Icono del sitio El Abogado Digital

BUSCANDO LA FORMA JURÍDICA DE MI STARTUP

Es frecuente el caso de emprendedores que tienen una buena idea de negocio, y que la quieren  llevar a cabo a través de una web o de un establecimiento físico, y se preguntan qué forma legal darle a su negocio. En este post vamos a tratar de explicar aquellas cuestiones que me suelen plantear las personas que quieren crear su empresa y que considero que son las preguntas que todos nos hacemos llegado ese momento, como por ejemplo:

Obviamente, cada caso concreto merece un análisis individualizado, pero quizá este post nos sirva como guía para saber por dónde empezar.

Por ello, y siendo la intención de este artículo resumir de alguna forma las opciones que se nos brindan para constituir una empresa, he seleccionado las que creo que son las más habituales a tal fin, pues existen multitud de formas societarias que no vamos a entrar a analizar, pues considero algunas de ellas obsoletas y poco prácticas (sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple, sociedad comanditaria por acciones…) y otras como la Sociedad Anónima están pensadas para negocios de mayor dimensión, con muchos socios y  que necesita un capital social inicial de al menos 60.000 €.

Las formas jurídicas más habituales para crear una empresa desde cero o lo que ahora venimos en llamar una startup son:

  1. Empresario individual como persona física (Lo que conocemos como «darse de alta de autónomo»).
  2. Sociedad civil (que en muchas ocasiones de confunde con la comunidad de bienes, aunque no son lo mismo)
  3. Sociedad Cooperativa.- Pensada para unos fines más concretos, como luego veremos.
  4. Sociedad Limitada.- Se incardina en las llamadas Sociedades de Capital reguladas en la Ley  1/2010 de 10 de julio.

Sin más preámbulo vamos a analizar cada una de ellas, para poder llegar a las conclusiones que es posible que busquéis para vuestro negocio:

Empresario individual como persona física.

 Cualquiera puede ser una empresa en sí mismo. Es lo que conocemos como «darse de alta de autónomo».

El empresario individual responde personalmente de todas las obligaciones y deudas que contraiga derivadas de su actividad, con sus bienes presentes y futuros, no existiendo diferencia alguna entre su patrimonio personal y el profesional.  Creo importante destacar que en matrimonios en régimen de gananciales, estas deudas afectarían al cónyuge. Esto quiere decir que si un empresario tiene deudas con terceros y no las paga, podría tener que responder con sus bienes (coche, casa, apartamento de la playa…) y con aquellos que ahora no tiene, pero que por cualquier razón entren en su patrimonio con posterioridad (por una herencia, por ejemplo).

No es necesario realizar una aportación de capital social al inicio de la actividad, puesto que no hay que adquirir personalidad jurídica.

El empresario individual tributa por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Como veremos ahora en el análisis de los trámites para constituirse como empresario individual, los costes para ello son inexistentes, a salvo claro está, los propios de poner en marcha cualquier negocio.

Ilustración por @c_isabelromero.- © 2014

Trámites para emprender como empresario individual. 

El primer trámite consistiría en el alta en Hacienda. Hay que presentar una declaración censal (modelo 036 o 037) antes de iniciar la actividad, en la que notificaremos nuestros datos personales, el lugar en el que se ubica el negocio, la actividad o actividades que desarrollaremos y los impuestos a los que estaremos sometidos.

El trámite se puede realizar en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria o por Internet, acreditando en este caso nuestra identidad mediante certificado digital válido.

Para identificar las actividades que desarrollaremos, seleccionaremos los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas -IAE- (La ley del IAE asigna un código numérico a cada actividad, que se llama epígrafe. Hay que buscar el que más se ajusta a nuestra actividad. Es bastante fácil).

No os preocupéis, están exentas de tributar por IAE las personas físicas o las sociedades cuya cifra de negocio sea inferior a 1.000.000 €. Pero, ¡ojo!, todos los empresarios están obligados a identificar su actividad económica en la declaración censal aunque disfruten de esa exención. Es decir, que aunque no paguemos IAE, existe la obligación de presentar el modelo 036 o 037 de declaración censal.

Una vez nos hayamos dado de alta en Hacienda, disponemos de 30 días para darnos de alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA – Aportando el D.N.I. y la declaración censal antes expuesta. Este trámite también se puede realizar online, siempre que dispongamos de un certificado digital válido.

