicación de todo el mundo y abriendo telediarios y programas rosas..uno se pregunta ¿para que registre los reportajes en el registro de la Propiedad Intelectual?..que ocurre,que lo que iba a ser una exclusiva mía de esas imágenes ahora ya no vale nada..pues todo el mundo la publico gratis,por lo que 5 años de trabajo de decenas de miles de euros perdidos por dicho expolio.

    Me gustaría conocer tu opinión al respecto,ya que muchos usan eso de «el derecho a informar»

    1. Nando

      Hola Sanz:
      Pues planteas una cuestión más que compleja para poder responderla en un comentario de un post. Convendría analizar la cuestión con detenimiento y valorar si merece la pena emprender acciones legales.
      Un saludo

  121. Laura

    Buenos días, estamos tratando de encontrar información sobre lo siguiente: tenemos una un restaurante. Hacemos fotografías generales del restaurante en las que aparecen comensales dispersos. Colgamos dichas fotografías en Facebook. ¿La gente que aparece en las fotografías (siempre mayores de edad) nos pueden poner problemas? Este es el caso general. Pero aún más específico: trabajador ajeno alega que está enfermo. Viene a comer a nuestro restaurante. Si jefe le ve en una foto que colgamos en Facebook y le despide. El trabajador puede arremeter contra nosotros?

    Muchísimas gracias!

    1. Nando

      Hola Laura:
      Como principio general: Para colgar fotografías de personas en Facebook debemos contar con el consentomiento o autorización de aquellos que aparecen en las fotos. Si son menores, de sus padres (de los dos) o de aquellos que ostenten la patria potestad.
      Creo que con lo anterior, respondo a tu segunda pregunta. Aunque os podría reclamar por el perjuicio que le supone el despido, entiendo que sería defendible que la causa del despido no es la publicación de la foto, sino que está vulnerando las normas de su empresa. No obstante sí os podría si os podría denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos y con el nuevo Reglamento Europeo de protección de datos se podrán pedir indemnizaciones, cosa que hasta ahora no sucede.
      Así que ya sabes, autorización, siempre.
      Un saludo

  122. Julio

    Hola Nando Feliz Año. Soy aficionado a la fotografia desde hace muchos años y es el mayor Hobby que tengo.
    Mi pregunta es si puedo publicar en facebook reportajes enteros de todo tipo de eventos deportivos de moda etc.,hechos en sitios publicos.Me podría denunciar algún fotografo por hacer reportajes gratis (intromisión).

    1. Nando

      Hola Julio:
      Feliz Año para ti también. No veo que vayas a tener ningún tipo de problema por hacer reportajes, ya sea cobrando como sin cobrar.
      Un saludo

  123. Julio

    Muchísimas gracias Nando.

    1. Nando

      Muchas gracias a ti, Julio. Un saludo

  124. HANS C.

    Querido Nando:
    Estoy sorprendido, veo que todo lo que te preguntan es respondido inmediatamente por tu persona. Aprovechare para lo siguiente: Voy a formar una empresa (Soy de Perú) y en el logo que he diseñado para la empresa he tomado el fondo de la imagen (un paisaje) de una pintura que ha sido realizado por una artista chilena que vive actualmente en Mexico. Yo quiero hacer publicidad de esto por facebook y por mi pagina web. Que me recomiendas. Conversar con la pintora y solicitarle autorización? Ver que dice la ley mexicana y peruana? Un fuerte abrazo.

    1. Nando

      Hola Hans:
      Lo cierto es que hago lo que puedo ;).
      Desconozco lo que dicen al respecto las leyes de propiedad intelectual de Perú, Chile y México, pero efectivamente solicitándole autorización a la autora de la pintura evitas cualquier problema. De hecho, dudo mucho que cualquiera de esas legislaciones no lo exija de esa manera.
      Un placer tenerte por aquí. Un saludo

  125. Rocío

    Hola,
    Tengo varias preguntas: ¿Puede una marca de coches colgar en su Facebook, instagram y Twitter una ilustración sin poner el nombre del artista/ilustrador? En este caso en la ilustración aparece dibujado y es reconocible un vehículo antiguo precisamente de esa marca, coloreado con otros objetos encima del vehículo y en un contexto artístico, no relacionado con el vehículo, pero si aparece dibujado un modelo de esa marca. Dicha ilustración se encuentra en la cuenta flick del ilustrador y colgado junto con otras ilustraciones para demostrar autoría de la
    Ilustración.
    ¿.Puede exigirse a la empresa de coches que lo retire de sus redes por no pedir consentimiento del ilustrador ? ¿Puede exigirse compensación Económica por no poner el nombre del ilustrador y usó no consentido? ¿Podría en contrapartida alegar la empresa de coches que el que vulnera el derecho de explotación es el propio ilustrador por aparecer el dibujo’de dicho modelo de coche (entre otros dibujos de objetos y contexto artístico) y no haber Pedido autorización para dibujarlo en una ilustración ?
    Gracias, y felicidades por el blog!

    1. Nando

      Hola Rocío:
      Muy buena pregunta. En mi opinión, y salvo mejor criterio, entiendo que las dos partes vulneran los derechos de propiedad intelectual.
      En el caso de la marca de coches que usa la ilustración sin autorización de su autor, lo tengo muy claro.
      En cambio, en el caso de la posible vulneración por parte del ilustrador, habría que ver la ilustración para valorar si se produce una reproducción sustancial del diseño del vehículo, propiedad de la marca.
      En cualquier caso, una cuestión la mar de interesante y que se prestaría a debate. Pero creo que sin ver la imagen es difícil pronunciarse.
      Mil gracias por tu aportación. Si quieres mandarme la ilustración, para seguir analizando la cuestión, escríbeme a nolcina@elabogadodigital.com
      Un saludo

  126. J.R.A.

    En primer lugar enhorabuena por la web y también por la atención que das a los comentarios y dudas que por aquí están resolviendo, te planteo la mía:
    Me presenté a un concurso de fotografía de una Administración Pública, en el que las bases indicaban «Los concursantes premiados y finalistas ceden los derechos de explotación de las fotografías que presentaron a concurso por cinco años y sin compensación económica». Quedé finalista sin premio. Dado que el fin era su publicación y su exposición pública (en las instalaciones de la misma) yo entendía que sólo requerían reproducción y comunicación pública, y no así los de distribución y transformación.
    Sin embargo, ahora me hacen llegar un documento para que firme la cesión de «Los derechos de autor» y me informan por mail de que se refieran a la cesión de los 4 derechos de explotación por 5 años y en España.

    ¿Es eso legal? ¿Si cedo los 4 derechos de explotación luego yo no podría vender esas fotos, no? Muchísimas gracias.

    1. Nando

      Hola J.R.A.:
      Me parece totalmente legal que para participar en un concurso te exijan ceder los derechos de explotación (reproducción, comunicación pública, distribución y transformación), porque siempre podrás aceptar o no esas bases. Otra cosa es cómo articularon la aceptación de esas bases.
      Me dices que quieren que firmes ahora un documento. ¿Qué ocurre si no lo firmas? Habría que leer el documento, pero en principio, si lo firmaras entiendo que si es en exclusiva, no podrías vender esas fotos.
      Un saludo

      1. J.R.A.

        De nuevo, muchísimas gracias por el tiempo que dedicas a responder, me parece increíble. Con mi pregunta de si ¿Es legal? Me refería sólo a que no indiquen en las bases qué derechos exigen ceder (de los 4) y luego más tarde exigir todos los derechos de explotación, en un documento diferente. Tenía entendido que si no se especifican los derechos exigidos y el objetivo es su exposición pública, sólo se deberían exigir los de Reproducción y Comunicación Pública.

        Gracias una vez más!

        1. Nando

          Hola J.R.A. de nuevo:
          En mi opinión, si no se especifica, podría interpretarse que se ceden todos los derechos de explotación. Como bien sabes, el Derecho no son Matemáticas y si se puede acreditar de alguna manera que lo que se da a entender con la lectura de las bases es que los derechos cedidos son sólo los de comunicación pública y reproducción, pues solamente tendrán esos derechos. Quizá el hecho de que te hagan firmar un segundo documento podría esgrimirse como que no consideran que con las bases se cedan los 4 derechos de explotación.
          Así pues, la respuesta no puede ser otra que: Habría que leer tanto las bases, como el documento para poder responder algo más concluyente 😉
          Muchas gracias a ti!

  127. Cristian

    Hola, me gustaría recibir su consejo. Tengo una página que se dedica a la traducción de documentos en varios idiomas. Estaba pensando buscar en Google las típicas «Fail Translations» en donde personas de quien sabe donde fotografían y hacen burla de letreros que fueron mal traducidos, la mayoría sin logotipos de ninguna índole, solo pocos tienen algún logotipo de algún local o marca. No pensaba poner estas imágenes en mi página web, pero pensaba usarlas en publicidad dentro de facebook y linkedin. ¿algún comentario al respecto? ¿creen que pueda hacerlo? Gracias

    1. Nando

      Hola Cristian:
      Pues creo que deberías pedir autorización al titular de esas fotografías, pues alguien las habrá hecho, verdad? Quizá no tengan un valor artístico, porl la Ley de Propiedad Intelectual también protege las meras fotografías (25 años).
      Un saludo y gracias a ti.

  128. Lex

    Hola, tengo una pregunta, aver si me puedes aclarar. He grabado con el drone unas imagenes de la ciudad , es que ellos no sabian usarlo asi que lo hize yo. El material lo usaron ellos para sus videos. Ahora me gustaria usar a mi tambien algunas tomas de alli para mis videos , tengo derecho ? Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Lex:
      Pues planteas una cuestión interesante. ¿Quiénes son ellos: clientes, amigos? ¿Te pagaron por ello?¿Grabaste siguiendo las instrucciones de «ellos? Respondiendo todas esas preguntas es muy posible que encuentres la respuesta. Entiendo que si la grabación de todo lo hiciste tú, pues eres el autor de las imágenes. Si sólo pilotaste el dron siguiendo las instrucciones de un cámara, pues entiendo que no.
      Me faltan datos para darte una respuesta concluyente, pero creo que ya sabes por donde van los tiros.
      Un saludo

      1. Lex

        Hola, Nando en primer lugra gracias por tu ayuda.
        Si q no esta muy clara mi pregunta asi que aclaro cosas: Ellos , son unos amigos que compraron el drone, y ahora se han montado una empresa. Me pagaron por el trabajo realizado. La grabacion lo hize yo, pilotando y grabando en el mismo momento.
        Muchas gracias . Un saludo

        1. Nando

          Hola de nuevo:
          Pues en mi opinión, el contenido de los vídeos es de tus amigos, pero si no hay nada firmado, podría plantearse algún problema de autoría, sí.
          Un saludo

  129. Nurys

    Hola Nando,
    Me doy cuenta que eres muy conocedor del tema en cuestión, te comento que en los actuales momentos requiero de imagenes de Santiago de Chile, debido a que estoy realizando un trabajo que pienso publicar, por tal motivo, me gustaria utilizar aquellas fotos publicadas que tengan la declaración del autor como posibles de reutilizar, pero desconozco un link donde pueda encontrarlas, si tú sabes de alguno, te estaría muy agradecida.
    Un abrazo.

    1. Nando

      Hola Nurys:
      Qué va! Ni mucho menos. Se hace lo que se puede ;).
      Pues puedes acudir a bancos de imágenes en los que sus contenidos estén licenciados con Creative Commons o cualquier otra licencia de Copyleft. Busca en Google «BAncos de imágenes gratis +creative commons» y navegando un poco seguro que encuentras imágenes que puedas utilizar.
      En Flickr también hay mucha gente que comparte sus contenidos con licencia Creative Commons.
      No obstante, debes fijarte en qué tipo de licencia Creative Commons tiene cada foto.

  130. enrique

    hola, buena tarde, hace unos días quería junto una amiga, poder usar una imagen en vector de MARILYN MONROE, para un local comercial, y usar el nombre MONROE, como MONROE VINTAGE, para el negocio, pero ahorita viendo tu publicación si me genero duda si puedo tener problemas legales con ello, ya que la imagen es una imagen en vinil que estaba en internet.

    1. Nando

      Hola Enrique:
      Pues entiendo que sí puedes tener problemas. No tanto con el nombre del local, sino con la imagen que quieres utilizar.
      Un saludo.

  131. Juan

    Buena Tarde Nando, tengo una duda:
    al tomar una imagen de google directamente sin conocer su origen ni su condición ( es decir si tiene Copy right o no) y manipularla en programas de edicion cambiando algunos aspectos para usarla con fines lucrativos, estaria incurriendo en un delito?

    Es decir tomar la imagen original, retocarla y adecuarla seria igual delito a tomarla como viene originalmente ?

    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Juan:
      Pues si efectivamente la foto que coges de Google no está libre de derechos y existiera un ánimo de lucro directo o indirecto, sí existiría delito conforme a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal. En cualquier caso, se trata de un incumplimiento del derecho de transformación que corresponde al titular de los derechos de autor como uno de los derechos de expoltación que le corresponden.
      Un saludo.

  132. edin

    soy dibujante y pintor hiperrealista y siempre he tenido la duda si usar una fotografía como modelo de una de mis obras de arte (pintura o dibujo) pueda ser delito? saludos y gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Edin:
      Como he comentado en alguna otra contestación, estás hablando de reproducir una obra. La reproducción de una obra es lo mismo que hacer una copia de una obra, y no importa si se hace con una fotocopiadora que con una pintura o un dibujo. Lo prohíbe la Ley de Propiedad Intelectual si no cuentas con la autorización del autor de la fotografía. Por tanto sería un ilícito civil con derecho a reclamar una posible indemnización si se puede acreditar y cunatificar un daño o perjuicio.
      Según el Artículo 270 del Código Penal:
      «1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.»
      Por tanto, como ves, siexiste ánimo de lucro y se perjudica a un tercero, podría ser un delito, pero deben cumplirse todos los elementos del tipo penal.
      Un saludo

  133. Carla

    Hola, muchas gracias por tu artículo y por aclarar tantas dudas a este respecto. A mí lo que me gustaría saber y no encuentro por ninguna parte, es cómo saber quién tiene los derechos de autor de una imagen, y con quién tengo que contactar para pagar lo que sea y poder utilizar esa imagen con fines comerciales. Por ejemplo, quiero confeccionar libros de firmas para bodas utilizando imágenes de una conocida saga de libros, series y películas. Este artículo no existe, es decir, no les quito ventas, pero quiero pagar por utilizar los dibujos y no tener problemas legales. En resumen, ¿cómo hacerlo bien?

    1. Nando

      Hola Carla:
      Pues puedes buscar la editorial o productora que tiene los derechos de autor de una determinada obra y contactar con ellos o dirigirte a las diferentes entidades de gestión de esos derechos. En concreto y por lo que cuentas, podrías dirigirte a VEGAP, cuyos miembros son autores de obras visuales y de fotografía o EGEDA, cuyos miembros son productores audiovisuales.
      Un saludo

  134. Cristian Buitrago

    Señor Nando buen día,

    Le escribo de Colombia.
    Actualmente estoy diseñando un material educativo para la enseñanza del Inglés para niños de primaria. Este material esta compuesto de un librillo de estudio y una plataforma virtual enfocada en la enseñanza de esta lengua y como bien se sabe el uso de imágenes y videos es de vital importancia para este proceso de enseñanza y aprendizaje con los niños.

    Tengo algunas inquietudes:

    1- si el material es de uso exclusivamente educativo y este material no busca promocionar a ninguna empresa a nivel comercial ni en el folleto, ni en la plataforma ¿existe alguna restricción internacional que prohíba el uso de imágenes de la web para programas educativos?

    2- Si no se prohíbe su uso ¿que pautas debo seguir para incluir estas imágenes en este material? y ¿que documento legal ampara el uso de este material con propósitos educativos?

    3- Referente a los videos de YouTube para la practica de pronunciación y escucha ¿puedo incluir los links de videos en la plataforma que se esta diseñando para que los niños practiquen canciones infantiles y otro tipo de video para este fin?

    Agradezco su ayuda y consejo con estas inquietudes

    Feliz semana

    1. Nando

      Hola Cristian:
      Si perjuicio de los tratados internacionales, debes tener en cuenta que cada país tiene sus normas sobre propiedad intelectual.
      En España por ejemplo como límite a la propiedad intelectual efectivamente está la utilización de un contenido para una finalidad docente, pero debe tratarse de una formación reglada, no vale para cualquier formación. Para el ejemplo que pones, no se podría realizar.
      Puedes establecer enlaces de Youtube, pero si el que ha subido ese enlace a Youtube ha incumplido las leyes de propiedad intelectual, ese enlace se quedará sin contenido.
      Lo mejor es hacer las cosas bien y crear contenidos propios o solicitar autorización a los titulares de los derechos de autor.
      No obstante, no dejes de consultar con un abogado de Colombia, porque recuerda que yo soy abogado español ;).
      Muchas gracias por contactar. Un saludo

      1. Cristian Buitrago

        Muchas gracias!!!

        1. Nando

          Gracias a ti, Cristian. Un saludo

  135. Cindy

    Señor Nando Olcinaa: muchas gracias por su nota. Es útil no sólo para los que buscan fotos en la web, si no también para quienes son fotógrafos (como es mi caso) y sufrimos el robo de nuestras fotos. El domingo encontré que dos medios periodísticos tenían publicada una foto mía sin mi permiso, que entra dentro de la categoría de obra fotográfica. Inmediatamente busqué la manera de comunicarme con ellos y reclamarles en buenos términos. Al día siguiente uno de los medios respondió disculpándose y retiró la foto de su web. El otro medio, aún no ha respondido ¿Usted podría asesorarme cuáles son los pasos a seguir? Desde ya, muchísimas gracias.

    1. Nando

      Hola Cindy:
      Pues veo correcto lo que has hecho.
      Insistiría con una segunda comunicación al medio que no te ha respondido, e incluso buscaría alguna otra dirección de correo electrónico, e incluso un teléfono para requerirles que eliminen la fotografía.
      En caso de que no te hagan ningún caso, quizá ya deberías probar remitiendo un burofax anunciando el ejercicio de acciones judiciales y una posible reclamación de una indemnización que obviamente debe calcularse de forma razonada.
      Es conveniente en estos casos asegurar la prueba, esto es, acudir a empresas como Terminis, Egarante y otras que prestan un servicio de certificar que una determinada fotografía aparece publicada en un momento concreto en una determinada web.
      Esto, obviamente, hay que hacerlo antes de requerir, si lo que queremos es pedir una indemnización. Pero ojo, esto no es una especie de lotería. Hay que acreditar el perjuicio efectivamente sufrido.
      Si solo quieres que la retiren, entiendo que no hace falta asegurar la prueba.
      Un saludo y muchas gracias a ti por la visita y el comentario.

      1. Cindy

        Muchas gracias por tu rápida respuesta. Hay un par de detalles que no te comenté antes y que supongo que son importantes: 1.- La foto está tomada en Nahariya, Israel, donde vivo y el medio es de Mendoza, Argentina. Teniendo en cuenta esto ¿Se actúa distinto que si estás en el mismo país? 2.- La foto tiene mi firma, la cual al menos han tenido a bien no quitar, así y todo no me mencionan al pie de la foto como autora ni me pidieron permiso, por lo cual entiendo que su uso sigue siendo ilegal. Desde ya y nuevamente, muchísimas gracias.

        1. Nando

          Hola Cindy:
          Pues sí que cambia bastante la cosa, sí. Porque demandar a un medio argentino en Israel tiene el problema de cómo ejecutar la sentencia y demandarlo en Argentina, te puede salir bastante caro si resides en Israel. Aunque siempre podrás apoderar a alguien en argentina para que litigue en tu nombre.
          Por otra parte, es posible que la norma de aplicación en materia de propiedad intelectual permita la utilización de fotografías sujetas a derechos con fines informativos, sin pedir autorización. Pero lo desconozco.
          Un saludo.

          1. Cindy

            Muchas gracias nuevamente. Veré si puedo contactar con algún colega tuyo en mi país de origen que me pueda asesorar.

  136. Genny mora

    Hola mira soy colombiana y necesito saber si tú me puedes colaborar con un caso de publicidad engañosa de una empresa de México, nosotros por una imagen que ellos publicaron diciendo que por 499 dólares viajará a cancun al hotel royal solaris 2 adultos 2 niños, todo incluido y que si estábamos interesados dejar el numero para ellos contactarse, nosotros compramos 8 paquetes entre mis amigos y mi familia para viajar juntos como siempre lo hemos echo a otros países, ahora que fuimos a realizar la reserva dicen que no podemos porque no aplica para grupos y que no aplicamos para nada y que no nos devuelven el dinero, que ya ellos nada pueden hacer y ellos nunca nos dijeron antes de comprar todas las condiciones que ahora ponen, a parte nos dijeron que solo tendríamos que pagar 200 dólares adicionales al paquete que compramos por unos impuestos, lo peor es que al hacer la reserva dice que debemos cancelar son 399 dólares por paquete, en fin necesito pedir ayuda de ustedes para saber qué debo hacer, era nuestro sueño ir a Cancún y ahora de a convertido en una pesadilla.

    1. Nando

      Hola Genny:
      Quizá lo mejor es que te pongas en contacto con los servicios de defensa del consumidor tanto de Colombia como de México para que puedan asesorarte con qué hacer, o ponerte en manos de un abogado colombiano, puesto que soy abogado español.
      Lamento no poder darte otra respuesta.
      Un saludo

  137. Alejandra

    Hola, me gustaría saber si es legal usar una parte de una foto bajada de google imágenes para hacer un banner publicitario. Sé que la imagen en su totalidad no sería legal , pero me gustaría saber qué pasa si usas una parte solo. En la imagen no salen personas.

    1. Nando

      Hola Alejandra:
      No, lo siento, no es legal usar una imagen sujeta a derechos de autor ni total ni parcialmente sin autorización del titular de los derechos.
      Un saludo y gracias por contactar.

  138. daniel

    Buenas tardes, una consulta. Me llamo Juan.
    Nos dedicamos a los eventos. Queremos empezar a realizar eventos con temáticas de películas de acción, sobre todo, de los mercenarios. Somos un fanáticos de Stallone, Statham, Schwarzenegger. Jet Li, Bruce Willis… etc
    ¿Cómo podemos llegar a tener el permiso de la productora, Nu Image y Millennium Films? Es decir, pagando un rappel anual o algo así podríamos poner imágenes, hacer tartas con la cara de los actores, de la película… Supongo que esto lo gestionan abogados «digitales».
    Como cuando empresas hacen eventos de Disney o cosas así.
    Saludos.

    1. Nando

      Hola Daniel:
      Me suena haber contestado a esto en otro comentario, pero no estoy seguro.
      Pues habría que contactar con la productora y ver en qué condiciones licencian sus contenidos.
      Un saludo

  139. Maxi

    Nando tengo una pregunta…

    Que ocurriria si usara un par de imagenes de la web, sin pedir permiso a nadie, para crear un logo para un restaurante???

    1. Nando

      Hola Maxi:
      Pues que podrías tener problemas si están sujetas a derechos de autor.
      Un saludo

      1. Maxi

        Vale, pero si uso por ejemplo una imagen de una manzada con fondo blanco y que no tenga especificacion de que es de alguien?

        1. Nando

          Hola Maxi:
          Si el autor de la foto de la manzana identifica que esa imagen es suya, muy posiblemente te reclame. Que no se especifique que es de alguien no quiere decir que puedas utilizarla. Un saludo

  140. Mireia

    Muchas gracias por este post, me ha resultado de gran ayuda. Aún me queda una pregunta, espero que me la puedas resolver. Siempre tengo la duda de si puedo coger imágenes de internet para combinarlas entre ellas y hacer una nueva imagen. Mi pregunta: es cierto que si cambias el 40% de la imagen lo puedes hacer?

    Gracias y un saludo

    1. Nando

      Hola Mireia:
      Creo que esa pregunta está repetida pero sin lo del 40% ;). La respuesta es no, no es cierto eso del porcentaje.Al final lo que haces es transformar las fotos que coges para hacer un collage o algo parecido y ese derecho le corresponde al autor.
      Un saludo y muchas gracias por tu visita.

  141. Paulina Rendon

    Hola, me gusto mucho tu post. Tengo una duda si yo tomo una imagen como de un animal que esta en un banco de imagenes, pero no la compro solo vectorizo su silueta para utilizar en una marca de prendas, ¿hay algún problema con ella, teniendo en cuenta que es solo la forma del animal en caricatura y no sus expresiones ni colores?

    1. Nando

      Hola Paulina:
      Pues verás, como quiera que usas una imagen y la modificas, en principio es algo que no podrías hacer. Imagina que cojo la silueta de Homer Simpson para hacer una marca. ¿Verdad que no podría? Salvando las distancias, el caso que expones es muy parecido, solo que la silueta de ese animal que comentas no será tan conocida como la del bueno de Homer y el riesgo de que te reclamen será mucho menor, pero existe.
      Muchas gracias por tu visita y el comentario. Un saludo

  142. María

    Buenos días!

    Mi nombre es María. Trabajo para una empresa en la parte de RRSS y Marketing. Me gustaría saber si podría generar contenido ya sea subiendo fotos que encuentro por la red etc para mi marca o a través de Printeres o es ilegal?
    No me ha quedado muy claro :/

    1. Nando

      Hola María:
      Si no te ha quedado claro, entonces voy a releer el post y cambiarlo en lo necesario ;).
      Como principio general, no, no puedes utilizar fotos que encuentras en Internet sin autorización. Luego hay matices, como por ejemplo que estén licenciadas con copyleft (Creative Commons, por ejemplo) y esa licencia permita el uso comercial, pues si lo usas para un red social de una empresa, tiene un evidente fin comercial.
      Si no queda claro, dímelo, OK?
      Un saludo y gracias por la visita al blog y por dejar un comentario.

  143. Gabri

    ¡Muy buenas, Nando!

    Un post muy interesante. Muchas gracias por compartir tus conocimientos de forma altruista en tu blog. Se agradece mucho que haya gente desinteresada con ganas de ayudar.

    Tengo un par de dudas relacionadas con el post, que me gustaría consultarte.

    Hace poco creé una app móvil con unos amigos, en la que incluimos una lista de bares y discotecas de nuestra ciudad (con foto del «logo» del local) información de horarios de apertura y otra serie de información pública.

    Por otro lado, incluimos todos los eventos de esos locales, fiestas, conciertos, etc. con fotos de carteles que ellos realizan y publican en Facebook.

    También lo publicamos en nuestra página de Facebook.

    Querría que me confirmases, que efectivamente, toda la información que publican en Facebook, la puedo compartir yo también en dicha red social.

    Y segundo, también quería saber si podría estar infringiendo algún tipo de legislación al trasladar esa información a la aplicación móvil, así como poner una foto del logo del bar.

    Muchísimas gracias de antemano y un saludo,

    Gabriel

    1. Nando

      Hola Gabriel:
      En mi opinión, eso no lo puedes hacer sin la autorización de los locales, o que sean ellos los que se apunten a la app. Piensa en que los contenidos que ellos comparten, con suyos y sus marcas son suyas. Trata de recabar autorización y te evitarás problemas.
      Un saludo y gracias por tu comentario.

  144. DIEGO

    Hola Nando, gracias por leerme.
    Soy fotógrafo y hace cerca de 3 años realice unos GIFs con unas modelos. Hace aproximadamente un año una agencia alemana me busco para poder representarme en ALEMANIA y vender mis GIFS como imágenes de stock, se me hizo muy bueno todo ya que eran GIFs viejos que yo ya no utilizaba. Ellos me preguntaron si los derechos eran míos y yo respondí que sí, ya que yo los realice, en ellos aparecían modelos a las cuáles solo se les ve un cuarto de la cara y como yo realice dichos GIFS yo creí que los derechos eran totalmente míos. Hace poco me notificaron que se vendieron un par de estos GIFS y mi remuneración fue de más o menos 50 EUROS cada uno. Quiero saber si cometí alguna infracción ya que utilice esos GIFS de esta manera y yo no les notifique a las modelos que subiría estos GIFS a esta página de STOCK. Y de ser así, cuál sería la infracción y cómo lo podría resolver? De inmediato descargue mis GIFS de está página Nando.

    Saludos

    1. Nando

      Hola Diego:
      Pues aunque es difícil que ocurra, podrían reclamarte estas modelos por la utilización de sus derechos de imagen sin autorización. Podrían reclamarte algún tipo de indemnización por tal motivo, pero como te digo, y tal como refieres que has actuando retirando los contenidos de la Web, se antoja complicado que tengas algún problema.
      Un saludo

  145. Susana

    Hola Nando,
    Enohrabuena por el blog y mis felicitaciones por el trabajo incansable que realizas resolviendo las numerosas dudas.

    La mía creo que después de revisar las cuestiones no está resuelta. Quiero comprar una imagen de un barco de lujo en una web de venta de imágenes para usarla en un montaje para un anuncio en revista impresa de un producto de mi empresa. La imagen no tiene restricciones respecto al uso comercial (no está restringida a uso editorial), pero se me plantea la duda de si el dueño del barco puede demandar por haberse fotografiado su bien, o al estar en un sitio público (el mar), pierde ese derecho.

    Gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Susana:
      Muchas gracias a ti. Se hace lo que se puede.
      En principio debes revisar las condiciones de contratación del banco de imágenes con el que trabajas. En teoría si alguien está vendiendo una imagen, debería tener el consentimiento de todo aquel que aparezca en las imágenes, por lo que en ese sentido, deberías estar tranquila, pues en caso de reclamación podrías repetir contra el banco de imágenes.
      No obstante y en relación al caso concreto que refieres, si en la imagen no aparece nadie identificable o un número de matrícula, entiendo que no existe fundamento para una reclamación.
      Un saludo

  146. Heriberto

    Hola Nando!
    Hace poco realice un trabajo combinando fotografías antiguas con modernas de un punto en específico de mi ciudad, las fotos nuevas son mías, pero las antiguas realmente no se de quién sean, ya que las encontré en diversos perfiles de Facebook referentes a mi ciudad, mi duda es a la hora de publicarlas en internet, cómo podría justificar el uso de las imágenes antiguas, gracias y saludos.

    1. Nando

      Hola Heriberto:
      Pues no te puedo decir otra cosa más que recabando la autorización del autor de tales fotografías o asegurándote de que las mismas son de dominio público porque han transcurrido 70 años desde la muerte de su autor, o 25 años desde que fueron realizadas si se trata de meras fotografías (sin un valor artístico).
      En otro caso, entiendo que estás vulnerando los derechos de propiedad intelectual.
      Un saludo

  147. Adrian

    Hola Nando, muchas gracias por articulo.
    Te presento mi duda, yo hago caricaturas en formato digital por encargo y me he encontrado que una clienta a la cual le vendiera una de su perro, esta vendiendo camisetas con dicho dibujo, el cual lo tengo sujeto a una licencia de safe creative para que no puedan utilizarla comercialmente, ni puedan editar sin mi consentimiento, cosa que no ha pedido claramente. Lo que yo no se es que si al haberle hecho y vendido una caricatura de su perro, ella tendria algun derecho sobre esto y puede vender las camisetas sin mi consentimiento.
    Un saludo y gracias de nuevo.

    1. Nando

      Hola Adrian:
      Entiendo que podrías reclamarle por el uso que está haciendo por la caricatura que le hiciste, siempre y cuando pagara un precio razonable por la realización del trabajo y no un precio que pudiera dar lugar a entender que te compró el derecho de explotación de reproducción. Por lo que cuentas, entiendo que no firmasteis ningún tipo de contrato y la licencia de Safe Creative que refieres, imagino que está expuesto en alguna web.
      En definitiva, en mi opinión, salvo que ella pueda acreditar que cuenta con tu autorixación o con el derecho para explotar comercialmente tu obra, no podría hacerlo.
      Un saludo

  148. Andrea

    Hola buen dia queria hacer una consulta :a mi esposo le hicieron una nota en el diario y le sacaron unas fotos por ser el mejor chofer de la ciudad.Por su trato con la gente y su buen humor. Un año despues le mandan x las redes sociales una imagen suya q hace propaganda en la parte de atras de los colectivos. Y dice formando futuros conductores.la pregunta es Se puede usar su imagen para eso sin su autorizacion, o el diario q saco la foto tiene el derecho

    1. Nando

      Hola Andrea:
      En principio no podría usarse la imagen de tu marido para hacer publicidad por el mero hecho de haber salido en el periódico. Entiendo que puede reclamar a la empresa que está utilizando su imagen sin autorización.
      Un saludo

  149. Dany

    Hola Nando, muchísimas gracias por el post, muy interesante.

    Tengo una duda. En el caso de hacer críticas (de cine, música, libros,… etc. ) en una web que lleva publicidad o enlaces de afiliación, podría utilizar la imagen del producto del cual estoy haciendo la critica (ejemplo, la portada de un disco, el cartel de una película, o la portada de un libro) para ilustrar la entrada sin meterme en líos ?

    No sé si el supuesto de «docencia» podría ser aplicable en este caso,…

    Muchas gracias,
    Un Saludo.

    1. Nando

      Hola Dany:
      En mi opinión, no podrías hacer uso de esas imágenes salvo que estés autorizado por la titular de los derechos de autor de esas carátulas, portadas y carteles. Por supuesto que el límite a la Propiedad Intelectual de docencia no aplicaría en ningún caso al supuesto que pones sobre la mesa.
      Un saludo

  150. Rock-o

    ¡Hola!
    Hay una duda a la que no encuentro respuesta por ningún lado, a ver si por aquí si la hay 🙂
    ¿Qué pasa respecto a las ya tan extendidas capturas de comentarios?
    Quiero decir, yo capturo en una imagen un comentario público en facebook, twitter, la web de un periodico… y lo uso en mi web para ilustrar algún tema.
    Por supuesto borrando el nombre/usuario del autor del comentario, que tampoco queremos provocar acoso al mismo.

    ¿Esto sería legal?

    1. Nando

      Hola Rock-o:
      Pues habría que estar a los términos y condiciones de la red social en concreto. Generalmente, las redes sociales no permiten la utilización de los contenidos compartidos fuera del entorno de la red social. Es decir, puedes compartir, reenviar o citar, sirviéndote de los mecanismos que la propia red social te proporciona, no así realizando una captura de pantalla, como refieres.
      De hecho si yo comparto algo en una red social, eso no te autoriza a realizar una captura y publicarlo en un periódico, porque yo he decidido publicarlo en la red social y no en ningún otro sitio. Sirva como ejemplo.
      Un saludo

  151. oscar

    Hola
    Una imagen con solo derechos de uso editorial ¿Puede usarse sin modificar solo para publicarla en un sitio web?
    Gracias

    1. Nando

      Hola Oscar:
      Convendría investigar un poco más a qué se refiere la expresión «derechos de uso editorial», pues dependiendo de en qué plataforma en la que hayas encontrado la imagen, puede tener un sentido u otro.
      Un saludo

      1. oscar

        Gracias por la respuesta.
        Es una foto encontrada la pagina pixabay, en la mayoría indica «gratis para usos comerciales» y en otras «Uso editorial exclusivamente».
        El propósito es solo colocarla en una pagina web como foto de decoración.
        ¿Que opinas?

        1. Nando

          Hola Óscar:
          Quizá no estaría de más que les mandaras un mail para aclararlo. En las condiciones de Pixabay no he encontrado nada respecto a lo que ellos consideran por uso editorial (te reconozco que he realizado una lectura en diagonal). Parece que utilizan lo de uso editorial en contraposición a uso comercial. Por tanto, si tu web no tiene una finalidad comercial podrás usar esa imagen licenciada como libre para uso editorial (no comercial).
          En Shutterstock por ejemplo sí que queda más claro: «Las imágenes y pietajes marcados como «Exclusivo uso editorial» se han confeccionado para ser utilizados en historias o artículos que describen acontecimientos que son noticia o artículos de interés público. Este tipo de contenido no se puede utilizar para fines comerciales. Estas normas también son aplicables a organizaciones sin ánimo de lucro»
          Un saludo

  152. samuel

    por ejemplo…
    si en mi trabajo me tomaron fotografias »para uso interno» pero sin previo aviso las estan exhibiendo, podria demandar a la empresa?

    1. Nando

      Hola Samuel:
      En principio, sí.
      Deberías requerirles primero su retirada, y asdegurarte de que no has firmado ninguna autorización, contrato o documento que faculte a la empresa a usar tu fotografía.
      Muchas gracias por pasarte por aquí. Un saludo

  153. ruben

    buenas estimado. tengo una duda si yo bajo una imagen de un banco de imagenes. y con dicha imagen (fotografia le aplico un efecto de vectorizado el cual me queda como una ilustracion y ese efecto me gusta. dicha imagen seguiria teniendo derecho de autor ?

    1. Nando

      Hola Rubén:
      Te voy a poner un ejemplo muy absurdo, pero creo que es bastante gráfico y puede ayudar a entenderlo:Si me roban mi coche, que es negro, y lo pintan de rojo, ¿deja de ser mío?
      Salvando muchísimo las distancias, algo así pasa con las obras sujetas a derechos de autor. Modificar esas obras sería hacer uso de uno de los derechos de explotación inherentes al derecho de autor, el derecho de transformación, que le corresponde única y exclusivamente al titular de los derechos de autor o al que ostente una autorización o licencia.
      Si el autor te autoriza a modificar la imagen, los derechos de autor de la modificación que hagas, te perteneces. Pero ojo, debes contar con una previa autorización del autor, ¿eh? 😉
      Espero que haya quedado claro.
      Un saludo y gracias por tu comentario.

  154. jonathan

    Hola, Buenas, mi pregunta es la siguiente:
    ¿yo podria publicar una tabla con datos optenidida con una captura de imagen, de la pagina de un ayuntamiento o de algun organismo publico? es informacion siempre publica, que obtengo de internet y q cuelgo en mi blog para facilitarlo a la gente de manera mas facil, simpre citando a las fuentes.
    Espero tu respuesta, un saludo.

    1. Nando

      Hola Jonathan:
      Buena pregunta.
      En mi opinión, creo que en ese caso también sería necesario obtener autorización de la Administración de que se trate. Salvo que estemos hablando de las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos,acuerdos,deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
      Un saludo

  155. leonardo sandoval

    Buenas noches Nando
    En sept del 2016 una blogger me convenció a hacer unas fotos de vestidos de un diseñador con dos modelos y makeup en Barcelona para publicar en una revista indicandonos la blogger y el diseñador que no se pagaría dinero a ninguno pero si que se nos nombraría en la publicación en revista. Pasaron los meses y la blogger no me decia si o no se publicaron las fotos. El diseñador me escribió diciendome que necesitaba hacer mas fotos de otros vestidos, le pregunte por las fotos anteriores me indica se publicaron revista hace tiempo atras, me pasa enlace y veo no nombraron más que al diseñador. Al decirle que no se nos nombró primero alegó que la revista no quiso nombrar modelos make up ni fotógrafo de las fotos, luego dejo contestar nuestros mensajes, luego blogger se hace la desentendida diciendo que ella si publicó algunas fotos en su blog y si nos nombró. Y ahora no sabemos que hacer 🙁

    1. Nando

      Hola Leonardo:
      Quizá es el momento de ponerse en manos de un abogado y requerir a todas las partes implicadas, y en caso de hacer caso omiso del requerimiento, valorar si compensa formular una demanda judicial.
      Un saludo

  156. Rosana

    Está claro que lo correcto es utilizar fotografías propias o de otros si las hemos adquirido en un banco de imágenes. Sin embargo muchas webs y blogs ponen fotos de otras personas y se limitan a mencionar en el pie de foto la fuente o autor… ¿Pero esto es válido realmente? es decir, hacer referencia al autor de la foto aunque no le hayamos pedido su consentimiento (hay fotos de autores que no sabes cómo contactar o que están en otra parte del mundo)… qué riesgo existe con esto?
    Gracias de antemano!

    1. Nando

      Hola Rosana:
      No vale usar una foto sin autorización citando la fuente y el autor. No es suficiente. Habrá casos en los que sí, por ejemplo en aquellos supuestos en el que el autor licencia una imagen con Creative Commons y sólo exige que se le cite. Pero como principio general, no. Se requiere la autorización del autor. Que mucha gente use fotos sin autorización, no quiere decir que sea lo correcto.
      Que sea difícil localizar al titular de los derechos de autor, no quiere decir que podamos usar su trabajo sin su permiso.
      ¿Qué riesgo existe? Pues obviamente depnede del caso, pero el riesgo está ahí y cuanta más repercusión tenga el trabajo que incluya una imagen ajena, poes más posibilidades habrá de que nos demanden, y no te digo ya si genera ingresos.
      Un saludo

      1. mariana potikian

        Hola Nando. queria comenzar un proyecto de libro utilizando imagenes de fotografos. Mi intencion es pedir autorizacion via mail a los autores. Podrias guiarme en el texto a incluir, hay algun modelo de carta? Desde ya, muchas gracias!

        1. Nando

          Hola Mariana:
          Lo más importante es que determines las finalidades de la utilización de las fotografías, por cuanto tiempo, el territorio y en su caso, la remuneración.
          Un saludo

  157. Mariana

    Hola Nando, tengo una duda, nosotros nos dedicamos a impartir cursos de manejo del estrés, y tomamos fotografías de los participantes con fines de evidencia interna, pero además nos gustaría poder subirlas a facebook para promocionarnos, por ejemplo «gracias a los participantes de nuestro taller de este mes, que fabuloso grupo! Si tú también quieres participar, inscríbete a nuestro próximo grupo». Aclaro que estos grupos pueden estar abiertos al público en general (mismos que impartimos en nuestras instalaciones) o bien, podemos ser contratados por empresas para impartirlos en sus instalaciones, algún auditorio, etc. Mi duda es, ¿necesito algún tipo de autorización por parte de los participantes en ambos casos aunque no se les mencione por nombre o se les etiquete? ¿En el caso de las empresas, necesito además autorización de la empresa para poder poner «gracias a la empresa X por tomar nuestro taller»? ¿Qué pasa si en una foto aparecen varios participantes pero solamente algunos dieron su autorización? Te agradezco de antemano!

    1. Nando

      Hola Mariana:
      Debes contar con la autorización de todas y cada una de las personas que aparezcan en las fotografías que subas a Facebook.
      Para poder citar a empresas, debes contar asimismo con la autorización de un representante legal con capacidad suficiente a tal fin.
      En mi opinión, una buena manera de recabar esa autorización es incluyéndolo en los contratos que la gente firma para participar en esos cursos que impartís.
      Un saludo

  158. ALFREDO PACHECO

    HOLA NANDO DE UN VIDEO DIGITAL PUEDO SACAR UNA FOTO (FRAME) Y UTILIZARLA PARA LOGO DE RADIO DE AYUDA SOCIAL SIN FINES DE LUCRO, MODIFICANDO LA IMAGEN.
    EL LOGO ES DE UN MUNDO CON BANDERAS LA MODIFICACION SERIA PONERLE BANDERAS DE OTROS PAISES DIFERENTES SOBRE LAS ORIGINALES Y PONER LA SINTONIA DE LA RADIO GRACIAS.

    1. Nando

      Hola Alfredo:
      Lamento decirte que no puedes hacer eso sin autorización del titular del vídeo. Al final lo que haces es reproducir y transformar una obra sujeta a derechos que corresponden a un tercero.
      Un saludo

  159. Godfrey Idrobo

    He leído de forma atenta y se entiende todo de forma amena, los ejemplos también le dan una claridad al tema que de por si es complejo. Gracias! También veo una respuesta oportuna a los comentarios y muy rápida. Realmente buen trabajo!.

    Quiero hacerte un par de preguntas algo técnicas y es relacionada con el ejercicio práctico de una reclamación de derechos de autor. Hoy puedes compartir tu contenido y puede ser fácilmente reproducido, copiado o alterado y puesto en linea nuevamente. ¿Que herramientas de monitoreo y rastreo de propiedad intelectual, específicamente imágenes? y la otra es ¿cual es la forma más práctica para poder realizar una reclamación, si esta se realiza fuera de tu país?. Por ejemplo realizo una obra digital en mi ciudad, y a 3000 km una personas las descargó, modificó y usó mis imágenes con fines comerciales.

    Gracias por tu respuesta

    1. Nando

      Muchas gracias, Godfrey!!!:

      Pues lo cierto es que yo utilizo Google Imágenes. Arrastras una imagen y te localiza dónde está publicada. Pero indagando un poco, seguro que encuentras herramientas más profesionales. Lamento no poder ilustrarte mejor al respecto. Acudo a peritos para este tipo de cosas.
      EN cuanto a tu segunda pregunta, tampoco sé si te va a gustar mi respuesta, pues planteas un problema que efectivamente se produce bastante a menudo, pues muchas veces no compensa demandar a alguien que está, como dices tan lejos, y lo que es peor, en otro país, lo que implica ponernos en manos de un abogado de ese país.
      En cualquier caso, como norma general, lo suyo es buscar un e-mail de contacto o una dirección postal para dirigir al autor del uso no autorizado de un contenido un requerimiento para que proceda a su retirada. En caso de que haga caso omiso, habrá que valorar si compensa poner en marcha una eventual reclamación judicial y como te digo, es posible que haya que acudir a jurisdicciones de otro país.
      Un saludo

  160. Sergio

    Nando, excelente ayuda la que nos aportas!!! He leido muchos comentarios para ver si alguno me ayuda con la duda que tengo, pero creo que no la encontre, quiero compartir en mi pagina de facebook imagenes de algunas manualidades, estas imagenes las encontre en un buscador, quiero hacer un album, tengo problemas si hago esto? Tenia la idea de poner algo asi como: «imagenes sacadas de internet y compartidas por….» que me aconsejas? De antemano Muchas Gracias!!!

    1. Nando

      Hola Sergio:
      No puedes usar imágenes que encuentres en Internet sin la autorización de su autor, a menos que se trate de imágenes compartidas como libre de derechos. En el post se explica.
      Un saludo.

  161. Daniel

    hola Nando ,,
    he creado un PDF de la cronología de la historia desde el inicio de los tiempos hasta ahora
    y he utilizado fotos de animales, dibujos, planetas, descargandomela de internet … pero no he utilizado de personas, establecimientos públicos, … solo fotos de historia,
    y quiero publicar el PDF en internet para que el que quiera se lo pueda descargar gratis..

    mi pregunta es…. ¿ tendré problemas por utilizar esas fotos ?

    1. Nando

      Hola Daniel:
      Sí, podrías tener problemas. No tanto por derechos e imagen o protección de datos, porque no aparecen personas, como por derechos de propiedad intelectual, ya que las fotografías colgadas en internet están sujetas a derechos de autor, salvo que se compartan libres de derechos con licencias Creative Commons.
      Un saludo

      1. Daniel

        gracias…. un saludo

        1. Nando

          Gracias a ti. Un saludo

  162. Andrea del Pilar

    Estimado Señor
    Gracias por sus aportes y por hacerse disponible… Quiero aprovechar este medio para solicitarle guía respecto a un proyecto que deseo emprender y me gustaría que me informara si hay alguna implicación legal, (es decir si hay algo de malo o algo que deba tener en cuenta antes de o después de), si yo uso el diseño de otras personas para elaborar algunos productos (por ejemplo: sillas, muebles, etc).
    Quedo atenta a su respuesta

    1. Nando

      Hola Andrea:
      Claro que podrías tener problemas por utilizar un diseño industrial sin la autorización o licencia de su legítimo titular para reproducir esos diseños. Podrían reclamarte la retirada del mercado de los mismos, así como una indemnización por dañoss y perjuicios.
      Un saludo

  163. Nicole de la Fuente

    Hola Nando, antes que todo saludarte desde Chile. Soy Diseñadora gráfica y tengo dos consultas: la primera es si puedo incluir en mi portafolio web fotografías de trabajos que hice para una marca de retail, una empresa donde trabajé más de 10 años o debiese contar con la autorización de la empresa para hacerlo. Segundo, Descargué imágenes de shutterstock de una cuenta ajena para uso personal; esta cuenta y clave me la dieron para descargar imágenes para la marca donde trabajaba. Para echarme sin derecho a indemnización, utilizó esto el abogado con una querella en mano de shutterstock supuestamente para presionarme a firmar mi finiquito. Que shutterstock te demande es posible o me engañaron? Gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Nicole:
      En cuanto a la primera pregunta, habrá que estar a lo que pactaras con la empresa en relación con los trabajos que hiciste. En cualquier caso, si las mismas no circulan, no habría manera de acreditar que estás haciendo uso de las fotografías de tus trabajos. Si no hay distribución, ni comunicación pública, entiendo que no hay riesgo.
      En cuanto a tu segunda pregunta, claro que es posible que un banco de imágenes te demande.
      Un saludo

    2. Andrea del Pilar

      Muchísimas gracias por la muy buena disposición y por tomarse el tiempo para responder!
      En verdad, agradezco el interés que demuestra al responder pacientemente cada inquietud.
      La razón por la que encuentra mi comentario dos veces es porque pensé que tal vez usted manejaba las inquietudes por temas y que este no era el sitio adecuado donde debí dejarlo.
      De todas formas, muchas gracias por haber respondido en ambas partes!
      Muchos éxitos!!!

      1. Nando

        Muchas gracias a ti,Andrea por tu aportación al blog. Un saludo

  164. Jose

    Hola Nando, mi pregunta es la siguiente.

    Estoy empezando un pequeño negocio de impresiones personalizadas para fundas de celulares, por el momento e estado vendiendo a amigos y gente conocida y los encargos son generalmente fotos de sus bebes o algunas cositas que e diseñado yo, pero ahora hay gente que me esta pidiendo que les imprima logos de equipos de fútbol o grupos de música incluso un diseño de Haley Davidson, bueno yo saque unas imágenes de Google y las imprimí, ahora me salta la duda si se puede hacer eso ya que las imágenes se usaron solamente para una persona admiradora del grupo o equipo determinado y no para una comercialización masiva.

    Muchas gracias de antemano un saludo

    1. Nando

      Hola Jose:
      Para usar imágenes sujetas a derechos de autor, precisas de la autorización del titular de los mismos.
      Aunque lo hagas una vez y no para una comercialización masiva, estás vulnerando la propiedad intelectual de esas imágenes, marcas y/o diseños. Obviamente, si la comercialización es masiva y están obteniendo muchos ingresos, pues será más fácil que vayan a por ti. Estamos rodeados de situaciones en las que se vulneran estos derechos y no pasa nada… Hasta que pasa.
      Un saludo

  165. Josep

    Hola Nando,
    Acabo de subscribirme y tengo una pregunta.
    Si en vez de utilizar en mi website la imagen del logo de una marca como por ejemplo Endesa, escribo el nombre Endesa, ese nombre también está sujeto a derechos y requiere aprobación etc.
    Se que lo más seguro es decir que si, pero entonces imagínate la de querellas e indemnizaciones que habría con buscar quien ha escrito tu nombre donde sea y denunciarlo.
    Gracias y un saludo
    Josep

    1. Nando

      Hola Josep:
      Está claro que lo que se considera una infracción de marca es la utilización en el tráfico económico (importante esto de «en el tráfico económico») de cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada; que implique un riesgo de confusión del público, o cuando la marca sea notoria o renombrada.
      Por ello, no existiría ningún problema en mencionar la marca Endesa en un artículo que hablara de las principales compañías eléctricas nacionales, o incluso haciendo referencia a un mal servicio de la compañía en un foro (sin realizar acusaciones difamatorias, injuriosas o calumniosas).
      Otra cosa sería que en tu web vendieras bombillas y le llamaras «Las bombillas de Endesa», por ejemplo: produciéndose una clara infracción de marca, así como en el supuesto de incluir la marca en el nombre de dominio de la Web.
      No sé si he aclarado tu duda.
      Un saludo

  166. Juan

    Muy buena página Nando, mi consulta es la siguiente:
    Deseo saber como redactar brevemente un contrato de uso de imagen, pero de fotografías de fauna autóctona y/o plantas, no personas. estas fotos serían cedidas para uso educativo privado remunerado, o sea crearán material didactico de estudio para un curso de pago, yo como fotógrafo necesito hacer el escrito para dárselo a la entidad que dicta estos cursos la cual va a citarme como autor en el material generado, me piden que lo haga. Pero no sé como hacerlo, habría algún modelo disponible de escrito?
    Un gran saludo.

    1. Nando

      Hola Juan:
      Si quieres contacta conmigo a través del formulario de contacto del blog y te aso un presupuesto por la redacción del contrato que refieres.
      Un saludo

  167. Sara Quiroz Serna

    Hola Nando,
    Que buen articulo, te consulto. Quiero montar un negocio de tarros de vidrios estampados con imágenes las cuales saco de Pinterest, son dibujos, fotos, a quien le debo pagar los derechos de autor de las imágenes que extraigo de ahí? o esto no es necesario? si pongo el link en el producto de donde extraje la foto es suficiente?

    Son demasiadas fotos para preguntarle a cada autor si me da permiso o no, igual apenas vamos a comenzar no creo que un fotógrafo de Europa o Marilyn Monroe me demande o si?

    Mil gracias!

    1. Nando

      Hola Sara:
      Pues en mi opinión si quieres hacer uso de esas imágenes, lo mejor es localizar al titular de los derechos de explotación de las mismas y tratar de obtener la correspondiente autorización. El hecho de colgarlas en Pinterest no quiere decir que sean de dominio público. En cada fotografía puedes obtener más información y siguiendo ese hilo podrás llegar al titular de los derechos de propiedad intelectual.
      Que sean muchas las fotos que utilizas no te servirá de excusa si alguien te reclama. Por otra parte, quizá un fotógrafo extranjero no te reclame, pero muy posiblemente lo hará una editorial, productora cinematográfica, etc.
      Un saludo

  168. Matías

    Buenos días, te quería hacer una consulta con respecto a la utilización de videos para contenido institucional de una firma.
    El tema es el siguiente, puedo utilizar video comprado en ‘https://www.shutterstock.com/’ para realizar un video publicitario? Obviamente el video fue comprado y abonado desde el sitio web que dejo el link y entiendo que no había problema pero quería poder asesorarme antes de realizarlo. Te cuento que dura 3 segundos y se incluirá en un video de bastante más tiempo.

    Aguardo respuesta

    Gracias

    1. Nando

      Hola Matías:
      Debe comprar el vídeo la empresa/ institución que vaya a utilizarlo o que el video esté licenciado para revenderlo. De igual forma debes revisar las condiciones de contratación de Shutterstock para ver qué puedes y qué no puedes hacer con los vídeos que adquieres.
      Un saludo

  169. jerry

    De preguntar quiero felicitarte, pues este articulo esta muy claro y es donde mejor visto un análisis detallado de los derechos de autor.
    Tengo una duda, si para crear un cartel para un concurso uso en la composición parte de un animal de una foto de internet ( que gano premio en world press ) y tiene varias modificaciones puedo tener problemas de derecho de autor. Y en caso que gane el concurso que puede pasar?

    1. Nando

      Hola Jerry:
      Tu consulta es una variante de muchas otras que se han realizado en los comentarios. Si te fijas, al final lo que estás planteando es si modificando una obra de otro autor te la puedes apropiar. Como tengo dicho, el derecho a modificar una obra (derecho de transformación) es un derecho de explotación que corresponde al autor. Si ganas un premio haciendo algo así, pues como es obvio, podrían reclamarte el importe del premio, o incluso descalificarte del concurso, porque seguro que las bases contemplan que algo así no se puede hacer.
      Un saludo y gracias por la visita 😉

  170. José

    Hola, te quería hacer una consulta que veo ha sido respondida pero no con exactitud a mi duda:

    Quiero hacer una web de servicios de construcción y reformas y querría publicar fotos de las obras que he realizado, todavía en construcción. Esas obras son de particulares que me contratan a mi directamente o me subcontrata su contratista para hacer una parte de la obra. La duda es, puedo publicar una foto de la parte de la obra que yo he edificado sin especificar la dirección de la obra, teniendo en cuenta que la obra es propiedad de un tercero pero no es un dato personal protegido? Debería recabar su consentimiento.

    Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola José:
      Siempre y cuando tengas autorización del titular del proyecto de la obra y no aparezca en la fotografía nada que pueda vulnerar el derecho a la intimidad o protección de datos de tus clientes, no le veo mayor problema. En cualquier caso incluye una cláusula en el contrato de ejecución de la obra en la que el particular te autorice a ello.
      Un saludo

  171. Javier Nadal

    Hola. Recientemente he recibido un burofax postal de una abogada madrileña representando a una empresa alemana de la que yo, sin mala intención puse una foto en mi web (foto bastante normalita, para nada artística por cierto, de un producto fresco) reclamándome que para hacer los trámites fáciles, les remita el burofax firmado en el que me comprometo a retirar la imagen (cosa que he hecho inmediatamente) y abonarles 705 euros por el uso de la imagen, cosa que me parece excesiva, en cuanto ni la abogada ni los alemanes se han puesto en contacto conmigo previamente para retirar la imagen. No he obtenido ningún ingreso de dicha imagen, cosa que puedo demostrar. Si no lo hago me dicen pueden emprender acciones legales contra mi.
    Yo en mi web, en protección de datos y condiciones de la web, puse al crearla que si alguien puede demostrar que era el propietario de dicha foto, me enviara un correo y automáticamente la retiraría, cosa que no han hecho.
    ¿me puedes aconsejar respecto a mi caso? Muchas gracias por adelantado.

    1. Nando

      Hola Javier:
      En estos casos, la parte que usa una imagen sin autorización lo tiene bastante complicado. La titular de los derechos de autor puede reclamarte lo que considere que supone una indemnización de los daños y perjuicios que haya sufrido. En un procedimiento judicial deberá cuantificar y acreditar ese perjuicio, que parece que está valorando en 705 €.
      Debo advertirte que las meras fotografías, sin un valor artístico, también tienen protección: 25 años a partir del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía, en lugar del plazo de toda la vida del autor + 70 años dispuesto para las obras artísticas.
      Lo que pones en tus términos de uso, no sirve, por cuanto ellos han elegido notificarte por burofax y no puedes impedir que te reclamen una indemnización por el mero hecho de que les exijas que primero deben mandarte un mail. Sería como poder utilizar una foto sin la autorización del autor, hasta que el autor no se diera cuenta y mientras no me remitiera un mail.
      No veo que tengas argumentos de defensa. Puedes no hacer nada y esperar a ver si formulan demanda, con todo lo que ello implica o tratar de llamarles por teléfono para ver si existe posibilidad de negociar el importe reclamado.
      Un saludo

  172. Dani

    Hola Nando, muy interesante tu blog y de gran ayuda para mí, te comento, quiero hacer un blog dedicado a carreras populares y tenía pensado sacar fotos de la carrera en si y ponerlas en mi blog, ahí va lo pregunta: puedo publicar fotos de participantes de la carrera sin su permiso previo? como tendrían que ser las fotos, que se vea que es una foto de la carrera en general y no de alguien en concreto? Pixelando las caras serviría?
    Como lo plantearías tu si fueses hacer este tipo de blog?
    Gracias y un saludo.

    1. Nando

      Hola Dani:
      Yo me pondría en contacto con el organizador de las carreras y les pediría autorización para hacer las fotos a cambio de cedérselas. La organización, a cambio debería recabar el consentimiento de los corredores a aparecer en esas fotografías y a difundirlas en redes sociales y en tu blog, haciéndolo constar en los términos y condiciones en el momento de la inscripción.
      Incluso en algunos eventos deportivos no se permite hacer fotografías.
      Si la solución anterior no te convence, entiendo que fotografías generales de la carrera en la que no se identifique a nadie, pues no habría problema. Lo de pixelar las cara a veces no es suficiente porque puedes identificar a la persona igualmente. Otra cosa que puedes hacer es pedir a los corredores que te autoricen a aparecer en las fotografías. También puedes acudir a los clubes de running y ofrecerte para hacerles fotos y les pides autorización.
      Un saludo, gracias por la visita y mucha suerte con el blog. Ya me dirás cómo se llama,

  173. Israel Lòpez

    Hola, de antemano felicitarte por el post es excelente y me evito posiblemente un problema grave. Creo mucho estamos conscientes que es mas tonto el que no pregunta y se trae un problema, que el que lo parece por preguntar a veces cosas obvias pero que se informa.

    Estoy creando una tienda en linea, tengo variedad de artículos electrónicos por vender, pero las imágenes pensaba tomarlas «googleando» en la red hacerles una pequeña modificación para que no fuesen «iguales»y no generara una problemática como la que comentaste, la duda es precisamente esa esa acción de «modificar» es incorrecta cierto??

    Saludos.

    1. Nando

      Hola Israel:
      Completamente de acuerdo contigo.
      No puedes hacer eso, te arriesgas a problemas como los que exponen algunos de los lectores del blog. Léete los comentarios y verás como hay empresas que reclaman por el uso no autorizado de sus imágenes. No puedes modificar imágenes que no te pertenecen, es un derecho que corresponde al titular de los derechos de autor.
      Muchas gracias por pasarte por aquí y no dejes nunca de preguntar 😉
      Un saludo y mucha suerte con tu proyecto.

  174. Azucena

    Hola, muchas gracias por el post que me ha servido bastante.
    Mi consulta es la siguiente: Tengo una pagina de FB donde promociono los servicios y productos que ofrezco entre ellos fajas estéticas, recientemente me llego un mensaje de una persona pidiéndome que retirara su imagen de una publicación, ella argumenta ser modelo de la marca y me surge la duda, hasta donde se puede utilizar una imagen que se encuentra en un catalogo? se supone que estos catálogos me los proporciona la marca para su distribución, es distinta la licencia que se requiere para catalogos que para redes sociales y paginas web. MIL GRACIAS Y UN SALUDO!!!

    1. Nando

      Hola Azucena:
      Asegúrate que efectivamente puedes utilizar los catálogos de la marca para distribuir el producto. Habla con la marca y pídeles autorización. En caso contrario, será mejor que dejes de utilizar esas imágenes, por cuanto pueden reclamarte tanto los modelos que aparecen en las fotografías, que posiblemente sólo han cedido sus derechos de imagen para que se publiquen en un catálogo (y no en redes sociales), como el titular de los derechos e autor de las fotografías.
      Un saludo

  175. Juan

    Hola:

    Quería hacerle una pregunta pues ando un poco perdido…. Hace unos meses realice unas fotos de un niño en poses deportiva, por que su madre apelando a su situación económica pues me lo pidió como favor y uno que de piedra no es… La única premisa que le indique es que medio en el que la utilizara mencionara la procedencia… (redes sociales básicamente)…
    Un día me encuentro con que una de esas fotos estaba en la pagina de una marca deportiva como deportista patrocinado y con el logo de la marca encima de mi firma…
    Después me entere que también habían sacado posters y tarjetas usando la foto y que esta por alguna tienda colgada fisicamente…

    Poniéndome en contacto con ambas partes, tanto con la madre como con la marca… La marca me dice que ellos ahí no tienen nada que ver, que la madre del crío cedió los derechos de imagen y hablando con la madre que ella no tiene culpa que la marca haya pisado mi firma…

    Teniendo en cuenta lo expuesto, cual seria la manera correcta de proceder? ya no por el hecho de entrar en compensaciones legales, si no en la «usurpación de la identidad»… eso de que alguien ponga su logo encima de tu firma entiendo que automaticamente se la esta atribuyendo…

    Muchas gracias de antemano!

    1. Nando

      Hola Juan:
      En mi opinión, si bien es cierto que la madre del niño puede decidir sobre los derechos de imagen de su hijo, pero la marca no puede utilizar tus fotografías sin tu autorización, por cuanto tú eres el autor de las mismas, pudiendo reclamarles por el uso inconsentido de las mismas.
      Un saludo

  176. maria

    hola!!
    he decidido crear mi propio blog, pero tengo una duda. quiero hacer reseñas de libros que vayan acompañadas de una foto de la portada del libro, para poder publicar la foto de la portada del libro tengo que pedir antes autorización al autor (lo digo para hacerlo legalmente) o bastaría con poner el nombre del autor??
    gracias y disculpa las molestias

    1. Nando

      Hola María:
      Pues en mi opinión, deberías pedir autorización a las editoriales de esos libros, que serán las que en su caso, dispongas de los derechos de autor de las portadas.
      Un saludo

      1. Maria

        Muchísimas gracias, lo haré

  177. Carlos Calzado

    Buenos días,
    Referente a imágenes de menores. Puede un monitor de tiempo
    libre llevarse a su casa fotos de menores a modo de recuerdo??

    1. Nando

      Hola Carlos:
      No le veo problema, siempre y cuando esas fotografías no se difundan en redes sociales sin la autorización de los padres.
      Un saludo

  178. Carmen

    Hola Nando muy interesante el blog, tengo una consulta sobre un proyecto que estoy creando, estoy realizando una página web presentación para un negocio de alquiler turístico de alto standing, pero antes de entrar en funcionamiento, necesito tener material representativo en la página. Entonces me había planteado captar imágenes de entrada de fincas de italia o grecia por tener también estilo mediterráneo, si las imágenes que utilizo son de otro país y solo para fines tentativos ante que peligros jurídicos me encuentro? si lo que quiero es tantear el mercado y decidir si introducirme o no en él? Intuyo que ante cualquier denuncia es más difícil de seguir? Pueden multarme por hacer esto si lo detectan? y lo más importante, que riesgo corro? si lo que al final difundo son imágenes de propiedades y no de personas e intimidades… Gracias de antemano

    1. Nando

      Hola Carmen:
      En principio no le veo problema a captar imágenes de viviendas desde la vía pública. Asegúrate de que efectivamente no aparece en la foto ningún dato que pueda servir para identificar a nadie.
      No obstante, habría que estar a la legislación de cada país en el que quieras sacar las fotos.
      Un saludo

      1. Carmen

        Hola, muchas gracias por contestar 🙂 pero me refería si son fotos de un portal inmobiliario italiano no tomadas desde la vía pública es decir de un portal que está alquilando una propiedad y se anuncia y lo difunde por internet en su portal. Me da miedo que pueda tener consecuencias jurídicas pero necesito material para iniciar el proyecto. Muchas gracia de nuevo!!

        1. Nando

          Hola de nuevo, Carmen:
          En ese caso ten cuidado, porque no sabes si la empresa puede tomarse la molestia de demandarte a través de abogados españoles.
          Puedes recurrir a bancos de imágenes, en los que seguro que encuentras ese tipo de imágenes a un precio asequible.
          Un saludo

  179. JuliO Ochoa

    Una pregunta super urgente, Yo hice el logo y una página web a una empresa, no hice contrato(tontamente eran de confianza) el logo lo facture y me lo pagarón (ellos ya lo registraron) me deben lo de la página web (esta a mi nombre el dominio) y pues como no me pagarón tumbe la información del dominio y puse una leyenda «fuera de servicio por falta de pago» y una imagen de lo que era su página web, sus logos y productos les puse desenfoque, ( no se distinguen se ven borrosos).
    Me hablo su abogado enojado por el uso del logo, sin permiso. ¿Pueden proceder en mi contra? aunque no se distinga su logo ni sus productos. (esto es en México)

    1. Nando

      Hola Julio:
      Desconozco la legislación mexicana al respecto, pues soy abogado español, pero eso que comentas no se puede hacer en España, por cuanto es una suerte de coacción y existen otros medios para que procedan al pago de la factura.
      Un saludo

  180. Diego

    Una empresa ha utilizado una fotograba mía, sin decirme nada, es mas la han expuesto con su logo y en una presentación la tenia expuesta con el emblema de la empresa,, eso lo pueden hacer sin mi consentimiento?..

    1. Nando

      Hola Diego:
      no, no lo pueden hacer. Necesitan tu consentimiento a tal fin.
      Un saludo

  181. Beatriz

    Hola, soy ilustradora y quiero realizar un cartel de un festival de cine para entrar a concurso. Quería hacer una ilustración que aunara personajes de peliculas como La naranja mecánica, Alguien volo sobre el nido del cuco, El niño salvaje y Telma y Louis. Me gustaría saber si habría problemas con los derechos de autor de ese cartel y si me pertenecería la autoría por completo. Sería un dibujo vectorial hecho desde cero pero con las características reconocibles de los personajes.

    Mil gracias por contestar todas estas dudas.

    1. Nando

      Hola Beatriz:
      Muy posiblemente las propias bases del concurso prohíban lo que pretendes hacer o declinen cualquier responsabilidad por el uso de imágenes sujetas a derechos de autor.
      En mi opinión, sí haría falta que contaras con la autorización del titular de los derechos de autor de esas ilustraciones, porque al final lo que pretendes hacer es una reproducción de carteñles de películas (todas ellas geniales, por cierto).
      Muchas gracias a ti por pasarte por aquí. Un saludo

  182. guadalupe

    Hola y una pregunta,
    si a una amiga o conocida le tome fotos bajo su conocimiento y aprobación , ¿esta persona me puede demandar solo por que no le quiero pasar las fotos que le tome?

    1. Nando

      Hola Guadalupe:
      Curiosa pregunta la que me haces. Como poder, podría. Pero tendría que demostrar que tienes esas fotografías. Bastaría con negar la existencia de tales fotografías.
      Pero claro que podría oponerse a que usaras esas fotografías y podría pedirte que las eliminaras, puesto que se trata de su derecho de imagen y además esas fotografías en las que aparece son un dato personal.
      Un saludo

  183. Elsa Alvarez

    Hola Nando
    Tu artículo esta muy interesante para los tiempos y novedades tecnológicos que estamos viviendo.
    Soy profesora y para hacer mis presentaciones en Power point para mis clases acostumbro a descargar y usar imágenes por ejemplo de google o tomo fotos de los libros que yo tengo y no les pongo procedencia, ¿eso es incorrecto? o ¿debo citar dentro de la imagen la procedencia como si fuera una ficha bibliográfica?
    Saludo
    Elsa

    1. Nando

      Hola Elsa:
      En realidad casi todo el mundo utiliza imágenes con derechos para preparar sus clases y/o presentaciones. Existe bastante tolerancia en este tipo de usos y me extrañaría bastante que te demandaran por hacerlo. No obstante, si somos rigurosos, podrían hacerlo, aunque citaras la fuente y el autor, porque necesitarías de la autorización del titular de los derechos de autor. Siempre es recomendable citar la fuente y el autor.
      Un saludo

  184. Fuyu

    Pregunta, si deseo realizar el fondo de una obra pictorica, oleo por ejemplo y tome una imagen de internet que no encuentro si tiene derechos o no y eso que busque mucho al autor original , pero la foto es de un lugar publico,dicha imagen es la foto es dentro de una biblioteca publica, no hay personas, solo libreros con libros, no se ni de donde es ese lugar, estuve buscando y vi variadas opiniones donde decia que si pintabas una foto de un lugar publico no habia problema, en mi caso solo la pienso usar de fondo y con otros colores , mi duda es existe algun riesgo de por medio

    1. Nando

      Hola Fuyu:
      Riesgo existe. Porque reproduces una obra, aunque esa obra represente un lugar público. Un saludo

      1. fuyu

        Si mira pasa, que cualquiera pudo ir y tomar la foto, por no es que el fotografo acomodara los elementos ahi, solo saco una foto que cualquiera pudo hacerlo, si cambio de pespectiva dicha foto, que no cumplan con las proporciones originales aun asi hay peligro, por que en definitiva el artista tambien sufre, uno ya no sabe si de casualidad uno pinta algo y alguien tiene una foto parecida del mismo lugar

        1. Nando

          Hola de nuevo, Fuyu:
          Está claro lo que dices. Pero de lo que se trata es de no utilizar una obra previamente realizada. La cuestión es si se podría probar o no, en caso de litigio, que se ha reproducido una obra o no.
          Un saludo

  185. Patricia

    Hola Nando! Es genial que nos compartas tus conocimientos frente al tema. Mil gracias! y tengo una pregunta: Quiero vender camisetas con fotos de perros y gatos, en la web encuentro miles de fotos, que no tienen marca de copyright, puedo utilizarlas para fines comerciales? hay algunas que aparecen en sitios web diferentes y es difìcil conocer cual es el origen de la foto. Te escribo desde Colombia, por si sabes algo màs especìfico de la legislaciòn Colombiana. De nuevo muchas gracias por tu ayuda!

    =)

    1. Nando

      Hola Patricia:
      Pues si no obtienes autorización del titular de esas fotografías, o no están licenciadas con Creative Commons, permitiendo el uso comercial de las mismas, es mejor que no las uses, porque no existe garantía de que no te vayas a meter en problemas.La marca de copyright no es necesaria cuando hablamos de derechos de autor, por cuanto se es titular de esos derechos por el mero hecho de la creación, no como las marcas, que deben registrarse para poder ser oponibles frente a terceros.
      Gracias a ti por tu visita al blog y suerte con tu proyecto.

      1. Patricia

        Nando cuando hablas de Creative Commons a que te refieres? Esas imagenes se pueden usar de forma comercial para lo que quiero? (Vender camisetas con imagenes de perros y gatos)

        1. Nando

          Hola Patricia:
          Creative Commons es una forma de publicar contenidos en Internet especificando qué uso quiere el autor que se haga de esos contenidos.
          En el caso que expones, imagina que yo le hago una foto a mi perro y la subo a mi blog y decido que quiero que la gente pueda usar esa foto en su blog, sin que se modifique, citando que soy el autor y para fines no comerciales, pues pondré los iconos de Creative Commons de reconocimiento de autoría, sin obra derivada y uso no comercial.
          Por eso te decía que puedes usar las fotos de las que obtengas la autorización de su autor y aquellas que estén compartidas en Internet con una licencia libre como Creative Commons, y es este último caso, siempre y cuando el autor haya decidido permitir el uso comercial de su fotografía.
          Te paso un enlace en el que encontrarás mucha información sobre Creative Commons: http://es.creativecommons.org/blog/licencias/
          Cualquier otra duda al repecto, ya sabes dónde estamos ;).
          Un saludo

  186. Estefania

    Buenos días, le expongo un caso por si me pudieran ayudar, tengo una tienda y la fábrica (china) que me distribuye me manda fotos de las prendas que les compro para que las pueda publicar en las redes sociales, pues he recibido una queja de otra tienda informándome que una de esas imágenes es suya, la imagen en cuestión no tiene ningún distintivo y además a parece en miles de portales de internet ( aliexpress, pinterest….) a nombre de distintos usuarios y empresas, como puedo yo saber que pertenece a esta tienda que me escribe concretamente, sinceramente creo que no tiene copyright, o incluso que no es de ellos ya que no la tienen en su web, pero quiero asegurarme que todo esta correcto. Saludos y gracias anticipadas por su ayuda.

    1. Nando

      Hola Estefanía:
      Pues la solución entiendo que pasa por pedirle explicaciones a la empresa que te facilita esas fotografías, solicitándoles que te garanticen que tienen la autorización del titular de los derechos de esa fotografía para poder distribuirla entre sus clientes para ser publicada en Internet.
      Si esto no es posible y no estás segura de que puedas utilizar esa fotografía, en mi opinión es mejor que la retires y que tú misma (o contratando un profesional) hagas las fotografías.
      Que esté publicada en otras webs no quiere decir nada, porque puede darse la circunstancia que esas webs también estén haciendo un uso ilícito de la imagen.
      También podrías pedirle al que te reclama que te acredite la titularidad de la fotografía, con el fin de trasladar su queja a la empresa que te la ha facilitado.
      Un saludo

      1. Estefania

        Muchas gracias por responder tan rápidamente, en el día de mañana me pondré en contacto con ambos, como debe demostrarme la otra tienda la titularidad de la imagen? Entiendo que simplemente con su palabra no basta verdad? Es que al estar en otros portales pienso que la pueden haber cogido de alguno de ellos o que se la hayan facilitado como pasa en mi caso. Gracias. Muy buen blog!

        1. Nando

          Hola Estefanía:
          Pues ese es el problema. Acreditar la titularidad. Podría vales cualquier medio de prueba que verificara que son los propietarios de los derechos de la foto: un certificado de un tercero independiente(como Safe Crative), de un registro público (como el Registro de la propiedad intelectual), verificar que esa fotografía la publicaron por primera vez en una determinada web, un contrato, etc. En fin, depende del caso.
          En cualquier caso y como te indicaba, si tienes dudas de la procedencia de la foto, lo mejor es quitarla y buscar una solución alternativa.
          Ya me dices cómo ha quedado la cosa ;).
          Un saludo

  187. Néstor Sosa

    Hola Nando. Gracias por esta información. Quiero utilizar una foto conocida del poeta Arthur Rimbaud para una tapa de un libro que publicaré. La foto es conocida y antiquísima. Que debo hacer o puedo usarla a mi libre disposición? muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Néstor:
      En mi opinión deberás investigar sobre el autor de la foto y la fecha de la muerte del mismo, para saber si han transcurrido 70 años desde su muerte. Si se trata de una mera fotografía (sin valor artístico) deberás contar 25 años a partir del año siguiente a la fecha en la que se hizo la fotografía. Si el poeta falleció en 1891 es más que probable que esa fotografía esté libre de derechos de autor, aunque hay que contar con que es posible que los herederos de Arthur Rimbaud pudieran reclamarte por la utilización de su imagen. Aunque los derechos de imagen solo subsisten mientras esté viva la persona cuya imagen se divulga. Al menos así se pronunció el Tribunal Constitucional en 1988 con ocasión de la publicación de las imágenes de Paquirri, reconociendo a su viuda Isabel Pantoja, los derechos de intimidad personal y familiar y no así los derechos de imagen.
      Un saludo

      1. Néstor Sosa

        Muchas gracias Nando por la respuesta. El fotógrafo era un retratista aun hoy de clásica trascendencia. CArjat. Voy a investigar.(Étienne Carjat (Fareins, 28 de marzo de 1828-París, 9 de marzo de 1906) fue un fotógrafo, caricaturista y escritor francés, reconocido por sus retratos fotográficos de escritores, artistas y cómicos. Editó la revista Le Boulevard). y la foto del poeta es unos de los pocos registros fotográficos que se disponen. Cordialmente.

        1. Nando

          Gracias a ti Néstor por la información que nos proporcionas y por pasarte por el blog.
          Un saludo.

  188. carlos

    Hola muchas gracias ,tengo una duda grande yo tengo una web en la que fabricantes con las que trabajo me dejan poner sus fotos pero no te dan autorización escrita es por correo electrónico normal o por medio vía representante .Otros no nos han dado la autorización a publicar sus catálogos en web pero si podemos hacerlo vía tienda física ya que se nos ha proporcionado los catálogos en papel si es verdad que en algunos pone que necesitamos autorización para publicitarios y en otros no.
    También tengo duda si puedo coger dichas fotos que tengo cambiarlas como formas de fondo y posición y si esto seria licito para subirlas a la web .
    Otra cosa es que los fabricantes se niegan a que pongamos un precio y otros a un precio mínimo cosa que no se contempla en los catálogos y ademas creo que estan perjudicando a la ley de libre competencia espero que me ayude con este sesudo tema
    muchas gracias de antemano

    1. Nando

      Hola Carlos:
      Deberás usar las fotografías que te ceden conforme a las indicaciones de tus proveedores y a lo que tengáis pactado.
      En cuanto a los precios, pasa un poco lo mismo. Deberás estar a lo pactado con tus proveedores. La ley de defensa de la competencia no entra a supuestos como el que expones, sino a aquellas conductas quee puedan afectar al mercado de forma global.
      Un saludo

  189. Fernando

    Buenos días.
    Si estoy trabajando para una empresa que se dedica a construir un tipo de maquinaria, y yo mismo diseño y construyo una máquina y al terminar también yo mismo realizo fotos de esa máquina que se publican en la web de la empresa. En el caso de que posteriormente yo creé mi propia empresa ¿puedo utilizar esas mismas fotos en la web de mi nueva empresa?
    En ningún momento se redactó ni firmó ningún contrato.
    Saludos y gracias.

    1. Nando

      Hola Fernando:
      En mi opinión, aunque seas tú el autor material del diseño, la construcción de la máquina y de las fotografías, entiendo que al no existir acuerdo por escrito que regule tales aspectos, corresponde la titularidad legal de todo ello a la empresa, toda vez que creas una obra como resultado de tu actividad laboral como empleado por cuenta ajena o asalariado, y a falta de pacto, se interpreta que los derechos sobre esas obras han sido cedidos en exclusiva, y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual de la empresa.Por lo que entiendo que no podrías utilizar esas fotografías en la web de tu nueva empresa.
      Un saludo

  190. Leonardo Munoz

    Buenas tardes Nando muy buen post amigo, vale la pena difundirlo en las redes sociales y eso haré. Mira yo tengo un blog de autos donde explico algunas cosas sobre distintas marcas, como referencia en las publicaciones coloco una o dos imágenes del auto que estoy hablando. Todas imágenes de autos que uso en ese blog las extraigo de amazon y en el pie de las fotos coloco: «Imagen propiedad de (la marca del vehículo) cortesía de Amazon (solo para referencia de la publicación, sin fines comerciales)». Esta bien que haga esto así? Después de todo son imágenes de amazon y le doy crédito al autor por usarlas.

    Agradecería que aclararas mi duda por favor. Te dejaré el blog para que le eches un vistaso y me avises.

    1. Nando

      Hola Leonardo:
      Muchas gracias, hombre por tus amables palabras 😉
      Lamento decirte que no vale con lo que haces… No puedes usar una fotografía de un vehículo que encuentras en Amazon, sin autorización del titular de los derechos.
      Imagina que, por ejemplo, el fotógrafo que le hizo las fotos a un determinado vehículo, pactó con la marca que las podía utilizar para ser colgadas en su web, pero que no podría colgarlas en ninguna otra web. El fotógrafo podría ver sus fotos en tu blog y pedirle responsabilidades a quien le vendió las fotos, que a su vez podría reclamarte, o reclamarte a ti directamente.
      Un saludo

  191. Alexi

    Hola yo tengo una foto hecha por mi de un caballo en mi Facebook y otra persona la tomo sin mi permiso y la puse un una publicidad.
    Mi pregunta es los puedo demandar ?
    Gracias.

    1. Nando

      Hola Alexi:
      Claro que les puedes demandar, pues debería haber solicitado tu autorización a tal fin.
      Un saludo

  192. Benjamin

    Hola Nando buen blog:
    Queria consultarte, que pasa si en mi pagina web quiero subir archivos (word, pdf) de las normas que publica entidades del estado como son Leyes, decretos etc. podría hacerlo??

    1. Nando

      Hola Benjamin:
      Te transcribo el artículo Artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual, titulado «Exclusiones», que responde a tu pregunta:
      «No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.»
      Un saludo

  193. Paco

    Buenos dias,
    Me han enviado el link de esta web y me ha gustado lo que he leído. Muy interesante.

    Mi consulta es la siguiente: me han encargado tomar algunas fotos de esculturas que están en sitios públicos: parques, rotontas, etc. También de la iglesia del pueblo para hacer unas postales y poderlas vender.

