Ligado de alguna manera al post que escribí hace ya unas fechas titulado «¿Debo darme de alta como autónomo si obtengo pocos ingresos?», trataré en este artículo, de una forma ya más concreta, las implicaciones de tipo fiscal o tributario que nos encontraremos por facilitar, a través de Google AdSense, la publicación de anuncios en nuestro sitio web -la llamada «publicidad contextual» – percibiendo por ello de Google una contraprestación, que será mayor o menor dependiendo del número de veces que los internautas pulsan (o hacen click) sobre el banner o anuncio de que se trate.
Responsabilidades fiscales según los términos y condiciones de Google AdSense
En el apartado 6. de las Condiciones de servicio online de Google AdSense, titulado «Impuestos», Google establece que es el responsable de todos los impuestos (en el caso de que los hubiese) asociados con las transacciones entre Google y los anunciantes y que el que facilita el lugar en su web para colocar los anuncios de esos anunciantes será el responsable de todos los impuestos (también si los hubiere) asociados a los servicios y que sean diferentes de los impuestos basados en las ganancias netas de Google. Refieren también que todos los pagos que Google realice al que facilite un espacio de publicidad en su web incluyen impuestos.
Obligaciones legales para poder facturar con Google AdSense
Como ya comenté con ocasión del referido post ¿Debo darme de alta como autónomo si obtengo pocos ingresos?, resulta necesario como regla general para poder facturar por un servicio (como es el de facilitar un espacio de publicidad en un sitio web) cumplir los siguientes requisitos:
- Darse de alta en Hacienda mediante la declaración censal (mediante los modelos 036 ó 037)
- b) darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa , a título lucrativo.
Por tanto, si trabajamos con AdSense, la actividad se está prestando:
De forma habitual: Pues el anuncio está ahí publicado las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana y se obtendrán mayores rendimientos cuantos más «clics» sobre el anuncio se obtengan.
Personal y directa: A través de nuestra web, en la que conforme a la ley – art. 10 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) – apareceremos debidamente identificados en el llamado «Aviso Legal».
A título lucrativo: Se intenta ganar dinero con la publicación de anuncios.
Por tanto, si realizo una actividad de forma esporádica o no habitual, no tengo la obligación de darme de alta como autónomo (aunque sí en Hacienda), pero para que quede claro la publicidad de Adsense en un sitio web podría tener la consideración de actividad habitual, aunque tengas pocos clics y percibas remuneraciones de forma muy puntual o esporádica, porque la consideración de habitual no es tanto por el importe de la remuneración (aunque existen sentencias que entienden como indicio de no habitualidad de la actividad cuando los rendimientos de la misma son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional), sino en la frecuencia en la prestación del servicio.
Es como si abro una consulta de fisioterapia y no entra ni Dios en ella, pero la tengo abierta todos los días. No podré decirle a Hacienda que la actividad es no habitual porque sólo trabajo cuando entra algún paciente.
¿A quién le facturamos el servicio de AdSense?
La prestación del servicio de facilitar un espacio de nuestro sitio web para que un anunciante coloque allí su publicidad la facturaremos a la empresa con la que hemos contratado el servicio de AdSense, que no es otra que Google Ireland Ltd, que es una filial de Google en Irlanda, esto es, una empresa de un estado miembro de la Unión Europea, por tanto estamos ante operaciones intracomunitarias a efectos del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) o el Value Added Tax (VAT), en inglés.
¿Qué son operaciones intracomunitarias?
Las operaciones intracomunitarias son grosso modo, operaciones de compra y ventas de mercancías y/o servicios entre empresas de la Unión Europea (UE), y que están sujetas a un sistema especial de tributación de IVA.
A efectos de lo que nos importa, la prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA, pues no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura. Por tanto, facilitar un espacio a Google AdSense para publicar un anuncio en nuestro sitio web, no está sujeto a IVA, por prestar un servicio a una empresa que se encuentra fuera del territorio de aplicación del impuesto.
No obstante, para poder emitir una factura sin IVA en este contexto, hay que cumplir con los siguientes requisitos:
- Inscripción en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), para obtener un número especial de identificación fiscal para el IVA denominado número de operador intracomunitario
El alta en el ROI se realiza mediante el modelo 036 (sí, el mismo modelo que para realizar el alta en Hacienda), ya sea en el momento del alta de la actividad en Hacienda o en un momento posterior (por una modificación o simplemente para darte de alta en el ROI), marcando la casilla 582 de solicitud de alta y consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.
ATENCIÓN: Al parecer, es frecuente que la Agencia Tributaria, para evitar el fraude, realice comprobaciones para verificar la necesidad de ser incluido en dicho registro, lo que puede conllevar una inspección, siendo imprescindible por tanto tener todo regularizado antes de darse de alta en el ROI.
- Comprobar que el proveedor está inscrito en el ROI (Google Ireland, LTD lo está y sú NIF para el IVA es IE6388047V). Si no estuviera inscrito se debería cargar el IVA aplicable en España.
Declaraciones tributarias que se deben realizar:
Se deben presentar una serie de declaraciones tributarias que reflejen fielmente los rendimientos que obtenemos con ocasión de una determinada actividad:
- Modelo 130 (de pago fraccionado del IRPF): modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa. Se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de éste a cuenta de la futura declaración del IRPF. El beneficio obtenido serían en el caso que nos ocupa los ingresos por la publicidad de Adsense, menos los gastos que se puedan imputar a esa actividad (coste del dominio, el hosting, plugins de pago…) y sobre esa diferencia calcular el 20% que se debe abonar a Hacienda, regularizándose posteriormente en la declaración anual del IRPF. Se deben presentar siempre, incluso cuando no hayamos cobrado ni gastado nada, en ese caso el resultado será cero.
- Modelo 347 (de declaración anual de operaciones con terceras personas): Este modelo se presenta para comunicarle a Hacienda con qué proveedores o clientes se realizan operaciones por un importe superior a 3.000 euros anuales. Por lo que si percibes un importe igual o superiror a esa cantidad por publicicidad en Adsense, habrá que presentar también este modelo.
- Modelo 303 (autoliquidación trimestral de IVA): En el que se deberán consignar las cantidades obtenidas en cada trimestre por razón de la publicidad en Adsense. Las prestaciones de servicios, al no estar sujetas al IVA, se harán constar en la casilla 61.
- Modelo 390 (declaración resumen anual del IVA): También será necesario consignar estas operaciones de la publicidad de Adsense en esta declaración de resumen anual.
- Modelo 349 (declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias): es un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas. Para importes anuales inferiores a 35.000 euros de prestaciones de servicios basta con presentarlo una vez al año, en el mes de Enero del año siguiente.
Entonces, si tengo un blog y tengo publicidad de AdSense, ¿tengo que hacer todo esto?
