Es más que probable que hayáis oído alguna vez eso del «derecho al olvido» sobre todo cuando se habla de Google. Aun en el caso de que nunca lo hayáis oído, si os preguntaran qué es, posiblemente la respuesta intuitiva que os vendría a la cabeza seguro que sería algo así como: «el derecho que todos tenemos a que nos olviden, ¿no?». Pues aunque no se trata de un derecho pensado para aspirantes a ermitaño, más o menos algo de eso sí tiene el derecho al olvido. Veamos de qué se trata:
¿Qué es eso del «derecho al olvido»?
El derecho al olvido se podría definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir esa información personal, que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen (*), o que podría considerarse como información obsoleta, pues carece de sentido que se tenga acceso a ella después de mucho tiempo y ya no sirve a los fines para los que fue recabada y publicada.
¿Y qué es el «Habeas Data»?
Digamos que es una adaptación al mundo digital de una de las técnicas de protección del derecho a la libertad personal, la institución del «Habeas Corpus«. El procedimiento de Habeas Corpus sirve para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes y cuerpos de seguridad de un estado a la hora de realizar un arresto o una detención. El detenido comparece ante el Juez, expone sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad de dicha detención.
Así pues, a alguien se le ocurrió acuñar el término «Habeas Data», para referirse derecho de control del individuo sobre sus datos o información personal, además de la exclusión de toda injerencia en su vida privada.
Supongo que se acuñó tal expresión, porque «mola» desde un punto de vista técnico-jurídico, pero considero que valdría cualquier otro término como libertad del control de datos o algo así. En definitiva se traslada el concepto de control de la libertad personal (Habeas Corpus) al concepto de control de la libertad de datos informáticos (Habeas Data).
Obviamente, el derecho al olvido está muy relacionado con el Habeas Data, en tanto que suprimir, borrar o eliminar contenidos o datos personales que existen en la red supone un claro control del individuo de sus datos e información personal.
Google y el derecho al olvido
Está claro que el boom de la reivindicación de ese derecho al olvido viene de la mano de los buscadores como Google, porque basta teclear el nombre de alguien para que aparezca información relativa a esa persona que en algunos casos puede atentar contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del individuo y en definitiva vulnerar el derecho a la protección de datos. Es la inmediatez en la obtención de esa información la que ha provocado que salten las alarmas. Nadie se preocupaba demasiado cuando su nombre aparecía vinculado a impagos de impuestos en los Edictos publicados en los tablones de las distintas administraciones públicas. Pero, claro, a ver quién se leía eso y transcurridos los plazos correspondientes, esos edictos se sustituían por otros más recientes, por obvias razones de falta de espacio.
Esto, como es lógico, no ocurre con los buscadores como Google, que exploran Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que se publica en la Red. El gestor de un motor de búsqueda recoge tales datos, los extrae, registra y organiza en sus programas de indexación y los conserva en sus servidores, facilitando el acceso a los usuarios de tales buscadores en forma de listas de resultado.
Colisión del derecho de información con el derecho a la protección de datos personales
Puede esgrimirse frente al derecho a la protección de datos personales (y por ende al honor, intimidad y propia imagen), el derecho fundamental del derecho a la información.
Si la publicación de datos personales no resulta necesaria para que la información mantenga el carácter noticiable y la relevancia pública a la que se refiere la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, dicha publicación resultará contraria al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Cometí un delito en el pasado y quiero rehacer mi vida
Este sería el caso de alguien, que podría ser cualquiera, que por una u otra razón cometió un delito en el pasado, por el que cumplió la pena que un juez le impuso y que habiendo transcurrido el tiempo por el que prescriben los antecedentes penales desde el cumplimiento de la pena(6 meses para las penas leves, 2 años para penas menos graves que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, 3 años para el resto de penas menos graves y 5 años para penas graves), sigue apareciendo su nombre vinculado a ese lamentable acontecimiento mediante un enlace a un artículo de prensa digital. ¿Cómo podría esa persona obtener un empleo por ejemplo si al teclear su nombre en Google aparece la noticia de la comisión de un delito? ¿Debe esa persona estar «marcada» para siempre? No sería justo, ¿cierto?
Soy consciente de que la casuística es amplia, y daría para un largo debate.