    Tendría que pedir algún permiso para ello?

    gracias y saludos

    1. Nando

      Hola Paco:
      Pues el artículo 35.2 de la Ley de Propiedad INtelectual nos soluciona la duda: «2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas,dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.»
      Así que en principio, no necesitarías pedir permiso, siempre y cuando las imágenes puedan ser captadas desde la vía pública.
      Un saludo

      1. Paco

        Gracias por la respuesta.
        Referente a hacer las postales y venderlas, no habría problemas?
        un saludo

        1. Nando

          Hola Paco:
          En principio, no le vería problema si las fotografías se hacen en los términos recogidos en el artículo transcrito y siempre que se realicen desde la vía pública. Tampoco estaría de más hacer mención al titular de la obra.
          Un saludo

  194. Angela

    Hola Nando, tengo una duda:
    ¿Podrían difundirse las imágenes en directo de los partidos de fútbol de menores sin consentimiento de los padres de los jugadores de ambos equipos?
    ¿Podrían los padres de el equipo ejercer alguna acción en protección de la imagen de sus hijos?
    Muchas gracias y un saludo.

    1. Angela

      Vale, muchas gracias Nando. Espero tu respuesta

    2. Nando

      Hola Ángela:
      Rotundamente no.
      Y por supuesto que aquellos padres que no hayan consentido que sus hijos sean grabados podrían emprender acciones legales.
      Lo que se suele hacer es hacer firmar a los padres de los niños una autorización para ese tipo de fines.
      Un saludo

  195. Karen

    Hola muy interesante el tema, yo administro las Redes de la empresa donde trabajo y hago pequeños articulos sobre temas que son tendencia y las ilustro con imagenes de celulares, computadoras, etc. nos podemos evitar sanciones poniendo al final un tipo de legal como: «Todos los derechos reservados. Las marcas, logotipos e imagenes son propiedad de sus respectivos dueños».
    O de que otra forma puedo protegerme ????
    Saludos

    1. Nando

      Hola Karen:
      La respuesta a tu pregunta es no, por cuanto la única manera de poder utilizar imágenes de terceros es con su autorización. Si además pones lo que me comentas estás reconociendo que esas imágenes son de un tercero, lo que lejos de ayudarte, te complicaría las cosas.
      Utiliza imágenes de bancos de imágenes. UNa pequeña inversión puede librar a tu empresa de una reclamación por el uso no autorizado de imágenes.
      Un saludo

  196. sebastian

    hola nando buenas tardes queria preguntarte una cosillahace ya casi 3 años estube trabajando para una empresa y en su pagina web sigue teniendo la imagen mia de portada que tendria que hacer en este caso?podria reclamarle algo?o simplemente avisarle de que quite mi foto de la pagina?un saludo y muchas gracias

    1. Nando

      Hola Sebastián:
      Pues en mi opinión, deberías pedirles que la retiren. Si no lo hicieran o si el hecho de que te haya supuesto un perjuicio que la tuvieran publicada todo este tiempo, entiendo que podrías pedir una indemnización, pero para ello, deberías poder justificar el importe de esa cantidad. Se trataría de reparar un eventual daño y no de enriquecerte de forma injusta.
      Un saludo

  197. Manuel

    Hola Nando,

    Gracias por tu blog. ¡Es magnífico!
    Tengo un blog donde suelo publicar críticas de cine acompañadas de un fotograma de la película. Entiendo que eso es legal ¿estoy en lo cierto Nando?

    Otra pregunta, ¿es legal tener una cuenta de Facebook o Instagram donde suba fotos extraídas de Google de personajes públicos, por ejemplo, fotos de deportistas?

    Muchísimas gracias de antemano.

    Un saludo Nando

    1. Nando

      Hola Manuel:
      Muchas gracias por tus comentarios sobre el blog.
      Pues lamento decirte que no, no es legal. Precisas del consentimiento del titular de los derechos de explotación de esas imágenes.
      E igualmente tampoco es legal colgar imágenes en redes sociales de las cuáles no se dispone de los derechos de autor o de autorización para hacer uso de ellas.
      Otra cosa es que se haga la «vista gorda» por parte de los titulares de esos derechos, pero eso no garantiza que en un momento determinado pudieran reclamarte.
      Un saludo.

      1. Manuel

        ¡Muchas gracias Nando! Y muchas gracias también por contestar con tanta rapidez. Se agradece.
        Jamás imaginé que podría ser ilegal. Una navega por Internet y ve tantas páginas así… me temo que estamos ante el típico caso de «seguro que no es malo porque lo hace todo el mundo» ?
        Por curiosidad, si algún día deciden penalizar a una persona por cometer alguna de estas dos infracciones, ¿la multa es instantánea (¿y elevada?) o antes se podría acabar con el conflicto con la petición del autor para la eliminación de dichas imágenes?
        Muchas gracias de nuevo,

        1. Nando

          Hola Manuel:
          Suele pasar, mucha gente piensa eso de si todo el mundo lo hace…
          No es tanto una multa, sino una posible reclamación de una indemnización por daños y perjuicios, cuyo valor variaría mucho en función precisamente, de eso, del daño causado o del beneficio obtenido por el que usa un contenido sujeto a derechos y sin autorización. Además podría incurrirse en un delito contra la propiedad intelectual si se infringen los derechos de propiedad intelectual con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, cuya pena es de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses .No obstante, debemos pensar en el Derecho Penal como una última ratio al que debe aplicar el principio de intervención mínima.
          Un saludo

      2. Lucia

        Hola Nando, hola Manuel,

        Has sido bastante claro, pero por corroborar… yo estaba pensando crear una cuenta de Instagram con fotogramas y montajes de fotogramas de películas, al estilo de esta cuenta: https://www.instagram.com/cinefilosoficial/

        Es ilegal, ¿verdad? Mejor evitar subir este tipo de fotos?? (yo hago directamente un pantallazo del fotograma que me interesa, en mi ordenador).

        Gracias!

        1. Nando

          Hola Lucía:
          Pues sí, eso en teoría no se puede hacer sin contar con la autorización del titular de los derechos.
          Muchas gracias por venir por aquí. Un saludo

  198. Yuliana Delgado

    hola! tengo una pregunta… trabaje en una empresa que tiene redes sociales y han subido fotos mías en eventos que realizaban cuando yo trabajaba ahy, pero yo ya noo trabajo en esa empresa…. puedo pedir que las quiten o esas fotos les pertenecen a ellos…

    1. Nando

      Hola Yuliana:
      Claro que puedes pedir que eliminen esas fotografías de las redes sociales, por cuanto eres la titular de tus derechos de imagen y de tus datos personales, y una fotografía tuya es un dato personal.
      Un saludo

  199. Luis V.

    Hola Nando, buenos días.

    Lo primero agradecerte el blog que tienes y las respuestas que ofreces a tantas personas que tienen sus dudas legales.

    Por una situación que tengo ahora he encontrado tu blog haciendo una búsqueda sobre el tema que me atañe. Te describo lo más brevemente posible de qué se trata.

    Soy el autor de un diseño gráfico, un logotipo, que llevamos usando un grupo de montaña (no está constituido como asociación ni nada parecido) desde el 2008. Ese logotipo llevo usándolo desde entonces como imagen de perfil desde entonces tanto en las redes sociales como Facebook, como en foros de internet y canales tipo Vimeo o Youtube, Google, etc.

    A día de hoy lo tengo registrado como marca gráfica a través de la oficina de patentes y marcas en España.

    Mi sorpresa ha llegado por dos casos: El primero aquí en España donde un Club de Montaña lo está usando con unas ligeras modificaciones pero que comparándolo es prácticamente igual y da lugar a confusión (les vendimos unas camisetas a uno de sus miembros y desde entonces «copiaron» nuestro logo y llegaron a decir que era su seña de identidad). He hablado con ellos, y reconocen que tengo razón a pesar de excusarse diciendo que desconocían el origen de la imagen y que fue para un uso puntual, pero tengo constancia que siguen usándolo. Aún así, abogo por la buena fe y ya están advertidos que lo tengo registrado.

    El segundo caso ya es más peliagudo. Un Club de montaña Chileno lleva usándolo exactamente el mismo desde el 2013 y lo he encontrado haciendo búsquedas en el google de mi imagen, y al igual que yo lo tienen como perfil en diferentes redes sociales y como bandera y seña de identidad.

    Ahí viene mi consulta. ¿Tengo algún tipo de protección internacional respecto a la propiedad intelectual? Como digo, soy el autor, no he dado mi permiso para uso salvo para mi grupo de amigos, y desde el 2008 se han hecho camisetas para nosotros, gorras, sale en infinidad de fotografías donde las llevamos, en fin, que podría probar de varias maneras que soy el autor material del mismo.

    Perdón por la extensión de la consulta que me ha salido al final y gracias por adelantado.

    Un saludo

    1. Nando

      Hola Luis:
      Muchas gracias por contactar y disculpa la demora en darte una respuesta. Llevo unos días de locos.
      En el caso español puedes hacer valer tanto los derechos de marca que tienes, como el derecho de propiedad intelectual que también ostentas por haber diseñado tú la marca. El procedimiento, el habitual: requerimiento por mail, burofax y demanda.
      En el caso del club de montaña chileno, efectivamente no puedes hacer valer tus derechos de marca, por cuanto el registro lo tienes en España, pero sí tus derechos de propiedad intelectual sobre el diseño. El problema que tienes es precisamente el que planteas, que están en Chile y tendríamos que entrar a valorar dónde demandar a los infractores, si en Chile o en España. Si concluyéramos que se les puede demandar en España, después nos tendríamos que plantar cómo ejecutar la sentencia.
      Un saludo

  200. diego models

    Pues esta muy bueno el tema lo duro es proteger las imagenes o el contenido en general de internet…
    yo encontre un plug-in para los que usan wordpress, hace como dos años lo uso http://wp-copyrightpro.com/ no detendra el 100% de la copia, peor pues en algo ayuda

    1. Nando

      Hola Diego:
      Pues gracias por la info.
      Un saludo

  201. ana

    Hola Nando,
    Tengo una pregunta. Mi situación es que mi perra fue asesinada por otra perra. Me gustaría poder poner carteles para avisar al resto de vecinos (sobre todo los que tienen niños pequeños) para que sepan lo sucedido. Si cojo una imagen suya de una red social (la cual tiene pública) sería ilegal???
    Yo en ningun momento mentiría solamente diria la verdad la gravedad de esta perra y esta dueña irresponsable.

    1. Nando

      Hola Ana:
      Pues en tanto en cuanto no eres la autora de la fotografía, no podrías utilizarla. Quizá haya otros medios para obligar a la dueña de esa perra que la lleven siempre con bozal.
      Un saludo

  202. martin chaide

    hola,

    estoy realizando un libro, que puede que sea publicado. el problema es que debe incluir una serie de ilustraciones y fotografías, algunas de las cuales puede que no sean de uso publico.

    ¿El contactar con los autores para pedirles permiso es trabajo del autor o mas bien del que lo publica?

    gracias por adelantado

    1. Nando

      Hola Martín:
      Pues la verdad es que no sabría decirte. Lo importante es obtener la autorización para su uso.
      Un saludo

  203. José María

    Buenos días, quería preguntar si puede coger una imagen del año 1932, de ABC digital. Y usarla en un vídeo y en mi página web. También si puedo modificando el texto de lo de expresado en el artículo. Es para mí página web, Youtube y Facebook No tengo afán de lucro ni económico, solo el estudio del perro de aguas. Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola José M.ª:
      Los derechos de autor de esa fotografía, si se considera obra artística, están vigentes durante toda la vida del autor + 70 años. Si se trata de mera fotografía, los derechos de autor tienen una vigencia de 25 años a contar desde el año siguiente a la fecha de su realización.
      El texto también está protegido por derechos de autor y necesitas autorización para modificarlo.
      Un saludo

  204. Antonio

    Nando una consulta, estoy pensando en emplear algunas fotos de marvel publicadas en la web, para utilizarlas en estampado de polos, a quien deberia pedir permiso para poder emplearlas yo vivo en Peru y no tengo forma de comunicarme con los de Marvel. No obstante si es que hay que pagar algo por derechos de autor estoy dispuesto a hacerlo pero no se a donde debo recurrir para que me den permiso de emplear las fotos y para pagar los derechos ¿ como hago en este caso?

    1. Nando

      Hola Antonio:
      Pues se trata de investigar un poco y tratar de ponerte en contacto con la productora.
      Un saludo

  205. Andrei Alexandru Mateciuc

    Hola una consulta
    ¿De acuerdo con la Ley de Proteccion de datos, ¿Una IP es un dato personal?
    ¿Y que derrechos tenemos sobre esto, están protegidas nuestras IP?

    1. Nando

      Hola Andrei:
      Aunque parezca una locura, la Agencia Española de Protección de Datos efectivamente considera una IP (estática o dinámica), como dato personal.
      Como cualquier otro dato personal, aquel que tenga acceso a IP’S deberá cumplir con las obligaciones de la normativa en materia de protección de datos.
      Un saludo

  206. Karina

    Hola buen dia, estoy creando un sitio web para unapersonaque ofrese sus servicos, pero el necesita que agregue el logo de sus clientes, en este caso se tendria que pedir permiso a las institucines para que me dejen incluirlos?

    1. Nando

      Hola Karina:
      Deberías pedir la autorización a los titulares de los logos, marcas, signos distintivos, etc.
      Un saludo

  207. Ricardo

    Hola Nando,

    He recibido un email de la empresa COPYTRACK GmbH pidiéndome 271,89€ por una imágen que tengo en el blog.

    Me comentan que de no aceptar la oferta de adquirir la licencia a posteriori, se verán obligados a comprobar este asunto exhaustivamente desde un punto de vista legal y, dado el caso, a solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Y que no basta con borrar la imagen de la página web.

    Mi blog no obtiene lucro alguno, es solo un modo de compartir mi pasión por los viajes, la moda y la decoración.

    ¿Qué opinas al respecto? ¿Qué me aconsejas?

    Muchas gracias y un abrazo fuerte

    Ricardo

    1. Nando

      Hola Ricardo:
      Creo que llego un poco tarde a darte respuesta.
      Lo primero es quitar la foto.
      Después, poco se puede hacer, salvo intentar negociar, ofreciendo pagar el importe que ofertan en su web por el uso de esa imagen. Entiendo que poco más podrían reclamarte como indemnización, por cuanto ese es el único perjuicio que han podido sufrir, teniendo en cuenta la relevancia que, según me comentas, tiene tu blog.
      Si no estás dispuesto a pagar nada, lo mejor es no contestar y esperar que con algo de suerte se olviden del tema.
      Ya me dices qué tal ha ido.
      Un saludo.

      1. J. Lopez

        Estamos en un caso similar, aunque con una mayor cuantia, y he investigado un poco el funcionamiento de COPYTRACK.
        Realmente , ellos no son los propietarios de la imagen, sino que representan a alguien que , en teoria, es el propietario.
        Es una plataforma para rastrear y localizar el uso de tus imagenes. Si las localizan, te permiten gestionar una reclamacion de eliminacion e indemnizacion por el uso.
        Si pagas, ellos se llevan el 30%
        El tono que utilizan es realmente amenazante, incluso rozando el chantaje de no ir a juicio, porque ellos no lo haran, tiene que ser el propietario de las imagenes el que denuncie.
        Entonces, queria preguntar, si el propietario es de otro pais comunitario ¿que acciones judiciales podria emprender? ¿Le valdrian la pena?
        las fotos se usaron en un ecommerce….

        1. Nando

          Hola J.López:
          El legitimado para reclamar es el autor, pero claro, puede encomendarle este trabajo a alguien, en este caso Copytrack.
          Pues no te puedo decir si les valdría la pena, depende del caso.
          Pero es posible contratar un abogado español para demandar a un residente en España por el uso de imágenes, ¿cierto? Depende mucho de la cuentía y del caso.
          Un saludo

          1. francisco

            Hola, Nando. Te quería consultar al hilo de lo que dices de copytrack, ¿cómo pueden demostrar que la foto realmente su defendido tienen los derechos si la foto no lleva puesto la C del copyrigth? ¿como acreditan fehacientemente esa titularidad si una foto está por todo internet y no le ponen marca de que tiene derechos registrados o alguna pista? Y luego si la has tenido poco tiempo colgada la foto, unas semanas, ¿también pueden pedir esas cantidades, por ejemplo, de 500 euros por una foto? Por tu experiencia, con importes de hasta 1000 euros por ejemplo, merece la pena no entrar en su juego, cuando las fotos ya están eliminadas, o ceder a estas peticiones desaforadas de dinero. Se supone que te denunciarían en España (donde uno reside), porque si ellos estan en Alemania la cosa se compliaría, creo. ¿Hay más de amenaza que de realidad de demanda? Me dicen que en España que en España alguna consultoria española ha contactado por carta con señores a los que ha pedido dinero copytrack por imágenes, por esta cuestión, no sé si será verdad. Muchas gracias.

          2. Nando

            Hola Francisco:
            A ver, las fotografías disponen de metadatos que permiten saber la fecha en que se hizo la foto, el dispositivo con la que se hizo e incluso el lugar.
            No obstante, se trata de un problema de prueba. Yo digo que esa foto es mía y lo acredito con lo que dispongo: metadatos, primerafecha de publicación con un sello de tiempo, etc. Si no puedes rebatir eso con una autorización, una factura o un cualquier otro tipo de documento, tendrás las de perder.
            Una obra está protegida por los derechos de autor, por el mero hecho de su creación, no es obligatorio poner el copyright.
            Una empresa alemana puede contratar un despacho español que reclame sus derechos y puede ser fácil o difícil que te demanden dependiendo de las ganas que tenga el titular de los derechos de reivindicarlos.
            Espero haberte aclarado algo
            Un saludo

          3. J.Lopez

            Hola Nando,

            Pues parece ser que si que tienen «ganas» : han traspasado la «deuda» a una gestora de cobro, EOS-Spain SL que ahora es la que está dando la brasa por una deuda de según ellos, 1085€.
            Y estos ya sabemos como son: ya han pagado por esa deuda y pretenden cobrarla si o si, aunque esté en duda como demostrar que las imagenes (2 productos en concreto) han estado publicadas el tiempo que dicen (desde el 2013, nada menos), que ya están retiradas desde enero de este año….
            No se que salida puede tener esto….

          4. Nando

            Hola de nuevo J.Lopez:
            Más que traspasar la deuda, les habrán encomendado la gestión de cobro contra el pago de un porcentaje. Puedes intentar calcular cuál sería el coste real de utilizar esa imagen, si la hubieras comprado. Efectivamente tendrán que probar que efectivamente están publicadas desde esa fecha. Aunque no olvides que existen servicios como Archive.org que permiten ver cómo era una página web en un momento anterior.
            Un saludo

          5. J.Lopez

            Hola Nando, gracias por tu respuesta.

            Si, fue lo primero que hice, comprobar en https://archive.org/web/ cuando aparecian esas imagenes y en este caso, nos favorece: una copytrack dice que desde 2013 y en archive.org solo aparece 3 veces en 2017. La otra desde 2015 y de nuevo solo aparece 1 vez en 2017.

            Puede que esa sea la linea argumental para defenderse de estos individuos que montan su negocio «forzando» la legalidad sobre los derechos sobre las imagenes (totalmente fundados, por otra parte) para su beneficio.

            Pedir una cantidad desorbitada para posteriormente llegar a un acuerdo y embolsarse un 30% (más lo que «pillan» estos agentes de cobro) no me parece la mejor forma de fomentar los derechos sobre las imagenes.

          6. Nando

            Hola J.López:
            Es una pena, sí, pero es el problema de usar imágenes sin la autorización del autor, que cuando reclaman hay poco que hacer, salvo minimizar la indemnización reclamada en ua negociación o en un procedimiento judicial.
            Un saludo

          7. Dani

            Hola Nando:

            Al hilo de lo que dices, Copytrack me lleva reclamando desde junio que pague por unos derechos de una imagen que estaba incluida en una web que compré. Como a mi me vendieron la web con la imagen, les he pedido una prueba de autenticidad o una declaración ante notario del autor para tener pruebas para poder reclamar al vendedor. Le he dicho que si recibía esta prueba, me enviasen la factura que me están reclamando y que se la pagaría inmediatamente. Sin embargo, me han enviado una hoja de encargo del presunto autor, y un archivo photoshop con los metadatos editables y dicen que eso es suficiente, aunque yo mismo podría hacer esas pruebas en casa. Dicen que para que puedan mostrarme las pruebas que pido, hemos de ir a juicio. Mi pregunta es, ¿son realmente suficientes las pruebas que aportan? De no ser así, ¿por que no me aportan las pruebas que pido si estoy dispuesto a pagar en cuanto las reciba?

          8. Nando

            Hola Dani:
            El problema es que tú no puedes acreditar que cuentas con la correspondiente autorización para utilizar esa imagen.
            Obviamente, puedes cuestionar las pruebas que te presentan, pero, en un eventual procedimiento judicial no vas a poder esgrimir ningún argumento que te permita oponerte a la reclamación, salvo que puedas probar que el que te reclama no es el verdadero titular de los derechos.
            En resumen, salvo que investigues y puedas probar que el que dice ser el autor, no lo es, las evidencias que aporten, podrían ser aceptadas por un Tribunal.
            Pídeles una declaración jurada del autor, en la que reconoce que lo es. No será necesario que lo haga ante un Notario.
            Lo mejor es que trates de alcanzar un acuerdo con ellos y que repitas contra aquel que te vendió la Web.
            Un saludo

    2. francisco

      Ricardo, ¿puedes informarnos si has vuelto a tener noticias de copytrack por la cuestión de la foto? De ellos o de alguien de parte de ellos. Muchas gracias.

  208. Pol

    Hola Nando buenos dias,
    tengo una casa en venta y he hecho un video promocional donde sale también la casa del vecino (fachada)
    Quiero colgarlo en diferentes webs inmobiliarias y no se si puedo hacerlo.
    Muchas gracias, un saludo!

    1. Nando

      Hola Pol:
      Si no aparece ningún elemento que identifique al titular de la vivienda de tu vecino, o que atente contra la intimidad del mismo, entiendo que no hay problema.
      Un saludo

  209. Eduardo

    Hola Nando, mi pregunta es: si tomo una imagen que no esta protegida desde el origen, puedo utilizarla para uso comercial ? seria para estampaciones y un logo en camisetas. Muchas gracias, muy buen trabajo y un saludo cordial

    1. Nando

      Hola Eduardo:
      Muchas gracias a ti por tus comentarios y por pasarte por aquí.
      El problema es que cualquier imagen está protegida desde el momento de su creación. No sé si te refieres a eso.
      Un saludo y gracias de nuevo.

      1. Eduardo

        Buenas de nuevo Nando, entonces si yo cojo la imagen libre de proteccion, (copyrae etc..) que en mi caso es un dibujito infantil , lo modifico cambiandole el color y añadionde detalles, lo registro como mio, (poniendole proteccion al mio modificado: copyrae etc.) lo uso como logo y en estampaciones en ropa para comerciar . ¿ Puedo tener algun tipo de problema con el autor del dibujo original, si yo e podido registrarlo como mio ?

        1. Nando

          Hola Eduardo:
          Para modificar (derecho de transformación) una obra sujeta a derechos de autor, necesitas autorización de su autor.
          PAra que una obra pertenezca a un autor, no es necesario registrarla. El registro sirve como prueba de que efectivamente la obra corresponde a un determinado autor. Por lo que una obra, aunque no esté registrada, corresponde a su autor.
          Si registras como tuya una obra que es la transformación de otra sujeta a derechos de autor, claro que puedes tener problemas, ciempre y cuando el autor de esa obra puede acreditar que es el autor originario de la misma
          Un saludo

  210. Gastón

    Hola Nando, una consulta. Quiero utilizar fotos de jugadores de fútbol famosos (Messi, Ronaldo, etc.. obtenidas por ejemplo de Google imágenes) para realizar informes de fútbol y colgar los videos en Youtube, monetizándolos.

    Si ingresas a Youtube, hay una innumerable cantidad de videos de este estilo. Entiendo que es ilegal por todo lo que comentas, pero lo hace todo el mundo y no veo que pase nada.

    Qué tipo de problemas puedo llegar a tener? Podría ir preso o tener que pagar una multa millonaria? O esto es imposible?
    Es un tema que me tiene preocupado, pero a la vez no veo la forma de llevar a cabo este proyecto sin usar estas fotos. En ningún momento se habla mal de los protagonistas, sino más bien son informes de carácter informativo, como por ejemplo ganadores de tal torneo, comparaciones de jugadores, etc.

    Desde ya muchas gracias!
    Saludos desde Argentina.

    1. Nando

      Hola Gastón:
      Pues como ya vislumbras, eso es totalmente ilegal. Es cierto que mucha gente lo hace y no le pasa nada. Pero claro, se trata de saber qué riesgo quieres asumir.
      No es fácil decirte qué consecuencias puede tener esa conducta, pues puedes ir desde la eliminación de los vídeos, pasando por la reclamación de una indemnización, más o menos cuantiosa y en algunos casos, responsabilidad penal.
      Un saludo.

      1. Gastón

        Gracias por responder Nando!
        Una consulta, de parte de quién podría ser este tipo de demanda? Del jugador de fútbol o del fotógrafo?
        Gracias de nuevo!

        1. Nando

          Hola Gastón:
          Pues es que ese es el problema, que la reclamación te puede llegar por dos vías: Por parte del futbolista y por parte del autor de la fotografía o por parte de cualquier persona física o jurídica que ostente la titularidad de los derechos de imagen del futbolista o de los derechos de explotación de la fotografía.
          Un saludo

          1. Gastón

            Nando, continúo con mis dudas. Dónde queda la libertad de poder crear un informe de carácter informativo de personas públicas como son los jugadores de fútbol?

            No entiendo sino como hacen los periódicos deportivos, diarios y demás canales de televisión. Cómo puedo hablar de deporte entonces sin siquiera usar una foto de ningún jugador?

            Saludos!

          2. Nando

            Hola de nuevo, Gastón:
            Podrás publicar la foto de un jugador de fútbol si tienes los derechos de esa fotografía y la finalidad sea meramente informativa. Pero no podrás tomar fotos de Internet sin autorización para usarlas para informar.
            No para hacer camisetas, o una app o cualquier otra finalidad. En cualquier caso, tendrás que revisar la legislación argentina, para ver cómo se regula.
            Espero haberte respondido. SI no, no dudes en consultarme de nuevo 😉
            Un saludo

          3. Gastón

            Me va quedando más claro, gracias por tomarte el tiempo de explicar.

            Si yo pudiera llegar a un acuerdo con alguna agencia de fotos, ya podría publicar dichos videos y monetizarlos?
            Por ejemplo los periódicos deportivos o noticieros al publicar las fotos en sus diarios están generando ingresos con ellos. Sería el mismo fin que Youtube.

            Un saludo Nando!

          4. Nando

            Hola Gastón:
            Nada, hombre, un placer.
            Si llegas a un acuerdo con esas agencias y el fin es meramentte informativo y tu intención no es explotar la imagen de los futbolistas (vendiendo camisetas por ejemplo), entiendo que sí podrías subir vídeos y monetizarlos.
            Un saludo y gracias por tus aportaciones al blog

  211. rosa

    Hola Nando ¡qué pasada de post! ¡Y felicidades por el gran feedback!
    Como he visto tu buena disposición a aclarar dudas, me he animado a realizar también una consulta.
    Te cuento: yo he diseñado un cartel para la difusión de un proyecto social, en el cual he creado una imagen compuesta de tres imágenes, una de ellas propia y las otras dos con licencia CC-Zero (descargadas de los bancos de imágenes unsplash y pixabay). Yo he cobrado por el diseño y el cartel se ha difundido de forma impresa, mailing y está colgado en la web de proyecto.
    El caso es que el proyecto ha suscitado gran interés y nos han propuesto realizar una publicación impresa usando esta imagen de portada. Y ahí es donde me surge la preocupación: yo no he registrado la imagen, ni le he asignado ninguna licencia, y además entiendo que es una obra derivada. Entonces, suponiendo que la publicación tendrá que ir registrada de alguna forma ¿puede usarse la imagen como portada?¿sólo si la publicación es gratuita o en cualquier caso? ¿Tengo que licenciar la imagen?
    Y por supuesto ¿he cometido alguna infracción en algún momento anterior?
    Estoy muy preocupada, te agradezco mucho si me puedes aclarar estos aspectos
    ¡Gracias mil!

    1. Nando

      Hola Rosa:
      Gracias a ti por la visita y dejarnos tus dudas ;):
      Si las imágenes que has usado para tu creación efectivamente tienen una licencia CC-Zero, no hay ningún problema con respecto a realizar una obra derivada de tales imágenes. Quizá no estaría de más (a la vista de la repercusión de tu obra), usar E-garante o Terminis, para certificar que esas imágenes están licenciadas como CC-Zero.
      Con tu obra puedes hacer lo que consideres, licenciarla, o no, limitar su uso, o no, registrarla o no, etc.
      La obra se encuentra protegida por los derechos de autor por el mero hecho de su creación…
      Pero siempre está bien registrarla para acreditar que la creaste en un memento determinado. Puedes usar Safe Creative.
      Un saludo

      1. rosa

        Nando, mil gracias, disculpa la tardanza en agradecer tu respuesta. Respecto a tu recomendación, pedirte nuevamente opinión: al haber utilizado imágenes CC-Zero en mi imagen, debería registrar mi obra con esta misma licencia o podría optar por una licencia CC-Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada? Gracias por adelantado y ¡feliz verano!

        1. Nando

          Hola Rosa: si se trata de CC-Zero, puedes hacer lo que quieras con esa obra. No obstante, es recomendable que te guardes alguna prueba de que ese contenido efectivamente ha sido compartido con esa licencia cc-Zero. Existen servicios de sellos de tiempo que pueden certificar que un contenido ha sido compartido en una fecha determinada en una web determinada de una forma concreta.
          Un saludo

  212. maria

    Hola Nando!. Fantásticos y muy interesantes todo lo que publicas.
    Una pregunta: si como modelo, me hacen fotos, una empresa para publicarla en su tienda online de moda, ¿yo tengo los derechos de explotación o ellos?; ¿tengo que cederles yo esos derechos?

    Muchas gracias, y enhorabuena por tu trabajo 🙂

    1. Nando

      Hola María:
      Pues lo más conveniente será fijar esos aspectos en un contrato antes de que te hagan las fotos. Los derechos de explotación son del autor o de la empresa que paga al fotógrafo. Tuyos son los derechos de imagen. Por o que debes cederles tus derechos de imagen para que puedan usar esas fotos.
      Por otra parte, no podrás usar esas fotos para publicarlas en tu web, por ejemplo, si el titular de los derechos de autor no te autoriza, aunque salgas tú en ellas.
      Un saludo

      1. maria

        Muchas gracias!.
        Pero, ¿en qué consiste ese derecho de imagen?. Solamente que tomen las fotos y las suban en su web?. He oído, que también tendría derecho a retirar las fotos, por ejemplo si veo que no hacen lo pactado. Es así?
        🙂

        1. Nando

          De nada, Marisa…
          Pues tu derecho de imagen sería algo así como el derecho que tienes a que se vincule o no a tu persona un determinado producto. Si te contratan como modelo, es obvio que te pagan para que prestes tu imagen para una determinada campaña. Pero puede darse la circunstancia de que prestes tu imagen para una revista, pero no para una web. Por ejemplo.
          Y por supuesto que podrías solicitar que retiren las fotos si se incumple lo pactado. Por eso te digo que es importante pactarlo por escrito, porque el problema suele ser probar qué se pactó en su día.
          Un saludo

  213. juan carlos

    Hola Nando, soy de argentina , hoy tuve un problema con un contacto amigo de Facebook ,de España , del cual subí dos fotos suyas habiéndolas copiado ,porque en su publicación de Facebook no tenía el botón «compartir » , por lo tanto copie y pegue las fotos en una subida en mi Facebook , te aclaro que en las dos subidas, fueron comentarios tribales sobre el paisaje ,sin ningún fin comercial, he hice mención las fuentes y Aclarando, que lo hacía (copiar y pegar) porque no tenía el botón «compartir”, realizada una tercer subida el fotógrafo me reclamo , pregunto cometí algún delito a pesar de mencionar la fuente y él porque del copiado y pegado, tengo que si o si retirar las foto de la subida ? , ¿puedo tener problemas legales ?,sin más saludos desde argentina , muy bueno tus artículos ,que tendré en cuenta cuando me radique en España , gracias

    1. Nando

      Hola Juan Carlos:
      Pues si tanto el autor de las fotos como aquellas personas que salen fotografiadas en las mismas te han pedido que las retires, deberías hacerlo, por cuanto como hemos dicho en otros comentarios, que una fotografía se publique en una red social no nos da derecho a hacer con ella lo que queramos. De hecho, como dices, este amigo que publicó la foto en Facebook, decidió no permitir que la misma se compartiera.
      Muchas gracias por la visita al blog. Un saludo

  214. ventuh

    Hola, muy buen artículo. Pregunta: estoy diseñando la web de un tatuador y él quiere subir imágenes de piercing en genitales. ¿Lo puedo hacer sin problemas o tengo que generar un filtro para menores de 18 años?

    1. Nando

      Hola Ventuh:
      Pues por razones obvias, implantaría ese filtro que refieres 😉
      Un saludo y muchas gracias por la visita y el comment

  215. Mildrei

    Hola,
    Tengo una consulta, resulta que compre un equipo y me ha resultado defectuoso y entonces puse en la pagina del facebook de ellos que era lo peor en equipos y me dicen que por eso me pueden demandar, y les dije que me hicieran la devolucion de mi dinero y no quieren ya que el equipo apenas lleva un mes de haberlo comprado.
    Gracias por su atencion.

    1. Nando

      Hola Mildrei:
      Cualquier producto está obligado a tener una garantía de 2 años, para el caso de que tenga algún defecto.
      Si el producto no es defectuoso y simplemente es que no te gusta el rendimiento del equipo, pues en principio y salvo circunstancias relativas a publicidad engañosa porque ofertaban unas prestaciones que el producto finalmente no tiene, es normal que no te lo quieran devolver.
      Si la compra la realizaste a distancia (a través de su web, por ejemplo), tendrías 14 días para desistir de la compra, si así lo hace constar en la página. Si no lo hace constar, tendrías hasta un año para desistir. Pero ojo, esto es para las ventas a distancia, no si lo compraste en tienda.
      En cuanto a los comentarios despectivos sobre el producto en Facebook, habría que ver en qué términos criticaste el producto, pero en principio decir que un producto te parece de lo peor del mercado entraría dentro del ámbito de la libertad de expresión y entiendo que no sacarían nada reclamándote.
      Pero insisto, sería conveniente saber las palabras exactas del comentario.
      Un saludo

      1. Mildrei

        Buenas noches,
        El producto lo compre en tienda directamente, y en cuanto a las palabras exactas fue «no vuelvo a comprar ya que el producto es de lo peor» ya que son muy groseros cuando les hablo y en reiteradas ocasiones no me contestan el teléfono..
        De nuevo gracias…

        1. Nando

          Hola Mildrei:
          Pues en ese caso no tienes derecho de desistimiento, salvo que la tienda haya establecido voluntariamente uno (pero creo que me dijiste que era de un mes, que ya ha transcurrido) y en mi opinión ese comentario no es en absoluto denunciable, pues entra en el ámbito de la libertad de expresión. Otra cosa es que los llamaras estafadores o les atribuyeras cualquier otro tipo de delito o de insulto gratuito.
          Un saludo

          1. Mildrei

            Hola Nando:
            Muchas gracias por su atención a mi inquietud y por su gran colaboración.
            Saludo

          2. Nando

            Muchas gracias a ti por pasarte por aquí y ayudarnos a aprender. Un saludo

  216. Flor

    Hola Nando, me encantó tu artículo! Yo tengo una página web y me interesaría hacer un post para describir las características de determinados artículos que se publicitan en la web. Mi consulta es si puedo tomar las imágenes de esos artículos (editando las fotografías para que no se vea el nombre comercial) e incluirlas en mi post, obviamente sin hacer mención de sus nombres comerciales. Solamente escribir acerca de ellos y su tecnología. Muchas gracias! Un saludo.

    1. Nando

      Hola Flor:
      Muchas gracias. Me alegro de que te haya gustado. En principio, necesitarías autorización del titular de los derechos de autor para poder utilizar esas fotografías, salvo que estemos hablando de un límite a la propiedad intelectual como puede ser el recogido en el 35.1 de la ley de Propiedad Intelectual relativo a la utilización de obras con ocasión de informaciones de actualidad. Pero ojo, que esto sólo será posible si la finalidad es estrictamente informativa, no siendo acplicable tal excepción para un uso distinto.
      Existe otra excepción , en la que no hace falta la autorización del autor de la obra, y es la del artículo 33 de la LPI, relativa a trabajos sobre temas de actualidad. Pero en ese caso, el autor puede pedir una remuneración por el uso de su obra.
      Un saludo

  217. FRANCISCO GARCÍA GÓMEZ

    Hola Nando gracias por el artículo y por ilustrarnos tan bien. No he podido leer todas las preguntas y posiblemente ya la hayas respondido, pero tengo una duda. ¿Si alguien pone una imagen tomada por mi, una foto vamos…en su cabecera de Facebook ¿se puede hacer algo? Ni siquiera menciona al autor. Gracias y perdona si es una pregunta muy repetida. Un asaludo

    1. Nando

      Hola Francisco:
      En el caso que expones, tú serías el autor de la fotografía y salvo que le hayas cedido los derechos sobre la misma, claro que le podrías reclamar que la quitara.
      Un saludo

  218. Raul

    Hola Nando, he leído su artículo, pero no resuelve una de mis dudas. Mi duda quizás sea un poco desagradable (o al menos a mi me lo pareció cuando me lo pidieron) bueno hay va la duda.
    Resulta que varias personas quieren pagarme por poner un pene y semen a las imágenes que me pasan de sus «parejas» con el photoshop. Me parece algo loco la verdad, pero no quita a que es dinero. Sólo quería saber que legalidad podría tener eso, soy de España. Saludos y muchas gracias antemano.

    1. Nando

      Hola Raúl:
      Posiblemente una de las consultas más extrañas que me han hecho ;).
      Pues creo que estaremos de acuerdo en que algo así puede vulnerar el derecho al honor de alguien. Si decides hacerlo, asegúrate de que la persona que te lo pide dispone del consentimiento de la persona que aparece en la fotografía o que al menos hacerle declarar en un documento que dispone de los derechos necesarios para hacer dicho encargo y que ostenta la autorización de la persona que sale en la fotografía.
      Un saludo

  219. Carla

    Si una empresa contrata a un fotógrafo para sacar fotos a modelos, para usarlas posteriormente en catálogos, ¿tiene la modelo que autorizar al fotógrafo de sus derecho de imagen, o ella, sólo tiene que autorizar a la empresa?.

    ¡¡¡Gracias, por toda la info que compartes!!!

    1. Nando

      Hola Carla:
      Gracias a ti por pasarte por aquí y dejarnos una consulta.
      En relación a tu consulta, en principio la empresa contrata a un fotógrafo para hacer las fotos, y en principio es la empresa la que va a hacer uso de las fotografías en los términos pactados con la modelo.
      No obstante, en el contrato que firme la modelo también podrá autorizar de alguna manera al fotógrafo.
      Pero tal y como lo expones, entiendo que el fotógrafo no podría hacer uso de las fotos que le ha encargado una empresa.
      Un saludo

  220. Sara

    Hola! ¿Sabes si hay regulación sobre fotos no por quién las eche sino de qué? Mi casero fotografió mi habitación diciéndome que era «para ver el espacio» y enseñárselo a su agencia. Ahora resulta que esas fotos están en internet, ¿no debería haberme pedido permiso? ¿O sino salgo yo, no puedo hacer nada? ¿Dónde puede estar regulado?

    Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Sara:
      En mi humilde opinión, si en esa fotografía no existe ningún detalle que pueda vulnerar tu honor o tu intimidad, entiendo que no hay mucho que hacer.
      Un saludo

      1. Sara

        Vale..Muchas gracias por tu respuesta igualmente! 🙂

        1. Nando

          Muchas gracias a ti. Un saludo

  221. Florencia

    Hola Nando, gracias por tus artículos, por cierto muy útiles.
    Tengo una consulta: Yo tengo una página web y me gustaría escribir un post sobre determinados productos para explicar básicamente cuáles son sus características. He copiado las imágenes y las he editado para que no se vea su nombre comercial, ya que tampoco las mencionaré por escrito. Es esto posible ó tendré algún problema legal?
    Como todavía no lo he hecho, me gustaría puedas asesorarme.
    Gracias!
    Un saludo!

    1. Nando

      Hola Florencia:
      Creo que esta consulta ya te la he contestado en otro comentario. Dime por favor si no es así.
      Muchas gracias.

  222. Ernesto

    Hola Nando,

    gracias de antemano por todos los comentarios.

    Mi situación es la siguiente, yo soy de momento el contacto administrador, técnico etc de un sitio donde aparecen animales (como una granja ambulante) donde sus principales clientes son niños, colegios, escuelas infantiles.

    Las fotos en este contexto son muy comunes, ¿que tendría que tener en cuenta para publicarlas?

    Que te parece de momento, cambiar el administrador del site por el del cliente final.
    Luego pedir a mi cliente que «tiene» que tener el consentimiento de los padres para la publicación de estas(esto, a mi parecer, parece un poco dificil)

    Que debería hacer, que sería lo más correcto.

    Otra duda, es respecto a los animales, tema de sanidad que esten regulados, dame tu parecer si lo ves conveniente.

    Gracias otra vez.
    Un saludo.

    1. Nando

      Hola Ernesto:
      Si quieres utilizar las fotografías en las que aparecen menores, debes contar sí o sí con la autorización de los padres. Es la única forma. Así, puedes pedirle a tu cliente que le haga firmar a los padres de los niños una autorización para colgar esas fotos.
      No se me ocurre otra forma.
      En cuanto al tema de los animales, seguro que debes tener un control sobre los mismos, pero se sale de mi ámbito y tendría que estudiarlo para darte una respuesta.
      Muchas gracias. Un saludo

      1. Ernesto

        Gracias Nando, sin duda, realizas una labor de asesoramiento estupenda.

        ¿Crees que bastaría si el cliente me redacta un escrito donde afirma bajo declaración jurada que tiene el consentimiento de los padres?

        Y respecto al titular de la web, cual crees que sería la fórmula para conseguir lo siguiente:

        – Yo disponga de titularidad
        – Pero, esté exento de cualquier problema legar respecto a las fotos, animales, etc.

        ¿Crees que si le doy la titularidad de la web y yo como técnico, bastaría?

        Muchas gracias.

        1. Nando

          Hola Ernesto:
          Entiendo que bastaría con que en el contrato que tengas con tu cliente le derives a él cualquier responsabilidad. Si no entiendo mal, únicamente eres el «desarrollador» de la web, ¿cierto? En el whois del dominio, debes constar como eso, contacto técnico y el titular del dominio debe ser tu cliente.
          Además en el aviso legal de la Web debe quedar identificado tu cliente.
          Si no sólo eres el «técnico», y de alguna manera esres cotitular de la Web pues tendrás responsabilidad en todo aquello que se haga a través de la Web.
          Si no te queda claro, contáctame a través de la pestaña de «Contacto».
          Un saludo

  223. Ernesto

    Buenos días Nando ,

    gracias de antemano por todos los comentarios.

    Mi situación es la siguiente, yo soy de momento el contacto administrador, técnico etc de un sitio donde aparecen animales (como una granja ambulante) donde sus principales clientes son niños, colegios, escuelas infantiles.

    Las fotos en este contexto son muy comunes, ¿que tendría que tener en cuenta para publicarlas?

    Que te parece de momento, cambiar el administrador del site por el del cliente final.
    Luego pedir a mi cliente que «tiene» que tener el consentimiento de los padres para la publicación de estas(esto, a mi parecer, parece un poco dificil)

    Que debería hacer, que sería lo más correcto.

    Otra duda, es respecto a los animales, tema de sanidad que esten regulados, dame tu parecer si lo ves conveniente.

    Gracias otra vez.
    Un saludo.

  224. Ernesto

    Buenos días Nando,

    mi situación es la siguiente, yo soy de momento el contacto administrador, técnico etc de un sitio WEB donde aparecen animales (como una granja ambulante) donde sus principales clientes son niños, colegios, escuelas infantiles.

    Las fotos en este contexto son muy comunes, con sus colegios, jugando entre ellos, con los animales ¿que tendría que tener en cuenta para publicarlas? (respecto a LPI u otro concepto legal).

    De momento lo que quiero hacer es: cambiar el administrador del site por el del cliente final.
    Luego pedir a mi cliente por escrito que «tiene» que tener el consentimiento de los padres para la publicación de estas(esto, a mi parecer, parece un poco dificil)

    ¿Que crees que debería hacer?, ¿que sería lo más correcto?.

    Otra duda, es respecto a los animales, tema de sanidad, que esten regulados, como se debería enfocar este tema.

    Muchas Gracias.
    Un saludo.

  225. Paz

    Hola, Nando. Mi nombre es Paz.
    Tengo una duda. En mis ratos libres me entretengo pintando al óleo y acrílico cualquier ilustración que me llama la atención. Recientemente he descubierto que lo que más me gusta pintar son esos rincones de revista de cualquier lugar. De modo que me meto en internet, busco la foto de algún espacio que me agrade y lo llevo al lienzo. No soy tan biena como para que la pintura parezca un calco de la foto, pero básicamente, el encuadre y los tonos son los del modelo. Como digo, no me dedico profesionalmente a ello, sólo me entretiene. La duda me viene porque alguien que ha pasado por mi casa quiere pagar por uno de ellos y yo no sé si puedo venderle el cuadro.
    Qué piensas tú?
    Saludos y gracias anticipadas por tu ayuda.
    Ah! Felicidaes por este blog.

    1. Nando

      Hola Paz:
      Pues en principio lo que comentas sería reproducir una fotografía, y el derecho de reproducción corresponde al titular de la fotografía.
      No obstante, creo que va a ser difícil que tengas problemas, pues por lo que cuentas debe resultar difícil identificar la fotografía.
      Un saludo

  226. Paz

    Gracias, Nando. Lo pensaré, entoces.
    Saludos.

    1. Nando

      Gracias a ti, Paz. Un saludo

  227. Miguel Ángel

    Buenas tardes, muy interesante artículo. Si me permites te quería plantear una duda. Tengo una web de subastas de arte online y un autor me requiere para quitar la foto de una de sus obras (actualmente propiedad de una clienta mia) alegando que el no ha dado autorización para publicarla. Entiendo que el autor tiene sus derechos sobre la imagen de la obra pero no existe un límite? Mi clienta no tiene derecho a revender la obra adquirida años atras y darle publicidad a la venta? Como vamos a vender una obra de arte sin que la vean los clientes? Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Miguel Ángel:
      Pues en mi humilde opinión y salvo otra más versada, por supuesto que tu clienta puede mostrar la obra antes de venderla. No obstante, lo que no podrá hacer es hacer uso de los derechos de explotación de la obra que le corresponden a su autor, cuales son la reproducción, la transformación, la comunicación pública y la distribución. Como quiera que fotografiar la obra y ponerla en un panfleto o colgarla en una web sería una reproducción y una comunicación pública de la obra, entiendo que efectivamente el autor podría oponerse.
      Otra cosa distinta es mostrarla en privado, con el fin de proceder a su venta.
      Si consigo llegar a una conclusión diferente, te lo haré saber. Un saludo

  228. Marlene

    Hola Nando, soy caricaturista y dibujante de Perú, y tengo planificado realizar una serie de dibujos realistas de celebridades al carbón y lápiz de color, para ofertarlas en internet; por necesidad tengo que hacerla de fotografías tomadas en un periodo que abarca 90 años hasta la actualidad, muchos de estos personajes ya nos dejaron.
    Al inicio mencionas que de acuerdo a la LPI, Una fotografía o diseño que “reflejan la personalidad de su autor y que precisan de una apreciable labor creativa” la Ley la protege durante toda la vida del autor, más setenta años después de su muerte. Mientras que en el caso de meras fotografías, la protección es de “25 años después de su realización”. Trabajé en varias revistas y diarios de Lima, sé que el 98% de las fotos tomadas que se publican en la TV, diarios, revistas y en internet son “meras fotografías” que no reflejan “la personalidad del autor, ni son creativas”. Son captadas por reporteros gráficos que buscan captar el momento, la noticia, cubrir la asistencia o llegada de una personalidad importante; muy diferente a una fotografía de estudio fotográfico, de caballete, que usa iluminación, escenografía, vestuario, maquillaje, etc. Te agradecería me aclares dos dudas: Primero, Si voy a usar el rostro de una fotografía de una celebridad que no es estudio, no es creativa; sino mera fotografía tomada en el tumulto de los fotógrafos en una recepción, conferencia o llegada del personaje. ¿Voy a tener problemas? Gracias a tus informes ahora sé que con las fotografías tomadas en los últimos 25 años, debo buscar autorización. Segundo.- ¿Por qué los dibujantes y caricaturistas de medios de comunicación de EE.UU, donde son tan rigurosos, hasta la fecha no se ha producido la detención de ningún artista o fue multado por haber realizado un dibujo o caricatura basada en una fotografía ajena? A qué se debe esa realidad, o es que ellos tienen otras leyes. Gracias por tu valiosa ayuda.

    1. Nando

      Hola Marlene:
      Muchas gracias por tu comentario.
      Debes tener en cuenta que en mi post hablo de la normativa española.
      Por otra parte entrar a dirimir qué es mera fotografía y qué es obra es harto difícil. Puede darse la circunstancia, y tú como artista lo puedes apreciar, que una foto que a simple vista puede parecer que no sea creativa, tenga ese carácter por la técnica empleada.
      Por otra parte, debes tener en cuenta el tema de los derechos de imagen de las personas que dibujas en relación con los dibujos o caricaturas que hagas.
      Y por último, en Estados Unidos y en el mundo anglosajón existe otra legislación, en concreto, el concepto de «fair use», que viene ser algo así como que se permite la utilización de un contenido sujeto a derechos de autor si no se perjudica al autor ni a su obra, ni económica ni moralmente.
      Un saludo

  229. Nacho

    Buenos tardes Nando.

    Antes de nada, felicitarte por el artículo, me has resuelto bastantes dudas, aunque sigo teniendo un par más:

    Estoy haciendo una página web de recopilación de fotografías de usuarios de instagram en función de su situación geográfica (fotografías de Berlín, de Barcelona, etc). En ellas, se ve claramente el autor de la foto e incluso el enlace a su cuenta para seguirlo, dar a me gusta a la foto etc. ¿Puedo tener algún problema al usar estas fotos en mi web aunque como te digo mencione al autor? En la web uso directamente el código HTML que ofrece Instagram para compartir las fotos, por lo que si el usuario borra la foto o se pone la cuenta privada, se borra también de mi web al momento.

    Si decido obtener un beneficio económico con mi web usando anuncios de Google Ads, ¿podría tener algún problema?

    Muchas gracias.

    Nacho.

    1. Nando

      Hola Nacho:
      Muchas gracias por tu comentario.
      Siempre y cuando utilices las funcionalidades que la red social ofrece para compartir, entiendo que no hay ningún problema. Si aunque uses el código HTML que ofrece Instagram, no compartes el contenido usando una funcionalidad de la red social, entiendo que haces un uso ilícito del contenido.
      Si además monetizas la web haciendo un uso ilícito de un contenido, pues pueden pedirte una mayor indemnización en caso de reclamación.
      Un saludo y muchas gracias.

  230. Fernando

    ¿Se pueden tomar fotos en un pase de modelos público y subirlas a facebook?
    ¿Al ser un evento público hay que pedir permiso a la modelo, a la que normalmente no conoces?
    He subido unas cuantas y a alguna modelo no le han gustado. He borrado las que no le gustaban.

    1. Nando

      Hola Fernando:
      Pues lamento darte una mala noticia: Para poder utilizar esas imágenes, efectivamente necesitarás la autorización de la modelo, por cuanto ella es la titular de sus derechos de imagen.
      Un saludo

  231. Miguel

    Buenas tardes Nando,
    intenté evitar la pregunta leyendo un par de comentarios, pero son tantos que me resultó imposible leerlos todos, más que nada, por si ya habías resuelto esta duda a alguien. Mi caso particular es que buscando una empresa por Internet un amigo se dio cuenta y me avisó de que mi foto aparece asociada a esa empresa (en Google Maps, Google My Business) como si yo fuera propietario o tuviese algo que ver con esa empresa cuando en realidad no es así. ¿Esto no es ilegal?, ¿no es apropiación indebida de una imagen?, ¿se puede requerir una indemnización por ello? Pues la imagen parece que lleva años y la han visto mil y pico personas cuando no tengo nada que ver con la empresa y tampoco quiero que mi imagen aparezca en ese servicio de Google.
    ¡Muchas gracias!
    Un saludo,
    Miguel

    1. Nando

      Hola Miguel:
      Puedes dirigirte a la empresa y pedirle que la retire, alegando el derecho a la protección de tus datos y tu derecho de imagen. Deben retirarla.
      El tema de la indemnización es más complejo, poruqe hay que acreditar que efectivamente se ha producido un perjuicio. Ten en cuenta que una indemnización sirva para compensar undaño, no para enriquecerse de forma injusta.
      Un saludo

  232. María Jesús Díaz

    Hola Nando:
    He encontrado tu sitio, buscando información para un tema puntual y me parece muy interesante tu web e increible el trabajo y cuidado que te tomas para responder todas las consultas.

    La mía fue contestada en parte en otra anterior -sí, me he leído todas las de este post y también tus respuestas-, pero con matices que me gustaría aclarar.

    Desde hace tiempo sigo a un grupo musical japonés que genera enormes cantidades de material diverso. Soy coleccionista de todo este material y como hobby y para controlar todo lo que sale y lo que ya tengo, empecé un inventario en uno de mis blogs. La razón de utilizar un blog es que puedo acceder a él desde cualquier sitio, con mi móvil, etc., y cerciorarme de si tengo algo o no, en caso de que necesite hacer una compra online con cierta rapidez, pues este material se agota en nada y de paso, actualizar con lo que voy adquiriendo y evitarme utilizar otros medios más complicados.

    Mi blog tiene la opción de privado activada. Es decir, nadie más que yo puede acceder y por lo mismo, nadie más que yo puede ver mis posts ni las fotos que subo. También tengo desactivada la opción de que cualquier motor de búsqueda pueda acceder. Parte de las fotos que utilizo, procede de escaneos de mi propio material o escaneos que realiza una amiga del suyo propio, pero naturalmente, otra procede de internet. Creo que en la respuesta anterior al que consultaba algo similar -la utilización de imágenes para uso exclusivamente privado-, le respondiste que en teoría no. Si es así también en este caso, me quedo un poco más tranquila. Pero hay una segunda parte.

    Para alojar las fotos y poder publicarlas, utilizaba hasta poco un conocido servicio de host de imágenes que ofrecía la posiblidad de obtener un link directo para poder ver las fotos en el blog, así como también la opción de mantener las fotos como privadas. O sea, que tampoco nadie podía acceder a lo que subía a ese sitio. Todo seguía ciñéndose a un ámbito privado y sin ningún ánimo de lucro.

    Dicho servicio ha cambiado sus condiciones recientemente y ahora no permite obtener dicho link, si no es cambiando el tipo de cuenta de usuario y abonando una cantidad exhorbitada que se sale de mi presupuesto y que me niego a pagar. Desde entonces sigo buscando otro lugar en el que seguir haciendo lo mismo, pero estoy realmente asustada con los términos de uso de todos los lugares que he visitado. En muchos y pese a que se elija mantener el contenido de tu cuenta como privado, advierten de que pueden monitorizar lo que tienes subido y si infringes copyrights, emprender un montón de acciones que dan miedo.

    La pregunta es, si yo tengo todo cerrado con la opción de privado, tanto mi blog como la cuenta de este hosting y únicamente utilizo las imágenes que subo para uso personal ¿ese servicio puede considerar que infrinjo el copyright? Y si el copyright pertenece a una empresa de un país diferente -en este caso Japón-, ¿puede este servicio que está ubicado en otro, imponerme una sanción por ello? La verdad es que esto es algo que no explican claramente en los términos de uso de estos sitios. Todo resulta un poco vago y lo expresan de tal forma que me temo que al final, esa redacción difusa les daría derecho a hacer lo que quisieran. ¿Puede ser así?

    ¡¡Uff, perdón por esta consulta tan larga!!

    Para terminar, algo que no tiene nada que ver, un simple comentario. He visto en otra parte de la web, detrás de tu foto de usuario, la de una máquina de escribir Olivetti antigua. Casualidades de la vida ¡tengo una exactamente igual! Perteneció a mi padre y le tengo un cariño muy especial y me ha encantado verla. Qué recuerdos…

    Gracias y un saludo,

    MJ

    1. Nando

      Hola MJ:
      Sí, vaya pregunta larga…Vamos a ver si te lo puedo aclarar.
      La máquina de escribir perteneció a mi abuelo y es para no olvidarnos de dónde venimos en este mundo digitalizado 😉
      En cuanto a tu consulta, he de decirte que en principio no puedes reproducir una obra para uso privado si no has obtenido de manera legal el original. Por tanto, todo el material que te descargas de Internet sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual es ilícito. ¿Por qué? Porque los derechos de explotación que ostenta el titular de los derechos de autor son: el derecho de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación. Por tanto, para hacer una copia de una obra, necesitas autorización. No obstante, si yo hago un poster de una foto y lo cuelgo en mi habitación, nadie se va a enterar.
      Pues en tu caso pasa algo parecido: hasta el momento en que no abras el blog, pues nadie se va a enterar, pero los servicios de hosting deben advertir que si se alojan en su servidor contenidos que infringen la Ley, se reservarán el derecho a dejar de prestar ese servicio e incluso a comunicarlo a los titulares de esos derechos.
      No creo que tengas ningún problema, pero sí es una práctica un tanto irregular.
      Un saludo

  233. KARINA

    BUEN DIA EN EL CASO QUE ALGUIEN USURPO MI FACEBOOCK E HIZO UNA PUBLICACION AGREDIENDO A OTRA PERSONA CON FOTOS Y PALABRAS OFENSIVAS QUE PUEDO HACER SI ESA PERSONA AGREDIDA ME QUIERE DENUNCIAR SI YO NO PUBLIQUE ESA FOTO

    1. Nando

      Hola Karina:
      Es muy importante que intentes acreditar que alguien te ha robado las claves de tu Facebook.
      Cambia las claves, si no lo has hecho ya y retira la publicación e intenta averiguar qué ha podido ocurrir.
      Un saludo

  234. Julian David Cuestas J

    Cordial saludo, de antemano agradecer por tan valiosa información, me gustaría hacer una pregunta que he tenido con respecto a la publicación de imágenes en un sitio web, digamos yo estuve trabajando en una empresa ya hace un tiempo, durante ese tiempo en realización de mis funciones me fueron tomadas algunas fotografías, las cuales se utilizaron en la página web de la empresa, y pues al día de hoy aún se encuentran publicadas en el sitio, cuando yo nisiquiera ya trabajo en la empresa, mi pregunta es; ¿puedo exigir que retiren los contenidos o imágenes del sitio web donde aparezco?, agradezco mucho la atención y colaboración

    1. Nando

      Hola Julián:
      Salvo que exista algún tipo de contrato sobre derechos de imagen, podrías solicitar que retiren esas imágenes, por cuanto tienes los derechos sobre tu imagen y sobre tus datos de carácter personal y una foto, es obviamente un dato de carácter personal.
      Un saludo

  235. EMILIO

    Hola Nando:
    Estoy haciendo un libro de texto de ingles para auxiliar de farmacia .
    En él incluyo :
    1-fotos de productos tomadas de internet
    2-párrafos escritos tomados también de internet.
    3-fotos de productos farmacéuticos tomadas por mi.
    4-puedo utilizar textos y fotos de medicamentos genéricos?
    5-puedo utilizar material de webs publicas como la organización mundial de la salud, wikipedia…?
    Entiendo que no perjudico a los propietarios, mas bien al contrario les beneficio pues les hago publicidad.
    He escrito a algunas páginas pidiéndoles permiso pero no me contestan.
    Muchísimas gracias

    1. Nando

      Hola Emilio:
      No puedes utilizar contenidos que obtienes de Internet a menos que estén compartidas con licencias libres de derechos (como Creative Commons) u obtengas la autorización del titular.
      Que no te contesten, no implica que puedes utilizar esos contenidos.
      Los titulares de los derechos de autor son los que deciden dónde se puede publicar un contenido suyo y si esa publicidad les conviene o no. Ese argumento no sirve, si no, imagínate que todo el mundo lo utilizaría.
      Cuidado con eso, que te pueden reclamar cuantiosas indemnizaciones.
      Un saludo

  236. Isabel

    ha sido muy útil el blog, sin embargo aun no termino de entender, vengo de una cultura que todo es copiado y no existe nada de copyrigth (y si existe no tiene importancia) ahora estoy en EEUU y quiero realizar mi propia empresa y para ello necesito hacer pagina web, material para mostrar y usar. Soy docente y quiero dar clases de español a niños para esto necesito realizar power points, cartillas con imágenes, mostrarles videos, música, entre otros.. mi pregunta seria si necesito el permiso correspondiente para usar música infantil que la puedes encontrar en YouTube, son las mismas canciones de siempre pero con diferentes videos, podría yo grabar esas canciones(solo la música) para regalarla a mis alumnos? puedo usar cualquier imagen de cualquier pagina solo para decorar la información para los niños? existen en internet miles de cartillas descargables para imprimir. las podría usar o debo solicitar permiso y si es el caso a quien? pues te sale la hoja, la imprimes y ya… cuando las paginas dicen todos los derechos reservados, si yo solicito permiso a esa empresa pero resulta que esa empresa pidió los derechos a otro autor que se hace? y si uso cualquiera de las paginas de imágenes libres o CC lei alguno de tus artículos que hablan de que si otro compra los derechos te metes en problemas entonces no seria muy rentable hacerlo de ese modo, también hoy día los diseñadores de imágenes para empresas lo que hacen es tomar otras imágenes y rediseñarlas lo cual también puedo hacer yo y evitarme un gasto adicional que me recomiendas hacer, disculpa tantas preguntas y hasta un tanto confusas pero de verdad que estoy como indio en Nueva york

    1. Nando

      Hola Isabel:
      Si estás en EE.UU. allí las normas sin muy diferentes. Allí rige la Digital Millenial Copyright Act y se aplica el principio del Fair Use que viene a permitir un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo.
      Quizá lo mejor es que te pongas en manos de un abogado local, si vas a realizar u actividad desde allí.
      Un saludo

  237. lourdes hernandez

    HOLA !!! HAY UNA PAGINA EN FACEBOOK QUE CREARON UNOS ESTUDIANTES DE SECUNDARIA PARA HACER MEMES LES TOMAN FOTOGRAFIA A LOS MAESTROS Y LUEGO LAS PUBLICAN PERO AHORA TOMARON FOTO A MI HIJO Y LA EDITARON LA PUSIERON DE PERFIL Y HACEN MEMES Y PONEN SU FOTOGRAFA COMO UN SELLO QUE PUEDO HACER YA REPORTE EN FAACEBOOK PERO NO HACEN NADA, ESTAN AFECTANDO EMOCIONALMENTE A MI HIJO

    1. Nando

      Hola Lourdes:
      Se trata de un tema delicado. Mi consejo es que acudas a un abogado especializado en el tema, le muestres la página en cuestión y se valore qué se puede hacer atendiendo a las publicaciones en ella.
      En mi opinión, debería requerirse a Facebook y al titular de la página publicada en Facebook. Quizá si lo haces a través de un profesional, surta un mayor efecto.
      Un saludo

  238. Sofia

    Hola, soy de Colombia, trabajo como modelo webcam y he encontrado varios vídeos míos en una pagina donde los venden sin mi autorización. Me gustaría saber qué puedo hacer con esa pagina?

    1. Nando

      Hola Sofía:
      Pues en principio podrías reclamarles por vulneración de tus derechos de imagen. NO obstante, habría que analizar quién es el titular de esa web y si le has cedido esos derechos a alguien, etc.
      Un saludo

  239. juan

    Hola me gusto mucho el artículo, soy de la ciudad de mexico y tengo esta pregunta si veo un video en Youtube por ejemplo y hago un print screen del cuadro que quier, puedo utilizarla para mi pagina web (seria como original mía?)

    Un concierto en vivo y saco un print screen del cantante, a eso me refiero

    Espero que me puedan ayudar

    1. Nando

      Hola Juan:
      En mi opinión no puedes hacerlo, por cuanto no puedes reproducir, ni transformar una obra sin la autorización del autor. Lo que propones sería una clara reproducción de un fotograma de la obra, y tabién podría considerarse transformación de la misma.
      No obstante, ten en cuenta que soy abogado español. Quizá deberías contrastar esta información con un abogado mexicano.
      Lo lamento.
      Un saludo

  240. Luis

    Hola Nando.
    Soy Luis – Vivo en Madrid. Se que no es exactamente el asunto del foro, pero están usando datos personales que me producen daños morales.
    Le escribo por que necesito ayuda. Desde hace mas o menos medio año que recibo llamadas a mi movil personal, cuya titularidad obstendo desde hace mas de 10 años, de personas que preguntan por un «Ladies». en las primeras llamadas creía que era una broma o un error, pero pregunté y resulta que mi telofono aparece como contacto y en las fotos de publicidad que ese «Ladies» tiene en Facebook. Desde hace varias semanas, incluido hoy, he denunciado «reportado» las fotos y la pagina en Facebook, pero no han realizado acción alguna.
    Me gustaría saber si puedo obligarles a que la quiten y solicitar una idemnización por uso y publicacion de información personal «Mi numero de Telefono movil Personal».

    1. Nando

      Hola Luis:
      Entiendo que si les requieres, haciéndoles constar que eres el titular de ese teléfono, y hacen caso omiso, puedes posteriormente acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos denunciando el tratamiento de tu número de teléfono, que en cuanto pueda servir para identificarte, tendrá la consideración de dato personal.
      Un saludo

  241. Susana Alzate

    ¡Hola! Si deseo subir en mi perfil de negocio (Instagram) una imagen de otra cuenta y utilizo la opción de «Reposteo» donde aparece el nombre de la cuenta dueña de la fotografía ¿Debo pedir autorización al dueño de dicha foto de igual forma?

    1. Nando

      Hola Susana:
      Todo lo que no sea utilizar las herramientas que cada red social dispone para compartir contenidos, será muy posiblemente considerada ilegal.
      Habría que leerse detenidamente los términos y condiciones de Instagram para poder responderte de manera precisa.
      Un slaudo

  242. Deysi

    Hola nando,

    Gracias por tu tiempo…
    quisiera preguntarte un tema muy puntual y es que tengo una ferretería y quiero montar pagina web con los productos que vendo y que cada uno tenga su respectiva ficha técnica y la foto del producto, ¿tendría que pedir permiso a cada proveedor (como los de cemento, tuberías, acero)para publicar la foto de su producto en mi pagina?
    Te agradezco mucho

    1. Nando

      Hola Deysi:
      Sí, deberías. Debes tener algún tipo de autorización para poder utilizar fotografías de terceros. Ten en cuenta que en caso contrario, el titular de las fotos puede denunciarte a Google al amparo de la DMCA (a ley de propiedad intelectual norteamericana) y Google puede desindexar esas fotos.
      Un saludo

  243. Renzzzo

    Hola muy útil pero mi duda es si hay un meme ejm de darth vadel leyendo mi libro y le pongo abajo nadie se reciste estaré infringiendo las leyes mil gracias por tu respuesta

    1. Nando

      Como principio general, no se pueden usar imágenes sujetas a derechos de autor. Otra cosa es que Lucasfilms se tome la molestia de reclamarte ;).
      Un saludo

  244. Rafael

    Hola;soy artista y estoy por hacer una serie de pinturas sobre mujeres.Basicamente tomo el modelo y luego cambio el entorno; no la cara y pose.Aunque podria modificar la cara…
    Son de Facebook y de dies pedidos,cuatro han aceptado a traves de messenger.
    Hay cuatro fotos que no recibí respuesta y me encantaria hacerlo. Que hago ? algunas son asiaticas y otras europeas. Yo vivo en Uruguay. Gracias y respondeme por favor.

    1. Nando

      Hola Rafael:
      Mi recomendación es que sólo uses aquellas fotos de las modelos que te han autorizado.
      Un saludo

      1. Rafael

        Tenes razón. puedo sí utilizar el banco de imagenes CCO,cierto ?

        1. Nando

          Claro, en principio no le vería problema.
          Un saludo

  245. Beatriz

    Hola Nando, gracias por tu artículo. Una consulta. Estoy en prospecto de hacer una página web de venta de kits imprimibles de mi creación pero voy a utilizar algunos personajes de Disney y de algunos video juegos para recrearlos, como Angry birds, por ejemplo. Estos kit son para fiestas y la gente que los adquiera los va a imprimir para personalizar los cumpleaños. ¿Habría algún problema por eso o solo puedo especificar que los personajes son de propiedad de tales empresas?. Te pongo un ejemplo, en muchas páginas de manualidades dicen como hacer un peluche de minnie o un gorro de Mickey, por ejemplo. Acaso también esto está prohibido. No se están vendiendo productos en cantidad masiva, es para uso de las personas. Si me podrías clarificar este tema, gracias.

    1. Nando

      Hola Beatriz:
      No puedes utilizar ni personajes de Disney, ni tampoco de Angry Birds sin la autorización o licencia de so de sus legítimos titulares. No se trata de que la venta se realice de manera masiva. Está claro que los titulares de esos derechos no persiguen todas las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual que se producen y obviamente irán primero a por aquellos que estén obteniendo muchos ingresos con esas prácticas ilícitas. No obstante no existe ningún tipo de garantía de que no te puedan requerir en cualquier momento.
      Un saludo

  246. lina

    Hola, tengo una pregunta, si yo descargo imágenes de Internet y con ellas me baso para pintarla en un cuadro y exponerla estoy plagiando?

    1. Nando

      Hola Lina:
      Al final eso que refieres no deja de ser una reproducción de una imagen, ¿verdad? Por tanto, entiendo que no podrías hacerlo sin autorización o licencia del titular de los derechos de autor.
      Un saludo

  247. Elba Garcia

    Hola Nando,
    Yo trabajo en la parte comercial de una bodega, y hay una tienda on line que tiene publicados nuestros vinos sin autorización, con las imágenes de nuestras botellas, no es nuestro cliente y no estamos interesados en que tenga nuestros vinos publicados en su web. Hay alguna vía para denunciar esto?, es poca y confusa la información que hay disponible en estos casos y es un problema muy común. Gracias y Saludos.

    1. Nando

      Hola Elba:
      Aunque habría que analizar el caso con mayor profundidad, en mi opinión, si el que está comercializando vuestros vinos, lo hace con fotografías hechas (o pagadas) por él mismo y está vendiendo un producto que ha sido introducido en el mercado de forma lícita, es decir, lo ha adquirido de un proveedor autorizado para ello y no existe, por ejemplo, ningún acuerdo de distribución en exclusiva, entiendo que no os podéis oponer a la comercialización de vuestros productos por parte de ese tercero.
      Otra cosa que se podría analizar es que la forma en la que vende vuestros productos esté perjudicando la marca o la reputación de los mismos.
      Si está utilizando imágenes vuestras, podéis solicitar que las retire o incluso pedirle a Google que las desindexe por vulneración de derechos de propiedad intelectual
      Un saludo

  248. Cristian

    Excelente blog y muchas gracias por el tiempo para responder nuestras dudas.

    Estoy haciendo un libro (impreso) acerca de Enrique Pena Nieto,
    1) puedo usar íntegramente la siguiente imagen de commons.wikimedia.org ?
    2) puedo usar esa misma foto y modificarla ?
    3) debo citar la fuente de dicha foto?
    4) imagino que lo anterior tambien funciona para el uso web.
    5) habria algun problema si en el titulo y contenido del libro uso el nombre completo de Enrique Peña Nieto? me demandaria?

    saludos
    https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Presidente_Enrique_Pe%C3%B1a_Nieto._Fotograf%C3%ADa_oficial.jpg

    1. Nando

      Hola Cristian:
      Pues parece que sí puedes utilizar esa fotografía, citando al autor y la fuente. También podrías modificarla siempre y cuando compartas la obra derivada de la misma manera que se compartió la foto original (Creative Commons: BY y Share Alike).
      En cuanto a lo del título, entiendo que ya entramos en temas de derechos de imagen que habría que estudiar con detenimiento. Entiendo que puedes escribir un libro sobre cualquier personaje, pero serás responsable de cuanto se diga en el libro y si no es la biografía oficial autorizada, muy posiblemente no debas utilizar el nombre de Enrique Peña Nieto. Como siempre se ponderarán derechos como el derecho al honor, a la intimidad y propia imagen con los derechos de libertad de expresión y de información.
      Un saludo

      1. Cristian Hernández

        Nando,

        Muchisisisimas gracias por la puntual respuesta. Imagino Que Si uso solamente Peña Nieto (sin su primer nombre) no habría problema.

        Gracias de nuevo.

        1. Nando

          Hola Cristian:
          Yo buscaría otra alternativa, por cuanto así se identifica perfectamente al personaje. Quizá en un suntítulo, que diga la biografía no autorizada de Peña Nieto. En cualquier caso, como ya te dije, habría que estudiarlo un poco más a fondo.
          Un saludo

  249. LUCIA PINZON

    Hola Nando, quiero iniciar mi propio negocio de comidas, refrigerios y pasa-bocas. Que sucede si abro un nuevo perfil y coloco alli fotos de internet como ejemplo de lo que puedo ofrecer? Gracias por tu respuesta.

    Saludos y felicitaciones

    1. LUCIA PINZON

      Hola cuando hablo de un nuevo perfil me refiero a Facebook

      Gracias

    2. Nando

      Hola Lucía:
      Pues como dejo indicado en el post, debes usar imágenes compartidas con leicencias libres o contar con la autorización del titular de los derechos de autor.
      Un saludo

  250. Alan

    Hola!
    Tengo una duda, que probablemente ya este respondida pero quiero estar seguro.
    En un banco de imagenes encontre un vector que es «libre de derechos (RF)», y me parece que es adecuada para el trabajo que yo realizo. Y me gustaria imprimirla en boligrafos, camisetas, tazas, etc. para obsequiar a mis clientes. ¿incurriria en una falta o delito si la uso?

    Gracias y saludos!

    1. Nando

      Hola Alan:
      RF, significa Royalty Free (libre de regalías). No obstante eso no quiere decir que puedes hacer cualquier cosa con una imagen compartida como RF. Ya que debes comprobar qué derechos comprende el importe que has satisfecho para comprar la imagen, porque igual para utilizar la imagen en una gran tirada, el precio de coste de la imagen es mayor. En definitiva, investiga un poco más y asegúrate de lo que puedes o no puedes hacer con esa imagen.
      Un saludo

  251. Fernanda Bojaca

    Buen dia para una campaña de Body Paint una agencia me pide enviar un previo book de 10 fotos mias, enviarlo mediante facebook, quisiera saber ¿como puedo proteger estas fotos para que ellos no las vendan o las publiquen sin mi consentimiento? y cuales son los requisitos que debo pedirle a estas agencias que van a ver mi book de fotos personales , gracias.

    1. Nando

      Hola Fernanda:
      Pues firmando un contrato con ellos en el que se especifiquen todos esos aspectos: Qué número de fotografías se proporcionan, cuál es la finalidad, dónde las pueden publicar y dónde no, la remuneración, la cesión de los derechos de imagen, plazo de esa cesión. Si esa agencia puede revender las fotografías o no, etc.
      En caso contrario, te verás obligada a tener que demostrar lo que acordaste con ellos de palabra y todo resultará mucho más difícil.
      Mi consejo es que si te ponen pegas a firmar un contrato que regule todo esto, que no trabajes con ellos.
      Un saludo

  252. Claude Regil

    Buenos días Nando,
    Tengo una pequeña peluquería y colgamos una foto de una máquina de depilación sacada de google y ahora nos encontramos con la desagradable situación que nos han llamado para exigirnos que quitemos la foto y que abonemos 575€ por el uso durante un año de la foto. En cuanto nos han avisado la hemos quitado pero nos quieren cobrar ese dinero. Me surgen unas dudas?
    * Cómo sé que ese importe es correcto?
    * Cómo puedo comprobar que la fotografa que me lo exige es la verdara propietaria de la foto?
    * No vasta con quitarla en cuanto nos han avisado? conviene pagar?

    1. Nando

      Hola Claude:
      No sé si te refieres a que colgaste una foto en la peluquería o en la web de la peluquería. Imagino que te refieres a la Web. En estos casos siempre digo lo mismo. Estamos en manos de quién te reclama, son ellos los que deciden si les merece o no la pena seguir con un eventual procedimiento judicial para reclamarte la indemnización que estimen conveniente.
      No obstante, ten en cuenta que, además de tener que acreditar que efectivamente son los titulares de la fotografía, deberán acreditar que efectivamente esos 575 € se corresponde con el perjuicio sufrido o con el beneficio obtenido por ti.
      Puedes investigar un poco, a ver cuál es el coste de mercado de esa foto (en caso de que te reclame un banco de imágenes), e intntar llegar a un acuerdo con ellos, pagando por el uso de la fotografía, debiendo formar en ese caso un documento en el que reconozcan que no tienen nada más que reclamarte.
      Un saludo

  253. Esteban

    Buenos días Nando,
    tengo una duda, y es que si puedo usar imágenes de Pinterest para usar en mi pagina web y mi pagina de facebook, se podra? o en Pinterest tambien tiene derechos de autor? Agradecería tu respuesta. Saludos y Gracias.

    1. Nando

      Hola Esteban:
      Pues con las imágenes de Pinterest, o las compartidas en cualquier red social, también aplicaría todo lo tratado en el post.
      Un saludo

  254. Samuel

    Buenos días, Nando.
    Hace un par de meses que terminé una novela y ahora estoy buscando una portada para editarla, por fin. Encontré una imagen que me gusta mucho buscando por internet (es una ilustración digital), pero no aparece el autor ni a quién pertenecen los derechos. Sólo esta asociada a una cuenta de twitter que hace más de tres años que está inactiva.
    ¿Podría utilizar esa imagen como portada? ¿O habría alguna forma de encontrar al ilustrador?
    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Samuel:
      Lo que debes hacer es obtener la autorización del titular de los derechos de explotación de la fotografía para poder usarla para un fin comercial. Haber intentado localizar al autor sin conseguirlo, no te permite utilizar esa fotografía.
      Un saludo

  255. Bel

    Hola Nando buenas tardes, una pregunta, yo colaboro con un periódico de mi localidad y en una ocasión baje unas fotos de Internet de un periódico de otro estado, el caso es que el dueño de las fotos vio la publicación con sus fotos y mando oficio al periódico donde trabajo diciéndole que ellos son los DUEÑOS de dichas fotos y se hizo un problema, yo quisiera saber como puedo solucionar el problema o que problemas legales podemos afrontar el periódico donde laboro o incluso yo como reportera.

    1. Nando

      Hola Bel:
      No sé desde dónde me escribes. Debes tener en cuenta que soy abogado español.
      En cualquier caso, entiendo que existe una clara vulneración de derechos de propiedad intelectual y quizá lo mejor sería tratar de alcanzar un acuerdo económico.
      Un saludo

  256. Antonio

    Hola Nando, muy interesante tu comentario. Te comento una duda que me surge. Estoy ultimando la publicación de un libro divulgativo que será el resumen de mi tesis. Me lo va a publicar un organismo oficial y el libro no se venderá, se distribuirá por bibliotecas y personas interesadas en la temática en cuestión. Tengo algunas imágenes que he encontrado por Internet que no me queda clara su autoría. Mi duda es, ¿se entendería mi obra como docente? Un saludo y gracias.

    1. Nando

      Hola Antonio:
      Entiendo que no puedes hacer uso de esas fotografías porque por lo que me cuentas, se trata de un mero uso decorativo de tu obra y no para un uso docente y de investigación.
      Un saludo

  257. carlos caro salazar

    Hola nana,yo tengo una acadmeia de musica y le tome unas fotos a una chica y ella acepto oralmente incuso tengo audios que me respalda,de su propia voz l foto contiene su foto ante un micrófono y de fondo tiene la imagen de mi estudio,a cambio yo le di una beca completa en mi academia y ella acepto incluso le e tomado videos,resulta que ayer su nuevo enamorado comenzó a desencadenar una serie de ideas tontas como diciendo que lucramos con la foto etc etc,y l chica me dice que quiere que la retire y yo le dije que no porque tomamos y filmados videos con tu consentimiento y shor luego d dos años se le ocurre decirnos eso y que la saquemos , lo cual me parece algo abusivo y hasta muy incomodo.como me puedo defender?. y si va a los trunales pese a los audios que ella admitió que permitió que se les saque las foto y que sbia que era para que las publique y las publiciten.saludos

    1. Nando

      Hola Carlos:
      Habría que analizar el material probatorio que refieres para llegar a una conclusión.
      Sé cauteloso, porque si realmente no puedes probar lo que refieres, te podrías meter en un lío por temas de derechos de imagen y de protección de datos.
      Un saludo

  258. Giovanni

    Hola Nando,

    Me alegra que exista estos post, donde nos ayudas sobre distintos temas.

    Yo soy de Perú y tengo una página web, quisiera saber que necesito para poder publicar las fotos de mis compradores; por ejemplo ellos me envían al correo su foto para publicarla en mi página web, pero no tengo conocimiento que es lo que necesito para publicar la foto de ellos y que normas o políticas necesito para poder proteger mi empresa antes cualquier demanda por uso de imagen o que otras personas copien la imagen y se difunda por x razones.

    Muchas gracias por tu respuesta
    Saludos

    1. Nando

      Hola Giovanni:
      Pues deberías hacerle firmar a tus clientes un contrato en el que:
      1. Te autoricen para el uso de esas imágenes
      2. Declaren que disponen de los derechos de las imágenes facilitadas para ser publicadas.
      También puedes pedirles que te acrediten que realmente disponen de los derechos sobre esas fotografías y que cuentan con la autorización de las personas que en ellas aparecen.
      Por otra parte también sería conveniente que dispusieras de unos Términos de Uso de la Web en la que expresamente recojas que las imágenes se encuentran sujetas a derechos y que no pueden utilizarlas sin autorización. Aunque eso no lo pongas en ningún sitio, tampoco tendrían derecho a usarlas, por cuando los derechos de propiedad intelectual de tienen por el mero hecho de crear la obra.
      Un saludo

      1. Giovanni

        Muchas Gracias Nando por la ayuda, eres el mejor

        1. Nando

          Muchas gracias a ti, Giovanni 😉

  259. Enrique

    que puede pasar si publico una foto vestido de policia sin ser policia,esque me vesti un dia por una fiesta y un amigo policia me dejo el uniforme para que me vistiera eso si sin arma.
    gracias.