Darnos de alta como autónomo nos puede salir como mínimo por más o menos por unos 260 € (que es el 29,80% de la base mínima de cotización).

¿Puedo beneficiarme de la conocida como tarifa plana de autónomos?

Las medidas de apoyo al emprendedor nos han traído la conocida como tarifa plana de 50 €. Los requisitos para poder disfrutar de esa tarifa plana son:

  1. No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  2. No contratar trabajadores por cuenta ajena
  3. No ser administrador de una sociedad mercantil.
  4. No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
  5. No ser autónomo colaborador (es un régimen especial para los familiares de los autónomos)

¿Cuánto tendré que pagar si me beneficio de la tarifa plana?

Distinguimos dos supuestos:

Para menores de 30 años:

Reducción de cuota en 3 tramos y una bonificación de cuota * (30 meses):

(*) La diferencia entre reducción de cuota y bonificación es irrelevante a efectos prácticos, pues se trata de una cuestión interna de la administración, pues la reducción es a cargo de la Seguridad Social y la bonificación es a cargo del Servicio de Empleo)

Primeros 6 meses: 80% de reducción (en 2014 –> aprox. 53 €/mes)

Meses 7 al 12 50% de reducción (en 2014 –> aprox. 131 €/mes)

Meses 13 al 15 30% de reducción (en 2014 –> aprox. 183 €/mes)

Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período en reducción (en 2014 –> aprox. 183 €/mes).

Para mayores de 30 años:

Reducción sobre la base mínima de cotización durante 18 meses en tres tramos:

a)      Primeros 6 meses: 80% de reducción (en 2014 –> aprox. 53 €/mes)

b)      Meses 7 al 12 : 50% de reducción (en 2014 –> aprox. 131 €/mes)

c)       Meses 13 al 18:                30% de reducción (en 2014 –> aprox. 183 €/mes)

Como hemos dicho, un beneficiario de la tarifa plana, no puede contratar pero, ¡OJO!, si somos un hombre menor de 30 años o una mujer menor de 35 años, podríamos beneficiarnos de una bonificación de 30 meses al 30% (en 2014 –> aprox. 183 €/mes), y en ese caso no perderíamos la bonificación en el caso de que contratáramos personal para nuestro negocio.

¿Entonces, puedo tener empleados si soy autónomo?

Por supuesto que puedo tener empleados. Pero como hemos visto, no te puedes beneficiar de la tarifa plana en ese caso, pero quizá existan otro tipo de bonificaciones, como también hemos comentado.

Para poder contratar debo darme de alta en la Seguridad Social como empresario y solicitar un nº de patronal, y por supuesto dar de alta al empleado en el régimen general y pagar las cotizaciones correspondientes.

¿Puedo darme de alta de autónomo si trabajo por cuenta ajena?

La respuesta es sí. Una persona que está trabajando por cuenta ajena en una empresa puede darse de alta como autónomo en el RETA. Esto se conoce como pluriactividad o pluriempleo. No obstante, en este caso no es posible benefeciarse de la tarifa plana,  ya que la Ley de Emprendedores introduce unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos. Estos autónomos podrán reducir su base de cotización si se dan de alta por primera vez en el RETA, de la siguiente manera:

Meses 1 al 18 de alta: hasta el 50% de la base mínima. Debemos tener en cuenta además, que los autónomos en situación de pluriempleo no están obligados a cotizar por incapacidad temporal, en la práctica su cuota mensual de la Seguridad Social sería de unos 113 € aproximadamente.

Meses del 18 al 36 de alta: hasta el 75% de la base mínima, lo que dejaría la cuota mensual en aproximadamente 170 €.

Si la pluriactividad es a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente.

No obstante, si así lo desearan, podrán optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización.

Esta bonificación es  incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros

La Sociedad Civil.

La Sociedad Civil no es más que un contrato privado entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. En otras palabras, se ponen negro sobre blanco los derechos y obligaciones de dos o más autónomos que ponen en común bienes (un local o una oficina, por ejemplo), dinero o trabajo y cómo van a funcionar y a repartirse los beneficios del negocio que emprenden en común.