Lamentablemente, la normativa en materia de Seguridad Social y tributaria no contempla un marco legal para aquellos casos en los que una persona monetiza de alguna manera su blog o sitio web, percibiendo cantidades mensuales que no le harán ni mucho menos millonario y por las que en absoluto merece la pena ni darse de alta de autónomo, ni todo el follón que supone la carga burocrática de las liquidaciones trimestrales de IVA y demás declaraciones tributarias.
No obstante, mi respuesta no puede ser otra: si quieres dormir absolutamente tranquilo, debes cumplir con todo lo que viene a explicarse en el post. Recomiendo no obstante ponerse en manos de profesionales, porque no es recomendable hacer experimentos con estas cosas.
Sin embargo hay mucha gente que tiene anuncios de Google Adsense en su web y percibe de 100 a 500 € al mes con este tipo de servicios y ni está dado de alta como trabajador autónomo, ni está de alta en hacienda. Obviamente cada uno decide el riesgo que quiere asumir. Pero creo que es necesario conocer que existen riesgos para querer asumirlos.
El riesgo de que te inspeccione el Ministerio de Trabajo por no estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo existe, pues la actividad puede ser considerada como habitual, por las razones expuestas, pero ante eso se podría esgrimir cierta jurisprudencia que dice que aquellos trabajos por los que se obtienen unos rendimientos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional -SMI- (en 2014 aproximadamente unos 9.000 € al año), son un indicio de no habitualidad en la actividad, coligiéndose por tanto que en esos casos no sería necesario darse de alta como autónomo. No obstante, no deja de ser una corriente jurisprudencial la que defiende este extremo, existiendo sentencias en sentido contrario.
En cuanto al alta en hacienda, me temo que esto es imprescindible a los efectos de poder facturar y si queremos facturar sin IVA debemos darnos de alta también en el Registro de Operaciones Intracomunitarias, cosa que, como decíamos anteriormente, puede llamar la atención de Hacienda y que nos hagan algún tipo de comprobación o inspección.
Me gustaría ser portador de mejores noticias, pero atendiendo a la regulación legal existente hoy por hoy, creo que lo más sensato es valorar si realmente nos interesa tener publicidad en nuestro blog y los costes que eso conlleva, o por otra parte valorar si nos interesa tener publicidad de Adsense en nuestro blog y asumir el riesgo de no hacer las cosas como es debido y exponernos a una desagradable inspección tributaria o de trabajo.
Desde mi punto de vista, el escenario perfecto para poner publicidad de Adsense en un blog o web es estar ya dado de alta como autónomo para cualquier otra actividad, y que ese servicio de colocar anuncios en nuestra web sea un complemento a lo que hacemos.
No obstante, si estamos seguros de que nuestro blog o web «lo va a petar» desde el principio, quizá asumir el coste de la cuota de autónomos y pagar un importe mensual a un asesor para que nos lleve el papeleo no sea mala idea después de todo, ¿no?
Hola Abogado Digital, gracias por el post, me ha resultado bastante completo la verdad. Si no te importa, aprovecho para exponer un poco mi caso. Yo llevo años viajando por el mundo, no soy español pero vivo parte del año allí. A partir del año que viene estaré más de 6 meses al año en España con lo que ya entro dentro de lo que se llama un residente fiscal.
Genero ingresos con Adsense y Amazon Afiliados. Entiendo que Adsense tiene sede en Irlanda y Amazon me paga desde luxemburgo sin IVA. Yo nunca he facturado ni nada de ese estilo (ganaba muy poco para que en la práctica fuese útil cuando vivía en España). No obstante, ahora que las cifras empiezan a ser «considerables» ya me lo planteo.
Mi pregunta más básica es: ¿Tengo que pagar el IVA si ni Google ni Amazon me lo pagan? ¿Podrías hacer en este caso un «simulacro» con 1000€ y decirme si es lo mismo con 2000€? Es decir, cuanto me quedaría una vez que resto todos los impuestos (autónomo incluido)? ¡Gracias de antemano!
Hola José, muchas gracias por tu comentario.
En cuanto a lo que me consultas, y como comento en el post, ni Google ni Amazon te pagan el IVA porque están dados de alta como operadores intracomunitarios en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y por ese motivo no sujetos a IVA. Si tú no estás dado de alta como operador intracomunitario, estás obligado a pagar el IVA, aunque no te lo paguen dichas empresas. En caso de estar dado de alta en el ROI, debes emitir una factura, pero sin IVA.
No puedo hacer el «simulacro» que me pides, pues no se ajustaría a la realidad, pues requeriría un análisis más exhaustivo.
Un saludo y un placer tenerte por aquí.
Hola, muy interesante el artículo, citando lo que has dicho sobre la habituabilidad:
«Por tanto, si realizo una actividad de forma esporádica o no habitual, no tengo la obligación de darme de alta como autónomo (aunque sí en Hacienda)»
Entonces si esos beneficios en vez de por publicidad de adsense, vienen por sistemas de afiliación o referidos(sitios que ofertan productos y si se realiza la compra a través de ti te llevas una comisión) y esos banners(anuncios, perdona que te hable como si no tienes ni idea de el tema pero así queda todo claro) los incluyó en un email que mandó a mis usuarios, email que mandó una o dos veces al mes, ¿se considera actividad habitual?
Muchas gracias.
Hola Miguel:
Desde mi punto de vista sí es una actividad habitual, pues como comentas, es una actividad que realizas todos los meses, ¿verdad? Un saludo
Si, yo de temas legales no se, estoy empezando ahora con todo esto. No tengo claro dónde empieza a ser habitual o no, me parece extraño por qué entonces todo el que va a casas de empeño, vende en aplicaciones móviles productos de segunda mano o por ebay( a estos da igual hacer publicidad gratis, ya los conoce todo el mundo jajaja), si lo hacen una vez al mes, ¿tendrían que ser autónomos?
Ya te digo que no se que es lo que marca la diferencia entre habitual o no, si hago esas campañas cada dos meses, ¿deja de ser habitual? Jeje
Muchas gracias de todos modos 😀
Hola Nando, cada post es un descubrimiento de información útil, así que gracias por el esfuerzo. A ver si me puedes aclarar este embrollo
En 2016 ya tengo dos ingresos de google, uno de 400 y otro de 1200 euros, pero todavía no soy autónomo, mi intención es hacer todo el papeleo en Noviembre y seguir con la actividad.
El problema que tengo es qué hago con estas dos facturas, las declaro o no? Qué problemas puedo tener en ambos casos?
Hola Alfredo:
Muchas gracias a ti por tus comentarios.