    1. Nando

      Hola Enrique:
      Pues lo cierto es que no puedo ayudarte. Entiendo que habría que estar a lo que diga el reglamento de la Policía para estas cuestiones. Quizá el que podría realmente meterse en un lío es tu amigo policía. Pero ya te digo que habría que leer ese reglamento.
      Un saludo

      1. Enrique

        Muchas gracias, mejor me quedo la foto para casa y menos lios.
        Saludos.

        1. Nando

          Jajajajaja… Ojalá todo el mundo se planteara lo que va a publicar más a menudo. Gracias a ti. Un saludo

  260. ALBERTO

    HOLA YO REPARO IMPRESORAS LASER DE COLOR Y PARA PROBARLAS IMPRIMO FOTOGRAFÍAS DE MODELOS Y SACO UN VIDEO DE COMO IMPRIMEN LOS EQUIPOS Y EN ELLA SALE LA IMPRESION DE LA MODELO ESTARÍA INFRINGIENDO EN ALGO YA QUE ESTO ATRAE A MÁS COMPRADORES SALUDOS ESPERO TU COMENTARIO

    1. Nando

      Hola Alberto:
      Pues en mi opinión, deberías utilizar fotografías libres de derechos para grabar los vídeos que refieres.
      Un saludo

  261. Ponderosa

    Buenas noches, qué puede pasar si uso imágenes de internet de niños para un blog sobre escuela de padres? Imágenes que aparecen en google o pinterest que no específican los derechos de autor. Hablando desde el reglamento de España

    1. Nando

      Hola Ponderosa:
      Pues lo que debes hacer es utilizar sólo imágenes libres de derechos o de las que dispongas de autorización tanto del autor de la fotografía, como de los padres de los niños que aparecen en las mismas.
      Un saludo

  262. Extremeño

    Hola Nando
    Hace un mes compartí un artículo de un diario de noticias español en el que cité la procedencia del artículo en mi blog.
    Ahora el propietario de la foto de ese artículo (que no es el mismo autor del artículo, solo de la foto) que provenía del diario de noticias español me reclama dinero por usar la foto sin su consentimiento, pero cabe destacar que su foto estaba en mi artículo porque compartí un artículo que cité que no era mío en mi blog.

    ¿Qué debo ahcer?

    1. Nando

      Hola Extremeño:
      Lo primero que debes hacer es retirar el contenido sujeto a derechos de autor que hayas incluido en tu blog.
      Habría que analizar cómo y de qué manera has compartido ese contenido, pero si el uso de la fotografía es meramente ilustrativo de un post de tu blog, tiene derecho a reclamarte.
      Para reclamarte una indemnización deberá acreditar cuál es el beneficio obtenido por tu parte o el perjuicio real que le has causado. En estos casos, es difícil dar una solución diferente que no sea negociar con el titular de los derechos o esperar a ver cuál es el siguiente paso: requerimiento por burofax, demanda…
      Un saludo

  263. Jose

    Hola Nando, muchas gracias por el artículo. Mer surge una duda, estoy escribiendo sobre varias series de televisión. ¿sabrías si es legal poner fotos de esas series? es decir, una foto hecha por mi de una escena de la serie . Gracias

    1. Nando

      Hola Jose:
      Muchas gracias a ti y enhorabuena por la iniciativa.
      La respuesta a tu consulta es que no puedes hacer lo que planteas.¿Por qué? Pues porque aunque efectivamente tú serías el autor de la fotografía, estarías captando un fotograma de un capítulo de la serie. Eso es reproducir, hacer una copia, de un contenido sujeto a derechos de propiedad intelectual, por lo que podrían reclamarte.
      Un saludo

      1. oscar

        Me surge una duda sobre esto.
        ¿Si lo que escribes sobre la serie o la película es un análisis sobre lo que crees que simboliza y para ello necesitas las imágenes para explicarlas?
        No he visto Juego de Tronos y no sé en que estará basada pero imaginemos que la veo y me parece que de alguna forma me está contando las Cruzadas, ¿podría usar fotogramas para comentarlos en su relación con tal batalla o la ejecución de tal personaje? Si un fotograma recuerda, por ejemplo, a un cuadro clásico que refleje una batalla determinada, ¿se podrían usar ambas imágenes para compararlas y comentarlas?
        Y por último, en resumen: si el artículo o libro escrito cuenta las Cruzadas usando la serie, que en teoría no tiene nada que ver con ellas, analizando la serie, ¿se consideraría uso docente? ¿Vendible?
        Gracias de antemano y perdón por la lista.

        1. Nando

          Hola Óscar:
          Por lo que me cuentas, entiendo que harías un uso de las serie Juego de Tronos (siguiendo tu ejemplo) para ilustrar tus contenidos. Lo que requeriría de autorización del titular de los derechos.
          Lo que dice la Ley de Propiedad Intelectual es «Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada».
          Por ello, podrías coger un fragmento de una obra para hablar por ejemplo de la luz utilizada en unos determinados fotogramas.
          En cualquier caso, este tipo de cuestiones requieres de un análisis más exhaustivo.
          Un saludo

          1. oscar

            Muchas gracias por la respuesta.
            No es exactamente utilizar las imágenes para contar mi historia sino analizar la serie para explicar lo que creo que está contando.
            Más que lo que está contando, en qué se basa para contar lo que cuenta y cómo lo utiliza, cómo lo transporta a la serie.
            Igual Juego de Tronos y Cruzadas no es el mejor ejemplo. Pongamos que después de ver todas las temporadas de El Puente, policiaco escandinavo, te das cuenta de que la trama se extrae del papel de la resistencia danesa durante la guerra mundial y sus personajes.
            Pero no trasladado directamente sino por fragmentos. Como si la construcción de una tanqueta por los resistentes estuviera contada con una parte de un asesinato de un capítulo de la tercera temporada, un desayuno de la primera, una persecución de la segunda…
            De manera asíncrona, en varios niveles y con un mismo actor representando varios papeles de la historia, con varios actores componiendo a su vez un mismo personaje.
            Para componer la historia de la tanqueta o de un personaje, tienes que ir adelante y atrás.
            El texto yo lo entendería como un análisis de las partes de la serie, de la forma en la que creo que está construida, en torno a qué, partiendo de unos datos que creo ciertos.
            No tanto hablar de la luz sino del simbolismo, tanto de las imágenes como de los diálogos.
            El texto no sería tanto contar la historia de la resistencia danesa ilustrándola con Bron/Broen sino demostrar la utilidad de la serie para ser utilizada, por ejemplo, en clases de historia, para descubrirla. O incluso en la enseñanza de la programación, para el uso de variables, por ejemplo.
            Fui informático y el texto sería más una especie de ingeniería inversa, de andar por casa.
            Serviría incluso para explicar una forma de componer historias.
            Gracias y un saludo, Nando.

          2. Nando

            Hola Óscar:
            Sigo sin ver que el derecho de cita como límite a la propiedad intelectual sea aplicable a lo que expones.
            Al final usarías fragmentos de la obra como soporte para contar otra historia. Por lo que en mi opinión deberías contar con licencia del titular de los derechos.
            Un saludo

          3. oscar

            Una vez más, gracias por la respuesta. Bastante me has dicho nada sin cobrar.
            Entiendo que no puedo utilizar fotogramas de Bron para ilustrar una supuesta teoría que diga que las temporadas de Bron, con sus policías y asesinos, están representando el papel de la resistencia danesa durante la Segunda Guerra Mundial.
            Y creo entender que si encuentro un fotograma de la serie y una foto de la guerra que tengan relación, ya sea visual o simbólica, puedo utilizar las dos sin permiso para comentar sus parecidos y diferencias, tanto a nivel estético como a nivel representativo.
            «La luz de la imagen»… «el número de personajes»… «el significado de la acción»… lo que falta, lo que sobra…
            Gracias, Nando.
            Saludos.

  264. Stefany Flores

    Hola Nando, muchas gracias por compartir todo ese tipo de información que necesitamos saber muchas personas.

    Tengo una consulta, estoy trabajando para una carpeta de una fundación en Isla de Pascua y tenemos una imagen que representa de manera visual lo que necesitamos para producir en carpetas (una fila de moais bajo el cielo nocturno con la vía láctea), conseguí esta imagen por internet en muy buena calidad y he tratado de buscar el autor de la foto (que no consigo) para incluirlo en el pie de la imagen para su impresión pero realmente estoy con dudas al respecto, ¿qué me aconsejas hacer? ¿Hay alguna forma de acreditarlo utilizando su trabajo para un trabajo nuestro sin fines comerciales, solamente culturales y ancestrales?

    Gracias de antemano por tu respuesta. Saludos.

    1. Nando

      Hola Stefany:
      Mi recomendación no puede ser otra que no utilices la imagen si no dispones de autorización del titular de la misma. La finalidad no comercial de vuestro proyecto no sirve como excepción para el uso de una imagen sujeta a derechos, a menos que esté compartida con licencia Crearive Coommons para uso no comercial.
      Un saludo

  265. Paco

    Hola buenos días!
    Para escribir un articulo en un diario si voy a coger la imagen de algún famoso por el facebook de su club de fans, siendo esta una imagen publicitaria,¿debería pedir permiso al autor de dicha imagen?

    1. Nando

      Hola Paco:
      Sí, así es, debes contar con la autorización del autor de la fotografía.
      Un saludo

  266. Nani

    Hola, me solicitaron el resumen de un artículo editado por mi para ponerlo en un blog de difusión científica y me solicitaron fotos para ilustrarlo, las que aporte eran mías y cogidas de internet libremente. Cuando he visto el blog, todas las fotos llevan un sello del propietario del blog y he visto que lo hace a todos los artículos que publica. Esto es legal? Qué podría hacer? Por otra parte, cuando se hace una búsqueda de imágenes en Google sobre temas referidos a los que trata el blog, las primeras decenas que aparecen son las marcadas de ese blog, aunque después se repitan de las páginas donde han podido ser cogidas, esto supongo que le aumentará las visitas en su blog pero tiene copadas la gran mayoría de imágenes sobre el tema.
    Si quiere más detalle podría enviarle por privado la web de la que hablo.
    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Nani:
      Atribuirse la autoría de una fotografía que no es suya, no es legal.
      Podrías pedirle que te cite como autora de tus fotografías o incluso que las retire si no lo hace. En cuanto a las que circulan por Internet, habría que ver si se han publicado con una licencia Creative Commons y que permite esa licencia.
      Un saludo

  267. Jose Carlos

    Hola. Si utilizo 1 imagen de internet para pintar 1 cuadro. Es decir 1 sola obra, con la intencion de venderla luego. Se considera transformación el hecho de no ser ya una fotografía ?. Y si ésta venta es para un perticular y no hay más reproducciones ?
    Gracias.

    1. Nando

      Hola Jose Carlos:
      La Ley de Propiedad Intelectual prohíbe la reproducción y la transformación de obras sujetas a derechos de autor sin la autorización de su titular. No habla si se trata de una o varias reproducciones.
      Obviamente si es para uso privado, no vas a tener ningún problema, pero si vas a comercializar la obra resultante de la reproducción de una imagen sujeta a derechos, podrías tener algún problema.
      Un saludo

  268. Luis Antonio Exposito Acosta

    Buenas Tardes Nando. Un Cliente me pide que le haga unas fotografías de su apartamento que lo tiene en alquiler en una pagina web.Le doy los archivos en jpg pues los originales los tengo yo. no me paga el trabajo hecho y luego publica las fotografías en una pagina web.Puedo reclamar alguna indemnisacion económica a este señor

    1. Nando

      Hola Luis Antonio:
      Pues en mi opinión podrías reclamarle el importe que teníais acordado y en caso de que la finalidad de tales fotos no fuera colgarlas en una web, podrías reclamarle además una indemnización por un uso indebido de las mismas. No obstante, habría que valorar de qué medios de prueba dispones para acreditar el acuerdo alcanzado en su día con tu cliente.
      Un saludo

  269. Walter

    Hola. Muchas gracias por crear este sitio web porque ayuda muchísimo. Yo tengo una duda. Soy sumamente desconfiado cuando veo imágenes gratuitas, incluso en sitios donde se ofrecen como Pixabay.

    Soy docente y me gusta crear materiales didácticos, ahora estoy por escribir uno acerca de cómo dibujar caricaturas, y para ilustrarlo con ejemplos deseo usar imágenes muy viejas de personas famosas como Charlie Chaplin, el Gordo y el Flaco, etc. Encontré en Pixabay una fotografía de Albert Einstein, donde se aclara que se puede usar con fines comerciales y no dar créditos si la utilizo. Sé que las fotos antiguas se pueden usar porque pasan a dominio público, lo que no sé es que tanta antigüedad tienen, y si pasan el margen de años permitido por la ley.

    Mi duda es: ¿Pixabay o cualquier otro sitio web que ofrezca fotos gratis filtra las imágenes que le envían en la forma de solicitar un certificado de originalidad?¿Puedo confiar de una web que me ofrezca el Creative Commons solamente porque lo dice ahi? ¿Conoce usted esta página y la recomendaría?

    Antes de encontrar este sitio busqué noticias acerca de Pixabay, me interesaba saber si ha sido demandada legalmente pero no encontré nada.

    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Walter:
      En términos generales los derechos de explotación de la propiedad intelectual están vigentes durante toda la vida del autor más setenta años.
      Si usas un contenido libre de derechos (Creative Commons) debes hacerlo conforme a lo que diga esa licencia y si puedes, debes guardar evidencia de que en el momento en el que descargaste la foto, se encontraba compartida con esa licencia que te permite por ejemplo, transformar la obra o hacer un uso comercial. Existe el riesgo de que el autor deje de compratir ese contenido como Creative Commons, pero si puedes acreditar que cuando la descargaste estaba publicada con ese licencia, entiendo que no deberías tener ningún problema.
      En relación con Pixabay, debes leer los términos y condiciones de uso y verificar que te permiten usar la fotografía para las finalidades que pretendes. En definitiva,debes comprobar a qué estás autorizado.
      Un saludo

  270. joel

    nando..como estas ? espero que bien… .pues bien.,yo estoy pensando en abrir un canal con comentarios de deporte,,y mi pregunta es la siguiente..puedo usar en el video imagenes de deportistas como fondo..? .un ejemplo..estoy comentando de una pelea de boxeo y mientras hablo de esta .tengo en una pantalla tras de mi a canelo y ggg peleando…solo con el odjetivo de hacer el video mas entretenido….eso se pudiera hacer ?

    1. Nando

      Hola Joel:
      En mi opinión no podrías hacerlo si no cuentas con la autorización de os titulares de los derechos de esas imágenes.
      Un saludo

  271. betiana

    Hola, que tal Nando! muy interesante tu información.
    Mi consulta: que pasa con las imágenes que publicas en Facebook? Por ejemplo una foto mía y otra persona la toma y la usa libremente. Estas imágenes son libres o son mías con mis derechos de autor?

    1. Nando

      Hola Betiana:
      Pues una foto realizada por ti está sujeta a los derechos de autor que a ti te pertenecen. Habría que ver si esa foto tiene un valor artístico para que pueda tener la consideración de obra o si se trata de una mera fotografía. El plazo de protección es diferente (toda la vida del autor + 70 años ó 25 años.
      Un saludo

  272. Marcelo

    Saludos Nando. Mi consulta es la siguiente, quiero ocupar la imagen de un escritor famoso para unos productos,segun lo que mencionas aqui,aplicaria ya que el personaje dejo de existir hace mas de un siglo. Es esto factible?
    Saludos desde USA

    1. Nando

      Hola Marcelo:
      Pues habría que analizar el caso con mayor detenimiento, pues un escritor famoso tiene derechos de imagen, y una vez fallecido, corresponde su tutela a los herederos. Así que, en mi opinión, creo que mejor que no utilices esa imagen para tu marca, salvo que cuentes con las debidas autorizaciones para ello.
      Quizá en EE.UU. la cosa sea diferente. SI vas a operar en el mercado norteamericano, sería conveniente que preguntaras a algún abogado de allí.
      Un saludo

  273. alba

    Me ha pasado un caso, resulta que tengo una tienda de ropa, he cogido algunas fotos de prendas de otras tiendas y una me ha dicho que eso es denunciable, hasta que punto? no tiene copyright y ella tambien coge fotos de internet que pertenecen a otras marcas. que podemos hacer?

    1. Nando

      Hola Alba:
      Efectivamente, puedes tener problemas si usas fotografías que encuentras en Internet, si no cuentas con la debida autorización del titular de os derechos de explotación de esas fotografías. Pueden pedirte una indemnización por uso no autorizado, pero también pueden comunicarlo a Google y que el buscador desindexe las fotografías que tienes en tu web, con el perjuicio que ello supone.
      Las fotografías no necesitan poner copyright, están protegidas por el mero hecho de su creación. La cuestión es probar quién es el autor.
      Igual la persona que te ha dicho que eso es denunciable y toma fotos de otras webs, cuenta con la debida autorización.
      Un saludo

  274. Manuel

    Buenas tardes Nando,
    Me llegó una carta de una empresa (copytrack) en la cual detectaron una imagen de un perfume en una de nuestras páginas web y ahora me están cobrando derecho de imagen, en la carta específica la fecha en q subí la imagen y la fecha en q ellos la detectaron, el punto que su costo es de 930 Euros que es un dineral, como en muchos comentarios comentan que primeo es el aviso para que se retire la imagen (que en este caso nunca se aviso) o si no de ser así se procede legalmente, en este caso que se podría hacer.

    1. Nando

      Hola Manuel:
      Como quiera que el uso de la imagen sujeta a derechos ya se ha producido y, como he dicho en muchos otros comentarios, sólo queda la opción de negociar con ellos o esperar a ver cuál es el siguiente paso que dan: nuevo requerimiento, reclamación judicial, etc.
      Lo suyo es sería intentar calcular el coste de la utilización que has hecho de una imagen de esas características, a través de un perito o comparando con páginas web que venden imágenes. Ten en cuenta que ellos deberán acreditar que la cantidad que te reclaman se corresponde con el perjuicio real sufrido o el beneficio que hayas podido obtener por su uso.
      Un saludo

      1. Manuel

        Ok, te agradezco tu excelente comentario saludos.

        1. Nando

          De nada, Manuel. Muchas gracias a ti por dejarnos tu comentario. Un saludo

  275. isabel

    Hola, si estoy haciendo un brochure digital, pero no quiero alquilar las fotos, pero estoy en capacidad de hacerlas iguales a las que quiero…se considera plagio?

    1. Nando

      Hola Isabel:
      Curiosa pregunta.
      Me resulta difícil responderte a esa consulta sin saber qué tienes en mente. No es lo mismo hacer una fotografía de un producto para una ficha de producto de un e-commerce, que entiendo que no habría problema, que una fotografía que imite una recreación artística, que en mi opinión sí podría generar algún problema en materia de propiedad intelectual.
      Un saludo

      1. isabel

        Gracias por tu respuesta, para darte un ejemplo, la foto que vi en el banco de imágenes tiene la torta picada en trozos con una cubierta particular (pero que se usa comercialmente porque está de moda) y una chica comiendo de esa torta. Allí mi pregunta es ¿Si yo realizo una foto parecida (una chica comiendo de la torta con la cubierta de color de moda) incurro en plagio? Gracias nuevamente por tu tiempo.

        1. Nando

          Hola Isabel:
          Debemos partir de la base de que plagio no es un término estrictamente jurídico (La Ley de Propiedad Intelectual no habla de plagio, aunque sí el Código Penal) pero el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que hay plagio o copia de una obra cuando existe coincidencias estructurales básicas y fundamentales, y no accesorias, añadidas, superpuestas o a modificaciones no trascendentales. Por ello, entiendo que en el caso que refieres, parece que se podría considerar como copia de la fotografía original, pero es difícil concluirlo sin tener a la vista ambas imágenes.
          En definitiva, la línea puede ser muy delgada, pero creo que el sentido común puede ayudarnos a decidir si una imagen es un claro plagio de otra. Te aconsejo que te inspires, pero que no copies.
          Un saludo

  276. Rosa

    Hola Nando,
    Podría utilizar citas de escritores o frases de canciones para decorar con lettering y dibujos propios? O debería pedir autorización a cada uno de ellos o a sus herederos.
    Un saludo

    1. Nando

      Hola Rosa:
      Pues sí, lo mejor sería que tratases de obtener autorización o usar citas o frases de obras que se encuentren en el dominio público (70 años tras la muerte del autor, normalmente).
      Por ejemplo, no habría problema en utilizar citas del Quijote.
      Un saludo

  277. Felipe Izquierdo

    Hola Nando,

    ¡Interesante post! No se si mi duda se ha expuesto ya, pero te la paso a resumir rápidamente. Son dos casos con los que me he encontrado: 1/ Soy una marca de ropa y en mi Instagram pongo fotos de algún fotógrafo nombrándolo y etiquetándolo ¿He de pedir consentimiento previo? (me da que si, aunque lo nombre). 2/ Una empresa que decora interiores y tiene múltiples proveedores, ¿puede publicar fotos de artículos / productos de los proveedores? ¿O ha de pedir también consentimiento previo?.

    Muchísimas gracias de antemano.
    Gran descubrimiento tu web.

    Saludos,

    1. Nando

      Hola Felipe:
      Muchas gracias, hombre.
      En relación a tus consultas:
      1/ Para usar las fotografías realizadas por terceros debes contar con su autorización para utilizarlas, no basta con citar la fuente y el autor.
      2/Pues podrá publicar artículos de los proveedores si las fotos las hace él mismo y no existe ningún impedimento a que distribuya esos productos, como por ejemplo que sólo exista un distribuidor autorizado, etc.
      Un saludo

      1. Felipe Izquierdo

        ¡Muchísimas gracias Nando por tu respuesta! Me temía la respuesta, pero quería asegurar. Un fuerte saludo 😉

        1. Nando

          Un placer, Felipe. Un saludo

  278. Manuel

    BuEnas noches Nando!

    Enhorabuena por tu post y tú blog!

    Me pongo en contacto contigo porque recientemente he visto que una empresa ha publicado varías fotos mias sin permiso, te explico;
    Participe en una formación para una empresa ( sin ningún tipo de contrato) y como aficionado a la fotografía realicé varías fotos durante el fin de semana, las cuales descargué y edité en un ordenador de la empresa para su visionado como resumen de las actividades y cuál es mi sorpresa al cabo del tiempo, que han hecho uso De esas fotos en su web.

    Debería contactar con ello si exigiendo la retirada de las mismas, o un pago por ellas, no me dedico profesionalmente a esto, pero no me agrada que lo hayan hecho sin consultarme.

    Podrías aconsejarme al respecto?

    Un saludo

    1. Nando

      Hola Manuel:
      Pues en mi opinión, claro que puedes ponerte en contacto con ellos y exigir la retirada o el pago de una contraprestación por el uso para una finalidad no autorizada de tu obra.
      Un saludo

  279. Diana Escudero

    Buenos días Nando!
    Y muchas gracias por el Post.
    Tengo una duda, quiero hacer un juego de memoria con imágenes de la fauna del Montseny, es para uso doméstico. Me gustaría tener las fotos de todos los animales pero tengo muy pocas.
    ¿Cómo podría conseguirlas de forma legal, puesto que necesito que estén en papel?
    Me compre el libro donde salen pero creo que tan poco puede hacer fotocopias ¿verdad?
    Muchas gracias y un saludo,
    Diana Escudero

    1. Nando

      Hola Diana:
      Pues la única forma es contar con la autorización de los titulares de los derechos de explotación de las fotografías.
      Una fotocopia es una reproducción de una obra, por lo que precisas esa autorización.
      Intenta acudir a asociaciones relacionadas con la fauna autóctona del Montseny que te puedan poner en contacto con fotógrafos que te proporcionen esa autorización o trata de recabar esas imágenes de bancos de imágenes, observando los usos para los que estarías autorizada (comercial, no comercial, etc.)
      Un saludo y mucha suerte con tu proyecto.

  280. Homero

    Muy buenas, Nando. Acabo de leer tu post y es un tema que tengo muy presente para no tener problemas ni sorpresas con los derechos de imagen y propiedad intelectual. Me ha surgido la siguiente duda: Si quiere poner en mi web fotografías y acudo a un profesional para que me las haga (fotógrafo, laboratorio de fotografía), ¿las fotos son de mi propiedad o pasan a ser propiedad del fotógrafo? En éste último caso, ¿tendría que pagarle para que pasasen a ser de mi propiedad? Un saludo y gracias.

    1. Nando

      Hola Homero:
      Pues tú nunca serás dueño de la obra fotográfica, sino que serás dueño de los derechos de explotación que el fotógrafo te haya vendido y/o autorizado.
      Es decir, si tú le encargas a un fotógrafo que haga unas fotos para tu Web, él es obviamente el autor de la obra, pero si le pagas para que las realice y para poder ponerlas en tu web (recomendable que eso conste por escrito), tienes todo el derecho del mundo para ello.
      Otro ejemplo, imagina que le pagas a un fotógrafo para que haga unas fotos para ponerlas en un marco y no te ha autorizado a publicarlas. Pues aunque hayas pagado, el fotógrafo podría reclamarte por una comunicación pública no autorizada.
      Recuerda que los derechos de explotación de los derechos de autor son: reproducción, distribución (en cualquier soporte), comunicación pública y transformación.
      Un saludo

      1. Homero

        Buenas tardes, Nando. Agradezco tu premura en la repuesta. Pues ya me queda más claro el uso de las imágenes y de los derechos de imagen para usarlas en las redes sociales y demás. Un saludo y gracias.

        1. Nando

          Genial, Homero! Me alegro mucho.
          Un saludo y gracias a tí por pasarte por aquí 😉

          1. Homero

            Saludos de nuevo, Nando. Si no es molestia, te expongo una duda que me ha surgido hace unos minutos. He visto que los vídeos en youtube pueden acogerse a dos tipos de licencias: licencia estándar y licencia Creative commons. Mi duda es si de los vídeos existentes en youtube (o cualquier otra Web), puedo realizar capturas de pantalla para ponerlas en mi blog o página Web, y si eso puedo hacerlo dependiendo de la licencia que tenga ese vídeo. ¿Legal? ¿Ilegal? ¿Bastaría con citar la fuente o el enlace? Un saludo y gracias.

          2. Nando

            Hola Homero:
            Pues de o que se trata es de analizar qué te permite cada licencia.
            Es decir, el autor del vídeo, que cuelga su contenido y lo comparte, tiene el derecho a licenciar o autorizar el uso para determinadas finalidades o para ninguna.
            Así, un contenido compartido bajo la licencia Creative Commons, puede permitir cualquier uso o limitarlo a determinadas finalidades, excluyendo por ejemplo la posibilidad de transformar la obra o utilizarla con fines comerciales.
            Citar la fuente y el enlace no sería suficiente, si no dispones de la autorización o licencia del titular de los derechos, salvo para fines docentes y de investigación, que son bastante restrictivos.
            Un saludo

  281. fer

    Hola Nando, si usted me permite me gustaría hacer una consulta puntual. Manejo las redes sociales de una tienda de zapatos y la idea es poner una imagen con algún outfitt que sea acorde al estilo de los zapatos. La foto del outffit generalmente es alguna imagen tomada de algun blog o revista de moda,(generalmente es una modelo con la ropa adecuada para dicho calzado) los zapatos son propios de la tienda, en este caso, citando a la revista o el blog de donde se obtiene la imagen, sería correcto hacerlo? o de ninguna manera puedo realizar esto. Muchas gracias y disculpas si mi pregunta no corresponde. Saludos!

    1. Nando

      Hola Fer:
      Cualquier pregunta corresponde aquí 😉
      Te aconsejo que para hacer uso de imágenes de otros blogs o revistas de moda, pidas autorización para su uso por escrito.
      En caso contrario puedes tener problemas. Pues pueden reclamar al e-commerce de zapatos y éste repetirá (reclamará) contra ti.
      Un saludo

      1. fer

        Muchas Gracias!! Saludos !! 🙂

        1. Nando

          Muchas gracias a ti. Un saludo

    2. Homero

      Perfecto, Nando! Gracias por tu respuesta. Cada vez me van quedando las cosas más claras. Un saludo.

      1. Nando

        Genial, Homero. Muchas gracias a ti. Un saludo

  282. Angel

    Hola Nando!

    Acabo de leerme todos los comentarios (si, todos 😛 ) y tus respuestas y me han quedado claras muchas cosas… Aunque en mi caso particular no logro sacar conclusión y lo divido en 2 partes:

    1. Estoy pensando montar un blog personal en que me gustaría hablar de distintas cosas, entre ellas, de coches. Para ilustrar las entradas, me gustaría publicar imágenes de los coches en cuestión. Si mi idea, por ejemplo, es querer poner la imagen de un BMW y quiero tomar esa imagen de la nota de prensa de la marca:
    1.1 ¿tengo que pedir permiso a la BMW para hacerlo? O al ser meramente divulgativo (una opinión personal, como quien dice), ¿no haría falta? ¿Es algo no «regulado» y tendré que comunicarme con la(s) marca(s) para hacerlo?
    1.2 En caso de ser algo divulgativo y no tener que pedir permiso, ¿si monetizo la web, sí tendría que hacerlo?

    2. Aunque no soy fotógrafo profesional ni diseñador gráfico, suelo sacar fotos que considero que están bastante bien hechas. Normalmente son paisajes y coches. Si en el blog abro un apartado para la venta de pósters, camisetas, etc. con dichas fotos, entiendo que con los paisajes (urbanos o no), no tendrían problemas… Pero me surge la duda en el caso de coches.
    2.1. Algunas fotos son de la calle y llevarán algún retoque fotográfico. Entiendo que siendo en la calle, no debo tener problemas con las marcas, ¿no?
    2.2 Otras fotos son dentro de museos (tanto españoles como extranjeros), aunque en este caso irían retocadas de tal manera que no se distinguiría dónde fueron tomadas… Aunque algún coche sea «especial» (pocos en el mundo, o muy reconocibles). ¿Existe algún problema legal en este caso?

    No me queda más que felicitarte y darte las gracias por el currazo que llevas en estos 2 años en estos comentarios y agradecerte un montón que te «mates» a contestar a todos.

    ¡Un saludo!

    1. Nando

      Hola Ángel:
      Procedo a responder a tus consultas:
      1. No puedes hacer lo que propones. Deberás utilizar fotografías de las que tengas autorización del titular de derechos. Ponte en contacto con el Departamento de comunicación de las marcas o utiliza fotos de concesionarios o distribuidores que estén legitimados para autorizarte a hacer uso de las fotografías que te proporcionen. Es independiente que monetices o no la Web, debes disponer de esa autorización.
      2. Entiendo que un coche no puede considerarse una obra artística (salvo excepciones), sino más bien un diseño industrial. Está claro que si el coche aparece en la foto como algo accesorio, no hay ningún problema. Si el coche aparece como un elemento principal de la fotografía, posiblemente sería conveniente evitar que aparezca la marca, pues no puedes hacer uso de la marca sin autorización. En cualquier caso, es difícil, en pocas líneas darte una respuesta concluyente.
      En cuanto a las fotos dentro de museos, en mi opinión, debes contar con el consentimiento del organizador de la exposición para hacer las fotos y publicarlas.
      Un saludo

      1. Angel

        Muchas gracias Nando.

        Sobre la primera, perfecto. Me lo temía, pero ahora me queda claro.

        Sobre lo segundo, si se puede entender la foto como obra artística, aunque el motivo principal de la foto sea un coche (caricaturizándolo o aplicando una serie de filtros), ¿estamos en el mismo caso? Me refiero a este estilo:
        https://i.pinimg.com/236x/dc/2b/16/dc2b1604f64acce773fe018a3d6a73a1–bmw-e-bmw-racing.jpg

        Las fotos dentro del museo, en este caso, aplicaría a lo anterior. Vamos, que serían base para la modificación de la foto.

        Lo dicho, ¡muchísimas gracias!

        1. Nando

          Hola de nuevo, Ángel:
          En relación con la segunda pregunta, y matizando un poco lo que te había contestado, podrás hacer uso de tus propias fotografías o dibujos de coches, siempre y cuando no se utilicen para menoscabar el prestigio de la marca. Eso sí, si la marca te requiere para que ceses en el uso de esas imágenes debes atender ese requerimiento.
          Un saludo

          1. Angel

            Qué alegría me acabas de dar. Lo dicho, ¡muchas gracias!

          2. Nando

            De nada, hombre. Un placer

  283. André

    Hola. Tengo una duda. En Twitter he discutido con una persona y la he insultado (lo que creo que supone como mucho un delito de faltas). A continuación esta persona ha subido una foto mía y de mis amigos a su Twitter con más de 35000 seguidores. He contactado con él de buenas y, habiendo borrado yo mi tuit, él no quiere borrar la foto.
    Mi duda es: una denuncia puede llegar a algún sitio? En el caso de que denuncie, cuanto me costaría la broma?
    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola André:
      Denuncia la foto a Twitter a través de las funcionales que la propia red social te proporciona.
      Podrías denunciar al que ha publicado la foto ante la Agencia Española de Protección de Datos, siempre y cuando no haya compartido una publicación previa que hayas hecho tú en la red social.
      También se podría acudir a la vía judicial, ponderando el perjuicio real causado, de dónde ha obtenido la foto y qué uso ha hecho de ella.
      No puedo valorar el coste sin estudiar el tema debidamente.
      Un saludo

  284. Camilo

    Hola Nando quisiera consultarte ayer me encontré una imagen publicada en Facebook y lo compartí era de una niña uniformada de colegio con un revolver en la cabeza por lo cual el director del colegio me denunció por dicha imagen que hago… Gracias

    1. Nando

      Hola Camilo:
      ¿Te denunció ante la red social?
      Si la denuncia es ante el juzgado o ante la Policía o GUardia Civil, lo mejor sería que acudieras a un abogado o pedir uno de oficio.
      Un saludo

  285. Pilar

    Buenas tardes Nando:
    En primer lugar, enhorabuena por tu post, es altamente clarificador y, sobre todo, a través de las respuestas a las diversas consultas del resto de lectores.
    En mi caso te planteo lo siguiente, mi empresa contrató con un periódico local que realizaran un pequeño reportaje con las instalaciones y servicios ofrecidos por la empresa. Se hizo una fotografía con una extremidad de una empleada a la que se le aplicaba un determinado procedimiento de estética. La persona no es identificable ni tan siquiera la empresa… pero esta foto la ha usado otro medio de comunicación sin consentimiento nuestro.
    Entiendo que los derechos de autor son del periódico y que nosotros no tenemos ningún tipo de derecho sobre esa foto. Además, creo que al no ser identificable ni la empresa ni la persona, tampoco hay nada que hacer.
    ¿Qué podemos hacer?
    Muchas gracias y un saludo.

    1. Nando

      Hola Pilar:
      Los grupos de medios de comunicación impresa suele reciclar las fotos que hacen para una determinada noticia o comentario. En mi opinión, y salvo que acordaras con el periódico que esas fotografías sólo podían utilizarse para el reportaje y siendo la autoría de la fotografía del fotógrafo del periódico, veo difícil reclamarles.
      No obstante, si el reportaje fue pagado, algún documento debiste firmar y puedes intentar solicitar que no la usen basándote en que esa fotografía se utilizó para un reportaje retribuido.
      Un saludo

  286. Lilian

    Hola Nando, me ha ayudado mucho tu blog, sin embargo me gustaría consultarte algo más puntual. Te comento que colgué una serie de fotos en mi cuenta de Facebook que tiene por privacidad solo ser vista por amigos, el día de hoy en un grupo de WhatsApp mis fotos son compartidas por un usuario que al revisar en mi Facebook no lo tengo como amigo. Qué medidas puedo tomar, ya que en el grupo de WhatsApp usan mis fotos para difamar a la empresa para la que trabajo. De antemano Muchas gracias por tu ayuda.

    1. Nando

      Hola Lilian:
      Pues lo primero sería identificar a esos usuarios de Whatsapp y requerirles para que cesen en el uso de tus fotos. Primero puedes hacerlo a través del grupo que refieres, que ya lo habrás hecho, imagino y después por mail y/o por burofax.
      En caso de que hagan caso omiso a tu requerimiento, podrías acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos.
      Un saludo

  287. Juan

    Hola Nando,

    Ante todo muchas gracias por el artículo, muy interesante. Pero tengo una duda ¿Se pueden publicar imágenes de campañas de publicidad y captura de videos que hayan aparecido con posterioridad en otras páginas web? Un ejemplo que tengo en mente es el blog de lacriaturacreativa.es donde se exponen y se redactan críticas de diferentes campañas a nivel internacional aparecidas en otras webs internacionales, también se citan a final de post la fuente. Y a pesar de no ser un blog didáctico o de investigación ¿Sería legal al 100%?

    Espero tu respuesta.

    1. Nando

      Hola Juan:
      Muy interesante tu pregunta. Además, puedo presumir de tener como amigo a Hugo Gómez, el genial autor de la Criatura Creativa.
      Alguna vez lo he comentado con él y en mi opinión, la actividad desarrollada por el blog de La Criatura Creativa podría incardinarse en la excepción del artículo 35.1 de la LPI, relativo a la utilización de obras con ocasión de informaciones de actualidad.
      A tal fin, debe tratarse de verdaderas informaciones de actualidad. No vale eso de usar contenidos para «adornar» un artículo. Como sabes, La Criatura Creativa analiza los anuncios de determinadas marcas, proporcionando información sobe tendencias y demás.
      Sin perjuicio de lo anterior, en los posts no podrán menoscabar el prestigio de la marca y en caso de que alguna marca solicite que se retire el contenido, sería recomendable retirar cualquier mención a la marca.
      Espero haberte aclarado algo.
      Muchas gracias por mandarnos tu consulta.
      Un saludo

      1. Juan

        Muchísimas gracias por tu respuesta.

        1. Nando

          De nada, Juan. Un placer. Gracias a ti por enriquecer el blog.

          1. Cristian Hernandez

            Que tal Nando,

            Muchas gracias por tu espacio y tiempo de responder nuestras inquietudes acerca del uso de imágenes. En el mismo sentido (uso de imagen), preguntamos a varias figuras públicas que pensaban acerca de un libro de nuestra autoría, cuando ellos sabían que estaban siendo grabamos en vídeo al respecto; mi duda es, sí hacemos otra edición del libro citando, en la contracubierta, algunas de las frases de dichas opiniones e incluimos sus respectivos nombres y apellidos, tendría algún problema legal esa acción?

            Gracias de antemano y saludos.

          2. Nando

            Hola Cristian:
            En mi opinión, debes recabar consentimiento expreso de esas figuras públicas para incluir sus opiniones en un libro.
            Muchas gracias. Un saludo

  288. Paco

    Hola. Tengo un blog de discapacidad y su entorno. Publiqué un artículo sobre una autocaravana adaptada que estaba en inglés y lo publiqué tal cual pero traducido al castellano, incluyendo los enlaces para aquellos que querían saber o comprar de esa autocaravana. Pues al cabo de 1 año, he recibido unos email y carta de la empresa alemana Copytrack pidiéndome 420€ por cada imagen que tenía la galería de ese artículo. Inmediatamente lo borré y pedí disculpas a pesar de haberle hecho una buena publicidad, pero no le bastan y les dan igual y siguen amenazando con medidas legales en el caso de no pagarlo o negociarlo. ¿Me puedes asesorar?. Gracias

    1. Nando

      Hola Paco:
      Lamento lo que te ha ocurrido, pero no tiene fácil solución:
      Traducir un texto, es transformarlo y a tal fin, necesitas la autorización de su autor. El derecho de transformación es uno de los derechos de explotación que le corresponde al autor.
      Puedes hacer dos cosas: Intentar negociar con ellos una cantidad menor o esperar a ver si deciden acudir a los tribunales para reclamarte.
      La cuantía es escasa, y es muy posible que no acudan a los tribunales, pero no te lo puedo garantizar.
      Un saludo

  289. Paco

    Hola Nando:

    Enhorabuena por tu blog. Mi duda es la siguiente:

    Quiero crear una web donde colgaré fotos de obras de arte que tengo de pintores famosos. Pondré para cada foto el nombre del autor. El fin no es comercial, sólo divulgativo, para comentar los cuadros e intercambiar opiniones con posibles oyentes. ¿Es ilegal? ¿Tengo que solicitar autorización en algún lugar?

    Gracias y saludos
    Paco

    1. Nando

      Hola Paco:
      Muchas gracias por tu comentario. Buena pregunta la que planteas.
      No le veo mayor problema, salvo que cuando adquiriste las obras, el titular de los derechos te prohibiera publicar fotos de la obra. Tampoco puedes perjudicar el honor o reputación profesional del autor.
      Te remito a lo que dice el artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual, que parece bastante claro:
      Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales.
      1. El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última.
      2. No obstante, el propietario del original de una obra de artes plásticas o de una obra fotográfica tendrá el derecho de exposición pública de la obra, aunque ésta no haya sido divulgada, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de este derecho, mediante la aplicación, en su caso, de las medidas cautelares previstas en esta Ley, cuando la exposición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.
      Un saludo

  290. Camila

    Hola Nando:
    En una exposición temporal en un museo de la CDMX, hace un par de años tomé fotos a un óleo de finales del siglo xviii, que había sido prestado por un museo privado de provincia. ¿Puedo subir la imagen a un blog, para fines de divulgación del patrimonio cultural de la población de provincia a que se refiere pero que ahí se desconoce su existencia? ¿Debo pedir permiso al museo que lo resguarda?
    Mil gracias,

    1. Nando

      Hola Camila:
      En mi opinión, y como quiera que obtuviste las fotografías del interior de un museo, solicitaría autorización a la dirección del mismo, a los efectos de evitar inconveniencias.
      Ya nos cuentas, que tal han ido las gestiones.
      Muchas gracias por participar. Un saludo

  291. Jorge Castro

    Muchas gracias por este artículo. Mi duda es la siguiente: si soy profesor y quiero usar en mi aula, con fines educativos, algún vídeo de Youtube u otra web, ¿puedo hacerlo? Me refiero a vídeos que, por ejemplo, estén hechos con fragmentos de películas o composiciones musicales protegidas por derechos de autor. Al ser Youtube una plataforma no situada en España, imagino que la protección de derechos para los usuarios que suben contenido a su red no es igual a la europea. Pero dadas estas circunstancias, ¿yo podría usar libremente cualquier vídeo de Youtube?

    1. Nando

      Buenos días, Jorge:
      Interesante pregunta la que planteas. Voy a transcribir el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual que creo que aborda la cuestión que planteas:
      «1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.»

      Si lees detenidamente el anterior párrafo, podrás usar, únicamente con fines docentes, un extracto o porción de una obra cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma y solo si la obra ya ha sido divulgada previamente.

      Un saludo

  292. Rafael Alonso

    Enhorabuena por el artículo y por la «biblia de preguntas respuestas» un referente en el tema de los derechos.
    La pregunta es la siguiente. Yo hago una foto a un edificio de la Agencia Tributaria en la calle, la típica escalera de acceso al edificio con el logo de «Agencia Tributaria» en un lado

    Soy una gestoría, y en mi web, quiero poner una sección del estilo:
    «Gestiones y procedimientos recaudatorios» Y pongo esa imagen, que hecho yo, como imagen/botón/sección en mi web.

    ¿Puedo hacer esto? Ya que aparece un logotipo de la administración. (No se si se entendería como un uso publicitario de su web). Lo mismo para temas de trafico (DGT) o del ministerio de Hacienda.

    Gracias!!
    Rafa

    1. Nando

      Hola Rafael:
      El uso de la imagen corporativa de la Administración está vedada para un uso privado. Si haces lo que dices, te arriesgas a que te requieran para su retirada, y en caso de que no lo hagas estarían facultados para demandarte.
      Por tanto, entiendo que es mucho mejor abstenerse de hacer uso de las imágenes corporativas de la Administración Pública.
      Un saludo

  293. Eugenia Lara

    Como puedo saber si puedo usar una imagen que me aparece en Intertnet y a quién le tengo que pagar los derechos.

    1. Nando

      Hola Eugenia:
      Pues debes investigar quién es el autor de esa imagen, así como si existe una licencia de uso de la misma sujeta a alguna condición.
      Dependiendo de la información que consigas recabar, lo suyo sería dirigirse al autor, al titular de la web en la que aparezca, e incluso en algunos casos a las Entidades de Gestión.
      Un saludo

  294. Artista

    Hola Nando! esta increíble que alguien hable de estas cosas, creo que es un verdadero servicio a la comunidad. Yo he estado buscando sobre una duda que en ningún lado lo hablan… espero me puedas ayudar.
    Soy artista y yo siempre tomo mis propias fotos, siempre de personas que aceptan posar. Estas fotografías son sólo para referencia de mis pinturas, dibujos y esculturas. Es posible que alguien me demande por aparecer en mi arte? Alguien cambió de parecer después de que vieron las piezas terminadas. Pero para mí eso significa un gran perdida por todo el tiempo y materiales invertidos en hacer esa serie de piezas.

    1. Nando

      Hola Artista:
      Para evitar ese tipo de situaciones, es mucho mejor que le hagas firmar un documento a tus clientes, que te permita hacer uso de su imagen.
      En caso contrario, entiendo que alguien puede reclamar que no quiere aparecer en una obra publicada o expuesta en algún sitio.
      Un saludo

  295. Tente

    Hola Nando, gracias por tu interes en responder a las preguntas que te hacemos y aprobechandome de eso te planteo mi duda 😀
    Soy un desarrollador de Apps novato y he hecho una aplicacion que permite hacer fotos de actos festivos publicos para que la gente pueda verlas, las fotos las suben los usuarios de forma anonima y me da miedo que un usuario suba fotos inadecuadas por la razon que sea (sexual, nenes pequeños, escatologicas, etc, etc)
    Hasta que punto el mal uso de la App me puede traer problemas a mi ? hay alguna forma de protegerme ?

    1. Nando

      Hola Tente:
      Si la App proporciona al usuario la posibilidad de hacer fotos de actos festivos públicos de forma anónima, debes establecer un sistema de control de las fotos que se suben, no debiéndose publicar aquellas fotografías en las que aparezcan personas identificadas o identificables, obras protegidas por derechos de autor, que vulneres cualquier otro derecho, etc., pues el titular de la plataforma (en este caso, tú) es responsable de lo que se publique en la misma.
      Si la subida de fotos se realizara por usuarios no anónimos, sería algo así como una red social, y el propio usuario debería aceptar unas condiciones de uso en las que se recogiera el compromiso de no subir fotos que vulneren derechos de terceros.
      No obstante, en cualquier caso, el titular de la App sería responsable de la publicación de contenidos ilícitos desde que tuviera conocimiento efectivo de la ilegalidad de los mismos.
      Un saludo

      1. Tente

        Que maravilla, que velocidad de respuesta, muchas gracias !

        Entiendo que si hago que se identifiquen, que acepten no hacer el indio y si pongo algun sistema para quitar las inadecuadas puedo estar tranquilo.

        De nuevo muchas gracias !

        1. Nando

          Hola Tente:
          Enfócalo como si se tratara de una red social con todas las cautelas que ello requiere. Y si alguien te pide que se elimine una fotografía, hazlo en el acto.
          Un saludo

  296. Rubén Carrascal

    Saludos amigo, muchas gracias por dedicar tiempo a responder y por este excelente post, aún así tengo una duda, existe lo que es una serie llamada Dragon Ball Super, si yo desarrollo una app que reúna los links que otras páginas se dedican a compartir de forma gratuita de los vídeos e imágenes de dichas series y subo mi app a la play Store puedo ser sancionado o penalizado por esto ? recordando que no las distribuyo sólo reuno los post de las páginas que lo comparten, mi app sería como un acceso directo a ver dicha serie (vídeos e imágenes ). Gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Rubén:
      Pues con las modificaciones que, no hace mucho, sufrieron el Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual, te desaconsejo lo que propones.
      En concreto, tales modificaciones establecen la responsabilidad de aquellos que faciliten de modo activo y no neutral (más allá del tratamiento técnico) el acceso o la localización en Internet de obras sin la autorización de sus titulares, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de las obras y contenidos protegidos.
      Por ello, y salvo que cuentes con la autorización de los titulares de los derechos de autor, no lo veo una buena idea.
      Un saludo

  297. Natalie

    Hola:

    Interesante tu post. Tenía una consulta, para una campaña en redes sociales me gustaría incluir un GIF animado de una serie famosa de TV. Dura sólo 90 segundos. En este caso es necesario pedir permiso al autor?.

    Gracias

    Un saludo

    1. Nando

      Hola Natalie:
      En principio, no puedes utilizar ningún contenido sujeto a derechos de autor sin la autorización de su titular. Da igual si es una imagen, un GIF, un texto etc.
      Otra cosa es que el titular de derechos haga o no la vista gorda, pero el riesgo existe.
      Un saludo

  298. Victor

    Se me plantea un caso que creo que no se comenta entre los anteriores. Soy realizador de vídeo. Me encargo una institución pública los vídeos para una exposición. Grabe imágenes aéreas y monte esos vídeos que se han usado en la exposición. Algunas tomas con niebla fueron muy espectaculares. No se hizo contrato. Facture los vídeos por ese concepto y cobre. Ahora, pasada la exposición quieren usar cortes y fotógramas de esos vídeos en una nueva web de difusión de un bien cultural que aparecía en esos vídeos. ¿Pueden hacerlo segun la LPO sin contar conmigo como autor de fotografías y montajes? Si pudieran, ¿que obligaciones tiene de citar la autoría y como?

    1. Nando

      Hola Víctor:
      Pues nos encontramos ante un caso claro de problema de prueba. Si tienes algún documento (mails, factura, etc.) con el que puedas acreditar los usos que autorizaste de tu obra, podrás exigirles que cesen en el uso de la misma, para aquellas finalidades que no autorizaste.
      Es el problema de no hacer contrato en el que se exprese qué uso pueden hacer e tu obra.
      En cualquier caso, están obligados citarte como autor de la obra, de forma visible al inicio o al final de los vídeos.
      Un saludo

      1. Victor

        Gracias por tan rápida respuesta . Si que tengo factura por ese conceptos (video para exposición). Mañana les explicaré la situación y en cualqier caso su ineludible deber de citarme. ¿Pueden subir a la web solo fragmentos del montaje? Es eso lo que me piden, el vídeo original para usar subiendo en una web los cortes que ellos quieran o fotogramas usados como fotografia.

        1. Nando

          Hola Víctor:
          Si en la factura pone claramente que el vídeo se hizo para una exposición, entiendo que podrías esgrimir que no pueden hacer otro uso distinto a esa finalidad y podrías negociar con ellos una remuneración para cualquier otro uso.
          Un saludo

  299. jaime

    Buenos dias. Acabo de conocer la pagina y me parece muy interesante. Te explico mi caso. Justamente ayer, me entere que una gran empresa a nivel nacional e internacionan, a utilizado para su catalogo en España , fotografias de mi web de empresa sin nisiquiera comunicarmelo. En pricipio me senti alagado con el detalle pero a su vez me cabreo bastante la accion ya que como minimo si me hubieran solicitado permiso mi unica condicion hubiera sido la de que incorporan una pequeña reseña de mi empresa como constructora de la instalacion. Que tipo de acciones podria ejercer para este hecho?. Saludos

    1. Nando

      Hola Jaime:
      Pues lo primero sería ponerte en contacto con ellos y comentarles lo mismo que me has comentado a mi y que en caso contrario te verás obligado a adoptar otras medidas.
      Para pedir una indemnización debes poder acreditar un perjuicio objetivo y que hayan obtenido un beneficio por la publicación de tus fotos.
      Quizá lo mejor sería llegar a un acuerdo con ellos.
      Un saludo

      1. jaime

        Gracias por tu rapida respuesta. Me pondre en contacto con ellos y te informo de su respuesta. Un saludo.

  300. Mercedes

    Buenas tardes Nando,

    Te hago una consulta sobre fotografías tomadas por un trabajador con un móvil de empresa de las obras realizadas o en curso de la empresa y luego publicadas en el Instagram privado del trabajador.
    Quería saber a quién pertenecen las fotografías y si el trabajador no tiene la autorización de la empresa para publicarlas en su red privada que podría hacer la empresa?
    De otra parte, si el trabajador las toma con su móvil privado, durante su tiempo de trabajo, y las publica también en su red privada, quién es el propietario de las fotografías , que puede hacer la empresa para impedirlo?
    Muchas gracias y Felicidades por tu Blog!
    Mercedes

    1. Nando

      Hola Mercedes:
      Quizá la cuestión a plantear inicialmente es si el trabajador puede, o no puede, tomar fotos de proyectos que está realizando la empresa para los que trabaja y publicarlos en redes si eso puede de alguna manera perjudica a dicha empresa. Quizá, puede ser el autor legítimo de las fotografías, pero no poder hacer uso de las mismas.
      Respondiendo a tu pregunta: Si por razón de su puesto en la empresa, ha tomado esas fotos con los medios que le proporciona la empresa, entiendo que las imágenes son de la empresa.
      Entiendo que si las toma con su móvil y las fotos se toman en virtud de la relación laboral que tiene con la empresa, pertenecerían igualmente a esta última.
      Obviamente, si las fotos son de la empresa, ésta podrá requerirle para que cese en el uso de las mismas para cualquier otra finalidad que no sea el desempeño de su trabajo.

      1. Mercedes

        Muchas gracias Nando, tu respuesta va en el sentido que yo pensaba, ahora me queda más claro.
        Y agradecerte de nuevo el compartir tus conocimientos de manera altruista .

  301. Daniel

    Hola, Nando, muchas gracias por tu aporte. Muy útil.
    Tengo una escuela (soy docente) y en las presentaciones Power Point tengo imágenes (herramientas, anatomía, etc.) que he bajado de internet, con fines de mostrar, analizar y educar.
    En algunas me es imposible rastrear al autor intelectual.
    ¿Tienes alguna sugerencia que me evita¡e problemas legales?

    1. Nando

      Hola Daniel:
      Pues te sugiero que uses imágenes o contenidos de los que puedas obtener información sobre la fuente y el autor, y que hagas uso de tales contenidos tal y como refiere el artículo 32.1. de la LPI:a título de cita, o para su análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
      Un saludo

      1. Daniel

        Muchas gracias, Nando, entiendo. Estoy al alcance de ello.
        Un saludo!

  302. Armando Agudo

    Buenas Nando.
    En prime lugar agradecerte la generosidad al compartir tus conocimientos y felicitarte por la claridad de los contenidos.
    Abusando de tu confianza me gustaría plantearte una duda que me ronda desde hace tiempo.
    Soy docente y además de impartir clases genero contenidos digitales y editoriales, manuales, etc.
    Soy bastante escrupuloso con el tema de los derechos de imágenes e ilustraciones, tanto que recientemente he estudiado fotografía para generar mis propios contenidos y así controlarlo totalmente evitando posibles consecuencias inesperadas.
    El caso es que recientemente me ha surgido la posibilidad de realizar manuales sobre uso de software y para ilustrar el texto estoy valorando utilizar capturas de pantalla del software.
    En éste caso, ¿Es necesario solicitar autorización al propietario del software? Entiendo que en este caso estamos hablando de derechos de explotación industrial y desconozco como debo gestionarlo.
    ¿Serías tan amable de echarme una mano?

    Muchas gracias.

    Saludos

    1. Nando

      Hola Armando:
      Gracias a ti por pasarte por aquí.
      Si no quieres tener ningún tipo de problema, está claro que si intentas ponerte en contacto con el titular de los derechos del programa para pedirle autorización, sería lo más seguro.
      No obstante, en tanto en cuanto no pongas a disposición de usuarios el software, ni utilices el contenido de los manuales del fabricante, entiendo que no habría problema en hacer esas capturas.
      No obstante, convendría estudiar el tema con más calma.
      Un saludo

  303. johanna

    Hola Nando.
    Muchas gracias por tomarte el tiempo de respondernos a todos.
    Tengo una duda acerca del uso de cortos de peliculas o videos en una aplicacion movil, veo que existen muchas que usan cortos de videos o peliculas como madlipz, tengo pensado crear una app pero quisiera saber si quiero usar cortos de peliculas o series necesito permisos para usarlos? en donde debo solicitarlos?gracias.

    1. Nando

      Hola Johanna:
      Muchas gracias a ti.
      En mi opinión, para hacer uso de determinadas escenas de películas, series y/o cortos para una aplicación como Madlipz sí sería necesario disponer de la autorización de los titulares de los derechos de autor. Se trata de investigar a quién pueden corresponder, dirigiéndote por ejemplo a las entidades de gestión colectiva (SGAE, EGEDA, AGEDI, DAMA, SAA, etc.) o a las propias productoras.
      Es muy posible que Madlipz sea una App norteamericana y que estén aplicando lo que se llama la doctrina del Fair Use, que permite la utilización de una obra sin el consentimiento del autor teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el volumen de la porción usada y su importancia con la obra total siempre y cuando no exista un propósito comercial y no se cause un perjuicio económico a la explotación económica de la obra.
      Un saludo

  304. CARLOS SANTANDER

    Me pregunto si un medio de prensa escrito que imagino cuenta con la autorizaciòn para copiar ìntegramente uno de sus artìculos, incluyendo en èl el logo de la cadena, digamos BBC, CNN, DW, que.sin dudas da prestancia a la colaboraciòn, està auotorizado a:

    1.- cambiar el titular original.
    2.- a corregir supuestos errores de ortografìcos, digo supuestos, pues en realidad no lo eran. y corrigiendo esto errores ortogràficos, cualquier atento lector viendo en la pàgina ‘Pipo’ el logo de la famosa cadena, se pregunta automàticamente còmo tan prestigiosa cadena pudo haber cometido emejantes errores. Consultado el original uno se encuentra ue tales errores no existìan sino que fueron las ‘correciones’ del diario ‘Pipo’algo que indudablemente afecta la imagen no de Pipo sino de la prestigiosa cadena.

    1. Nando

      Hola Carlos:
      No acabo de entender muy bien el caso que planteas. No obstante, para poder reproducir o modificar un artículo, hay que contar con la autorización de su autor y para hacer uso de un logo, correspondiente a una marca, lo mismo.
      Un saludo

  305. odilon

    En diseño grafico que sucede si un diseño que se encuntra alojado en un banco de imagenes digitales es copiado por otro diseñador pero este cambia la forma en la que se hizo por ejemplo el mismo diseño pero en 3d.

    1. Nando

      Hola Odilon:
      Pues ya hemos tratado ese tema en comentarios anteriores. Una imagen sujeta a derechos, para ser reproducida y transformada, necesita de la autorización del titular de tales derechos.
      Un saludo

  306. KATHERYN

    Trabajé el 2013 en una Academia CEPREDUNI, y utilizan hasta el día de hoy mi imagen, en folletos, páginas web de facebook etc. Sin mi consentimiento, no he firmado nada y hacen publicidad engañosa diciendo que estudié en esa academia y por ello ingresé a una universidad lo cuál es falso porque mi preparación profesional fue en otra institución.

    Le enviado una solicitud al gerente general, dándole un plazo para eliminar las fotos pero no deseea hacerlo. Bajo que termino hago la denuncia en la comisaria más cercana. CONSEJOS POR FAVOR

    1. Nando

      Hola Katheryn:
      Por lo que veo, me escribes desde Perú y desconozco la normativa allí. Pero no creo que la vía sea acudir a una comisaría, sino a un abogado que pueda reclamar en tu nombre a dicha escuela.
      Un saludo

  307. Noemí

    Buenas tardes,
    Antes de nada, gracias por la información. Hace unos días un periódico publicó un artículo acompañado de una foto de mi autoría adjudicándosela como suya. Dicha foto está publicada en mi blog personal y en mi cuenta de Flickr bajo la licencia de todos los derechos reservados. Además, tiene mi marca de agua, la cual han recortado. Me gustaría ponerme en contacto con el periódico y presentarle una queja por no haberse puesto en contacto conmigo solicitando permiso para utilizarla, pero me gustaría saber, cómo abordaría usted este tema y qué podría hacer.
    Es importante destacar que existen muy pocas fotografías de esta especie, y que se sacaron durante un estudio científico. Personalmente me gusta la divulgación científica, y por eso compartí las fotos en mi blog y en Flickr.
    Gracias.
    Un saludo.

    1. Nando

      Hola Noemí:
      En mi opinión, estás en todo tu derecho a reclamar a ese medio que retire la fotografía y en su caso, reclamar una indemnización, siempre y cuando puedas acreditar un perjuicio.
      Intenta ponerte en contacto con ellos por correo electrónico, e incluso por teléfono. Para ello es importante averiguar la empresa titular del medio y dirigirte al departamento adecuado. En caso de que consigas la dirección postal, remitiría un burofax exponiendo los hechos y haciendo constar tu requerimiento.
      En caso de que no te hagan caso, lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado, para que en tu nombre haga dichas gestiones.
      Un saludo

  308. Mercedes

    Hola Nando!
    Tengo 2 preguntas:
    1. Tengo una web de Antropología y no me queda claro si tengo derecho o no cuando escribo sobre un trabajo científico (sobre cualquier descubrimiento arqueológico) publicado en la red abierto al publico y utilizo la imagen de esta investigación indicando la fuente de la información, si es legal o no. Siempre estoy dudando. ¿Puedo utilizar esas imágenes ?
    2. Estoy escribiendo un libro sobre la KGB y quiero utilizar las imágenes antiguas de los años 1915-1945. Es difícil encontrar la sutoria de dichas imágenes por no decir imposible y las mismas imágenes aparecen en muchos libros rusos. ¿Esto afecta la publicación de un libro editado en castellano y en España? En caso afirmativo, le agradecería algún consejo

    1. Nando

      Hola Mercedes:
      Voy a intentar responder a tus inquietudes:
      1. Lo que dice la norma es que es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas para su cita, análisis o juicio crítico, siempre y cuando se cite al autor, la fuente y que se persigan fines docentes o de investigación, y sólo en la medida justificada por dicha finalidad. Por tanto, si en el epicentro del artículo se encuentra esa fotografía, es decir el fin de investigación es sobre esa imagen, se podría utilizar citando la fuente y el autor. Sin embargo si la fotografía tiene un fin meramente decorativo, entiendo que su uso no autorizado sería ilícito.
      2. Pues generalmente la obra fotográfica pasa a dominio público transcurridos 70 años a contar desde la muerte de su autor (la mera fotografía, a los 25 años de su realización). Puede darse la circunstancia que un fotógrafo que en 1945 tenía 20 años, haya fallecido en el 2015 y todavía quedarían 67 años de protección. Así que hay que investigar y comprobar cómo funcionan los derechos de autor en Rusia. Y sí, aplicaría a un libro editado en castellano y en España.
      Un saludo

  309. angel

    Hola buenas, tengo una duda, es la siguiente. Puedo hacer una foto en mi estudio o en la calle ,sacando la inspiración de otra foto, y que estas dos imágenes sean muy parecidas pero de distintos autores y posteriormente publicarlas. en mis redes sociales. Hay algún tipo de consecuencias. un saludo y gracias

    1. Nando

      Hola Ángel:
      El problema que puedes tener es que la foto que hagas pueda ser considerada una reproducción de la original, o un plagio. Y obviamente para publicar la foto original junto con tu foto, deberías contar con la autorización de su autor.
      Un saludo

  310. avin

    Hola, una duda sobre imágenes de jugadores. Los jugadores visitaron mi restaurante, son de la selección y fueron uniformados, ¿puedo subir las fotos a la página de mi restaurante?

    1. Nando

      Hola Avin:
      Pues no le veo mayor problema. Pero si alguien te requiere para que las retires, hazlo, por cuanto hay que tener en cuenta los derechos de imagen de los futbolistas.
      Un saludo

  311. Vicente

    Hola

    Quiero crear un Mercadillo para que los usuarios puedan vender articulos de segunda mano o coleccionismo.

    La cosa es que no creo que los fabricantes de esos articulos vayan a darme autorizacion de ningun tipo puesto que en parte la segunda mano podria perjudicarles la venta de producto nuevo y no les interesa. El producto es legal venderlo de segunda mano

    Haciendo yo las fotos de los articulos o acordandolo con los coleccionistas que los poseen infingiria alguna norma? o la unica manera legal es buscar imagenes en bancos de imagenes o Creative commons

    1. Nando

      Hola Vicente:
      Entiendo que utilizando fotografías hechas por tí, no deberías tener ningún problema, siempre y cuando la comercialización de esos productos sea lícita.
      Un saludo

  312. Carlos

    Me gustaria saber si se pueden utilizar imagenes creadas por mi pero de dibujos animados como los minium bob esponja etc para sublimacion y luego vender. Gracias

    1. Nando

      Hola Carlos:
      No. No puedes hacer eso, por cuanto tus dibujos serían reproducciones (copias) de obras sujetas a derechos, y puedes encontrarte con que las productoras propietarias de tales derechos te reclamen una indemnización.
      Un saludo

  313. Joni

    creo que las leyes en cuanto a la fotografía deberían cambiar y ser flexibles, complican mucho el trabajo artístico,
    es sumamente complicado saber quién tomo la foto, ya que en un 90 por ciento incluso mas no hay información del fotógrafo,
    y si logras saber quien la tomo luego lo complicado es contactar a esa persona, a veces es imposible contactar
    Incluso hay fotos que ni siquiera tienen la información de la modelo o la persona que aparece alli, las imágenes están en internet esparcidas de manera informal,
    sin la debida información acerca de su origen y autor, recordemos que ahora todo el mundo es fotógrafo por que tiene una cámara
    hay mucho pan por rebanar en cuanto a estas leyes, mucho que pensar para los que las hacen, yo no considero una fotografía como arte,
    las utilizo para crear arte, al no ser arte creo que carecen de valor hasta que un pintor haga de esa imagen arte… pintándola e interpretándola interiormente
    Muchos pintores como Francis Bacon le dan tan poco valor a una foto que las pisotean y tiran, vea lo que dice Salvador Dalí sobre la foto.
    Que tontería y también injusticia poner tantas barreras para la utilización de imágenes para hacer creaciones artísticas
    Creo que solo un pintor adquiere el conocimiento necesario para darse cuenta del cero valor artístico que tiene una foto y lo vacías que son por si mismas
    Creo que solo un pintor puede darse cuenta del poco valor de una imagen tomada con una camara, debido a que todos los días suda con cada pincelada al tratar de convertir una imagen en arte y añadirle sentimiento.

  314. Joni

    Hola, eh pintado una foto de Briggit Bardot, la foto es de 1968, cuando estaba realizando la pelicula shalako… podría tener algún problema? mi duda es debido a la antigüedad de la foto, han pasado 50 años.

    1. Nando

      Hola Joni:
      El tema es que la protección sobre los derechos de autor de fotografías se extiende durante toda la vida del autor, más 70 años, salvo que se trate de una mera fotografía (sin valor artístico), que en ese caso sería de 25 años desde la fecha de la realización de la foto.
      Como quiera que se trata de una reproducción de una fotografía, podrían reclamarte, si la publicaras o la comercializaras, pero no si haces un uso privado de ella.
      Un saludo

  315. Antonio

    Hola Nando

    Tengo una web de afiliado con productos de otras web tales como amazon y eBay. En mi web salen fotos facilitadas por estas plataformas al igual que textos y descripciones de los artículos.
    Resulta que recibo un correo de un abogado aleman indicando que una foto tiene derechos, y pese a quitarlo inmediatamente me envía un cálculo de daños para abonarse en un plazo.
    Si usó una foto de un producto para promocionar dicho producto yo no estaría infringiendo ningún perjuicio y más teniendo en cuenta que yo no comercializó nada, sino que informó donde comprar el producto.
    Ya no se si es un timo o una forma de sacar dinero de forma abusiva.

    Saludos

    1. Nando

      Hola Antonio:
      Salvo que puedas acreditar que estás autorizado para hacer uso de la fotografía, te pueden reclamar. Últimamente hay varios despachos alemanes que se dedican a reclamar por la utilización de fotografías sujetas a derechos. Lo hacen de forma insistente con el fin de amedrentar y conseguir que finalmente el infractor pague, por miedo a una eventual demanda. No te puedo garantizar que finalmente no vayan a hacerlo, pues si existe infracción de derechos, el autor tiene derecho a reclamar. No obstante, lo considero una práctica poco ética, por cuanto entiendo que están haciendo un abuso de derecho, pues reclaman cantidades desorbitadas. Las opciones son dos: Ponerte en contacto con ellos y tratar de llegar a un acuerdo o esperar a ver si finalmente llegara una demanda y en ese caso responder a la misma alegando lo que a tu derecho convenga. Muy importante, que no firmes nada de lo que te manden.
      Un saludo

  316. Carive

    Hola Nanda, gracias por tu excelente información.
    Yo llevo tiempo buscando una respuesta a la pregunta «¿Cómo es posible que haya tantos videos en youtube que tienen los mismos contenidos?» Muchos de los canales tienen exactamente los mismos temas y videos, otros tienen exactamente los textos de otros videos en otro idioma como por ejemplo el inglés.
    Tu sabes si se puede traducir un video en otro idioma, ponerle otras fotos por ejemplo y tener así un nuevo video?
    Muchas gracias de antemano
    Carive 🙂

    1. Carive

      Ups, perdona, Nando 🙂

      1. Nando

        Ningún problema 😉

    2. Nando

      Hola Carive:
      Traducir un contenido o modificarlo de cualquier otra forma para crear un contenido nuevo, no se puede hacer sin el consentimiento del titular de la obra original, por cuanto el «derecho de transformación» es uno de los derechos de explotación que corresponden al titular de los derechos de autor de cualquier obra.
      Que exista en YouTube, no quiere decir que sea legal, pues o el titular no ha reclamado, no lo ha visto o ha mirado hacia otro lado.
      Gracias a ti.
      Un saludo

      1. Carive

        Hola Nando, muchas gracias por tu información! 🙂
        Me gustaría hacerte otra pregunta, si no es abusar mucho de tu amabilidad.
        Si yo hago un vídeo hablando de un tema cualquiera en el que cito lo que ha dicho o hecho el científico X diciendo su nombre y poniendo alguna foto de él, su estudio o libro, está permitido?
        Muchas gracias de antemano
        Un cariñoso saludo
        Carive

        1. Nando

          Hola Carive:
          Ningún problema, aquí estamos para ayudar. No le veo mayor problema a citar a un científico y lo que ha hecho o dicho, siempre y cuando se trate de obras ya divulgadas.
          Lo que ya no veo tan claro es lo de poner la foto del científico en cuestión o de la portada de su obra o libro, porque a tal fin, deberás contar con el consentimiento del autor de la fotografía.
          Un saludo

          1. Carive

            Gracias Nando,
            …. entonces creo que youtube es una bomba a punto de estallar y el día que estalle se lleva a todos!!!!
            No puedo comprender como hay tantos videos, paginas web, etc. que están llenas de esta clase de informaciones incluyendo fotos e informes. Much@s de ell@s son exactamente iguales tanto los textos como las fotos.
            La verdad es que no hay opción alternativa, verdad?
            Saludos

          2. Nando

            A ver, Carive:
            No diría tanto, pero sí es cierto que en Internet hay mucho uso no autorizado de contenidos sujetos a propiedad intelectual. En la mayoría de los casos no ocurre nada. El problema es cuando te toca a ti la china y te requieren una indemnización por infracción de derechos de propiedad intelectual.
            Un saludo

          3. Carive

            Si claro, de eso se trata. Yo quiero ajustarme a lo que es correcto y me cuesta comprender como hay tanto desajuste por todo el internet.
            Yo creo que la ley esta en un hilo muy fino que casi nadie respeta.
            Yo vivo en Alemania y hace unos años no se podía decir p.ej.: que comiendo miel te curas el resfriado. Había que decir, que comiendo miel es posible que se te cure el resfriado.
            Hoy veo por todos los sitios cosas como que cúrcuma cura el cáncer….O sea, o la ley ya permite todo o la gente se está jugando el cuello jajajaja.
            Un abrazo

  317. Manolita

    Hola
    Me podría ayudar?
    Le comento mi caso
    Yo trabajaba para una empresa y querían hacer una nueva página web,nos sacaron fotos a todos los trabajadores,nos hicieron firmar una autorización (medio obligados), y ahora que ya no trabajo alli veo que han hecho la nueva web con fotos mías pese a que el último día que me fui les dije que no quería que utilizasen mi imagen en internet.
    Aunque firmé en su día la autorización.A día de hoy ouedo retirar dicha autorización y pedirles que retiren mi imagen de la web?

    1. Nando

      Hola Manolita:
      Pues en mi opinión, sí podrías solicitar a la empresa que retirara tu imagen de su web, por cuanto, aunque lo autorizaras, tienes derecho a oponerte a la utilización de tu imagen asociada a una empresa, y además te ampara el derecho a la protección de datos, en tanto en cuanto una fotografía es un dato personal y puedes ejercitar tu derecho de oposición al tratamiento de tus datos personales.
      Otra cosa sería que por la utilización de tu imagen se te hubiera remunerado y hubieras firmado un contrato por el que la empresa tuviera derecho a utilizar tu imagen.
      Si has firmado una autorización, han podido utilizar tu imagen, pero tienes derecho a solicitar que se retire.
      Un saludo

      1. Manolita

        No.No se me ha remunerado por ello,solamente nos han hecho firmar un consentimento para usar nuestras fotos en su página web,el día que me fui de la empresa aún no tenían la página terminada por lo que les avisé de que no querían que usasen mi foto como personal de la empresa en su web,pero no hicieron caso. Ahora que debo hacer?les envío una carta solicitando que retiren mi imagen de la web?

        1. Nando

          Hola de nuevo, Manolita:
          Sí dirígete a ellos por escrito y trata de guardar evidencia de la recepción de la solicitud: Asegurarte de que te contesten al e-mail, remitirles un burofax o que te firmen la carta que les entregues, por ejemplo.
          Un saludo

          1. MANOLITA

            Perfecto, muchísimas gracias por la información Nando

  318. Josue

    Buenos días. Si cojo fotos de internet de determinados grupos de rock para un podcast de música y dichas fotos tienen más de 25 años (es decir, antes de 1993), entiendo que no se necesita autorización expresa, ¿no?

    1. Nando

      Hola Josué:
      La fotografías artísticas suelen estar sujetas a derechos de autor durante toda la vida del mismo, más 70 años. Por lo que es muy posible que una fotografía de los años 90 tenga los derechos vigentes, por lo que necesitarás esa autorización.
      Un saludo

      1. Josue

        gracias por tu rápida respuesta Nando. Una duda, cuando dices «fotografía artística» ¿a qué te refieres exáctamente? ¿A un posado del grupo? ¿O a una instantánea tomada, por ejemplo, en un concierto?
        Cualquier foto, por ejemplo, de la portada de un disco de los Beatles, ¿estaría sujeta a esa restricción?

        Muchas gracias de nuevo

        1. Nando

          De nada, hombre. Un placer.
          Me refiero a fotografía artística, como obra fotográfica, en contraposición a lo que se considera como «mera fotografía», que no llega al nivel de obra fotográfica por carecer de originalidad o valor artístico y cuyo plazo de protección es de 25 años a contar desde el año siguiente a la fecha de su realización.
          Una portada de un disco, por supuesto que tendría la consideración de obra.
          Un saludo

  319. Miguel

    Buenas Nando, tengo un problema con un arquitecto, el caso es que un amigo que trabaja con el me dijo de hacer unas fotos a una obra terminada y que me darían una pequeña cantidad de dinero, soy aficionado a la fotografía ya de años pero no profesional, hicimos una sesión pero la segunda no se pudo hacer por causas ajenas a mi, en el transcurso de la espera medio edite algunas fotos para enseñárselas a mi amigo para ver si gustaban a falta de un ultimo retoque y poner mi firma digital o logo, como no se continuo con las sesiones lo olvide, mi sorpresa viene cuando hace unos días me encuentro en varias paginas del arquitecto con mis fotos sin mi consentimiento, he hablado con mi amigo para que hable con el arquitecto que no debería tener ni usar esas fotos pero de momento no las quita, ya me he puesto en contacto por correo con el estudio de arquitectura para solucionarlo pero no contestan, que podría hacer como siguiente paso?

    Gracias

    1. Nando

      Hola Miguel:
      Pues podrías requerirle por burofax, e incluso emitir una factura por el importe de las mismas y reclamarle el importe.
      Otra opción es que acudas a un abogado para que reclame en tu nombre. Así muy posiblemente, la reclamación tenga más efecto.
      Un saludo

  320. Juan carlos

    Hola Nando :
    Somos una pequeña empresa que se dedica a carpintería y para «dinamizar» la web contamos con la colaboración de una persona que recoge noticias y fotos en un blog sobre temas de actualidad (diseños conocidos de muebles y/o de edificios), poniendo siempre el nombre del autor del elemento y/o localización.
    Hemos recibido por email de Copytrak una oferta /amenaza de adquirir a posteriori licencia de uso de dos fotos y si no demandarian. Nosotros ahora conscientes de que puede haber bastantes mas, que nos recomiendas, ¿Que intentemos negociar con esa Empresa las 2 que nos reclama?…¿? ….. Por supuesto que vamos a eliminar todos los blogs anteriores

    1. Nando

      Hola Juan Carlos:
      En esos casos, es obvio que lo primero que hay que hacer es retirar el contenido.
      Como quiera que ya se han infringido los derechos de autor, las opciones son: hacer caso omiso y esperar que llegue una eventual demanda o intentar contactar con ellos para negociar el importe que reclaman.
      En cualquier caso, no se puede generalizar y hay que analizar caso por caso.
      Un saludo

  321. Rosa

    Hola buenas tardes. Tengo que hacer un poster para un congreso de sanidad, pero debe incluir 300 palabras de un tema de sanidad,prevencion de riessgos, etc si, si para hacerlo tengo que coger informacion de internet ( texto e imagenes), como hago para coger esa informacion o. Fotos para el congreso y no tener problemas de derechos de autor. Ya que no puedo inventarme el contenido, y tendre q basarme en información ya existente y usar alguna imagen. ¿Que me recomienda?, bastaria con mencionar el articulo o libro en la bibliografía, o no seria suficiente,? Y con las imagenes q debo hacer. Gracias. Un saludo

    1. Nando

      Hola Rosa:
      Una cosa es basarte en información ya existente y sacar tus propias conclusiones y otra cosa es copiar y pegar contenidos.
      Para la finalidad que refieres, podrás usar fragmentos de contenidos de terceros, citando la fuente y el autor, siempre y cuando la finalidad sea docente o de investigación y exclusivamente a tal fin. No valdría por ejemplo, utilizar fotos para decorar el poster.
      Lo más recomendable es pedir autorización a los titulares de los derechos de autor o crear tus propios contenidos.
      En cualquier caso, siempre es mejor citar la fuente y el autor de las imágenes.
      Un saludo

  322. Martin

    Hola, me gustaria saber si se puede reclamar derechos de imagen por unas manos que aparecen en un video para tv e internet, por supuesto que no sale la cara de la persona solo las manos, pueden reclamar? y si es asi que debemos hacer?
    muchas gracias
    Martin

    1. Nando

      Hola Martín:
      Pues habría que ver ese vídeo y valorar si se produce algún tipo de perjuicio para la persona cuyas manos salen en el vídeo, porque entiendo que no es posible identificar a esa persona por las manos.
      Por ejemplo, se me ocurre el supuesto de que la persona fuera modelo de manos y hubiera percibido una remuneración por participar en un anuncio para ser emitido en un medio digital y ahora se estuviera emitiendo el anuncio en televisión.
      Un saludo

  323. Anne

    Hola Nando, en primer quiero agradecerte la información que ofreces aquí y tengo una pregunta. Quiero hacer un video que voy a publicar. ¿Puedo incluir en el video una foto que se ha publicado en un tweet?
    Muchas gracias y un saludo, Anne

    1. Nando

      Hola Anne:
      En mi opinión, deberías pedir autorización al titular de la fotografía.
      Un saludo

  324. Carlota

    Buenos días Nando, tenemos una empresa de menaje de muy alta calidad y diseño, y queríamos incluir una galería de fotos en nuestra web de los productos en movimiento, es decir en el hotel, restaurante o catering. En algunos casos el cliente es nuestro y en otros el cliente es de nuestra fábrica o puede que de la competencia. Podemos subir las fotos con una marca de agua del sitio en cuestión? Me refiero a coger fotos de instagram.

    Nos parece una idea muy buena de cara a los visitantes de nuestra página ya que verían el producto de una forma más real e inspiradora.

    Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Carlota:
      Para poder hacer uso de imágenes creadas por terceros, debéis contar con su autorización. Imagina que el restaurante en cuestión ha contratado a un fotógrafo y le ha pagado para publicar sus fotos en sus redes sociales o sitio web, pero no para que sean publicadas en otro sitio.
      La idea es buena, pero lo mejor es pedir autorización o hacer vuestras propias fotografías.
      Un saludo

  325. israel david

    hola Nando, te quiero dar muchas pero muchas gracias, por crea este sitio y responder tantas preguntas, no sabes las dudas de las que me has sacado creo que tus comentarios valen oro
    yo soy desarrollador web y quiero hacer un ecomerce (una tienda virtual)de videojuegos

    te quería consultar lo siguiente
    ¿ pudiera poner imágenes de los juegos como la de las portadas de las caratulas o la del tipo de captura de pantallas las que se toman mientras se juega ?
    ademas
    ¿si hago un collage con partes de las imágenes de varios juegos para ponerla dentro del sitio estoy infligiendo la ley ?
    me gustaría saber la respuesta no importa que sea la de españa

    saludos de Venezuela

    1. Nando

      Hola Israel David:
      Saludos desde España.
      Mi consejo es que te leas los términos de uso (End User License Agreement) de los juegos para saber si puedes hacer uso de fragmentos del videojuego o capturas y publicarlas.
      En puridad, los videojuegos son obras protegidas por la propiedad intelectual y para poder hacer uso de ellas es necesario contar con algún tipo de autorización del titular de los derechos.
      No obstante, muchas empresas permiten grabar fragmentos del videojuego y subirlas a Internet, y otras lo permiten porque les beneficia en la promoción del juego, pero no existe garantía de que en algún momento pudieran reclamarte.
      Quizá lo mejor es obtener esa autorización dirigiéndote a las empresas de videojuegos.
      Un saludo

      1. israel david

        Muchas gracias nando eres el mejor no sabes lo util que me haz sido, deseo bendiciones y exitos para ti.