Muchas veces se confunde la sociedad civil con la comunidad de bienes, pero no son lo mismo. La diferencia estriba en que en la comunidad de bienes, los integrantes de la misma, los llamados comuneros, ostentan la propiedad de un bien y la administran, se reparten los beneficios y asumen los gastos en proporción a su cuota de propiedad (Un ejemplo lo tendríamos en tres personas que son copropietarios de un local comercial y lo arriendan a un tercero). En la sociedad civil, la finalidad no es gestionar un bien común, sino poner en común bienes, dinero o trabajo para desarrollar una actividad. Desde el punto de vista fiscal tienen la misma consideración, por lo que se trata más bien de una diferencia de índole jurídica.

Cada integrante de la sociedad civil responderá por las deudas de la sociedad civil con todo su patrimonio, como si fuera un empresario individual, pues a pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil (como la sociedad limitada por ejemplo). Por este motivo,  sus miembros deben tributar  por el IRPF y no por el impuesto de sociedades.

Aunque, y esto es IMPORTANTE, el anteproyecto de ley de reforma fiscal aprobada en junio de 2014 parece que va a cambiar esta situación de manera que las sociedades civiles con fines mercantiles si van a tener que tributar por el Impuesto de Sociedades. Un motivo de peso para no emprender mediante una sociedad civil, pues se duplicaría la tributación por el impuesto de sociedades y por el IRPF.

Por supuesto habrá que estar muy al tanto de la aprobación definitiva de la reforma fiscal en relación con la tributación por el Impuesto de Sociedades de las Sociedades Civiles y se antoja absolutamente necesario redactar un buen contrato entre los socios.

Tampoco existe obligación de un desembolso inicial de capital social y los gastos de constitución son casi nulos. Quizá el coste de un abogado que nos redacte el contrato de socios.

Ilustración por @c_isabelromero © 2014

Los trámites para emprender a través de una Sociedad Civil.

Los trámites son muy similares a los expuestos en cuanto a lo que hemos visto con respecto al empresario individual, a salvo claro está el elaborar y firmar un contrato de socios.

Por tanto en este caso también habrá que darse de alta en hacienda con la declaración censal y sus miembros deberán estar de alta en el RETA, salvo casos muy excepcionales.

La Sociedad Cooperativa

La sociedad cooperativa tiene la finalidad de que sean los propios trabajadores sean los dueños de la empresa. En este sentido, se establecen ciertas limitaciones para evitar situaciones de control de capital y que tome las decisiones el socio que sea propietario de más capital, como sí ocurre por ejemplo en las sociedades de capital (S.L. y S.A.)

Por este motivo, existen dos tipos de socio, los que aportan trabajo (socios de trabajo) y los que aportan dinero  (asociados).

Los socios de trabajo deben ser un mínimo de tres, y además ninguno de ellos puede tener más de 1/3 del capital social.

Los asociados, aunque pueden aportar capital siempre deberán estar en minoría con el resto de socios.

Una sociedad cooperativa puede contratar empleados, pero esos empleados no pueden ser más del 30% de los socios, o de lo contrario habrá que convertirlos en socios para mantener dicha proporción.

Por otra parte, cada socio tiene un voto en la Asamblea General de Socios, esto es, no tiene más votos el que más capital tiene, sino que todos los votos valen lo mismo.

Las Sociedades cooperativas tributan por el Impuesto de Sociedades, pero a unos tipos preferentes del 20% de los beneficios y 10% las especialmente protegidas.

Los socios trabajadores pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero con la particularidad de que deben cotizar todos en el mismo régimen.

El capital social es el fijado en los estatutos de la Cooperativa, sin que exista una obligación de desembolsar un capital mínimo inicial.

En cuanto a la responsabilidad de los socios cooperativistas como regla general, y como quiera que la Sociedad Cooperativa sí tiene personalidad jurídica, responden de forma limitada de las deudas sociales. No obstante, se pueden dar dos escenarios: La responsabilidad del socio mientras mantenga dicha condición y cuando la pierda.

Mientras mantenga la condición de socio, la responsabilidad del socio se encuentra limitada a la aportación al capital suscrito; por tanto, una vez abonadas las aportaciones sociales, el socio no responderá de las deudas sociales.

Si el socio pierde esta condición, no existe una regla general. A título de ejemplo señalaremos que la Ley General de Cooperativas dispone que el socio que cause baja de la cooperativa» responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social».