En mi opinión, debes declarar esas dos facturas en tu declaración de IRPF y entiendo que deberías haberlas declarado en tus declaraciones trimestrales. Pero como suelo decir en estos casos, este tipo de cuestiones fiscales es mejor analizarlas detenidamente, disponiendo de la documentación delante, relativa a tus ingresos y tu situación particular.
Un saludo
Hola Nando. Gracias por tu trabajo que nos es de tanta utilidad. Tengo una duda que espero que me puedas responder. Soy autora autopublicada de Amazon y estoy dada de alta en intracomunitarias. Declaraba mis impuestos trimestrales y hasta ahí todo perfecto. Pero quería saber si podía reclamar el 5% que me retienen en EEUU y pregunté en Hacienda. No sé como el tema llego a mis impuestos en España y a como los declaraba. El inspector le ha dicho a mi asesora que debo pagar el IVA de mis ganancias españolas porque Amazon tiene domicilio fiscal en España. Yo creía que eso era imposible porque yo en ningún momento cobro ese iva pues es Amazon el encargado de cobrarlo. Me podrías aclarar esa duda? Y si me puedes aclarar también si puedo recuperar ese 5% en EEUU, te lo agradecería un montón porque al final salimos de Hacienda sin enterarnos por el otro tema. Gracias de nuevo.
Hola Silvia:
Te adelanto que no soy un experto fiscalista, por lo que muy posiblemente tu asesora te pueda ayudar más que yo.
No obstante, no sé si habéis valorado la aplicación del artículo 20.26ª de la Ley del IVA, que considera exentas las contraprestaciones por derechos de autor, ya que al final es lo que Amazon hace, ¿no? Estás por tanto a declarar ingresos en IRPF y lo que ya no sé es el tema de la retención que te hace Amazon. En cualquier caso, si es una etención, deberían ingresarlo en Hacienda. Consúltalo con tu asesora y me dices.
Un saludo
Hola Nando!! Te vi en Campus Madrid en las conferencias de «Técnicas Guerrilleras para captar leads legales», me gusto mucho tu presentación!!
La verdad que me ha surgido una duda con el tema de Adsence de repente…porque tengo un blog (de hace más de un año) que estaba medio abandonado, con anuncios de Adsence….y al meterme el otro día vi que tenia 40 euros y subiendo…y posicionado en los primeros de puestos de google con el nicho que quería…La duda es que yo ahora estoy cobrando el paro y estudiando un master de marketing digital, y quiero seguir posicionando este blog….pero no quiero perder el paro…que puedo hacer?
Muchas Gracias!!
Hola Elvi:
Muchas gracias. Me alegro un montón de que que te gustara.
Pues puedes hacer varias cosas, pero algunas de ellas son defraudatorias y yo no te puedo aconsejar.
Lamentablemente, tal y como está la legislación actual, deberías darte de alta como autónoma y en Hacienda para poder facturar a Google, debiendo además estar de alta en el ROI, como indico en el post.
En mi opinión, tienes dos opciones: 1)Olvidarte de cobrar esos importes por AdSense y seguir con el paro y esperar a cuando te des de alta (cosa que ya sabías y para lo que no necesitabas un abogado 😉 ) o 2) Si crees que los rendimientos van a ser importantes, exploraría la posibilidad de pedir la compatibilidad del alta como autónomo y la percepción de la prestación por desempleo (esto cambió hace poco). Además podrás pedir la tarifa plana y tendrás que agar de autónomo 50 € los primeros 6 meses, 133 €, los 6 siguientes y en torno a 180 € los 6 siguientes. Después ya cotizarás por lo mínimo, en torno a 280 €.
Consúltalo en tu oficina de empleo, para que te digan si lo puedes hacer o no, pues creo que esa compatibilidad la otorgan con un número limitado de meses.
Ya me contarás.
Un saludo y muchas gracias por venir al Campus Madrid y por la visita al blog.
Gracias Nando!!!
A ti, siempre. Un saludo
Hola Nando,
Muchas gracias por tu publicación. Ha sido muy esclarecedora. Sin embargo tengo unas dudas de mi caso particular. Tengo una página web por la que ingreso en torno a 600 euros al mes y parece que subiendo. Soy funcionario y mi sueldo no llega a 1200 euros. No sé si me puedo dar de alta de autónomos por la ley de incompatibilidades, aunque el mantenimiento de mi página no me lleva apenas tiempo. Tampoco se si creando una empresa podría.
Por otro lado, si el papeleo quisiese que me lo lleve alguna gestora, ¿hay alguna gestora especializada en negocios por Internet?
Muchas gracias y reitero mi felicitación por la entrada.
Muchas gracias a ti por leerme, Miguel Ángel:
Pues en mi opinión deberías mirar bien tu situación a la vista de los ingresos que refieres. Te puedo recomendar a http://www.emprendeon.com. Habla con ellos y explícales tu situación.
Muy importante lo de las posibles incompatibilidades que planteas.
Un saludo
Hola Miguel Angel y Nando. Yo también soy funcionario, en mi caso soy profesor y también estoy generando desde hace unos una meses unos 900€ /mes por adsense.
No se por donde empezar
Miguel Angel te concedieron la compatibilidad? Recomendáis alguien que este al día de estos temas para solicitar sus servicios?
Hola Pedro:
Pues en mi opinión, deberías hacer lo siguiente:
Revisar el estatuto de funcionario que te sea aplicable.
Darte de alta en la Seguridad Social y en Hacienda
Además debes estar dado de alta en el ROI
Declarar los ingresos de Adsense en el IRPF
Una solución podría ser constituir una sociedad, teniendo en cuenta las posibles incompatibilidades y facturar los rendimientos de AdSense a través de la misma. Ello implica una mayor carga burocrática de llevanza de contabilidad, Impuesto de Sociedades, etc. Obviamente también debería haber alguien de la sociedad dado de alta en la S.S. como autónomo societario.
Un saludo
Gracias Nando.
Empezaré con todo el papeleo a ver que tal.
Gran trabajo el de tu web.
Gracias a ti, por pasarte por aquí.
Mucha suerte con el papeleo 😉
Un saludo
Gracias por contestar tan rápido Nando.
Una última pregunta… ¿Q te parece lo de las Cooperativas de Trabajo Asociado como factor.es y similares? ¿podría meterme en una de estas cooperativas en lugar de hacerme autónomo o crear una sociedad?
¿Sabes si son fiables estas cooperativas?
Hola Pedro:
No te lo aconsejo para nada.
De hecho este tipo de Cooperativas de Trabajo Asociado están ahora mismo en el ojo del huracán, por cuanto la Inspección de Trabajo está encima de ellas. Si buscas en Google, encontrarás noticias fácilmemte en trelación con ellas.
Un saludo
Hola Nando, felicidades por el post, es muy informativo y claro.
