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¿DEBO DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO SI OBTENGO POCOS INGRESOS?

Si redactáis contenidos para webs, tenéis un e-commerce con pequeño volumen, cobráis comisiones de un programa de afiliación, monetizáis una web o prestáis servicios a través de vuestro blog, este artículo os puede ser de utilidad.

Estoy seguro de que alguna vez os habéis planteado la cuestión de si es necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y ante Hacienda para desarrollar actividades que generan pocos ingresos, tales como redactar contenidos para páginas web, formar parte de un programa de afiliados, vender camisetas con tus propios diseños o prestar cualquier servicio a través de un blog o página web.

Circulan muchas leyendas urbanas acerca de que existe un mínimo legal, por debajo del cual no es necesario ni facturar, ni darse de alta en la Seguridad Social, ni en Hacienda. Suelen ser bulos de la cultura «chanchullera». Es importante que a la hora de decidir cómo queréis hacer las cosas estéis bien informados, para evitar problemas futuros.

¿Cuando existe obligación de darse de alta como autónomo?

Existe obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa  a título lucrativo.

Para mayor claridad desarrollemos un poco estos conceptos marcados en negrita:

Esto está muy bien, pero entonces, si escribo contenidos para webs, monetizo mi web con Google Adsense, obtengo comisiones derivadas de un programa de afiliación,  o gano dinero prestando algún que otro servicio mediante mi blog, o vendo mis camisetas, ¿cuando puede considerarse que es habitual?

Pues si tales actividades las realizáis de una manera más o menos continuada y regular, podemos concluir que sí, que realizamos tales actividades de forma habitual, por lo que  si además cumplo con el resto de condiciones (a título lucrativo, de forma personal y directa) , estaréis obligados a daros de alta como trabajadores autónomos.

Lo que ocurre  es que no es fácil para un Inspector de Trabajo acreditar esa continuidad en la actividad, salvo que sea algo muy evidente. Lo que vengo a decir es que es posible que realicéis labores como las expuestas de crear contenidos para webs, buscar afiliados, monetizar webs o vender camisetas durante todo el año a través de un e-commerce , pero puede que sea prácticamente imposible detectar qué tiempo le dedicáis a cada una de esas actividades. Lo que está claro, y es una mera cuestión de lógica, es que cualquiera de esas actividades lucrativas, si requiere una dedicación relevante, será calificada de actividad habitual y por tanto os exigirán que os deis de alta en el RETA, o incluso la propia Tesorería General de la Seguridad Social os puede dar de alta de oficio y reclamaros las cuotas impagadas.

Por ello, si se realizan trabajos esporádicos, no habría problema si no os dais de alta como autónomos. Sed muy prudentes a la hora de valorar si los trabajos que realizáis son realmente esporádicos o no, pues un trabajo que en su inicio se realiza de manera puntual puede convertirse en un trabajo que se puede perfectamente considerarse como habitual.

Los desempleados que se encuentran cobrando una prestación por desempleo no podrán facturar por actividades que generen ingresos sin darse de alta en autónomos. Y como es obvio, si se dan de alta como autónomos dejarán de cobrar dicha prestación.

En cualquier caso, siempre existe obligación de facturar

Podemos afirmar con total rotundidad y sin miedo a equivocarnos que para recibir un pago por la prestación de un servicio o la entrega de un bien, debo emitir una factura, de lo contrario ese pago está realizado en dinero negro, en B o como se dice ahora «en black» (anglicismo muy de moda por el asunto de las tarjetas opacas, cuyo uso nunca entenderé, ni el de las tarjetas opacas ni el del anglicismo). Un pago debe estar soportado por una factura. Por eso, también existe la figura de la autofacturación, que consiste en que vuestro cliente emite la factura, como si fuerais vosotros la que la emitierais, para que os la pueda pagar. Es un supuesto muy habitual, por ejemplo, en los programas de afiliados.

Por ello, y para poder emitir facturas, debo estar dado de alta en Hacienda, habiendo presentado la declaración de alta censal (modelo 036 ó 037), que no deja de ser una comunicación a la administración tributaria de los datos de la persona física o jurídica que emprende una actividad, qué tipo de actividad se desarrolla, dónde se desarrolla, los impuestos a los que la misma está sometida (IRPF e IVA, por ejemplo), así como la identificación del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que se encuadraría la misma.