  326. Daniel Restrepo

    Hola Nando,
    Buenas tardes,
    agradecerte por tu disposición para responder tantas preguntas.
    quería hacerte una consulta, soy diseñador y estoy haciendo un empaque para una marca x.
    He conseguido imágenes de Internet fotografias e ilustraciones para hacer un collage de naturaleza, todas estas imágenes las he editado, recortado, cambiado colores y formas, las fotografias son aves y hojas, queria saber si puedo tener problemas más adelante con esto, o si por el contrario es posible usarlas y hacer un registro del collage como obra propia. o si es posible mirar en algun lado la disponibilidad de derecho de las imagenes.
    muchas gracias

    1. Nando

      Hola Daniel:
      Para poder hacer lo que refieres, necesitas contar con la autorización del titular de los derechos de esas imágenes, porque no deja de ser una transformación de las obras originales, y el derecho de transformación es uno de los derechos de explotación que corresponde al titular de los derechos.
      Que sea difícil distinguir las obras originales en la obra derivada que has realizado sobre las mismas, no significa que no puedas tener problemas.
      Por eso, o tratas de recabar dicha autorización, o utilizas imágenes libres de derechos o con licencia copyleft que permita su transformación.
      Un saludo

  327. Eva

    Buenos días Nando y gracias por tu post.

    Te expongo mi caso.
    El año pasado le propuse a una wedding planer realizar una sesión de fotos (yo como fotógrafa), en la que participaron varias personas: modelos, la wedding planer y de más.
    El objetivo de la sesión era mandarlo a webs y blogs para promocionar la sesión (guardo los mensajes en los que le propongo esto) y de momento eso nunca se ha hecho, solo las hemos colgado en nuestras redes sociales hablando del editorial y eso me parece bien.

    El caso es que ayer vi que esta wedding planer ha utilizado una de las fotos y le ha incluido texto promocionando un concurso en sus redes sociales. Por lo que escribes, entiendo que aunque yo no haya adquirido una licencia de copyright o similares, las fotos son de mi propiedad por el mero hecho de haberlas disparado y ella no puede usarlas para este tipo de post de autopromoción.

    Le he escrito pidiendo que retire los post porqué considero que está haciendo un uso indebido de mis imágenes. ¿Estoy en lo cierto?

    Muchas gracias de nuevo y un saludo

    1. Nando

      Hola Eva:
      En el caso que me planteas, si de los mails que tienes se desprende de forma clara cuál era la finalidad y destino de esas fotos, en mi opinión, puedes oponerte a que sean utilizadas para cualquier otra finalidad.
      Para evitar este tipo de cuestiones, siempre es mejor firmar un documento en el que se plasme la voluntad de las partes con respecto a la finalidad y destino de las fotos.
      Un saludo

  328. Eva

    Muchas gracias Nando, muy amable.
    A partir de ahora, así lo haré.

  329. Manuel Pose Varela

    Hola Nando. Cómo estás? Soy fotógrafo de Argentina y entre otras coas diseño Fotolibros y cajas de presentación. Me acabo de dar cuenta que dos de mis imágenes que uso para promocionar dichos productos están en una página web de México donde diseñan los mismos productos y tienen varias imágenes de muestra donde supongo tampoco son propietarios de las imágenes. Qué se puede hacer al respecto. Muchas Gracias!

    1. Nando

      Hola Manuel:
      Pues lo primero que debes hacer es asegurar la prueba, haciendo pantallazos con sellos de tiempo de la web dónde están publicadas y dirigirte a los titulares de esa web solicitando su retirada inmediata.
      En caso de que hicieran caso omiso, quedaría la vía de reclamarles judicialmente, pero claro, nos encontramos con el problema de que son diferentes países, por lo que dificulta la reclamación judicial, pero no es imposible.
      Un saludo

  330. Mauricio Guerra

    Hola no sé si ya preguntaron esto pero me gustaría saber si una ONG puede hacer uso en facebook de una foto bajada de google que refleja el objeto social de la organización, como sabes una ONG es una entidad no gubernamental sin ánimo de lucro, gracias

    1. Nando

      Hola Mauricio:
      Por muy buenas que sean las intenciones de una ONG, también está obligada al cumplimiento de las normas de propiedad intelectual, por lo que para hacer uso de la fotografía, aunque no sea para un fin comercial, deberá recabar autorización del titular de los derechos.
      Un saludo

  331. carlos

    Buenos días , tengo una duda veras tengo un comercio y algún fabricante me ha dicho que no puedo poner sus fotos en la web por que supuestamente se ha quejado algún comercio
    por los precios que ponemos y según el le estamos perjudicando dichas fotos lógicamente se han quitado ahora me persiste la duda.
    el me ha facilitado un catalogo para enseñarlo a mis clientes , Por que no lo puedo subir a la pagina web ya que el mismo bme facilita las fotos para hacerlas publicas y enseñarlas.
    Ya que el se queja por eso impidiendo el libre comercio y el facilita un catalogo con sus artículos puedo modificar y subir las fotos a la we

    1. Nando

      Hola Carlos:
      Has hecho bien en quitar las fotos, porque son de tu proveedor y no dispones de autorización para publicarlas en tu web.
      Te ha facilitado un catálogo para que lo muestres, pero no para que reproduzcas las fotos en tu web.
      Siempre podrías hacer tú mismo las fotos de los productos que vendes o encargar a un fotógrafo que las haga.
      Un saludo

  332. PATRICIA BRENDA

    Mi consulta es con respecto a utilizar una imagen para hacer recuerdos en productos personalizados como tazas, tomatodos, cuadros por ejemplo cuando el cliente solicita una taza con la imagen de goku del anime dragon ball y quiere que vaya la foto de su hijo a lado ese trabajo, seria una falta a los derechos de autor? ¿que podria hacer para no tener problemas con mis productos personalizados? porque siempre me piden trabajos con un anime, paisaje, artista etc. gracias por su pagina.

    1. Nando

      Hola Patricia:
      Pues lo cierto es que necesitarías la licencia de los titulares de los derechos para poder reproducir esas imágenes en los objetos que refieres. En otro caso, puedes encontrarte con problemas.
      Un saludo

  333. jhonny barrios m.

    Buen día. yo vendo en un centro comercial productos ( tazas cuadros tomatodos ) con imágenes de internet como animes, artistas, dibujos, series de dragon ball , BTS etc. en cantidad de 6 por modelo . Podría tener problemas con alguna entidad de derechos de autor ? De ante mano muchas gracias por su respuesta .

    1. Nando

      Hola Jhony:
      Acabo de responder una consulta muy similar. La respuesta es sí, los titulares de esos derechos podrían pedirte una indemnización por la utilización de contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual sin autorización.
      Sé que mucha gente vende este tipo de productos sin esa autorización, pero están asumiendo un riesgo.
      Un saludo

  334. Miguel A. de la Cal

    Hola Nando, mi consulta es la siguiente…
    Si unos novios me contratan para hacerles el reportaje de fotos de la boda, pueden luego colgar esas fotos en las redes sociales sin mi consentimiento?
    Yo sé que debo de contar con una autorización de ellos para publicar sus fotos en redes sociales, webs o demás sitios, pero necesitan ellos tener el mío para hacer lo mismo?

    1. Nando

      Hola Miguel:
      Pues eso dependerá del acuerdo que hayas alcanzado con los novios. Es decir, podría darse el caso de que no quieres que tu obra sea publicada en redes sociales. Podría recogerse este extremo en el contrato que firmes con tus clientes. Otra cosa es si esto resulta conveniente para tu actividad.
      Si no tienes contrato y no se dice nada, y siempre y cuando hayan pagado tus servicios, entiendo que no tendrían por qué pedirte autorización para publicar sus fotos en redes sociales.
      Un saudo

      1. Miguel A. de la Cal

        Muchas Gracias Nando por tu respuesta.
        En mis contratos tengo una cláusula en la que nos autorizamos mútuamente (los novios y yo) a la publicación de las fotos en redes sociales, webs, y demás, pero ayer, una novia me dijo que no quería que yo publicara sus fotos pero ella sí lo haría con las mías. No me pareció justo, así que por ello mi consulta.
        Lo dicho, muchas gracias y un saludo!!

  335. javier

    Qué tal Nando, antes de plasmar mi duda te felicito por este blog que sin duda ayuda a muchas personas dado que en mi opinión no hay mucha información clara al respecto.
    Mi duda es la siguiente, si yo diseño una imagen ( a mano) y luego se la encargo a un diseñador para que la genere de manera profesional, tengo entendido que una vez que yo le pague, todos los derechos son míos, específicamente los comerciales/patrimoniales y tengo claro que los morales son del diseñador; pero él (diseñador/a) me tiene que dar algún documento o formato especificando esto y cómo hacer que tenga validez ante organismos internacionales como el OMPI?

    1. Nando

      Hola Javier:
      Lo mejor en este tipo de casos es redactar un contrato dónde se explique perfectamente el encargo y a quién corresponden los derechos, para evitar que en un momento determinado puedan surgir dudas de a quién corresponde la autoría y quién dispone de los derechos de explotación del diseño.
      Un saludo

  336. Marco

    Buenas noches, gracias por la información, espero puedas ayudarme con esta duda. Yo desarrollo webs, tengo un cliente que mando a realizar una serie de fotografías con diferentes personas, el problema es que no cuenta con firmas ni documentos donde se explique que tiene los derechos de su uso, es decir, solo cuenta con el contrato que se firmo para el trabajo con el fotografo, ¿Se pueden ocupar las fotos?¿Con la firma del fotografo (como autor) cediendo los derechos es suficiente o se debe conseguir también la de las personas fotografiadas?. Nota: con ellas se promueve un servicio médico dental. Si se requiere que firmen un documento donde esten de acuerdo a utilizar su imagen y con el fotografo cediendo derechos de autor, donde puedo encontrar una redacción legal que pueda servirnos para un futuro. Espero puedas ayudarme, ¡Gracias!.

    1. Nando

      Hola Marco:
      No basta con la autorización del fotógrafo, también sería necesario recabar el consentimiento de la cesión de los derechos de imagen de los modelos.
      Un saludo

  337. Marco

    Disculpa, Creo que me falto detallar este punto para dejar claras las dudas que surgen a mi cliente, obviamente tanto fotografo como personas fotografiadas o modelos sabían que las fotos serían parte del contenido de la web, el fotografo recibió su pago pero los y las modelos lo hicieron voluntariamente. Agrego que algunos de los modelos han tenido un crecimiento en sus carreras profesionales (teatro, tv, cine). ¿Qué debes hacer?.

  338. Esteban gaek

    Hola, yo vendo portaretratos con dibujos animados y tambien piñateria tengo factura de compra de dichos productos si hubiera una inspeccion tambien pueden sancionarme ?? apesar que tenga los documentos que acrediten que los compre a un proveedor??

    1. Nando

      Hola Esteban:
      Tener la factura de compra de un producto no es suficiente para acreditar que la venta que realizas del producto es legal, pues tu proveedor puede estar vendiéndote productos con dibujos de Disney sin contar con licencia para ello. Otra cosa a analizar es si, en el caso de que alguien te reclamara una eventual indemnización por comercializar productos que vulneras derechos de propiedad intelectual, hasta qué punto podrías repetir contra tu proveedor.
      Un saludo

  339. Juanjo

    Tengo una página donde usuarios publican contenido (un foro). Hay quienes publican sus fotos. El tema es que un usuario ha publicado una foto supuestamente de sí mismo, pero otro pide su retiro diciendo que es de él (publicado hace 5 años en Facebook). Como webmaster ¿qué obligaciones / responsabilidades tengo?

    1. Nando

      Hola Juanjo:
      Como Webmaster de un foro eres responsable subsidiario del contenido que se publique en el mismo. Mi recomendación es que le pidas al usuario que solicita la retirada de la fotografía que te acredite su identidad y si puedes corroborar que esa imagen se corresponde con él, deberías retirarla.
      Un saludo

  340. Anna

    Hola Nando,
    He intentado leer todos los comentarios…vaya…son muchisimos! Espero no hacer una pregunta a la que ya contestaste. Si quiero publicar la foto de la portada de una revista, junto con comentarios sobre el articulo principal, a la que la portada refiere, a quien tengo que pedir autorizaciones? A la editorial de la revista? Al autor de la foto? A la modelo/actriz?
    Gracias

    1. Nando

      Hola Anna:
      Pues puedes intentar ponerte en contacto con la revista en cuestión, pero muy posiblemente te deriven a la entidad de gestión correspondiente, que es la que se encarga de gestionar los derechos de autor de aquellos fotógrafos registrados en su repertorio, como por ejemplo VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), que es una especie de SGAE de los pintores, escultores, fotógrafos, ilustradores, diseñadores, videoartistas, net-artistas, arquitectos, etc.
      Un saludo

  341. Odo

    Hola Nando. Mi consulta seria la siguiente. Yo deseo crear una pagina donde compartir o subir fotos que hagan otras personas en facebook o paginas dedicadas sobre Orcas. ¿Como podria hacerlo sin tener inconvenientes?

    1. Nando

      Hola Odo:
      No importa la materia sobre la que versen las fotos. Para poder utilizarlas necesitas de la autorización del titular de los derechos.
      Un saludo

  342. Fernando Chamorro

    Buenas Tardes,
    Hay una pagina de alquiler de apartahoteles que esta utilizando sin mi autorizacion una fotografia 360 que tengo en street view, ellos venden noches de hotel y estan utilizando mi fotografia para anunciar el lugar.
    Quiero saber cual seria el procedimiento para entablar una denunvcia.

    1. Nando

      Hola Fernando:
      Por lo que me comentas, la fotografía no sería tuya, sino de Google, no? Habría que ver dónde la tienen publicada. Porque por ejemplo si la tienen publicada en la ficha de Google My Business, poniéndote en contacto con Google lo puedes solucionar.
      Un saludo

  343. Jordi Valero

    Hola Nando buenos días:
    Leído tu artículo y los comentarios mi duda no me queda resuelta, así que te expongo la situación y formulo la pregunta: quiero abrir un blog sin publicidad ni ánimo de lucro para reproducir viñetas (solo viñetas no cómics enteros) de cómics que contengan elementos aparecidos en otros, o sea guiños; es una labor de investigación y divulgación cultural. Pienso citar el título del álbum de donde se ha extraído, el nombre de la editorial, del guionista y dibujante. Y todo ello amparándome en el derecho de cita. ¿Es pausible o me estoy metiendo en un lío? Estamos hablando de cientos de comics…

    1. Nando

      Hola Jordi:
      En mi opinión, la actividad que refieres no estaría amparada en el derecho de cita, por cuanto ese límite a la propiedad intelectual es muy restrictivo.
      Lo que dice la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 32.1.: Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza
      escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
      Entiendo que la actividad que refieres, no entraría en esos supuestos.
      Un saludo

  344. Manuel

    Buenas tardes Nando.

    hemos usado una imagen de un cartel de una pelicula, para hacer un poster (se trata de Godzilla cogiendo con la mano uno de nuestros productos). en la imagen modificada aparece el logotipo de nuestra empresa tambien.

    Necesitariamos de algun tipo de permiso para colgar a modo de decoración estos posters en el interior de nuestras oficinas. (son oficinas privadas no abiertas al público en general)

    1. Nando

      Hola Manuel:
      Con la Ley en la mano eso no lo podrías hacer, pero por lo que me comentas el riesgo es mínimo.
      Un saludo

  345. Fanny

    Buenos días,

    Primero muchas gracias por toda la información que des en este blog, que sea en tu posts o comentarios, pero me gustaría saber que tipo de información tengo que poner en la carta de autorización de derechos de imagenes para aplicarlo a plataformas de social media (FB, instagram…)

    Entonces me podrías decir si sólo hace falta añadir una sección dentro de la carta para tener el derecho de utilizar imagenes y contenidos en Internet?
    Ej. autorizo la empresa XXX a utilizar, compartir de manera comercial fotos y contenidos publicados en estas redes sociales

    Ahora las cartas de derechos de imagenes que encuentro no incluyen realmente las fotos públicadas en las redes sociales,

    Muchas gracias,

    Un saludo,

    Fanny

    1. Nando

      Hola Fanny:
      Lo mejor es firmar un acuerdo en el que se establezca autorización, plazos, finalidades, etc.
      Un saludo

  346. Carolina Gomez

    Hola Nando, ya se acerca el mundial Rusia 2018, para una pagina web que estoy promocionando puedo utilizar la mascota oficial, el lobito ? como obtengo un permiso para usar la imagen ? y si deseo unas fotos de los estadios de Rusia sería el mismo caso ? De antemano muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Carolina:
      No puedes utilizar la mascota del mundial sin autorización de la FIFA, que es la titular de todos los derechos.
      Puedes hacer fotos de los estadios tú misma y utilizarlas, pero no cogerlas de Internet, pues su titularidad corresponderá al fotógrafo que las haya realizado.
      En cuanto a cómo puedes obtener autorización, puedes ponerte en contacto con la FIFA en su web: http://es.fifa.com/about-fifa/marketing/brand-protection/
      Un saludo

  347. Mar

    Hola Nando.
    Me encanta este blog. Aclaras muchos temas.
    Quería consultarte una situación. Han publicado varias fotos mías en una revista en varios números. He reclamado a la revista y estos indican que estas fotos se las han facturado otro fotógrafo en un caso y una agencia en otro, pero no me facilita las facturas para demostrar la cesión ni los contactos para poder reclamar. Lo he solicitado vía burofax y la revista ampara en la protección de datos, cosa que no veo procedente al tratarse de empresas o autónomos que además, han cometido ¿delito? al adjudicarse la autoría.
    Entiendo que debo reclamar judicialmente a la revista ya que es quien ha publicado y no me justifica documentalmente la cesión. ¿Que debo reclamar? derechos de explotacion a la revista, y a los que han cobrado y usurpado la autoria ¿puedo reclamarles algo? ¿Derechos morales? Yo no puedo demostrar que esas personas o agencias se las han cedido ya que no tengo documento alguno que lo acredite. Pero en el artículo aparecen tanto el fotógrafo como la agencia.
    Gracias!

    1. Nando

      Hola Mar:
      Pues deberías ponerte en contacto con la Agencia y con el fotógrafo que aparecen citados en el artículo, para pedirles explicaciones.
      En caso de que ellos no te den una respuesta satisfactoria, lo suyo sería demandar a la revista, a la agencia y al fotógrafo, por cuanto la revista explota la fotografía sin el consentimiento del verdadero autor, y el fotógrafo y la agencia se atribuyen unos derechos de autoría que no les corresponden.
      Un saludo

      1. Mar

        Hola Nando;
        Como te he comentado, la revista se niega a darme lo contactos, por lo que puedo contactar con ellos puesto que no se como hacerlo
        Un saludo

        1. Nando

          Perdona, Mar:
          Había entendido que sí disponías de esa info.
          Pues en ese caso, a por la revista exclusivamente.
          Un saludo

          1. Mar

            Gracias Nando;
            Supongo que una vez puesta la demanda ellos intentarán justificarse con los documentos que no me han querido facilitar, por lo que podré conocer los datos de quienes han cobrado las fotos y podré reclamar convenientemente a estos, como mínimo, lo que ellos han ganado por mi trabajo, entiendo.
            Un saludo

          2. Nando

            Hola Mar:
            Está claro, en un procedimiento judicial, no podrían ampararse en la normativa en materia de protección de datos para aportar documentación justificativa de cuanto esgrimen.En cualquier caso, siempre se pueden iniciar unas diligencias preliminares por las que se pida al juzgado que requiera a la revista para que aporte esa documentación, e incluso instar un acto de conciliación.
            Un saludo

  348. Enki

    Hola Nando, me he fijado en que llevas respondiendo este post desde el 2015. Mis más sinceros agradecimientos y felicitaciones por tu perseverancia. 🙂
    Además, redactas súper bien!
    Ahí te cuento mi pequeño drama; estoy creando una página web que distribuye productos de X marcas. ¿Si uso las imágenes de los productos de esas marcas estoy cometiendo alguna infracción? Ejemplo: distribuyo cámaras Nikon y utilizo los modelos de su web, o catálogos.
    En caso de que sí fuera una infracción, ¿si las edito y pongo nuestro logotipo y cambio ligeramente la imagen, seguiría siendo una infracción? Es la primera vez que me piden algo así y no sé cuál es el límite entre lo legal o no. 🙂
    Pensando en si todo esto sería completamente ilegal, ¿una solución posible podría ser ir directamente a la tienda o la distribuidora y sacar fotos ahí de los productos?

    Estoy armando la web ahora mismo y las fotos son imprescindibles y mis dudas muy grandes. Te agradezco tu respuesta de antemano. 🙂

    Un saludo. 🙂

    1. Nando

      Hola Enki:
      Por lo que me cuentas, entiendo que vendes por dropshipping y que no tienes los artículos en stock. Porque en caso de que tengas el stock, sacas las fotos tú mismo, y listo.
      No puedes usar imágenes de los productos que comercializas sacadas de otras webs o catálogos, sin autorización de los titulares de esas fotos.
      Modificar las fotos de otros sin autorización, también incumple la Ley de Propiedad Intelectual. Es el llamado derecho de transformación, que corresponde a su autor (Los derechos de explotación del autor son: reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación)
      Yo creo que lo mejor es que hables con el distribuidor para que, o bien te autorice a sacar tus propias fotos en sus instalaciones, o bien para el uso de las suyas, y que sea por escrito.
      Es importante, porque conozco casos de desindexaciones de fotos en Google porque el autor de las fotos ha reclamado su uso a Google, a través del procedimiento denominado DMCA.
      Un saludo

  349. Alejandro

    Hola Nando, tenía una dduda. Actualmente estoy desarrollando un proyecto sobre edición e imagenes digitales mediante software libre (GIMP) y en ese proyecto constan 10 practicas, es decir 10 imagenes editadas. De estas 10 imagenes hay 2 que son de actores, pero insisto, son ediciones las cuales no pretendo sacar ningun beneficio económico tan sólo editar. De hecho, en este proyecto hablo igualmente sobre el creative commons y en estas fotos se hace mención del autor.

    Sería conveniente retirar estas fotos del proyecto?

    1. Nando

      Hola Alejandro:
      En mi opinión sólo deberías utilizar imágenes libres de derechos o de las que dispongas de autorización para su uso.
      Un saludo

      1. Alejandro

        Gracias Nando, lo tendré en cuenta aunque en este caso, al ser un proyecto sobre edición y no dañando la imagen del autor mencionando su obra. Aunque no entre quizá el fin del proyecto siempre es docente ya que se usa para explicar, no estaría exento de pedir permiso antes de editar?

        1. Nando

          Aljandro, el problema es que el límite de derecho de cita es bastante restrictivo y en el caso que me comentas, creo que no entraría.
          Un saludo

  350. Antonio

    Hay una persona que está registrado como marca gráfica imágenes encontradas en google, de dominio publico algunas, el caso es que creo que la intención es usar esa marca para demandar a los sitios que las usen.

    ¿Esto es legal? ¿y en caso de que que esta persona nos amenace con acciones legales por el uso de esas imágenes en nuestro sito web?

    1. Nando

      Hola Antonio:
      Pues a ver, legal no es, porque un diseño tiene derechos de autor, independientemente de que se pueda registrar como marca. El registro de las marcas se pueden impugnar y se podría reclamar por el uso no autorizado de un diseño sujeto a derechos de autor.
      Un saludo

  351. Odo

    En el caso que desee citar, por ejemplo, a Messi, Ronaldo, Real Madrid C.F. o F.C. Barcelona, en una foto de paginas creative commons, citando tambien a su autor. ¿Podria tener problemas tambien?
    Muchas gracias por responder mi consulta anterior, muchas gracias si puedes responder esta, y ademas te agradezco tu pagina que nos ilustra tan bien.

    1. Nando

      Hola Odo:
      No sé si te refieres a una imagen licenciada con Creative Commons. Si es así, deberás hacer el uso que te permite la licencia, fijándote en si se requiere citar al autor, no hacer un uso comercial, no modificar, compartir con el mismo tipo de licencia, etc.
      Un saludo

  352. Dani

    Hola Nando, revivo este hilo de comentarios para plantearte una duda a la que no le encuentro una respuesta clara. Un fotografo hace un reportaje fotografico a un/a modelo del cual el fotografo es el cliente que paga al modelo. Ésto es para vender las imágenesa un banco de stock, revistas, etc. Habiendo mediado un pago por esas imágenes, puede oponerse y/o cancelar el titular de los derechos de imagen? Existiría contrapartida? Tendría que devolver el importe recibido? Tendría que abonar el indemnización adicional? Que pasaría con los usos que ya se le hayan dado a esas imágenes?

    Recibe un cordial saludo.

    1. Nando

      Hola Dani:
      Pues en mi opinión nos encontraríamos ante un problema de prueba.Es decir se trataría de poder acreditar que la remuneración a la modelo se corresponde con el uso que se han hecho de las mismas, ya que no es lo mismo posar para publicar las fotos en una web, que para publicarlas en una revista de tirada nacional. Por eso es importante firmar un contrato que recoja la cesión de los derechos de imagen.
      Un saludo

  353. Santi

    Hola,
    Tengo una consulta. hace tiempo realice unas fotografías de estudio con modelo, para una página web. el otro dia el Periódico de Cataluña publico una noticia y como fotografia ilustrativa pusieron una de mis fotografías sin ningun tipo de consentimiento. es esto denunciable?

    1. Nando

      Hola Santi:
      Ponte en contacto con el medio y reclámales lo que les habrías cobrado por hacer uso de la fotografía. Por supuesto que es reclamable, la cuestión es valorar el perjuicio que te ha suspuesto o el beneficio que han obtenido con el uso de tu foto.
      Un saludo

  354. Carolina

    Saludos,
    Soy estudiante, me encuentro colaborando con unos docentes de matemáticas, para hacer las portadas de unos libros de distribución virtual gratuita para docentes y estudiantes, ellos nos piden imágenes de tejidos étnicos, el caso es que estamos recurriendo a imágenes de Internet, fotos frontales de tejidos y telas, no se rastrea autor determinado pero la mayoría corresponden a bancos de fotos, posteriormente las vectorizamos a veces alteramos colores. De acuerdo a lo anterior quisiera saber, cual es el camino legal para el uso de estas imágenes con finalidad sin ánimo de lucro, y fines docentes, académicos e investigativos, me han dicho que lo que se debe hacer es citar la fuente. Gracias

    1. Nando

      Hola Carolina:
      En mi opinión, para poder hacer uso de esas fotografías, debes disponer de la autorización del titular de los derechos, por cuanto entiendo que el derecho de cita no ampara un uso como el que describes, por cuanto se trata de un uso ornamental de los contenidos.
      Un saludo

  355. Janine

    Hola!! buenas tardes, tengo una duda sobre este tema, si pido permiso en Instagram a los autores de las imágenes y me lo dan, también las puedo usar en mi página web o tengo que especificarles que aparte de usarla en Instagram la voy a subir a mi web? de ser así tengo que hacerles mención en la pagina o de que manera podría hacerlo? Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Janine:
      Se trata de que te autoricen para todos aquellos usos que quieras hacer con su fotografía. Si sólo te autorizan para usarla en tu web, no podrás utilizarla para otros fines.
      Un saludo

  356. Alberto Rodriguez

    Hola Nando,
    Gracias por este blog! No me imaginaba que en el mundo de imagenes, derechos de autor y bancos de imagen hubiesen tantas complicaciones.

    Me ha surgido una situacion y agradeceria si pudieses asesorarme – El caso es el siguiente:
    En mi empresa utilizamos un banco de imagenes bastante grande y conocido globalmente. Somos 5 personas en el departamento de marketing de las cuales 3 utilizan las imagenes (manipulan, editan el contenido). No obstante, solo dos descargan las imagenes. Dicho banco de imagenes nos contacto el otro dia porque habiamos pagado una licencia para una sola persona y ahora nos reclaman la utilizacion incorrecta de la licencia. Adicionalmente nos comenta que esto podria traer prejuicios legales ya que los fotografos autores de dichas imagenes les pagan en base al tipo de licencia (la licencia para una sola persona tiene un coste de 1500 EUR mientras que la de dos 3800 EUR). Podrias indicarme si los fotografos/el banco de imagen pueden reclamarnos o denunciarnos solo por el uso indebido de la licencia y no de la imagen en si?

    Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Alberto:
      Debes revisar las condiciones de contratación con el banco de imágenes. Pero sí, entiendo que sí te pueden reclamar por hacer un uso indebido de la licencia. Es algo así como si yo contratara una licencia de uso de un banco de imágenes y te proporcionara a ti las claves para que te descargaras imágenes y las publicaras en tu blog.
      Un saludo

  357. Jessica von der Heyde

    Hola Nando, gracias por tu post, sumamente ilustrativo. Que ocurre si quiero usar imágenes o fotos del internet para complementar un ensayo o artículo que publicaré en un libro impreso. basta con que el autor del libro se haga responsable por su uso? y si no tengo forma de ubicar al autor de las imágenes que se debe hacer? espero puedas absolver mis consultas. Saludos y nuevamente gracias!

    1. Nando

      Hola Jessica:
      Entiendo que el titular de la foto puede reclamar tanto a la persona que firma el artículo como el medio en el que se publica. En este caso, un libro. Hay que tratar de buscar la autorización del autor y si no se localiza al autor, buscar otra alternativa. No basta con acreditar que has intentado localizar al autor.
      Un saludo

  358. Lali

    Buenas,

    Felicidades por el blog.

    Soy de España. Mi duda es la siguiente. Junto con una amiga llevamos una página en Facebook por afición (Sin fines lucrativos) sobre personajes de la historia.
    En ocasiones, solemos coger las imágenes de esos personajes de la historia de google.
    Entiendo que como son imágenes de personajes no contemporáneos podría utilizar las imágenes sin problemas?? Tampoco creo que vivan ya las personas que realizaron en su momento esas imágenes, y como no cobramos nada por enseñar esas imágenes….

    1. Nando

      Hola Lali:
      El hecho de que sean personajes históricos no quiere decir que no sean dibujos o fotografías de actores que recrean esos personajes que no se encuentren sujetos a derechos de autor.
      Un saludo

  359. Carmen

    Buenas tardes Nando, Mi pregunta es, ¿como puedo contactar con el autor una fotografía de Pinterest, para preguntarle si me permite pintar un cuadro de su fotografía?
    Si no puedo preguntarle, ¿ puedo pintarla?.
    Un saludo,

    1. Nando

      Hola Carmen:
      Pues la verdad es que no sabría decirte. Trata de investigar un poco a ver si te haces con el autor.
      En principio, sin autorización del autor, no puedes reproducir una obra sujeta a derechos.
      Un saludo

  360. Guillermo

    Hola Nando, he leído tu post y algunos comentarios pero tengo algunas dudas : Tengo el deseo de emprender con un atelier y me gustaría poder usar memes de internet. Mi idea es venderlos como cuadros pequeños o medianos. La pregunta va a que si son imágenes tan popularmente compartidas… puedo tener algún problema con ello? Aparte también pensaba intervenir estas imágenes, desde el color o la adicion de otros elementos al diseño. Las imágenes las he encontrado en todos lados: facebook, tumblr, google, instagram. no sé… un ejemplo puede ser la foto del vestido azul/café q se volvió viral, la selfie de ellen degeneres en los oscar, etc.

    Gracias por tu respuesta

    1. Nando

      Hola Guillermo:
      Como venimos comentando en muchos de los comentarios, para poder utilizar imágenes con garantía de no tener ningún problema, y más con fines comerciales, debes contar con la autorización del titular de los derechos.
      Un saludo

  361. Jesús

    Buenos días,
    me interesa el tema y no consigo clarificar algunas cosas.
    Agradecería mucho tu orientación.
    Por contextualizar mis dudas: cuando distintos dibujantes trabajan para reproducir personajes de dibujos, (pongamos por caso, Disney) dando vida a alguno de sus personajes como Micky o Donald en publicaciones (libros, tebeos, etc.) que llevan la firma Disney:

    1. ¿tienen estos dibujantes «contratados» derechos de propiedad intelectual sobre su obra?

    2. Supongo que Disney sigue siendo «dueño» de los personajes y, entonces, ¿qué papel legal, en cuanto a percepción de derechos generados por esos cómics, juegan estos y otros dibujantes que han dado vida a esos personajes?
    3. ¿Cómo se «registra» un personaje así?
    4. Si una autora de cuentos infantiles, pongamos por caso, crea unos personajes y realiza unos dibujos básicos de ellos y pide a un ilustrador que «ponga en acción» dichos personajes para ilustrar distintas escenas de esas historias, ¿tendrá derechos de autor el ilustrador sobre futuros beneficios generados por dichos personajes?

    1. Nando

      Hola Jesús:
      Creo que el artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual responde a tu pregunta, cuando dice: 1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
      2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
      3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
      Las obras se pueden registrar en los registros de propiedad intelectual de cualquier país. El tema es poder acreditar que se creó una obra en una fecha determinada. Como sabes, el registro no es preceptivo para reivindicar la autoría de una obra. Se es autor, por el mero hecho de la creación.
      En cuanto a tu última pregunta, el ilustrador que anima esos dibujos puede tener derechos de explotación sobre la obra final, claro que sí, existen las llamadas obras en colaboración u obras colectivas.
      Un saludo

  362. posters personalizados barato

    Muchas gracias Nando por mantenernos informados con respecto al uso de imágenes en Internet. He oído hablar de los Creative Commons pero muchas veces no sabemos como usarlos. Así que me voy a bancos de imágenes como shutterstock. que te parece la idea??. Un saludo!!

    1. Nando

      Muchas gracias a ti, por pasarte por aquí.
      Comprar fotografías en bancos de imágenes me parece una buena idea, pero siempre hay que asegurarse de qué uso puedes hacer de las mismas por el precio que estás pagando. No es lo mismo usar una foto en la home de una web que para imprimir posters y camisetas para su venta.
      Un saludo

  363. Maria

    Hola, muy buen post. Quisiera saber si puede resolver mi duda, estoy creando un nuevo proyecto de ropa la cual realizaré con impresiones de imágenes de wikicommons. Son fotografías de obras de arte de hace 195 años y más, usted cree que esto se pueda hacer? O se debe dar colocar un texto adicional debajo de la imagen con el nombre del autor a pesar de que aparezca la firma en la pintura?

    1. Nando

      Hola María:
      Creo que ya respondí una pregunta muy parecida a esta. Puede que las fotografías sean sobre obras que tienen casi 200 años, pero puede que la fotografía que pretendes usar, que plasma la obra en teoría no protegida, no lo esté.
      Ten en cuenta que por lo general las obras está protegidas durante toda la vida de su autor, más 70 años.

      Un saludo

  364. Javier

    Muchas Gracias por la Info, ahora tengo un pregunta la cual me encantaría contar con tu respuesta,
    ¿Si deseo hacer mi página Web de Productos, Abarrotes, Es decir, ‘Tienda Online’ y copio imágenes de otra tienda Online con mucho mas tiempo en funcionamiento, abrá problemas?
    Ya creo que el permiso de los Proveedores está sobreentendido, pero tengo esas duda por la imagen

    1. Nando

      Hola Javier:
      Pues sí puedes tener problemas. Debes contar con la autorización del titular de esas fotografías, incluso de los propios proveedores.
      Un saludo

  365. Ander Alegría

    Hola Nando,

    Antes de nada, te pongo un poco en antecedentes. Soy licenciado en Derecho y he ejercido durante 5 años como tal, pero en el ámbito del Derecho Administrativo, por lo que en materia de propiedad intelectual soy un completo ignorante. El caso es que hace unos años abandoné el ejercicio de la abogacía para tratar de dedicarme profesionalmente a la fotografía, que, creo, se me da bastante bien. El caso es que desde entonces he venido sufriendo innumerables casos de usos indebidos e ilegales de mis fotografías, tanto por parte de particulares como por parte de empresas con claros fines comerciales, algunas en el extranjero y otras aquí, en España.

    En su día, aprovechando mi condición de abogado, y el hecho de que aún estaba colegiado, me animé a reclamar extrajudicialmente a un par de empresas (un hostal que utilizaba mi fotografía como cabecera de su web, y una agencia de viajes que la utilizaba para promocionar uno de sus viajes), pero pedí una cantidad que posiblemente fuera irrisoria (que fue aceptada finalmente, siempre bajo amenaza de acudir a la vía penal, cosa que entiendo la ley comprende para casos de uso comercial). Mi duda viene precisamente a este respecto, en cuanto a la cuantificación de la indemnización… He oído hablar de unos «canones» que al parecer son aceptados a estos efectos por los tribunales, pero la verdad que no tengo ni idea de cómo se cuantifica la indemnización, ni de si resulta rentable reclamar estos usos judicialmente.

    Lo cierto es que por ignorancia, había abandonado las reclamaciones, pero recientemente he realizado algunas búsquedas en google imágenes, y veo que hay decenas de casos en los que se están utilizando mis fotografías, en algunos casos, con fines claramente comerciales y por empresas de cierta envergadura. ¿Podrías ofrecerme alguna orientación a este respecto? Entiendo que es un tema complejo y con muchas variables, pero agradecería cualquier ayuda u orientación que me pudieras ofrecer, o incluso una estimación muy aproximada de qué cantidades podrían pedirse para casos como los que te he puesto de ejemplo. En caso de ser rentable reclamarlas, entiendo que lo adecuado sería que me lo llevase un abogado, pues pese a mi condición de licenciado en Derecho, hace tiempo que no ejerzo y es una materia que me es totalmente ajena. Un cordial saludo.

    1. Nando

      Hola Ander:
      Lo que hacen muchos fotógrafos es enviar directamente la factura por el uso de la fotografía.
      En las entidades de gestión como VEGAP, tienen publicadas tarifas dependiendo del uso que se vaya a dar a la fotografía. Te dejo el enlace: http://www.vegap.es/Info/Documentos/TARIFAS/Catalogo_de_Tarifas_Generales_2018.pdf
      Un saludo

  366. alfonso

    Hola!
    He recibido 2 emails reclamándome un dinero (1.600€) por una supuesta foto propiedad de Stian Rekdal. Es la típica foto sacada de Google imágenes y que la puse en un blog de viajes de mi propiedad. Esa foto no la utilicé para venderla ni nada por el estilo, simplemente la utilicé para ilustrar un artículo de la web, y poco más.

    El caso, es que me está reclamando ese dinero a través de un abogado alemán, cuya web es esta fechner-legal.de . En el texto que me han enviado por email (todo en inglés), también aparece esta web photoclaim.com. Buscando un poco por internet, parece que hay más de un caso como el mio. La mayoría aconseja no hacer ni caso al email porque por lo visto es una especie de estafa, pero no sé, el email parace bastante real, con números de cuenta, datos de la empresa, dirección de los abogados, etc…

    ¿Sabéis de algún caso parecido? ¿Creéis que debería ponerme en contacto con algún abogado?

    Muchas gracias, Saludos

    1. Nando

      Hola Alfonso:
      No es el primer caso con el que me encuentro. No se trata de una estafa, pero en mi opinión sí se trata de un abuso de derecho. Retira la foto, no contestes y ni se te ocurra firmar ningún documento que te manden. No te puedo garantizar que pueda llegar una demanda judicial, pero parece que es bastante improbable, aunque podrían demandarte en Alemania y después tendrían que ejecutar una eventual sentencia. También podrían buscar un partner español y demandarte aquí, pero vamos que habría argumentos para defender la reclamación de una cantidad exagerada por el uso de una fotografía.
      Un saludo

      1. Javi

        Hola,
        Yo estoy igual que Alfonso con el abogado ese Fechner.legal.de. Hace tiempo me empezaron a enviar emails hablándome de una foto de mis sitio (no me decían que foto exactamente) y hoy he recibido una carta por escrito en mi domicilio en el que me dan una última oportunidad según ellos antes de denunciarme. Borré todas las fotos que tenía en ese sitio porque ni lo actualizaba hace tiempo… pero vamos, que insistir insisten. De momento no han mandado nada para firmar.

        1. Manu

          Hola Javi, estoy en la misma situación ¿llegaron a demantarte?

  367. Gabriela

    Buenas tardes Nando, tu artículo me viene como anillo al dedo, te comento, voy a sacar dos productos para la alimentación, se venderá en las dietéticas, herbolarios y supermercados, utilice una imagen de internet, y buscando veo que la tienen en la web Can Stop Photo, pregunte para su uso comercial, ya que estará en la etiqueta, y me dijeron lo siguiente: «Sí, puede usar esta imagen para una etiqueta de producto. Si desea utilizarlo un número ilimitado de veces, agregue la Licencia Extendida para Reproducción / Tiradas Ilimitadas de Impresión por $ 50 USD. puede usar todas nuestras imágenes para su propósito y puede usar la imagen como parte de otra imagen y también puede cambiar los alimentos en el plato.
    Con la Licencia Extendida puede usar la imagen tantas veces como dla licencia no está limitada por un año, no hay límite de tiempo es (ilimitado). Solo podemos crear un recibo después de haber comprado la licencia. Haga clic aquí para ver el Acuerdo de licencia https://www.canstockphoto.es/eula.php (https://www.canstockphoto.es/eula.php) Recibirá un recibo como prueba de licencia de la imagen.»
    Ahora bien, no me hablan de la autorización por escrito del autor, y no me gustaría encontrarme con la sorpresa que tengo miles de productos en el mercado y debo retirarlos porque cambiaron su política.
    Podrías sugerirme como legalizar aún mas esa imagen en el caso de comprarla?.
    Saludos cordiales, Gabriela.

    1. Nando

      Hola Gabriela:
      Pues puedes pedirles que te firmen un contrato por escrito, o también puedes certificar los términos que tienen publicados a través de servicios como E-garante o Terminis, que pueden poner un sello de tiempo a contenidos de Internet.
      Un saludo

      1. Gabriela

        Nando, muchas gracias por responderme, finalmente dimos con una ilustradora, así tendremos nuestra propia imagen, emtonces que debo pedir a la ilustradora para que el día de mañana no me reclame por la imagen. Gracias

        1. Nando

          Hola Gabriela:
          Lo mejor en estos casos es firmar un sencillo contrato en el que la ilustradora os cede los derechos de explotación del diseño.
          Un saludo

          1. Gabriela

            Hola Nando, sin que sea un contrato, puede ir en la factura que me hará la ilustradora esa frase, en la que me cede los derechos de explotación del diseño, y esa explotación incluiría que en el futuro le pudiese hacer cambios al diseño, como color o quitar y/o agregar algo?.
            Sí tienes exactamente lo que tendría que poner me lo podrías enviar?.
            Saludos, buen martes y muchas gracias, has sido de gran ayuda.

  368. Maikol Rivera Saccaco

    Buenas tardes le escribe Maikol de Lima Perú, hace unos años hice un logotipo para un club de motos el cual pertenezco todo nunca fue registrado, años después me doy con la sorpresa que dicho logotipo fue usado por otro club de motos en Colombia usan el mismo logo solo cambiando la palabra perú por FZ y/o Colombia. trate de ponerme en contacto con ellos de todas las formas pero sin respuesta y siguen usando el logotipo como si fuera de su propiedad han hecho camisetas, polos, etc, etc.. Estaré a la espera de su respuesta.

    1. Nando

      Hola Maikol:
      Si dispones de pruebas para acreditar tu autoría, claro que podrás reclamarles. El problema es que seguramente vayas a tener que buscar profesionales en Colombia que demanden al club de motos que refieres.
      Un saludo

  369. christian

    soy de perú, una consulta estoy en un proyecto de emprendimiento y quisiera saber si puedo publicar en la página web de mi propia empresa (persona jurídica-empleador), fotos que fueron tomadas por mí, en proyectos que he participado durante mi experiencia laboral (personal natural – empleado), si que éso incurra en una falta legal o ético.
    mi empresa se dedica a la supervisión y construcción de proyectos
    mi experiencia: ingeniero de planeamiento y control de proyecto durante 7años

    De antemano se agradece tu apoyo.

    1. Nando

      Hola Christian:
      Para evitar problemas, yo pediría autorización al titular de esos proyectos que has fotografiado o a la empresa para la que trabajaste en su día.
      Un saludo

  370. Teresa

    Hola Nando.
    Gracias por tu trabajo. Me gustaría saber si cuando hago un collage y por ejemplo utilizo un fragmento de la foto artística de otro autor ( por ejemplo una cara o un cuerpo), si en este caso estaría haciendo algo ilegal.
    Gracias.
    Un saludo.

    1. Nando

      Hola Teresa:
      En mi opinión, no puedes hacer uso de un fragmento de una fotografía de otro autor sin su autorización para esa finalidad, por cuanto, al final, estás transformando la obra origina.
      Un saludo

  371. Victor

    Buenas tardes, le pido el favor de ayudarme con esta inquietud.
    Si a una persona la capturan por presunción de un delito, y al día siguiente la juez lo deja en libertad, iniciando un proceso de judicialización, en el canal comunitario presentan en varias emisiones, por varios días la imagen de esta persona sin pixelar y los motivos de la captura, afectándole de manera notoria en su vida personal, laboral y social. ¿Estas emisiones son legales? de no serlo ¿Qué se debe hacer para que se respeten los derechos de esta persona?

    1. Nando

      Hola Víctor:
      Interesante pregunta que debería resolverse caso por caso. En este tipo de casos chocan frontalmente dos derechos: El derecho de información y el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Si un hecho es noticiable y se muestra la imagen del presunto culpable, muy posiblemente no tenga consecuencias. Pero como digo, habrñia que analizar caso por caso.
      Un saludo

  372. Pablo

    Hola Nando
    Consulta… si tomo una imágen de internet y la modifico totalmente con photoshop (colores, ángulos, fondos), de manera de crear una imágen nueva sobre la base de una existente, eso está permitido, sin necesidad de solicitar y/o mencionar copyrights?
    saludos!

    1. Nando

      Hola Pablo:
      El derecho a transformar una obra corresponde a su autor.
      Un saludo

  373. Pilar

    Hola!
    Soy una abogada de Chile, y esta mañana, gracias a una amiga que vive en España, me he enterado de que una página web promociona una crema antiojeras con MI foto (fotografía que tiene unos 12 años, por lo bajo, y tengo certeza de que la subí en una web muy antigua en la que tenía una cuenta, la cual cerré en 2008). Sé que en la UE la reglamentación es bastante parecida en términos de PI que en Chile al menos. ¿Qué recomiendas que haga? Tengo una idea pero mi ignorancia del derecho español me juega en contra. Saludos.

    1. Nando

      Hola Pilar:
      Yo requeriría a la empresa para que cesara en el uso de la imagen. Pero ya no solo por infracción de derechos de propiedad intelectual, sino por uso no consentido de tu imagen y vulneración del derecho a la protección de datos, por cuanto una foto tuya es un dato personal.
      Un saludo

  374. ashe

    Hola Nando, te comento mi situacion.. Tengo una pagina de venta de ropa de bebes, por error publique la foto del bebe de un famoso en mi pagina, a las horas me llega un mensaje de la mama del bebe que elimine la foto ya que es su hijo, inmediatamente la elimine.. Me puede demandar ? ya que nunca imagine que me iba a meter en un problema, lo hice sin ninguna mala intencion… estoy con miedo de meterme en problemas Legales.. Espero tu respuesta.. Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Ashe:
      Como poder, puede. Pero si has eliminado la fotografía de inmediato, no creo que la cosa vaya a mayores.
      Un saludo.

  375. Pilar

    Hola:
    Estoy escribiendo un libro sobre mi pueblo y he insertado fotos antiguas en las que aparecen personas del pueblo, algunas aun viven y otros han fallecido.

    Puedo hacerlo o puedo tener problemas?

    Saludos
    Pilar

    1. Nando

      Hola Pilar:
      En mi opinión, para evitar problemas, deberías recabar la autorización de las personas que aparecen en las fotografías para su publicación. En el caso de las personas fallecidas, deberás recabar dicho consentimiento de sus herederos.
      También asegúrate de que puedes hacer uso de las fotografías, solicitando autorización a su autor o investigando si se pueden considerar de dominio público (obra fotografíca: toda la vida del autor + 70 años, mera fotografía: 25 años desde la fecha de su creación).
      Un saludo

  376. Michael Marin

    soy de colombia, quisiera saber si tomo una foto de falabella en facebook por ejemplo, en la cual estan en dias de promociones 2×1 y la publico en mi instagram para que mis contactos vean tambien esta promocion, ¿puedo verme afectado de alguna manera por compartir esa publicidad sin alterarla obviamente?

    1. Nando

      Hola Michael:
      En principio no podrías hacer uso de esa imagen sin la autorización del titular de los derechos de la misma.Un saludo

  377. Ana

    Hola me encanto tu articulo, aun así surgen muchas dudas, que pasa si tengo una tienda de sublimación de playeras y un cliente me trae la imagen que quiere poner en la misma, en estos casos yo no descargue la imagen y únicamente vendo el servicio de impresión y la venta de la playera, pueden surgir problemas legales por esta razón?

    1. Nando

      Hola Ana:
      En mi opinión, la empresa de sublimación de playeras debería hacer recaer la responsabilidad en el cliente, haciéndole firmar en el contrato que dispone de los derechos de propiedad intelectual para reproducir las imágenes objeto del encargo. No obstante, si tú directamente vendes playeras (o camisetas, como decimos en España) con imágenes sujetas a derechos, obviamente podrían reclamarte.
      Un saludo

  378. Gabriela

    Hola Nando, en la factura puede ir la frase que la ilustradora me cede los derechos de explotación del diseño, eso incluiría si al diseño original le quiero hacer modificaciones en un futuro?.
    Sí tienes la redacción de cómo debería ir te lo agradezco.
    Saludos, buen martes y muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Gabriela:
      Podría valer que en la factura que te emite la ilustradora se hiciera constar en el concepto la creación del diseño X y la cesión de todos los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) para cualquier territorio y sin limitación temporal.
      Un saludo

  379. Alfredo

    Hola Nando,

    Yo estoy en un caso parecido, Una empresa Alemana me mandaba un par de emails reclamando una foto que había puesto en mi pagina web (tienda de bicis) de un producto que cuesta 15€, la borré por si acaso. Yo no puse la misma foto como tal si no solo un zoom de ella. EL caso es que me reclamaban 700€. Al no contestarles me mandaron una carta. Luego me mandaron una carta una empresa Española reclamando el dinero y ayer me llamaron de esa misma empresa reclamando el dinero. Al ver que no les voy a pagar me huelo que me puedan demandar. Puede darse el caso? En caso de que me demanden habría posibilidad de recurrir o defenderlo? Sabes de algún abogado que este puesto en estos temas?
    Muchas gracias por adelantado

    1. Nando

      Hola Alfredo:
      Habría que estudiar el tema con un poco más de profundidad, pues si han recurrido a un abogado español, ya es más probable que acudan a los tribunales. Las posibilidades de defensa pasarían por argumentar en su caso que la cantidad reclamada es excesiva, por cuanto el uso de la fotografía se ha realizado, y por tanto la infracción existe, pero la indemnización reclamada debe justificarse por el demandante.
      Un saludo

  380. ALfredo

    Hola Nando,
    Lo primero gracias por la respuesta. En caso de demanda podrías llevar el caso?

    1. Nando

      Hola Alfredo:
      En caso de que te llegue algo, escríbeme a través del formulario de contacto de la web.
      Un saludo

  381. Jose

    Hola Nando
    Para empezar enhorabuena por tu explicación y tu paciencia en responder todas las dudas.
    Tengo una web enorme para la enseñanza del inglés editada con Weebly. Nunca me había planteado el tema de los derechos de autor pensando que las imágenes de las que hacía recortes eran de las webs a las que enlazaba ( a veces incluía los logos o simplemente parte de la web con el ejercicio ello) y como no tengo ánimo de lucro pensaba que estaba haciendo lo correcto. Esto es así?
    Por otro lado también enlazaba (eso sí en página bajo contraseña asequible solo a mis alumnos y con la misma estrategia o incluso con una foto de la obra) a sitios webs que contenían descargas de obras de autor. He empezado a modificar todo esto porque como explicas da problemas legales. Ahora les pongo solo la web por escrito y ellos que busquen lo que quieran allí o con el buscador de google.
    En fin, mis preguntas son cocretamente:
    Puedo enlazar con fotos de capturas web a otros sitios? con o sin logos?
    Puedo ponerles el enlace por escrito (y bajo contraseña) a sitios donde ofrecen obras de autor? o debería también olvidarme de ello?
    Gracias de antemano por tu ayuda.
    Saludos

    1. Nando

      Hola Jose:
      Lo cierto es que no sé si he entendido muy bien lo que me planteas.
      Para hacer uso de las imágenes publicadas en otras webs, precisas de la autorización del titular de los derechos de autor.
      En cuanto a enlazar, es perfectamente legal publicar en tu web enlaces que redirigen a contenidos a los que se puede acceder de forma abierta y como dice el TJUE no proporciona acceso a dicho contenido a un «público nuevo». Lo que no se podría es proporcionar un enlace que da acceso a contenido que no se encuentra publicado en Internet por su autor de forma abierta.
      No sé si te he respondido.
      Un saludo

  382. Teresa

    Hola Nando,
    felicidades porque tu blog es fantástico, yo tengo dos consultitas, si me pudieras ayudar…
    en la primera, por la empresa Katawiki, se vendio un objeto de mi propiedad que estuvo expuesto en un museo, para dar ellos mas publicidad, sin mi consentimiento, divulgaron la venta y las fotos han salido por todos los medios, muy a pesar mio, súplicas a medios, de todo…, incluso en muchos mi nombre y mi fotografia… contacte con google, pero claro, a ellos no les interesa quitar una noticia que se visitó mucho, supongo… porque me lo ha denegado y ahi sigue apareciendo todo con respecto a mi relacionado con este objeto , su venta, precio de venta y las fotos del objeto que yo hice para la subasta, lo he pasado muy mal con todo esto mas a sabiendas que siempre esto estará en internet… no hay nada que haga fuerza para que estas fotos y noticia se borre de los periodicos digitales de internet?, porque escribi a varios y ni cuenta… , lo he pasado francamente muy mal… y mi segunda pregunta… estoy elaborando un libro sobre la historia de fabricantes y coleccionismo de muñecas antiguas, poseo varias fotografias que compre físicas , y al ser antiguas, de comienzos del siglo pasado, no puedo escribir a nadie para consultar si puedo usarlas, son fotografias que se ven en venta de hecho en portales como ebay, rubylane…, vamos que la gente ya las vende de forma fisica pero reproduciendolas, incluso hasta en cd, unas son copias y otras son postales antiguas, de mas de un siglo de antiguedad, postales de niñas de la epoca con muñecas o de publicidad de alguna factoria del siglo XIX que ya no existe y con quien no puedo contactar, pero que estan por todo internet… podria usar algunas de estas fotos en mi libro para acompañar mis fotos de muñecas que como coleccionista sí serán realizadas por mi?, pero algunas antiguas que de hecho de forma fisica compré, no podria usarlas?… mil gracias Nando!
    Desde Sevilla, un abrazo

    Teresa http://www.teresamartin.org

    1. Nando

      Hola Teresa:
      En cuanto a tu primera consulta, habría que hacer un análisis más detenido de la situación, pero debes tener en cuenta que si un hecho es noticiable y de interés público y no vulnera ningún derecho, es muy difícil retirarlo de medios y buscadores, pero como tego, no es fácil darte una respuesta sin un estudio exhaustivo del tema.
      En cuanto a las fotografías, dependerá de si estamos ante obras fotográficas o meras fotografías (sin valor artístico). Las obras fotográficas gozan de una protección durante toda la vida del autor más 70 años y las meras fotografías durante 25 años. Se trata de investigar un poco y aplicar esas normas. Un saludo

  383. sabrina

    Hola una pregunta, a mi me envían fotos de sus hijos usando los accesorios del pelo que yo les hago, las puedo publicar en mi blog pidiendo autorización vía mail o se a que me manden la foto al mail diciendo que autorizan la publicación de la misma, con nombre y DNI del adulto que la envía. El tema es que no tiene firma. hay algún problema alcanza con el mail o debería también pedirle que lo impriman lo firmen y manden la foto o lo scaneen, lo que tampoco se si es valido. Gracias

    1. Nando

      Hola Sabrina:
      Para poder utilizar en redes sociales fotos de menores, deberás contar con la autorización de los padres que ostenten la patria potestad. En caso de que la misma la ostenten los dos progenitores, deberías contar con la autorización de los dos. Por eso, quizá lo más conveniente es recabar la firma en un documento.
      Un saludo

  384. Miguel

    Hola Nando:
    Gracias por arrojar luz sobre este tema a aquellos que nos preocupamos por no incumplir normas.
    Quizás mi duda haya sido resuelta pero no he visto ninguna como para hacerme idea del caso concreto.
    Estoy creando una web sobre mi trabajo como docente de educación primaria. En el aula yo utilizo juegos de mesa para motivar a mis alumnos. Para explicar a mis alumnos, padres como a otros docentes las variaciones y usos que hago de los juegos en clase creo mis vídeos, los añado a mi web y utilizo imágenes de las empesas como fondos, fotos de las cartas o cajas de juegos.
    ¿Al ser docente estoy respetando estas normas? No tengo monetizada la web ni intención de hacerlo ¿Influye esto en algo?
    En caso de tener que recojer las fuentes de las fotografías ¿Sirve con poner el link de la url de la imagen? ¿Como tendría que hacerlo de la forma mas legal?

    1. Nando

      Hola Miguel:
      Creo que vienes a referirte al derecho de cita como límite a la propiedad intelectual para fines docentes y de investigación. Dicho límite es muy restrictivo, pues establece que se pueden utilizar obras aisladas de carácter plástico o fotográfico de una obra ajena ya divulgada, citando la fuente y el autor, si se utiliza para su análisis, comentario o juicio crítico y con fines exclusivamente docentes o de investigación.
      O sea que podrás hacer uso de una fotografía a título ilustrativo si estás analizando la obra, pero no para «adornar» o «decorar» tus creaciones.
      Así pues, aunque tu proyecto tenga una finalidad docente, ello no supone «barra libre» para la utilización de contenidos sujetos a derechos.
      Si bien es cierto, que será difícil que alguien llegue a reclamarte, y más cuando no tienes un ánimo comercial, para evitar sorpresas, lo mejor será recabar autorizaciones o utilizar materiales libres de derechos.
      Un saludo

      1. Miguel

        Muchísimas gracias. Intentaré contactar con las empresas a ver si me autorizan. Espero que si ya que indirectamente les hago publicidad.
        Gracias.

  385. beto

    Hola Nando:
    Me llamo beto, iré al grano, estoy produciendo un cortometraje y quiero utilizar las imágenes icónicas ( Marilyn Monroe, James Dean, josephine baker, Yma Sumac) como posters colgados en la pared, es una escena donde una ex vedette recuerda sus momentos de gloria y hay tomas de estas imágenes como si estuvieran observándola. Gracias de antemano por tu respuesta.

    1. Nando

      Hola Beto:
      Pues lo aconsejable es pedir autorización a los titulares de los derechos de esas fotografías para que puedan aparecer sin problemas en la escena.
      Un saludo

  386. Miguel

    Hola,

    Recientemente recibí un e-mail de un abogado alemán por una fotografía publicada en un blog personal.
    La fotografía se publicó en una página dentro de una colección de trucos de fotografía, es un truco que se hizo muy viral y aparece en miles de sitios porque se toma la foto con un colador (pongo el enlace de la imagen abajo).

    La cosa es que el abogado me pide 4.000 euros, no 20, ni 30, y que podría subir más. Yo no tengo recursos económicos, básicamente me gano la vida con lo que me va saliendo aquí y allí, y esto me está afectando al punto de que he empezado a tomar ansiolíticos que tenía de una crisis por problemas personales que tuve hace dos años. He pensado en simplemente no responderle hasta que se canse.

    La imagen en realidad estaba publicada con propósitos educativos para trucos fotográficos, y que se retiró cuando me lo solicitaron, pero parece que son abogados-buitre de los que intentan sacar tajada de una foto sin apenas calidad hecha con un colador, si le sacan 4.000 euros a cada blog se hacen literalmente millonarios.

    ¿Algún consejo?

    La imagen en cuestión:
    https://www.google.com/search?hl=es&tbs=sbi:AMhZZitc7dZ4Sbf5nKkFRf9vyzUj4QYoJ5JeRLZY5A0VBQsGBqgm9b0WqYkIQLsigwfpFCAnpHO0kY8v2SLThf-l4DENl2mv9NqZuSfpclp8dGYrXAmkAetoo5Nf_1UA03i_17vwCkJvAsP-xRUkBdqw_1R0GScGFivkq55-rza6fVBPldbU5ZZgfj9nWFi4mDTfZBGKzx1DqraaAZ9bH7F90BplAdhV-j9rQ0IEw0gCs4CdZ2zqerHK3NYXe48C87_1D4K-K37T83CT9jsYnqY-LGaEK1QM9y79Zs2jO6hCl1zKcJZlDw_1ZcJ9-K7B9D6S13P3JHkLTSPxV&ei=tXRhW-z6MqvKgAaapIbgDg&start=0&sa=N&biw=1700&bih=1714

    1. Nando

      Hola Miguel:
      Efectivamente, existen despachos que están muy activos en este tipo de prácticas. En mi opinión, son poco éticas, por cuanto aunque efectivamente se está produciendo una vulneración de derechos de propiedad intelectual, en un caso como el tuyo la cantidad solicitada sí parece desproporcionada.
      Lo primero que tienes que hacer es retirar la fotografía en cuestión, que ya lo has hecho.
      Lo siguiente es valorar hasta qué punto tiene base su reclamación y tomar decisiones.
      No firmes nada, ni contestes a ninguna comunicación sin haberte puesto en manos de un profesional.
      Creo que es difícil que vaya a llegarte una demanda por un hecho como el que expones, pero no te lo puedo garantizar, por cuanto eso depende de ellos.
      Pero está claro que en caso de que llegara, habría argumentos para defenderte.
      Un saludo

      1. Miguel

        Gracias por la respuesta.

        Respondí al primer e-mail diciéndoles que había retirado la imagen. A los otros dos pidiéndome cantidades cada vez mayores no. La cosa es que no tengo recursos económicos para contratar a un profesional y solo encuentro gente en foros comentando el mismo problema, pero sin conocer el resultado, así que no se cómo reaccionar a los mensajes que me envían. En 20 años que llevo con el blog es la primera vez que me encuentro con algo así. ¿Hay que pagar 4.000 euros por cada imagen viral publicada en un blog? Serían millones, no tiene sentido.

        1. Nando

          Hola Miguel:
          Lo más seguro es que la cosa no vaya a mayores. Lo más importante es que no firmes ninguno de los documentos que te envían.
          Estoy de acuerdo contigo en que la cantidad es desproporcionada.
          Un saludo

        2. Manu

          Hola Miguel, estoy en la misma situación que tú. ¿Llegaron a demandar?

  387. María

    Hola Nando,

    Millones de gracias por tu tiempo y por ayudarnos. Tengo una duda y ojalá me puedas ayudar. Tengo un blog y a veces me mandan cosas las marcas. Di publicidad gratuita (aunque siempre se me paga hice una excepción) a uno de los productos, hice fotos y lo mostré en redes siempre mencionando a la marca.
    Ahora ellos han utilizado mis fotos, con mi imagen en su página de Facebook con más de 8 millones de seguidores. Les mandé un mail pidiendo que si se usaban mis fotos, se me mencionase. Dijeron que si no quiero que usen mis fotos, no lo volverán a hacer, pero ahí sigue la foto y no la quitan ni me han mencionado…
    La marca es de China.
    ¿Se puede recurrir esto de alguna manera?

    Muchas gracias y feliz día

    1. Nando

      Hola María:
      En tanto que tú eres la titular de los derechos de propiedad intelectual de las fotografías, claro que puedes requerirles para que cesen en la utilización de las mismas. Además asocian la marca a tu imagen.
      Habría que indagar un poquito más a ver a quién habría que dirigirse y mandar un requerimiento.
      Por otra parte, también puedes recurrir a los mecanismos de denuncia de la propia red social.
      Un saludo

  388. JORGE URQUIZA

    La Ley de Propiedad Intelectual, no me parece una buena ley. La creo arcana y contranatura… Fué util hasta hace un tiempo, pero ya esta. Poder hacer algo y no hacerlo porque tenes que pagar antes.? No poder fotocopiar algo interesante.. No poder poner música en tu trabajo… La rueda la inventó alguien… pero ya basta…. Suerte y disculpen…

  389. Astur Alonso

    Buenas tardes!! hace apenas un mes, descubrí que una persona tiene un twitter desde el 2011 con fotos mías y hablando como si fuera la persona de las fotos. Yo no tengo twitter y no tengo fotos mías públicas en ninguna red social, en face utilizó como foto de perfil a mi mascota. La persona, que conocí en 2003 y en 2004 corté comunicación , es de México y yo de España. Hace unos meses volvimos a tener contacto por whatsapp y volví a cortar contacto en marzo.Conozco a una hermana que vive en España y su familia me conoce, quiero decir con esto que no es un desconocido. Utiliza fotos que tenía mías de antes, algunas cogidas del perfil de whatsapp sin consentimiento, no teníamos contacto (ahora ya sé que existe opción que no vean tu foto ) usa algún video que le envié describiéndole algún lugar , incluso interactúa con su propio twitter . Sabe que nunca pongo fotos en redes y que soy una persona muy celosa de mi intimidad y lo mas grave es que hace montajes con mi rostro usando cuerpos ligeros de ropa y los envía a «juevesdefotosensual» que he descubierto que es una página de fotos subidas de tono. Si informo a Twitter, sí, tal vez cierren la página, pero lleva desde 2011 en ese sitio que descubrí de casualidad ¿ Cómo sabré que no usa mi imagen en otros sitios?¿ Qué me recomiendas hacer? Gracias.

    1. Nando

      Hola Astur:
      En estos casos, lo mejor es dirigirte directamente a la red social e incluso formular denuncia ante la policía o guardia civil, que quizá te ayude en el proceso de solicitud de retirada y eliminación de perfiles.
      Puedes hacer una investigación a través de Google Images, subiendo las fotografías en las que apareces a las que esta persona ha tenido acceso.
      Un saludo

  390. ALLAN GERARDO LUNA ERASO

    BUENAS NOCHES NANDO.
    QUIERO PEDIRTE EL FAVOR DE AYUDARME CON UNA INQUIETUD : UNA PERSONA TOMA UNA FOTOGRAFÍA, DIGAMOS DE GRETA GARBO (ESE NO ES EL PROBLEMA) Y SE PONE UN NOMBRE COMO «BRIGIDA KAFKA» Y SE DEDICA A LLENAR MIS PUBLICACIONES CON COMENTARIOS BOBOS (SABOTEADORES) ¿ESO ES LEGAL? ¿LO PERMITE FACEBOOK? EL CASO ES QUE UN ABOGADO DE PASTO (DEPARTAMENTO DE NARIÑO – COLOMBIA)LO HA HECHO CON LOS NOMBRES DE «DOMITILA ORBEGOZO» QUE DEJÓ DE USAR DESPUÉS DE QUE LO EVIDENCIÉ EN PÚBLICO Y AHORA INTENTÓ HACERLO COMO «BRIGIDA KAFKA.AGRADEZCO TU ATENCIÓN Y TU AYUDA,

    1. Nando

      Hola Allan:
      La mayoría de las redes sociales no permiten la utilización de perfiles falsos, aunque es una práctica de lo más habitual. Pon en conocimiento de Facebook estos hechos a través de los mecanismos de denuncia que la propia red social proporciona y bloquea esos perfiles.
      Un saludo

  391. Ricardo

    Ante todo saludos y enhorabuena por aclarar este tema tan delicado. Hace una semana le hice un reportaje a una modelo, a los 2 días le mande todo el reportaje, sin firmar todavía, ya que era solo para visualizar y seleccionar las mejores.
    Resulta que la modelo, trabaja para una agencia y la agencia la ha pedido el reportaje y los de la agencia ya han colgado 14 fotografías y expuesto. Fotografías virgenes, sin encuadrar y algunas borrosas, me dolió la vista y el alma al ver tal estropicio, ya que no estaban ni siquiera editadas, ni firmadas. Mi pregunta es: yo al darle las fotos para seleccionar ha sido el fallo o se esta aprovechando la agencia, sin contestar al mensaje mandado. Yo no tengo ningún derecho como autor? ninguno? Te agradecería tu sabiduría y perdona por el tiempo que te he hecho perder. Muy agradecido.

    1. Nando

      Hola Ricardo:
      Tú eres el legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual sobre dichas fotografías, por lo que puedes reclamar contra esa Agencia, e incluso contra la modelo, por la publicación de las fotografías sin tu autorización.
      Un saludo

  392. Nath

    Buenos días,
    Soy fotógrafa profesional y hace tiempo hice un reportaje que no me llegaron a pagar. Están publicando aun así las fotos en la web del «cliente», puedo exigir a google que las retire?Cómo puedo denunciar el uso indebido de esas fotografías?
    Gracias

    1. Nando

      Hola Nath:
      Puedes requerir a ese cliente que no te pagó, para que retire dichas fotografías. Google también dispone de un mecanismo para denunciar la utilización de imágenes sin autorización, pero deberás disponer de alguna prueba que acredite que tú eres la titular de los derechos de propiedad intelectual.
      Puedes hacerlo a través de este enlace: https://support.google.com/legal/troubleshooter/1114905?hl=es
      Un saludo

  393. Andrés Vargas

    Hola Nando

    Primero que todo felicitarlos por esta pagina realmente dan gran valor a todos nosotros.

    Lo segundo es preguntarte si traduje un video de un canal de YouTube, que habla sobre diferente datos curiosos sobre la vida de un artista reconocido y que contiene imagenes no producidas por ese canal, sino que hace una recopilación. Luego sobre el video monto toda mi marca y mi voz con el texto traducido. En este caso estoy violando la ley de copyright. Teniendo en cuenta que el canal del video inicial tiene como publico objetivo personas de habla inglesa (no tienen nisiquiera subtitulos en Español), por lo que sus ganancias no se estan viendo afectadas por mi contenido.

    De antemano gracias por tu atencion y por la respuesta.

    1. Nando

      Hola Andrés:
      Traducir un contenido es transformar el mismo, y el derecho de transformación corresponde al titular de los derechos de explotación de la propiedad intelectual, por lo que en mi opinión, con la práctica que refieres sí estás infringiendo esos derechos y podrían reclamarte.
      Un saludo

  394. salvador

    Buenas tardes
    Gracias de antemano
    El pasado sabado,organize uan fiesta de amigos en nuestra casa.
    Uno de mis amigos vino acopmpañado de su pareja ,la qual yo no conocia.
    la cuestion es que la fiesta acabo mal i con una fuerte discursion con esta persona
    Hoy he visto que ha publicado fotos de mi casa en su perfil de Faccebok
    La pregunta es si puedo obligarle legalmente a que las retire o no puedo hacer nada
    Muchas Gracias

    1. Nando

      Hola Salvador:
      Si en esas imágenes aparece algún elemento que permita identificarte o que vulnere tu intimidad, podrías exigirle la retirada de dichas fotografías. en mi opinión no supone una vulneración de la intimidad el hecho de que se identifique alguna estancia de tu casa, salvo que en dicha publicación aluda a tu persona o como digo, te identifique de alguna manera.
      Un saludo

      1. salvador

        MUCHAS GRACIAS,QUEDA CLARO

  395. yampol

    hola muy buen post te felicito, quiero hacer una pregunta puntual, si uso una imagen de Internet para pintar un cuadro pero a esa imagen le agrego un detalle propio como por ejemplo un nombre o un mensaje , sería lega usar hacer eso? Por otro lado lo mismo pero con una imagen de un banco de imágenes gratis sin copyright.
    Un saludo y gracias por tu pronta respuesta

    1. Nando

      Hola Yampol:
      Muchas gracias. En relación con tu consulta, no es legal lo que planteas, por cuanto se trata de una reproducción de una imagen y una transformación de la misma, y los derechos de reproducción y transformación corresponden al titular de los derechos de explotación. En cuanto a las imágenes de un banco de imágenes, debes ver si la licencia de la fotografía permite esos usos (reproducir y modificar la fotografía).
      Un saludo

  396. miguel

    Buenas mi duda es más difícil quizás,
    Durante un tiempo trabajé haciendo el seguimiento de águilas imperiales para una fundación. En este período realicé fotos a ellas en mi tiempo libre en el trabajo, siempre cumpliendo mis labores. Siempre con mi equipo y nunca fue una tarea laboral. En su momento cedí verbalmente una de estas fotos para un uso concreto. Años después la dicha fundación va a exponer en una exposición temporal esta foto sin mi permiso, ya les he remitido el dicho burofax pidiéndoles que no la usen. Su respuesta es que tienen los derechos para usarla por haber sido tomada durante el trabajo y en un sitio privado.

    ¿Qué me recomiendas que haga para evitar que sea expuesta?.
    gracias

    1. Nando

      Hola Miguel:
      Habría que valorar qué trabajo prestabas para esa fundación y si efectivamente se podría o no considerar que dentro de tus funciones se encontraba la realización de esa fotografía, estando dicha fotografía remunerada con la retribución que percibías. Habría que analizar el caso con más detalle.
      Un saludo

  397. Mikael Arca

    Hola Nando, interesante tema y agradecido con tus respuestas. En mi caso, estoy haciendo fotografía y me gustaría usarlas en franelas para la venta, son fotografías street, random, de calles y transeúntes, no sé hasta qué punto se pueda usar la imagen de una persona sin su consentimiento, si es tomada de la calle, siempre y cuando no lo dañe y lo perjudique. También, dentro de esas fotografías, he tomado fotos de cuadros en la calle de personajes famosos, por ejemplo, James Dean, o Van Gogh, he leído que usar los imagen de un famoso con fines comerciales infringe su derecho de imagen, o el de sus derechohabientes si está fallecido, ahora, yo estoy en Chile, y no conozco la legislación chilena sobre este tema, o si hay una ley global para esto, en dado caso, ¿hasta qué punto o cómo se puede usar la imagen de un famoso en este caso? ¿Sería válido si se hace una especie de remake? Y disculpa, que me extienda, pero para finalizar, tengo otra relacionada: ¿Aplicaría lo mismo con las marcas? Por ejemplo, si yo quiero estampar en una franela un diseño personalizado de Star Wars ilustrado con mi estilo? Si me respondes esto, me ayudarías muchísimo, te lo agradezco y desde ya tu blog en mis favorios.

    1. Nando

      Hola Mikael:
      Son muchas preguntas, intentaré responder a todo. En primer lugar, debo advertirte que soy abogado español y que desconozco la legislación chilena.
      No puedes usar una fotografía en la que aparezcan personas que sean identificables sin su autorización.
      Para hacer uso de imágenes de famosos, efectivamente necesitas también de su autorización, por el tema de los derechos de imagen. No valdría hacer un remake, como dices.
      Lo mismo pasaría con cualquier diseño que hagas de Star Wars, pues estás reproduciendo contenidos sujetos a derechos de autor y también en algunos casos podrías estar haciendo uso de una marca registrada como es Star Wars.
      Sé que es muy habitual ver en franelas (camisetas en España) diseños o imágenes como las que refieres, pero o cuentan con licencia de los titulares de los derechos o están corriendo el riesgo de una eventual reclamación.
      Un saludo

  398. Mikael Arca

    Otra curiosidad que me acaba de surgir Nando, según lo que he leído, el derecho de autor nace a partir de la creación y difusión de la obra bajo la firma del respectivo autor. Ahora, ¿Cuándo es necesario registrar legalmente una obra, ya sea un diseño, un libro o lo que sea? ¿Todas las obras artísticas están protegidas de per se? ¿Cuál es la diferencia con las marcas comerciales? Porque tengo entendido que si vas a crear una marca, tienes que registrarla para proteger su propiedad intelectual.

    1. Nando

      Hola Mikael:
      Efectivamente, el autor de una obra es el titular de los derechos sobre la misma por el mero hecho de su creación. La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo ®.Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos.
      Sin embargo las marcas se rigen por el principio atributivo: es necesario registrarlas en alguna oficina de marcas para uno o varios productos (principio de especialidad) y para un determinado territorio (principio de territorialidad).
      Un saludo

  399. Mikael Arca

    Lo de la imagen de famosos despertó mucho mi curiosidad porque he visto centenares de franelas con estampados de famosos como Muhamad Ali o cantantes, o diseños fanarts de personas famosas en páginas como Redbubble. Entonces, ¿todas esas personas le habrían pedido autorización a la familia del boxeador o a esos cantantes para usar su imagen o andan a su suerte? En dado caso, ¿con quién tengo que hablar para poder usar la imagen de james Dean en una fotografía que tomé de un cuadro suyo en la calle? Jajajaj, algo complicado.

    1. Nando

      Hola de nuevo Mikael:
      En principio, parece que los derechos sobre la imagen de James Dean pertencen a la compañía estadounidense CMG Worldwide. Pero habría que investigar un poco más para corroborar esa información.
      Un saludo

  400. Mar

    Hola Nando.
    Mi consulta es la siguiente: ¿Como se puede calcular cuanto se puede reclamar por daños morales, independientemente de los de explotación correspondientes, por publicaciones no autorizadas en revistas y , además, firmadas por otra persona?
    Gracias Por toda la información que nos das.

    1. Nando

      Hola Mar:
      Habría que analizar el caso en concreto y valorar, a la vista de sentencias dictadas en casos similares, cuál sería el importe a reclamar.
      Hay varios factores a tener en cuenta.
      Un saludo

  401. AF

    Hola Nando. una consulta. Soy fotógrafo de bodas, XV etc. y quiero publicar las fotos hechas para clientes. Me pueden denunciar si las subo para promocionarme en mis webs y redes? o tengo el derecho por ser el autor? o tengo que pedirles permiso? hacer un contrato? y que pasaria si lo hago o ya lo he hecho sin consultarles? gracias

    1. Nando

      Hola AF:
      Obviamente dispones de los derechos de autor de las fotografías. No obstante, en tanto que en las mismas aparecen personas físicas, para poder publicar dichas fotografías en Internet, necesitas su autorización. Por eso, sería conveniente que en el contrato que firmes con los clientes incluyas una cláusula en la que te autoricen a publicar esas fotos.
      Si publicas fotos sin autorización, podrían reclamarte fundamentándolo en el derecho a la protección de datos (la imagen es un dato personal), el derecho a la intimidad o propia imagen.
      Si has publicado fotografías de clientes sin su autorización, lo mejor sería retirarlas lo antes posible y tratar de recabar esa autorización.
      Un saludo

  402. Jordi Magrià

    Hola Nando, muchas gracias por el post. Tengo una pregunta un poco diferente. Si hago un dibujo a bolígrafo de una foto encontarada por internet para vender o para publicarla en un libro, puedo tener problemas con el autor de la foto? Se puede considerar una transpormación de la foto, puesto que es un dibujo libre, aunque sea bastante realista? En mi web podrás ver los dibujos a los que me refiero.

    1. Nando

      Hola Jordi:
      En primer lugar, decirte que tus dibujos me parecen una pasada.
      En mi opinión estaríamos ante una reproducción y modificación de una obra, por lo que lo mejor sería contar con la autorización del autor de la fotografía en cuestión o utilizar imágenes libres de derechos.
      Un saludo

  403. Ari

    Hola Nando mil gracias por tu post, tengo una pregunta, soy parte de un A.C y vamos a empezar a crear videos sobre el medio ambiente, sin ningún propósito de lucro, solo con la finalidad de difundir, podemos utilizar imágenes de bancos de imágenes? Hay algún apartado de la ley que nos respalde para utilizarlas? Y si utilizamos por ejemplo logotipos o nombres de empresas con la finalidad de denunciar un hecho por medio del video corremos algún riesgo de una demanda o algo similar ?
    Se que son muchas preguntas y agradezco infinitamente tu tiempo

    1. Nando

      Hola Ari:
      Entiendo que por AC, te refieres a una Asociación Cultural.
      Podéis utilizar imágenes de bancos de imágenes cuando la licencia de cada imagen permita su reutilización a tales fines. Podéis utilizar por ejemplo imágenes libres de derechos que permitan su uso no comercial, pero debeis comprobar que permiten su transformación o su inclusión en otras obras.
      No existe un derecho para utilizar obras sujetas a derechos de autor para finalidades no comerciales o del tipo que me comentas.
      En cuanto a la utilización de marcas o logotipos de empresas, habrá que valorar muy bien qué contenido vais a asociar a ellas, pues sí os podéis encontrar con algún tipo de reclamación, como puede ser la vulneración del derecho al honor de esas empresas.
      Un saludo

      1. Ari

        ok mil gracias

  404. Aldo Omar Alonso

    Hola. ¿puedo utilizar una foto tomada de internet, donde no se cita el nombre del autor? Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Aldo:
      Como norma general deberás obtener autorización del autor de la foto para poder utilizarla. No obstante, existen fotos libres de derechos licenciadas con Creative Commons, que permiten su uso para determinadas finalidades sin necesidad de citar a su autor. Pero debes asegurarte del tipo de licencia con la que se ha compartido en Internet esa fotografía.
      Dependiendo de para qué vayas a utilizar una fotografía, existen determinados límites a los derechos de autor, como en el caso del derecho de cita, pero es para casos muy concretos y siempre se exige que se cite la fuente y el autor.
      Releyendo tu consulta, no sé si te estás refiriendo a qué ocurre si encuentras una foto que quieres utilizar y en la que no aparece el nombre del autor. El hecho de que se publique una foto en Internet sin poner quién es el autor, no te exonera de tener que averiguar quién es el autor de la misma, para citarlo u obtener su autorización, según sea el caso.
      Un saludo

  405. Ainhoa

    Buenos dias, queria realziarte una consulta sobre la publicacion de unas fotos. Son de la entrada de una casa para denunciar publicamente en un foro de vecinos que su perro se encuentra fuera todo el dia ladrando y molestando. En el post se redacta el problema y se da por escrito la direccion exacta. Sin mas datos. ¿Esto es denunciable? Muchas gracias de antemano. Un saludo

    1. Nando

      Hola Aihhoa:
      El domicilio de una persona tiene carácter de dato personal: https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/what-personal-data_es. Se está realizando un tratamiento de ese dato personal sin una base jurídica, como puede ser el consentimiento del interesado. Por tanto, el afectado podría reclamar por la publicación de su dirección postal en un foro.
      No soy nada partidario de buscar soluciones a hechos como el que comentas haciendo publicaciones en foros, blogs o redes sociales. Siempre se pueden buscar soluciones alternativas acudiendo a la Administración Pública o ante los tribunales.
      Un saludo

  406. José Manuel

    Hola muy buenas noches Nando. Te comento, hace poco han realizado fotografías a mi padre sin su consentimiento en su vida privada. Esta persona se ha dedicado a mandarlas por diferentes medios (correos, whatsapp, facebook etc…) con fines dañinos … Se perfectamente que lo que ha hecho este sujeto es ilegal. Dispongo de cartas, capturas de pantalla de los mensajes y de un teléfono móvil con el que se ha dedicado a mandar dichas fotos. Mi pregunta es, ¿Qué me recomiendas hacer frente a esta situación? ¿A dónde debo acudir para denunciar todo esto? Muchísimas gracias de todo corazón

    1. Nando

      Hola José Manuel:
      La cuestión que planteas requiere un análisis más exhaustivo, comprobar de qué pruebas dispones y si resultarían válidas en un eventual procedimiento, o que hacer para que así fuera. Dependiendo del uso que se haya hecho de esas fotografías, habría que valorar si interesa un requerimiento previo, acudir a los mecanismos de denuncia de redes sociales o a la vía jurisdiccional correspondiente (civil o penal).
      Mi recomendación es que si quieres seguir adelante con este asunto te pongas en manos de un profesional.
      Muchas gracias. Un saludo

  407. Jeronimo

    Hola Nando, me parece interesante el blog y la rapidez de la respuesta.
    Mi consulta es en cuanto al uso editorial de las imágenes, qué es lo permitido y qué no. Por ejemplo, puedo tomar una imagen de un partido para informar en mi cuenta de tweeter/instagram etc. que el partido va a ser a tal hora y lo pasan por x canal? Debo nombrar al autor de la imagen? Lo veo constantemente por ejemplo en periódicos/instagram, y muchas veces en el borderlne ya que hacen a veces promocionan un canal, como por ejemplo «miralo por X canal de X servidor de cable».
    Gracias y felicitaciones.