Estoy a punto de darme de alta como autónomo. No lo he hecho antes por varias cosas:
1. Ingresos pequeños y que no sabía si serían constantes o se incrementarían en el tiempo. Te mueves en la frontera entre darte de alta, ahogandote y afectando a la propia actividad, o esperar un poco y ver si la cosa va para adelante.
2. La situación política de este país: hemos estado tiempo sin gobierno, iba a venir una nueva ley de autónomos, prometían muchos cambios positivos y estaba esperando a ver qué pasaba.
Total, que una vez solucionada la duda del punto 2 y viendo que los ingresos más o menos parecen constantes, me voy a dar de alta por fin.
Mi pregunta, por tanto:
He leído en varios sitios que para darte de alta en el ROI te someten a una inspección para evitar fraudes. ¿Qué crees que pasará con los 5 ó 6 meses que he estado cobrando entre 700 y 800 euros (a veces menos y a veces más)?
En teoría los verían porque, a la hora de la inspección, no hay mucha más información que vincule mi actividad que los propios ingresos en cuenta. Es decir, darme de alta implica «que se descubra el pastel»… Pastel al que he estado obligado por culpa de esta legislación tan torpe para los que empezamos una actividad.
Saludos y gracias.
Hola Manuel:
Pues no te puedo aportar mucho, la verdad. Efectivamente, pueden inspeccionarte y existe una irregularidad. ¿Qué tal si acudes a un asesor fiscal que te diga a qué multa te expones en caso de inspección? También podrías regularizar la situación.
Un saludo
Hola Nando, gracias por la información. Mi caso es parecido a los anteriores, pocos beneficios en Google como para poder darme de alta de autónomo.
Que piensas de pedir a Google de acumule mis ingresos, pongamos hasta una cantidad importante ( 2000 € por ejemplo) y cuando llegue a esa cantidad darme de alta de autónomo para un mes, hacer todas las declaraciones pertinentes y después darme de baja. Esto en el supuesto de cobrar muy poco al mes y acumular un año entero, porque, en caso de cobrar entre 600- 1000 euros/mes creo que interesa hacerse autónomo.
Un saludo
Hola Inma:
Muchas gracias por tu aportación. Mi respuesta debe ser que no veo muy clara la solución que propones. Como tengo dicho en casi todos los comentarios, y hasta que haya algún cambio legislativo, el elemento clave que obliga al alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no es ni más ni menos que la habitualidad en una actividad. En mi humilde opinión, y salvo mejor criterio, entiendo que la publicidad de AdSense es una actividad habitual, pues le prestas un espacio de tu web a Google para que ponga publicidad 24 horas al día, 7 días a la semana.
Un saludo
Hola Nando,
Muy instructivo el post, gracias.
Yo tengo una pregunta más teorica que práctica. En el caso de hacer una app para móvil un dia, subirla a la App Store, ponerle publicidad y no tocarla nunca más.
No se podría tratar esto como el rendimiento de una propiedad o como una especie de alquiler. Al fin y al cabo uno no trabaja al día a día en eso y, por tanto, no debería ser una actividad habitual.
¿Que opinas?
Hola Iván:
Pues la pregunta es interesante. Pero en mi opinión si la app está colgada 7 días a la semana, 24 horas, entiendo que sí puede ser considerada una actividad habitual. Imagina el supuesto, también de laboratorio, de que cuelgo un único vídeo en youtube y obtengo por publicidad 1000 € al mes…
En cualquier caso. Estoy de acuerdo en que habría que delimitar este tipo de casos, pero hoy por hoy no lo están. El caso de un alquiler de un inmueble sí está expresamente previsto por la norma. Puede resultar injusto, pero es así.
Muchas gracias. Un saludo
Hola Nando.
El més pasado gané 96 euros y el anterior 72,pero este mes de febrero se me han disparado los ingresos y pasaré muy por encima del salario mínimo.
¿Que debo hacer si me doy de alta como autónomo y despues descubro que los ingresos posteriores son muy escasos y casi no me dan para pagar la cuota de autónomo?
Hola Andrés:
Poco puedo decirte al respecto. Es un riesgo que corremos todos los autónomos.
Lamento no poder darte otra respuesta.A ver si con un poco de suerte modifican la norma.
Un saludo
Buenas!
Sabe alguien cuál es el NIF de Google para generar factura y poder declarar las cantidades percibidas por adsense en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias? No encuentro la información en ninguna parte!
Hola Patricil:
Lo puedes encontrar en el siguiente enlace: https://support.google.com/adsense/answer/1322031?hl=es
El número de IVA de IVA de Google Ireland es: IE6388047V
Y puedes comporbar que es correcto en este enlace http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do?locale=es
Un saludo
Buenos días Nando,
Estoy empezando con un blog y, supongo que como todos, querría sacar unos ahorros de ahí. Actualmente, estoy desempleada sin cobrar ninguna prestación, pero me gustaría hacer todo el proceso (de Google AdSense) bien. Mi pregunta es: ¿me aconsejas probar uno o dos meses y si me va bien realizar todas las altas o empezar todo desde ya? ¿en qué me tendría que dar de alta?
Gracias por todo.
Hola Lorena:
Como abogado no te puedo recomendar las medias tintas. Es una cuestión muy personal la de valorar riesgos.Si me preguntas si hay algún riesgo de que Hacienda o la Seguridad Social te digan algo por emprender una actividad sin cumplir los requisitos legales que correspondan, mi obligación es decirte que sí, existen riesgos. Pero te corresponde a ti valorar si quieres asumirlos o no.
Si realizas una actividad que tenga la consideración de habitual (rendimientos de publicidad de AdSense en una web colgada 24 horas al día, 7 días a la semana lo es) debes darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social como trabajadora autónoma y presentar las declaraciones tributarias correspondientes.
Un saludo
Hola
Muy buen articulo. Mi duda es la siguiente a ver si me puedes ayudar.Soy autónomo, por lo que problema para declarar mis ingresos de publicidad no tengo. El problema es, por ejemplo de donde saco los datos fiscales de algunas paginas que no encuentro por ningún lado por ejemplo poponclick (entre otras) que es una de las cuales trabajo. Las paginas que no encuentras dicha información, que se puede hacer.
Gracias
Hola Jose:
Pues tendrás que identificar la nacionalidad de los titulares de esas webs que te hacen pagos, para ver si te aplica o no el tema del IVA intracomunitario. Poponclick parece que son norteamericanos, por lo que prestas un servicios a una empresa norteamericana, por lo que no está sujeto a IVA español, así que debes emitir facturas sin I.V.A., pero no dejes de consultar con tu asesor fiscal. En cualquier caso, los ingresos deberás incluirlos en tu declaración de la renta como actividad económica.