Además, si alguien os subcontrata como freelance, podrá exigiros para pagaros la factura el certificado de contratistas y subcontratistas que emite hacienda, siendo imprescindible para conseguirlo estar dado de alta en Hacienda. ¡Ojo!, si algún cliente os solicitara este certificado y no lo presentarais, vuestro cliente podría negarse a pagaros,  ya que vuestros clientes son responsables subsidiarios ante Hacienda de las deudas que hayáis contraído con la Agencia Tributaria.

 ¿Entonces qué es eso de que si no llego al Salario Mínimo Interprofesional no tengo obligación de darme de alta cómo autónomo?

Seguramente alguna vez hayáis oído que si no llegáis al Salario Mínimo Interprofesional, no es necesario que os deis de alta como autónomo.

El salario mínimo interprofesional (SMI) es una cantidad retributiva mínima fijada cada año por el gobierno mediante un Real Decreto que percibirá un trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Para el año 2014, se ha  fijado dicho SMI en la cantidad de aproximadamente 750 €/mes (12 mensualidades), lo que en cómputo anual serían aproximadamente unos 9.000 €/año.

No existe ningún artículo de ninguna norma que disponga que si por una actividad obtenemos unos ingresos por debajo del SMI no estamos obligados a daros de alta en el RETA.

No obstante, y muy ligado a la consideración de lo que supone una actividad habitual o no, existe jurisprudencia (entre otras, la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2001 [RJ\2007\3185], con referencia a la Sentencia del mismo tribunal de fecha 29 de octubre de 1997, dictada en un recurso de casación en unificación de doctrina) que viene a considerar que la superación del umbral de ingresos del SMI es un indicador adecuado de habitualidad entendida como continuidad y permanencia.

Por tanto, puede ser defendible ante el juzgado que si por la realización de una actividad ingresamos un importe total anual que sea inferior al SMI, es un indicio de no habitualidad de la actividad y que por tanto no estamos obligados a darnos de alta como autónomo para la realización de tal actividad.

Así que, tened claro que no se trata de un límite cuantitativo que define la obligación o no de darnos de alta como autónomo, sino que dicho límite cuantitativo sirve de indicio para acreditar ante la Seguridad Social que una actividad no es habitual, para poder soslayar la obligación de darse de alta como autónomo.

El mito del límite de los 3.000 euros

Existe también la creencia de que no es necesario darse de alta si no facturo más de 3.000 € al año a cada cliente que tenga. Otro mito.

Lo que ocurre es que se confunde con la obligación de informar a Hacienda de aquellas personas físicas o jurídicas con las que se han tenido operaciones por más de 3.000 € en un año, es lo que se denomina la declaración de operaciones con terceros.

Como ya os podéis imaginar, esto nada tiene que ver con la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos. Se trata simplemente de un control que realiza la administración tributaria por un volumen anual de operaciones por encima de la citada cantidad.

Hay gente que defrauda a Hacienda no pagando el IVA de operaciones con clientes por debajo de esos 3.000 €, porque para Hacienda resulta más difícil detectar esas operaciones, pues como se dice en el argot, «no se cruzan datos». Obviamente, no os recomiendo en absoluto este tipo de práctica.

La práctica de acumular facturas y darse de alta algunos meses.

Hay otros que optan por darse de alta y de baja de autónomo periódicamente (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), acumulando todas las facturas generadas durante ese período. Para poder hacer esto, es preciso ponerse de acuerdo (en connivencia) con el cliente, lo que obviamente implica un evidente riesgo.

No deja de ser una práctica igualmente defraudatoria, pues estamos realizando una actividad habitual a la que le damos apariencia de intermitente, y que requiere no especificar el objeto de las facturas, ni hacer referencia a fechas concretas de prestación de servicios o entregas de bienes. Nos podría inspeccionar la Tesorería General de la Seguridad Social y sancionarnos.

Tengo un amigo que factura por mí.

Obviamente, también se trata de una técnica defraudatoria, pues tampoco se ajusta a la realidad la actividad que se lleva a cabo. Un amigo es autónomo o tiene una empresa. Lo habitual es que ese amigo os cobre el importe de los impuestos que debe pagar por los ingresos que recibe «en vuestro nombre» y que sacará y os entregará en B. Obviamente existe un riesgo de inspección y sanción por tales conductas.

Lo mejor es hacer las cosas bien

Como decía anteriormente, que cada uno decida cómo quiere emprender su negocio, pero creo que las cosas sólo hay una manera de hacerlas, y es bien. Otra cosa es que nos guste más o menos cómo está regulado.

Por tanto, si realizamos algún tipo de actividad de forma habitual y por la que obtenemos ingresos lo mejor será darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, asumiendo las obligaciones que correspondan para estar tranquilos.

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