Ilustración por @c_isabelromero  ©2014

Trámites para constituir una cooperativa:

Son trámites sencillos y no muy caros, pero en este caso sí que tendremos que prever unos costes para constituir la sociedad cooperativa:

a)      Redactar la escritura de constitución y los estatutos de la sociedad cooperativa (un abogado o el Notario cuando vayamos a acudir a firmar la escritura nos podrán ayudar con esto)

b)      Solicitar el Certificado de Denominación Social (en www.rmc.es). Sirve para acreditar al Notario que el nombre de nuestra empresa no existe ya.

c)       Abrir una cuenta bancaria para depositar el capital que establezcan los estatutos.

d)      Firma de la escritura de Constitución

e)      Liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ante la administración tributaria de la comunidad autónoma correspondiente. – Mediante el modelo 600-

f)       Inscripción en el Registro de Cooperativas

g)      Solicitud CIF, Declaración Censal e I.A.E.

h)      Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores (todos los socios en el mismo régimen)

 La Sociedad Limitada o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Por último, llegamos a la que sin duda, la figura societaria más habitual en el tráfico mercantil: la Sociedad Limitada. ¿Por qué? Pues porque es un tipo de sociedad fácil de constituir, muy recomendable para operar en el tráfico jurídico para la mayoría de las actividades comerciales y de la Pymes.

Pueden constituirla un único socio o varios. En caso de ser un único socio, se denominan sociedades limitadas unipersonales

El capital mínimo para constituir una sociedad limitada es de 3.000 € y la responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada al capital aportado. Existe por tanto una «separación» entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de los socios.

Los socios pueden ser trabajadores y/o capitalistas y el capital se divide en participaciones.

La sociedad limitada tributa por el impuesto de Sociedades.

En cuanto al régimen de Seguridad Social, sería régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.

Los Órganos de la Sociedad son:

a)            La Junta General de socios, que como su propio nombre indica está formada por todos los socios de la sociedad. En caso de sociedades unipersonales, con un sólo socio, el socio único sustituye en sus funciones a la Junta General.

b)           y el Órgano de Administración, que puede estar conformado por uno o varios Administradores (solidarios o mancomunados) o por un Consejo de Administración cuyos consejeros actúan de manera colegiada.

¿Qué hago si no dispongo de dinero para aportar el capital social mínimo?

Aportaciones no dinerarias.- La Ley de Sociedades de Capital nos permite realizar aportaciones no dinerarias por el valor mínimo de los 3.000 €. Eso significa que podemos aportar mobiliario de oficina o equipos informáticos, indicándole al Notario su descripción y el valor de mercado.

Sociedad Limitada de Fundación Sucesiva (SLFS).- Por otra parte, cabe la posibilidad de constituir una S.L. aportando una cantidad inferior a los 3.000 euros iniciales del capital social, fijando el umbral mínimo de capital depositado en un euro y marcando un plazo temporal para realizar el resto de aportaciones de capital, con la sociedad ya constituida. No obstante, las Sociedades Limitadas de Fundación Sucesiva están sujetas a un régimen especial hasta que alcancen el capital mínimo (dotar a reservas, limitaciones al reparto de dividendos, limitación a la retribución anual de socios y administradores, responsabilidad de los socios…)

Ilustración por @c_isabelromero ©2014

Trámites para constituir una Sociedad Limitada.-

  1. Debemos redactar la escritura de constitución y los estatutos de la sociedad limitada (Como hemos dicho antes, un abogado o nuestro Notario pueden ayudarnos en este menester).Como quiera que los estatutos son como una especie de  «normas de funcionamiento de la sociedad» y que deben contener una serie de previsiones legales para su inscripción en el Registro Mercantil, para su efecto frente a terceros, hay determinadas materias que no pueden regularse en dichos estatutos, pero nada obsta a que entre los socios, de manera privada se suscriba un pacto de socios que complemente los estatutos de la sociedad, en el que se pueden regular cuestiones que no son objeto de los estatutos. Esto es cada vez más habitual.
  2. En este caso también debemos comprobar que la denominación que queremos darle a nuestra sociedad está disponible. Como hemos indicado antes debemos solicitar una certificación de denominación al Registro Mercantil Central (www.rmc.es).
  3. Ingreso en una cuenta bancaria del importe correspondiente al capital social. Debemos pedirle al banco un certificado acreditativo de ese ingreso.
  4. Debemos acudir al Notario, para que todos los socios firmen la escritura de constitución de la sociedad que contendrá los estatutos y a la que se protocolizarán la certificación de denominación y la certificación bancaria.
  5. Con la escritura de constitución otorgada, solicitaremos en Hacienda el C.I.F. Provisional, cumplimentando el modelo 036 de declaración censal.
  6. En los siguientes 30 días habrá que liquidar ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de que se trate, el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos documentados para operaciones societarias, por razón de la escritura de constitución – Mediante el modelo 600-.
  7. Pagado el Impuesto de AJD, acudiremos al Registro Mercantil de la provincia en la que se encuentre domiciliada la sociedad para su inscripción. Habrá que presentar la escritura, copia simple de la misma, copia del modelo 600 y la copia del CIF provisional.
  8. Quedarían por último los trámites ante la Seguridad Social: Si queremos contratar a gente debemos solicitar el nº patronal. La persona que esté al frente de la empresa como administrador deberá darse de alta en el RETA.