Un saludo
Buenas Nando, gracias por tu post, gran trabajo. Espero que puedas resolver unas dudas que me apremian:
1- Estoy dado de alta como autónomo desde 2015.
2- En 2016 empecé a facturar en Adsense entre 100-300€ mensuales sin hacer ningún tipo de factura al respecto.
3- En 2017 los ingresos de Adsense han subido, por lo que me di de alta con el modelo 036 en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
4- El otro día recibo una notificación de la Agencia Tributaria y me indica que se observan la existencia de imputaciones por adquisiciones ordinarias y servicios recibidos, no constando en la base de datos la presentación del modelo 349.
La verdad es que estoy algo perdido, no sé si quieren que declare lo ganado con anterioridad, de ser así hasta que momento atrás. ¿Puede saber la AT lo que he generado en Adsense?. Pero me despista el término de «adquisiciones ordinarias y servicios recibidos» pues parece que sea yo el que ha comprado algo fuera, que si pedí un artículo tecnológico en USA y me cobraron el IVA a la exportación.
Saludos.
Hola Juan:
Debo remitirte a una gestoría o abogado fiscalista para que pueda asesorarte mejor en estos temas.
Lamento no poder resolver tu consulta.
Muchas gracias por tu visita. Un saludo
¿Qué ocurrió? Un saludo.
Muchas gracias por este post, este mundo es un lio!
Lo que entiendo es que los gaños de Adsense NO están sujetos a IVA, pero si que hay que declararlos trimestralmente. O no?
Es la misma situación para otros afiliados intracomunitarios?
Un caso pratico: en un potencial ingreso de 100 euros, solamente hay que pagar IPRF de 20% y el IVA a pagar seria 0 euros, correcto?
Hola Pedro:
Sí, más o menos esa podría ser el resumen, pero para poder emitir facturas sin IVA, no olvides la importancia de estar dado de alta en el ROI.
No obstante, de IRPF pagarás lo que te corresponda en función de tus ingresos.
Lo mejor es que acudas a un ben gestor o asesor fiscal.
Un saludo.
Muy interesante el post!
Tengo una duda:
junto con un amigo estamos planeando la creación de una página web con la intención de ingresar vía Adsense. Supongo que al ser dos personas las encargadas debemos de crear una sociedad para ello ¿cierto?¿Nos podrías recomendar alguna alternativa a ello?
Gracias de antemano!
Hola Roberto:
Crear una sociedad es una opción, claro que sí.
No obstante, también podéis firmar un acuerdo privado entre vosotros y tendría la misma validez. Eso sí, si pretendéis facturar a terceros por el mismo concepto, deberíais emitir dos facturas por el 50% del importe del producto/servicio.
En cualquiera de los dos casos tendríais que estar de alta como autónomos. En el primer caso como autónomos societarios y no podríais beneficiaros de la tarifa plana.
Un saludo
Creo que la principal duda es la parte de Hacienda. En mi caso tengo una web estática que apenas ha sufrido 2-3 cambios pequeños en 4 años y tiene unos ingresos de adsense de unos 150€/mes. Solo me preocupo de renovar el hosting y poco más, para mi no es una actividad de trabajo que se podría equiparar al rendimiento de alquilar una plaza de garaje ya que simplemente adsense hace uso de un espacio. ¿En ese caso crees que sería necesario estar dado de alta como autónomo?
Hola Lucía:
Como comento en el post, la obligación de darse de alta deviene de la realización de una actividad habitual por la que obtengas ingresos. Que en un caso puntual pueda ser defendible que no se trata de una actividad económica, no quiere decir que no puedan pedirte explicaciones en un momento determinado.
La publicidad de Adsense, por definición consiste en la prestación de un servicio, mientras que alquilar una plaza de garaje no tiene tal consideración, si no te dedicas profesionalmente a arrendamientos.
Un saludo
Si ganamos poco, al final tendremos que pagar de nuestro bolcillo a la hacienda y seguridad social, o no nos queda casi nada. Al final tenemos que registrar para no tener ningún beneficio. Incluso si ganamos 1000 euros al mes, nos quitan la mitad. ¿Hay alguna solución? Gracias.
Algunos ejemplos:
Ganancias: 300 euros/mes
IRPF: 63 euros
Seguridad Social: 275 euros
De 300 euros queda: -38 euros
Ganancias: 500 euros/mes
IRPF: 105 euros
Seguridad Social: 275 euros
De 500 euros queda: 120 euros. Nos quitan 76%.
Hola, buenos días. Trabajo en un hotel, estoy dado de alta como trabajador en la SS., etc. Aparte, tengo una web en la que pretendo poner espacios de publicidad. ¿Para poder facturar tengo que tener forzosamente un CIF como autónomo, no? Si ingreso menos de lo que pago mensual y anualmente, me devuelve el dinero Hacienda? Gracias
Hola Emilio:
Si desdemeñas una actividad económica de forma habitual debes darte de alta como autónomo y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, que incluyen darse de alta en Hacienda y presentar las correspondientes declaraciones fiscales (IVA, IRPF…). En cuanto a una eventual devolución de Hacienda, habrá que estar al resultado global de tus rendimientos, tanto del trabajo como de tu actividad económica. Es decir, Hacienda te devolverá si teniendo en cuenta todos tus ingresos por los diferentes conceptos y aplicadas las deducciones correspondientes, el resultado de la declaración de IRPF sale a devolver, no únicamente teniendo en cuenta los ingresos y gastos de tu actividad económica.
Un saludo
Hola, te comento.
El tema es que recientemente abrí un canal de YouTube a modo de hobby, por diversión, realmente no tenía intención de ganar dinero con él, pero sorprendentemente en su primer mes de monetización (Julio) generó 3200€. Claro, yo creí que eso iba a ser un hecho aislado, que las visitas caerían en picado (en YouTube se sube y se baja del día a la mañana), y aunque sí es cierto que bajaron algo, al mes siguiente (Agosto) generó 2500€, y en lo que va de este mes (Septiembre) va por unos mil y pico. Ante esta situación he decidido hacerme autonomo (estoy en ello) pues veo que es probable que pueda generar ingresos de forma continuada. El motivo de mi pregunta es que el primer mes ingresé esos 3200€ (ya he retenido el pago del resto hasta que no regularice la situación), y tengo dudas de si ese cobro me puede dar problemas en el momento en el que solicite ser autonomo.
En el momento en el que lo cobré no me imaginaba que las visitas se mantuvieran, lo mas probable es que cayeran en picado y al cabo de un tiempo (un par de meses) me aburriera del canal y lo abandonara.
«En el momento en que una persona empieza a desarrollar una actividad de manera recurrente y genera de forma continuada unos ingresos debe declarar por ellos.»