    1. Nando

      Hola Jerónimo:
      Para poder hacer lo que comentas, debes obtener autorización del titular de los derechos de esas imágenes, o estar amparado por alguno de los límites de la propiedad intelectual. Es cierto que el riesgo de tal práctica es bajo, pero no te puedo garantizar que no te reclamen por ello.
      Un saludo

  408. Miguel Ángel

    Hola Nando, muchas gracias de antemano por tu buena disposición y por tu blog.
    He trabajado varios años como fotógrafo en plantilla de una inmobiliaria, donde yo tomaba (con mi equipo propio), editaba y preparaba para la web las imágenes de las propiedades en venta. Ahora me acabo de establecer como autónomo, y quiero enviar portfolios a potenciales clientes con una pequeña selección de las imágenes que tomé estos años para la inmobiliaria. ¿Crees que puedo hacerlo sin más, o debería hacer constar en el portfolio el nombre de la inmobiliaria para la que trabajaba? Tengo buena relación con la inmobiliaria, ese no sería el problema. Muchas gracias de nuevo por tu tiempo, salud y suerte.

    1. Nando

      Hola Miguel Ángel:
      Conforma a lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual «la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
      A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
      En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores».
      No obstante, mostrar tu obra como propia, sin que exista un conflicto con la empresa a la que has cedido los derechos de explotación por razón del vínculo laborar existente en su día y sin que exista por tanto una explotación de la obra, no tendría por qué perjudicar los derechos de explotación cedidos.
      En cualquier caso, y si la relación con esa empresa es buena, no estaría mal que te firmaran un documento reconociendo no haber ningún problema a la utilización de esas fotografías a los fines que expones.
      Un saludo

      1. Miguel Ángel

        Muchísimas gracias Nando!

        1. Nando

          Muchas gracias a ti. Un saludo

  409. Daniel

    Hola, lleváis vosotros casos sobre el uso de fotografías apropiadas indebidamente? Sino, podéis recomendarme algún abogado? Me ha parecido un buen artículo y la realidad es que tengo un serio problema con una empresa en facebook. Quisiera denunciarle. Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Daniel:
      Puedes hacerme la consulta a través del formulario de contacto de la web o enviando un mail a nolcina@elabogadodigital.com.
      Posiblemente pueda ayudarte.
      Un saludo

  410. Diego

    Hola, alguien uso una foto que yo tome y comparti en un foro, para utilizarla en una revista. esto es legal?

    1. Nando

      Hola Diego:
      No, en mi opinión no es legal. El hecho de compartir una foto en un foro no legitima a nadie a hacer un uso posterior de la misma sin la autorización del autor de la misma.
      Un saludo

  411. mirta

    buenos dias, soy de Formosa Argentina y trabajo en un organismo del estado que explota y controla los juegos de azar y en el ámbito de responsabilidad social que tiene la institución se realizan activ. deportivas, recreativas . culturales se utilizan logos se suben en las paginas de face istagram trasmisiones en vivo de los eventos aveces incluso bandas locales que cantan en las actividades. Así también la quinielas se trasmiten en vivo y se pone música de fondo, donde youtube ya intimo por ello… la pregunta es que debo tener encuenta para protegerme que puedo subir trasmitir en vivo.. etc etc al ser una institución del gobierno debo tomar mas precauciones

    1. Nando

      Hola Mirta:
      Como quiera que me escribes desde Argentina, deberías consultar con un especialista en derecho argentino. No obstante, entiendo que la legislación allí protegerá los derechos de propiedad intelectual de todo cuanto me comentas en tu comentario.
      Un saludo

  412. Rubén

    Buenos dias,
    Primero de todo te quería agradecer por el post.
    Estoy creando un blog de viajes y tengo pensado publicar imagenes de viajes que he realizado. En uno de mis viajes una amiga tomó fotos con su cámara para mi trabajo de final de carrera y me las dio con dicha finalidad. Ahora quiero publicar dicho trabajo en el blog. Hay que tener en cuenta que no todas las imágenes las tomó ella a pesar de ser su cámara y algunas las tome yo haciendo difícil saber quién tomó que fotografía. Ella me las dio sin condición. Podría utilizarlas o necesito un consentimiento escrito? El hecho de que sea extranjera podría cambiar la respuesta? Si un amigo/conocido me da fotografias para publicarlas me basta el consentimiento oral o necesito algo por escrito? Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Rubén.
      Siempre es mejor obtener una autorización por escrito que nos sirva para acreditar en un momento posterior que el autor o coautor de una obra nos ha cedido los derechos de explotación o nos ha permitido el uso de una obra en unas determinadas circunstancias.
      Un saludo

  413. Anaïs

    Buenos días,
    Tengo dudas sobre la utilización de imágenes en nuestro caso: Somos creadores de Ferias y Eventos, por lo cual realizamos nuestras fotografias durante estos eventos para tener banco de imágenes propio y también para prensa, expositores y visitantes.
    El caso es que también utilizamos estas imágenes para soporte web: es decir para oner en portada web, o bien en distintos soportes.
    Estas imágenes son de nuestra propiedad, pero pueden salir personas, normalmente compartimos imágenes que no sean primeros planos y que no perjudiquen a las personas.
    ¿Hay alguna posibilidad de tener problemas?
    Gracias,
    Saludos

    1. Nando

      Hola Anaïs:
      En esos casos, lo mejor es utilizar aquellas fotos en las que las personas que aparezcan, no puedan ser identificables y que aparezcan en un segundo plano de forma accidental o colateral. En caso contratrio, debes recabar el consentimiento de las personas que aparezcan en las fotos y si se trata de menores, todavía con mayor motivo.
      Un saludo

  414. Alex

    Hola Nando,
    De entrada agradecerte el tiempo que dedicas a aclarar dudas..
    La mia es la siguiente; Durante un año aproximadamente he estado publicando noticias (en un site propio) con imagenes adquiridas a un banco (depositfiles), en base a una suscripción mensual de esas de XX fotos al mes por YY euros. Como el proyecto lo tuve que parar, cancelé la suscripción. ¿que ocurre con esas imagenes que compré legalmente a depositfiles. ¿puedo mantenerlas donde están? ¿Puedo usarlas en el nuevo sitio que estoy haciendo si las borro del anterior?
    Gracias por tu tiempo

    1. Nando

      Hola Alex:
      Pues habría que analizar qué tipo de licencia de uso de las imágenes adquiriste y si te permite publicar las fotos en dos sitios Web diferentes. MI recomendación es que te leas los términos y condiciones de contratación de ese banco de imágenes e incluso que les hagas la consulta directamente a ellos para evitar sorpresas.
      Un saludo

  415. Roberto

    Holaa!!!!!, oye, tengo una duda enorme que tal vez me puedas resolver.

    La institución publica donde trabajo nos mando a una salida de campo para recopilar información gráfica (fotos y videos) sobre un sitio, ellos proporcionaron el transporte. Ahora, yo tomé muchas fotografías (la cámara también es mía) y les transferí las fotos para su archivo, ellos me pidieron no divulgar las fotos durante una semana, y pasada esa semana ya pude suir a redes sociales mis fotografías. La cuestión es que inscribí una de esas fotografías a un concurso fotográfico, y no se si… estoy violando algún tipo de derecho de autor?, o derecho compartido?, no lo sé. Algunos de mis compañeros me comentan que las fotografías son mías, incluidos jefes de otras áreas, pero otros de mi área me comentan que no lo son. He visto este tipo de dilemas en otros casos pero no uno tan parecido. Me puedes resolver esa duda?

    1. Nando

      Hola Roberto:
      Pues habría que ver si prestas el servicio como funcionario o como personal laboral. En cualquier caso, entiendo que sería de aplicación el artículo 51 de la LPI, que ya hemos mencionado en algún otro comentario y viene a decir que a falta de pacto se entiende que existe una cesión de los derechos de explotación en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
      No obstante, tú sigues siendo el autor de las fotos y no creo que presentar una de ellas a un concurso perjudique esa cesión de los derechos de explotación, por lo que considero que es difícil que vayas a tener problemas.
      En caso de duda, siempre puedes recabar una autorización, aunque sea a posteriori.
      Pero como te digo, es un tema que habría que analizar con más detalle, teniendo en cuenta aspectos como en qué consiste tú trabajo, tipo de contrato, de qué foto estamos hablando y cómo os comunicaron que no divulgarais las fotos durante un plazo de una semana. Pues si se puede probar esto último, es como que se puede entender que se autoriza la comunicación pública de las mismas transcurrido un determinado plazo.
      Un saludo

  416. Enrique

    Hola:
    ¿Qué me podría ocurrir si utilizo el logo de una compañía en mi web? Voy a colaborar con algunas multinacionales a través de varios intermediarios, quiero hacer publicidad y quiero incluir sus logos en mi web y en flyers. El caso es que no hay manera de obtener su permiso y sin embargo veo como los corredores de seguros lo hacen, o algunas webs de comparadores… ¿Tomarán medidas si incluyo sus logos? Al fin y al cabo estamos colaborando y les voy a hacer publicidad gratis, además de conseguirles ventas…

    1. Nando

      Hola Enrique:
      No es fácil responder a preguntas como la que me realizas sin toda la información. Puede utilizarse una marca de un tercero sin su autorización siempre y cuando no se estén perjudicando las funciones de la marca de ese tercero, tales como identificar y distinguir un producto o servicio en el mercado.
      La OMPI hace las siguientes recomendaciones cuando se vaya a hacer publicidad usando la marca de un tercero:
      Si utilizamos la marca de un competidor en nuestra publicidad, tendremos que hacerlo honesta y adecuadamente:
      – el sentido primario de nuestro anuncio deberá ser el de informar al consumidor, y no el de desacreditar o atacar injustamente a los competidores;
      – al referirnos a los competidores, debemos evitar la utilización de un tono humillante o despectivo;
      – es preciso señalar las marcas de los competidores con el símbolo de marca;
      – debemos evitar el uso de la marca de un competidor de modo que dé a entender que este competidor aprueba o patrocina nuestro producto publicitario;
      – no debemos aprovecharnos injustamente de la reputación de la marca de un competidor para promocionar nuestro propio negocio.

      Pero es posible que esa empresa no quiera vincular su marca a la actividad que desarrollas, por el motivo que sea que considera que puede perjudicarle y pueda oponerse a que uses su marca.
      Por eso, y como te digo, la cuestión que planteas es más que interesante y requeriría de un estudio más exhaustivo conociendo todos los detalles de la actividad.
      Un saludo

  417. Michele Luciano Mancusi

    Un gusto saludarte.

    Tengo dos duda:

    1) Para iniciar la ventas de productos textiles (playeras, gorras, pantalones, etc) en una tiendas virtual (pagina Web), recomiendas que el logo de la empresa ya este registado? donde puedo hacer eso?

    2) Si el diseño de los estampado de las playeras por ejemplo tiene un arte o diseño con la cara de un soldado espartano, o inclusive alguna tipografia especifica, como se si dicha imagen la puedo utilizar, alterar y vender? y de ser necesario adquirirla donde puedo tener el permiso del mismo?

    1. Nando

      Hola Michele:
      Te recomiendo que registres tu marca, claro que sí, y debes hacerlo antes de iniciar tu actividad. Tendrás que registrarlo ante la OEPM si quieres proteger la marca en España o ante la EUIPO si quieres proteger tu marca a nivel comunitario europeo o ante la oficina competente de cada país en el que quieres que tu marca goce de protección y en todo caso únicamente para los productos y/o servicios para los que registres la marca.
      Para poder usar una arte o diseño en tus productos, deberás contar con los derechos de explotación de los mismos, a través de una licencia o cesión de derechos de su titular. Para poder obtener el permiso, como dices, dependerá mucho de qué tipo de diseño o arte estemos hablando,dirigiéndote al titular de los derechos o a las entidades de gestión correspondientes.
      Un saludo

  418. Jhonatan Mazo

    Hola;

    De antemano gracias por el post y disculpas si mi pregunta ya habia sido respondida anteriormente.

    Tengo una pagina para comercializar productos de marcas de belleza como Sedal, Pantene, etc… Puedo usar fotografia que yo mismo tome en un sitio web, teniendo en cuenta que no son de mi empresa, ni fabrico los productos?

    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Jhonatan:
      Para reproducir imágenes de terceros necesitas de su autorización o licencia, por lo que en mi opinión no puedes hacer uso de esas imágenes.
      Un saludo

  419. Beth

    Hola que tal, quiero publicar una imagen de mi negocio pero quiero incluir los logos de los clientes a los que les doy servicio, que tipo de leyenda debo agregar en estos casos para que no se mal interprete?

    1. Nando

      Hola Beth:
      Quizá lo mejor que puedes hacer es pedir autorización por escrito a tus clientes para publicar sus marcas asociadas a la tuya como tales, aludiendo al hecho de que has trabajado para ellos con alguna expresión como: «algunos de nuestros clientes».
      Un saludo

  420. José Hernández

    Buenos días Nando,

    ¡Felicidades por el blog! La verdad es que tanto con los artículos como con tus respuestas a los comentarios se aprende un montón sobre estos temas.

    Me gustaría saber si me puedes orientar sobre un tema en concreto. Hace algún tiempo realicé un trabajo de diseño gráfico para una empresa de Asia y en su momento firmamos un contrato que me prohibía utilizar los artes finales sin su consentimiento. Sin embargo, una vez que el producto fuera lanzado al mercado, para promocionar mi trabajo, yo podría compartir un enlace a la página web de la empresa.

    La empresa luego ha hecho algunas modificaciones sobre mis diseños, con lo cual el trabajo que tienen en su web no es lo que me gustaría enseñar para promocionar mi trabajo. Lo que he hecho, en cambio, es publicar en mi página web y mis RRSS algunas de las imágenes aprobadas en su momento por el cliente (solo mockups, no los artes finales), siempre mencionando a la empresa para la que se han hecho. Obviamente, como diseñador no me basta solo un link a una web externa, sino que necesito de imágenes para mostrar lo que hago.

    El problema es que he recibido un email de la empresa diciendo que no puedo hacer esto y que por favor baje todas las imágenes de mi web.

    No me gustaría tener problemas con la empresa, pero tampoco me gustaría renunciar a poder enseñar mi trabajo. ¿Qué me recomiendas hacer?¿Tengo derecho a enseñar mi trabajo como autor del mismo?

    Muchas gracias de antemano!

    1. Nando

      Hola José:
      Interesante el caso que planteas. No obstante, habría que echarle un vistazo al contrato que firmaste con la empresa y ver si la prohibición de utilización de las fotos se refiere únicamente a las artes finales y también si se recoge algo relativo a la facultad de la empresa de modificar tu trabajo.
      Es difícil darte una respuesta concreta sin conocer los extremos de ese acuerdo y analizarlos debidamente.
      Un saludo

  421. zelene

    Hola! queria hacerte una consulta. Estoy abriendo un blog y quisiera colocar en un post unas fotos de un instagram que no es mio colocandola con el link que el mismo instagram da, donde sale quien es el autor y dueño de la foto. Esto estaria correcto o podria traerme problemas?
    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Zelene:
      Ya hemos comentado con ocasión de muchas otras consultas que para utilizar imágenes que se encuentran en Internet y no tener problemas, hay que contar con la autorización del titular de los derechos o que las mismas hayan sido compartidas con una licencia tipo Creative Commons.
      Un saludo

  422. lina maria

    hola nando, mira lo que pasa es que a una amiga la tiene amenazada
    mira el asunto es este que ella tuvo relaciones sexuales con un hombre que estaba comprometido (ella le envió fotos denuda de ella), ella le comento a la esposa de el lo que había pasado entre ellos algo que a el no le gusto para nada así que la amenazo y le dijo «por haber hablado de mas voy a subir todas las fotos que me envió y le voy a dañar su reputación» entonces ella esta preocupada con eso, necesito que me ayudes y me digas que leyes la pueden proteger a ella ,por sii el tipo sube alguna fotos que ella le envió

    1. Nando

      Hola Lina:
      Lo que comentas podría incardinarse en un delito de revelación de secretos del artículo 197 del C.P. e incluso en una vulneración del derecho al honor y a la intimidad de tu amiga.
      Un saludo

  423. Juan

    EStoy creando un manual de un modulo para ser publicado. Tengo que hablar de muchos expertos y, a veces, coloco alguna minibiografía. Me gustaría poner una foto del personaje, no sólo texto. ¿Qué foto puedo usar sin infringir derechos de autor?. Si no sé quien se la sacó o quien tiene los derechos, ¿cómo puedo pedir autorización?. Gracias.

    1. Nando

      Hola Juan:
      Pues habría que investigar un poco más, para tratar de localizar al titular de los derechos de esas fotografías, si vas a difundir públicamente ese manual.
      Un saludo

  424. Correo Volver

    Los ejemplos que ustedes proponen entiendo que no son adecuados. El de encontrar unas fotos en la calle no lo es porque quien cuelga imagenes en internet lo hace en un lugar que sabe que es público; sabe que lo que cuelga queda al alcance de cualquiera en el planeta, mientras que la carpeta caída era privada y ha sido puesta a mi disposición, evidentemente, de manera involuntaria. El caso de que las fotos aparezcan en una página pornográfica tiene que ver con que se me obligue a participar en negocios en los que no deseo participar, pero no todo internet es negocio, como bien sabe. Es la diferencia entre flirtear y acosar, entre usar y abusar.

    Creo que se puede exponer el statu quo, en este momento, del asunto de las imagenes en internet, pero su complejidad no acepta casos sencillos como esos. La misma propiedad intelectual muchas veces se pretende igualar a la propiedad física, no siéndolo en absoluto.

    1. Nando

      Muchas gracias por tu aportación. Un saludo

  425. Jose Luis

    Hola Naldo !!!
    Mi duda es la siguiente . Tengo una pagina en Facebook donde publico carteles y spot publicitarios de marcas de coches .
    Vamos que como la pagina es de coches clásicos pues utilizo publicidad ya emitida hace años en tv o prensa escrita de las marcas en cuestión.
    Podría tener algún tipo de problema ? En ningún caso es con animo de lucro ya que se hace por hobby .
    Gracias un saludo Naldo.

    1. Nando

      Hola José Luís:
      En principio, para poder hacer eso, debes contar con la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual sobre dichos contenidos. No obstante, es muy posible que nunca tengas ningún problema, pues las marcas seguramente harán la «vista gorda», pero no hay garantía de que en un momento determinado puedan requerirte para que elimines un determinado contenido.
      Un saludo

  426. Raquel

    Hola buenas noches:

    He estado leyendo tranquilamente este artículo y sus comentarios, y la verdad que me ha sorprendido cómo has respondido uno a uno, así que te quiero felicitar por todo.

    Aun siendo fotografa se me plantea una pequeña duda y no encuentro mucha respuesta a mi pregunta y te quería preguntarte lo síguiente.

    Al lgual que las fotografías tiene derechos de autor, me gustara saber si cuando vamos de viaje y fotografiamos un edificio bien sea de catedrales, iglesias o incluso una vidriera, muchos de ellos tienes su dueño.

    Se que muchos tiene sus restricciones
    y otros no y puedes hacer fotos y no te dicen nada.

    Ahora se plantea una duda, podemos publicar esas imágenes en internet, de edificios tanto de exteriores como interiores.

    Espero que me hayas entendido

    Un saludo

    1. Nando

      Hola Raquel:
      Muchas gracias por tus felicitaciones y por pasarte por aquí.
      En respuesta a tu consulta, comentarte que el artículo 35.2 de la Ley de Propiedad Inelectual establece que las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas,dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
      Cosa distinta es cuando las obras se encuentran dentro de edificios o museos, supuesto que no está amparado por la excepción del referido artículo.
      Así pues, no vería problema a publicar esas imágenes de exteriores, cuando la imagen puede tomarse desde la vía pública.
      No obstante, te comento el caso del museo Guggenheim, que ha protegido la reproducción de la imagen del museo bajo el derecho de marca, por lo que si hiciéramos fotos del museo y vendiéramos camisetas, muy posiblemente nos reclamarían amparándose en la infracción de marca.
      Un saludo

  427. Pedro Caballero

    Buenas tardes Nando!
    He leído varias consultas similares a la que te voy a realizar pero voy a añadir matices..
    Unos amigos y yo queremos realizar cuadernos infantiles para colorear, (para venderlos, claro), impresos en blanco y negro, suprimiendo partes de la imagen como el fondo y con modificaciones, basados en fotografías de internet, fiestas populares de pueblos.
    Para llevarlo a cabo se nos presentan las siguientes cuestiones:
    Si queremos adquirir las imagenes de páginas de facebook sin marca de agua, subida por una página, como sé si poseen derechos de autor? ¿habría que pedir permiso?
    En caso afirmativo, hago la segunda cuestion:
    Un video subido a youtube, con un smartphone en calidad HD, capturaría un fotograma y lo pasaría a dibujo, también habría que pedir permiso al autor del canal?
    En caso también afirmativo, haríamos esta segunda opción sin permiso de nadie, porque sería algo para comerciar a nivel local y sería totalmente inviable, además que sería casi imposible que un autor de video identifique eso.
    Habría alguna otra opción viable?

    Saludos.

    1. Nando

      Hola Pedro:
      Cualquier obra por el mero hecho de su creación, tiene derechos de autor.
      Lo que propones se traduce en una transformación de una obra, toda vez que pretendes tomar un fotograma de un vídeo. En mi opinión, necesitas igualmente de la autorización del titular de los derechos.
      Las opciones que se me ocurren pasan por crear vuestros propios contenidos, contratar ilustradores o pedir autorización a los autores de las obras que pretendéis usar.
      Lamento no poder darte otras alternativas.
      Un saludo

  428. Alex

    Hola, soy Alex.
    Una de las mejores opciones es en sí, crear tu propio contenido. Mi duda entonces es la siguiente: ¿Recrear contenido infringe los derechos?
    Ejemplo:
    Requería una imagen de un tablero con unos post it pegados a el en cierto orden para apoyar gráficamente un texto. Recreé la imagen vectorialmente, hice un tablero, puse los post it en el mismo orden (aunque estos tienen una forma diferente). No usé la imagen original, usé mi propia re creación de la imagen, aunque su concepto es el mismo del de la original. Tengo entendido que de esta manera no tengo ningún problema de derechos de autor, pero no sé en qué de la ley, puedo basarme para argumentarlo.
    Agradezco de antemano , tu respuesta.

    1. Nando

      Hola Alex:
      Al final de lo que se trata es de crear contenido original. Una «recreación» como dices, podría infringir derechos de autor, en tanto que aunque seas el autor de la recreación, podría considerarse una reproducción de una obra original.
      En el ejemplo que pones, no sé hasta qué punto podría considerarse como obra original un tablero con pos it pegados. Es difícil hablar en genérico de este tipo de cosas sin ver la imagen y analizar qué elementos dotan de originalidad a una obra.
      Un saludo

  429. Miguel

    Hola Nando
    Me ha parecido muy interesante tu artículo y los comentarios me han aclarado más el panorama.
    Me gustaría que me sacaras de esta duda, si un cliente me pide un video con temática de una película conocida. ¿Sería ilegal usar las imágenes o fragmentos de la película tan solo para este cliente?

    1. Nando

      Hola Miguel:
      En mi opinión cualquier uso de contenido sujeto a derechos, precisará de una autorización del titular de los derechos.
      Un saludo

  430. RICARDO

    Buenas noches Nando. Hay una promoción en Internet de huawei en la cual compras un teléfono y te regalan un accesorio rellenando un formulario a través de Internet. mirando las bases legales me encuentro con esto:

    OCTAVA: DERECHO DE PUBLICACIÓN DEL NOMBRE E IMAGEN DE LOS PARTICIPANTES EN REDES SOCIALES
    Por el simple hecho de la aceptación de los premios, Huawei se reserva el derecho de informar del nombre de los ganadores, así como utilizar su imagen en todas aquellas actividades relacionadas con los premios, con fines publicitarios o de divulgación, sin que éstos tengan derecho a recibir pago o contraprestación alguna por ello.
    El ganador y los participantes reconocen y ceden los derechos de imagen y/o propiedad intelectual relativos a la participación del participante o ganador en la promoción. Se entiende en consecuencia que el participante acepta que puede ser grabado en video y/o fotografiado y que Huawei será el dueño exclusivo de los resultados y ganancias de tal videograbación o fotografía y cede a Huawei todos los derechos de autor resultantes incluyendo sin más limitación que las establecidas por ley, la explotación de las fotos o de las acciones que forman parte de la participación, para todo el mundo, de repetición ilimitada, en cualquier medio de comunicación conocido o por conocerse en perpetuidad y en conexión con esta promoción para fines publicitarios y promocionales, incluyendo los derechos de autor que por este medio pertenecen y pertenecerán Huawei. El participante no entablará acción alguna en contra de Huawei por el uso de dichas fotografías y renuncia a su derecho de inspección, salvo el aquí contenido, o a la aprobación de los usos de que se hagan de las fotografías, todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/85, de 5 de Mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen.
    El participante reconoce que el concurso se promocionará mediante las redes sociales, sin que por ello las mencionadas redes sociales tengan ningún tipo de responsabilidad derivada de la gestión de la presente Promoción. La Promoción no está patrocinada, avalada, administrada ni asociada en modo alguno las redes sociales. El participante se compromete a no realizar comentarios que pudieran tener un efecto negativo sobre la reputación o la marca Huawei y a tratar con respeto a los otros participantes de la Promoción usando un lenguaje apropiado y correcto y actuando con máximo respeto a la legislación aplicable.

    Que quiere decir exactamente este punto. que pueden coger cualquier foto mía, ya sea en Internet o hacérmela la calle y mis datos y hacer lo que quieran con ello. Me pueden grabar en vídeo sin mi consentimiento, quedarse con la propiedad intelectual de mis fotos y sacarle rendimiento económico a dichas fotos en cualquier medio de comunicación conocido o por conocerse en perpetuidad?. La verdad es que da vértigo leer este apartado y me parece todo muy exagerado. Te agradecería un poco que me pudieses aclarar un poco esto. Gracias

    1. Nando

      Hola Ricardo:
      Yo más bien entiendo la cláusula en el sentido de que si resultas ganador, pueden grabarte o hacerte una foto en el momento de entregarte el premio y poder hacer uso de ese contenido con fines promocionales.
      Un saludo

  431. Carlos

    Buenos días, Nando,

    según la regla general la demanda se interpone en el domicilio del demandado, pero si, por ejemplo, un profesional (de otra comunidad autónoma) publica unas imágenes sin autorización en su página web, podría el demandante interponer la demanda donde el mismo tiene el domicilio? Hay algunas sentencias al respecto? Gracias.

    1. Nando

      Hola Carlos:
      La Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas de competencia territorial en sus artículos 50 y siguientes.
      En el artículo 52.1.6º se establece que en caso de vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate.
      Un saludo

      1. Mar

        ¿Y en el caso de vulneración de derechos de autor? Si uno es de madrid y publica su foto una empresa de Barcelona, ¿qué tribunal será el competente?

        1. Nando

          Hola Mar:
          Pues el artículo 52.1.11º de la Ley de enjuiciamiento Civil establece que en los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.
          Por lo que en el caso que expones, en mi opinión, serán competentes tanto los juzgados de Madrid como los de Barcelona a elección del demandante para conocer de las infracciones de derechos de autor en Internet, si desde Madrid las obras sean accesibles en línea, siempre que el daño se haya materializado en España, y sólo podrán resolver con respecto al daño causado en España.
          Un saludo

          1. Carlos

            Continuando la pregunta de Mar, sabes alguna sentencia que se pronuncia sobre esto, i.e. la competencia territorial en caso de vulneración de derechos de autor accesibles por internet? Si el fotógrafo vive en Madrid y encuentra que su obra «decora» una web de una empresa de Barcelona, podría interponer una demanda en el juzgado de lo mercantil en Madrid, se admitirá?

          2. Nando

            Hola Carlos:
            Tendría que buscar alguna sentencia en ese sentido, pero entiendo que un juzgado de lo Mercantil de Madrid podría declararse competente para conocer de un asunto en el que el perjuicio pueda producirse en Madrid.
            En cualquier caso, habría que estar al caso concreto.
            Un saludo

  432. Juan G

    Hola buenas!
    Estoy haciendo un trabajo en clase sobre la creación de una pagina web, es imaginaria y por lo tanto no va a afectar en nada a la ley por que solo es un proyecto de clase, pero sí es verdad que nos ha dicho que la hagamos como si fuera real, es decir, respetando los derechos de imagen y tal, pero tengo una duda que no se si me podrías responder.
    Mi página va sobre una tienda de discos de género rock, y es obvio que para la gente sepa que disco se está comercializando se debe de poner la carátula de dicho album.. Pero no se si se pueden usar las caratulas de los discos en la página web.
    Digo yo que siendo una tienda real, cuando comercializas este tipo de cosas, un tanto porciento de la venta va para el dueño del disco, y con esa relación no se si quedaría establecido el uso de su carátula en la web sin problemas con la ley o los derechos de imagen. No se si me explico…

    1. Nando

      Hola Juan:
      Pues hasta dónde yo sé, no puedes usar las carátulas de los discos, películas, libros, etc. sin autorización del titular de los derechos: discográfica, editorial, productora, etc. Se trata de obras sujetas a derechos. De hecho, si te fijas, algunas películas de Netflix, no usan la carátula de la película sino que hacen su propia carátula con algún fotograma de la peli.
      Espero que te vaya genial con el proyecto de clase.
      Un saludo

  433. Eva

    Hola Nando

    Te quiero exponer un problema para que me orientes al respecto. Hace más de tres años compré un piso a una inmobiliaria que publicaba el anuncio con fotos de las distintas estancias del mismo. Deduzco que dichas fotos las hizo algún agente de la inmobiliaria o algún fotógrafo contratado por ella. Pues bien, mi sorpresa tres años después, es que la misma inmobiliaria está vendiendo un inmueble de la misma urbanización que mi piso, y lo anuncia con las fotos de hace tres años del piso que yo compré.
    Al parecer, la distribución de ese piso es la misma que la del mío, pero ¿una vez que yo ya les compré el piso y se terminó el contrato de la inmobiliaria con los anteriores propietarios, pueden seguir usando las fotos de ese inmueble para anunciar otros? ¿Siguen teniendo los derechos de esas fotos aunque el piso ya tiene otros propietarios?

    Muchísimas gracias de antemano

    Un Saludo

    1. Nando

      Hola Eva:
      No veo que infrinja ningún precepto legal por hacer uso de esas fotografías. Las fotos son suyas y en las mismas no aparece ningún elemento que pueda atentar contra tu derecho a la intimidad o que pueda identificarte de ninguna manera.
      Entiendo que debe dar un poco de cosa ver tu casa publicada en una web, pero como te digo no le veo ningún problema.
      Un saludo

  434. Gio

    ¡Hola! Tengo una página en Facebook donde subo algunas frases y versículos bíblicos, a veces encuentro fotografías o descargo de pinterest y las edito en una app que se llama Canva para que aparezcan de fondo, mi pregunta es ¿Estoy incurriendo en un delito?

    1. Nando

      Hola Gio:
      En mi opinión, dependerá del ejemplar de la Biblia que estés utilizando. Hay algunas ediciones que son de dominio público, pero otras no.
      En cuanto a las fotos, debes usar imágenes libre de derechos, licenciadas por copyleft o pedir autorización para su uso.
      No estás incurriendo en ningún delito, pero si puedes encontrarte con alguna reclamación. Para que sea delito deben concurrir otros aspectos, tales como que obtengas beneficios en perjuicio de tercero.
      Un saludo

  435. Benja

    Hola.
    Yo suelo usar imágenes que son libres con ciertas condiciones. Pero tengo una biblioteca con cerca de 2.000 libros. Muchos son de fotografías antiguas y otros modernos. Mi pregunta es la siguiente ¿puedo utilizar esas fotografías? Poniendo de que libro se trata y el autor. Resulta muy dificil contactar con los autores de esas fotografías antiguas, porque muchos han muerto. Y en cuanto a libros modernos con numerosas fotografías, pasa algo parecido…ni contestan. No me beneficio económicamente nada, ni quiero, tengo una web y blog por afición y no por negocio. Saludos

    1. Nando

      Hola Benja:
      No puedo responderte de una manera global. Habría que ir caso por caso y analizar si esas fotos están ya en el dominio público o no. Recuerda, como norma general (hay excepciones), los derechos de autor están vigentes durante toda la vida del autor + 70 años

      1. Benja

        Tengo contacto con un bloguero que tiene un blog de imágenes y además tiene un libro publicado. Me comentó que con poner el autor era suficiente. Pero tengo un libro de centenares de fotografías antiguas que publicó un diario. Y la mayoría son de hace más de 70 años. En este caso ¿el diario tendría un derecho sobre estas imágenes?.
        Gracias

        1. Nando

          Hola Benja:
          La cuestión es que hayan transcurrido más de 70 años desde la muerte del autor, no desde la fecha de realización de las fotos.
          Un saludo

          1. Benja

            Gracias or la respuesta.

          2. Nando

            Gracias a ti. Un saludo

  436. Santiago Ramos Millan

    Muchas gracias por tan didáctico artículo. Han utilizado mi imagen pública de una entrevista y de otras cosas de personajes creados por mi para un documental sin mi consentimiento. He mandado un comunicado para que retiren todo ese material del documental basicamente por haberlo hecho completamente a mis espaldas y sin permiso. En caso de que hagan oidos sordos puedo ir mas allá? Gracias

    1. Nando

      Hola Santiago:
      Pues en principio entiendo que sí podrías ir más allá, claro que sí. Pero habría que analizar el caso de forma exhaustiva.
      Un saludo

  437. Ana

    Hola Nando, tengo una duda que no consigo solventar.
    Verás cuando se da una charla o conferencia, a veces se necesita el uso de imágenes.
    Tengo entendido, y corrígeme si me equivoco, que en una proyección en una charla, si tengo que hacer referencia a una página web, puedo incluir una captura de pantalla de ésta, ¿es cierto?

    1. Nando

      Hola Ana:
      En mi opinión, no le veo problema siempre y cuando la finalidad no sea meramente ornamental.
      Un saludo

  438. Ana

    Otra cuestión. ¿Y de carteles? quiero decir se pueden usar imágenes que hayan sido creadas para su difusión, como carteles de conferencias etc?

    1. Nando

      Hola de nuevo, Ana:
      Pues dependerá del uso que vayas a hacer de esos carteles. Pero si por ejemplo vas a citarlos para hacer un juicio crítico sobre el diseño de los mismos en el contexto de una clase, bastaría citar la fuente y el autor.
      Un saludo

  439. michel suarez

    hola yo descargue una imagen de pinteres y me pide que coloque el derecho de autor yo quiero la imagen para mi pagina en facebook como le coloco el derecho de autor al pie de la foto ??

    1. Nando

      Hola Michel:
      En cualquier lugar visible que permita dar cumplimiento a esa obligación de citar la fuente y el autor que te solicitan.
      Un saludo

  440. pet

    Buenas

    Se agradece este articulo.

    Te expongo lo ocurrido con mis imágenes. Son imágenes de autor e invierto un dineral en equipos y en tiempo.

    _Un señor relacionado con la hosteleria, esta cogiendo fotos mias, y se las esta vendiendo a varios establecimientos hosteleros de la ciudad. les cobra una cuota de 500€ mes, y publica mis fotos en las redes sociales de sus clientes.

    Le hemos remitido una factura con el importe que creemos que nos pertenece por el uso.

    No hace ni caso..

    Tenemos todas las pruebas y pantallazos, hasta su reconocimiento escrito en chat del hecho, y que responderá a la cuantía solicitada.

    ¿ en caso de evadirse o escaquearse que podemos hacer , aparte de poner una denuncia ?

    ¿ Podemos publicar en nuestra web, lo sucedido con esta empresa y este señor, publicando datos y solo nombres ?

    gracias, un saludo

    1. Nando

      Hola Pet:
      Te recomiendo que te pongas en manos de un profesional que valore correctamente la situación y le remita un burofax requiriéndole de pago y solicitándole el cese de esa actividad, y en caso de no responder, iniciar acciones judiciales.
      Creo contraproducente hacer publicaciones en redes o en la página web, sin ponderar antes los efectos jurídicos de tal actuación.
      Un saludo

  441. Ana

    ¡Hola buenas!
    Tengo un blog sobre moda, decoración etc y querría saber si es legal si publico imágenes sacada de la web Pinterest de diseñadores famosos, paisajes, decoración etc… Si siempre menciono que las imágenes no me pertenecen y que son vía Pinterest.
    También comparto estas imágenes en mi Instagram, siempre indicando que las he sacado de Pinterest, o el autor original (siempre indico que no son mías). ¿Esto se puede hacer?
    ¡Muchas gracias, un saludo!

    1. Nando

      Hola Ana:
      Para hacer el uso que refieres, entiendo que sería necesario pedir autorización a los titulares de esas fotos. No bastaría con cita la fuente y el autor.
      Un saludo

    2. Ana

      Primero, muchas gracias por tu ayuda por cierto!
      La duda era, no sé si la he aclarado del todo bien, sobre imágenes por ejemplo de diseñadores famosos, pasarelas de moda etc… Tipo imágenes que aparecen en el Vogue… Con citar entonces la fuente no es válido? Esque no sé cómo puedo hablar de moda/fotografía sin poder adjuntar imágenes famosas.
      Muchas gracias y un saludo !

      1. Nando

        Hola Ana:
        Pues puedes acudir a eventos de moda y hacer tus propias fotografías o pedir autorización a las editoriales para hacer uso de esas fotos.
        Un saludo

  442. Lina

    Hola Nando,
    tengo una duda: si se hace una fotografía (artística) de una obra de arte CON AUTORIZACIÓN del autor de la obra de arte y luego el fotógrafo quiere EXPONER y VENDER esa fotografía, puede hacerlo libremente? Es decir, se entiende que en el momento en que se le ha autorizado para la reproducción el fotógrafo ya puede disponer de la fotografía que creó legalmente (y que ha pasado a ser una obra en sí misma) o el autor de la obra de arte mantiene derechos sobre esa fotografía a causa del contenido y por tanto debe autorizar también su exposición y venta? Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Lina:
      El quid de la cuestión es para que usos autorizó el uso de la fotografía el autor de la obra de arte. No es lo mismo que lo autorice para un uso privado, para publicarlo en un blog o para hacer camisetas, por ejemplo.
      Otro tema es poder acreditar el contenido y extensión de esa autorización, por lo que lo suyo sería que la misma fuera hecha por escrito.
      Un saludo

  443. Anselmo

    Hola:
    Quiero vender un curso online para un grupo cerrado de profesionales, es decir no es abierto al público en general. Para el desarrollo del mismo, necesito utilizar fotos, dibujos y videos del cuerpo humano, donde no se identifican personas y por su especificidad, las encuentro en libros de texto que se usan en la universidad.
    Van algunas preguntas:
    1.- Un curso online de capacitación está comprendido en el concepto de «fines de docencia» donde a través de la cita de la fuente y del nombre del autor, se obvia la necesidad de autorización expresa del titular del derecho?
    2.- Cambia la respuesta en caso de tratarse de un curso gratuito o de uno oneroso, donde solo tienen acceso los adquirentes a través de una contraseña?
    3.- La representación a través de imágenes de como funciona el cuerpo humano, no es de dominio público? Se puede aducir propiedad intelectual y todos sus derechos sobre como funciona un riñón o patologías del corazón?
    4.- Es equivocado argüir que la venta del curso es la venta de mi conocimiento y que no estoy lucrando con la mera duplicación de una foto, que simplemente uso la imagen con fines docentes?
    5.- En caso que tu respuesta fuese que igualmente necesito la autorización del titular del derecho y la imagen la obtengo de un libro de texto. El titular, es el autor o la editorial que imprimió el libro?

    1. Nando

      Hola Anselmo:
      Lo que recoge el artículo 32 de la LPI es que declara lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otra ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual para su cita, análisis, comentario o juicio crítico. En el caso de obras plásticas o fotográficas, bastará que la inclusión sea de obras aisladas.
      Así pues, se podría hacer uso de una fotografía del conocido atlas de anatomía Sobotta para ilustrar cómo se dibujaba en un momento determinado el cuerpo humano, pero no así para montar una presentación sobre los dibujos de dicha obra.
      Es indiferente si el curso es gratuito u oneroso, aunque las consecuencias de una eventual indemnización serán rconómicamente mayores si además se cobra por el curso.
      Deberás investigar quien es el titular de los derechos de explotación de una determinada imagen, que puede ser el propio fotógrafo o una editorial. De todas formas puedes acudir a entidades de gestión, como VEGAP para ver las tarifas de los diferentes artistas de los que gestiona sus derechos.
      Un saludo

  444. Victor Acebedo

    Muy buen articulo.
    Tengo una pregunta:
    Que pasa con fotos tomadas a pacientes. Un doctor toma fotos (radiografia y fotos) a pacientes para hacer el seguimiento del tratamiento y ver el ANTES y el DESPUES.
    El medico desea usar las fotos para escribir un articulo cientifico. Mediante las fotos NO SE PUEDE identificar a las personas. No se usan sus nombres en el articulo.
    Que problemas puede tener este medico?

    1. Nando

      Hola Víctor:
      Entiendo que si esas fotos no las vincula a una persona física, es decir, están totalmente anonimizadas, no le veo mayor problema. No obstante, hay que tener muy en cuenta los protocolos que la clínica o centro hospitalario tenga al respecto, que debería tenerlos.
      Un saludo

  445. Martin

    Estimado Nando, desde ya gracias por su valioso aporte sobre el tema. Seré breve, mi hija participó hace 3 años en un comercial de lácteos de una importante marca, que está publicado en internet. Hoy me enseñaron otro comercial de ahora, también publicado en internet (sin fines de lucro, sobre una supuesta «carta de niños a los líderes») que toma una imagen de mi hija de ese comercial, sin mi autorización. El tema es que no encuentro el contrato firmado, y no se hasta que punto se le daba derecho a la empresa o agencia que hizo el comercial para el uso de esas imágenes. Me puedes dar tu opinión al respecto? Amerita algún accionar de mi parte? Gracias desde ya.

    1. Nando

      Hola Martín:
      Pues el contenido de ese contrato sería bastante útil a los efectos que comentas. En cualquier caso, ponte en contacto con la agencia y que te justifiquen por qué han hecho uso de las imágenes de tu hija.
      Un saludo

  446. Alonso Martínez de Orobia

    Saludos.
    Tengo un par de preguntas, pero por ahora sólo le haré una, no deseo abusar.
    Estoy escribiendo un libro, de hecho el primer tomo está finalizado, (una obra dividida en tres tomos). En su mayor parte he creado ilustraciones originales. La idea surgió originalmente como una fan fiction de la primera temporada de la serie LEGION de la FOX. Pero la idea maduró, ahora ya no es una mera fan fiction, aunque sí que se inspira en ciertos personajes, ropas y estancias… poco más. Eso en lo que respecta a la novela. Un personaje clave de la obra está basado en la actriz estadounidense Aubrey Christine Plaza. Pues bien, en la contraportada he hecho uso de una mano. La susodicha mano la obtuve de una foto del facebook de la hermana menor de la actriz. Esta muestra una pose en blanco y negro en donde la actriz hace con las mano un gesto cómico. Para resumir. Obtuve una de las manos y solicité a un artista que la dibujara, (le incluyó unos tatuajes circulares). La idea es usar esa mano para la contraportada de la obra para que cuando llegue su momento comercializarlo. ¿Esto puede causarme problemas?

    1. Nando

      Hola Alonso:
      En puridad se trata de una reproducción de una obra, por lo que precisarías de la autorización del titular de los derechos de explotación de la foto. Otra cosa es la dificultad de que alguien se percate de que se efectivamente se trata de una reproducción.
      Un saludo

  447. Alonso Martínez de Orobia

    Saludos.
    Para la portada de mi libro he seleccionado un fotograma de la serie LEGION de la FOX; el primer capítulo. Luego he cortado de ese fotograma la porción que me interesaba, (un 40%, o así). De otro fotograma he usado una silueta que he aislado y modificado rellenándola de negro y modificando otros elementos. Luego la silueta la proyecté con Photoshop sobre una de las paredes de esa porción del fotograma y he puesto sobre el resultado final el título y subtítulo del libro.
    Pues bien, no sé si por esto me puede causar un problema. Ya no se trata de una persona y su foto, sino de la FOX, una megacorporación.
    Si lo desea puede ver la imagen en mi Instagram, en caso de que lo tenga buscando simplemente Alonso Martínez de Orobia.

    1. Nando

      Hola Alonso:
      Idem a la respuesta a tu comentario anterior.
      Un saludo

  448. Ricardo

    Hola Nando,
    Tengo una duda, podría coger fotos de paisajes o arquitectura Google o pinteres y compartirlas en mi instagram? Estaría infringiendo la ley?
    Saludos.

    1. Nando

      Hola Ricardo:
      Para hacer eso deberías contar con la autorización del titular de los derechos. Otra cosa es que por norma general no pase nada por hacer algo así, pero efectivamente supone una infracción.
      Un saludo

  449. Daniel

    Hola,
    estoy precisamente en un caso en el que me reclaman dinero por el uso en mi web de una fotografía.
    Tras haber leído el post, entiendo mejor por qué no debí poner la foto en mi web; en efecto, pertenece a quien la realiza. Pero no sé hasta qué punto un autor puede ser defensor de su obra. Quiero decir: ¿no basta con retirarla? Lo digo porque el autor de la foto me exige que le pague 120€ por ella, o amenaza con denunciarme, aunque ya la haya retirado, y reconocido que sencillamente la vi en Google y la utilicé para acompañar un artículo, y aunque pueda demostrar que jamás he recibido beneficios económicos por su uso.

    1. Nando

      Hola Daniel:
      Pues lamento comunicarte que no basta con retirar la foto. Otra cosa es que puedas negociar el importe que te reclaman por cuanto no se corresponda con el uso realizado de la foto.
      Un saludo

  450. Ana Ruiz

    Hola Nando:
    me gustaría saber si esta Ley, que nombras sobre la Ley de Propiedad Intelectual, de 1/1996, del 12 de abril, sigue hoy en día, en vigor.
    O hay otra Ley que se haya fraguado o aceptado, después, que la haya sustituido.
    Gracias anticipadas.
    Recibe un cordial saludo.
    Ana.

    1. Nando

      Hola Ana:
      Efectivamente dicha norma, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, sigue vigente, pero desde su aprobación ha sufrido varias modificaciones. Puedes verlas todas en este enlace a la web del BOE, en el que te permite visualizar las diferentes versiones de la Ley: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930
      Un saludo

  451. Victoria Moreno

    Hola Nando:
    Somos una cofradía de Semana Santa y mi pregunta es: en nuestra página web subimos la revista que editamos trimestralmente, en ellas salen fotografías de nuestros cofrades y nombres y apellidos. Entiendo que es información sensible al pertenecer a una asociación religiosa. Tenemos autorización de ellos, pero no han dicho que sólo la pueden ver los asociados, y que deberíamos poner una clave para que no la vieran terceros al ser la web pública, eso es correcto?

    Gracias y un saludo

    1. Nando

      Hola Victoria:
      Efectivamente, al tratarse de datos sobre convicciones religiosas, se trataría de una categoría especial de datos. Por lo que la solución que propones me parece adecuada, junto con el resto de obligaciones que exige la normativa de aplicación.
      Un saludo.

  452. xavier

    Muy buen artículo. Sin embargo, me queda una duda. Yo consigo imágenes para mi web (uso docente de aprendizaje de idiomas) de páginas como Unsplash, Kisspng, Public Domain Pictures, Pixabay o Pexels. Algunas imágenes tienen una licencia de uso personal, no comercial. ¿Se puede considerar licencia de uso personal de una imagen, en una página web, cuando otros van a beneficiarse aprendiendo un idioma, p.ej.? No hay ánimo de lucro ni otro beneficio económico. Gracias y un saludo.

    1. Nando

      Hola Xavier:
      Deberías leer los términos y condiciones de cada uno de esos bancos de imágenes para comprobar qué están entendiendo por uso personal. En tanto en cuanto dicha web te sirva para promocionar de forma indirecta una actividad de formación, el uso tendría el carácter de comercial.
      Un saludo

      1. xavier

        Muchas gracias por contestar. No sé si me he explicado bien. Yo estoy soy profesor de idiomas jubilado, pero tengo muchas actividades web que usaba en el instituto con mis alumnos, creadas por mí para el aprendizaje ameno del idioma. Cuando estaba en activo, tenía una página web con todas esas actividades, dentro del sitio web del instituto público. Me gustaría ahora subir de nuevo esa página web, actualizada, con todas las actividades en el sitio de mi antiguo instituto. No promociono una actividad de formación, sino que me gustaría que aquellos que quieran practicar su idioma pudieran usar esas actividades, tanto alumnos como profesores. Yo solo saco el placer de que otros disfruten de mi trabajo. Un saludo.

        1. Nando

          Hola de nuevo, Xavier:
          Pues enhorabuena por tu iniciativa.
          Al hilo de lo que comentábamos, debo insistir en que habría que asegurarse en lo que entiende cada banco de imágenes como uso personal, por cuanto puede entenderse que se permite un uso privado.
          No obstante, entiendo que si no se genera ningún tipo de ingreso o de promoción directa o indirecta de una actividad, entiendo que el uso sería no comercial, como es el que realizas.
          Un saludo

  453. Amanda Ticona

    Cuando requieren cobrar indemnización, y lo hacen desde otro país, supongo que necesariamente deberá ser transferencia bancaria, quienes cobran emiten alguna factura?
    Lamentablemente utilice una imagen protegida, y me enviaron un correo cuando des habilite página y correos por cambio de servidor, lo cual me tuvo sin servicio por algunos días, así que no tuve oportunidad de ver lo que me enviaron, ahora me escriben indicando que como no acepte debo pagar, y no es que no acepte, me quede sin servicio e incluso debía ser definitivamente, pues por errores en la página estaba por desecharla, que hubiese pasado si hubiese hecho eso? como me contactaban?

    1. Nando

      Hola Amanda:
      En esos casos, se emite factura si se llega a un acuerdo de pagar los servicios a posteriori. No se emitiría factura si el pago tuviera un carácter indemnizatorio.
      No entiendo muy bien tu consulta, pero me parece entender que sí estarías interesada en llegar a un acuerdo con los que te reclaman. En ese caso, valora el precio que te piden e intenta negociar, ajustando al precio al uso efectivo que se ha hecho de la fotografía. El hecho de que no pudieran contactar contigo, entiendo que es indiferente del hecho que la infracción ya se había producido con anterioridad a tu migración de servidor.
      Un saludo

  454. Pedro

    Buenos días y gracias por tu trabajo, me parece genial.

    Quería saber si es posible usar una foto hecha por mi, de un evento de premios de un diario, el cual luego las ha publicado en su web y otros diarios también han subido fotos del mismo en sus respectivas webs. La foto la he hecho yo, durante el evento, y la tengo subida a la web sin ningún tipo de nombre de la empresa que lo realiza ni ningún comentario, ni ninguna persona, solo una foto del escenario, en la cual sale una pantalla trasera con el logo del evento en sí. ¿La puedo tener en mi web sin pedir permiso a nadie?

    Muchas gracias por adelantado

    1. Nando

      Hola Pedro:
      En principio no le vería mayor problema en cuanto a derechos de autor, pues tú eres el autor de la foto. Lo que debes tener cuidado es si sale alguna persona física en la foto que pueda ser identificado o identificable o la foto se va a usar en un contexto en la que por ejemplo el nombre del diario puede aparecer perjudicado.
      Un saludo.

  455. Roberto

    Hola Nando:

    Hace poco he recibido un email de copytrack en el que me dicen que estoy utilizando una imagen con derechos autor, por ella me reclaman mas de 1000€. Lo cierto es que la conseguí en pinterest… El tema es que me reclaman por los derechos de una imagen que es un recorte de la que tengo en mi blog. La pregunta es ¿me pueden reclamar los derechos de una imagen que claramanente es un recorte de la que aparece en mi web?

    Muchas gracias de antemano y un saludo.

    1. Nando

      Hola Roberto:
      No sé si ye te he entendido. Me dices que tienes publicado en tu blog un recorte de una foto que obtuviste en Pinterest? Auqnue sea un recorte te pueden reclamar. Pero esa cantidad me parece excesiva.
      Un saludo

  456. Xavi

    Hola Nando,

    Quería preguntarte como lo podría hacer para comercializar un producto con la imagen de un famoso, una camiseta con la imagen de Obama por ejemplo. Lo que me interesa saber es si hay alguna manera de poder comercializar con la imagen de otros sin pedir permiso, aunque sea pagando los derechos de uso de la imagen.

    Muchísimas gracias

    1. Nando

      Hola Xavi:
      Pues hasta dónde yo sé, debes contar con la autorización del titular de los derechos de imagen, que en general suele ser el propio interesado o alguna empresa a la que le haya cedido esos derechos.
      Un saludo

  457. Rosana

    Hola Nando:
    Admiro mucho a un artista gráfico y en facebook abrí una página para «fans» de su extensa obra y por supuesto voy subiendo trabajos suyos que encuentro por la web o que escaneo de libros y añado datos sobre su obra o incluyo citas explicativas suyas con la sana intención de compartirlo con todo el mundo interesado en él.
    ¿PUEDO SEGUIR HACIÉNDOLO?, tengo visto páginas similares de fans de MAFALDA o de EL ROTO.

    Gracias!!

    1. Nando

      Hola Rosana:
      No creo que vayas a tener ningún problema, pero en puridad, para poder hacer eso deberías contar con la autorización del autor. De hecho cuando aceptas las condiciones de Facebook, le reconoces a Facebook que dispones de todas las autorizaciones precisas para publicar esas fotos.
      Un saludo

  458. Alfonso

    ¡Buenas noches, Nando!
    Tenemos un grupo en Facebook donde estamos recogiendo las historia de nuestro pueblo. Se podría proteger de alguna manera para que nadie del grupo o ajena comercialice con ello. Muchas gracias. Feliz año.

    1. Nando

      Hola Alfonso:
      Pues se me ocurre que podrías utilizar los servicios de Safe Creative https://www.safecreative.org/ para registrar los derechos de los contenidos antes de publicarlos.
      Dicho servicio es gratuito si no quieres reservarte todos los derechos y quieres realizar un registro de obras bajo una licencia Creative Commons. Safe Creative certifica el registro en una determinada fecha y te permite acreditar, en caso de plagio o de utilización no consentida del contenido acreditar que el contenido fue creado en una determinada fecha y se atribuye a un autor concreto.
      Un saludo

  459. ido

    Hola,
    tengo una consulta sobre el uso de fotografías en internet. Tengo una empresa y usamos a los clientes como reclamo. Entiendo que ellos deben firmar con nosotros el consentimiento de uso de su imagen. Pero, ¿qué sucede si pixelo el rostro? ¿sigo necesitando su consentimiento? Son fotografías en las que lo importante es la evolución del cabello así que si no se ve el rostro, no supone un problema.
    muchas gracias por la ayuda y un saludo,

    1. Nando

      Hola Ido:
      En principio, pixelar las caras de vuestros clientes puede parecer una buena solución, pero debes tener en cuenta que una persona puede ser identificada incuso con la cara pixelada, por lo que, dado que se trata de una cuestión estética, que puede resultar delicada, en mi opinión, lo mejor es recabar el consentimiento del cliente a la utilización de sus datos personales y sus derechos de imagen para esa finalidad.
      Un saludo

      1. ido

        muchísimas gracias por tu ayuda y por tu rápida respuesta.
        un saludo!

        1. Nando

          Muchas gracias a ti por pasarte por aquí.
          Un saludo

  460. Nomar

    Hola Nando
    Si me permites, me gustaría hacerte la siguiente consulta, estoy desarrollando algunas apps gratuitas, para lanzarlas al mercado.
    Se que tengo usar imágenes libres de derechos o en caso contrario hacer mencionar al autor, pero me surge la duda de, por ejemplo, si quiero hacer referencia a un articulo o un sitio web y utilizo el logotipo de esa marca para que puedan comprar el articulo o acceder a esa web, solo de manera informativa, para que sepan de que marca es ese articulo o a que pagina web van a acceder pulsando ese logo, en esos casos ¿estoy infringiendo en algún modo alguna ley?
    De igual modo quisiera abrir una web para desarrollo de apps y algunos recursos y seguramente me vea en el mismo dilema.

    Muchas gracias de antemano por tu tiempo y ayuda

    1. Nando

      Hola Nomar:
      Oues con la info que me proporcionas no es posible darte una respuesta concluyente. Habría que analizar más en profundidad en qué consiste la app. No obstante, como principio general podrías usar el logo de una marca siempre y cuando no infrinjas las funciones de la marca. Por eso te digo que habría que analizar el caso con mayor profundidad.
      Un saludo

      1. Nomar

        Hola buenos días

        por ejemplo, si hago una app para escuchar radios fm y utilizo el logotipo de la radio, para que sepan los usuarios, que al darle al logo están accediendo a su web o simplemente empiezan a escuchar en streaming; usted cree que utilizando el logo de ese modo, estoy haciendo algo indebido.

        Muchas gracias por tu ayuda.
        Un cordial saludo

        1. Nando

          Hola Nomar:
          Podrías usar esos logos siempre y cuando no infringieras las funciones de marca, pero quizá lo importante aquí sería determinar si es legal escuchar esas cadenas a través de tu app. Tendría que dedicarle más tiempo a analizarlo todo con detalle.
          Un saludo

          1. Nomar

            Hola Nando

            Agradezco tu tiempo, si pudieras decirme algo al respecto, me seria de gran ayuda, ya que es uno de mis proyectos, aunque mi proyecto principal es terminar hacendó apps para uso personal, autónomos y pequeñas empresas, pero por algo hay que empezar a dar los pasos, ya que dentro de poco me voy a quedar sin trabajo, por que la empresa en la que estoy trabajado va muy mal y aunque mi trabajo no tiene nada que ver con esto, la informática en general para mí, ha sido un Jovi, lo quiero hacer mi profesión, ya he echo algunas app sencillas pero quiero meterme mas a fondo en tema, he ir avanzando poco a poco, pero a paso seguro.
            Me gustaría hacerte mas consultas, por ejemplo, también estoy con una app de un cierto tipo de recetas culinarias, de las que he encontrado descargas gratuitas en pdf en una web, que dice que las puedes usar para compartir e imprimir, pero no deja claro si lo puedes usar en una app, le he escrito al propietario de la web, para que lo aclarara y si no pedirle su consentimiento, pero aun no me ha contestado, continuo esperando o crees que no pasaría nada, al decir que «son descargables gratuitos, para compartir en pdf, con tus amigos por correo o otros», es que no queda claro.
            En fin, tengo mas consultas y muchas mas que me saldrán, ya que también como te dije quiero hacerme una pagina web, crees que deberíamos hablar por privado, si es así dime algo cuando me contestes a este comentario o si de lo contrario crees que te puedo seguir haciendo estas consultas por aquí por tus lectores, !!no se!!xd
            De todos modos muchas gracias por tu tiempo .
            Un cordial saludo

          2. Nando

            Hola Nomar:
            Si lo deseas puedes contactarme a través del formulario de contacto de la web.
            Un saludo

  461. Juan pablo c

    Hola que tal, tengo un par de preguntas, estoy vendiendo mis fotografias en distintas app y queria saber si puedo vender una misma fotografia a distintas personas o empresas? Y la otra es que le saque fotografia a un animal de un zoologico y la publique para venderla, puedo tener alguna consecuencia legal por usar una fotografia de un animal? Desde ya, muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Juan Pablo:
      Puedes vender tus fotos a distintas personas y/o empresas dejando claro en las condiciones que acepten tus compradores que lo que compran es una licencia de uso de la foto para determinadas finalidades y por un precio acorde a esa licencia.
      Entiendo que no hay problema en comercializar la foto de un animal, salvo que el zoológico prohiba la realización de fotografías y pueda detectar que se trata de alguno de sus animales.
      Un saludo

  462. sara

    Hola Nando! yo tengo un lío con esto de los derechos de autor… resultado que me gustaría crear una cuenta de instagram y un blog de INSPIRACIÓN sobre bodas. Por lo que había pensando en utilizar vestidos de marcas, fotos echas por fotógrafos de boda, otros blogs, decoración de wedding planner, etc para inspirar a otros. Si nombro quien ha realizado esos trabajos, y fotos… debería de pedir también su consentimiento para publicarlo, o solo con nombrarlos bastaría?
    Es que veo que lo hace muchísima gente y no se como funciona…..

    1. Nando

      Hola Sara:
      Que lo haga todo el mundo no quiere decir que sea legal. Para hacer uso de esos contenidos con la finalidad que refieres, necesitas el consentimiento del titular de los derechos.
      Un saludo

  463. Sara

    ¡Hola! Me gustaría hacer una pregunta. Estoy creando un blog, y había pensado ilustrarlo con fotografías de cuadros famosos y fotogramas de películas. Pero me ha entrado la duda de si necesitaría la autorización del autor de esas fotografías para usarlas, o si, en caso de que san imágenes de obras cuyos derechos de autor han expirado (por ejemplo, un cuadro medieval o una película de principios del s.XX), puedo usarlas sin problemas.
    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Sara:
      Si lees todos los comentarios del post, verás que mi respuesta suele ser la misma: hay que contar con la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual de las fotos para publicarlos.
      En el caso de un cuadro medieval, el cuadro está libre de derechos, pero muy posiblemente la foto de ese cuadro no.
      Un saludo

  464. Carmen Boone

    Hola Nando, Mi abuelo paterno originario de los Estados Unidos de América, por razones de trabajo se mudó a Jalapa, Estado de Veracruz, México, en 1898, y ahí vivió hasta el día de su fallecimiento en 1944, salvo algunas interrupciones motivadas por la Revolución Mexicana. Era fotógrafo amateur por lo que se dedicó a tomar fotografías a diestra y siniestra de la ciudad, sus edificios, la vida cotidiana, de su trabajo en la hidroeléctrica de Texolo y el ferrocarril de Xalapa a Teocelo. En 1922, como presidente de la Cámara de Comercio de Jalapa movió a las autoridades y sociedad civil a la realización de diversas obras urbanas, un Stadium (segundo en Latinoamérica), carreteras (antes inexistentes), pavimentación de calles para circulación de automóviles, un nuevo hospital civil, etc. La inmensa mayoría de las fotos de su Colección son únicas; desde hace unos veinte años siempre las he compartido a investigadores bona-fide para incluirlas en algún artículo académico o periodístico relacionado y dando el debido crédito a la «Colección Boone-Canovas». Al paso de los años, autores y articulistas han copiado electrónicamente las imágenes y las han publicado ¡con su marca de agua! sin mi conocimiento y mucho menos, autorización.
    ¡Qué puedo hacer? –Algunos alegan que por ser fotos de más de 70 años han pasado a ser del dominio público. Otros, aparte de su marca de agua les han anotado «Créditos a quien corresponda» — Ellos podrán alegar tener una reproducción fotográfica o fotostática, pero los originales antiguos sólo los poseo yo.
    Lo considero una burla por encima del plagio. De antemano agradezco tu punto de vista y solución.

    1. Nando

      Hola Carmen:
      Por lo que veo, me escribes desde México, y yo soy abogado español, por lo que desconozco la legislación mexicana en materia de propiedad intelectual. Si es como en España, habría que saber la fecha del fallecimiento de tu abuelo (que era todo un artista, por lo que refieres) y contar 70 años desde entonces, para saber si las obras son de dominio público o no.
      En cualquier caso, lo mejor es que te pongas en manos de un compañero de México.
      Un placer recibir visitas desde tan lejos.
      Un saludo

  465. Angel

    Buenos días, Nando.
    Tengo una consulta profesional, que ocurre si realizo un tratamiento medico con un paciente y obtengo su consentimiento para subir la foto a Instagram dado el buen resultado obtenido y la satisfacción del mismo.

    Y otro profesional medico utiliza y copia dicha foto para subirla en su perfil instagram acreditando ser el autor del tratamiento sobre ese paciente que por supuesto no le ha autorizado al uso de su imagen, al reclamarle que la quite encima no hace uso de la razón.

    ¿Qué se puede hacer?¿como debería actuar?

    Gracias de antemano.

    Angel.

    1. Nando

      Hola Ángel:
      En primer lugar habría que valorar si el tratamiento médico lo has realizado a través de tu propia clínica privada o si lo has hecho porque formas parte del equipo médico de un hospital o clínica, por un contrato laboral o mercantil. En este último caso, debes cumplir con las directrices que en materia de protección de datos te proporcionen esas entidades.
      En segundo lugar, si el paciente no es identificable por la foto y no lo etiquetas, entiendo que no se trataría de un dato personal y podrías publicar la foto. En caso contrario, estaríamos ante un dato personal de salud, que implica que que debes poder acreditar el consentimiento del paciente para esa publicación.
      En cuanto a lo que me preguntas: Como quiera que tú eres el autor de la foto, puedes utilizar los sistemas de denuncia de infracción de derechos de autor de la red social en cuestión. En caso de que no te haga caso, le puedes remitir un requerimiento y en su caso, valorar emprender acciones legales.
      La cuestión sería valorar económicamente el perjuicio real que supone el uso no autorizado de la fotografía.
      Un saludo

  466. Cristina

    Mil gracias por el montón de información de este post, entre su contenido y sus comentarios es una verdadera mina para aquellos que vamos un poco perdidos con el tema.

    Mi caso es que hace ya un tiempo hice unas fotos en un festival musical. Mi cliente era una empresa de comunicación, que a su vez estaba trabajando para una conocida marca, patrocinadora del evento.
    Las fotos de ese evento muestran imagenes del público asistente, del stand de la marca y algunos retratos de azafatos de la agencia, que en su camiseta llevan impreso el logo del patrocinador.

    Actualmente estoy trabajando en mi web, en la cual me gustaría añadir alguna de estas fotos. En ningún momento firmamos contrato de confidencialidad ni me comunicaron verbalmente que no hiciera uso de esas imágenes. Aún así, colgarlas podría acarrearme algún tipo de problema? Es imprescindible en este caso pedir permiso escrito de mi cliente y/o de la marca patrocinadora en cuestión?

    Gracias!

    1. Nando

      Hola Cristina:
      En mi opinión, y como es obvio, eres la autora de esas fotos. Pero ello no te otorga pleno derecho para hacer cualquier uso de las mismas. Como quiera que no hay contrato, habría que ver cuál es el concepto de la factura o cuál era la voluntad de las partes a la hora de contratar tus servicios.
      Para poder publicar las fotos en las que aparece público o azafatos, deberías contar con la autorización de cada una de esas personas.
      Además si en las fotos aparece identificada una marca, deberías contar con la autorización del titular de la marca.
      Entiendo que depende también de cuál fue el importe de la retribución del servicio, pero creo que lo mejor, para evitar problemas, es que solicites autorización a tu cliente para hacer uso de aquellas fotos en las que no aparezca la marca, ni personas físicas.
      Un saludo

  467. Hartman

    Saludos cordiales, muy buen post. Tengo un duda, contraté un community manager el cual también fotografió los productos de mi restaurante, en contrato duró 2 meses, mi pregunta es… ¿Puedo seguir publicando esas fotografías? pregunto porque el tipo me dice que no puedo publicar su material.

    1. Nando

      Hola Hartman:
      Para poder responderte habría que ver cuáles eran las condiciones de ese contrato y si el contrato era laboral o mercantil. Un saludo

  468. Álvaro

    Hola Nando,

    soy diseñador gráfico y un cliente me solicitó un encargo de un video lyrics realizado en motion graphics. El cliente me facilitó un «croquis» de cómo quería que fueran ubicados los elementos en la escenam basado en un fotomontaje estático y yo hice mi «versión» con mi toque artístico de lo que él me propuso, -cambiando colores, tamaños, redibujando partes de la escena, cambiando elementos, y obviamente, animándolo todo-, y al final se acabó quedando con la idea que le propuse yo, basada en lo que él había ideado en un principio.

    A la hora de pagar no estaba de acuerdo con el precio que le facilité a pesar de haberle ofrecido un descuento sobre lo que suelo cobrar a los otros clientes por las circunstancias en las que se había producido el encargo (tiempo limitado para producirla, propuesta de idea previa para que supiera por dónde enfocar la creatividad, etc.). Después de marearme explicándome lo que él solía pagar a lo largo de su carrera por este tipo de trabajo, para no sentir que había hecho el trabajo para nada, le rebajé aún más el precio a una cantidad, que, a pesar de seguir considerando fuera de su presupuesto inicial, se resignaría a pagar. Ante esta situación agridulce, le comenté que si no estaba de acuerdo con el precio, le ofrecía la posibilidad de que lo dejáramos como no pagado, pero le solicitaba que no publicara el trabajo en sus redes.

    Pasaron 3 días y, a pesar de haberle reclamado el pago del trabajo, ni siquiera leyó mis mensajes, y el clip ya llevaba publicado en sus redes desde el fin de semana sin mi consentimiento, ya que seguía sin haberlo cobrado. Le volví a escribir para darle un par de días para darme alguna noticia acerca del pago, y le comenté que si no obtenía respuesta me iba a ver obligado a reclamar la eliminación del mismo en las redes donde lo publicó, ya que se estaba usando sin mi consentimiento. Como seguí siendo ignorado, a las 24h puse la reclamación en Facebook y Youtube exponiendo el caso y Facebook me dio la razón eliminando el vídeo y no permitiendo su uso en su cuenta.

    Ahora el «cliente» me escribe diciendo que me quiere demandar y pedir daños y perjuicios por reclamar derechos de autor de una obra que él se inventó y que yo sólo me ocupé de desarrollarla, y que, obviamente no se me va a pagar el trabajo.

    Contando que la versión final dista visualmente a nivel estético y de elementos de composición de la versión de referencia que me facilitó el cliente, entiendo que la autoría de la obra es mía hasta el momento en el que recibiera el pago, ya que en el momento de la negociación, una de las exigencias para su libre utilización era el haber pagado por el trabajo.

    Como dato importante, debo decir que este trabajo se encargó en B, sin papeles, ni contratación firmada de mis servicios, pero aún así cuento con todas las conversaciones, correos enviando material para trabajar y todos los archivos creados y editados que he usado para el desarrollo…

    Llegados a este punto, yo ya no tengo intención de reclamar el pago del trabajo, pero no tengo intención de permitir que se use en las redes sin mi consentimiento, aunque por mí este tema lo doy por zanjado, ya que no quiero marear más el asunto pues tengo otros proyectos en los que centrarme y este tema para mí ahora mismo es un engorro. Quisiera saber qué recorrido puede tener la demanda de este sujeto contra mí, y cómo debería yo responder ante ella… en caso de necesitar ampliar alguna información me podría comunicar por privado.

    Gracias de antemano y mil disculpas por la extensión del texto.

    Saludos

    1. Nando

      Hola Álvaro:
      Habría que ver el trabajo que refieres para poder dar una respuesta concluyente.
      En cualquier caso, en ningún caso te pagó el trabajo y si hiciste una versión de su mockup, los derechos de autor sobre esa versión te pertenecen. No estás reivindicando los derechos de propiedad intelectual sobre el mockup sino sobre tu trabajo.
      A priori, y sin conocer el asunto en profundidad, entiendo que su reclamación no tendría recorrido.
      En cualquier caso, puedes escribirme a través del formulario de contacto.
      Un saludo

  469. Sol

    Buenos días, Nando.
    Tengo una consulta, hasta donde entendí se infringe la ley en cualquier caso de uso de imagen en la cual no tenemos autorización del autor, pero para asegurarme quería preguntarte si esta cuenta de instagram incumple la normativa: https://www.instagram.com/labyrinthofcollages/
    ¿Esto cuenta como parodia? Hasta donde se la creadora de estos collages los hace como muestra de su trabajo para luego ganar clientes que quieran un diseño personalizado (estos ya si los cobra).
    Me interesaría saber porque me gustaría hacer algo similar, hacer diseños para mostrar mis capacidades sin beneficio monetario. Desde ya muchas gracias por tu atención.

    1. Nando

      Hola Sol:
      Para hacer uso de imágenes de terceros, aunque sea para hacer un collage, necesitas contar con la autorización del titular de los derechos.
      Un saludo

  470. Gloria

    Hola, muy buen artículo, pero tengo dudas, te comento mi caso, he pillado de internet un dibujo para una etiqueta de un vino, para comercializarlo (muy pocas cantidades, es una prueba ) Ahora he visto que está en un banco de imágenes (123RF). No voy a subir esta imagen a internet, solo es para el etiquetado y poca cosa, puedo tener problemas? cuanto me costaría la multa?

    1. Nando

      Hola Gloria:
      En mi opinión sí puedes tener problemas, por cuanto vas a hacer uso para el etiquetado de un vino de un dibujo sujeto a derechos. Podrían reclamarte un importe calculado sobre la base del perjuicio causado al titular de los derechos, así como los beneficios que hayas podido obtener con la utilización del mismo. Todo ello sin contar con el coste que te podría suponer tener que retirar del mercado el producto con una etiqueta que contiene ese dibujo.
      Mi recomendación es que trates de ver cuál seria el coste de usar ese dibujo pagando el importe que pide el banco de imágenes para el uso que refieres.
      Un saludo

  471. Romina

    Hola! Le hice fotos a una famosa y se las entregué sin marca de agua para que ella las pueda publicar en sus redes sociales.
    La mayoría de las revista, como pronto, gente, etc… Publicaron mi foto sin mencionarme ni nada.
    ¿Puedo hacer algo legal contra eso?

    1. Nando

      Hola Romina:
      Entiendo que algo se podría hacer, en el sentido de que esas revistas no cuentan con tu consentimiento para su publicación, por cuanto podrías pedir el precio de las fotos como si se las hubieras vendido a esos medio a tal fin.
      Un saludo

  472. Gabriela Cabezas

    Hola, tengo un duda. Estoy elaborando unos folletos para cursos que imparto en un instituto de enseñanza privado y he colocado imágenes relativas al tema que corresponde, además si noto que hay un texto que pueda incluirlo lo copio y lo pego, mi pregunta es: ¿Podría existir alguna sanción al respeto? Puedo repartir esos folletos a mis estudiantes? Le agradezco pueda compartir su opinión. Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Gabriela:
      Debes disponer de la autorizacion del titular de los derechos de autor de cualquier contenido del que hagas uso. Está claro que si sólo distribuyes esos folletos entre tus alumnos, el riesgo de que alguien pueda reclamarte es muy bajo, pero obviamente eso no lo convierte en legal.
      Un saludo

      1. Gabriela Cabezas

        Muy agradecida con su respuesta. Muy amable!

  473. Kath

    Hola! vine aquí buscando una probable respuesta a mi duda; a mi me gusta mucho dibujar, pero de igual manera, hay ocasiones en que quisiera intentar cosas nuevas, como collages un poco psicodélicos.
    ¿que tan ilegal sería si me atrevo a utilizar fotos que voy encontrando por internet para hacer esos collages?
    por la misma duda no me he atrevido a hacerlo, pero me gustaría saber los riesgos que conllevaría.
    De antemano gracias.

    1. Nando

      Hola Kath:
      En mi opinión, para hacer esos collages, necesitarías autorización de los autores de esas fotos.
      Un saludo.

  474. Ignacio

    Hola, interesante artículo. Le planteo un caso:
    ¿Que ocurriria si una persona edita y comparte una foto de otra persona (sin que lo sepa) con un fin humorístico o como una parodia, y en ningún caso con ánimo de ofenderla? Por ejemplo incorporar la cara de alguien en el cuerpo de un personaje de una película.
    Un saludo

    1. Nando

      Hola Ignacio:
      Pues si no se trata de una persona pública no podría hacerlo sin el consentimiento de esta persona.
      Además, habría que tener en cuenta que el uso de la foto de un personaje de un película para ese fin no podría ampararse en el límite de parodia, porque se trataría de una imagen sujeta a derechos que se utiliza para parodiar, y no se trataría de una parodia de la imagen, cosa que en este último caso sí sería legal.
      En EE.UU. es cierto que existe lo que se llama el Fair Use, pero en europa no se permite el uso de un contenido sujeto a derechos para parodiar. Sé que me dirás que hay mil memes con imágenes de películas. Otra cosa es que los titulares de los derechos hagan «la vista gorda», pero eso no quiere decir que se pueda hacer.
      Un saludo

  475. Basilio

    Hola Nando, te explico mi caso a ver que tal ya que no sabemos que hacer:
    Me he bajado una aplicación del aple store para iphone de retoque de fotos y al abrir la aplicación resulta que la de la portada principal de esa aplicación la foto que sale de ejemplo es mi hija, esa foto se la hizo con 16 o 17 años ella ahora tiene 20 años y nos ha sorprendido mucho la verdad, esa foto la tenia subida en facebook y la han descargado y usado sin consentimiento, hemos ido a la policia porque entendemos que se estan lucrando con ella, y nos han dicho que nada que fuese por las buenas que contactemos con el dueño de la aplicacion y que le pidamos que la quite, porque como no es ninguna foto comprometida solo es de su cara pues que no van hacer mucho, pero resulta que el dueño de la aplicacion es de rusia y es casi imposible contactar con el, alguna ayuda para saber que podemos hacer porfavor.

    1. Nando

      Hola Basilio:
      Habría que investigar un poco para saber quién es el titular de la app para solicitar la retirada inmediata de la imagen. En caso de que esto resultara imposible, podríamos dirigirnos a App Store notificando la incidencia.
      En caso de que todo esto no resulte, entiendo factible acudir a la Agencia Española de Protección de Datos por el tratamiento de un dato personal sin consentimiento del interesado ni base jurídica para dicho tratamiento.
      Un saludo

  476. Pedro

    ¿Y si sabes que la imagen de internet tiene más de 25 años? ¿Puedes darle un uso comercial?

    Por ejemplo, la fotografía de un equipo de fútbol de 1978 antes del partido celebrado el día X del mes Y (conoces exáctamente cuándo se realizó la fotografía). No sabría el nombre del fotógrafo, pero sí el medio en el que fue publicado (prensa impresa: marca, as…) o la página web. ¿Se podría incluir en el interior de un libro que vaya a comercializarse?

    Muy buena entrada.

    1. Nando

      Hola Pedro:
      En mi humilde opinión, los derechos de autor de esa fotografía estarían vigentes durante toda la vida del fotógrafo + 70 años después de la fecha de su fallecimiento.
      La protección de 25 años es únicamente para meras fotografías, sin ningún tipo de valor artístico y/o técnico.
      Un saludo

  477. Alba

    Hola Nando,
    Felicitarte por tu paciéncia y atención a todos los comentarios. Y si no es mucho abusar, querría pedirte consejo.
    Tengo un blog personal donde publico artículos de senderismo y fotos. Hace unos días, me di cuenta que algunas de las fotografías aparecian en el buscador de google imágenes con una url que me hizo sospechar. Mi sorpresa fué cuando al clicar al enlace me remitian a una web donde te podías descargar mis imágenes, y otras, de forma gratuita. Y al darle a la imagen, enlazaba con paginas de sexo y juego. He encontrado más de 70 imágenes enlazadas a sitios ofensivos. No sé que hacer. En las páginas donde aparecen no hay ningún email de contacto ni nada por el estilo. Qué puedo hacer para retirarlas? o al menos que no aparezcan en el buscador de Google?

    1. Nando

      Hola Alba:
      Quizá lo más operativo es que solicites a Google la desindexación de ese contenido por infringir los derechos de autor, a través del siguiente enlace:
      https://support.google.com/legal/troubleshooter/1114905#ts=1115655%2C1282900%2C1115846%2C1117010%2C1697877%2C1697882.
      Por otra parte se podrían hacer indagaciones para tratar de averiguar quién es el titular de la web, pero por lo que me cuentas, no creo que sea fácil.
      Un saludo

  478. Adolfo

    Hola, tengo una duda y llegué a este blog, que creo que es el adecuado para resolverla.
    Un amigo tiene una fanpage en facebook de su marca registrada (es de artes marciales), el problema es que él coge imágenes de internet sin fijarse si tienen derechos o no y las sube a la fanpage de facebook, agregándole como marca de agua el logotipo de su marca registrada. Le he dicho que tal vez podría haber problema con los derechos y más directamente si su marca está registrada y no es autor de las fotografías, pero me dijo que no había problema porque las publica en la red social y no en un blog. ¿Es cierto esto? ¿No pasa nada por poner tu marca de agua en imágenes y fotos ajenas y/o públicas?

    De antemano, muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Adolfo:
      En mi humilde opinión, tu amigo sí puede tener problemas, por cuanto para hacer uso en Facebook de fotografías, se debe tener la titularidad de los derechos de las fotografías. De hecho, en los términos de uso de Facebook así se establece. Por lo que dile a tu amigo que creemos que está equivocado ;).
      Un saludo

  479. Javi

    Hola Nando muchas gracias por el articulo, pero tendría una duda con mi caso. Yo tengo una web en la que tengo traducciones al español y ingles de un juego de cartas chino. Para identificar las cartas utilizo imágenes de la carta en si. Para esto tendría que pedir permiso para usar esas imágenes. Mas allá de eso las traducciones en si son legales?

    1. Nando

      Hola Javi:
      Entiendo que necesitas autorización del titular de los derechos de las imágenes de las cartas.
      En cuanto a si las traducciones son legales, creo que te refieres a si se puede traducir un texto sin autorización de su autor. Lo cierto es que no, pera traducir un texto necesitas autorización de un autor o que el mismo sea de dominio público (como el Quijote, por ejemplo)
      Un saludo

  480. Alexander Requena

    Buenas Tardes Nando, excelente Blog… Muchas Gracias por tus aclaratorias.