Conclusiones: Entonces, ¿Qué forma jurídica es la que más me conviene?

Toda esta explicación nos puede servir para llegar a la conclusión que buscábamos, ¿cuál es la forma jurídica que más me conviene?

Lo primero que debemos tener claro es cuál es la finalidad de nuestro negocio. Así, por ejemplo, deberemos optar por constituir una sociedad si cumplimos alguna de las siguientes premisas:

  1. Si así lo exige la ley, por tratarse de una actividad determinada (Aseguradoras, Sociedades de Leasing, Sociedades de capital riesgo, Sociedades anónimas deportivas, Actividades bancarias, Televisión, Agencia de valores y/o reconversión).
  2. Si el negocio va a generar una deuda con entidades financieras o con proveedores considerable, superior al patrimonio de la empresa, es mejor constituir una sociedad, porque así podrás proteger tu patrimonio personal ante posibles situaciones de insolvencia de tu empresa.
  3. Si la empresa necesita cuantiosas inversiones. A veces tanto los bancos para conceder préstamos como las diferentes Administraciones para conceder subvenciones, exigen que el beneficiario sea una sociedad mercantil.
  4. También puedes valorar si tu competencia está formada en su mayoría por sociedades, lo que te obligará a dar una imagen similar en el mercado.
  5. Si tu empresa pretende entrar a licitar contratos con la Administración.
  6. Pero quizá lo que puede resultar determinante para decantarnos por una forma jurídica o por otra será la cuestión fiscal o tributaria:

Lo que debemos tener en cuenta es cuál va a ser el volumen de nuestro negocio. Esto es, si tenemos una previsión más o menos clara de si vamos a obtener o no unos beneficios importantes a corto/medio plazo o no. ¿Qué podemos considerar beneficios importantes? Pues entre 45.000 € y 60.000 € anuales.

Os explico por qué. Sencillamente porque el empresario que se da de alta de autónomo, tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y éste es un impuesto progresivo. ¿Qué significa esto? Pues que cuanto mayor es la base imponible, mayor es el tipo impositivo. O dicho de otra manera, cuanto más declaramos como ingresos, más impuestos pagamos. Así por ejemplo, unos rendimientos de casi 18.000 € tributarían en torno a un 25%, subiendo progresivamente el tipo, siendo el correspondiente a unos rendimientos de 53.000 € en adelante, de aproximadamente un 52%.

Como contrapartida, las empresas o sociedades mercantiles tributan por el Impuesto de Sociedades. Respecto a este Impuesto, el tipo general es de un 30 %, aunque en determinadas supuestos puede ser aplicable un tipo reducido del 20% o del 25%.

Por tanto, es evidente que el ahorro fiscal es notable. Pues sobre una base imponible de 60.000 €, en IRPF tributaríamos al 52%, mientras que en el Impuesto de Sociedades tributaríamos al 30%, si no pudiéramos tributar el 20% o al 25%.

Así, si nuestros ingresos iniciales van a ser escasos, es aconsejable darnos de alta en autónomos y emprender así nuestra actividad, para comprobar su viabilidad. Siempre vamos a estar a tiempo de constituir una sociedad.

No obstante, si en un corto o medio plazo es previsible que el negocio genere unos beneficios por encima de 45.000 € anuales, deberemos ir directamente a la forma de Sociedad Limitada.

En cualquier caso, siempre es muy aconsejable acudir a un profesional para que os aclare dudas y os asesore de cuál es la forma jurídica que mejor se puede adaptar a vuestra empresa o negocio.

Si habéis llegado hasta aquí, muchas gracias por vuestra atención y paciencia.

¿Cuál creéis que es la forma jurídica que mejor se adaptaría a vuestro negocio?

Salir de la versión móvil