Leyendo eso entiendo que puedo alegar que en ese momento no era una actividad recurrente ni estaba generando ingresos de forma continuada (era el primer mes que se monetizaba), y que en el momento en el que vi que era así regularicé la situación ¿Me equivoco? ¿O ese cobro puede dar problemas por entender que inicié la actividad antes de estar regularizado? ¿Como debo proceder con ese dinero? ¿Qué clase de youtuber regulariza su situación desde el minuto uno cuándo ni siquiera sabe si el canal tendrá recorrido?
Un saludo y espero me despeje estas dudas.
Hola Roberto:
En primer lugar, enhorabuena por el éxito de tu canal de YouTube.
Como comentas, el momento para darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social es antes de emprender una actividad.
Debes tener en cuenta quién es la empresa que te paga y dónde está radicada, pues para poder facturar sin IVA, debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (previa alta en Hacienda). Debes hacer tus declaraciones trimestrales de IVA, e incluir esos ingresos en tus declaraciones de IRPF.
Por la complejidad de tu pregunta, entiendo que lo mejor que puedes hacer es acudir a un asesor fiscal, que te explique cómo podría regularizarse tu situación. No es mi especialidad y no me atrevo a darte una solución y menos a través de este medio.
Un saludo
Hola buenos días Nando
Enhorabuena por el artículo 👌
Me preguntaba si el tema de todos estos gastos de autónomo, seguridad social , etc..
¿se puede salvar si tienes una empresa, en la que te das también de alta en la categoría o epígrafe correspondiente a ingresos online ( que no se cual es), emites facturas a Amazon y Adsense, y tributas a hacienda como una empresa más ?
En principio tendría mucho sentido pero no se si es viable .
Muchas gracias
Un saludo
Hola Raúl:
No sé si he entendido muy bien lo que me planteas, pero debes tener en cuenta que cuando constituyes una sociedad que va a desarrollar una actividad, la misma debe disponer de personal con su correspondiente alta en la Seguridad Social. De hecho es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo societario para los socios tengan al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñen labores de dirección o gerencia dentro la propia sociedad, tengan al menos 33% de las participaciones de una sociedad y trabajen en la propia empresa o no cuenten con participaciones pero convivan con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.
Lo mejor es que te pongas en manos de un gestor o asesor antes de emprender una actividad.
Un saludo
Hola Nando.
Mi caso es que de muchos otros aquí. Trabajo por cuenta ajena y, aparte, llevo varios años con una web que me ha proporcionado unos 300€ al mes (al principio menos, claro) vía Adsense. Me dispongo ahora a comprar un sitio web que genera otros 300€ mediante posts patrocinados y como la suma ya es algo más importante y además ahora tendré que facturar a los clientes, pensaba «hacer ya bien las cosas», dándome de alta como autónomo en la SS y Hacienda.
El tema es que me preocupa mucho lo que indicas: que cuando te das de alta en el ROI normalmente te hacen una inspección. Porque si ven que he estado ingresando estos últimos 5 años (más atrás no pueden mirar, correcto?) y me ponen una multa, aparte de exigirme que pague todo lo que no he pagado durante ese tiempo, entonces me hacen polvo.
¿Sabes, por tu experiencia (y pregunto a todo el que lea esto también) hasta qué punto miran hacia atrás en esas inspecciones? ¿Cuál es la probabilidad de que te exigan que pagues por lo que no has declarado en años anteriores?
La verdad lo ponen realmente complicado para los que nos intentamos buscar la vida para generar unos pocos ingresos adicionales.
Hola Santiago:
Me temo que no te puedo ayudar con tu consulta, por cuanto no soy especialista en gestión fiscal. Como suelo decir en estos caso, lo mejor es que acudas a un gestor/ asesor fiscal y con todos los papeles delante le hagas las consultas oportunas.
Un saludo
Muy buenas y enhorabuena por tu blog.
Te comento trabajo con contrato fijo y tengo un canal de Youtube que me da un poco de dinero, se puede dar de alta de autónomo y trabajar a la misma vez? No me genera tanto dinero, siquiera para pagar la misma cuota de autónomo, se puede hacer de otra forma? (Siempre legal por eso).
Un saludo
Hola Rafa:
LA respuesta es sí, puedes estar dado de alta en Régimen General, por razón de un empleo como asalariado y al mismo tiempo cotizar como autónomo con motivo de una actividad económica.
Tal y como están las cosas en la actualidad, no se me ocurre otra fórmula legal que te permita realizar tal actividad, pues entiendo que se trata de una actividad habitual que te genera ingresos.
Un saludo
Hola Nando,
muchas gracias por la información, realmente resulta muy útil. También los comentarios, dan mucha información.
Después de leerlo me queda una duda.
Se considera que la actividad es habitual, ya que el servicio de dar espacio para la publicidad se ofrece al cliente (Google, Amazon) 24 h / 7 días, clientes que se localizan en Irlanda o Luxemburgo, por ejemplo.
Mi duda es: si el servidor de mi web que da el servicio está fuera de España, porqué no considerar que el servicio se presta fuera de España, y por tanto si habría que darse de alta en el país donde se presta el servicio (donde esté el servidor), y no en España.
Muchas gracias, saludos.
Hola Luís:
Porque desde el punto de vista legal se considera que te aplica la norma del país en el que se encuentre establecida la persona física o jurídica prestadora del servicio de la sociedad de la información, no dónde esté ubicado el servidor dónde se aloja la web.
Te transcribo o que dice la LSSI-CE en su exposición de motivos a respecto:
Desde un punto de vista subjetivo, la Ley se aplica, con carácter general, a los prestadores de
servicios establecidos en España. Por «establecimiento» se entiende el lugar desde el que se dirige y
gestiona una actividad económica, definición esta que se inspira en el concepto de domicilio fiscal
recogido en las normas tributarias españolas y que resulta compatible con la noción material de
establecimiento predicada por el Derecho comunitario. La Ley resulta igualmente aplicable a quienes
sin ser residentes en España prestan servicios de la sociedad de la información a través de un
«establecimiento permanente» situado en España. En este último caso, la sujeción a la Ley es
únicamente parcial, respecto a aquellos servicios que se presten desde España.
Un saludo
Hola Nando!
El año pasado me ofrecieron poner publicidad en mi cuenta de Instagram, como colgar un post o una story y por cada uno me pagaban unos 5 o 6 euros. Durante el 2018 he cobrado 90 euros, y la retención del 15% IRPF que la empresa ha pagado y que a mí ya me han retenido.
Soy funcionaria, y al ir a descargarme hoy el borrador veo que la empresa lo ha declarado como actividad económica, y me piden que lo confirme como rendimiento del trabajo o como actividad económica (de la que no he hecho nada ni en hacienda ni en la SS). No sé que hacer, entiendo que si lo declaro como rendimientos del trabajo no está bien, pero como actividad económica peor, por no estar dada de alta como autónoma.