Colgué unas fotos de borrachera y aparezco en Google
El que más y el que menos alguna vez se ha pegado una juerga, que puede habérsele ido de las manos y quizá antes sólo se enteraban tus progenitores en el momento de llegar a casa; sin embargo ahora, todos sabemos que siempre hay un móvil con cámara que capta imágenes de caras desencajadas por el efecto de bebidas espirituosas o «haciendo un calvo», que luego se publican. ¿Creéis necesario que Google esté obligado a dejar de indexar esas imágenes? ¿O tenemos que contemplar el calvo de una persona siempre que pongamos su nombre en el buscador? Posiblemente al responsable de recursos humanos de turno le haga gracia ver este tipo de fotografías.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra Google
Al hilo de lo que comentamos, el pasado 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la, ya por otra parte famosa, sentencia contra Google en materia de protección de datos personales, considerando que ese buscador (y en definitiva a todos) realizan labores de tratamiento de datos.
El camino hasta obtener tal resolución fue largo, porque el procedimiento lo inició el 5 de marzo de 2010, D. Mario Costeja Fernández, que presentó ante la AEPD una reclamación contra La Vanguardia Ediciones, S.L., contra Google Spain y Google Inc., alegando que cuando introducía su nombre en el motor de búsqueda de Google, obtenía como resultado vínculos hacia dos páginas del periódico La Vanguardia, del 19 de enero y del 9 de marzo de 1998, en las que aparecía un anuncio de una subasta de inmuebles a causa de un embargo por deudas a la Seguridad Social. Dicho embargo, en el momento de la reclamación, al parecer, estaba totalmente solventado, careciendo por tanto de relevancia dicha información.
Mediante esta reclamación, el Sr. Costeja González solicitaba que se exigiese a La Vanguardia eliminar o modificar la publicación para que no apareciesen sus datos personales. Solicitaba también que se exigiese a Google Spain o a Google Inc. que eliminaran u ocultaran sus datos personales para que dejaran de incluirse en sus resultados de búsqueda y dejaran de estar ligados a los enlaces de La Vanguardia.
La AEPD desestimó la reclamación contra la Vanguardia, pues la publicación había tenido lugar de forma legal por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En cambio, se estimó la reclamación dirigida contra Google Spain y Google Inc., interponiendo estas compañías sendos recursos contra dicha resolución ante la Audiencia Nacional, que decidió acumularlos, suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales que resuelven en la Sentencia sobre la indexación de datos en Internet relativos a una persona. Las respuestas del Tribunal de Luxemburgo vincularán a todos los Estados miembros.
En dicha sentencia se declara por el TJUE lo siguiente:
Basándose en la redacción del artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, interpreta que la actividad de un motor de búsqueda de recoger información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de «tratamiento de datos personales», cuando esa información contiene datos personales, considerándolo «responsable de dicho tratamiento».
Para respetar los derechos de los artículos 12, letra b) y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.
Además se establece que se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre.
¿Qué ha hecho Google tras la Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014?
Parece que Google ha reaccionado tras dictarse la sentencia de 13 de mayo de 2014 por el TJUE, pero bueno, no sé si será suficiente.
De momento ha publicado una página en sus FAQ’s (preguntas frecuentes) en la que se responde a la pregunta ¿Cómo está implementando Google la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el derecho al olvido?, afirmando que se encuentran trabajando a contrarreloj para cumplirla, y que se trata de un proceso complicado, pues necesitan evaluar cada solicitud de forma individual. ¿Será esto posible? ¿Examinarán realmente caso por caso?
Nos indican además, que para realizar la solicitud de eliminación hay que rellenar un formulario web, advirtiéndonos que puede que el trámite tarde un tiempo, pues ya han recibido muchas solicitudes. Hay fuentes que hablan de que han recibido en torno a 150.000 solicitudes desde la publicación de la Sentencia.
Así que en teoría, una vez recibida la solicitud por Google, evaluará si efectivamente se trata de información obsoleta de la persona del solicitante y si es lesiva a sus intereses, ponderando si existe un interés público en lo que respecta a la información que permanece en los resultados de búsqueda, decidiendo de forma unilateral si deja de indexar esa información.
Así que al final, es Google el que decide. No existe otro mecanismo que no sea acudir a las autoridades de cada país en materia de protección de datos o a los tribunales.
¿Sería conveniente exigirle a Google que articulara los mecanismos necesarios para no indexar datos personales?