    Mi hija menor de edad, desea publicar en Internet con el consentimiento de sus padres (no se si en una página web personal o en Instagram); dibujos originales de su propia autoría (no se si estoy redundando… :-)). Mi pregunta es la siguiente: Hay peligro de que ella pierda su Derecho de Autor, en caso de publicarlos antes de hacer un registro formal de las obras? Que nos recomiendas?

    1. Nando

      Hola Alexander:
      Los derechos de autor nacen por el mero hecho de la creación de la obra. La cuestión es que en caso de que alguien copie una obra, poder acreditar que los derechos corresponden al autor. En este caso tu pequeña artista. Existen herramientas como Safe Creative, que permiten el registro de obras de manera online, consistiendo básicamente en un sellado de tiempo en un archivo que sirve para acreditar quién es el autor en una fecha y una hora determinada. Podría ser una solución.
      Un saludo

  481. Juan Tarrega

    Buenos días Nando, gracias de antemano.
    Te comento la situación, un amigo y yo vamos a montar una tienda online, en la que tenemos pensados poner varios estampados de imagenes en las fundas de movil,etc..
    Tenemos dos ideas:
    a) La primera es directamente colgar en el catalogo de las fundas etc, los accesorios-ropa ya con el estampado de las imagenes (son sacadas de cuentas de instragram, estilo «trippie»), no salen personas ni nada, pero si son imagenes muy raras, pero llamativas. A diario las veo en miles de cuentas de instagram, y nunca las han tenido que borrar, por ese motivo vamos mas tranquilos con ese tema, pero tenemos el miedo de si nos dicen algo y la denuncia es mas cara que las ganancias que llevemos en ese momento.
    b) La segunda idea, queremos poner una pestaña en la tienda online en la que la gente pone sus imprentas en la ropa, con lo cual no es nuestra responsabilidad sus actos, es decir: la gente hace sus propios diseños y los cuelga en nuestra web con un % de ganancia, la idea era crear varios perfiles falsos con las imagenes cogidas de instagram, para ponerlas en venta en nuestra web, y el dia que nos llegue una notificacion de dicha autoridad que nos solicite quitarlas, solo podrian decirnos eso. Con lo cual quitamos por ejemplo la funda con x estampado, y no hay ninguna denuncia.. funcionaria?

    1. Nando

      Hola Juan:
      Si se utilizan fotos de lo que sea que se obtienen de Internet, siempre existe un riesgo de que el autor o titular de los derechos reclamen.
      En cuanto a la segunda pregunta, en mi opinión, las personas que suban diseños deberían aceptar unos términos y condiciones por los que declaren que los diseños son originales y si os reclamaran, siempre podríais reclamar a esos usuarios.
      Un saludo

      1. Juan Tarrega

        Lo primero, muchas gracias por contestarme Nando, lo que queria comentarte:
        a) Pensabamos que al no estar notificados de que ciertas fotos de por ejemplo redes sociales como puede ser Instagram, no es nuestra culpa, no se tendria que anunciar esplicitamente que esa foto no se puede utilizar?
        b) El plan de reclamar, eran cuentas fake que creariamos nosotros, que no buscan ninfun beneficio, son fundas creadas por ellos que les han dado otras cuentas fake fav, con lo cual se han puesto en portada como «mas reciente» sin nosotros haber utilizado esa foto-funda, con lo cual si reclaman, tendriamos la libertad de no obtener ninguna multa etc, solo «retirar la carcasa de la Web»?
        No se si me he explicado bien, saludos Nando.

        1. Nando

          Hola JUan:
          Lo que dice la Ley al respecto es que no serías responsable a menos de que tengas conocimiento efectivo de una ilegalidad y no hagas nada al respecto.
          En cuanto a lo de la cuenta fake, Lo siento Juan, pero no acabo de entenderlo.
          Un saludo

  482. Jose

    Hola Nando

    Me parece muy interesante y digno de elogio tu atención a tanta consulta.
    Tengo un blog y con respecto a lo que comentas de las imágenes, suelo incluir en mis artículos las que yo mismo he sacado o amigos, o de algún banco de imágenes libres de derechos.
    Pero, abusando de tu amabilidad deseo hacerte una consulta. Estoy elaborando una sección que incluye historias reales, y que algunas de ellas han sido llevadas al cine. Para ilustrar el artículo me gustaría incluir algún poster o fotograma de dicha película. Pregunté a una web de crítica de cine y me dijeron que ellos no tenían ningún problema para que usara las fotos de su web aunque, lógicamente, no tienen los derechos sobre las mismas.
    Mi pregunta es: ¿Puedo hacer eso, dado que no hay motivo comercial, sino tan solo de información y divulgación cultural? Me gustaría que me orientases para no meter la pata.

    Muchas gracias de antemano. Saludos.

    1. Nando

      Hola Jose:
      Para poder hacer uso de esas carátulas o fotogramas precisas de la autorización del titular de los derechos (la productora o distribuidora de la película), aunque no sea un fin comercial. Dependiendo de la repercusión de tu web, existirá mayor o menor riesgo, pero existe.
      Un saludo

  483. Alfaj Deli

    Hola, si eres un artista y te inspiras en distintas fotos y haces como un collage con pedazos de distintas fotos luego y la pintas ese collage que proviene de pedazos de fotos…., que sucede en ese caso? O si una foto la pintas en esencia parecida, pero le agregas o le quitas elementos?
    Muchas gracias me ha encantado tu articulo.

    1. Nando

      Hola Alfaj:
      Es una pregunta bastante recurrente por aquí. En mi opinión hacer uso de fragmentos de una obra para crear otra sería transformar una obra, cuyo derecho corresponde al titular de los derechos de la obra inicial. Hacer una pintura de una fotografía, sería reproducir una obra, por lo que entiendo que también necesitas de la autorización de su autor.
      Muchas gracias, un saludo.

  484. Josh

    Hola ,me pareció muy interesante el articulo gracias, pero dices que si yo cojo una imagen de Internet y la parodio ya en si no es la imagen original , lo que no me traería problemas .

    1. Nando

      Hola Josh:
      Puedes parodiar una foto, pero no puede usar esa imagen para parodiar. Por ejemplo puedes hacer un cuadro que imite de forma paródica un cuadro de un actor famoso, pero no puedes hacer un meme en el que aparezca la obra original, aunque su finalidad sea humorísitica.
      Un saludo

  485. Alex T.

    Estoy teniendo un problema con unas fotos que me bajé de una red social de fotografía y que publiqué en mi página. He recibido una reclamación al respecto en términos muy cortantes. Me dicen que debo retirarlas inmediatamente y que eso no supone que renuncien a acciones legales. El caso es que en la página de dónde las bajé el autor decía que podían usarse libremente, incluso para fines comerciales. Pero a la postre ha resultado que esa persona que las colgó y que se las atribuía y permitía su libre uso no es el verdadero autor, sino alguien que las robó y se las subió por la cara a esa red social de fotografía con su nombre. ¿No deería ser esa persona el verdadero responsabe? ¿Cómo iba a saber yo que eran robadas?

    1. Nando

      Hola Álex:
      Entiendo lo que me planteas, pero lo cierto es que también eres responsable de hacer uso de unas imágenes sujetas a derechos. No obstante, entiendo que si las retiras inmediatamente y puede probar que efectivamente las obtuviste de una web en la que se compartían con licencia libre, algo se podría hacer, alegando que has hecho un uso de buena fe. No obstante, habría que estudiar el caso detenidamente para ver qué opciones podrías tener.
      Un saludo

  486. Andres

    Hola, Nando, muchas gracias por la info! Pero algo no me queda claro…si yo pago una licencia por 1 mes de un banco de imágenes, eso quiere decir que tengo el derecho de usar las fotos que descargue de dicho banco, cierto? Pero, pasado el mes de suscripción al banco, aún puedo mantener las imágenes que he puesto en mi blog? Me sería de mucha ayuda saber eso, ¡muchísimas gracias!

    1. Nando

      Hola Andrés:
      Pues habrá que estar a las condiciones de contratación de ese banco de imágenes. Dependerá del tipo de licencia de uso que te otorguen.
      Un saludo

  487. Vinicius

    Hola Nando! Bacan tu post, y gracias por estar ayudando a tanta gente respondiendo los post…
    No he tenido tiempo de leer todos los comentarios…pero bueno..quería consultarte algunas cosas…
    1. hay como tener un controle si te están robando fotos y las copiando por ai, vendiendo o lo que sea?
    2. Como proteger nuestras fotos en los medios sociales, o sea, hoy en día todo es muy fácil de ser copiar…
    3. En el caso de que tomo fotos en la calle, de personas desconocidas…las puedo imprimir y vender? me imagino que alguien me podría demandar…
    4. Si tomo fotos de personas en la calle y las divulgo en internet, puede tener algún problema?
    5. Las fotos editoriales de bancos de imágenes como iStock, etc…Yo como fotógrafo de esas agencias, podría tener algún problema con venta de fotos de personas? como es que la venta de editorial es permitida? o sea, no es tb un fin económico?
    Gracias, ojala puedas responder…saludos!

    1. Nando

      Hola Vinicius:
      Respondo a tus preguntas:
      1. Hay empresas que se dedican a esto, como Copytrack.
      2. Puedes proteger tus fotos con servicios como Safe Creative, que te permite crear un sello de tiempo de tus fotos antes de subirlas. También puedes usar servicios como Terminis que te permite hacer una captura de una web con un sello de tiempo para después reclamar a aquel que ha publicado tu fotografía.
      3. Para sacar imágenes de personas desconocidas deberás contar con su autorización. Mucho cuidado con esto y más si se trata de menores.
      4. Sí, puedes tener problemas. La foto de una persona es un dato personal.
      5. No entiendo esta última pregunta, disculpa. Pero se puede dar el caso de que se publiquen fotos de personas contando con su autorización previa o se haya firmado un acuerdo de cesión de derechos de imagen.
      Un saludo

      1. Vinicius

        Ya muchas gracias!
        Saludos

  488. Jaime

    Bueno dias;

    Mi duda es acerca de si puedo pedir que retiren fotos en donde aparezco en la página de Facebook de mi anterior trabajo.

    Gracias.

    1. Nando

      Hola Jaime:
      Por supuesto que lo puedes pedir. En caso de que no las retiren podrías acudir a la Agencia Española de Protección de Datos en defensa de tus derechos.
      Un saludo

  489. Gregorio

    Hola Nando,

    Todo esto de los derechos de propiedad me parece más bien un cuento y solo para gente que tenga poderío para poder afrontar los gastos que puede conllevar una reclamación por vía judicial.
    Yo soy fotógrafo y al hacer una búsqueda en la web de algunas de mis fotos veo que están siendo utilizadas por empresas de ámbito nacional sin mi consentimiento ni ninguna licencia otorgada, son fotos que en algún momento subí a alguna red social para dar a conocer mi trabajo.
    Pues bien me he informado y resulta que no es rentable iniciar procesos legales.
    También avisé con email de que retiraran la foto y se lo pasan por el forro.
    Estoy en lo cierto o el otro sitio de reclamación de estos derechos no está a nivel de lo que ofertan?

    1. Nando

      Hola Gregorio:
      Pues entiendo perfectamente lo que comentas. Muchas veces es más caro iniciar un procedimiento judicial que lo que obtendrías en caso de ganarlo. Sé que es frustrante. No obstante habría que analizar cada caso y valorar si efectivamente compensaría o no.
      Un saludo

  490. Gregorio

    Perdona no se si dí las gracias en el texto de mi comentario.

    Estoy retocando y pensando y quizá le he dado sin despedirme.

    Saludos
    Mil gracias.

  491. manuel acebedo

    buenas Nando,un centro de yoga utiliza las imagenes y el nombre de mi esposa para hacer publicidad en beneficio de dicho centro,tanto el nombre de mi esposa como su imagen son marcas registradas…..como actuar en este caso,gracias

    1. Nando

      Hola Manuel:
      Pues por lo que cuentas, podemos estar ante una infracción de marca si se utiliza vuestra marca registrada para servicios idénticos o semejantes que puedan implicar un riesgo de confusión al público. Por otra parte debería analizarse la notoriedad de vuestra marca en el sector del yoga.
      Y por supuesto, veo una vulneración de los derechos de imagen de tu mujer. Mi recomendación es que acudas a un profesional que analiza detenidamente el asunto y valore opciones.A la vista del resultado de ese análisis, lo primero sería requerir de forma fehaciente (por burofax) a aquellos que hacen uso de vuestra marca e imagen de tu mujer para que cesen en dicho uso. Si hacen caso omiso a ese requerimiento, habría que acudir a la vía judicial.
      Un saludo

  492. laurie

    Hola.
    una agencia de modelos web en la que trabaje, sin firmar contrato no acepta eliminar contenido personal mio… se niegan a borrar fotos y videos. En la cual creo que estan cometiendo un delito porque primero no firme un contrato donde pudieran tener contenido mio y segundo a la negacion de la peticion que les he hecho,ademas de que se estan veneficiando con algunos contenidos que son de venta

    1. Nando

      Hola Laurie:
      Como quiera que no existe contrato, estamos ante un problema de prueba. Es decir, ellos tendrán que acreditar que están legitimados para hacer uso de tus fotografías. Mi recomendación es que acudas a un abogado para que estudie el tema y les dirija un requerimiento en tu nombre. En caso de que no accedan a lo que se les solicita, habría que estudiar emprender acciones judiciales o incluso acudir ante la AEPD.
      Un saludo

  493. shirley

    disculpa, mi duda es, si estoy en una plataforma que me permite usar imágenes gratuitas como base, y estas las edito a mi gusto, entonces las que ya he editado las puedo considerar de mi autoría o aún siguen siendo propiedad de esta plataforma?

    1. Nando

      Hola Shirley:
      En principio esa transformación sería de tu autoría, pero en estos casos, debes asegurarte del tipo de licencia que te otorgan y si te permiten transformar la obra originaria, hacer un uso comercial, modificar los términos de la licencia, etc.
      Un saludo

  494. Klear Cea

    Hola, excelente post, pero quedo con una duda, puedo utilizar con fines comerciales, ejemplo en una etiqueta de un producto, el dibujo a mano alzada realizado por mí o por cualquier persona, de una fotografía que cuenta con derechos de autor?

    1. Nando

      Hola Klear:
      En mi opinión, necesitas la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual.
      Un saludo

  495. Javi

    Hola Nando,

    Me gustaría saber cuanto costaría una multa por usar imagenes publicas de otras cuentas en redes sociales o de paginas web y subirlas publicamente en otra cuenta de una red social. Te estaria infinitamente agradecido si pudieras dar detalles precisos del valor de la multa.

    un saludo

    1. Nando

      Hola Javi:
      Es muy difícil responder a tu pregunta, pues habrá que tener en cuenta diferentes factores, tales como si se trata de fotos artísticas, meras fotografías, si contienen imágenes de personas físicas, debiéndose valorar los daños y perjuicios que, en su caso, se produzcan.
      En definitiva que pueden reclamarte indemnizaciones por vulneración de derechos de propiedad intelectual o una sanción administrativa por incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
      Un saludo

  496. Fran

    Buenos días Nando,

    Si cojo una foto de google, por ejemplo, vamos a suponer que es sobre un coche, cojo una foto en PNG, que es todo blanco excepto el vehiculo, le cambio la matricula y le pongo una imagen de nuestra empresa, una vez realizado el «retoque» podríamos publicarla en nuestra web?

    gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Fran:
      En principio para hacer lo que refieres, necesitarías la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual.
      Un saludo

  497. Daniel Agudelo

    ¡Buenas noche Nando!
    Tengo una duda que quizá me puedas ayudar a resolver, me dedico al negocio fotográfico y en la última entrada de mi blog que habla sobre
    tipos de fotografía de productos he hecho un par de fotos a un perfume y hago la aclaración de que únicamente es con fines ilustrativos para el lector. ¿Crees que necesito la autorización de la empresa?

    Un saludo y gracias,

    1. Nando

      Hola Daniel:
      No le veo problema, por cuanto tú eres el autor de la fotografía y no veo que se esté perjudicando a la marca.
      Un saludo

  498. Rafael

    Buenas tardes Nando y enhorabuena por el post.

    Tengo una duda con el ejercicio de los derechos de cancelación de las personas que pueden salir en una grabación con fines comerciales, es decir, si tengo la intención de grabar unas imágenes y/o voz a un grupo de personas que previamente han firmado una cláusula/contrato donde se indica la cesión gratuita para la reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación tanto en el ámbito nacional como internacional en un tiempo ilimitado…. ¿Pueden solicitar no aparecer más en esas imágenes y/o videos tras el paso de un tiempo? Si ya he comercializado esas imágenes y/o vídeos y solicita no aparecer más, tengo la obligación de informarlo a todos los clientes que hayan adquirido esas posibles imágenes y/o videos?
    Gracias y saludos.

    1. Nando

      Hola Rafael:
      Habría que ver de qué tipo de contenido estamos hablando. No obstante, parece que reproduces parte de una cláusula en la que se están cediendo los derechos de explotación de la propiedad intelectual. Otra cosa son los derechos de imagen de una persona, que conforme a los establecido en la Ley 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a a la intimidad y a la propia imagen, en su artículo segundo: No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.
      Pero el apartado Tres del artículo segundo, establece:
      Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
      Un saludo

  499. Miguel Peñalver Hernández

    Acabo de editar un video y le he puesto un Cover de un tema de Coldplay, lo voy a poner en redes sociales. ¿estoy cometiendo alguna irregularidad?.

    1. Nando

      Hola Miguel:
      En mi opinión, no puedes hacer uso de ese tema de Coldplay si autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual.
      Un saludo

  500. Alberto

    Hola buenas Nando,
    Antes de nada felicidades y gracias por el blog, de lejos el más útil que he encontrado sobre este delicado tema!
    Hace tiempo que tengo una duda muy concreta de la que depende un proyecto, me disculpo de antemano si alguna de tus contestaciones previas podría dar mi consulta por respondida… me gustaría plantearte la mía de forma muy concreta para tenerlo claro.
    He desarrollado una web de sátira política. Pretendo hacerla desde el respeto, serán artículos de opinión. Pero cada uno de ellos se basará en declaraciones puntuales de un político, y necesitarán una imagen del mismo. No puedo permitirme comprar las fotos… la pregunta es, ya que leo que existe la posibilidad de parodiar/transformar una obra para usarla sin permiso del autor (entiendo que aparte del autor hay que tener en cuenta al político en cuestión), hay algún grado de «transformación» que me permitiera usar fotos de cualquiera o alguna fuente en particular? Se me ocurre por ejemplo tapar los ojos de la persona, o ir más allá y añadir un efecto de desenfoque a toda la imagen, lo justo para que se pueda «adivinar» quien es, aplicar color… crees que alguna opción podría ser suficiente? Sería una parodia de la imagen original o se consideraría uso para parodiar? No me queda claro el concepto
    Muchas gracias por adelantado y un saludo

    1. Nando

      Hola Alberto:
      Lo que dice la norma con respecto a la parodia es que se permite la transformación de una obra sin el consentimiento del autor cuando la obra parodiada esté divulgada y no implique riesgo de confusión con la misma, ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.
      Así que si sigues estas premisas podrás modificar esas fotografías con un fin paródico.
      No obstante, te pongo el ejemplo de un caso que le sucedió a la revista «El Jueves», que lo que hizo fue tomar la foto que pertenecía a un fotógrafo profesional de una zorra y le puso la cara de un político. En ese caso se estimó que la parodia realizada sobre la misma perjudicaba al autor, por cuanto no tenía sentido el uso de esa foto para la parodia que se hacía.
      Entiendo que no sucedería lo mismo con una foto de un político que la modificas poniéndole las gafas de «Thug Life» por ejemplo.
      No obstante, siempre hay que ver caso por caso.
      Un saludo

  501. Luis

    Buenos días Nando,

    Me surje una duda acerca de la publicación de fotografías callejeras tomadas por mí mismo. ¿Se puede publicar una foto en la que aparece un cartel publicitario de la cristalera de un banco, cuyo contenido es vital para comprender el mensaje que pretende arrojar dicha fotografía? ¿Sería necesario pedir permiso a la empresa anunciante, al diseñador del anuncio y a las personas que aparecen en dicho anuncio?

    Un saludo y muchas gracias

    1. Nando

      Hola Luís:
      Habría que ver cuál es la finalidad de esa fotografía. Me faltan datos para poder responderte.
      Un saludo

  502. RUBEN

    YO TENGO FOTOS CON MI EXNOVIA QUE NOS HICIMOS HACE Y AHORA QUIERO PONERLA EN MI PERFIL DE WHATSAPP AUNQUE A ELLA NO LE PARECE BIEN

    1. Nando

      Hola Rubén:
      No puedes publicar fotos de nadie en redes sociales si no cuentas con su autorización.
      Un saludo

  503. Miguel Angel

    Hola Nando,muchas gracias por tu trabajo!!!
    Puedo utilizar una foto de un dibujo y hacer un dibujo casi igual o muy modificado,hacer una imagen de ella y utilizarla en un pagina comercial mía.
    ¿Que implicación tendría con la imagen matriz?
    Gracias de nuevo!.

    1. Nando

      Hola Miguel Ángel:
      Lo que refieres se llama reproducir y transformar la obra original y esos derechos le corresponde al titular de la obra original.
      Un saludo

  504. Juan

    Buenas tardes,
    ¿Existe el concepto de ‘Mera fotografía’ en el resto de países?
    Sí es así, ¿se establece el mismo plazo para el paso a dominio público?

    1. Nando

      Hola Juan:
      No sabría decirte, por cuanto no domino la legislación de otros países.
      Un saludo

  505. Itzel

    Muy interesante el artículo y 5 estrellitas por tu disposición para contestar. Yo tengo una duda, como parte de un proyecto escolar los maestros nos piden un producto editorial para el cual nos proporcionaron las imágenes y nos requieres lo siguiente: «PARA ACREDITAR LAS IMÁGENES PROPORCIONADAS:
    1. Las imágenes correspondientes a cada receta se acreditan a: ASPIC Instituto gastronómico.
    2. Las imágenes temáticas llevan el crédito en la nomenclatura de cada archivo JPG.» pero no entiendo en que parte o de que modo (algún texto o qué debo poner) debo acreditarlas, no se si tu me podrías ayudar porque no encuentro mucha información al respecto. De antemano gracias.

    1. Nando

      Hola Itzel:
      No acabo de entender muy bien tu consulta. Pero parece que te están pidiendo que se acredite disponer de la autorización del titular de los derechos de las imágenes para su publicación, ¿no?
      Un saludo

  506. Antonio

    Hola Nando:

    Estoy inmerso en un contencioso administrativo en el que el demandante esta utilizando fotos mias de instagram y facebook sin mi consentimiento (estan en modo privado y el demandante no esta autorizado a su visionado) para reafirmar su derecho a lo que pide. ¿Hasta que punto es legal esto que hace hace y que podría hacer para que dichas «pruebas» fotográficas puedan ser desestimadas?, ¿Podría iniciar acciones legales contra él?.
    Saludos y gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Antonio:
      Si está haciendo uso de esas imágenes en el seno de un procedimiento judicial, entiendo que no hay razón para ejercitar acciones judiciales contra él, siempre y cuando dicho uso se circunscriba exclusivamente a esa finalidad.
      Un saludo

  507. Vera

    Hola! Hace poco subí una fotografía a mi blog y he recibido un correo comentando que constituye una violación de los derechos de autor y pidiendo que abone la licencia pertinente, y me explican que eliminarla de mi web no basta. ¿Qué puedo hacer? Gracias!

    1. Nando

      Hola Vera:
      Entiendo lo que me comentas, pues es bastante habitual. Lo que suelo responder es que lo primero que hay que hacer es retirar la fotografía y no firmar ningún documento ni responder a los mails sin ponerte en manos de un abogado. Las opciones en estos casos pasan por intentar una negociación o hacer caso omiso y esperar a que llegue una eventual demanda. Hay que analizar la cuestión con mayor profundidad, porque en muchos casos reclaman cantidades exageradas que no se corresponden en nada con el perjuicio real causado al titular de los derechos de propiedad intelectual.
      Un saludo

  508. Magic

    Hola.
    Me gusta dibujar retratos de personas. Para practicar utilizo fotos de famosos, o de personas anónimas que encuentro en inernet ( por ejemplo en facebook). Si algun dia quisiera exponer o vender estos dibujos tendria algún problema?

    1. Nando

      Hola Magic:
      Entiendo que habría que ir caso por caso. No te puedo dar una respuesta global a lo que me planteas, puesto que la cuestión es que por un lado están los derechos de propiedad intelectual de una fotografía artística, que estarías reproduciendo y por otra parte estarían los derechos de imagen de esos personajes famosos, para cuya utilización comercial necesitarías de su consentimiento.
      Un saludo

  509. Yolanda

    Hola, Nando:
    Felicidades por tu utilísimo blog.
    Colaboro en un blog de cine, publicando reseñas de películas en blanco y negro. Ahora, después de leerte, me surge la duda si al ilustrar mis reseñas con fotogramas de esas películas (ninguna posterior a los años cincuenta) cometo una ilegalidad.
    Te agradecería mucho que me indicarás si es así.
    Muchas gracias y un saludo.

    1. Nando

      Hola Yolanda:
      Para hacer uso de esos fotogramas debes contar con la autorización del titular de los derechos, como pueda ser la productora en cuestión.
      Ten en cuenta que la vigencia de los derechos suele ser durante toda la vida del autor más setenta años y habría que hacer un análisis pormenorizado de cada película, analizando la vigencia de esos derechos.
      Otra cosa es que el titular de los derechos haga la «vista gorda» de la utilización de sus obras en los términos que expones.
      Un saludo

  510. Agustín

    Buenos días
    Expongo mi caso ya que no encuentro respuestas por la red. Soy diseñador gráfico autónomo y estoy creando mi propia web para promocionar mis servicios ¿Puedo publicar mis trabajos realizados o tengo legalmente que solicitar permiso a las empresas que me han realizado el encargo? y por último ¿puedo publicar los trabajos que he realizado trabajando por cuenta ajena?

    Saludos y muchas gracias

    1. Nando

      Hola Agustín:
      Pues habría que ver en qué términos has articulado el tema de la cesión de derechos de propiedad intelectual de esos trabajos.
      En cuanto a los trabajos realizados por cuenta ajena, salvo que se pactara por escrito otra cosa, pertenecen a las empresas a las que prestabas servicio.
      Para evitar problemas, lo mejor es que solicites autorización.
      Un saludo

  511. Alejandro

    Hola Nando,
    Buenas noches,
    Tengo un problema que te agradecería que me pudieras aconsejar.
    Soy diseñador gráfico y me he encontrado que una agencia de publicidad ha utilizado partes de mi trabajo para realizar una campaña publicitaria para una gran marca.
    En ningún momento me han contactado, pagado, acreditado, etc. por la utilización de estas imagenes copiadas literalmente de mi trabajo.
    Obviamente esta agencia se ha lucrado, generosamente bien teniendo en cuenta la marca para la que han trabajo, con la utilización de material mio.
    ¿Como debería proceder para reclamar alguna indemnización por el uso de mis imagenes?
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    1. Nando

      Hola Alejandro:
      Lo que debes hacer es «asegurar la prueba», es decir recabar toda las pruebas que acrediten lo que refieres y acudir a un profesional.
      Lo que se suele hacer es mandar un burofax requiriendo el cese en la utilización de tu trabajo y solicitando una indemnización. En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo, siempre puedes acudir a los tribunales.
      Un saludo

  512. Jose Luis

    Hola Nando,
    Necesito tu consejo. Hace algún tiempo utilice una foto que obtuve de algún banco de imágenes. La Foto era de un perro. Esta foto se edito y se utilizo para realizar un cartel para un evento deportivo sin animo de lucro. Un año después recibo una carta donde se me exige una cantidad muy elevada indicándome que de no pagarla en un plazo de 8 días me la reclamaran por la vía judicial. El reclamante es nacional de otro país. Nunca utilizo imágenes que no se hayan obtenido de un banco de imágenes. Pero a día de hoy no recuerdo de dónde la descargue. Podrías aconsejarme como enfocar este caso…
    Estoy muy nervioso. Muchas Gracias

    1. Nando

      Hola José Luís:
      Lo primero es retirar la foto. Lo segundo es no contestar ningún mail, ni firmar ningún documento hasta que un profesional analice el requerimiento.
      Lo que está claro es que la infracción ya se ha producido, pero aunque no imposible, es muy difícil que e demanden por un importe tan elevado por hacer uso en una web de una fotografía que seguro que está publicada en muchos otros sitios.
      Un saludo

  513. Mari

    Hola Nando,
    Interesantísimo el artículo y muy útil.
    Mi duda es sobre el uso de imágenes de un producto de marca ajena para promocionarlo. Por ejemplo: tengo un comercio, en el que vengo productos de distintas marcas. Si utilizo fotos de esos productos o imágenes que la propia marca ha subido a su web, ¿podrían penalizarme? Es cierto que la foto no es mía, pero incluso estoy promocionando la marca… Han desactivado mi cuenta de negocio Instagram sin explicarme por qué, y empiezo a pensar que ese puede ser uno de los motivos…
    Mil gracias por tu ayuda

    1. Nando

      Hola Mari:
      No puedes utilizar imágenes propiedad de las marcas, aunque revendas sus productos. Pueden incluso pedirle a Google que las desindexe, con el perjuicio que eso te puede acarrear.
      Lo mejor es que solicites autorización a tus proveedores o hagas tus propias fotos.
      Un saludo

  514. Alvaro

    Buenos días Nando,

    Soy fotógrafo y estoy trabajando en un proyecto artístico personal en el que utilizo imágenes de apps de contactos gay (Grindr, Wapo, Scruff) para generar nuevas imágenes. Para ello me apropio únicamente de las fotos principales que los usuarios utilizan en su perfil, es decir, que son las que ellos deciden que aparezcan «públicamente» en la parrilla de usuarios para presentarse a los demás. Nunca utilizo las imágenes que que sen envían por mensaje privado.

    Mi duda es si esas imágenes, que los usuarios utilizan de forma pública dentro de esa app y en las que sus caras son claramente reconocibles, son consideradas de uso público o privado según la ley.

    Asimismo, saber si el uso de esas imágenes con fines artísticos, no lucrativos y sin consentimiento del usuario, constituiría un delito.

    Gracias de antemano y un saludo.

    1. Nando

      Hola Álvaro:
      No puedes hacer uso de las imágenes que los usuarios de una red social publican en la misma. Ten en cuenta que el usuario de una red social decide publicar su foto en el entorno de esa red social y para ello acepta los términos y condiciones de la red social de que se trate.
      No obstante, eso no quiere decir que la foto de ese usuario sea pública y que cualquiera pueda cogerla y utilizarla para cualquier otra finalidad o compartirla en otra red social o en un blog.
      Ten en cuanta que te puedes encontrar con problemas, no sólo de infracción de derechos de propiedad intelectual sino también de protección de datos, porque, según refieres, haces uso de imágenes que contienen personas físicas y como es obvio, una foto de una persona física es un dato personal.
      Por lo que salvo que cuentes con la autorización del titular de los derechos de las fotos y de las personas que aparecen en las mismas, te desaconsejo que las utilices.
      Un saludo

  515. isra4772

    Hola muy buen artículo!
    ¿y como sabe el banco de imagenes que has comprado una imagen? Porque cuando compras una imagen no te pide que digas donde la vas a utlizar ni tienes que poner ninguna referencia. Por ejemplo yo utilizo el banco de imagenes de «envato elements» que tiene suscripción mensual y cuando me descargo las imágenes no me piden que diga donde voy a utilizarla. Pues esa es la pregunta, ¿como saben los del banco de imagen quien ha pagado y quien no?
    Gracias por tu respuesta!

    1. Nando

      Hola Isra:
      Hace muy poco respondí una consulta muy parecida a la tuya.
      Cuando «compras» una imagen de un banco de imágenes adquieres en realidad una licencia de uso de la misma. El banco de imágenes no controla dónde vas a publicar la fotografía a priori, pero puede hacerlo a posteriori. Es decir, te pueden requerir para que justifiques el pago del importe correspondiente a la licencia que te permite hacer uso de la foto.
      Un saludo

  516. Inmaculada

    Hola,
    En el caso de películas o series de televisión cuales son los derechos? No las encuentro en los bancos de imágenes no las encuentro ni siquiera de pago.
    Saludos

    1. Nando

      Hola Inmaculada:
      Para hacer uso de esos contenidos entiendo que debes pedir autorización a los titulares de los derechos, que suelen ser las productoras.
      Un saludo

  517. Marta

    Hola Nando,
    Te agradecería me respondieras a una consulta:en la empresa en la que trabajo hemos recibido un mail de Copytrack en el que nos «amenazan» con pedirnos una indemnización por daños y perjuicios – o comprar la licencia en un plazo breve- por usar una imagen (que hemos borrado) sin licencia.
    He pensado en no responderles, pero han vuelto a enviar un 2º mail…¿Qué me recomiendas?

    1. Nando

      Hola Marta:
      Ya se han realizado varias consultas de este tipo. Lo que suelo comentaros es que lo primero es eliminar la fotografía y no contestar ni firmar ningún documento que os envíen, sin haber analizado la cuestión con detenimiento.
      No existe garantía de que no vaya a llegar una eventual demanda, por cuanto la infracción se ha producido, pero hay que llevar cuidado, porque hay empresas que se dedican a rastrear fotografías y pedir cantidades exhorbitantes por el uso no autorizado de ellas.
      Las opciones que os quedan son, o bien valorar negociar el pago de un importe adecuado al uso que se ha hecho de la fotografía o no hacer nada y esperar que llegue una eventual demanda, en la que se puede defender que la cantidad exigida es exagerada.
      Un saludo

      1. Marta

        Muchas gracias por tu rápida respuesta!!

        1. Nando

          Muchas gracias a ti. Un saludo

  518. Miguel

    Hola Nando.
    Felicidades por el artículo y gracias por tu dedicación pues es un tema complejo.
    He leído los comentarios pero me queda una duda. Tengo un comercio y estoy creando un blog en el que aparecen fotos de los artículos y marcas que vendo en mi establecimiento las cuales había descargado desde sus respectivas páginas corporativas. Por supuesto ya las he quitado después de leeros.
    Entonces, según lo que se ha expuesto anteriormente ¿quieres decir que si esa foto del producto en el que se ve la marca la saco yo mismo en mi tienda sí la puedo publicar?.
    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Miguel:
      No habría ningún problema, siempre y cuando el producto haya sido introducido legalmente en el mercado, como imagino que es el caso.
      Un saludo

  519. Dubraska Suniaga

    Hola, tengo una duda. Que pasa si el fotógrafo registra la propiedad de la misma posterior a su uso y luego quiere demandar? Me pasa que hace dos años utilizamos una imagen de un banco gratuito y hoy (dos años después) nos está llegando una demanda, pero cuando revisamos el certificado de registro de la imagen vemos que la registraron un mes mas tarde, aplica esta demanda? Que debo hacer, bajar la foto de mi red social?.

    Saludos,

    1. Nando

      Hola Dubraska:
      Habría que buscar evidencias de que efectivamente en el momento que usaste esa fotografía, la misma se encontraba compartida con una licencia libre.
      En cualquier caso, te recomiendo que retires la fotografía.
      Un saludo

  520. Nicolas Vesga

    Hola, estoy haciendo una revista digital de distribución gratuita, quiero hacer una comparativa de unos textiles con unas pasarelas del diseñador Karl Lagerfeld, si uso imágenes de su pasarela dando los créditos respectivos al diseñador, podría usar las imágenes sin ningún problema? Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Nicolás:
      Para hacer uso de esas imágenes necesitas autorización del titular de los derechos.
      Un saludo

  521. Mar

    Hola Nando. ¿Si yo firmo una cesión una foto por un importe determinado a una empresa que tiene una visibilidad determianda, ¿Se puede reclamar incrementar el importe de lo que me pagaron por ella si veo que su visibilidad es superior que la que tenia al hacer el contrato ? ¿Existe alguna ley que exprese de alguna forma que el autor tiene derecho a un reajuste de su remuneración por derechos de autor al tener una difusión superior a la esperada?
    Gracias.!

    1. Nando

      Hola Mar:
      El artículo 47 de la Ley de Propiedad Intelectual, relativo a la Acción de revisión por remuneración no equitativa, establece: Si en la cesión a tanto alzado se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquél podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ejercitarse dentro de los diez años siguientes al de la cesión.
      Habría que estudiar el caso y ver las posibilidades que tienes.
      Un saludo

  522. Victoria

    Hola, perdón, pero realmente me cuesta mucho entender cada detalle de este tema, a ver si usted es tan amable de explicarme/responderme sobre lo siguiente: Se pueden mostrar fotos y/o videos en un blog? Sería un blog donde voy a escribir sobre diferentes atractivos de cada ciudad, no sé, por ejemplo si escribo sobre Londres, mostraría fotos (por fuera y por dentro) del museo británico, la torre de londres, etc. El blog, con el tiempo puede llegar a tener publicidad de algún tipo por la que gane algo de dinero, menciones y artículos por los que cobre, etc. Pero no es que voy a vender una foto y/o video en algún lugar para eso y obtener dinero así. Mi idea es escribir sobre todo lo que haya para hacer en una cierta ciudad, mostrando fotos y videos. También puedo usar adsense en los videos. Se puede hacer? preciso pedir permiso antes? por ejemplo de un lugar me dijeron que yo puedo mostrar sus fotos y videos Siempre y cuando el blog sea solo para uso personal y no comercial, qué sería un blog de uso comercial? si recibo donaciones a voluntad y/o pongo links de referidos también es considerado comercial? . Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Victoria:
      En términos generales y siempre que los vídeos y las fotos sean realizados por ti, no habría problema, siempre que no saques interiores de museos (pues tienen políticas estrictas al respecto) o personas físicas sin autorización.
      Por uso comercial se entiende que hay una actividad económica que implica la obtención de ingresos.
      Un saludo

  523. Victoria

    Me olvidé de decir que serían fotos y videos hechos por mí! no sacado de algún otro lado. Gracias!!

  524. JRdíaz

    Buenos días.
    Me gustaría saber tu opinión y que me aconsejaras sobre un asunto:
    un grupo musical ha proyectado en uno de sus conciertos una foto que les tomé en otra actuación de hace un par de años. La han descargado de mi página de Facebook (les tengo como amigos) pero no me han pedido autorización ni, por supuesto, ofrecido una compensación económica. No sé si la han utilizado más veces o ha sido para este concierto en particular; en cualquier caso ¿puedo reclamarles un pago por su uso? ¿Qué pasos me recomiendas seguir?
    Gracias, un abrazo.

    1. Nando

      Hola JR:
      Como quiera que la fotografía la has realizado tú, tu eres el titular de los derechos de explotación de la misma. Entiendo que podrías reclamar una indemnización por el uso de la foto sin tu autorización. Puedes requerirles a tal fin para forzar una eventual negociación y en caso de que no obtengas respuesta, valorar una posible demanda.
      Un saludo

  525. Maximo

    Internet se ha vuelto un asco, todo esto de los derechos de autor solo cortan las alas a buenas iniciativas, lo digo de manera de personal. He tenido la intención de crear un portal web de fútbol, donde necesitaría imágenes si o si de juegos, jugadores y entrenadores, esas imágenes no las podría crear por mi mismo, ni modo. A fin de cuentas es por esto que muchos desistimos de darle forma a buenas ideas por el miedo a algún tipo de demanda.

    1. Nando

      Gracias Máximo por tu opinión.
      Un saludo

  526. Mayra

    Hola Nando, no tengo experiencia en diseño editorial y una amiga me pidió que si le ayudaba a poner en orden una guía (se va a utilizar para escuela para padres de una institución la guía no va a tener costo) en sus archivos utiliza los gráficos de Snezhana Soosh, que tn fatal sería utilizarlas si solo se dará la guía a los padres dentro de la escuela?
    Gracias y excelente articulo.

    1. Nando

      Hola Mayra:
      Obviamente cuanta mayor repercusión tiene una obra más riesgo existe de que te reclamen por una eventual infracción de derechos, pero no existe garantía de que no vayan a reclamarte por el hecho de que no la tenga. Siempre es mejor pedir autorización al titular de los derechos.
      Un saludo

  527. Juan

    Buenas tardes,
    tengo la intención de subir fotos realizadas por mí en páginas de venta de imágenes tipo Shutterstock, Fotalia, etc.
    Con respecto a las fotos de modelos si tengo claro que tengo que tener un consentimiento firmado, pero me surge la duda si hago una foto de un acto público o de una calle. ¿puedo subir esa foto en la que aparecen personas en venta general o tengo que ponerlas para uso editorial?
    También tengo la duda con las marcas. Por ejemplo si fotografío una carrera de coches al haber una marca y modelo de un coche ¿debo obligatoriamente ponerlo como editorial?

    Gracias y un saludo

    1. Nando

      Hola Juan:
      Para poder sacar a personas físicas que resulten identificables en una fotografía, necesitas una autorización de casa una de esas personas.
      En cuanto a las marcas, no le veo mayor problema, siempre y cuando no se perjudiquen las funciones de la marca o se cree confusión al usuario.
      Un saludo

  528. Juan Rosas

    Hola Nando! Una consulta, crees que haya problemas si de una fotografía hago un dibujo(líneas) y lo coloco en una playera para vender?

    1. Nando

      Hola Juan:
      Si la fotografía no es de dominio público, claro que puedes tener problemas, ya que lo que pretendes es transformar la obra, y ese derecho corresponde en exclusiva al titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual.
      Un saludo

  529. victor

    Buenas noches.
    mi problema es que hice varias fotos para reportaje y venta de casas en idealista, y me las han copiado en otra inmobiliaria, les he comentado que es mala praxis y que por favor las quiten y me dicen que hacen lo que quieran porque no están registradas, alucinante, les voy a denunciar y me gustaría que me aconsejarais de como tengo que proceder y si les puedo reclamar ya que lo han usado en nada mas que 30 anuncios que haya comprobado.
    Gracias por adelantado.

    1. Nando

      Hola Víctor:
      Las fotografías no necesitan registrarse para ostentar derechos sobre las mismas. Los derechos de autor nacen por el hecho de crear una obra. Entiendo que hablamos de meras fotografías (Sin valor artístico), pero éstas también gozan de protección.
      Puedes intentar un requerimiento previo por burofax antes de demandar, reclamando una retribución por tu trabajo.
      Un saludo

  530. Lau

    Hola Nando,

    Yo también tengo una duda, si yo reproduzco un coche en 3D que es una fiel réplica de un modelo y en el que mantengo todos los detalles incluido el logotipo de la marca en cuestión, únicamente altero la matrícula y poner unas letras en los frenos. ¿Podría usar esta imagen en 3D con fines publicitarios? No publicitarios para una gran corporación, sino para un producto de un pyme.
    Estoy perdida buscando información al respecto y no doy con ello, a ver si me puedes ayudar. Muchisimas gracias

    1. Nando

      Hola Lau:
      Me faltan datos para poder responder tu consulta. Habría que analizar cómo se va a utilizar esa reproducción 3D en el anuncio y hasta qué punto podríamos estar ante una infracción de marca o incluso de diseño industrial. De entrada te diría que no se puede hacer, pero requeriría de un análisis más exhaustivo.
      Un saludo

  531. Pedro

    Hola Nando, excelente articulo. Una duda, se puede usar una imagen de internet para ilustrar un post en el perfil de facebook de un negocio, pero que es solo con fines informativos? Por ejemplo: soy una boutique y quiero poner una imagen que ilustre un consejo que doy sobre moda, pero en ningún momento hago mención que yo venda o que tenga esos artículos en mi tienda. Es posible usar imágenes de otros en estos casos?

    1. Nando

      Hola Pedro:
      No puedes utilizar imágenes que encuentras en Internet sin la autorización del titular de los derechos.
      Un saludo

  532. A M. Villa

    Hola Nando !

    Me gustaría saber si, al tomar el estilo y las figuras de un pintor famoso y convertirlas en esculturas, (obviamente con material totalmente diferente al del artista/pintor), me puede ocasionar algún problema o si es ilegal ?

    Muchas gracias de antemano

    1. Nando

      Hola A M.:
      Pues estamos ante una transformación de la obra, que es un derecho que corresponde al autor de la obra original, por lo que entiendo que sí puedes tener prblemas.
      Un saludo

  533. Boris

    Hola Nando:
    Estoy pensando en crear un blog como afiliado de amazon y me surge la duda de si es legal utilizar las imágenes de los productos que promocionan. Mi intención es utilizar las imágenes para crear el enlace hacia amazon y que la compra se realize en la plataforma de amazon.
    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Boris:
      Para usar esas imágenes necesitas autorización del titular de los derechos sobre las mismas.
      Un saludo

  534. cristian

    Buen día quería consultar que acciones se pueden realizarse legalmente por uso indebido de mi imagen en una página donde se me insulta por y a través del uso de una foto mía donde yo no di mi consentimiento …Hay posibilidades de un resarcimiento y accionar legal contra una pagina …

    1. Nando

      Hola Cristian:
      Por supuesto que puedes reclamar por lo que me comentas.
      Puedes acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos por hacer uso de tu foto (dato personal) sin tu consentimiento.
      Por otra parte podrías acudir a la vía judicial civil o penal en función de qué ilícito estén cometiendo.
      Habría que analizar el caso.
      Un saludo

  535. Antonio

    Gracias por el artículo, excelente!
    Quisiera plantearle una cuestión sobre el uso de fotografías de profesionales en internet. En el caso de montar una web tipo listado de profesionales, ya sea de arquitectos, médicos o abogados, sería imprescindible la autorización expresa de las personas anunciadas? Si no quisiera incluir fotografía, también sería necesaria la autorización para publicar sólo los datos personales: nombre, ocupación, lugar de trabajo, formación…?
    Gracias espero vuestra respuesta , un saludo

    1. Nando

      Hola Antonio:
      Los datos de profesionales tienen la consideración de datos personales, pero se permite su tratamiento para contactar con ellos. Pero eso no es lo mismo que incluirlos en un directorio y monetizarlo por visitas. Para ese fin, en mi opinión, sería necesario el consentimiento de los profesionales.
      Un saludo

  536. Alicia

    Hola Nando:
    Mi duda es la siguiente
    El cartel ganador de fiestas de mi localidad es un collage de varios diseños sacados de internet, he puesto una reclamacion en el ayuntamiento, pero parece que van a seguir con la publicacion del mismo.
    En las bases pone que debe ser obra original e inedita, ¿se considera un collage con imagenes copiadas obra original e inedita?

    ¿se puede hacer un cartel de esta manera?
    O bien,¿tiene que ser retirado?

    Gracias por todo

    1. Nando

      Hola Alicia:
      Habría que leer las bases del concurso para ver qué se dice exactamente.
      En mi opinión, un collage sí puede ser una obra original. Otra cosa es que se cuente con la autorización de los autores de los diferentes diseños para su inclusión en dicho collage, existiendo una transformación de la obra original.
      Un saludo

  537. Paco

    Hola Nando, en el caso de que un organismo publico contrate a un fotografo y éste ceda emdiante contrato público todos los derechos, entiendo que dicha entiddad puede disponer de las fotos a su voluntad. Si esta entidad quiere ceder su uso a terceros, ¿como deberia aparecer el copyright? Citando que las fotos son propiedad de tal o cual entidad? ¿se podria citar a su autor?
    Gracias1

    1. Nando

      Hola Paco:
      Habría que ver en qué condiciones se ha pactado en el contrato la cesión de los derechos de explotación del trabajo del fotógrafo. Sin el análisis previo de ese contrato es difícil poder responder a tu consulta, pero el fotógrafo puede haber cedido los derechos de explotación para una finalidad concreta y eso no quiere decir que el organismo público pueda ceder esos derechos a terceros.
      Un saludo

  538. -

    Hola Nando.

    En primer lugar, gracias por el artículo: es conciso y con los ejemplos que pones se entiende perfectamente. Te escribo por que mi caso es algo más complejo, y sobre todo más raro, y quisiera saber qué opinas de ello.

    Estoy realizando, con fines comerciales, una colección de cromos con selfies cogidos de internet. Estoy teniendo cuidado en coger imágenes libres de derechos, pero no sé si es legal el uso que quiero darles. Y es que a dichas fotos les pongo nombres, habilidades, poderes… que, siendo sinceros, no sé si podrían parecerles ofensivos a dichas personas (vulneración del honor o lo que aquí se aplique). Eso sí, no son ni mucho menos insultos, son más bien descripciones «caricatuescas» de los mismos. ¿Debería participarles a los que aparecen en las fotos el uso que voy a dar de su imagen? Repito que en sí las imágenes están libres de derechos, y no las modifico.

    Gracias por su ayuda.

    1. Nando

      Hola:
      Pues por lo que me cuentas, no acabo de verlo claro, porque ya no sólo estamos hablando de derechos de propiedad intelectual, sino de los derechos a la propia imagen y de protección de datos de las personas que aparecen en los selfies.
      Quizá yo he autorizado a un fotógrafo que me haga una foto y que la suba a su red social. Pero no he autorizado a que se haga un uso de mi imagen más allá de esa finalidad.
      Te recomiendo que hagas uso de fotos de personas a las que puedas recabarle una autorización de uso de su imagen.
      Un saludo

  539. Maria

    Hola en mi caso estoy muy enfada la empresa en la que trabajo usa nuestras fotos para hacer la promoción de sus servicios y ahora encuentro que otras webs unas tres han tomado una foto mía sin mi autorización , y no se que hacer la empresa se lava las manos y estoy muy enfadada con todo este tema

    1. Nando

      Hola María:
      Para poder hacer uso de la imagen de los empleados, la empresa necesita autorización de estos. En caso contrario, pueden acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos e incluso ante la vía judicial por vulneración del derecho a la propia imagen.
      En cuanto al resto de webs que han tomado tu foto, podrás reclamar igualmente.
      Un saludo

  540. Carolina

    Hola, me podrían comentar que pasa con una imagen que sea de un prócer para uso comercial??

    1. Nando

      Hola Carolina:
      No sé exactamente a lo que te refieres con prócer, pero si te refieres a un cargo público, en la legislación española se consideraría que existe intromisión en el derecho a la propia imagen el uso comercial de la imagen de un personaje público con fines comerciales o análogos.
      Un saludo

  541. Javier

    Hola Nando, después de leer todo, en mi caso mi consulta estaría relacionada con «meras fotografías» y cuyos derechos finalizan 25 años después, al año de ser tomadas. Bien, en mi caso se trata de fotografías de objetos. Y me surgen varios casos de dudas.
    1º Si pongo «mis» imágenes, de «mis» objetos, en una web de compra-venta ¿Tienen derechos de autor o protección de algún tipo?
    2º Si alguien pone «mis» imágenes, de «mis» objetos, en una web de compra-venta sin mi consentimiento. ¿Se puede considerar engaño? (este caso ya me ha pasado)
    Opción A) Imágenes mías que han descargado de Google o de alguna web o foro en las que la publiqué.
    Opción B) Imágenes mías que han descargado de otros anuncios de compra-venta míos.
    ¿Y si el objeto sobrepasa el valor de 5.000 euros? (esta caso no me ha pasado)
    Es decir, por ejemplo, si yo compro «algo» viendo una imagen, y luego me viene «otra cosa» en diferente estado de conversación… Sitio web donde vea la misma foto por la que me orienté en la compra, puedo pensar que detrás hay una persona que engaña. No sé si me explico;
    A) hace fotos y las publica en webs, foros o páginas de ventas.
    B) vende objetos usando las fotos de A.
    C) compra objetos de B, pero si hay engaño, para C, el culpable «visual o virtual» siempre será A.

    En resumen, ¿Hay algún caso que contemple la ley actual, que según sea el uso que se haga de las imágenes, puedan usarse sin consentimiento? O más información sobre estos casos concretos, dónde la puedo localizar. Muchas gracias por su tiempo.
    Un cordial saludo.

    1. Nando

      Hola Javier:
      Por la mera realización de las fotos eres el titular de los derechos de propiedad intelectual de las mismas y nadie las puede usar sin tu autorización, permiso o licencia.
      Si alguien está usando tus fotos para simular una venta, no eres responsable, por cuanto el responsable de esa presunta estafa será el que haya usado esas fotos sin contar con tu autorización para engañar a alguien.
      Un saludo

      1. Javier

        Muchísimas gracias Nando.
        Aclarado perfectamente el tema. Gracias.
        Un cordial saludo.

        1. Nando

          Muchas gracias a ti, Javier.
          Un saludo

  542. Mary

    ¿Y en youtube es igual? Porque creo que la misma empresa de youtube pasa cuando la Youtuber le deja dinero

    1. Nando

      Hola Mary:
      Sí, es igual. Otra cosa es que el titular de los derechos de explotación de una obra decidan no demandar y más cuando los beneficios por publi obtenido por un contenido que infringe los derechos se los paga YouTube al titular de esos derechos.
      Un saludo

  543. Marta

    Hola Nando! Felicidades por la web y por contestar a todo! estoy alucinada.

    Soy fotógrafa y estoy creando una revista digital (web) sobre gastronomía y fotografía.

    El hecho es que hay una categoría que trata de proyectos que han hecho determinados fotógrafos sobre la gastronomía. Por ejemplo supongamos que un fotógrafo italiano X ha hecho un proyecto fotográfico sobre el queso parmesano. Y a mi me gustaría hablar en mi revista sobre el proyecto enseñando las fotos y hablando del fotógrafo y del proyecto.

    ¿Cómo debo proceder?
    -Si sus fotos están publicadas en su web tendría que escribirle para pedirle permiso para hacer este artículo?
    -¿Hay alguna diferencia si esta web genera ingresos o si no los genera?
    -¿No sería como si un periódico decide hacer un monográfico sobre determinado autor?
    -Entiendo que las publicaciones tradicionales pagan por un contenido nuevo que no se ha publicado, pero si lo publicas en tu web ¿contaría como publicado?

    Espero que se entienda lo que quiero decir. Y muchísimas gracias por adelantado!

    Saludos!

    1. Nando

      Hola Marta:
      En mi opinión, lo mejor que puedes hacer es pedir autorización a esos medios para la utilización de las fotografías.
      No hay diferencia si la web genera ingreso o no los ingresa, en cuanto a la posibilidad de usar una obra sujeta a derechos de autor.
      Cuando un períodico hace un monográfico sobre un autor no sabemos si las fotos son de un fotógrafo contratado por el periódico, o si cuenta con la autorización del autor, etc.
      Un saludo

  544. Eduardo Ramírez P.

    Nando, cordial saludo.

    Soy escritor aficionado. Escribo más por placer que por vender. Tengo un libro sobre una situación en la Segunda Guerra Mundial y he usado imágenes de hace más de 70 años ubicadas en internet. Algunas dice que se pueden usar de manera libre pero de la mayoría no se dice nada. Es complicadísimo conocer el autor para dar crédito. Qué puedo hacer ahí? Hay algún término de tiempo tras el cual se puedan usar fotos sin problemas?. La pregunta es por si de pronto se venden algunas unidades del libro.
    Muchas gracias por su amable respuesta.

    1. Nando

      Hola Eduardo:
      Generalmente as fotografías pasan a dominio público transcurridos setenta años desde la muerte de su autor. Conviene asegurarse antes de hacer uso de las mismas.
      Un saludo

  545. Julio Alvarez

    Nando, excelente articulo. Tengo una duda.

    Si alguien está subiendo fotos viejas de hace más de 25 años de la ciudad donde vivo a una página de Facebook que mayormente colecta de una hemeroteca (publicaciones de periódicos muy viejos), y yo quiero utilizarlas como base para comparar unas fotos nuevas del mismo lugar (años después) que yo mismo tome, le tengo que pedir permiso a esta persona solo por el hecho de que el subió las fotos?

    El uso que les voy a dar es para atraer público a mi página de negocio utilizando la nostalgia para generar visitas. tanto la página donde están las publicaciones, como mi página están en facebook.

    1. Nando

      HOla Julio:
      lo que hay que comprobar es si esas fotos son del dominio público. En general una fotografía será del dominio púbico si han transcurrido más de 70 años desde el fallecimiento de su autor.
      Mi recomendación es que trates de recabar esa autorización.
      Un saludo

  546. Victor

    Buenos días Nando,

    Primero que nada agradecerte la paciencia y el trabajo que haces en contestar todas las preguntas y más aún, durante tanto tiempo.

    Tengo en mente recopilar fotografías desde la vía pública de estaciones de trenes (donde se vea el nombre de la estación), y posteriormente imprimirlo en camisetas.

    Me viene a la cabeza dos principales inconvenientes.

    – En primer lugar uso de la imagen de otro autor para fines comerciales.
    – El uso de la imagen de un edificio para fines comerciales.

    Para el primer supuesto y como ha quedado patente en otros comentarios, no puedo descargar sin más cualquier imagen, por lo que estoy recopilando bajo el etiquetado de Google de «Etiquetadas para reutilización con modificaciones», entiendo que estas fotos podrían usarse para fines comerciales sin pedir permiso al autor, es correcto?

    En cuanto al segundo punto. Una estación de tren fotografiada desde la vía pública es susceptible de algún tipo de derecho?.

    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Víctor:
      El artículo 35.2 de la Ley de Propiedad Intelectual estblece: «Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales».
      Así que en principio no le vería problema a hacer fotos a edificios. Aunque algunos, como el museo Guggenheim protegen esto a través del registro como marca. Así que cuidado.
      En cuanto a lo de las fotografías que encuentres en Google, te recomiendo que seas prudente y verifiques que efectivamente esas fotos han sido compartidas bajo una licencia copyleft, siendo recomendable, además, buscar la maera de certificar que las mismas estaban publicadas permitiendo su modificación o su uso comercial. Hay herramientas como Terminis que te pueden ayudar en este senido.
      Un saludo

  547. Johanna

    Hola a todos!
    Hace unos meses use una foto en mi web promoviendo un destino, de verdad que ni siquiera recuerdo de donde la tomé,y hace unos días me ha llegado una reclamación de un cobro de casi 400 dolares por el uso de la imagen y que no vale que la quite que debo pagar, esto procede así sin un aviso o ni ningún acuerdo? es legal esto?

    Que estén bien.

    1. Nando

      Hola Johanna:
      Esto ya lo hemos respondido en algún otro comentario. Las opciones en estos casos son eliminar la fotografía y esperar una eventual demanda o tratar de llegar a un acuerdo con el reclamante. Hay que ver si la cantidad solicitada es desproporcionada al uso que se ha hecho de la fotografía.
      Es aconsejable que no firmes nada sin el asesoramiento de un abogado.
      Un saludo

  548. Felix

    Hola Nando,

    Estoy pensando en lanzar un blog de críticas de cine (con wordpress), para luego monetizarlo mediante enlaces de afiliados. De ese modo, quien tenga interés podrá comprar en Amazon, a través de mis enlaces, las películas que reseño.

    El caso es que en las entradas del blog incluiría imágenes de las carátulas o carteles de cada film. Usaría la misma imagen que emplea Amazon para la venta del producto (DVD) ¿Es posible monetizar así el blog sin dañar derechos de copyright por el empleo de las imágenes, o podría haber problemas?

    Un saludo!

    1. Nando

      Hola Félix:
      En mi opiniñon, para hacer uso de las carátulas, necesitarías de la autorización de los titulares de los derechos de explotación de las mismas: productoras o distribuidoras.
      Si te fijas, Netflix, en muchas ocasiones no utiliza las carátulas de las películas en su plataforma.
      Un saludo

      1. Felix

        Hola Nando,

        muchas gracias por la respuesta.

        En el caso concreto de mi blog, suelo escribir sobre películas relativamente antiguas (de los 60s, 70s, etc); muchas de ellas realizadas por productoras pequeñas, y algunas de las cuales ya no existen hoy.

        Además usaría las imágenes (carátulas) en propio beneficio del eventual propietario de los derechos (productoras, etc), pues a través de mi blog los lectores interesados podrían acceder a sus productos (DVDs, etc). Qué opinas al respecto?

        Y tengo otra duda: Sabes cómo proceden plataformas como «IMDb» y «filmaffinity» en lo que respecta a los aspectos legales del uso de imágenes? (ellos también emplean las carátulas de películas en sus páginas).

        Saludos!

        1. Nando

          Hola Félix:
          En cualquier caso y considerando lo que me aclaras,considero que necesitarías autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual sobre las carátulas. En cuanto a las antiguas podrías investigar si están en el dominio público, siempre y cuando hayan transcurrido más de 70 años desde la muerte de su autor.
          Desconozco cómo proceden las plataformas que refieres, pero estoy casi seguro que disponen de acuerdos que les permiten el uso de esas carátulos.
          Un saludo

          1. Felix

            Hola Nando, gracias una vez más por tomarte el tiempo de responder.

            Consultando las “preguntas más frecuentes” de Amazon, veo allí que sobre imágenes dice lo siguiente:

            «¿Puedo utilizar imágenes obtenidas a través de Afiliados de Amazon en mi sitio web? ¿Qué debo saber al respecto?
            No debes quitar cosas, ni añadirlas, ni alterar en modo alguno el contenido que te proporcione Amazon (salvo cambiar el tamaño de contenidos gráficos o imágenes, pero siempre de forma que mantenga la proporción original, o cortar textos, pero siempre de forma que no altere el sentido del texto o dé lugar a errores de contenido o malentendidos).
            No puedes usar las imágenes de productos fuera del contexto de los enlaces de afiliado de Amazon, tal y como estos se te entregan.”

            (Fuente: https://amazon-affiliate.eu/es/sobre-el-programa/faq-preguntas-mas-frecuentes )

            Es decir, si puedo cambiar el tamaño, ello implica que puedo descargar (o al menos copiar y pegar) las imágenes de los productos (en mi caso serían DVDs) para el uso en mi web (siempre que sea en el contexto de los enlaces de afiliados).

            ¿Consideras que efectivamente es así, o que para el caso concreto de productos relacionados con películas aún se necesitarían otras licencias?

            Saludos.

          2. Nando

            Hola Félix:
            Quizá podrías dirigirte a Amazon para que te aclarara un poco más la redacción de esa FAQ, pues no lo deja muy claro. Pero me parece entender que no se permite el uso de imágenes fuera del contacto de los enlaces de afiliado.
            Un saludo

  549. Enrique

    Buenos días. Supongamos que cojo una imagen de Google, la descargo, la retoco por ejemplo con una banda de color, le coloco una frase y hago publicidad durante 20 días en mi página, ¿Tampoco se puede?

    1. Nando

      Hola Enrique:
      En mi opinión, no podrías hacer eso, puesto que estarías transformando la fotografía y ese derecho de transformación corresponde al titular de los derechos de explotación de la obra.
      Un saludo

  550. Ruben

    Hola buenas,si descargo una foto de internet y quiero realizar un dibujo o pintura de ella, para poner mi trabajo a la venta…estoy cometiendo un delito?

    1. Nando

      Hola Rubén:
      Quizá no tanto como un delito, pero sí puede ser considerado como infracción de propiedad intelectual, pues de trataría de la reproducción de una obra y el derecho de reproducción le corresponde al titular de los derechos de explotación.
      Un saludo

  551. Carmen

    Hola Nando,
    Te escribo desde México. Heredé de mi abuelo estadounidense su colección de fotografías que abarcan desde su llegada a Jalapa, capital del Estado de Veracruz, en 1898, y hasta su fallecimiento en 1944. Hoy día se le considera un gran benefactor y filántropo de la ciudad. Llegó armado de una camarita y se dedicó a sacar fotos de todo para mandárselas a sus padres y hermanos en los EUA, para que vieran dónde y cómo vivía y su ambiente de trabajo como ingeniero eléctrico de un ferrocarril y planta hidroeléctrica. En toda la comarca no había más de tres fotógrafos y varios estadounidenses profesionales viajeros que se dedicaban a la producción y venta de tarjetas postales. Las fotos de mi abuelo, que sólo era aficionado, son de enorme valor histórico, porque al reverso anotaba lugar, fecha, descripción del paisaje, edificios o escenas que capturaba. Siempre había yo compartido esas imágenes con amigos e historiadores, para fines no comerciales, y en diversas ocasiones tanto mi padre como yo hemos escrito artículos para libros, periódicos y revistas de historia local que incluían fotos alusivas al tema tratado. Pues bien, hoy en día han proliferado blogs que se dedican a «pescar» fotos ajenas de hasta debajo de las piedras, y generalmente no dan la fuente de la información ni crédito por las fotografías. Han llegado hasta el descaro de incrustarles el nombre de su blog como pié de foto. Al reclamarle en lo personal a uno de ellos, su disculpa fue que las marca para que otros no se las plagien !!!!! Pero el resultado es que han llegado a recortar el nombre de mi Colección y sólo les han dejado el nombre de ellos. Ahora alegan que por su valor histórico son del dominio público, e invitan a sus lectores a disponer de ellas!!!!!
    Como yo les reclamaba en su blog cada vez que utilizaban mis fotos de colección sin mi permiso y con explicaciones equivocadas, me bloquearon el acceso a escribirles «Comentarios». No se trata de fotos de mi autoría, sino de la de mi abuelo fallecido hace tres cuartos de siglo, o de fotógrafos locales que son ejemplares originales únicos.
    ¿Qué puedo hacer para evitar sus atropellos sin entablar una demanda costosa?
    Grandes saludos,

    1. Nando

      Buenos días,Carmen:
      Por lo que comentas, esas fotografías están ya en el dominio público, pues la protección sobre las mismas es durante toda la vida del autor más 70 años en muchos países. No obstante, habría que analizarlo detenidamente para ver si se puede hacer algo.
      Te recomendaría que acudieras a un experto en propiedad intelectual de tu país, que teniendo acceso a los contenidos que refieres podrá darte asesoramiento.
      Un saludo

  552. Carol

    Si yo hago un retrato de una imagen que tiene copyright es legal? e usado una imagen para hacer un retrato pero mi pintura la hago yo desde 0 sin usar nada del material, solo la referencia.
    Muchas veces me gusta una imagen de instagram y hago un retrato pintandolo y luego lo subo con su titular original.

    1. Nando

      Hola Carol:
      Si captas una fota de una imagen con derechos, estás reproduciendo la imagen. Si captas una imagen y la conviertes en pintura, estás reproduciendo y transformando una obra. Todas los derechos de reproducción y transformación le corresponden a a su titular.
      Un saludo

  553. Carmen

    Hola Nando,
    Te agradezco mucho tu comentario, y tu valioso tiempo en responder. Consultaré a un abogado local como me sugieres. Me parece injusto que si yo llevo 30 años organizando e investigando esta Colección, gastando en viajes, compra de libros y fotocopias de material de archivo, a fin de poner las fotografías en su debido contexto, aparezcan estas personas que plagien no sólo las fotos sino también mis investigaciones sin darme crédito por unas y otras, peor aún, que le implanten su marca, «para que otros blogs no se las pirateen a ellos».

  554. Jorge Lopez

    Hola muy buen blog!!
    Quería pregúntate algo estoy empezando en un canal de YouTube y contrato personas para que actúen en mi show hasta ahora nadie famoso personas regulares !! Como le hago un contrato or cómo puedo exigir pruebas de que ellos dan el consentimiento para yo mostrar sus caras en mi show de YouTube? Hasta ahora no eh tenido ningún problema pero si en el futuro alguien se pone bravo me podrían demandar ? Y que puedo hacer para evitar que eso pase gracias !

    1. Nando

      Hola Jorge:
      Pues solicitando a esas personas que te firmen un contrato por el que te autoricen a la utilización de sus derechos de imagen para unas determinadas finalidades.
      Un saludo

  555. olga

    Hola Nando ,ante todo felicitarte por tu blog me gusta mucho ,lo encontré buscando la forma de defenderme de una situación personal que yo vivo , veras una pagina web registrada en USA ha tomado una foto mía y la expone en su web sin ningún tipo de permiso por mi parte , esa imagen pertenecía a la empresa en la que yo trabajo y en ningún caso se ha dado autorización ni de copia ni de distribución , yo di permiso a mi empresa a que me fotografiasen , pero ahora me encuentro que mi imagen esta siendo utilizado por una web registrada en otro país,ademas la web esta monetizada con lo que sacan beneficios de publicidad , me puse en contacto a través de la dirección de correo que facilitan y pasan olímpicamente de borrar la imagen y no se que hacer para lograr que me borren de su sitio ,estoy muy cabreada con todo esto

    1. Nando

      Hola Olga:
      Habría que estudiar el caso para ver qué se puede hacer. La dificultad en identificar al titular de la web o que resida en otro país puede complicar las cosas y quizá lo mejor es acudir a asesoramiento legal en ese país.
      Un saludo

  556. Carmen López

    Hola,
    Mi vecino vende su casa y en algunas fotos de idealista sale también la mía. Se trata de un unifamiliar que se ha construido como autopromotor, por lo que el diseño es único al haberse hecho expresamente para mi casa. Puedo ampararme en alguna legislación para exigir que las quiten o pixelen mi casa o algo así?
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    1. Nando

      Hola Carmen:
      Pues salvo que pueda ser vulnerada tu intimidad de alguna manera, no veo fundamento legal para solicitar la retirada de esas fotos.
      Un saludo

  557. Fernan

    Muy buenas Nando. Me sumo a las múltiples felicitaciones por tu labor y por arrojarnos algo de luz.

    Mi duda es la siguiente, yo soy diseñador gráfico e ilustrador digital. Si por ejemplo tengo que crear una ilustración artística de una mujer medieval o una campesina y utilizo una imagen de un disfraz de aliexpress, amazon, etc… para dibujar sobre ella (utilizando solo una parte, falda, blusa, etc…) y generar una imagen distinta ¿estoy cometiendo algún delito?

    Muchísimas gracias por tu atención!!

    Un saludo!

    1. Nando

      Hola Fernan:
      Como he comentado en múltiples ocasiones si tomamos una imagen y la transformamos, debemos pedir autorización a su autor. Otra cosa es que en el caso que refieres sea muy difícil que «nos pillen».
      Un saludo

      1. Fernan

        Muchísimas gracias por tu atención! Un saludo!!

        1. Nando

          Muchas gracias a ti.
          Un saludo

  558. Fher

    Hola Nando, una duda. En una web de banco de imágenes gratuitas, como pixabay en una foto ponen: ”gratis para uso comercial”, cuando vas a mirar en si puedes gastar las imágenes, solo puedes gastarlo para todo, según ellos, si las enriqueces, si las modificas,… pero que es una modificación o enriquecerla, ¿aplicar un filtro?, ¿por ejemplo poner la foto en tonos sepia?, ¿o implica un cambio más rotundo como alterar la estructura física de la imagen?. Gracias Nando.

    1. Nando

      Hola Fher:
      Pues modificación es todo. No sabría decirte cuál es el grado de transformación que te exige Pixabay para poder hacer un uso comercial. Quizá lo mejor es que le hagas a PIxabay la consulta o leer en detalle sus términos y condiciones.
      Un saludo

  559. Ana

    Hola que tal, te cuento mi caso:

    Soy community manager para una empresa que vende productos desechables a negocios como restaurantes. Mi pregunta es: ¿Puedo utilizar las fotos que nuestros clientes utilizan en sus redes sociales, utilizando nuestros productos? Por ejemplo. Una hamburguesa presentada en los platos que nosotros le vendemos.

    Me ayudaría mucho tu respuesta

    Saludos

    1. Nando

      Hola Ana:
      En mi humilde opinión, no puedes hacer uso de esas imágenes sin la autorización del titular de los derechos sobre las mismas.
      Un saludo

  560. Paulina

    Hola Nando:
    Soy docente de una universidad chilena.
    Estoy haciendo un trabajo de investigación que lleva fotos que he obtenido en internet a través de libros y páginas web
    ¿Cómo debo solicitar permisos para el uso de esas imágenes? y ¿A quiénes?
    Uno de los libros es de hace más de 100 años

    1. Nando

      Hola Paulina:
      Pues hay un importante trabajo de investigación, pues depende del caso. Quizá en algunos casos debas pedírselo a la editorial, al titular de la web o a la entidad de gestión que corresponda que gestiones los derechos del fotógrafo. Desconozco si en Chile existen esas entidades de gestión.
      UN saludo

  561. Jorge

    Buenas tardes. Una pregunta.
    Como artista ¿puedo tomar diversas imágenes de internet y hacer un fotomontaje o una composición artística con ellas?
    Gracias.

    1. Nando

      Hola Jorge:
      Esa consulta la hemos respondido en múltiples ocasiones.
      Lo que propones es una transformación de la obra y para ello necesitas de la autorización del titular de los derechos.
      Un saludo

  562. Daniel

    Si yo uso una fotografía publica de una persona para parodiarla (Ejemplo: «vestir» a esa persona como un capitán nazi) y la difundo entre mis contactos, ¿es ilegal? . Recordemos que es una foto pública que ha sido publicada con el consentimiento de esa persona.

    1. Nando

      Hola Daniel:
      La Ley permite la transformación de una obra sin necesidad de solicitar autorización a su autor cuando se trate de una parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.
      Por otra parte, habría que analizar hasta qué punto esa parodia no podría vulnerar el derecho al honor de esa persona.
      La foto ha sido publicada con el consentimiento de esa persona, pero ello no implica que se pueda tomar esa foto y hacer lo que se quiera con ella.
      Un saludo

  563. Sonia

    Tengo una duda, sobre como afecta los derechos de imagen cuando alguien va a ver un partido de fútbol oficial, por ejemplo, de La Liga.
    ¿La liga puede subir a las redes sociales una foto de las gradas en la que se vea con claridad la cara de la gente?
    Si sacan una foto de las gradas en las que hay menores de edad, ¿pueden publicarla en redes sociales?

    1. Nando

      Hola Sonia:
      Pues generalmente cuando se compra una entrada, la imagen del espectador, aunque sea un menor, puede ser tomada, pero de manera circunstancial y por ejemplo durante la emisión del partido.
      No obstante, para subir una foto en las redes o hacer por ejemplo un anuncio con espectadores mi recomendación sería obtener un consentimiento expreso y más si se trata de menores, que en cuyo caso ese consentimiento debería ser prestado por sus padres o tutores.
      Un saludo

  564. Leonardo

    Hola! tengo una gran duda con respecto a la edición de imágenes, ya que me dedico a eso y no encuentro por ningún lado la respuesta. Si tomo una fotografía de internet y la convierto en pintura, y luego subo la fotografía de la pintura, puedo tener problemas? ojalá me respondas, quedo a la espera, desde ya muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Leonardo:
      Si te fijas lo que propones no es más que una reproducción de una obra. El derecho de reproducción es una pata de los derechos de explotación que corresponden a al titular de los derechos de autor de la obra. Por lo que, sí, podrías tener problemas.
      Un saludo

  565. Marta

    Buenas tardes,

    yo tengo una duda. En el caso de que yo haya realizado unas imagenes para un cliente, que me ha pagado por ellas y que va a usar en una exposición,
    ¿debe darme permiso para usar esas imágenes o fotografías de las imágenes en la exposición para usarlas en mi web/portfolio?
    Por lo que me han dicho yo tengo la propiedad intelectual, pero no tengo ningún contrato ni documento escrito que diga eso. Gracias

    1. Nando

      Hola Marta:
      Si no hay contrato en el que se especifique qué derechos de explotación se han cedido, habrá que estar a las presunciones que se establecen en la Ley de Propiedad Intelectual.
      Los artículos 42 y ss. de la Ley de Propiedad Intelectual establecen las disposiciones generales en cuanto la cesión de derechos de explotación sobre las obras. El artículo 45 establece que “toda cesión deberá formalizarse por escrito”, a riesgo de que el autor pueda resolver el contrato si el cesionario incumple esta exigencia después de ser requerido.
      Además, el art. 43 dispone que, en caso de cesión, la falta de mención del tiempo limita la transmisión a 5 años; la falta de mención del ámbito territorial al del país en que se realice la cesión; y la falta de especificación de las modalidades de explotación de la obra limita la cesión a aquéllas que se deduzcan del propio contrato y sean indispensables para cumplir la finalidad del mismo. Además, si queremos que la cesión sea exclusiva debe otorgarse “expresamente con este carácter” (artículo 48).
      Por otro lado, el artículo 56 de la ley dispone, además, que “El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última”.
      Habría que analizar tu caso, pero te recomiendo que te leas el artículo de este enlace: https://www.bamboo.legal/2018/06/15/encargo-de-obra-propiedad-intelectual/
      Un saludo

  566. chus

    Hola Nando!
    Quería saber si puedo denunciar públicamente a un medio que publica una foto mía sin autorización, mencionándolo y redirigiendo al articulo en cuestión ¿Puede tener consecuencias contra mi? Muchas veces el director o el responsable del medio, web, etc, con los aires de superioridad que les suele caracterizar, dice que le da igual que sea tuya la foto, que se la han pasado y punto, y le da igual que le digas que le vas a demandar, porque son conocedores que entrar a demandar muchas veces es un problema para el fotografo ya que lo que se reclama no se ajusta para nada al costo de la demanda y su tardanza. Por lo que se salen con la suya. Creo que las redes sociales pueden favorecernos en este sentido si hacemos públicas estas situaciones.
    Un saludo!

    1. Nando

      Hola Chus:
      No soy para nada partidario de solucionar a través de redes sociales lo que se debería solucionar ante los tribunales. Pero lo que está claro es que si la autoría de la foto es tuya, lo puedes demostrar y la información que refieres es veraz, tienes argumentos más que de sobra para defenderte en caso de una eventual demanda por vulneración del derecho al honor del periódico en cuestión. Eso sí, huye de descalificaciones o acusaciones tipo «estafadores» y demás.
      Un saludo

      1. Chus

        He visto que se puede denunciar en la guardia civil la vulneración de propiedad intelectual. ¿Que diferencia hay entre este tipo de denuncia e interponer una demanda judicial?

        1. Nando

          Hola Chus:
          Para que una denuncia ante la Guardia Civil prospere será necesario que la infracción de derechos suponga un delito tipificado en el Código Penal. No siempre una infracción de derechos de propiedad intelectual supone un delito y en ese caso debe ventilarse por la vía civil.
          Un saludo

  567. Enrique

    Hola, hago mucha fotografía de paisaje en España, tanto en zonas que no están protegidos como de sitios catalogados como reservas de la biosfera, parques naturales, reservas naturales, etc. Quiero empezar a vender mis fotos a través de una agencia y tengo claro que las fotos de paisajes de zonas no protegidas puedo venderlas sin problemas, pero y aquí viene mi pregunta, si realizo fotos en el parque nacional de ordesa, o en picos de europa, o en las hoces del duratón, por ejemplo, ¿puedo vender luego las fotos?, o se necesita un permiso especial para luego poder comercializar las foto. He visto en bancos de fotos muchas fotos de estos sitios vendiéndose con una licencia libre de derechos. Gracias por la aclaración.

    1. Nando

      Hola Enrique:
      Pues tendría que mirarlo, la verdad, pero en principio no le veo mayor problema.
      Un saludo

  568. Carmen

    Hola Nando, en primer lugar agradecer la labor que realizas a todos los que no somos entendidos en leyes.
    Nuestro caso somos una empresa que hemos detectado la existencia de una fotografía de nuestros trabajadores desarrollando su labor en el catálogo de otra empresa de la competencia. Ha sido fácil identificarles pues se encuentran uniformados. No teníamos conocimiento de la toma de esa fotografía ni quién la ha realizado y mucho menos de su uso en un catálogo que no es el nuestro. En ningún momento esta empresa nos identifica sino que toma como suya nuestra imagen. ¿Es esto legal? ¿Qué medidas podemos tomar? ¿Cómo debemos proceder? Muchisimas gracias por tu ayuda.

    1. Nando

      Hola Carmen:
      No, no es en absoluto legal.
      Podéis requerirles basándoos en vulneración de derechos de propiedad intelectual del autor de la foto, de los derechos de imagen y de los derechos de protección de datos de las personas que aparecen en la foto.
      Lo mejor sería acudir a un profesional que os asesore debidamente a la vista de las pruebas de las que dispongáis, pero lo primero sería requerirles de forma fehaciente y en caso de hacer caso omiso a la retirada de la foto emprender acciones legales o incluso acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de que los trabajadores sean identificables.
      Un saludo

  569. Mos

    Hola, esta claro que hay que tener mucho cuidado cuando se utilizan imagenes y estas no son tuyas, por que esto puede tener consecuencias negativas, pero tengo dos preguntas:
    1.- Que pasa si no no me descargo ninguna imagen o video, pero pongo links donde se encuentran estas fotos o videos en internet? es decir mi pagina no almacena fotos o videos, pero contiene links para el que quiera pueda acceder a esta informacion?
    2.- Todo el mundo se equivoca y puede que en algun caso no se tenga claro quien es el autor o propietario de alguna foto o video y esto se utilice en algun bloq. Puede venir alguna multa por su utilizacion o siempre viene un aviso antes de la multa en el caso de que no se retire el materia utilizado?? Muchas Gracias por toda la informacion de esta pagina.

    1. Nando

      Hola Mos:
      No habría problema a enlazar, siempre y cuando esos enlaces no llevaran a contenido que haya sido colgado en internet de manera ilícita.
      No se trata de multas, sino de reclamaciones de los titulares de los derechos por los que te piden un indemnización.
      No te puedo garantizar que primero te pidan que retires la foto y luego si no haces nada, te reclamen esa indemnización, sino que la pueden reclamar directamente.
      Un saludo

  570. Jonathan

    Hola querido Nando, buen día.

    Quiero hacerte una pregunta que creo ya esta resuelta pero no quiero errar.

    Yo revendo productos mediante una membresía (no pagada, solo afiliado) en México (ropa, zapatos y accesorios) por catalogo, para ampliar mi negocio quiero hacer una web en la que venda esos productos. ¿Puedo de la web de mi proveedor agarrar las imágenes para reventa de producto?. En los comentarios anteriores explicas perfectamente que tienen derechos de autor, pero yo puedo vender sus productos a personas mostrando un catalogo con las mismas imágenes en físico, en web podría hacer lo mismo con mi marca?
    Gracias por tu apoyo y espero me puedas responder. Gracias!

    1. Nando

      Hola Jonathan:
      No puedes hacerlo sin autorización de tu proveedor.
      Puedes hacer tus propias fotos de los productos que vendes.
      Un saludo

  571. Livia

    Buenas tarde Nano, he vivido en un piso en alquiler y después de entregar las llaves el propietario ya no quería devolverme las fianzas. Cuando a vuelto ponerlo en internet, he copiado las fotos y he puesto yo también un anuncio con las fotos y he especificado que no es una persona de confianza y que tanta cuidado la gente ( no sabía que esta prohibido). Ahora me ha denunciado y me ha llamado del juez por si quiero ir a mediatizar con el propietario. Sabes a que me puedo esperar? O si me puede pedir dinero?