Estoy preocupada, aunque la cantidad es irrisoria y ya no voy a colaborar más con la empresa, ya que no me compensa esta preocupación.
Mi duda es qué hago este año? Lo declaro como rendimientos del trabajo? a qué multa me puedo enfrentar?
Mil gracias
Muy interesante tu post y los comentarios de ayuda
Hola Marta:
Me temo que tu pregunta es más para un asesor fiscal o gestor. Mi recomendación es que acudas a uno para hacerle esta consulta, con «los papeles» delante.
Un saludo
Buenos días Nando
Enhorabuena por tu blog , es de mucha ayuda.
Te planteo mi caso a ver qué me recomiendas, trabajo en un hotel fijo y actualmente estaré facturando anualmente unos 1000e , mi primer año en YouTube.
Es suficiente que me dé de alta en el ROI?
No entiendo muy bien estos temas… y me suena todo a «chino».
Gracias por la ayuda.
Hola Álvaro:
Tendrás que hacer todo lo que recomendamos en el post.
Un saludo
Hola Nando, muchas gracias por este post tan ilustrativo. Yo antes tenía Adsense, pero ahora trabajo con otra empresa, igual en todo,excepto en el hecho de que está radicada en Estados Unidos.
Ante esta situación, me pregunto si debo hacer algo con los ingresos que recibo a efectos de IVA. ¿Podrías darme tu opinión?
Muchas gracias!
Hola Víctor:
En principio esos servicios se pueden facturar sin IVA porque se prestan a clientes fuera de la Unión Europea.
Un saludo
cuanto tienes que ganar con adsense para darte de alta ?
Hola María José:
Como comento en el post, la obligación de darse de alta no deviene de la obtención de un mínimo de ingresos, sino de la habitualidad de la actividad desempeñada que genera esos ingresos.
Un saludo
Saludos. Mi interpretación particular sobre actividad habitual como analogía del trabajo con Google Adsense.
Tu libro está en venta en librerías, recibes bajos ingresos por las ventas y quizá no todos los meses. Que tu libro esté en librerías físicas y digitales no implica que estés prestando un servicio a cada tienda de forma personal y directa todas las horas que está expuesto. Quien trabaja en caja y ordena los libros en los estantes sí ofrece un servicio de manera personal y directa con independencia de cuánta gente entre. Lo mismo se diría de quien vende un disco musical en tiendas, un servicio personal y directo es hacer un concierto, no todas las horas que el disco está disponible en tiendas.
Estoy totalmente de acuerdo con lo que dices, Luz Mª. El problema aquí solo es uno: ESPAÑA. Aquí publicas una página web en la que haya algún anuncio por el que te van a pagar algunos céntimos al día si tienes suerte y ya tienes que estar pagándole al Estado una cuota de 300 euros mensuales por ese «servicio» que ofreces. Obviamente no sale a cuenta.
En España se ve que todos somos funcionarios. Se puede decir que trabajamos para el Estado, porque tienes que pagarle a él si quieres trabajar. Puedo entender que tengas que declarar ingresos y gastos, para que el Gobierno pueda llevar un seguimiento de por donde se mueve el dinero del país. Y no pongo ninguna pega al respecto.
Pero si quieres trabajar por cuenta propia tienes que darle dinero al Gobierno primero, sino no puedes. Es ilegal trabajar sin pagar. ¡Qué bonito es nuestro país!
Muchos hablan de que todo negocio tiene riesgos y de que hay que hacer una inversión inicial. Pues claro que sí. Si montas un bar tienes que pagar alquiler, maquinaria, seguros, etc, y ya veremos si te funciona o no. Pero si yo diseño páginas web, por ejemplo, tengo que estar pagando 300€ al mes solo por decir que hago webs, sin tener local ni clientes. Y eso aún tiene un pase, porque podrías hacer una sola web y facturar 1000€ pero, ¿por tener un anuncio en una web tengo que pagar igual? Es absurdo.
En Francia, el primer año de actividad el autónomo no tiene que pagar absolutamente nada en lo que a cuotas se refiere, y a cambio sí tiene derecho a asistencia médica, a incapacidad temporal e incluso a pensión por invalidez, viudedad o jubilación. A partir del año, la cuota mensual se calcula dependiendo del tipo de actividad del autónomo y de las ganancias que este tiene.
En Portugal el autónomo no paga nada de nada, ni cuota ni IVA. Simplemente tiene que dar al estado un 24’5% de lo que ingresa al año. En Italia igual, pagan sobre un 20% de sus ingresos y nada más. En el Reino Unido solo pagan entre 13 y 58 euros mensuales de cuota.
En Estados Unidos ni siquiera existe la figura del autónomo. Simplemente está obligado a contratar un seguro médico (que es algo que harás igualmente porque no tienen seguridad social) y tienes que tributar a final de año.
Como ves, ya no se trata de discutir si es algo habitual o no, o si se trata de la cantidad mínima que debes ganar para tener que darte de alta. Se trata de cambiar de país e irnos a uno donde no nos roben.
Un gestor me vino con el cuento de que hay que arriesgar y que no se puede ir por ahí queriendo montar cosas sin pagar. Pero una cosa es pagar lo que tocaría y otra es aceptar el asalto a mano armada al que nos someten en nuestro querido país.
¿Por qué será que las grandes empresas y la mayoría de las grandes fortunas son extranjeras? Porque allí no les roban.
Yo estuve investigando en temas como Marketing de Afiliados, Google Adsense, tiendas online con Dropshipping… y he llegado a la siguiente conclusión: si vives en España, ni lo intentes. Son negocios que van muy despacio, por los que igual ganas céntimos al día. Puede que tengas muchísima suerte y tu tienda ingrese un montón en un solo mes, pero esos son casos superpuntuales y suele tratarse de gente que ya tiene un negocio físico o que son conocidos y los clientes les llegan automáticamente. En general suele rendir muy poco los primeros meses e incluso años. En el resto del mundo te dejan hacerlo. Vas ganando una miseria hasta que tu negocio llega a funcionar y entonces le pagas al Estado (siempre cantidades pequeñas). En España vas a pasarte muchos meses perdiendo dinero solo por la maldita cuota de autónomo.
Hola Nando! Yo llevo viviendo de adsense ya un par de años y siempre he pagado a gestores.. pero me parece que me cobran DEMASIADO (70€ al mes), por una cosa que se hace trimestralmente y que no cambia nunca.. entonces estaba pensando en aprender a hacerlo yo por mi parte, me recomendarías esto? cómo puedo saber exactamente lo que tendré que hacer? porque yo pensaba que trismestralmente solo tendría que rellenar el 130 y leyendo tu post me da la impresión de que son bastantes más cosas..
Gracias y Saludos!
Hola Marcos:
Si no eres experto en fiscalidad, mi recomendación es que sigas en manos de un asesor.Puedes buscar opciones más competitivas en precio, pero no se puede infravalorar el servicio que te presta un profesional. Un saludo
Hola! me ha encantado toda la información, pero me has generado una duda. Si trabajo ganando menos de 200€ por cuenta ajena y tengo una web por la que no gano nada pero estoy en adsence, tengo también que darme de alta en autónomos? o si el día de mañana cobro de gogle me doy de alta?
Gracias, y sigue haciendo post tan interesantes por favor.
Hola Estrella:
No se trata de ingresos obtenidos, sino de la consideración de una actividad como habitual. Y en mi humilde opinión si cedes un espacio publicitario en tu web y obtienes rendimientos por ello, debes darte de alta como autónomo, por cuanto desarrollas una actividad independiente de tu trabajo por cuenta ajena.
Es como si por las mañanas trabajas en un banco y por las tardes abres tu propia tienda de pasteles.
Un saludo
Hola,si tengo una empresa con actividad exenta de iva y por lo tonto no presento modelo 303, en el caso de una factura recibida de Google adwords sin iva y estamos dados de alta como operadores intracomunitarios, en mi caso no tengo que declarar nada de iva a hacienda,no?
Hola Sonia:
Lo cierto es que no soy un experto fiscalista, por lo que te recomiendo que acudas a un gestor uo asesor fiscal para este tipo de cuestiones.
No obstante en el modelo 303 sí deben hacerse constar las operaciones intracomunitarias.
Un saludo
Hola, gracias por el artículo,
Quería consultar: soy estudiante extranjero en Madrid (soy cubano), puedo obtener los permisos para monenitzar con Adsense o Amazon desde España?
Agadecido de antemano,
Saludos!
Hola Roberto Pablo:
Entiendo que depende del visado del que dispongas. Pero esa materia se me escapa. Si con tu visado puedes ejercer una actividad económica en España, entiendo que no habría problema. Pero como te digo, habrçia que estudiarlo con mayor profundidad.
Un saludo
Hola Abogado Digital,
Mi duda es la siguiente: Si estoy como afiliado en una empresa y gano por comisiones, ¿además del IRPF también tengo que restarle el IVA o no hace falta ya que eso lo resta la propia empresa al vender los productos?
Un saludo,
Ramón
Hola Ramón:
No acabo de entender lo que me preguntas.
Si prestas un servicio de afiliación a una empresa, en teoría, debes emitir una factura por el servicio prestado, más el IVA, menos la retención.
Pero habría que ver quién es la empresa que te paga esa comisión y si está establecida en España.
Un saludo
Buenas tardes Nando,
por el momento no tengo dudas, solo agradecimiento porque creo que voy a consultar seguido tu blog ya que tengo intención de emprender en el desarrollo de videojuegos para móvil.
Un saludo y hasta pronto
Muchas gracias, Alejandro.
También te recomiendo que visites el blog de nuestro despacho https://www.bamboo.legal/blog-vlog/.
Mucha suerte con tu proyecto.
Un saludo
Buenas tardes.
Interesante post. Soy ya autonoma y actualmente estoy explorando el tema de afiliados. El producto que quiero promocionar es de una empresa con sede en EEUU. Tengo Roi porque he trabajado con clientes en la Unión Europea, pero si tengo que facturarle a alguien en EEUU, necesito algo en especial de cara a lo fiscal? Serian comisiones… como manejaria el IVA en dicho caso? Resido en España. Muchas gracias por anticipado
Hola Carol:
En ese caso, puedes facturar sin IVA sin problema, pues esa operación no está sujeta al impuesto.
Un saludo
Buenas tardes, Abogado digital! estudio derecho y se me presentan las siguientes dudas para el futuro:
1ª-Los despachos individuales de Abogados que ejercen por cuenta propia, y que monetizan sus páginas webs corporativas, videos en youtube relacionados con su actividad profesional etc, ¿Facturan esos conceptos publicitarios añadiendo el epígrafe correspondiente en el IAE?, si no fuere así, ¿Cómo deberé proceder cuando pueda abrir el despacho?
Gracias por tu tiempo, un saludo!
2ª-¿Y si los videos, webs etc, no tubieran nada que ver con el ejercicio de la abogacía, se podría facturar, a pesar de ello, a través del despacho para evitar otro nuevo emprendimiento formal?
Hola David:
En mi opinión, creo que se trata de actividades económicas diferentes por lo que así deberás indicarlo en tu alta censal.
Un saludo
Hola Nando, dentro de poco voy a dejar en la Empresa en la que trabajo actualmente y quiero dedicarme a mí canal de Youtube y terminar una web para empezar a ganar dinero con ambas cosas. Me gustaría saber si es posible cobrar el paro a la vez que me hago autónomo y trabajaría por mi cuenta en estas actividades.
Gracias
Feliz Navidad
Hola Jose:
Creo que sí puedes compatibilizar el cobro del paro con el alta como autónomo, pero durante unos períodos concretos.
También puedes pedir la capitalización de la prestación por desempleo, pero para reinversión en tu actividad
Te dejo este enlace del Servicio Público de Empleo en el que podrá encontrar información al respecto: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/trabajo-como-autonomo.html
En cualquier caso, te aconsejo que acudas a un gestor experto en estas cuestiones para evitar problemas.
Un saludo
Hola Nando:
Soy un jubilado que cobra una pensión de la Seguridad Social.
Tengo una web desde hace 10 o 12 años. Alguna vez pensé en poner anuncios con Adsense, pero no lo hice porque puede que los ingresos no cubriesen los gastos y además mucho papeleo.
Si ahora me diera de alta en Adsense:
1.-¿Tendría que ponerme como autónomo a pesar de tener 68 años y estar jubilado?
2.- ¿Es compatible cobrar una pensión de la SS y desarrollar esa actividad de admitir anuncios en mi web?
3.- Además de todo el papeleo ¿En mi caso también tendría que pagar Seguridad Social?
4.- Según Google Search Console tengo unas 12.000 impresiones diarias y 300 clics. Con estos valores alguien sabe ¿de qué orden serían los ingresos que Adsense me abonaría? 50€/mes, 100€/mes, …
Muchas gracias y felicitarte por tú artículo
Javier Sevillano
Hola Javier:
Me consta que existen actividades que se pueden compatibilizar con la jubilación.
No obstante, no es nuestra área de ejercicio, por lo que te sugiero que acudas a un gestor o asesor fiscal para que te pueda asesorar correctamente.
Muchas gracias.
Un saludo
Muchas Gracias Nando.
En primer lugar estoy intentando aclarar el tema con la Seguridad Social pero hasta ahora na de na.