    1. Nando

      Hola Livia:
      Habría que analizar el tema con mayor profundidad. Quizá sería mejor que acudieras a un abogado con los papepeles que te han llegado del juzgado y fueras bien asesorada.
      Un saludo

  572. soledad

    hola,soy de argentina. buenos aires. estoy separada del papa de mi bebe, y pone en su facebook una imaginen de mi hija, la cual esta sin ropa con el pañal desabrochado. le pedi muhas veces que no publique esa foto, ya que me parce inapropiada por que mi bebe esta sin ropa. y no me hace caso, que puedo hacer? lo puedo denunciar o demandar para que ya no suba esa foto?

    1. Nando

      Hola Soledad:
      Desconozco la legislación argentina al respecto, pero la española sí permite reclamar esa situación, siempre y cuando se ostente la patria postestad sobre el menor. También podrías denunciar la foto a través de los mecanismos que Facebook te ofrece.
      Un saludo

  573. Alicia

    Buenos días:
    ¿podría utilizar imágenes de Disney para realizar unas fichas educativas? Las subiría a mi web para que se puedan descargar de manera gratuita, no gano nada con ello. Si fuera posible, tendría que señalar que las imágenes son de disney? Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Alicia:
      No puedes hacer uso de esas imágenes sin autorización del titular de los derechos para la finalidad expresada.
      Un saludo

  574. Felipe Garcia

    Hola Nando.
    Bueno tengo la siguiente situación. Tu dices que las excepciones para tomar las imágenes sin permiso, pero haciendo la debida cita de la fuente, son la docencia, investigación y la parodia. La pregunta es ¿Y para usarlas en un escrito judicial? Por ejemplo, como abogado estoy demandando el incumplimiento de un contrato de suministro de unos automóviles, y quiero explicarle al juez como funcionan los autos, entonces bajo unas imágenes de una pagina web sobre esos autos (que no tienen nada que ver con el contrato) y las pongo en mi escrito, citando en todo caso la fuente. el escrito solo lo va a ver el juez y la contraparte, pues el expedientee s reservado. ¿Es legal?

    1. Nando

      Hola Felipe:
      No le veo ningún problema.
      Un saludo

  575. Javier Esteban

    Buenos días: Interesante tema.
    Mi consulta es la siguiente: Hace poco imprimí y guardé para mi estudio personal un esquema encontrado en la red por una academia de enseñanza de Madrid. Contacté con ellos y pregunté si estaba actualizado ese esquema, enviándoles una foto para que supieran a qué esquema me refería. La única respuesta recibida fue que dónde había encontrado dicho esquema y a partir de ahí dejaron de responderme. Mi duda es si podrían denunciarme por haberla imprimido aunque sea para mi uso personal. Entendí que si ese esquema está publicado en la red es para divulgación, pero al preguntarme dónde lo había encontrado, me dio que pensar. Gracias.

    1. Nando

      Hola Javier:
      No hay ningún problema si únicamente has hecho un uso privado del esquema.
      Un saludo

      1. Javier Esteban

        Muchas gracias.

  576. Sonia

    Hola Nando,

    Te comento una duda, un cliente tiene el problema de que le cogen las fotos de producto de su web y venden estos productos en tiendas más baratos de los que él recomienda. Como no sabe que hacer me ha preguntado a ver si esto es legal, que cojan la foto de su web, imagino que no, les puede decir que la retiren.
    Pero ¿y si ellos se hacen su propia foto del producto? en ese caso no puede impedir que la publiquen ¿verdad? Muchas gracias y un saludo

    1. Nando

      Hola Sonia:
      Si efectivamente están usando las fotos de tu cliente, pueden requerirles para la retirada de las mismas.
      En caso de que hagan sus propias fotos, no podría impedirse, salvo que concurriera alguna causa por la cual no pudieran comercializar ese producto, como por ejemplo un tema de distribución en exclusiva o perjuicio de la marca del producto, etc.
      Un saludo

  577. Rebeca

    Hola Nando muy buena tu web, voy a empezar a leerla full.
    Tengo una duda, soy diseñadora y creadora de productos. Me esta pasando lo siguiente:
    Hay clientes que quieren en su producto (digamos un bolso) a la muñeca minnie (una muy específica escogida por el cliente) y además personalizado con su nombre en el bolso.
    Es decir allí entre un tea de usar una imagen de internet, obviamente hacer leves modificaciones de fondos y retoques y agregar el nombre en el arte.
    Estoy infringiendo alguna ley? cómo me libero de esta responsabilidad? si es a solicitud del cliente.
    Muchas gracias por tus aportes,

    1. Nando

      Hola Rebeca:
      Mi recomendación sería que el cliente te indicara por escrito que dispone de los derechos de propiedad intelectual de la imagen para realizar ese encargo. Se trata de imágenes sujetas a derechos y su reproducción sin contar con la corrrespondiente licencia no es legal.
      Un saludo

  578. Juan

    Buenas Nando, muchas gracias por este post tan informativo. Estoy empezando una web sobre críticas de anime y estaba pensando en coger capturas de pantalla de la película y ponerla dentro de su artículo, pero ahora me doy cuenta de que estoy infringiendo copyright como un auténtico descosido :’)

    El problema es que no hay imágenes concretas de cada película en los bancos de imágenes, así que quería preguntarte dos cosas:

    1) ¿Podría poner un vídeo con el tráiler en mi post citando la fuente sin infringir el copyright? (y ya que estoy te pregunto por el copyright de medios audiovisuales)

    2) ¿Hay alguna forma de poner una imagen y resguardarse bajo la premisa de la investigación para no infringir el copyright? Por ejemplo, escribir un artículo indagando en las influencias de «El Viaje de Chihiro» y poner imágenes de la peli para ilustrar el folclore japonés del que proviene.

    ¡Gracias de antemano! Un saludo.

    1. Nando

      Hola Juan:
      Pues habría que hacer un análisis más minucioso de lo que haces en tu web para poder responderte.
      Ten en cuenta que el límite a la propiedad intelectual con fines docentes y de investigación es muy restrictivo.
      No basta con citar la fuente y el autor para poner el trailer en tu web.
      No puedes usar conenido protegido para ilustrar un post, a menos que estés haciendo un comentario o juicio crítico sobre un fragmento de una obra con una finalidad docente o deinvestigación citando la fuente y el autor.
      Un saludo

      1. Sarai López

        Hola, Nando:

        Tengo una pregunta relacionada con el comentario anterior que no me ha quedado clara. ¿Puedo hacer un post para mis RRSS con un tráiler embebido en este? Y, ¿puedo usar el mismo tráiler, además de capturas de pantalla de este, para crear material didáctico para la venta?
        ¡Muchas gracias por tu ayuda de antemano!

        1. Nando

          Hola Sarai:
          Podrías enlazar desde tu publicación a un tráiler que fuera publico en Internet.
          En cuanto a embeber vídeos, no es una cuestión pacífica, aunque hay resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que sí lo permiten, siempre y cuando el vídeo esté de forma previa a disposición del público.
          Lo que ya no veo nada claro es el uso que refieres para crear material didáctico para la venta.
          Un saludo

          1. Sarai López

            ¡Hola, Nando! Pues muchísimas gracias por tu respuesta, me has aclarado las dudas.
            Un saludo.

          2. Nando

            Genial, Sarai. Me alegro mucho. Un saludo

  579. Kayla

    Hola buenas
    He empezado un blog recientemente y quería recomendar unos productos. Para esto habia pensado coger fotos de la pagina web oficial de esas marcas, ya que me he informado que las imagenes presentes en medios de comunicacion se pueden utilizar. ¿contaría la pagina web como medio de comunicacion? En caso de que no, ¿puedo utilizar las fotos si nombro de que paginas vienen?

    1. Nando

      Hola Kayla:
      No puedes usar esas imágenes si no cuentas con la autorización del titular de sus derechos.
      Un saludo

  580. Edwin

    Hola Nando,

    Soy fotógrafo y hago fotos de balonmano. Mis fotos estan disponible por el club y ellos usan las fotos en sus redes sociales. También salen mis fotos en los periódicos, como Marca online, Diario información y muchos más. Hay manera de parar eso uso sin ninguna forma de compensación?

    Por ejemplo,

    https://www.marca.com/balonmano/liga-asobal/2019/11/23/5dd984f1268e3edb7f8b45c4.html robado la foto de Twitter del club

    https://www.elperiodic.com/benidorm/demasiados-errores-ante-buen-balonmano-nava_652016 sin nombrarme
    https://aquimediosdecomunicacion.com/blog/2019/11/07/el-balonmano-benidorm-quiere-mas/ me han nombrado

    https://www.diarioinformacion.com/deportes/2019/11/23/nuevo-tropiezo-bm-benidorm-casa/2209514.html aqui se han puesto nombre de otro fotógrafo
    https://www.elnortedecastilla.es/deportes/balonmano/nava-consigue-benidorm-20191123215135-nt.html#vca=fixed-btn&vso=rrss&vmc=wh&vli=Balonmano la misma foto pero me han nombrado.

    Tengo mucho más ejemplos de uso de mis fotos sin mi permiso y queria saber si puedo actuar contra el abuso de mis fotos.

    1. Nando

      Hola Edwin:
      En mi opinión, claro que podrías reclamar por el uso no autorizado de tu obra. Habría que ver caso por caso y estudiar la mejor manera de proceder.
      Un saludo

  581. jaime Tocora Reyes

    Planteo el siguiente tema, si un fotógrafo toma varias fotografías dentro de un carnaval patrimonio cultural de la humanidad no pide consentimiento a las personas que hacen parte del carnaval quienes van disfrazados y luego el fotógrafo registra esas fotografías y se lucra con ellas!! puede pretender el fotógrafo que le paguen por esas fotos personas que posteriormente usen esas mismas fotografías??

    1. Nando

      Hola Jaime:
      Para poder sacar a personas identificadas o identificables en una fotografía precisarás de su autorización. En caso contrario podrían reclamarte una indemnización.
      Un saludo

  582. Víctor Sánchez

    HOla, buenos días. Tengo un blog donde recomiendo a mis estudiantes de español libros, películas, discos para sus ratos libres fuera de clase. En las entradas del blog donde hablo por ejemplo de discos, me gustaría incluir la imagen de la portada, pero no sé muy bien como proceder. No sé a quién debo dirigirme o si al tratarse de un blog con fines educativos simplemente puedo usar esa portada.
    Le agradecería cualquier indicación que pueda darme.
    Un saludo.
    Víctor C. Sánchez

    1. Nando

      Hola Víctor:
      En mi opinión, no puedes hacer uso de esas carátulas. Deberías pedir autorizacion a sus titulares, que suelen ser productoras o editoriales. También puedes dirigirte a las entidades de gestión de derechos como VEGAP o AGEDI.
      Un saludo

  583. maria

    Hola cómo estás? soy artista plástica y hago collage digital, trabajo mucho con imágenes de la web, mi duda es si bajo todas estas imágenes, que no son obras artísticas la buena mayoría, entre ellas fotos científicas, de naturaleza, png, antiguas ilustraciones que luego transformo totalmente para crear por decirlo así un gran cuadro, podría tener problemas con derechos de autor?
    Otra duda, en algunos casos conservo la imagen casi tal cual por ejemplo tomo un cráneo de una imagen general, pero modifico el tamaño, color, y todo el entorno que creo alrededor es completamente diferente sacando casi de contexto la imagen original. Podría ser un problema también? muchas gracias , muy interesante tu página!!

    1. Nando

      Hola María:
      Habría que analizar hasta qué punto esas imágenes no tienen un valor artístico. EN cualquier caso, las «meras fotografías» tienen una protección de 25 años a contar desde el año siguiente a la fecha de su realización.
      Transformar una obra es un derecho que corresponde al titular de los derechos de explotación de la obra. Por lo que no podrías hacer lo que indicas sin contar con la autorización de ese titular.
      Un saludo

  584. Li

    Hola,
    Si un blog en chino (autor residente europopeo) que no tiene fines lucrativo coge fotos de internet con derecho de autor (autor europeo), se le puede pedir indemnización o no merece la pena por un par de fotos?
    Saludos

    1. Nando

      Buenos días, Li:
      No importa el idioma en el que esté la web, ni la residencia del autor del blog, ni si es gratuito o no.
      Para usar fotos sujetas a derechos es necesario contar con la autorización del titular de esos derechos.
      Otra cosa es que el titular de los derechos se tome o no la molestia de reclamar por el uso no autorizado de sus contenidos. Pero el riesgo existe.
      Un saludo

  585. Erena

    Hola Nando,

    Antes de nada muchísimas gracias por tus aclaraciones, que sin duda nos sirven a muchos.
    Te comento mi caso, aunque seguramente ya hayas solventado alguna pregunta relacionada con ello, pero no llego a tenerlo del todo claro.
    Quiero realizar un perfil de instagram en el que se promocionen a diferentes perfiles/marcas que realizan trabajos de un sector en concreto. Para ello necesito publicar sus propias imágenes, que tienen publicitadas en esta red, en mi perfil.
    ¿Estaría permitido ese uso? De no ser así, ¿qué pasos tendría que dar para que fuera lícita la utilización de las imágenes?
    Por lo que estoy leyendo, es posible que sea a través de consentimiento por escrito del propio autor.

    Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Erena:
      Efectivamente para poder hacer uso de las imágenes que están colgadas en otro perfil, deberás contar con la autorización del titular de las fotos.
      A tal fin puedes intentar contactar con las empresas que tienen esos perfiles y tratar de obtener esa autorización.
      Lo ideal sería que te firmaran algún documento de cesión de derechos.
      Un saludo

  586. Jose RMB

    Hola, buenos días:
    Estoy agradablemente sorprendido de encontrar esta página y de cómo respondes a la gente ¡Que santa paciencia ! Serías muy buen docente.
    Llevo algo más de una hora leyéndote y aunque he encontrado algún comentario relacionado y útil para mí, mi caso es muy puntual y creo que comentarlo puede ayudar a alguien más, así que procedo:
    Vendo objetos antiguos en una web dedicada a ello. Algunos de ellos son negativos en cristal, una verdadera reliquia de principios del S. XX. Son escenas familiares en una casa de campo y vistas de la propia casa y los alrededores. Hace unos días alguien que dijo ser descendiente de las personas que aparecen en los negativos advirtió de la posibilidad de vulneración de derechos de imagen. ¿Realmente esta persona es acreedora de esos derechos?
    Agradezco de antemano tu respuesta. Saludos.

    1. Nando

      Hola Jose:
      Pues lo cierto es que habría que analizar caso por caso. Los datos personales de personas fallecidas no están amparadas por la normativa en materia de protección de datos.
      Por su parte la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece en su artículo cuarto:
      Uno. El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.

      Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.

      Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.
      Obviamente, habría que analizar si efectivamente, la publicación de esas fotografías supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, lo que supone, como indicaba, un análisis más exhaustivo del contenido de esas fotografías.
      Un saludo

  587. Sylvia

    Hola Nando! Te he encontrado por casualidad en la web buscando solución a algo que me tiene asustada, me encantan tus explicaciones y espero que me puedas ayudar. En 2016 monté una agencia de viajes online, contraté a una empresa para que me montara la web, con fotos, contenidos, estructuración, etc. en 2018 cambié de empresa para introducir integraciones nuevas, con la que sigo y cuál es mi sorpresa al recibir hoy (por correo normal) una carta de una empresa llamada PhotoClaim, requiriéndome casi 2000€ para zanjar la infracción de copyright por las buenas (si he utilizado la foto por error pero de buena voluntad, dicen), ya que si no me llevan a juicio, incluyen dos correos electrónicos de 2017, que o no me llegaron o borré pensando que era spam, ya que yo no subía fotos a mi web. He leído que prescribe a los cinco años.. qué hago? Yo no subí ninguna foto y no recuerdo si esa estaba, el link ya no funciona al cambiar de compañía se servicios web. Muchas gracias y un saludo!

    1. Nando

      Hola Sylvia:
      Ya hemos contestado alguna consulta parecida. Habría que ver si efectivamente colgaste o no una foto sujeta a derechos. En caso de que sí, hay dos vías, negocias con ellos o no hacer nada y esperar una eventual demanda judicial, que según los casos, puede que llegue o que no. Suelen pedir cantidades desproporcionadas, que entiendo tienen argumentos de defensa.
      Este tipo de asuntos hay que analizarlos caso por caso.
      Un saludo

  588. Mar

    Hola Nando, gracias por tu respuesta. Si, me refería a diseñar un papel para manualidades con dibujos que no tengan autor

  589. Inma

    Hola! he encontrado de casualidad una fotografía tomada por un desconocido- y subida a su instagram-de un amigo mío practicando un deporte náutico. Como la foto es muy bonita he pensado en imprimirla, capturando la pantalla, y regalársela. ¿Podría el autor reclamar por haber capturado su foto o podría mi amigo reclamar a esta persona ya que su imagen ha sido subida a la red sin permiso?

    Gracias!

    1. Nando

      Hola Inma:
      Veo un uso privado de la obra, por lo que entiendo que no hay posibilidad de reclamar por vulneración de derechos de autor.
      sin embargo, tu amigo sí le podría pedir que retirara la fotografía de las redes, por cuanto no lo ha autorizado.
      Un saludo

  590. Escuela de escritura

    Hago reseñas de libros en un blog. Tengo entendido que es posible utilizar la imagen de la cubierta para hacer comentarios sobre el mismo. Igual creo que pasa con las revistas o periódicos, creo que la portada se puede publicar. ¿Es correcto?

    1. Nando

      Hola:
      En mi opinión, podría utilizarse la portada de un libro si lo que se critica es por ejemplo el diseño de la portada, citando la fuente y el autor, y siendo la finalidad exclusivamente docente y de investigación. No así para ilustrar la reseña o sinopsis que se haga de un determinado libro. En ese caso habría que contar con la autorización del titular de los derechos de autor, que será posiblemente la editorial.
      Un saludo

  591. Car

    Hola! Yo tengo una duda. Te explico la situación: un periódico te hace una foto en la calle mientras se celebraba un acto benéfico en el que asistes como otras tantas personas, y en la foto apenas se ve algo más que tu cara. Después ese periódico utiliza esa foto para publicitar el acto benéfico durante los 3 años siguientes, ¿se puede hacer algo para que el periódico deje de usar esa foto? Tengo un familiar que le ha ocurrido y no sabe qué hacer. El periódico se niega a retirar o dejar de usar la foto.
    Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Car:
      pues habría que ver esa foto y analizar si efectivamente esa publicación puede suponer una vulneración del derecho de protección de datos personales o del derecho de imagen.Tu familiar puede acudir ante la AEPD en caso de que sea así y formular una reclamación. Un saludo

  592. Jonathan Prussing

    Hola Nando, te cuento.
    Navegando por internet, me encuentro por casualidad, que una de mis fotos, fue usada sin permiso, por una Secretaría de Desarrollo Social, en Mexico.
    Esto sucedió el 2018 y me acabo de dar cuenta. Que sucede en este caso?
    Un saludo!

    1. Nando

      Hola Jonathan:
      Habría que ver qué dice la normativa nacional mexicana al respecto. Pero entiendo que tanto si se trata de una foto en la que apareces o una foto de tu autoría, deberían contar con tu autorización. Dirígete a ese organismo solicitando la retirada de la misma.
      Un saludo

  593. Ariana

    Hola! Si utilizo imágenes de ropa de distintas marcas, combinándolas y creando looks para publicarlos en Instagram como diversión, ¿tendré algún problema por el uso de esas imágenes? ¿Puedo utilizarlas si etiqueto o menciono a la marca? Un ejemplo de una cuenta que realiza este tipo de publicaciones es @stylebyjessy. Saludos.

    1. Nando

      Hola Ariana:
      Debes contar con la autorización del titular de los derechos de esas imágenes.
      Un saludo

  594. lesd

    buenas. quisiera hacer una consulta, si yo recurri a una fotografa que me hagan una seccion de fotos de mi hijo , ella puede usar las dichas foto para alguna publicidad ?? despues de 6 mese de la seccion vi la foto de mi hijo en una publicidad donde ella promociona una tienda

    1. Nando

      Hola Lesd:
      No, no puede, salvo que cuente con tu autorización expresa y pueda acreditarlo.
      Un saludo

  595. Victor martinez lorente

    Hola buenos dias, soy diseñador grafico y para una fiesta en una discoteca, me piden que ponga 4 fotos de cantantes famosas, y creo que puedo tener tanto yo como ellos problemas con los derechos de imagen, ellos insisten en que las ponga despues de avisarles de no ponerlas, yo no pongo nunca fotos de famosas/os por un posible problema, pues ellos insisten, hay alguna forma de poderse hacer, sin tener yo responsabilidad alguna? hacer un documento etc.. muchas gracias los famosos son: Becky G
    Natty Natasha
    Anitta
    Karol G
    muchas gracias.

    1. Victor martinez lorente

      Se me a olvidado decirte que la publicacion es un cartel para redes sociales instagram y facebook, muchas gracias por todo.

      1. Nando

        Hola Víctor:
        En estos casos siempre aconsejo que en la hoja de encargo o en el contrato que firmes con el cliente se haga constar que el cliente reconoce estar legitimado para aportar las fotos que quiere que se utilicen para el diseño.
        Un saludo

  596. Elena

    Hola, quisiera saber si una marca puede hacer publicidad con fotografías antiguas de dominio público. Tengo entendido como bien decís aquí, que si han pasado más de 70 años desde la muerte del autor 0 25 tras haberse realizado, son de dominio publico. Pero es posible que la foto la haya comprado alguien y entonces los derechos de explotación pertenezcan al propietario y no pueda publicarse. Lo desconozco.
    Aclaro, se trata de la publicidad de una marca, con fotografías de más de un siglo
    Gracias

    1. Nando

      Hola Elena:
      El plazo de 70 años desde la fecha del fallecimiento del autor es para obras fotográficas, mientras que el de 25 años desde el año siguiente a contar desde su fecha de realización es para meras fotografías (que carfecen de un valor artístico). Muchas veces es difícil deslindar unas de las otras.
      Durante ese tiempo existen los derechos de explotación. Transcurrido ese tiempo (el que corresponda) esos derechos de explotación dejan de existir, ya los ostente el titular originario (el autor), como cualquier titular posterior que los haya adquirido.
      Un saludo

  597. Jorge

    Hola, tengo una consulta que hacerte .
    Tengo un dron recreativo de menos de 250g (puedo volar en zonas urbanas y con gente ) pero al no ser un piloto con licencia profesional me surgen las dudas de si puedo o no compartir mis vídeos o imágenes en mis redes sociales sin animo de lucro obviamente, solo por el gusto de compartir con los demás (realizándolos en sitios en los que no incumplo las normas de prohibición de fotografía y vídeo aéreo al igual que las zonas de exclusión aérea de drones..etc). Pero llevo un tiempo que no lo saco a volar por esa incertidumbre de si se puede o no.

    1. Nando

      Hola Jorge:
      Pues tendría que mirarme la normativa de aplicación en materia de los requisitos exigidos para volar drones. En cualquier caso, lo que está claro es que si se cuelgan en redes sociales imágenes captadas por un dron de las que se pueda deducir que se está incumpliendo cualquier requisito para volar un dron, obviamente te podrían pedir explicaciones sobre cómo has obtenido esas imágenes.
      Un saludo.

  598. elena

    A mi hijo le van a expulsar del instituto porque supuestamente le ha dado una patada a un muchacho. Ese muchacho lo ha acusado de pegarle, le han creído y le han dado un aviso de expulsion. Mi hijo me ha asegurado que se cayó acidentalmente encima de él y que ese muchacho le tiro del pelo. He preguntado a varios compañeros que si habián visto algo y todos coinciden en que mi hijo no le había pegado. Quiero saber si puedo solicitar las cámaras que hay en el pasillo del instituto para ver si es cierto y no le ha hecho nada. No sé si tengo derecho a solicitarlo y si me lo niega el instituto si hay alguna manera de poder ver la escena.. No se debía dar crédito a un alumno respecto a otro.

    1. Nando

      Hola Elena:
      Pues entiendo que tu hijo, como interesado en el tratamiento de videovigilancia realizado por el centro escolar, y en este caso tú, que ostentas su patria potestad, podéis dirigiros al centro solicitando el derecho de acceso que te reconoce la normativa en materia de protección de datos.
      Un saludo.

  599. Juan

    Hola Nando,

    Lo primero enhorabuena por el blog y tu tiempo para responder todas las dudas. En mi caso, estoy montando un blog de análisis de juguetes. Mi pregunta es si las imagenes de ese juguete que estan por todos lados en internet sería ilegal cogerlas para meterlo en el blog? No puedo hacer fotos de todos los juguetes que analizo. Viendo el resto de blogs veo que cogen las imagenes de internet y algunos del propio amazon mencionando tan solo que son de amazon. Como esta este tema? Las imagenes de los juguetes estan en todas las plataformas corte ingles, carrefour, amazon, etc…

    Mil gracias
    Juan

    1. Nando

      Hola Juan:
      En mi opinión, no puedes hacer uso de imágenes de juguetes que encuentres por Internet. Deberías en todo caso hacer uso de las imágenes de las que dispongas los derechos de autror.
      Un saludo

  600. Roberto

    hola Nando, la pregunta es muy sencilla, ¿puedo poner en mi blog fotos hechas por mí de carátulas/portadas de discos de música?

    Saludos y muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Roberto:
      Entiendo que la finalidad es ilustrar las críticas que hagas sobre esos discos.
      En mi opinión, se trata de una reproducción y puesta a disposición de la obra a terceros, por lo que precisarías de autorización del titular de los derechos.
      Un saludo

  601. Felix

    Hola Nando,
    ésta consulta no es exactamente sobre uso de imágenes, pero sí sobre temática audiovisual, y no encontraba en tu excelente blog otra entrada más propicia para hacerla.
    El caso es que me gustaría autopublicar un libro sobre sobre una serie televisiva emitida hace unos años.

    No pienso utilizar ninguna imagen ni captura de pantalla de la serie, ya que obviamente no tengo los derechos de autor. Pero sí quiero explayarme en profundidad sobre la trama, describiendo los capítulos (de forma que habría «spoilers»), y añadiendo a veces comentarios personales o relativos al contexto.

    El libro servirá como una guía para otros fans. Lógicamente mencionaré los nombres de actores y sus roles, así como guionistas y creadores de la historia, etc. Llamaría al libro como la serie, añadiendo tal vez como subtítulo «guía de los episodios», y pienso monetizarlo, pues aunque el precio será muy reducido no será gratuito.

    Qué opinas, crees que puedo hacerlo sin necesidad de consultar a la productora de dicha serie? Repito que mencionaría en el libro a los guionistas, creadores, etc; no utilizaría imágenes (a menos que encuentre algunas apropiadas que sean explícitamente libres de copyright) y la serie es de hace varios años. Un saludo!

    1. Nando

      Hola Félix:
      No me atrevo a darte una respuesta concluyente, pues requeriría un análisis más exhaustivo del contenido de tu libro.
      Entiendo que podría escribirse un libro en el que se criticaran fragmentos de la obra con una finalidad decente o de investigación, pero escribir un libro basándose en la trama, personajes y demás, podría suponer una especie de adaptación de la obra (transformación de la misma), lo que obviamente requeriría de la autorización del titular de los derechos.
      Como te digo, habría que estudiarlo con más detalle.
      Un saludo

  602. Jokin

    Buenas tardes.
    Un guarda de pesca, me solicito mi licencia y posteriormente el DNI, al cual le hizo una fotografía, . Está autorizado a utilizar esa imagen con cualquier finalidad, sin mi autorización? En este caso yo no portaba el recibo como justificante de pago (aunque estoy exento al ser mayor de 65 años) y se supone que la licencia está en vigor mientras no renuncie a ella, la carta de pago que yo portaba había caducado el día 11 de enero de 2020 y no llevaba la actual aunque en DPF figure licencia en vigor.

    1. Nando

      Hola Jokin:
      En mi opinión puede hacer uso de esa fotografía únicamente con la finalidad de realizar cualquier trámite relacionado con sus competencias, pero nada más.
      Un saludo

      1. Jokin

        Muchas Gracias por su rápida respuesta

  603. Ricardo

    Hola Nando ¿que tal estas? Antes que nada te felicito por el artículo hay que ver la cantidad de comentarios que te han escrito¡. Mi consulta es la siguiente.. Sí, yo también he recibido una carta en el buzón de mi casa de la empresa COPYTRACK diciéndome que una foto tiene copyright y con un ID y un enlace para entrar, evidentemente ni he entrado ni loco, ni se cuanto me piden ni me interesa, ¿porque?, pues porque dicen que he usado una foto con copyright y me ponen la URL de mi foto, lo más fuerte es que casi todas mis fotos son mías y las que no son de PIXABAY, de echo esta en concreta es de PIXABAY, por lo que no le encuentro el sentido, además sigue apareciendo en PIXABAY y en otros bancos de imágenes de fotos gratuitos . Según me he informado muchas de estas empresas compran las licencias gratuitas de fotos para luego trackearlas y localizarlas y enviar correos amenazantes, antiguamente por email, hoy en día y gracias a la ley de protección de datos (una ley que expone la intimidad de los webmaster al poner por ley la dirección de nuestra casa) nos mandan correos a casa… . Mi pregunta es… ¿No hay ninguna manera de evitar el acoso de estas empresas?, es que nadie tiene porqué enviarme a mi casa una carta en tono amenazante en inglés y ni siquiera va dirigida a mi nombre por una foto que está en un banco de imágenes gratuito. De echo, estoy borrando absolutamente todas las imágenes de ese dominio y poniendo fotos echas con muñequitos con editores de miniaturas como Canvas y me da muchísimo coraje tener que hacer a mano 300 fotos cuando todas las que tengo que cambiar son de banco de imágenes gratuitos precisamente para evitar estas situaciones… Conclusión NO aconsejo a nadie usar fotos de bancos de imágenes que sean gratis, nadie tiene porqué recibir estas cartas si uno hace las cosas bien… Perdona el tono pero estoy enfadado me esfuerzo por hacer las cosas bien y que te pase esto frustra muchísimo, bueno muchas gracias por todo.

  604. Graciela S

    Hola Nando. Enhorabuena.
    Quisiera hacer una consulta acerca del uso de imágenes que consiste en lo siguiente: Desde hace años he estado trabajando por mi cuenta para elaborar vídeos y fotografías de procedimientos médicos para una página web como banco de imágenes. Para esto se contrató a agencias de modelos o directamente con modelos a los cuales se les pagó las sesiones de trabajo para modelar mostrando extremidades para unos tutoriales. El detalle es que no hay contratos de cesión de imagen o recibos de pago por los servicios, porque los acuerdos se hicieron verbales con las modelos previo se les explicó el uso y destino de las imágenes y vídeos. En el caso de las agencias, se les pagó por la contratación del servicio pero no me dieron comprobante. Mi duda es ¿puedo vender como banco de imágenes dichas fotografías y vídeos si le aplica edición para hacer borroso el rostro de manera que no se identifique el rostro de la modelo por los motivos antes mencionados? No todas las imágenes se muestra el rostro, ya que son en general fotografías y vídeos de procedimientos en las que solo muestra una extremidad o parte del cuerpo. Te agradecería tus comentarios

    1. Nando

      Hola Graciela:
      No me parece muy buena idea. Tú hiciste un trabajo para una finalidad concreta y así se le informó a los modelos. Hacer uso de otras fotos para una finalidad diferente, te puede traer problemas.
      Un saludo

      1. Graciela S

        Hola Nando, agradezco tu respuesta,solo quisiera consultarte lo siguiente sobre mi duda anterior: Las sesiones fotográficas son creaciones mías para mi pagina web de enfermería, y se contrataron modelos para hacer la parte de fotografía y clips donde se muestra extremidades o cuerpo entero algunas, lo cual se les informo que son para hacer clips tutoriales, solo que no tengo documento de por medio y accedieron de manera verbal (también se los modelos recibieron pago de mi parte o se contrataron por medio de una agencia pero no me dieron documento), ¿puedo usar estas imágenes para vender mis tutoriales en paginas como patreon o donde las pueda monetizar? Tengo duda si debo hacerlo borrando rostros para guardar identidades o mostrando áreas del cuerpo ara lo que fueron hechas las fotografías sin tener problemas legales?

        1. Nando

          Hola Graciela:
          El problema es precisamente el que comentas, que no tienes prueba de que consintieron.
          Quizá lo mejor sería contactar de nuevo con las modelos y obtener esa autorización para las finalidades que refieres.
          Un saludo

  605. nelosn

    Buenas , si yo busco una imagen en vector que posee derechos de autos, pero modifico el fondo y algunas características del dibujo reemplazándolas por otros detalles, tratando que no se asemeje al original, también este dibujo vector seguiría con los derechos de autor de la obra original, gracias

    1. Nando

      Hola Nelosn:
      Lo que describes es una transformación de la obra original, y ese derecho le corresponde al autor. Otra cosa es que si, teniendo autorización del autor, transformas una obra, te corresponderían los derechos de autor de la obra derivada.
      Un saludo

  606. Fernando

    Hola. Tengo una consulta sobre derechos de imagen.
    ¿Podría publicar en Internet partidos de fútbol de primera división o de la selección española de años anteriores?, Del 2019 hacia atrás. Hay alǵun tipo de caducidad? por ejemplo pasados 5 años quedan liberados para ser subidos a Internet??
    Estos partidos tienen algún tipo de derechos de imagen y está prohibida su publicación? Hablo de partidos de futbol antiguos siempre. Por ejemplo partidos de mundiales

    Gracias y saludos

    1. Nando

      Hola Fernando:
      Pues no puedo aconsejarte que hagas lo que te propones, pues además de los derechos de imagen de los futbolistas, debes tener en cuenta que la grabación de un partido, tiene derechos de explotación , que corresponden a la productora por mucho más que años. Te transcribo lo que dice el artículo de la Ley de Propiedad Intelectual:La duración de los derechos de explotación reconocidos a los productores de la primera fijación de una grabación audiovisual será de cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de su realización.
      No obstante, si, dentro de dicho período, la grabación se divulga lícitamente, los citados derechos expirarán a los cincuenta años desde la divulgación, computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha en que ésta se produzca.

      Un saludo

      1. Fernando

        Muchas gracias por la respuesta. ¿Valdría un consentimiento expreso del canal que hizo la retransmisión en televisión para publicarlo en Internet?

        1. Nando

          Pues depende si el canal está facultado para emitir esa autorización o licencia de los derechos de explotación.
          Un saludo

  607. Marta

    Buenos días Nando,
    Yo trabajaba en una empresa de telemarketing y me pidieron hacer unas fotografías para la página web de la empresa, accedí tras un poco de presión de la jefa de ventas por miedo a perder el trabajo,nunca firmé un consentimiento,todo fue de palabra, pero aun así en unos meses me despidieron. No quiero que sigan usando mi imagen en su web porque ya no tengo relación alguna con la empresa desde hace meses. ¿Puedo pedir que las retiren? y en el caso de que se negaran y denunciara, ¿Dónde debería acudir?;¿Tendría algún coste para mí?. Muchas gracias.
    Un saludo,

    1. Nando

      Hola Marta:
      Yo lo que haría es dirigirme a la empresa y requerirles para la retirada de las fotos. Primero por mail y luego por burofax.
      Si no acceden a tu petición, puedes acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos por no atender tu derecho de supresión. No tendría coste, salvo que busques ayuda profesional a tal fin.
      Un saludo

  608. Mario

    Buenos días,
    Mi consulta es la siguiente: estoy preparando una presentación powerpoint para utilizar en la presentación de un libro y en este powerpoint querría utilizar imágenes bajo licencia de uso público no comercial.
    la duda es que al ser un acto de caráceter comercial (al promocionar y vender un segundo producto, el libro) choca con el «no comercial» de la licencia de las imágenes.
    Gracias

    1. Nando

      Hola Mario:
      En mi opinión, sí sería un uso comercial, por lo que no podrías hacer uso de esas imágenes.
      Un saludo

  609. Santiago

    Hola Nando,

    Encantando de haber encontrado tu blog.
    Mi cuestión es la siguiente: aunque no soy fotógrafo profesional (basándome en el hecho de que no vivo de ello exclusivamente), sí que hago trabajos con relativa frecuencia (me dedico al mundo audiovisual y soy autónomo), además de que tengo mi portfolio donde publico mis fotografías (no todas) así como en alguna que otra red social.
    Yendo al tema, he encontrado en Facebook la página de un hotel de lujo que utiliza una de mis fotografías (de la fachada y patio) para «proclamar la belleza de su hotel» y que hice en un paseo rutinario, aunque me la curré, hablando llanamente. Solamente mencionan mi «nick» de usuario de una red social pero sin añadir la arroba, es decir, que no hay ni siquiera enlace a la foto en cuestión. Sin más.
    Me comentan unos amiguetes de profesión que directamente los envíe una factura. Sí, puede parecer cachondeo, pero… ¿qué opinas? No es la primera vez que veo fotos hechas por mí en sitios diversos, aunque no me lo he tomado demasiado en serio. Hasta ahora. Espero tu opinión.

    Muchisimas gracias y un saludo.

    1. Nando

      Hola Santiago:
      Pues puedes pedirles que la retiren y si no lo hacen solicitarles una indemnización por el uso de tu obra de forma no autorizada. Pero claro hay que valorar si compensa el coste de reclamar con la indemnización que en su caso podrías obtener.
      Un saludo

  610. Fernando V

    Hola buenos días, tengo una pregunta: Tengo cierto recelo en usar fotografías donde aparecen niños, serían para uso publicitario de seguros médicos, ¿hay algún problema con esto?. Estoy claro de que no se pueden usar para anuncios de alcohol ni tabaco, claro está nada relacionado o peor. Pero no sé si sea buena idea.

    1. Nando

      Hola Fernando:
      Y ha ces bien:
      Para usar fotos de niños, necesitarás el consentimiento de los padres y/o tutores, y en caso de que sean mayores de 14 años, también del propio menor.
      Por otra parte, habrá que estar a la regulación sectorial de los seguros médicos en materia publicitaria.
      Un saludo

  611. Roser Tomás

    Hola, estoy preparando un blog con un apartado de recetas antiguas (delos años 50 a los 80) que aparecen en varios medios escritos de la época como revistas, libros y otros documentos y me gustaría saber si puedo utilizar las imágenes que aparecen en esos medios para ilustrar las recetas o debería realizar otras nuevas. ¿Podría incluir también publicidad de marcas alimentarias antiguas?

    1. Nando

      Hola Roser:
      Habría que analizar quién es el autor de esas fotos y verificar que han transcurrido más de 70 años desde el fallecimiento del autor o 25 años, en caso de meras fotografías.
      En cuanto a las marcas, una cosa es la marca y otra cosa es la obra creada como contenido publicitario. Si la marca ya no se usa, no habría problema, pero el contenido publicitario está sujeto de igual forma a derechos de autor y habría que comprobar si han transcurrido los plazos legales correspondientes para considerar que son de dominio público.
      Un saludo

  612. Javi Bente

    Enhorabuena por tu sensacional blog. Tengo un par de dudas que me gustaría pudieran aclararse.
    ¿Puedo comercializar, sin infringir derechos de propiedad intelectual, una aplicación web que usa personajes animados de series de TV (Doraemon, Los Simpsons, …), cuyos dibujos se han obtenido de Wikimedia Commons y que tienen concedida licencia CC0 p CC-BY?
    ¿Al usar el nombre “Los Simpsons” o de alguno de sus personajes, se infringe la normativa de marcas u otra normativa existente?
    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Javi:
      Habría que ver eso con calma. Tanto esa licencia Creative Commons, como el uso de la marca «Los Simpsons» que se pretende hacer.
      Me da a mi que no es posible.
      Un saludo

  613. Manuel

    Hola. Estoy haciendo un sitio web donde quiero hablar sobre el anime (su historia, géneros, conceptos, recomendaciones y más). ¿Podría hacer uso de imágenes en los diversos post que haga? Es muy difícil encontrar imágenes libres de derechos y, además, pienso hablar de cosas muy específicas, por lo que hacer yo mismo ilustraciones podría también infrigir por una especie de «plagio», ¿no?

    1. Nando

      Hola Manuel:
      Si no te he entendido mal, lo que pretendes hacer es reproducir las ilustraciones de anime, realizando tú mismo esas reproducciones. En mi opinión, no podrías hacer eso sin la autorización del titular de los derechos.
      Un saludo.

  614. Peter

    Hola: podría subir a Internet un dibujo que hizo persona pero que yo he modificado. Es decir, si cojo una imagen de una serie y le cambio la ropa o algo así ¿Podría subirlo a Internet o estamparla en camisetas y venderlas?

    1. Nando

      Hola Peter:
      No podrás hacerlo si no cuentas con la autorización del titular de los derechos de ese dibujo.
      Un saludo

  615. Steve Priest

    Hola Nando, excelente blog!

    Tengo una duda con respecto a esto: estoy desarrollando un proyecto editorial, y para el desarrollo de este proyecto he usado fotos de stock que le he comprado a un amigo que si dispone de una cuenta pagada para descargar dichos contenidos.

    La pregunta es: ¿Tendría algún tipo de problema por usar esos esas fotografías?

    1. Nando

      Hola Steve:
      Entiendo que sí puedes tener un problema, pues generalmente los bancos de imágenes no permiten la reventa de sus fotos, salvo que se trate de cuentas de Agencia o similar. Asegúrate bien antes de hacer uso de esas fotos que tu amigo puede revenderlas.
      Un saludo

  616. Sara L

    Hola… Primero gracias por el articulo. Soy nueva en esto de las paginas web, de adolescente tuve blogs de interés y nunca me había preocupado por estos temas legales. Ahora tengo dos paginas web de interés. La principal es sobre insectos, información, artículos y demás. Y obviamente necesito imágenes. Ahora estoy empezando a buscar imágenes en flickr, que te da la opción de buscar con commons creative. Por otra parte, algunos articulos de mi web tienen publicidad en ciertas partes. La pregunta es si esto generaría algún problema y si la licencia lo permite. Saludos

    1. Nando

      Hola Sara:
      Habría que ver la licencia en concreto de cada una de esas fotos que utilizas.
      Un saludo

  617. Roger

    Una pregunta: Hice un vídeo desde el balcón de mi casa en los que salía un convoy de vehículos en la calle. Colgué este vídeo en un grupo de WhatsApp y al día siguiente colgaron este vídeo en un perfil de Twitter y de Instagram. Pedí que retirasen estos videos pero solo retiraron el de Instagram, o sea que el de Twitter sigue colgado.

    ¿Qué puedo hacer con esto?

    Gracias.

    1. Nando

      Roger:
      Habría que estudiar el caso y ver las opciones. Nos faltan datos para poder darte una respuesta.
      un saludo

  618. Marisa

    Hola, muchas gracias por tu blog y felicidades por la dedicación. Mi pregunta quizás es obvia, pero necesito consultar:

    Estoy haciendo una web de moda donde hablo de las tendencias en maquillaje. ¿Puedo descargar fotos de instagram u otras redes y posteriormente subirlas a mi web citando al autor en el pie de cada imagen con enlace a la propia imagen en su red social?

    Creo que sería igual a utilizar la función «embed» que tienen los blogs para incrustar el contenido directamente de la red social en tu página, pero no estoy seguro de ello. Lo que ocurre es que no me gusta como se ve la web con el incrustado (embed), por ello prefiero descargarlas, subirlas yo mismo a mi web y retocar el CSS.

    ¿Y si, a parte de citar al autor, incluyo un texto en mi aviso legal explicándome y donde me puedan contactar para quitar de mi web las imágenes que el autor requiera?

    Solo falta decir que la web está pensada para ser monetizada con productos de afiliación de una marca de moda y quizá con publicidad también, es decir, la utilización de las imágenes de redes sociales en mi web sería con un fin lucrativo.

    Muchas gracias de nuevo.

    1. Nando

      Hola Marisa:
      No, no puedes hacer eso. Únicamente puedes hacer uso de las funcionalidades que las propias redes sociales permiten, porque ese uso está avalado por la aceptación de los T&C de los usuarios.
      Un saludo

  619. Francisco

    Buenas tardes Nando.
    Por mi trabajo como docente, utilizo imágenes de internet para ilustrar presentaciones con las que imparto clases. También para dar algunas charlas técnicas en ámbitos restringidos. Son imágenes de mecanismos, nunca de personas ni lugares.
    Por un lado:
    ¿Puedo seguir con esta práctica? y en caso afirmativo ¿qué condiciones debo observar para hacerlo?
    Si como explicas en el texto, las imágenes obtenidas de la red son utilizables en docencia indicando la procedencia y/o el autor, ¿cómo o dónde se busca esto?¿Valdría la web y el autor del artículo o la corporación que publica?
    Gracias de antemano y gracias por el artículo.

    Saludos!

    1. Nando

      Hola Francisco:
      Lo ideal es disponer de la autorización del titular de los derechos, pues el límite de cita, previsto en la Ley de Propiedad Intelectual es bastante restrictivo, limitado al uso de fragmentos de obras para su análisis o juicio crítico (no para ilustrar una presentación), con un fin docente o de investigaciçpn y siempre citando la fuente y el autor.
      Un saludo

  620. Omar

    Hola, me gustaría saber como hacerle para usar una foto de algún tenista y ponerle una frase sobre la imagen, como puedo investigar para poder utilizarla?

    1. Nando

      Hola Omar:
      Quizá lo mejor es acudir a bancos de imágenes y ver la licencia que te otorgan. También puedes acudir a repertorios de entidades de gestión como VEGAP https://www.vegap.es/inicio.aspx
      Un saludo

  621. Juanfran

    Buenas Nando. Excelente blog.
    Hay infinidad de comentarios y no he podido leerlos todos para ver si mi duda está resuelta. En caso de estarlo me disculpo.

    Recientemente he creado un blog personal en el que haré críticas de series y películas entre otras cosas como sonido. Para esto último existen muchas fotos en Freepik y estoy tranquilo. Sin embargo, para el tema de series es conveniente usar una imagen de esa serie (ya sea de Netflix, de Prime Video, …). He visto en otros sitios web que simplemente atribuyen con un «Fuente Netflix». ¿Las imágenes que proporcionan estas compañías pueden ser utilizadas? En mi sitio pegadosalsofa.com he usado las imágenes proporcionadas por ellos (y no cogidas de otro blog que pueda estar incumpliendo la ley) y no me gustaría tener ningún tipo de problema.

    ¡Un saludo e infinitas gracias!

    1. Nando

      Hola Juanfran:
      En mi opinión, para poder hacer uso de esas imágenes, precisas de la autorización del titular de los derechos.
      No obstante, podríamos analizar si existe algún límite a la propiedad intelectual.
      Un saludo

  622. SusoK

    Hola Nando,
    gracias de antemano por tu trabajo.
    Mi consulta es que quiero hacer un vídeo para subir a youtube con carátulas de discos.
    ¿Puedo tener algún problema legal?
    Gracias

    1. Nando

      Hola SusoK:
      En principio necesitarías autorización del titular de los derechos.
      Un saludo

      1. SusoK

        Hola Nando,
        Gracias por la respuesta.
        Cambiaremos de idea entonces.
        Saludos!

  623. lucas

    hola! mi consulta es la siguiente: puedo estampar remeras con fotos de musicos o logos de bandas para la comercializacion?
    desde ya muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Lucas:
      No, no puedes, a menos que cuentes con la autorización del titular de los derechos.
      Un saludo

  624. Eugenia

    Hola Nando,
    En primer lugar muchas gracias por compartir la información y atender tan bien a todos los que pasamos por esta página.
    Mi duda consiste en que estoy escribiendo un libro de divulgación histórica-cultural y me gustaría utilizar algunas fotografías escaneadas provenientes de periódicos y revistas antiguas (40, 50 años) para que me ayuden a la comprensión del texto. También quiero utilizar cubiertas de discos y libros cuando los cito. Tengo que pedir permiso a los fotógrafos (cosa muy complicada teniendo en cuenta la antigüedad) o me puedo acoger al derecho a cita. Muchas gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Eugenia:
      En principio y sin poder tener acceso a los contenidos, te diría que seas muy cautelosa. Ten en cuenta que los derechos están vigentes durante toda la vida del autor + 70 años. Si no estás segura de que las obras están en el dominio público, no las uses, a menos que cuentes con la autorización del titular de los derechos.
      El derecho de cita como límite a la propiedad intelectual es muy restrictivo.
      Un saludo

  625. Eugenia

    A tenor de mi pregunta anterior, veo que en la web de la World Intellectual Property Organization (WIPO) se explica, y cito textualmente:
    «En casi todos los países el material protegido por derecho de autor puede ser utilizado para reseñas o críticas, como, por ejemplo, cuando se toman fotos de viñetas para ilustrar un libro en el que se reseñan, critican y analizan dichas viñetas. Al igual que en la excepción de las noticias, generalmente se tendrá que identificar la obra protegida por derecho de autor y el artista.»

    Por tanto interpreto que sí se puede utilizar una imagen con un fin crítico o de divulgación, siempre y cuando se identifique a sus autores y artistas. Siempre hecho desde el total respeto a los mismos. Hablamos de un espacio pequeño como el de una viñeta, no de una página completa con dicha foto utilizándola para promocionar dicho estudio.

    ¿Me podrías confirmar si esto es así en tu opinión?

    1. Nando

      Hola Eugenia:
      Para un fin crítico de la propia viñeta, no para ilustrar o decorar un artículo.
      Un saludo

      1. Hugo

        Hola. Felicitaciones por este blog. Quisiera preguntarte si es correcto embeber (incrustar) videos de Youtube (no propios) en un blog con fines educativos, no comerciales, es decir con el fin de ilustrar o compartir contenidos de valor educativo . Saludos cordiales!

        1. Nando

          Hola Hugo:
          Siempre y cuando efectivamente embebas el vídeo, valiéndote de las funcionalidades de YouTube, sería legal. No así si lo descargas y lo subes a tu web.
          Obviamente, habrá que estar seguros de que el contenido que embebemos ha sido subido a YouTube de manera legal.
          Un saludo.

  626. Angel

    Hola Nando!

    Antes de nada agradecerte el gran trabajo de tu blog!

    Tengo una web de venta de ropa online, y resulta que muchos de mis proveedores son chinos y usan imágenes de internet. Yo tengo permiso de ellos para usarlas pero he visto que algunas las usan de Aliexpress y demás. Yo recorto la cabeza a las modelos por si acaso. Siguiendo la dinámica de recortar las fotos, nunca poniendolas tal cual me las dan, no debería tener problemas? Y de ser así, las marcas actúan directamente demandando? o avisan?

    1. Nando

      Hola Ángel:
      Lo que deberías hacer es tratar de obtener esa autorización por escrito para cubrirte en caso de reclamación. Lo más normal es que primero te requieran para la retirada, pero no puedo garantizarte que en ese requerimiento ya te pidan una indemnización.
      Un saludo

  627. Sonia González

    Hola Nando. Tengo dos preguntas: Estoy diseñando un blog de repostería de las diferentes comunidades autónomas de España, sólo para fines de divulgación de la cultura gastronómica española, pudiera decirse que con fines meramente educativos. Y necesito enriquecerlo con imágenes (fotografías) de esas preparaciones.
    1) ¿Puedo utilizar imágenes sacadas de internet para esos fines?
    2) En el caso de que respondieras que no a la pregunta anterior, ¿cómo se contacta a los dueños de las fotos para pedir autorización? ¿En qué parte de la pág donde aparece dicha fotografía se puede ubicar tal información? De antemano gracias

    1. Nando

      Hola Sonia:
      Respondo a tus consultas:
      1) El límite de cita no está pensado para el uso que refieres, por cuanto el uso que pretendes hacer de las fotos es para ilustrar («decorar») los posts de tu blog, no para hacer un análisis, comentario o juicio crítico sobre las mismas.Por lo que lo suyo es que uses fotos de bancos de imágenes, cree tus propias fotos o solicites autorización para hacer uso de las mismas.
      2) Generalmente en el Aviso Legal o en el apartado «contacto» de la web.
      Un saludo

  628. Guillermo Pascual

    Buenos días Nando,
    En primer lugar, enhorabuena por tu post.
    Estoy montando un negocio de Joyería y me gustaría saber si podría utilizar imágenes de diversas páginas web para utilizar como ejemplo de objetos que podríamos llegar a comprar, vender y empeñar.
    Ahora mismo hay uas imágenes preseleccionadas que querría saber si están libres de derechos (de joyas y relojes de Marca), ¿Habría aguna forma de saberlo?
    Entiendo que, si en la web en cuestión pone que sus imágenes están protegidas, no podríamos salvo tener consentimiento expreso. Pero, ¿Y si no pone nada?

    Gracias y saludos

    1. Nando

      Hola Guillermo:
      No es buena idea usar imágenes que encuentras en Internet de las que no tengas la plena seguridad de que se pueden usar porque están compartidas con una licencia copyleft (libres de derechos).
      Aunque no ponga nada, en principio están sujetas a derechos de autor, pues esos derechos se generan por la mera creación de las mismas.
      Un saludo

  629. Cristina

    Hola Nando,

    Gracias por tu gran aporte a un tema que genera tantas dudas como los derechos de autoría.
    Soy profesora online de guion de cine y TV y necesito utilizar imágenes de series o de películas tanto en las presentaciones de mis clases online como en mi página web. En muchos casos puedo utilizar imágenes de páginas libres de derechos pero me es imposible en ejemplos concretos. También en mi blog tengo un apartado de «Grandes guionistas de Cine» y «Grandes guionistas de TV» para el cuál necesito las fotos de los mismos.
    Siendo el uso para formación, ¿tengo que pedir permiso por cada una de ellas? Voy un poco perdida y, desde ya , agradezco tus consejos.

    1. Nando

      Hola Cristina:
      En mi opinión, para poder hacer uso de imágenes para las finalidades que refieres, deberías contar con la autorización del titular de los derechos, pues el límite de cita no aplicaría a las mismas.
      Un saludo

  630. sebastian

    Hola y tengo una consulta, si me contratan para una sesión de fotos, y no existe contrato de por medio, ¿estas fotos las puedo vender en bancos de imagenes? ¿Qué tanta libertad tengo sobre el trabajo desarrollado?.
    Si tome 200 fotos, y solo entregue al cliente 20, ¿puedo usar libremente las otras 180 fotos del carrete?

    1. Nando

      Hola Sebastián:
      Depende de muchas cuestiones, tales como si en las fotografías aparecen personas físicas o elementos que puedan estar sujetos a derechos de propiedad intelectual o industrial.
      Habría que analizar esas fotos para llegar a una conclusión.
      Un saludo

  631. Nicolás

    Hola, Nando. Perdón si la pregunta está repetida, pero necesito consultarte una cosa.

    Estoy experimentando con un blog personal en WordPress. Estoy usando el plan gratuito, ya que no me interesa ganar dinero, al menos no de momento. Soy traductor audiovisual y mi intención es analizar subtítulos o doblajes y mi plan es hacer uso de las siguientes imágenes:
    1. Alguna imagen representativa de la película, serie o juego que esté analizando.
    2. Alguna captura del momento al que me estaría refiriendo en mi análisis. Algunas veces analizo traducciones que están en plataformas de streaming como Amazon o Netflix.

    ¿Estaría infringiendo alguna ley si utilizo este tipo de contenido? Habiendo leído tu publicación, entiendo que mi blog entaría en el uso para investigación, pero quiero sacarme la duda.

    Por otra parte, ¿hay bancos de imágenes o sitios de donde pueda sacar imágenes de contenidos audiovisuales (por ejemplo, para buscar fotos de la película Star Wars) para no buscar en google y sacar la que me aparezca? Sé que en los bancos de imágenes como por ejemplo Unsplash no voy a encontrar ese tipo de imágenes, pero a lo mejor sí hay un sitio donde pueda encontrar lo que busco.

    ¡Saludos y muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Nicolás:
      Por lo que me comentas, sería necesario pedir autorización al titular de los derechos, pues el límite de cita para análisis o juicio crítico quizá se podría utilizar para hacer uso de los fragmentos de las traducciones, pero no sobre las imágenes.
      En una cuestión que habría que estudiar de manera más exhaustiva.
      En cuanto a dónde puedes encontrar esas imágenes, habría que realizar una investigación sobre bancos de imágenes o dirigirte directamente a las productoras o a las entidades de gestión.
      Un saludo

  632. Claudia

    Hola Nando, primero que todo felicitaciones, excelente el blog.
    Mi pregunta es la siguiente, estoy empezando un emprendimiento de cuadros, donde he creado diferentes imágenes digitales que luego mando a imprimir (plotter) y encuadrar y las vendo. ¿Existe alguna ley que resguarde esas imágenes, para que por ejemplo, la empresa de plotter que me las imprime, no pueda hacer uso de ella y comenzar a imprimirlas y revenderlas?

    1. Nando

      Hola Claudia:
      En esos casos, lo mejor es firmar un contrato con esa empresa para evitar este tipo de circunstancias. No obstante, aunque no firmes un contrato, no podrían hacerlo, pues tú eres la titular de los derechos por el hecho de ser la creadora. El registro de la obra ante el Registro de la propiedad Intelectual o a través de entidades privadas como Safe Creative puede ayudarte a proteger tus derechos, pues certifican que la obra se registró en una fecha determinada.
      Un saludo

  633. Raquel

    Buenos días Nando,

    Antes de nada, agradecer tu tiempo en contestar a nuestras dudas.
    Tengo intención de abrir un blog con ideas de decoración y para ello quisiera usar imágenes de mi cuenta de Pinterest que obviamente he ido recopilando. En esta red social visual es difícil saber la procedencia original de la imagen (por el masivo tráfico que hay) para poder solicitar autorización de uso. Mi pregunta es, ¿cabe la posibilidad de que, enlazando la imagen desde mi cuenta de Pinterest hacia el blog, salve de alguna forma legal el exponerme a una denuncia?

    Un saludo y muchísimas gracias.

    1. Nando

      Hola Raquel:
      No acabo de entender muy bien la solución que sugieres. Puedes compartir fotografías de terceros publicadas en Pinterest siempre y cuando utilices las funcionalidades que la red social te ofrece. Con cualquier otra acción que implique hacer uso de imágenes de terceros sin su autorización, puede implicar problemas.
      Un saludo

  634. Daniel

    Yo últimamente estoy creando vídeos para youtube y suelo usar imágenes(png) de google y pone que la licencia es solo para uso personal, puede que me pase algo, muchas imágenes las acabo retocando pero hay algunas que no.No monetizo ningún vídeo, y si los monetizara pasaría algo?
    Es muy poco probable que vean la foto en el vídeo y además sepan reconocer que es suya.

    1. Nando

      Hola Daniel:
      Pues en principio no podrías hacer eso, pues usas un contenido licenciado para una finalidad que excede de esa licencia.
      Un saludo

  635. Pedro

    Hola, queria ver si podia responderme unas dudas que tengo. Primero saber si puedo utilizar imagenes de famosos para mi tienda, por poner un ejemplo, puedo utilizar imagenes de actores famosos para ponerlas en un cuadro y posteriormente vender ese cuadro con esa imagen. Despues, si eso fuera posible me gustaria saber que debo hacer para realizarlo todo totalmente legal

    1. Nando

      Hola Pedro:
      En mi opinión, no puedes hacer eso, por cuanto no dispones de los derechos de imagen de esos famosos.
      Un saludo

  636. Paula

    Hola Nando,

    estoy poniendo en marcha una app de venta de productos alimentarios (frutas, verduras, carne etc.) Me gustaría saber si pagando el plan anual de cualquier banco de imágenes ya no haría falta nada más a posteriori. Es decir, pago por descargármelas y con ello, ¿puedo hacer cualquier uso de ellas? ¿Si no renuevo el plan anual puedo seguir haciendo uso de ellas? Por último, ¿qué plataforma de banco de imágenes me recomiendas?

    Muchas gracias!
    Un saludo

    1. Nando

      Hola Paula:
      Habría que leer con detenimiento los términos de uso de esas imágenes del banco de imágenes en concreto.
      No sabría recomendarte un banco de imágenes, por cuanto nosotros no trabajamos con ellos.
      Un saludo

  637. Marta

    Buenas tardes,

    Lo primero felicidades por este estupendo artículo. Mis preguntas son las siguientes:

    – Quiero crear una cuenta de Instagram en la que recomendar libros, exposiciones de arte, películas… Para ello he pensado hacer fotografías en las que salgan las portadas de los libros que recomiendo, cuadros de pintura que me interesen, portadas de películas…y publicarlas en la red social. Las fotografías las haría yo misma. ¿Puedo usarlas sin ningún tipo de problema legal, aunque aparezcan portadas de libros, cuadros, carátulas de películas… en ellas?
    Además, mi idea es acompañar la foto con alguna frase del libro, película…o del autor, ¿podría usar esas frases, en forma de cita, especificando su autoría?

    -Quiero utilizar una fotografía para la red social Linkedin, en concreto para usarla de portada/fondo de mi perfil. ¿Puedo hacer una fotografía, en la que salgan una serie de libros, y por tanto se vean sus portadas, autores…, y usarlas para esto? La fotografía la haría yo misma.

    Muchas gracias, y una vez más felicidades por este magnífico trabajo.

    Saludos cordiales.

    1. Nando

      Hola Marta:
      En principio para hacer todo eso precisarías de la autorización del titular de los derechos de explotación. No obstante, podría esgrimirse la doctrina del uso inocuo de los contenidos que fotografías, pero va a depender mucho de la repercusión de tu perfil y si efectivamente se causa un perjuicio a su titular.
      Si vas a hacer uso de una foto ya publicada, asegúrate de contar con la autorización de su titular.
      Un saludo

  638. Manuel SM.

    Yo tengo una duda respecto a fotos y Facebook. Imaginemos que queremos montar una página de Facebook de un taller de restauración de mueres. ¿Podría publicar fotos que yo mismo saque en mi taller, de procesos de restauración de obras? Mi duda está con la propiedad del objeto que sale fotografiado, que obviamente será de un cliente que me la deja para que se la repare (por ejemplo una butaca de 1920 con el barniz estropeado y el tapizado roto, comparada con el resultado final de su restauración). Al mismo tiempo no se aportarían datos personales de la pieza, ni identidad del dueño, claro, ¡pero el mueble saldría en mi página de Facebook!
    Gracias, ¡y magnífica entrada, por cierto!

    1. Nando

      Hola Manuel:
      Es buena la duda que planteas. Pues en principio yo no le vería problema, si estamos hablando de muebles que efectivamente son tan antiguos, pues entiendo que su protección como diseño ha prescrito. ¿Podrían tener la consideración de obra artística? Ahí el plazo de protección es más amplio (70 años a contar desde la muerte de su autor).
      Un saludo

      1. Manuel SM.

        Oh, qué interesante… ¿así que la defensa del derecho de imagen es sobre… la obra en relación con el autor, no sobre el propietario legal? De hecho lo del mueble antiguo es lo más frecuente, pero en ocasiones se restauran en el taller porcelanas, cuadros… siempre de particulares, desde retratos de familia a figuritas de esas de Lladró o cerámica gallega de Sargadelos. Muebles como te decía, sobre todo, pero también abanicos antiguos… Es interesante lo de consideración de obra artística, no sé qué puede ser tenido por tal… la porcelana es industrial, pero hay fábricas que tienen una categoría, hasta se expone en museos cuando tiene cierta importancia…
        Jajaja, esto es como un ovillo, empiezas a tirar…

  639. Miguel

    Hola, estoy construyendo un blog sobre educación financiera para niños, y para ilustrar mis posts tengo intención de publicar imágenes que acompañen mis posts. ¿Qué ocurriría si tomo imágenes que encuentre en Internet de forma indiscriminada, sin preocuparme del tema de los derechos?

    1. Nando

      Hola Miguel:
      Pues que pueden llegarte reclamaciones de los titulares de los derechos de explotación de esa imágenes solicitando que les pagues un importe como indemnización por el uso no autorizado de las mismas, e incluso puedes verte envuelto en un eventual procedimiento judicial.
      Puede que nunca pase nada, pero también es posible que pase.
      Un saludo

      1. Miguel

        Muchas gracias por tu respuesta. ¿No sería lo más probable que me requirieran retirar las imágenes de marras, o que comprara los derechos para poder seguir usándolas? Al fin y al cabo, es un blog personal, no el de una institución financiera.
        Precisamente por eso, si te llegara como cliente un titular de esos derechos, ¿qué le recomendarías?

        1. Nando

          Hola Miguel:
          No se trata de lo que recomendaría yo a aquel que me pidiera consejo por el uso no autorizado de una de sus imágenes, pues muy probablemente lo que le recomendaría es que primero requiriera al titular de la web para retirar la imagen, sino de lo que suele ocurrir. Son muchos los casos en los que se requiere la retirada de la imagen y se solicita el pago de un importe, no siendo suficiente con la retirada de la imagen.
          Aunque sea un blog personal, pones a disposición de una pluralidad de personas un contenido sujeto a derechos y eso sería una infracción de los derechos de explotación del mismo.
          Un saludo

  640. Tapete Sanitizante

    Hola Nando,

    Una pregunta, si por ejemplo yo compro un producto, y le tomo fotografías y éstas las subo a mi web. Puede demandarme el dueño del producto?? Me pasó eso justo con una persona y ahora me dice que baje las fotos (que yo tomé) de su producto de mi web, o de lo contrario voy a tener problemas legales… es cierto?

    1. Nando

      Hola Tapete:
      Pues si el producto que has fotografiado está legalmente introducido en el mercado y/o no lo subes a una web que denigre de alguna manera la marca, entiendo que no habría problema. Se podría denigrar la marca en casos, por ejemplo, en los que se pone un bien de lujo como una joya, junto a bisutería.
      En cualquier caso, habría que ver de qué producto estamos hablando y los detalles concretos del caso.
      Un saludo

  641. Abigahi

    Hola Nando:
    Manejo la página de facebook de una organización sin fines de lucro, estoy inscrita en un banco de fotos en donde pago una mensualidad cada mes para adquirir fotos, este banco de fotos cuenta con plantillas para diferentes redes sociales, las fotos que compro en dicho banco, las puedo utilizar para por ejemplo solicitar una donación? Las publicación se hace a mi nombre en dicha página de facebook.

    1. Nando

      Hola Abigahi:
      Si eres tú la que compra las imágenes, podrás utilizar esas imágenes en tu web o en tu perfil de redes sociales, siempre y cuando lo permita la licencia que te otorga ese banco de imágenes.
      De la página de facebook de esa organización es responsable la misma, por lo que podrían pedirle explicaciones por la publicación de una imagen de la que no ha obtenido los derechos.
      Un saludo

  642. Jeff

    Hola una pregunta, si dibujo una imagen caricatura (un dibujo animado) tomando como referencia el rostro de un personaje famoso, ¿este me puede denunciar? ¿o no? ya que la imagen la estoy dibujando yo. Saludos y gracias de antemano

    1. Nando

      Hola Jeff:
      Por el hecho de dibujarlo no te podría reclamar. No obstante si por ejemplo con ese dibujo imprimes camisetas y las vendes, sí podría reclamarte por derechos de imagen.
      Un saludo

  643. Victor Fernando

    Se puede tomar varias imágenes de Internet y sacar de cada una lo que se necesita y hacer una nueva?

    1. Nando

      Hola Víctor:
      Ya hemos respondido consultas muy parecidas a la tuya. En principio para reproducir y transformar una imagen se requiere la autorización/licencia del titular de los derechos.
      Un saludo

  644. Bruno

    Hola nando mi duda es que si son imagenes de anime y las imprimo en playeras ¿Que riesgo correria ? ya que veo muchas paginas en internet que venden ropa con imagenes de varios animes y no creo que tengan la licencia para hacerlo un abrazo y muchas gracias por tu asesoria

    1. Nando

      Hola Bruno:
      Es difícil hablar en términos de probabilidad. Puede ser que no ocurra nada, pero también que te reclamen. eso está en manos del titular de los derechos y de sus ganas de litigar.
      Un saludo

  645. Danna

    Hola, Nando, excelente artículo. Estoy teniendo una duda y espero puedas ayudarme.

    Tengo un trabajo escolar que se trata de hacer una portada para la maqueta de un libro con cuentos de dominio público. La cuestión es que para la portada, he utilizado parte de una ilustración de un autor al que no le he pedido permiso, en mi proyecto saco de contexto la imagen, pues originalmente fue creada con fines ecológicos y no tiene que ver con el tema de los cuentos. Obviamente, al entregar mi trabajo le daría créditos al ilustrador dentro de la obra. La cuestión es si puedo hacerlo aún si no fue utilizada con fines políticos o comerciales y si nunca va a ser reproducida (impresa), simplemente se queda como un proyecto escolar para ver las partes de una portada, el uso del balance, equilibrio, etc de las imágenes y las partes de un libro.

    Muchas gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Danna:
      En mi opinión, necesitas autorización del autor para hacer uso de su obra.
      Obviamente si la obra no se difunde es mucho más difícil que el autor conozca esa utilización no autorizada, pero necesitas esa autorización.
      Un saludo

  646. Ludwing

    Hola Nando una consulta, no sin antes agradecerte por la información brindada. Si utilizo una imagen de internet que posiblemenmte tenga derechos de autor y le hago algunos retoques como efecto y todo eso, de alguna manera me exime del tema del derecho de autor. gracias.

    1. Nando

      Hola Ludwing:
      Lo que refieres se llama transformar la obra y ese derecho corresponde al titular de los derechos de explotación de la misma.
      Un saludo

  647. Juan Carlos

    Hola, quisiera hacer una consulta, soy fotógrafo y utilizo algunas app como Picsart y otras para editar mis fotos, darlas efectos etc..quisiera saber si hay algún problema legal de utilizar estas imágenes derivadas de fotos mías para la creación y venta de artículos como tazas, camisetas, u otras con ellas. Gracias

    1. Nando

      Hola Juan Carlos:
      No le veo problema, pues las fotos son obra tuya, ¿no?
      Un saludo

  648. Noelia

    Buenos días, ante todo muchas gracias por el post. Igual ya contestaste a esta pregunta pero no estoy segura. Estoy en una empresa donde vamos a empezar con el manejo de las rrss y queremos publicar fotos de nuestras obras (barandillas, escaleras, moviliario, etc) realizadas tanto en espacios públicos como privados. En algunos casos dichas obras son directamente para un particular, o para una empresa, pero a veces intervienen empresas intermediarias. ¿Necesitaríamos autorización de todos los implicados para la publicación de las fotos de dichas obras? Espero haberme explicado bien. Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Noelia:
      En principio no le vería problema, siempre y cuando la publicación de esas fotos no suponga vulnerar la intimidad de las personas que viven en una casa, por ejemplo.
      Habría que analizar, en su caso, en qué consiste la intervención de esas empresas intermediarias.
      Un saludo

  649. Filo

    Hola y gracias por la información que nos das. Me han surgido dos preguntas, quizá puedas ayudarme. ¿Se pueden subir vídeos a vimeo con imágenes de domino público (o de páginas gratuitas o de otras que se pagan y pone «sin restricción derechos de autor»? Y la otra pregunta es ¿se puede publicitar dentro del vídeo -con esas imágenes- las cosas que yo estoy haciendo en otros lugares donde se compran? Gracias y saludos.

    1. Nando

      Hola Filo:
      Habría que ver qué es exactamente lo que quieres hacer. No acabo de entender muy bien tu planteamiento.
      Mi recomendación es que uses imágenes de las que estés muy segura que efectivamente están en el dominio público (recuerda, que hayan transcurrido más de 70 años desde la muerte de su autor o en el caso de las meras fotografías, 25 años desde su fecha de realización).
      En cuanto a las fotos que pone «sin restricción de derechos de autor» hay que estar muy seguro de que eso es así, consultando los términos y condiciones de esas páginas.
      Un saludo

  650. Carlos

    Hola Nando,

    Soy un diseñador/fotógrafo que hizo una página web para un cliente en el que además se hizo un reportaje fotográfico para ilustrar con fotos propias. Algunas de ellas eran retratos del cliente o imágenes en las que él aparecía posando, formaban todas parte de un reportaje que se explicó muy bien al cliente que los derechos de esas fotos sólo los tenía yo porque era el desarrollador de la web, porque entre otras cosas, no pagó este reportaje porque no tenía dinero y se fué con mi web entregada que incluía mis fotos.
    Ahora ha hecho otra web y ha utilizado las fotos de la antigua web (la mía), para cederlas o otra empresa que dice que las fotos son suyas. Es decir ni él ni esa empresa están autorizados a usar esas fotos y menos a apropiarse de los derechos de autor. Recuerdo que ni las ha pagado i la cesión de su uso era exclusivamente en una web que yo le construí. Yo tengo el reportaje completo para demostrar que yo se lo hice y tengo fotos que él no tiene, así que la autoría está clara. Le he advertido de que no puede usarlas en su nueva web, que si quiere la cesión, al menos me pague el reportaje y a la empresa que pone que son suyas, que les denunciaré por atribuirse la autoría, pero ninguno contesta. Quiero llegar hasta el final porque están ganando dinero con mis fotos. Qué me recomiendas que haga?

    1. Nando

      Hola Carlos:
      Habría que estudiar el tema y valorar qué posibilidades tienes al respecto.
      Pero en principio si tienes forma de acreditar que el trabajo es original tuyo y que efectivamente la licencia de uso de las fotos era exclusivamente para la web inicial, podrías reclamar, primero por burofax, para tener constancia de la entrega del requerimiento y si hacen caso omiso, acudir a los tribunales.
      Un saludo

  651. Mega

    Buenos dias, tenia una consulta, yo hago retratos digitales (dibujo digital) a pedido. Si alguien me hace un pedido pago, y me da unas fotos para hacer el retrato con modificaciones. Una vez que yo hago el dibujo y lo entrego, tengo derecho a publicar en mis redes el dibujo digital que hice? (sin publicar las fotografias originales) o para publicar ese trabajo que me pagaron para hacerlo tengo que tener si o si la autorización de la persona que me los compro.

    1. Nando

      Hola Mega:
      Aquí hay varias cuestiones a tener en cuenta:
      Si en el dibujo salen personas físicas, necesitas la autorización de esas personas o de sus representantes legales si son menores.
      Además, lo que haces es una reproducción/modificación de una fotografía, por lo que debes contar con la licencia del autor de la fotografía tanto para reproducir/modificar la foto original, como para poder publicar la obra derivativa. Lo que se suele hacer es pedirle al cliente que te garantice contractualmente que dispone de las licencias o autorizaciones pertinentes para realizarte el encargo.
      Lo mejor para evitar problemas es que el cliente te autorice para publicar el trabajo en tus redes.
      Un saludo

  652. carlos

    buenas Nando, excelente tu posteo. Te hago una pregunta: ¿puedo utilizar el logotipo de zoom en una gráfica para publicitar una charla a través del sistema de videoteleconferencia?.
    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Carlos:
      En principio no le veo mayor problema.
      No obstante, comprueba en los términos de uso de Zoom si permiten la utilización de su logo a estos fines, como hacen las redes sociales.
      Un saludo

  653. Diana Ranírez

    Hola, una gran duda de manera personal elabore materiales educativos para niños de primaria con muchas imágenes que encontré por medio de buscadores de google, sin embrago me solicitan que los comparta en una plataforma sindical, por lo cual tengo dudas ¿puedo utilizar las imágenes son violar el derecho de autor?, si puedo utilizarlas ¿cómo puedo citarlas de forma correcta ya que provienen de paginas no indican autor?

    1. Nando

      Hola Diana:
      Mi consejo es que no publiques los materiales en la plataforma. Le vas a dar difusión y podrían reclamarte por el uso de imágenes sin autorización.
      Seguramente sea difícil que alguien se tome la molestia de reclamarte por algo así, pero nunca se sabe.
      Un saludo

  654. Andrea

    hola buenos días una consulta, quiero utilizar la portada de libros para hacer un cartel y ser puesto en la oficina con fines educativos haciendo referencia de todos los libros que existen de un tema determinado, estaría violando derechos de autor?

    1. Nando

      Hola Andrea:
      En principio eso no sería legal, pues se hace uso de una obra con fines que exceden el ámbito privado.
      Otra cosa es que sea muy difícil que alguien reclame por algo así.
      El límite de fines docentes no serviría en este caso.
      Un saludo

  655. Epicteto

    Hola Ludwig

    Tengo intención de crear un modesto blog para comentar películas. En cada comentario quiero incluir alguna imagen que haga referencia a esa película. Esa imagen se verá mediante la inclusión en mi blog de una enlace a esa foto, no porque yo me la descargue en mi blog. Por ejemplo así:

    https://i.blogs.es/da2830/escena-banderas-dolorygloria-oscar/1366_2000.jpeg

    Tras mi comentario sobre la película incluiré un enlace a algún sitio donde se pueda comprar esa película, por supuesto de un modo absolutamente legal. Nada de compartir enlaces de descargas, torrents o algo parecido. O sea, de un modo humilde, porque mi audiencia será muy pequeña, estaré haciendo promoción de esas películas.

    Finalmente, si consigo una audiencia importante, me plantearé algún tipo de cobro para que los usuarios interesados puedan acceder a mis comentarios.

    ¿Ves algún problema de copyright por la inclusión de esa imagen?

    Gracias

    1. Nando

      Hola Epicteto:
      ¿Quién es Ludwig? 😉
      Sí le veo problema. Las productoras pueden reclamarte por el uso de fotogramas de la película.
      Sería conveniente que solicitaras autoriación para el uso que refieres a las productoras o a las entidades de gestión.
      Un saludo

  656. Fabian

    Tengo un canal noticioso de YouTube y utilizo imágenes deportivas dentro del mismo. Me han llegado reclamaciones de copyright por esto, a pesar de que el contenido es noticioso.
    Quiero saber si puedo hacer algo al respecto, pues me intriga saber por ejemplo, por qué los noticieros en todo el mundo tienen derecho a usar imágenes y videos y nosotros en YouTube no, reitero; a pesar de que es noticioso.
    GRACIAS

    1. Nando

      Hola Fabian:
      La Ley de Propiedad Intelectual,artículo 33.1, al respecto, refiere:
      Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.
      Por lo que pueden pedir una remuneración por el uso de esos contenidos, aunque sean noticiables.
      Un saludo

  657. Thomas Hoermann

    Hola Nando, buenos días!
    Mi pregunta también va un poco por el tema artístico…¿Cuándo una imagen, que tu has manipulado y puesta fuera de contexto..combinandola con otras imagenes en un tratamiento digital, realmente ya no pertenece al autor…? Me explico…cuándo un tratamiento de retoque digital, te exime de posibles repercusiones legales?
    A mi me gusta hacer collages de imagenes, con las mias propias y de otras que encuentro en internet…de los años 20-50. …Ya has comentado que se requiere la autorización/licencia del titular de los derechos, pero esto es casi imposible de verificar.
    Muchas gracias por tu respuesta.

    1. Nando

      Hola Thomas:
      Se trata de una reproducción y modificación de las obras y esos derechos corresponden a los titulares de estas. Por ello, en principio, salvo que se trate de obras de dominio público, tendrías que obtener esa licencia o autorización para su explotación.
      Un saludo

  658. Montse de Alba

    Buenas tardes, estoy haciendo una página web y para la misma uso de imágenes de internet, en todas las fotos utilizadas refleja el trabajo que realizó mi empresa, pero las imágenes no soy mías. ¿Es suficiente si en un apartado de la página hago una sección de referencias? par así evitar futuros problemas o es estrictamente necesario obtener derechos de autor?
    Gracias, Montse

    1. Nando

      Hola Montse:
      En principio, para evitar problemas, debes recabar la autorización o licencia de explotación de esas imágenes.
      Un saludo

  659. Celeste

    En el caso de que tome una foto para publicarla, y en ella aparezcan personas famosas, pero antes de publicar las fotos utilice la técnica del pixeleada para tapar el rostro de la las personas, estaría atentando contra la ética.

    1. Nando

      Hola Celeste:
      Entiendo que esas personas famosas serían reconocibles igualmente, ¿no? No acabo de entender myuy bien cuál sería la finalidad de lo que planteas.
      Un saludo

  660. María

    Soy docente y recopilo contenido ya publicado para dárselo a mis alumnos. Incluyo todas las referencias en la sección bibliografía, pero nada más. ¿Estoy quebrantando la ley de propiedad intelectual?

    1. Nando

      Hola María:
      Habría que ver qué contenido estás recopilando para dárselo a tus alumnos y si efectivamente existe una finalidad docente o de investigación.
      Ten en cuenta que lo que dice la norma es: «Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.»
      Por tanto si recopilas obras completas para entregársela a tus alumnos, no sería lícito, pues se habla de fragmentos.
      Un saludo

  661. Adrian Piedra

    Hola Nando, primero que nada muchas gracias por tu post, me gusto mucho la explicacion para crear mi web de un producto que lanzaremos.
    Pero me surgió esta situación: Haremos productos en madera, pero algunos tengo pensado usar como referencia imagenes de internet ( algunos retratos, foto de un arbol, etc. ), haciendo pequeñas modificaciones. Estaría incurriendo en violación a derechos de autor en estos casos aun llevando esa imagen a algo hecho por mi en físico?

    1. Nando

      Hola Adrian:
      La casuística es muy amplia, pero si lo que haces es tomar una imagen sujeta a derechos y transformarla en un objeto físico, el autor de la imagen podría considerar que has reproducido y transformado su obra. Te pongo por ejemplo que convirtieras en una figura de madera una imagen de un personaje de Disney. En este caso se ve muy claro, pero lo mismo pasaría con cualquier otra imagen sujeta a derechos.
      Un saludo

  662. Miguel Angel

    Hola, felicidades por tu blog. Quería plantearte una cuestión. Cuando existía el servicio militar (años 90), era habitual que una empresa audiovisual externa, grabara y editara el acto, para luego vender las copias entre los participantes. Al final, con los años esas copias en VHS, se van perdiendo.
    ¿Esas copias se pueden digitalizar y subir a Youtube para llegar a esos compañeros de promoción que no han tenido forma de obtener una copia en su día?
    Estamos hablando de actos públicos de hace mas de 25 años, y cuya empresa de producción, ya no existe, y todo ello anterior a la Ley de Propiedad intelectual. He visto muchisimas Juras de Bandera subidas a Youtube, y supongo que no hay problema. En este caso, el video hace referencia como autor, a un nombre y un apellido y un teléfono, el cual ya no esta operativo.
    Gracias

    1. Nando

      Hola Miguel Ángel:
      Pues yo veo delicado el tema, pues en esos vídeos aparecen personas físicas y aunque se trate de un acto público, no estamos hablando de personas públicas, por lo que alguien podría reclamar la publicación de las imágenes en Internet.
      Por otra parte estarían los derechos de explotación de los vídeos. Pues no es lo mismo que la productora vendiera esos vídeos a aquellos soldados que quisieran un recuerdo de su jura de bandera (para uso privado), que su utilización para ponerlo a disposición del público.
      Puede que la empresa de producción no exista, pero que alguna otra empresa o alguno de los socios sucedieran a la productora en los derechos de explotación de los videos.
      Un saludo

  663. tony martinez

    nando hola muy interesante tu info. yo hice un catalogo con fotos tomadas por mi para la empresa donde trabajo.yo no cobre por ellas me pidieron que les hiciera el favor ya que yo sabia del tema pero me pagaron como horario laboral y no pude decir que no pues sabes la situacion con el covid-19, las tienen en sus redes sociales. si yo dejo de trabajar para esta empresa puedo exigir que las quiten de las redes o que me las paguen si quieren seguir usándolas?

    1. Nando

      Hola Tony:
      Te transcribo parte del artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual, que creo que responde a tu pregunta:

      Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
      1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
      2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
      3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.

      Un saludo

  664. santi

    Hola,
    estoy haciendo una pagina web de alquiler de vehiculos, ¿podria usar las imagenes de los vehiculos que alquilo de la pagina oficial de la marca?
    Un cordial saludo.
    Santi

    1. Nando

      Hola Santi:
      No puedes usar esas imágenes sin la autorización del titular de los derechos.
      Un saludo

  665. Libros gratis

    Yo recomiendo pixabay.com y canvas.com para usar imagenes sin derechos de autor, creo que canva blockeo el uso gratuito de las imágenes, para poder usarlas hay que tener una suscripción mensual o algo asi, sin embargo pixabay las tiene a todas gratis y si queres podes hacer una mención al que comparte la imagen, pero no es obligación. Buen articulo 🙂

  666. Shelly

    Hola, he visto en varios canales de youtube que usan muñequitos con personajes de diferentes dibujos animados como, Pepa pig, DJ Mask, Playdoh, Pocoyo etc, con contenido para niños, quisiera saber si eso también esta sujeto a derechos de autor.
    Si quisiera hacer vídeos divertidos para niños usando estos personajes con muñequitos, tendré algún reclamo por derechos de autor. Espero que me contestes muy pronto. Saludos.

    1. Nando

      Hola Shelly:
      Pues es una cuestión que habría que analizar con más detenimiento pues requeriría un análisis más profundo de lo que pretendes hacer. En principio sí le veo problemas pues imagina hacer una especie de serie en YouTube con todos los muñecos de Pepa Pig. Entiendo que se requeriría autorización de la productora a tal fin.
      Un saludo

  667. Leire

    Hola, buenas tardes
    He intentado buscar mi duda en los comentarios pero no la he encontrado, lo siento si has respondido ya alguna similar.
    Me he abierto una cuenta de Instagram para hablar de alimentación y nutrición (soy nutricionista) y para dar consejos me facilita mucho publicar fotos de etiquetas y marcas de alimentos concretos (hablando en claro, poner algo como: este alimento de Mercadona es bueno/malo por tal y cual, e insertar una foto del producto).
    Mi duda es si podría visitar la la página web del supermercado, hacer una captura de pantalla a la fotos del producto y a la etiqueta y subirla a mi cuenta de Instagram, o si por el contrario tendría que ir yo personalmente al supermercado y hacer yo misma la foto (o si no sería legal ni una de esas dos opciones).
    Espero haberme explicado bien.
    ¡Gracias!

    1. Nando

      Hola Leire:
      Mejor que hagas las fotos tú misma. Las publicadas en otros sitios pueden estar sujetas a derechos de autor.
      En cuanto a los comentarios que hagas sobre los productos, asegúrate que son veraces, para evitar eventuales reclamaciones de las marcas.
      Un saludo

      1. Leire

        Vale, muchas ¡gracias!

  668. Teo

    Buenos días, Nando.
    Recientemente he observado que una web de USA, en la que comercializa con posters y fotografía, adquirió una fotografía mía que tenia colgada en Pixabay.
    Esta es una web de descargas y uso de fotografías de otros autores para uso personal o comercial sin animo de lucro.
    Bien, creo que el uso lucrado de mi fotografía y sin permiso, no está permitido por mí.
    ¿Que me recomiendas?

    1. Nando

      Hola Teo:
      Pues lo primero sería requerirles para que cesen en el uso de tu imagen en el caso de que hayan incumplido los términos de Pixabay.
      El problema es que la web es de USA y eso complica las cosas, pues si no te hacen caso al requerimiento, el siguiente paso sería demandarles y ahí está el problema. Habría que valorar si te compensa.
      Quizá si te pones en contacto con Pixabay ellos puedan darte una solución.
      Un saludo

      1. Teo

        Gracias Nando por tu atención.

        1. Nando

          Gracias a ti, Teo. Un saludo

  669. Emmanuel

    Hola Nando, tengo una consulta. Estoy estudiando Desarrollo Web, quiero hacer un trabajo practico copiando el contenido de X pagina web y transformarlo a algo mas moderno, a modo de maqueta. Esto tendría algún problema legal?

    1. Nando

      Hola Emmanuel:
      El problema es que ese trabajo práctico vas a publicarlo y ponerlo a disposición de terceros ¿correcto? Tampoco sé muy bien a qué te refieres con copiar el contenido, pues no sé si te refieres al código de la página, a los textos o fotografías… En cualquier caso, entiendo que deberías contar con el titular de los derechos para hacer algo así.
      Un saludo

      1. Emmanuel

        Muchas gracias por la respuesta. Efectivamente, el trabajo lo tengo que subir a la plataforma GitHub, y ahí lo puede ver cualquier persona.
        El contenido seria en principio texto e imágenes, el código de pagina lo haría yo mismo desde 0.
        En caso de no ser posible tendría que usar otras imagenes y modificar bastante los textos, y obviamente sin usar el nombre registrado de la empresa, verdad?.

        1. Nando

          Hola Emmanuel:
          Los textos y las imágenes también están sujetas a los derechos de autor. No sería cuestión de modificar los textos, sino de crear textos originales. Si el código de la web lo haces desde 0, entiendo que no hay copia del código de la web.
          En cualquier caso, tendría que ver la web a la que te refieres y estudiar qué quieres hacer exactamente. Es difícil darte una respuesa concluyente sin visualizar el proyecto.
          Un saludo

  670. Fernando

    Hola, puedo utilizar un dibujo de un libro de 1890 como un logo de una empresa? no puedo pedir el consentimiento ya que el autor tiene muchos años de fallecido (más de 70 al menos como lo marca el blog) y por tanto no sé si la obra y todas las ilustraciones se encuentren de «uso libre», saludos.

    1. Nando

      Hola Fernando:
      Si verificas que efectivamente ese dibujo está libre de derechos por estar en el dominio público, entiendo que no habría problema. También tendrías que comprobar que ninguna otra empresa hace uso de un logo similar como parte de su marca.
      Un saludo

  671. martin

    Hola Nando , quiero comenzar un canal en youtube tipo informativo o cosas informativas aceca de personajes famosos, con todo lo leído se me genero muchas dudas respecto al uso de la imágenes que tendría que hacer uso ya que el uso serian ilegitimas.
    Mi duda es como este canal de youtube te dejo el link :
    https://www.youtube.com/channel/UCh4kZnE9IHQhjr8jFd5nNNw
    Como este canal de youtube hace uso de todas esas imágenes de varios famosos sin ningún perjuicio y al ver unos cuantos vídeos en sus imágenes solo pone el autor de la imagen.
    Por favor resuelve mis dudas, gracias.
    Saludos

    1. Nando

      Hola MArtin:
      No puedo saber cómo opera el canal de YouTube que refieres.
      Es posible que paguen por el uso de esos contenidos.
      Un saludo

  672. Santiago

    Hola, soy profesor de una universidad, y en mi tiempo libre, estoy haciendo un curso online para una plataforma, el cual posiblemente se venda. La pregunta es si puedo usar diapositivas, presentaciones o imágenes propias, que uso habitualmente con mi salón de clases, en este tipo de plataformas? O por estar contratado por la universidad como profesor, no podría hacer uso de este material? Gracias por su respuesta.

    1. Nando

      Hola Santiago:
      Habría que ver si existe algún tipo de incompatibilidad en tu contrato como profesor para hacer eso.
      Un saludo

  673. Daniel Marzo

    Hay que tener mucho cuidado con el uso de imágenes que no sean propias. Yo siempre recomiendo acudir a un banco de imágenes. para prevenir. Se nota que le ha servido a mucha gente este articulo. Muchas gracias.

  674. alfonso

    Nando, más que explicativo y fabuloso tu post. Y quizás uno de los leídos con más comentarios y reflexiones oportunas.
    Deseo publicar un libro ( con ánimo de lucro) sobre coches y camiones antiguos. Son fotos de más de 50/60/70 años y más.
    Los enlaces de las fotos ( que recojo en un capítulo especial del libro) no me dicen quien es el autor ni si tienen derechos o no. Me enlazan a unas webs o blogs determinados pero nunca al autor de la fotografía.
    Existe un servicio profesional (pagado) que realice con rigor este trabajo:: confirmar una a una que categoria tienen las fotos, de dónde vienen originariamente y quién es el autor?
    En una publicación como la mía, son más de 300 fotos (algunas de más de 90 años).
    Y una última cuestión: si publico y después me reclaman ¿como demuestran que son fotos artísticas y no meras fotos ? ( todas son de coches hechas en ruta, en ferias, etc… no en estudio…)
    Un saludo cordial

    1. Nando

      Hola Alfonso:
      Pues muchas gracias.
      No tenemos constancia de un servicio con esas características.
      La línea entre obra artística y mera fotografía es bastante delgada y en muchos casos difícil de definir. En principio, es mejor tratarlas todas como obra artística.
      Mucha suerte con el proyecto.
      Un saludo

  675. Alejandro

    Hola. Quisiera saber si es posible usar segmentos de videos de noticieros publicados en Youtube para hacer un documental sobre un tema de interés público. Mil gracias.

    1. Nando

      Hola Alejandro:
      Puede ser posible hacer uso de ese material para temas de actualidad, pero ello no obsta a que te pidan una remuneración equitativa a la utilización de dichos materiales y siempre y cuando los titulares de esos contenidos no se hayan opuesto a que se usen.
      Pero es una cuestión que requiere de un análisis más minucioso en cuanto a dónde se va a publicar el documental, territorio, etc.
      Un saludo

  676. Rocio

    Hola! Me pareció sumamente útil el articulo. Felicitaciones! Yo tengo una pagina web de reseñas de películas y series y no se como podría conseguir utilizar imágenes de las mismas sin tener problemas. En los bancos de imágenes gratuitos no hay fotogramas de pelis disponibles y no se si es mejor hacer una captura de pantalla propia de la película y darle crédito a la casa productora (ej: Warner Brothers) o si mejor la bajo de Google y le doy crédito a la pagina web de donde la saco (agregando el enlace). La verdad no quiero pagar por usar fotogramas y ni siquiera sé donde los venden realmente, pero veo que hay muchas otras paginas de cine que las usan. ¿Cómo debería proceder en este caso?

    1. Nando

      Hola Rocío:
      Pues habría que investigar quién ostenta los derechos sobre esas imágenes y obtener su autorización. Generalmente productoras.
      Un saludo

  677. will

    Hola Nando, soy nuevo por aqui y veo que respondes muy bien a las preguntas, quizas esta pregunta ya te la hayan hecho, pero quisiera salir de una duda, si estampo camisetas para vender con logos de bandas o imagenes de series, etc. se puede hacer sin permisos o licencias? si la marca que estoy iniciando es pequeña aun asi podrian haber consecuencias legales?, es que veo que todo el mundo estampa camisetas para vender con logos de bandas. Gracias .

    1. Nando

      Hola Will:
      Efectivamente, hay gente que lo hace sin contar con esa licencia y asume el riesgo, pero no existe garantía de que no vayan a tener problemas. Esto es como saltarse un semáforo. Si nadi te ve, no hay sanción.
      Un saludo

  678. GINA LOZANO

    Buenas noches:
    Trabaje para un empresa que decidió cancelar mi contrato sin justa causa y en su página continúan después de más de un año utilizando la foto del equipo de trabajo en la cual aparezco y aparecen otras personas que también fueron despedidas. La pregunta es puedo demandar por esta razón o que medidas puedo tomar? Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Gina:
      Lo que debes hacer es dirigirte a la empresa solicitando que la retiren. Ese requerimiento debes realizarlo de forma que puedas acreditar que lo han recibido (un mail que respondan, una carta que te firmen o un burofax). Si hacen caso omiso, puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos e interponer denuncia contra la empresa por no atender el ejercicio del derecho de supresión de tus datos.
      Habría que tener en cuenta si has firmado algún tipo de acuerdo de cesión de derechos de imagen y has sido remunerada por ello.
      Un saludo

  679. Francisco. Sierra

    Buenas noches Nando, con motivo de una caída de mi mujer en un local de ocio vamos a presentar una demanda y hemos visto en la página web de la empresa propietaria del negocio que aparece una foto del lugar donde se cayo. PUedo aportar esa foto con la demanda sin necesidad de solicitar el consentimiento al autor? Entiendo que nunca me lo daría. Un saludo y muchas gracias

    1. Nando

      Hola Francisco:
      Si es para ser aportada en un procedimiento judicial, no le veo mayor problema.
      Un saludo

  680. Francisco M

    Hola Nando, lo primero felicitarte por este post, esta genial. HE leido un monton de los comentarios pero creo que nadie ha preguntado mi duda.
    Hace unos años estuve con una chica influencer, a la cual le realice fotos y videos con mi camara. hace poco tiempo he visto que ha publicado en su perfil de instagramm(perfil profesional) una foto en la que ella aparece, extraida de un video que realice cuando estaba con ella. Despues de leer el post entiendo que tengo los derechos de autor sobre la foto.. Le he solicitado en varias ocasiones que la borre la foto, pero no responde. la pregunta es, tengo derechos los sobre esa foto y el material que grabe con mi camara?
    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Francisco:
      En principio sí, eres el titular de los derechos de autor, pero habría que analizar las circunstancias concretas en las que en ese momento concreto le autorizas para hacer uso de tus fotos.
      Un saludo

  681. Daniel Bedrillana

    Buenas noches, como puedo sacar a la venta una linea de vinos con imágenes en las botellas de cantantes o rockeros conocidos sin que incurra en alguna falta o delito. gracias saludos desde Lima Perú.

    1. Nando

      Hola Daniel:
      Pues la única forma de hacerlo sin tener niongún tipo de problema legal es contando con la autorización de los titulares de los derechos de imagen de esos cantantes y/o rockeros, que puede ser el propio artista o incluso la productora a la que este le haya cedido esos derechos de imagen.
      Un saludo

      1. Daniel Bedrillana

        Muchas gracias por tu pronta respuesta, me imagino que lo mismo pasara si quiero sacar una linea de vinos o piscos peruanos con imágenes de la serie juego de tronos, pero como contactar a la productora o a quien solicitar esa autorización, en fin, por otro lado en Internet muy fácilmente la gente promociona y vende polos, tazas, llaveros etc etc, la pregunta es, estas personas cuentan con autorización o solo se arriesgan….saludos un abrazo enorme.

        1. Nando

          Hola Daniel:
          Pues seguro que nos encontramos en ambos supuesto. Hay gente que se arriesga y gente que dispone de esa licencia.
          Un saludo

  682. Daniel

    Buenos días Nando,

    en primer lugar agradecerte la redacción de este post!
    Somos una empresa de instalaciones hidráulicas y nos gustaría publicar fotos de las instalaciones que hacemos a nuestros clientes, como depuradoras por ejemplo. Debemos solicitar permiso por escrito?

    Muhcas gracias!

    1. Nando

      Hola Daniel:
      Para evitar problemas, sería lo mejor. Puede que el cliente no quiera que se publiquen imágenes sobre sus instalaciones, porque puede vulnerar algún tipo de secreto empresarial. Por otra parte, habría que valorar la propiedad intelectual del proyecto o del diseño de la instalación y si su titular permite su divulgación.
      Un saludo

  683. María

    Hola Nando! Qué interesante blog acabo de descubrir, muchas gracias por tu trabajo.

    A ver si me puedes echar un cablecito rápido, que no me queda del todo claro. Soy freelance y realizo trabajos de recruitment y headhunting para terceras empresas. Puedo añadir en mi portfolio de presentación y en mi web los logos de los clientes a los que he dado mis servicios? Puedo enviar por mail ese portfolio con esos logos a otros potenciales clientes? Obviamente puedo probar documentalmente que he dado esos servicios.

    Muchas gracias por avanzado!

    1. Nando

      Hola María:
      Yo le pediría autorización de forma previa a esas empresas para evitar problemas.
      En cualquier caso, si efectivamente puedes acreditar que les has prestado servicio y no te piden que retires el logo, podrías utilizarlo sin problemas, siempre y cuando no perjudiques esa marca o crees confusión sobre la misma.
      Un saludo

  684. Jose

    Buenos días Nando,

    En primer lugar enhorabuena por el blog, ya que la información resulta de mucha utilidad.

    Hace un par de años contraté la redacción de unos artículos para una página web que gestiono, es de temática educativa informacional, tiene unos anuncios para pagar el hosting pero no genera ingresos por estos artículos. El redactor se encarga de incluir imágenes en los artículos que se publican y en la instrucción se indicó que las imágenes tenían que ser sin derechos de autor de ningún tipo.

    Pues bien, recientemente una empresa de abogados de Italia me ha contactado indicando que van a iniciar acciones legales por una de las imágenes que dicho redactor publicó en un artículo, indicando que se ha infringido el copyright de la misma y que en la web de la empresa de fotografías se indicaba expresamente que tenían copyright. La imagen por lo que veo está publicada por medio internet, aparece en muchos medios, incluso en grandes páginas como booking.

    Nosotros hemos retirado inmediatamente la fotografía, y buscando por la imagen hemos visto que la misma se encontraba en algunos sitios de stock de pago por lo que hemos adquirido una licencia en gesto de buena voluntad. Pero ahora nos reclaman 1000 euros por haber infringido el copyright. Nos parece absolutamente desproporcionada esta cantidad, pero nos indican que van a llevar a cabo acciones legales.

    ¿Qué podemos hacer? ¿Hay base para reclamar dicha cantidad?

    Un saludo y gracias por la respuesta

    1. Nando

      Hola Jose:
      Ya hemos comentado este tipo de supuestos en algún otro comentario.
      La infracción ya se ha producido, por lo que no hay posibilidad de esgrimir nada.
      Se puede negociar con el reclamante o esperar que llegue una eventual demanda.
      Mi consejo es que no firmes nada, ni negocies sin asesoramiento legal.
      En cualquier caso, dudo mucho que te vayan a demandar, pero no te lo puedo garantizar.
      Un saludo

  685. Maria Cubillos

    Me ha gustado mucho tu publicación, soy de Colombia y me parece interesante, creo que entendido bien pero te agradecería si me sacas de dudas. Trabajo para un colegio y las publicaciones que se hace en redes sociales son de los mismo estudiantes del colegio y actividades, son fotografías propias pero como son estudiantes son menores de edad, no hemos tenido ningún inconveniente pero quisiera prevenir, crees que haya algún problemas por publicar estas fotos?

    1. Nando

      Hola María:
      Si te estás refiriendo a la publicación en el perfil del colegio de una red social de fotos de menores de edad, claro que puedes tener problemas, salvo que cuentes con la autorización de los padres y en algunos casos (mayores de 12 años, por ejemplo) con la propia autorización del alumno.
      Revisa la legislación colombiana al respecto.
      Un saludo

  686. Jordi

    Hola Nando.

    Una duda. En un blog de crítica cinematógráfica se puede usar el cartel de la película para ilustrar el articulo ?
    En caso que no se pudiera estrictamente el cartel, canviaría si es una foto por ejemplo de un dvd del film frontal en una estanteria, por ejemplo.Entendiendo una foto casera de la misma,
    Gracias.

    1. Nando

      Hola Jordi:
      En mi opnión, la respuesta a tus preguntas son no y no.
      No puedes usar un cartel de una película sujeto a derechos sin la autorización de su autor. Fíjate que ni Netflix hace uso de esas carátulas.
      Y no a lo de la foto, porque sería reproducir una imagen sujeta a derechos y el derecho de reproducción corresponde al titular de los derechos de autor.
      Un saludo

  687. David

    Hola Nando tengo una duda.
    Puedo vender fotos en stock de una pagina sin derechos de autor como por ejemplo la licencia CC?

    1. Nando

      Hola David:
      Habría que ver la Licencia CC qué permite. Pero no soy muy partidario de lo que planteas, porque ¿qué ocurre si el que comparte el contenido con la licencia CC revoca esa Licencia? En principio Creative Commons no lo permite, pero la legislación en materia de propiedad intelectual sí.
      Un saludo

  688. Alex

    Hola podría poner una imagen de un banco de imágenes como Unsplash en camisetas y más tarde venderlas?
    Gracias

    1. Nando

      Hola Alex:
      Pues habría que ver qué permite la licencia de uso de esa imagen del banco de imágenes. Si esa imagen permite un uso comercial para la finalidad que refieres, en principio no tendría por qué haber problema. Pero me da a mi, que la licencia de uso que te conceden no te va a permitir eso.
      Habría que estudiar los T&C de ese banco de imágenes.
      Un saludo

      1. Alex

        Y podría añadirle alguna frase o editarla un poco, gracias de nuevo

        1. Nando

          Me temo que no, Álex

  689. Sam

    Buenos días,
    ¿ y con respecto a frases? Por ejemplo frases típicas o dichos se pueden estampar en un producto? En un bolso o taza? Hoy en día eso está en auge pero hasta que punto es legal? Se te pueden ocurrir frases para estampar tu producto y que quede más original y sin darte cuenta que esa frase ya esté en uso o sea de otra persona.
    Gracias!

    1. Nando

      Hola Sam:
      Habría que analizar cada caso en concreto y ver si una expresión está protegida como marca o si se puede considerar que tiene suficiente originalidad como para estar protegida por propiedad intelectual o si pudiera operar otro límite a la propiedad intelectual.
      Un saludo

  690. Daniela

    Gracias!!

  691. Víctor

    Hola
    Me han aceptado recientemente en la asociación de pintores con la boca y el pie.
    Esta asociación vende reproducciones de las obras que les enviamos los pintores.
    Tengo una duda. ¿Podría pintar cuadros a partir de fotografías que encuentre en el buscador de google?
    Un saludo y gracias por adelantado.
    Víctor

    1. Nando

      Hola Víctor:
      En mi opinión, eso sería una reproducción de una obra, para lo que necesitarías la autorización de su autor. Salvo que sea para un uso privado, claro.
      Un saludo

  692. torvic

    Muchas gracias por la respuesta. Supongo que si la fotografía es libre de derechos, como por ejemplo, las fotos del buscador pixabay, si podré hacerlo.
    Un saludo, Víctor .

  693. Fer

    Hola Buen día!!

    quiero comenzar un Blog en el cual contare historias de la gente en base a fotos de recuerdos y MEMES en este caso ellos al enviarme la foto es suficiente para poder publicarla y si aparecen terceras personas basta con tapar los ojos o se tiene que cubrir todo el rostro??

    Saludos!!

    1. Nando

      Hola Fer:
      Para publicar fotos de personas, lo mejor es que recabes un consentimiento escrito para ello.
      En el caso de que en la foto aparezcan terceras personas de las que no tengas su consentimiento, no la publiques.
      Un saludo

  694. Manuel

    Buenas ,
    En la renovación de la web de una empresa ( asesoría) hicimos una fotografía de una mano sujetando un papel de la agencia tributaria y en la otra mano un móvil con la web también de la agencia tributaria, ¿ se puede usar esta imagen en la web?

    1. Nando

      Hola Manuel:
      En mi opinión, si no se genera confusión al destinatario del mensaje, que está ante la web de una asesoría y no de una web oficial de la Administración, entiendo que que no habría problema.
      No obstante, habría que ver esa fotografía.
      Un saludo

  695. Julio GL

    Hola Nando, mi pregunta es la siguiente: situándonos en la red social Twitter ¿Puede otro usuario publicar en un tweet mi foto de perfil? Entiendo que esa imagen me pertenece y que no puede publicarla dentro de su time line sin mi permiso. Gracias por tu post.

    1. Nando

      Hola Julio:
      Correcto. Puede retuitear los contenidos que tu hayas compartido, pero no puede descargarlos y publicarlos si no es a través de las funcionalidades que la red social pone a su disposición.
      Un saludo

  696. Inma

    Buenos días,
    Para el caso de artículos científicos o capítulos de libros de investigación, ¿se consideraría la misma excepción que docencia? Por otro lado, entiendo que una cosa son imágenes que podemos encontrar en webs y otra imágenes publicadas en artículos y libros. En este último caso, ¿se puede usar esa imagen o gráfico citando la fuente (obra), al igual que hacemos con textos que entrecomillamos e indicamos incluso la página de donde se saca?
    Muchas gracias de antemano,

    1. Nando

      Hola Inma:
      El derecho de cita está muy limitado en la norma: «Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada»
      Un saludo

  697. María

    Hola, si estoy pagando una suscripción a una pagina web de diseño ¿tengo derecho a usar las imagines y publicarlas?

    1. Nando

      Hola María:
      Podrás usar las imágenes conforme a lo dispuesto en los términos y condiciones de esa página web de diseño. Si no se especifica en los mismos, en principio no podrías hacer uso de esas imágenes.
      Un saludo

  698. Fran

    Hola Nando. Me gustaría saber si puedo DIBUJAR fotos de otros dibujos y de personas que aparecen en internet. Muchas gracias por tu tiempo.

    1. Nando

      Hola Fran:
      Como norma general, no vas a poder hacer eso, pues se trata de una forma de reproducir una obra o la imagen de la personas que aparecen en esos dibujos y/o fotografías y para ello necesitarás autorización del/la titular de los derechos de explotación de la obra y/o de las personas que aparecen en ellas.
      La reproducción es uno de los derechos de explotación de propiedad intelectual junto a los derechos de distribución, comunicación pública y transformación.
      Un saludo

  699. Claudio

    ¡Increible lo útil que resulta esta publicación! ¡E impresionante que continúes asesorando. He tratado de revisar todo, y no he encontrado lo que vengo a preguntarte. Mis disculpas si se me ha pasado. Allá va:
    Para la realización de una campaña publicitaria, tenemos previsto usar una imagen de una plataforma que frece licencia amplia para su uso de forma gratuita tras el registro (sin coste). Sin embargo esa foto es de un menor. ¿Cómo puedo estar seguro de que el autor cuenta con la autorización oportuna para fotografiar al menor? ¿Podría, llegado el caso, pedirse a mi empresa responsabilidades por su uso si el autor no hubiera obtenido dicha autorización?

    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Claudio:
      En mi opinión si efectivamente la plataforma no ha solicitado las autorizaciones correspondientes para poder publicar y vender las imágenes del menor sí podrían pedirte responsabilidades. Por ello es muy importante asegurarse de que esa plataforma es fiable.
      Un saludo

  700. Cristina

    Buenos días Nando y mil gracias por éste post. Es una valiosa fuente de conocimiento para los que nos dedicamos al mundo cerativo y vamos un poco pez con los temas legales.

    En mi caso soy autónoma y realicé, hace dos años, unas fotos para una marca conocida.
    El encargo se realizó sin contrato a través de una empresa de comunicación, que aportó ideas y me acompañó en el proceso. En las imágenes (hechas y editadas por mí) aparece el producto ubicado en diferentes espacios interiores y privados, sin caras reconocibles.
    Por motivos que desconozco, creo que las fotos no llegaron a utilizarse.

    Estoy actualizando mi web, y la duda es si, mencionando la empresa intermediaria, puedo utilizar éstas imágenes para mostrar mi trabajo a futuros clientes.

    Sé que lo mejor sería hablarlo directamente con la empresa, pero fue un trabajo puntual y prácticamente ni les conocí, por lo que me da cierto reparo.

    Mil gracias de antemano!

    1. Nando

      Hola Cristina:
      Tú eres la autora de las fotos, pero, como no hay contrato, habría que ver, a la vista de comunicaciones y/o mails que intercambiaras con la empresa de comunicación, si de las mismas se desprende una cesión de los derechos de explotación sobre las mismas que te impida hacer uso de las fotos en tu web.
      En mi opinión, creo que lo mejor es que te pongas en contacto con la empresa y les indiques que vas a publicar esas fotos como portfolio de tu trabajo, para que te indiques si existe algún problema para ello.
      Un saludo

  701. Omar

    Muchas gracias por el post!!
    Yo realmente me encuentro en el otro lado:
    Un diseñador web utilizó dos fotos para la web y rrss de mi restaurante, de un plato de comida que, pese a advertirle verbalmente de que las comprara, no lo hizo y tenían autor. Se puso en contacto conmigo para decirme que las retirara, cosa que tras reprimendar al insolvente diseñador, hice inmediatamente. El problema es que a pesar de hacerlo, el autor me ha mandado un burofax con una factura de 1900€ más IVA, por haberlas utilizado en la web y en 10 publicaciones en Facebook.
    Yo, a pesar de no tener culpa, entendiendo la circunstancia, hubiera estado dispuesto a pagar 300-400€ por ambas, pero 1900€ me parece excesivo, no cree??
    Puede el autor pedirme la cantidad que quiera??
    Gracias de antemano!!

    1. Nando

      Hola Omar:
      Frente al autor de las fotos eres responsable pues las mismas han sido utilizadas en tu web, sin perjuicio de que puedes repetir contra el diseñador.
      El autor puede valorar el precio de su obra y reclamar la cuantía que considere. Si la cosa llegara a juicio podría discutirse el precio de las fotos si las mismas están publicadas en otros sitios web.
      Habría que analizar el caso con más detalle.
      Un saludo

  702. Elena María

    Hola, quiero encargar que me hagan un catalogo impreso para uso personal y privado, con fotos de productos de una diseñadora de moda que tiene pagina web pero no dispone de un catalogo digital ni impreso, por motivos de comodidad de visualización de los productos y para uso exclusivo personal y sin ninguna intención de publicar este catálogo, me gustaría saber si necesito autorización del diseñador de moda que vende los productos o si necesito autorización del autor de las fotografías o bien no necesito ninguna autorización y puedo pedir que me hagan el catalogo sin que me cause ningún problema legal. Espero su respuesta, muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Elena María:
      Si fuera para un uso estrictamente personal, privado y doméstico no habría problema. Si vas a darle una finalidad comercial al uso de ese catálogo sí precisarías de la autorización del titular de los derechos de las fotografías.
      Un saludo

  703. Federico

    muy buen post nando, esto de los derechos de las imagenes es algo que se toma a la ligera hasta en algun curso de diseño grafico y luego salimos perjudicados

  704. Diego

    Hola Nando, tengo una duda. Estoy buscando fotos para un catálogo, encontré algunas en shutterstock, istock y demás. Mi consulta es la siguiente, he descargado la foto en versión prueba que me gustó y luego la he incrustado en el buscador de imágenes de google y he encontrado la foto en alta resolución y por alguna persona que seguramente la ha pagado y la he descargado inmediatamente sin problemas. ¿que pasaría en este caso? La foto es la orginal y está sin sello de agua. ¿la podría utilizar?

    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Diego:
      En mi opinión, no se puede hacer lo que comentas.
      El temas es, ¿cómo acreditarías que tienes derecho a hacer uso de esa imagen en esa resolución en caso de que el titular de los derechos te reclamara por su utilización?
      Un saludo

  705. Paco

    Hola Nando,
    En primer lugar agradecerle el servicio que presta… muchas gracias.
    Mire, soy propietario de un cuadro ( que además está dedicado a mi persona) de un pintor que falleció hace mas de 20 años y del que los parientes conocidos (al menos por mí) también fallecieron hace mucho tiempo.
    El caso es que una editorial quiere utilizar ese cuadro como portada de un libro, y me piden que firme un documento autorizando la libre utilización de la imagen del cuadro para que la incluya en el libro en su portada o interior y en cualquier soporte audiovisual para efectos de reproducción y comunicación pública de dicha publicación …

    A mi me gustaría poder permitir la publicación, con el único interés de que la obra del amigo sea reconocida y apreciada, es decir, no pido ninguna contraprestación de ningún tipo a cambio, pero no se si existe una forma legal oportuna para este caso.

    Agradecería su consejo

    Mucha salud

    1. Nando

      Hola Paco:
      En mi opinión, tú eres el propietario del cuadro, lo que te permite, por ejemplo, vender el mismo. Es lo que se llama «corpus mechanicum» que se contrapone al «corpus mysticum». Es decir el cuadro es el soporte material de la creación intelectual (corpus mechanicum), mientras que el corpus mysticum es la creación intelectual propiamente dicha.
      Tú tienes la titularidad del cuadro como soporte material, pero no así los derechos de propiedad intelectual sobre la creación plasmada en el cuadro.
      Los derechos de propiedad intelectual de la obra se extienden durante toda la vida del autor más 70 años.
      Por ello, no estás legitimado para autorizar la reproducción del cuadro para el uso que indicas.
      Un saludo

      1. Paco

        Muy agradecido por su clara y rápida contestación.
        Es una lástima que no pueda aportar mi grano de arena para que el arte de mi amigo sea valorado como se merece.
        El caso es que según este criterio, y al no existir parientes conocidos, su obra queda relegada irremisiblemente al ostracismo…
        Que paradoja, legalmente puedo destruir el cuadro y hacer que sea olvidado, pero no puedo mostrarlo para que sea reconocido y valorado como el gran artista que es…

        Muy agradecido nuevamente
        Salud

  706. David

    Hola, Nando. Extraordinarios conocimientos y capacidad para exponerlos. Y enorme generosidad por compartirlos. Quería realizarte una consulta: de una fotografía (su autor fallecido hace más de 10 años) más o menos famosa de un suceso acontecido en los años 60, he dibujado la silueta exterior del personaje de esa foto (fallecido hace más de 20 años) con la intención de que, si no vulnero derechos o legalidad alguna, sea el logo e imagen de marca de mi firma de ropa de nueva creación (registrando dicho logo). No sé si estaría vulnerando derechos de propiedad intelectual.
    Mil gracias

    1. Nando

      Hola David:
      Para analizar el caso de forma adecuada habría que ver la foto y el diseño. Si se reconoce perfectamente que esa silueta está sacada de una foto, el titular de los derechos de la foto puede reclamar. Pero además, los familiares de la persona representada con la silueta puede reclamar por derechos de imagen.
      Un saludo

  707. Rafa

    Buenas Nando,
    Te planteo mi duda. Estamos realizando un cortometraje en animación stop motion que irá por festivales internacionales. En la habitación de nuestro protagonista aparecen pósters de grupos musicales y su colección de discos en vinilo, por lo tanto se ven muchas de las portadas de los discos y muchas imágenes con derechos de autor.
    Mi duda es, ¿podemos mostrar todas estas imágenes sin entrar en ninguna ilegalidad? ¿Deberíamos citar cada autor en los créditos, sin pedir previamente su consentimiento?
    Gracias de antemano. Un saludo

    1. Nando

      Hola Rafa:
      creo que sería bastante difícil que alguien pudiera reclamar por algo así. No obstante, con la Ley de Propiedad Intelectual en la mano, no veo que ninguno de los límites a la propuidad intelectual previstos en la misma sea de aplicación a este caso en concreto. Por lo que en mi opinión, sí podrían reclamarte por hacer uso de contenidos sujetos a derechos de autor sin autorización de su titular. No bastaría con citar la fuente y el autor.
      Un saludo

  708. Mar

    Hola Nando; Tenía unas dudas sobre las fotos cedidas para una «obra editorial». Si no se pone un plazo determinado ¿cuanto dura esa cesión y cuantas reediciones ¿El fotógrafo tendría derecho a cobrar por por reedición? ¿Qué pasa con los derechos de las fotografías cedidas para esa «Obra Editorial» si la editorial cierra? ¿Vuelven automáticamente al fotógrafo? Gracias!

    1. Nando

      Hola Mar:
      Según establece el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual: 2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo
      Habría que analizar el caso con más detenimiento para ver si existe documento escrito y si en el mismo se estipula la cesión en exclusiva.
      En cualquier caso, el artículo 45 de la LPI establece que la cesión de los derechos deberá formalizarse por escrito. Si previo requerimiento fechaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.
      Un saludo

  709. Marta

    Buenas tardes, trabajo en una inmobiliaria. Tenemos un fotógrafo profesional que le realiza las fotos a las viviendas que publicamos en los portales web y en redes sociales. Hace poco nos realizó un reportaje de un piso y en el local hay un comercio local y le hizo una foto a la fachada y se ve el cartel luminoso del local. ¿Puedo publicar una foto en la que se ve el cartel luminoso de un comercio local sin autorización?

    1. Nando

      Hola Marta:
      En principio no le veo problema.
      Un saludo

  710. Mireia Norberto

    Buenos días,

    Me encuentro en un caso en el que no se dónde acudir.
    Hago fotos de un equipo deportivo, y todas mis fotos tienen copyright en su EXIF. Un periodico me pidió fotos, y se las mandé por mail indicando esto, que las fotos tenían copyright y que debían mencionar la fuente.
    Pues han publicado una de las fotos sin mencionar la fuente. Les pedí que lo solucionaran o bien poniendo la fuente o bien eliminando la foto, pero no lo han hecho. He puesto un comentario en el artículo sobre el tema y lo han eliminado.
    Puedo tomar alguna acción legal?

    Gracias.

    Mireia

    1. Nando

      Hola Mireia:
      En mi opinión sí podrías reclamarles una indemnización por hacer uso de tus fotografías sin mencionar la autora de las mismas.
      Un saludo

  711. ana

    Buenas tardes, puedo alquilar a una institución turistica o vender imagenes realizadas por mi de una recreacion historica en lugares emblematicos de mi provincia ? de los fotografiados tengo por escrito autorizacion para publicaciones en RRSS y poder participar en concursos y exponer en museos .
    Un saludo,

    1. Nando

      Hola Ana:
      Si disponer de la autorización de las personas que participan en esa recreación histórica y la misma se desarrolla en lugares públicos, no veo inconveniente a hacer uso de las fotos que tú misma has hecho.
      Cosa diferente es si se realiza en un recinto cerrado y es organizado por algún tipo de entidad.
      Un saludo

  712. Oscar

    Hola Nando, realmente lo felicito por su blog. Vendo fotos en un sitio web propio y un cliente que quiere comprarme varias fotos me pregunta si yo soy el autor de las fotos y que como lo puedo demostrar, porque cree que las fotos no son originales ¿Cómo puedo demostrarle que yo realicé las fotos que vendo? ¡Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Óscar:
      Quizá lo que puedes hacer es garantizar a tus clientes por escrito que eres el titular originario de los derechos sobre las fotografías en las condiciones de contratación de las mismas.
      Un saludo

  713. Raquel

    Hola buenas tardes.. puedo publicar en mi red social una foto de una conocida marca de bebida para opinar sobre un tema de sostenibilidad del planeta? Y hacer una reflexión para la sociedad??
    Gracias y un saludo

    1. Nando

      Hola Raquel:
      Como quiera que la finalidad de la publicación de la foto es ilustrar tu post, no puedes hacerlo sin autorización del titular de los derechos de la foto.
      Un saludo

  714. Frank

    Hola Nando:
    Vamos a hacer un recital de canciones de los años 30, 40 y 50 y estábamos pensando ilustrarlo proyectando imágenes de actores y de películas de entonces…¿está permitido? ¿entra dentro del uso legítimo?
    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Frank:
      En mi opinión no estaría dentro de ninguno de los límites a la propiedad intelectual establecidos en la Ley. Lo suyo sería pedir autorización al titular de los los derechos.
      Un saludo

  715. iosu

    hace meses que no escribe nadie espero no molestar. a veces publico relatos de dsitintos tipos en internet. he pensado en usar ilustraciones que veo en internet. pero no se si puedo usar ilustraciones de otros , habia oido que se pueden usar ilustraciones o fotografias sin fines comerciales. pero no estoy seguro.

    1. Nando

      Hola Iosu:
      Es indiferente si la finalidad es comercial o no. Para usar contenidos sujetos a derechos se requiere la autorización del titular de los derechos o por ejemplo utilizar contenidos con una licencia Copyleft que permita el uso no comercial de ese contenido.
      En caso contrario, pueden reclamarte una eventual indemnización por ese uso no autorizado.
      Un saludo

  716. ana

    hola, puedo subir fotos con mi novio a mi facebook privado sin el consentimiento de él habiendo echo yo las fotos posando ambos para ellas,
    gracias

    1. Nando

      Hola Ana:
      No puedes subir fotos de nadie a ninguna red social sino cuentas con su consentimiento, aunque la foto la hayas hecho tú y aparezcáis los dos posando.
      Aunque un tercero aparezca posando, eso no quiere decir que haya consentido a que esa foto sea subida a una red social. El que posa para una foto, puede querer tener esa foto, pero no que se publique en Internet.
      Un saludo

  717. David

    Hola Nando,

    Enhorabuena por tu blog, muy intetersante y me ha aclarado muchas dudas. No obstante, me gustaría planter la siguiente: soy fotógrafo y me gustaría ofrecer un servicio para niños recreando fotos conocidas y caracterizados de esos personajes públicos (ejem: famosa foto del Che realizada por Korda) ¿podría comercializarlas a sus padres? ¿Podría incluir la foto original en contrapágina en el material a entregar al cliente, en prueba de la similitud, si menciono la autoría de la foto?

    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola David:
      En principio y por lo que me cuentas, no podrías hacer uso de esas fotos sin autorización del titular de los derechos, pues la finalidad es meramente ilustrativa, sin que pueda aplicarse ninguno de los límites a la propiedad intelectual previstos en la Ley.
      Un saludo

  718. Óscar Martí

    Hola, me he hecho unos apuntes del temario de mi universidad y he incluido en ellos capturas de pantalla del material que me pasan los profesores. Ahora quiero vender mis apuntes por internet a otros alumnos que los puedan necesitar. Quiero saber si la universidad me puede decir algo por ganar dinero con apuntes que incluyen algunas capturas de pantalla de su temario, aunque los apuntes me los hayan hecho yo.
    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Óscar:
      Los profesores son los titulares de los derechos de propiedad intelectual de sus materiales, por lo que si creas contenidos basados en esos materiales para ponerlo a disposición de terceros, claro que es posible que te reclamen por infracción de esos derechos, si no cuantas con la correspondiente autorización a tal fin.
      Un saludo

  719. Alexis

    Hola Nando.

    Muchas gracias por toda la información…es muy útil!

    He leído todas las preguntas y no veo esta…si alguien te graba en vídeo sin que lo sepas, al mismo tiempo que habla contigo, ¿puede luego subirlo a youtube pixelando la cara y distorsionando la voz de forma que no seas reconocible pero sí lo que dices? Lo hace para ilustrar una situación en una especie de tutorial. Los demás no te reconocen pero obviamente tú mismo sí lo haces…

    Gracias adelantadas

    1. Nando

      Hola Alexis:
      En mi opinión no podría publicar ese video en YouTube. Aunque pixele la imagen y distorsione la voz, la persona que habla puede ser identificable. Podríamos estar ante una vulneración de derechos de protección de datos y dependiendo del contenido de la conversación, podríamos estar ante un delito de revelación de secretos.
      Un saludo

  720. Angel

    Hola Nacho
    Tengo un post en mi web anunciando la noticia de la publicación de un video en YouTube
    Utilizo la imagen que en su día proporcionó el autor del video y que es la misma que el video utiliza en su portada.
    https://welcometoibiza.com/agenda-ibiza/noticias/space-ibiza-video-oficial-closing-fiesta-2016/
    Ahora me escribe la autora de la foto para decirme que no tengo licencia para usar esa foto en mi web …
    Necesitan las plataformas o tiendas licencia para usar las fotos que utilizan los productos que se venden o promocionan o depende esa licencia del propietario del producto

    Me comenta que el propietario del video tampoco tiene la licencia ya
    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Ángel:
      Salvo que puedas acreditar que dispones de licencia para hacer uso de la fotografía, lo mejor es que la retires, pues la autora puede reclamarte ya que parece ser, por lo que comentas, la titular de los derechos sobre esa fotografía.
      Un saludo

  721. pablo

    Hola Nando.
    Estoy interesado en conseguir el permiso para estampar camisetas con los logos de grupos de rock españoles de toda la vida. Pero, la verdad, es que no se por donde empezar ya que ir uno por uno lo veo muy engorroso para mi. Sabes de algún profesional que pueda llevarlo adelante ?
    Cordiales saludos.

    1. Nando

      Hola Pablo:
      Lo cierto es que requiere de un minucioso trabajo de investigación, tratando de localizar a los titulares de los derechos sobre esos logos. En algunos casos puede que estén registrados como marcas y en otros, que tengan la consideración de marca renombrada.
      Un saludo

  722. jean-vital

    Hola, tengo una consulta sobre una menor de edad de 15 años que es mi hija. El otro dia en una tienda, hemos visto una etiqueta de un articulo que vendian en la cual habia un dibujo cuya fuente es una foto ( foto mediante una aplicacion informatica que se transforma en un dibujo fiel al original). Este dibujo es mi hija, no hay duda. Queria saber si eso es legal y si no, cual es el procedimiento a seguir para perseguir a la empresa. Muchas gracias de antemano

    1. Nando

      Hola Jean-Vital:
      Si efectivamente se trata de tu hija, se estaría vulnerando su derecho a la propia imagen, por lo que podrías reclamar a la tienda por el uso no autorizado de su imagen. Alternativamente, también podríamos estar ante una infracción de derechos de protección de datos.
      Lo primero sería solicitar la retirada de la imagen y valorar, en su caso, una indemnización por el uso no autorizado de la imagen de tu hija. Obviamente, si no respondiera o no atendiera la reclamación, habría que acudir a instancias judiciales.
      Un saludo

  723. Patricia López

    hola, ¿como estas? es un poco largo mi comentario

    Leo todas las dudas aquí expuestas y llegue a la conclusión que es un rotundo NO al uso no autorizado de imágenes, es decir no hay de otra, las imágenes están hay para que las veas y ya.
    Entonces ¿porque Internet en general no retira la opción de guardar imagen cuando presionamos el botón derecho del mouse?
    Todos sabemos presionamos el botón derecho – abrir imagen en una pestaña nueva – se abre la imagen en una pestaña nueva – botón derecho guardar la imagen y ya tienes la imagen guardada en tu PC, nunca te llega una notificación a tu correo que extrajiste una imagen de internet sin el consentimiento del dueño

    Claro yo veo «esta imagen esta protegida por derecho de autor» pero yo me digo, solo lo voy a usar en conjunto con otras imágenes para crear un diseño simulado para mi trabajo de universidad y para guardar el diseño que hice con esa imagen a mi portafolio digital al que solo tendrá acceso la empresa que me contrate, no lo voy a subir a mis redes sociales,

    Uno recurre a las imágenes de google porque por muy absurda que sea la búsqueda ella te muestra lo mas cercano a lo que quieres y te da esa imagen que deseas
    Ej: mujer de cabello verde comiendo pizza, y te sale lo que quieres

    se que hay paginas con imágenes de libre uso, y aunque son fotos muy bien tomadas por profesionales de la fotografía no son lo que quiero, estas paginas les pides
    Ej: Mujer de cabello verde comiendo pizza, y te sale un loro por verde, una mujer, y una pizza, todo en diferentes imágenes.

    Entonces ¿la opción es que uno mismo busque una cámara tome la foto de la imagen que uno quiere?
    Ej: contrato una modelo le pinto el cabello de verde y le brindo una pizza para solo tomar una foto, me va a llevar días realizar esto, cuando simplemente busco la imagen por google, hago mi diseño y ya…

    Disculpa si me extendí con el comentario pero es que lo que respecta al uso de imágenes de internet me tiene los proyectos de diseño incompleto (solo texto y color) y las imágenes (imagínenselas).

    Muchas muchas gracias, probablemente se me note un poco molesta en mi comentario pero esto ha sido una duda que me ha estado rondando por mucho tiempo y quiero usar las imágenes sin temor a infringir ninguna.

    Atentamente
    Patricia López

  724. Daniel Guevara

    Buenas tardes, estoy maravillado con la informacion y ayuda que nos brinda. Me ha surgido una duda.
    Comencé a vender fundas de celular hechas por mi, pero quiero dar el siguiente paso y comenzar a vender las fundas pero con dibujos de caricaturas famosas, como Bob esponja, puedo meterme en algun problema al vender mis fundas usando la imagen de Bob esponja?

    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Daniel:
      Para poder vender fundas de celulares con dibujos de personajes tales como Bob Esponja y no tener problemas, tendrías que disponer de licencia del titular de los derechos sobre tales personajes.
      Un saludo

  725. Jose Antonio

    Buenos días Nando, me llamo Jose Antonio, lo primero felicidades por tu blog, es muy interesante.
    Te cuento mi situación. Estoy jubilado y soy aficionado a la fotografía, publico mis fotos un redes sociales, Facebook, Instagran… Todas las fotografías que publico tienen mi firma con marca de agua. Pues bien, una empresa ha usado una de mis fotografías para hacer y distribuir un calendario. Esta empresa lo que ha hecho es recortar la fotografía y así eliminar la firma. Ellos nunca se ha puesto en contacto conmigo para pedir permiso para la manipulación y uso de mi fotografía.
    Esta es mi consulta: Como no puedo pedir que retiren la publicación, pues los calendarios se han repartido. ¿Que puedo hacer? ¿Puedo pedirle una indemnización? ¿Tengo que hablar con ellos o ir directamente al juzgado? ¿Al estar jubilado puedo cobrar una indemnización?
    Muchas gracias y un cordial saludo desde Ciudad Real.

    1. Nando

      Hola José Antonio:
      Como autor de la fotografía y por tanto titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la misma, podrías reclamarles por la utilización de la misma sin tu autorización. El hecho de que estés jubilado no te impide percibir una indemnización por este motivo.
      La cuestión es que si no se avienen a indemnizarte, habría que acudir a los tribunales, con el coste que ello conlleva.
      Muchas gracias.
      Un saludo

      1. Jose Antonio

        Buenos días Nando, muchísimas gracias por tu rápida respuesta. Hablaré con ellos a ver qué me dicen, es una importante empresa de seguros a nivel nacional, aunque quien ha hecho los calendarios ha sido la oficina local.
        Con lo que sea ya lo comentaré en este mismo hilo.
        Muchas gracias.
        Un saludo.

  726. Amparo

    Buenas tardes, muchísimas gracias por este blog. Tiene muchísimo valor un blog para ayudar tanto. A mi me sigue quedando una duda. Estoy creando un blog de literatura especializado en una temática en particular. Si voy a hablar de libros, lo ideal sería poner la foto de la carátula del libro y no me queda claro si puedo. Veo blogs sobre libros que tienen las fotos, y cuando miro la procedencia de esa foto veo que pertenece al propio blog, con lo que sí que han conseguido la foto de la portada. Gracias!

    1. Nando

      Hola Amparo:
      Para poder poner las carátulas/portadas de los libros, necesitas autorización del titular de los derechos sobre las mismas, generalmente, la editorial.
      Un saludo

      1. Amparo

        Te agradezco muchísimo la aclaración. He decidido pagar la cuota de DILVE para tener acceso a todo lo que necesite.

  727. jorge

    mi consulta es , hicimos un diseño web pero hay un dominio que desconocemos y esta usando nuestro diseño , ahi que puede aplicar tenemos el registro de marca y el de diseño lo iniciamos el mes de octubre, pero hoy buscamos por google y aparece este dominio que nada que ver con nuestra marca. y estan desplegando nuestro diseño web

    1. Nando

      Hola Jorge:
      No acabo de entender muy bien tu consulta.
      No sé si te refieres a que alguien con un nombre de dominio diferente al vuestro está haciendo uso de una web idéntica a la vuestra, usando vuestra marca.
      Un saludo

  728. María

    Hola buenas ! Tengo una duda .
    Yo me dedico a hacer uñas acrílicas con decoraciones, dibujos a mano alzada … etc .
    El caso es que yo trabajaba para una empresa realizando este servicio a clientas .
    Cada vez que terminaba un buen trabajo, hacía fotos en el lugar de trabajo , mi jefa me las pedía para subirlas a la página de Instagram para publicitar el servicio.
    Me salí de la empresa y emprendí mi negocio por cuenta propia.
    Me llamaron ayer para avisarme de que me iban a denunciar por utilizar esas fotos ( qué hice yo y son trabajos míos ) por utilizarlas en mi perfil de Instagram.
    Tengo algo que perder ? Gracias.

    1. Nando

      Hola María:
      Habría que estudiar el caso con más detalle para saber qué opciones tienes.
      No obstante, ya te adelanto que según el artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual, la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
      A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
      Por lo que, si prestabas tus servicios en esa empresa como trabajadora asalariada, se aplicaría lo que te he indicado y no veo muchas vías de defensa.
      Pero como te digo, habría que estudiar el asunto de forma más exhaustiva.
      Un saludo

  729. Ana

    Buenos días,
    He leído tu post y un montón de comentarios y por lo que veo, todo se ciñe al uso de obras en webs, blogs, RRSS, etc. pero mi duda es más simple. ¿Puedo utilizar una imagen con derechos de autor para uso particular? Es decir, ¿puedo hacerme una camiseta/sudadera/producto que aunque vaya a exhibir públicamente (por la calle) y pueda incluso en cierto momento llegar a verse en fotografías de perfiles de RRSS no lo haga en ningún caso con fines comerciales?
    Entiendo que si no voy a utilizar una imagen protegida para ganar dinero a través de ella sino para uso particular, como podría ser incluso un tatuaje, no hay problema, ¿verdad?
    Claro que si pienso en alguno de los ejemplos mencionados, no me haría niguna gracia ver mi cara en una camiseta porque alguien la ha cogido de una red social o incluso porque salgo en una foto tomada en la vía pública pero en este caso en concreto mi consulta no va en relación a la imagen de nadie sino a logos de grupos musicales y dibujos de videojuegos.
    Gracias y un saludo.

    1. Nando

      Hola Ana:
      Te transcribo lo que dice la Ley de Propiedad Intelectual al respecto de la copia privada:
      «[…]no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
      a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
      b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.
      c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
      3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:
      a) Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público conforme al artículo 20.2.i), de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra.
      b) Las bases de datos electrónicas.
      c) Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.

  730. Néstor

    Buenos días,

    Tengo una duda a la que no encuentro respuesta en ningún lugar.
    He escrito un libro y me gustaría utilizar fotos de objetos (juguetes, por ejemplo) en la composición de la portada. Si yo compro un par de juguetes y yo mismo les hago una fotografía, ¿puedo usarla libremente para mi portada? ¿O debo pedir permiso a los fabricantes de dichos juguetes para fotografiarlos y usar las fotografías que les haga?

    Muchas gracias!

    1. Nando

      Hola Néstor:
      Habría que analizar cuál es esa composición y si en la misma aparecen marcas o si se pretende asociar tu libro con esas marcas, por ejemplo.
      Un saludo

  731. Patricia

    Hola, buenas tardes.
    Tengo una consulta y desconozco el procedimiento para tramitar una reclamación, entiendo que sería justificada.
    Mi hijo (menor) aparece en google maps, se le ve claramente, no está la imagen pixelada.
    Quiero que retiren esas imágenes de internet y si procede poner una reclamación por derechos de imagen.
    Gracias de antemano, un saludo.

    1. Nando

      Hola Patricia:
      Lo mejor en estos casos es dirigirse directamente a Google y en caso de que no te contesten en el plazo de un mes, dirigirte a la AEPD.
      En cuanto a una eventual reclamación por vulneración de derechos de imagen, no lo veo claro, pues seguramente tu hijo aparezca en la imagen de una manera accesoria.
      Un saludo

  732. Jesica

    Hola, soy dibujante, mi pregunta es, si yo quiero dibujar por ejemplo un elefante, o sea algo que no tengo a mano para sacar yo misma la fotografía, es legal que yo busque imágenes de elefantes en internet y las use como referencia? o sea no copiarlas tal cual, sino usarlas para tener idea de las proporciones, aspecto, textura, etc., pero finalmente la imágen que yo dibujo no es igual a la fotografía original. Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Jesica:
      Se entiende por plagio copiar obras en lo sustancial.
      Te dejo un enlace de un post de nuestro despacho dónde se explica perfectamente: https://www.bamboo.legal/plagio/
      Muchas gracias.
      Un saludo

  733. Eduardo

    ¿Entonces si subo un video a youtube de calidad DOCENTE puedo poner todas las imágenes que quiera pertenecientes a libros y revistas siempre que las cite y no monetice?

    1. Nando

      Hola Eduardo:
      Faltaría en lo que indicas que el uso se limita a fragmentos de obras u obras plásticas de carácter aislado para su cita o juicio crítico, y valorando que efectivamente esa publicación tiene una finalidad docente o de investigación.
      Por ejemplo, no valdría la utilización de imágenes con una finalidad meramente ornamental.
      Un saludo

  734. Fran

    Hola Nando, me gustaría aclarar una duda, respecto a si es posible el uso comercial en una prenda, por ejemplo y que contenga una imagen o nombre no comercial, pero que sí se pueda asociar. Por ejemplo, ¿se podría hacer una camiseta con un dibujo de un submarino amarillo?¿pero se podría hacer la misma camiseta donde apareciese ese submarino amarillo y el apellido Lennon? … No sé si me he explicado bien, no se está utitizando la imagen o el nombre de los Beatles directamente, pero se entiende perfectamente, aunque el apellido puede referirse a más personas y el submarino igual.

    Otra duda, es el uso de patrones o estampados, se puede usar cualquier estampado en una prenda, por ejemplo unos cuadros, un paisley, …???

    Sería de gran utilidad si pudieses facilitar alguna web donde informarse bien de este asunto.

    Gracias y un saludo.

    1. Nando

      Hola Fran:
      En el supuesto que planteas, entiendo que no habría problema a crear un diseño de un submarino color amarillo. Pero si, intentamos asociar ese submarino con el famoso submarino de los Beatles, es cuando sí podríamos tener problemas. Por derechos de marca o por derechos de imagen si usamos «Lennon», como sugieres.
      En relación con los estampados, me consta que el clásico estampado de Burberry’s está protegido como marca.
      Un estampado puede estar protegido por derechos de propiedad intelectual o industrial, dependiendo del caso concreto.
      Un saludo

      1. Fran

        Muchas gracias Nando por la respuesta y la rapidez, de todas formas, lo complicado del tema, también es encontrar a quien dirigirte para poder usar algo.

        Por ejemplo, la marca copafootball, tiene a la venta una bonita camiseta de fútbol con el estampado de la camiseta de Kurt Cobain en su video más famoso, y en la espalda pone «nevermind». Por lo que entiendo, para este uso comercial, deberían haber pedido permiso o pago por su uso comercial, ya que la anuncian cómo camiseta Nirvana, ¿cómo y dónde se puede averiguar quién tiene los derechos?

        Es casi más complicado el tema de lo estampados, ya que hay miles y ahí no es tan obvio la propiedad intelectual.

        ¿algún consejo?

        Muchísimas gracias y un saludo.

        1. Nando

          Hola Fran:
          Pues es que efectivamente es un tema complejo. De lo que se trata es de investigar quién puede tener los derechos sobre una determinada obra (que es bastante laborioso). Puede ser el propio autor, una productora, una editorial, etc.
          Se trata de buscar el hilo del que tirar.
          Dependiendo de la obra de que se trate, también puedes dirigirte a las entidades de gestión: https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/gestion-colectiva/direcciones-y-tarifas.html
          Un saludo

  735. mercedes

    Buenos días. Primero, gracias por darnos la posibilidad de aclararnos dudas sobre un tema tan complejo como lo es el de la propiedad intelectual. Mis preguntas son las siguientes: Estoy escribiendo un libro con fines comerciales. En Internet estoy buscando imágenes que acompañen los textos. Muchas las he encontrado en Pixabay para uso comercial porque lo especifica. Puedo entonces utilizarlas sin problemas?
    Segunda duda: Hay muchas imágenes que son fieles reproducciones de obras de arte cuyos autores llevan fallecidos mucho más de 100 años. Esas fotos tienen etiquetas con una C tachada, liberadas por el autor, o una etiqueta de CCO y «están consideradas de dominio público al igual que los originales» (según leo en las licencias de Creative Commons), pero el contenido de las fotos son de cuadros pertenecientes a museos. Puedo utilizar esas fotos solo por el hecho de que los autores originales llevan mucho tiempo muertos, o tendría que pedir permisos a los museos donde están expuestas ?

    1. Nando

      Hola Mercedes:
      Cuando se van a utilizar contenidos para fines comerciales, hay que ser especialmente cautelosos. Debes leer con detenimiento los términos y condiciones de Pixabay y asegurarte de que la licencia de copyleft se ajusta a tus necesidades, así como documentar de alguna forma que ese contenido estaba publicado en algún momento con una licencia copyleft (Creatrive Commons) que efectivamente permite el uso que vas a hacer de ese contenido. Es decir, puede que se permita el uso comercial en una web, pero no para la publicación en un libro o para vender camisetas.
      En cuanto a las fotos de obras de autores que hayan fallecido hace más de 70 años, mucho ojo, porque las fotos (que son reproducciones de esas obras de dominio público) sí pueden tener derechos de autor.
      Un saludo

  736. JOSE PABLO TUDELA

    Genial tu trabajo.
    para los profesionales freelance de la fotografía siempre surge un tema recurrente cuando acudimos a un evento deportivo en la via pública (maratón o carrera ciclista por ejemplo) y es cuando el organizador nos dice que no tenemos derecho a comercializar las fotografías realizadas.
    ¿Tiene alguna base sus reclamaciones o se trata de querer explotar solo ellos esa comercialización sin competencia?
    Gracias por tu ayuda

    1. Nando

      Hola José Pablo:
      El problema de hacer fotografías a los participantes de un evento deportivo en la vía pública es que los participantes disponen de derechos de imagen.
      La Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen establece que vulnera el derecho a la propia imagen la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
      Asimismo esta norma establece que no vulnera el derecho a la propia imagen la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
      Así pues, no es un problema hacer fotos de un evento deportivo cuando esas imágenes se utilizan para cubrir una información sobre el evento, pero los participantes en el mismo deben aparecer de una forma accesoria.
      Si por el contrario, lo que quieres es vender fotos de los participantes necesitarás el consentimiento de estos.
      Si lo que quieres es vender las imágenes a los propios participantes, en mi opinión, debes contar con la colaboración del organizador del evento, que, por ejemplo en el formulario de inscripción incluya una cláusula por la cuál el participante consienta a que se le tomen imágenes y que se ponen a su disposición por si quiere comprarlas.
      Un saludo

  737. Carlos

    Hola Nando,

    ¿Podríamos utilizar imagenes de la web de un fabricante si queremos vender sus productos mediante un programa de afiliados? por ejemplo ¿desde el de amazon?

    1. Nando

      Hola Carlos:
      En principio no puedes coger las fotos de la web de un fabricante.
      Si realizas afiliación por Amazon, debes seguir las normas que Amazon establece para el uso de los contenidos de los vendedores de Amazon en este enlace: https://afiliados.amazon.es/help/operating/agreement
      Un saludo

  738. Mey

    Hola, le explico el caso de mi hija, en la tienda de ropa de marca muy conocida que ella trabaja en el centro de Barcelona, el coordinador le hizo una foto a traición mientras trabajaba sin permiso y la convirtió en meme, la subió al grupo de trabajadores para divertirse un rato, que acciones se pueden tomar?, ella en estos momentos está de baja por ansiedad por conductas no adecuadas del equipo que forma esa tienda en su trabajo, gracias

    1. Nando

      Hola Mey:
      Habría que analizar el asunto con detalle y valorar qué es lo que ocurrió y si se hizo a través del grupo de Whatsapp gestionado por la empresa o gestionado por los propios trabajadores, sin que la empresa tenga nada que ver.
      Un saludo

  739. Montse

    Buenos días,
    Enhorabuena por el artículo, y por todas las respuestas que has facilitado a las múltiples consultas.
    Trabajo en una empresa que realiza logotipos personalizados en alfombras, ¿podemos realizar y utilizar fotografías de esas alfombras en redes y página web sin el consentimiento del comprador y dueño?

    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Montse:
      En principio, no habría problema. Pero siempre es mejor contar con la autorización del cliente a tal fin.
      Un saludo

  740. Marta

    Una fotógrafa me pidió si podía tomarme fotos y le dije que si y las subió a su Instagram, pero ahora yo ya no las quiero y le pedí si podría borrarlas y me dijo que no porque desde el momento en el que le di mi consentimiento para subirlas se convirtieron en suyas, pero al fin y al cabo sigo siendo yo la que aparece en las fotos es mi privacidad, hay alguna ley o algo que podría usar para que las borre? Por favor

    1. Nando

      Hola Marta:
      En mi opinión, puedes revocar ese consentimiento en cualquier momento basándote en la normativa en materia de protección de datos, así como en la Ley del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
      Si se lo solicitas, debería retirar esas imágenes en las que apareces.
      Un saludo

  741. Lucía Benedicto

    Hola Nando

    Trabajo en una empresa de producción de formación digital.

    Estamos elaborando un nuevo material con nuevo contenido para la docencia de una master online. Nos surge la duda de si podemos utilizar algunas imágenes en este contenido sacadas de Microsoft Powerpoint Stock Images.

    Tengo entendido que para uso de docencia si la imagen está referenciada se puede utilizar y no hay problema. Pero en este caso de imágenes de microsoft me surge la duda.

    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Lucía:
      La imágenes se pueden usar en docencia como cita para su análisis o juicio crítico, no para «adornar» las presentaciones y siempre citando la fuente y el autor.
      Por ejemplo cuando se toma la imagen para hacer un estudio de lo que contiene la misma, texturas, iluminación, etc.
      De todas formas, habría que estudiar las condiciones de uso de Microsfot Powerpoint Images.
      Un saludo

  742. Montse

    Buenos días,

    La semana pasada realicé una pregunta pero no la veo publicada, vuelvo a realizarla:
    «La empresa en la que trabajo realiza alfombras con logotipos (la fotografía para realizar el logotipo la facilita el cliente y a partir de ella se realiza el diseño). Una vez realizada la alfombra ¿podríamos fotografiarla para usarla en redes? La fotografía de la alfombra la realizaríamos nosotros, pero la alfombra es del cliente ¿necesitaríamos autorización para el uso de esa imagen?»

    1. Nando

      Hola Montse:
      Sí, te respondí el pasado 21 de marzo. Un saludo

  743. Nyrma

    Hola Nando’

    Si me suscribo a pngtree pagando la cuota ellos dicen que puedo utilizar esas imágenes sin tener que poner su autoría. Yo hago bible journaling y para eso es que utilizo esas imágenes en digital. O sea hago bible journaling digital y en algunas ocasiones bajo ese arte en Instagram. Será que pngtree tiene un contrato con cada autor de esas imágenes.

    1. Nando

      Hola Nyrma:
      Habría que estudiar las condiciones de pngtree para saber qué tipo de licencia otorgan para el uso de su banco de imágenes.
      Un saludo

  744. Josep Mª

    Buenos días, en nuestra entidad tenemos una duda, en la base de datos de trabajadores tenemos un campo que nos permite guardar la foto de cada uno de nosotros, es uso interno exclusivo de la entidad, no sale en ningún tipo de publicidad, ni nada parecido, se utiliza para el fichador y en las diferentes opciones de nuestro programa donde sale nuestro nombre, a la izquierda del nombre esta la foto, ¿para este uso es necesario tener firmado la cesión de derechos de imagen?.
    Gracias

    1. Nando

      Hola Josep M.ª:
      En mi opinión no se trata tanto de un tema relacionado con los derechos de imagen, sino con protección de datos.
      Hay que valorar si es absolutamente necesario conservar ese dato personal (fotografía del trabajador) para la gestión del personal e informar debidamente al trabajador de ese tratamiento. Además sería conveniente recabar el consentimiento del trabajador para ese tratamiento, aunque en las relaciones laborales, el consentimiento de ve desvirtuado pues el trabajador puede verse «obligado» a prestar ese consentimiento por miedo a represalias del empleador.
      Por tanto, si no es absolutamente necesario ese tratamiento para la gestión del personal, lo más recomendable sería no realizarlo.
      Un saludo

  745. JOSE ANDRES

    Hola que tal, quisiera preguntarte, tengo varios comics que son de los años 60´s y 70´s y me gustaría poder crear un sitio web, en donde pueda exponer estos comics digitalizados, con el fin de cobrar el acceso de los mismos, tengo entendido que uno puede hacer uso de este material siempre y cuando haya pasado mas 20 años de la publicación original, ¿me puedes dar tus comentarios? Saludos y gracias

    1. Nando

      Hola José Andrés:
      En principio y como norma general los derechos de propiedad intelectual están vigentes durante toda la vida del autor más 70 años. Por tanto, habría que hacer una minuciosa labor de investigación para saber cuáles de esos comics están en el dominio público. De hecho, es posible que algunas viñetas puedan estar en el dominio público, pero no el comic en su conjunto.
      Un saludo

  746. Alberto

    Buen día, me gustaría conocer si escaneo una de esas publicidades del año 40 de radios a transistores, lavadoras o coches y las publico en mi blog.

    ¿Tendría problemas?

    ¡Gracias!

    1. Nando

      Hola Alberto:
      Habría que ver si esas creaciones está o no sujetas a derechos de propiedad intelectual. Recuerda que la duración de los derechos son en términos generales durante toda la vida del autor más 70 años.
      Si están sujetas a derechos, claro que podrías tener problemas.
      También depende del uso que quieras darle a esas creaciones, en algunos casos, pueden estar amparados por el derecho de cita, si por ejemplo usas las mismas para hacer un juicio crítico sobre la creación, citando la fuente y el autor, con un fin docente o de investigación.
      Un saludo

  747. Andrés

    Hola Nando: Estoy utilizando fotos de cuadros cogidas de sus autores en Facebook para incluirlas en mi web. Las uso para mostrar todos los cuadros y los ganadores que participaron en un concurso de pintura, en ellas pongo el autor de cada obra. Creo una noticia y a su vez estoy promocionando a esos pintores y al certamen en cuestión. Pero no se si en un futuro podría tener problemas. De hecho, ellos mismos usan mi web para ver los concursos, los fallos y los cuadros presentados. ¿Qué puede pasar con mi web si alguno se niega a que las utilice? ¿Es legal que las use sin su consentimiento? ¿Podría alguien denunciarme? Ellos ya la suben a las redes sociales para mostrar su trabajo realizado en el concurso o para mostrar que han ganado un premio.

    1. Nando

      Hola Andrés:
      En la Ley de Propiedad Intelectual existe un límite a la propiedad intelectual en la utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad.
      No obstante, el artículo dice: «Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa»
      Por tanto, una cosa es que tú vayas al certamen o concurso de que se trate y hagas tus propias fotografías de las obras y otra, que cojas las fotografías de las redes sociales. De hecho, el cuadro pintado tiene derechos de autor, pero la fotografía del cuadro, también.
      En mi opinión, si no quieres tener ningún tipo de problema, asegúrate de obtener la autorización de los autores para la finalidad que refieres.
      Un saludo

  748. JORDI

    Tengo una pagina en Facebook dedicada al mundo del cine. Mi pregunta es ¿Puedo publicar un trailer de cine en forma de post?, si es si problema resuelto y si es no y tengo que tener un permiso especial, ¿Donde me tengo que dirigir para solicitarlo?.
    Muchas gracias y saludos cordiales.

    1. Nando

      Hola Jordi:
      Para poder reproducir un trailer, debes contar con los derechos de autor del mismo. Puedes dirigirte a la productora correspondiente para que te autorice a ello.
      Un saludo

  749. javier

    se puede grabar en el estadio el partido madrid-barcelona para luego emitirlo en youtube??
    o puedo emitirlo en directo desde el estadio como aficionado por youtube??

    1. Nando

      Hola Javier:
      Eso sería totalmente ilegal, pues estarías infringiendo los derechos de retransmisión de los partidos.
      Un saludo

  750. Pepa

    Hola Nando,
    Artículo muy interesante. Me gustaría hacerte una pregunta.

    Me hice una foto con una amiga en un viaje en un restaurante y después me pidió que la borrara porque no le gusta esa foto. Para mi es un recuerdo que no voy a borrar y en su enfado me dice que si la publico o se la enseño a alguien me va a denunciar.

    Nunca publico fotos pero me ha parecido muy fuerte y me ha dado curiosidad.

    De verdad que me pueden denunciar por enseñar o publicar una foto que salgo YO misma? En una foto salimos 3 personas y en otra 4.

    1. Nando

      Hola Pepa:
      Tu amiga tiene razón. No puedes publicar una foto en la que ella aparezca sin su consentimiento, aunque tú aparezcas en la misma.
      Para poder publicar fotos en redes sociales en las que aparezcan personas físicas, debes contar con la autorización de todas ellas, pues excede el mero ámbito doméstico o privado, si pueden verlas una pluralidad de personas.
      Muchas gracias.
      Un saludo

  751. Lemner

    Consulta. Uno de mis dibujos ha sido tomado sin mi permiso (desde la pagina en la que yo vendo) y publicado en otra, para la venta en productos estampados. Qué puedo hacer en ese caso, además de pedir a la pagina web correspondiente que de de baja esa imagen?.

    Desde ya, muchas gracias

    1. Nando

      Hola Lemmer:
      Pues además de pedir que se retire la fotografía, puedes pedir una indemnización por el uso no autorizado de tu obra. Dicha indemnización irá en consonancia con el perjuicio que te haya causado. Debería valorarse en cada caso.
      Claro, el problema es que si el infractor no quiere pagar esa indemnización, habría que acudir a juicio, cosa que muchas veces, sale más caro que el importe que se reclama.
      Es muy importante, antes de requerir para la retirada, «asegurar la prueba», es decir poder acreditar que el infractor hizo uso de tu obra en un momento determinado. No vale un mero pantallazo que tú hagas, sino que debe hacerse a través de herramientas como Safe Stamper o Egarante o acudir a un Notario.
      Un saludo

  752. angel

    Hola Nando. Lo primero felicidades por tu artículo , está bien planteado y es muy acertado.
    Es sorprendente que varios años después continúes recibiendo comentarios.
    Pero yo tengo una duda algo más específica. Quiero publicar en la red Linkedin en mi perfil, una foto mía con uniforme y en el edificio de la empresa, con un objetivo simplemente curricular. en el apartado previsto para experiencia.
    Si pido permiso estoy seguro de que me lo van a negar.
    Crees que hay algún impedimento legal?

    1. Nando

      Hola Ángel:
      Pues si te soy sincero, es una cuestión que debería estudiar más en profundidad.
      En principio, y salvo que haya alguna política de la empresa en ese sentido y que entiendo que debe estar justificada con base en motivos objetivos, entiendo que no habría problema, aunque claro, también va a depender de tu actividad en redes sociales, pues al final la imagen de esa empresa va ligada al uniforme.
      Un saludo

  753. Paloma

    Buenos dias. Mi consulta es la siguiente:
    He escrito un libro del que necesito imágenes para completar su edición. Estas las he rescatado de internet ( indico página de donde las he conseguido). La peculiaridad de todas ellas es que tienen mas de 70 años ( tanto desde la muerte de la persona que figura en ella como del fotografo que las hizo). Puedo disponer de ellas para este uso? Debo de hacer algún tipo de aclaración? Gracias

    1. Nando

      Hola Paloma:
      Si es tal y como comentas, esas imágenes serían de dominio público y podrías hacer uso de las mismas. No obstante, asegúrate de que esto es así.
      Muchas gracias.
      Un saludo

  754. Dana

    Hola mi pregunta es si una pagina web dedicada a la visualización de contenidos de cine que además ofrece publicidad de tipo pago por click, esta reproduciendo una película sin autorización del productor, que se debe hacer? o que se puede hacer?

    1. Nando

      Hola Dana:
      Pues entiendo que se podría reclamar contra esa plataforma, solicitando el pago de la indemnización correspondiente.
      Un saludo

  755. Lucia

    Buenos días,

    Lo primero de todo, agradecerte todas las explicaciones que das en este artículo, no solo es muy completo, sino que lo explicas realmente bien.

    Quería hacerte una consulta relacionada con el tema. Hace poco he pagado una sesión de fotos para mi familia, la sesión incluía la entrega de las fotos en alta calidad en formato digital, y varias de esas fotos retocadas. El caso es que acaban de entregarme las fotos y aquellas que van retocadas, me las han entregado con marca de agua. Mi pregunta es si, a pesar de haber pagado por estas fotos, tengo derecho a exigir que retiren la marca de agua o están en su derecho a dejarla.

    Un saludo y gracias.

    1. Nando

      Hola Lucía:
      Pues habría que ver qué se ha pactado con el fotógrafo.
      En principio, tienes derecho a que te entregue las fotos sin la marca de agua, pero no puedes publicarlas sin la autorización del fotógrafo. De ahí que por eso incluya la marca de agua, por si las publicas en redes sociales.
      Un saludo

  756. Juli

    Hola Nando! Gracias por toda la información que compartes y por la disposición de tus conocimientos y tiempo.

    Consulta:

    Quiero empezar a publicitar mis fotografías por Instagram, pero no termino de entender en que situación quedan las fotos publicadas en esta red social.
    Que sedo cuando acepto sus términos y concidiones? Que pueden hacer con ellas y que no? Que derechos pierdo?
    Que pasa si las fotos que publico en Instagram antes las he registrado con crative commons? Cambia algo?

    Trate de encontrar respuestas en los comentarios anteriores pero son casi dos mil!!! No logré leerlos todos, así que te pido disculpas si está pregunta ya la has contestado!

    Saludos atentos!
    Juli

    1. Nando

      Hola Juli:
      Pues para tenerlo claro del todo debes leer los términos y condiciones de Instagram.
      Básicamente le cedes a Instagram un derecho de reproducción en el entorno de esa red social.
      Si alguien coge tus fotografías publicadas en Instagram y las vuelve a publicar en esa red social o en cualquier otro sitio de internet, vas a poder reclamarle porque la autoría de la foto te pertenece.
      Otra cosa es que alguien comparta tu foto en la red social haciendo uso de las funcionalidades de la propia red social, cosa que no sería reclamable, porque lo aceptas cuando subes contenidos.
      Un saludo

  757. NELSON GUERRERO

    Que articulo tan interesante, tengo una duda, al decargar imagenes de internet para insertarlas en una tesis de grado, me refiero a imagenes de caricaturas o de paisajes , sin que aparezcan personas o rostros humanos, es necesario solicitar permisos de derechos de autor

    1. Nando

      Hola Nelson:
      Como norma general sí, salvo que se use esa fotografía para un análisis o juicio crítico sobre la misma para uso docente o de investigación y citando la fuente y el autor.
      Si usas esas fotos para ilustrar (hacer más bonita) tu tesis, sí precisas autorización.
      Un saludo

  758. Manuel Rodriguez

    Buenas noches.
    Ante todo muy agradecido por sus consejos y enseñanzas.
    Mi pregunta es la siguiente, lo mismo la ha respondido arriba pero son demasiados comentarios para leer.
    Si yo descargo para uso comercial una imagen de una persona física en RUSIA (sin su permiso), ¿existe el mismo la posibilidad de tener problemas legales en Europa?
    Muchas gracias por su atención.

    1. Nando

      Hola Manuel:
      En mi opinión, el riesgo sigue existiendo.
      Un saludo

  759. Juan Díaz

    Buenas tardes Nando y felicidades por el artículo así como la acogida de lxs usuarixs.

    Tengo una web donde duplico noticias de medios indicando la fuente original. También adjunto una imagen de la noticia original que NO alojo en mi servidor, si no que enlazo desde el servidor de la fuente original.

    He recibido una reclamación de 300 € por una imagen que aparece en mi web (enlazada) pero no está alojada en mi servidor (si no en el de la fuente original, en este caso un blog de WordPress).

    ¿Podrías indicarme si este método infringe los derechos de propiedad intelectual? ¿Existen argumentos en su reclamación? ¿Puedo alegar algo a mi favor?

    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Juan:
      La foto está alojada en el servidor de un tercero, pero que tú tienes contratado, por lo que entiendo que tú eres el responsable de lo que se publique en la web.
      Muchas gracias.
      Un saludo

  760. Tao

    Hola, tu artículo es justo lo que buscaba para salir de unas dudas. Mi caso es el siguiente yo hice una pintura al óleo de un personaje a cuerpo completo, eso ya hace como 10 años y lo publiqué en mis páginas personales de redes sociales. Pero hace unos días he visto que un periódico digital usó en una publicación de 2021 la imagen de esa pintura mostrando al personaje del pecho para arriba y ni siquiera me dan crédito. Según mi parecer es que a pesar que la imagen está recortada ese periódico está infringiendo con mis derechos de autor. Si esto es cierto, cómo tendría que proceder a partir de ahora para que en primer lugar, saquen la imagen del artículo y segundo, reclamar una indemnización al periódico ? y a cuánto podría llegar esa indemnización? Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Tao:
      Puedes escribir al periódico por mail o burofax (para asegurarte la recepción de la comunicación) solicitando que retiren la foto y reclamando una indemnización.
      La indemnización debe ser acorde al perjuicio sufrido. Habría que valorar qué uso han hecho de la foto, dónde la han publicado, durante cuánto tiempo, etc.
      No puedo indicarte un importe concreto.
      Un saludo

      1. Ismael González Biempica

        Muchas gracias por la rápida respuesta. Respecto a la foto, la usaron para promocionar la copa «PeugeotRallyCupIberica» en su cuenta oficial y para promocionar el vehículo que para los rallyes con el que corren y ofertan. Respecto al tiempo de la foto, la primera vez, subieron la foto el 27 de junio de este año y posteriormente, volvieron a subir la misma foto hace 4 días, en otra publicación de Instagram. Un saludo y mil gracias.

  761. Ismael González Biempica

    Buenas tardes, soy aficionado a la fotografía, no me gano la vida con ello ni soy autónomo. Durante la prueba de un Rallye de coches en mi ciudad y haber realizado fotos, las subí a Instagram como historia con la nombre de mi usuario en una esquina de la foto. Resulta que veo en la cuenta de la propia marca «Peugeot» de los participantes, la foto que realicé y subí como historia, con mi marca recortada, sin etiquetarme en la publicación y por supuesto, sin pedirme permiso. Les he enviado un mensaje para que borraran las publicaciones en las que sale la foto, pero no han contestado. ¿Cómo debería proceder, podría solicitarles que me paguen por el uso de la foto una vez que la han usado en su cuenta profesional y si tienen derecho a hacer eso?

    1. Nando

      Hola Ismael:
      Eres autor de la fotografía por el mero hecho de su realización, independientemente de si lo has hecho de forma profesional o no.
      Como has visto en una respuesta a una consulta anterior, puedes dirigirte a ellos por mail, mensaje directo o burofax reclamando un importe acorde al perjuicio sufrido.
      Es difícil establecer una cuantía sin realizar un análisis más pormenorizado, teniendo en cuenta todo lo que indicas en un segundo comentario que has hecho en otra consulta.
      Muchas gracias.
      Un abrazo

      1. Ismael González Biempica

        Mil gracias Nando, procederé de la forma que me has comentado. Un abrazo

        1. Nando

          Muchas gracias a ti

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