Es más que probable que hayáis oído alguna vez eso del «derecho al olvido» sobre todo cuando se habla de Google. Aun en el caso de que nunca lo hayáis oído, si os preguntaran qué es, posiblemente la respuesta intuitiva que os vendría a la cabeza seguro que sería algo así como: «el derecho que todos tenemos a que nos olviden, ¿no?». Pues aunque no se trata de un derecho pensado para aspirantes a ermitaño, más o menos algo de eso sí tiene el derecho al olvido. Veamos de qué se trata:
¿Qué es eso del «derecho al olvido»?
El derecho al olvido se podría definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir esa información personal, que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen (*), o que podría considerarse como información obsoleta, pues carece de sentido que se tenga acceso a ella después de mucho tiempo y ya no sirve a los fines para los que fue recabada y publicada.
Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el “derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”. También indica la AEPD que este derecho incluye la posibilidad de limitar la difusión de datos personales, incluso cuando la publicación original sea legítima, cuando refiere que “La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas”. Vamos, más o menos, lo que estábamos diciendo.
¿Y qué es el «Habeas Data»?
Digamos que es una adaptación al mundo digital de una de las técnicas de protección del derecho a la libertad personal, la institución del «Habeas Corpus«. El procedimiento de Habeas Corpus sirve para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes y cuerpos de seguridad de un estado a la hora de realizar un arresto o una detención. El detenido comparece ante el Juez, expone sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad de dicha detención.
Así pues, a alguien se le ocurrió acuñar el término «Habeas Data», para referirse derecho de control del individuo sobre sus datos o información personal, además de la exclusión de toda injerencia en su vida privada.
Supongo que se acuñó tal expresión, porque «mola» desde un punto de vista técnico-jurídico, pero considero que valdría cualquier otro término como libertad del control de datos o algo así. En definitiva se traslada el concepto de control de la libertad personal (Habeas Corpus) al concepto de control de la libertad de datos informáticos (Habeas Data).
Obviamente, el derecho al olvido está muy relacionado con el Habeas Data, en tanto que suprimir, borrar o eliminar contenidos o datos personales que existen en la red supone un claro control del individuo de sus datos e información personal.
Google y el derecho al olvido
Está claro que el boom de la reivindicación de ese derecho al olvido viene de la mano de los buscadores como Google, porque basta teclear el nombre de alguien para que aparezca información relativa a esa persona que en algunos casos puede atentar contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del individuo y en definitiva vulnerar el derecho a la protección de datos. Es la inmediatez en la obtención de esa información la que ha provocado que salten las alarmas. Nadie se preocupaba demasiado cuando su nombre aparecía vinculado a impagos de impuestos en los Edictos publicados en los tablones de las distintas administraciones públicas. Pero, claro, a ver quién se leía eso y transcurridos los plazos correspondientes, esos edictos se sustituían por otros más recientes, por obvias razones de falta de espacio.
Esto, como es lógico, no ocurre con los buscadores como Google, que exploran Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que se publica en la Red. El gestor de un motor de búsqueda recoge tales datos, los extrae, registra y organiza en sus programas de indexación y los conserva en sus servidores, facilitando el acceso a los usuarios de tales buscadores en forma de listas de resultado.
Colisión del derecho de información con el derecho a la protección de datos personales
Puede esgrimirse frente al derecho a la protección de datos personales (y por ende al honor, intimidad y propia imagen), el derecho fundamental del derecho a la información.
Si la publicación de datos personales no resulta necesaria para que la información mantenga el carácter noticiable y la relevancia pública a la que se refiere la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, dicha publicación resultará contraria al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Cometí un delito en el pasado y quiero rehacer mi vida
Este sería el caso de alguien, que podría ser cualquiera, que por una u otra razón cometió un delito en el pasado, por el que cumplió la pena que un juez le impuso y que habiendo transcurrido el tiempo por el que prescriben los antecedentes penales desde el cumplimiento de la pena(6 meses para las penas leves, 2 años para penas menos graves que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, 3 años para el resto de penas menos graves y 5 años para penas graves), sigue apareciendo su nombre vinculado a ese lamentable acontecimiento mediante un enlace a un artículo de prensa digital. ¿Cómo podría esa persona obtener un empleo por ejemplo si al teclear su nombre en Google aparece la noticia de la comisión de un delito? ¿Debe esa persona estar «marcada» para siempre? No sería justo, ¿cierto?
Soy consciente de que la casuística es amplia, y daría para un largo debate.
Colgué unas fotos de borrachera y aparezco en Google
El que más y el que menos alguna vez se ha pegado una juerga, que puede habérsele ido de las manos y quizá antes sólo se enteraban tus progenitores en el momento de llegar a casa; sin embargo ahora, todos sabemos que siempre hay un móvil con cámara que capta imágenes de caras desencajadas por el efecto de bebidas espirituosas o «haciendo un calvo», que luego se publican. ¿Creéis necesario que Google esté obligado a dejar de indexar esas imágenes? ¿O tenemos que contemplar el calvo de una persona siempre que pongamos su nombre en el buscador? Posiblemente al responsable de recursos humanos de turno le haga gracia ver este tipo de fotografías.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra Google
Al hilo de lo que comentamos, el pasado 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la, ya por otra parte famosa, sentencia contra Google en materia de protección de datos personales, considerando que ese buscador (y en definitiva a todos) realizan labores de tratamiento de datos.
El camino hasta obtener tal resolución fue largo, porque el procedimiento lo inició el 5 de marzo de 2010, D. Mario Costeja Fernández, que presentó ante la AEPD una reclamación contra La Vanguardia Ediciones, S.L., contra Google Spain y Google Inc., alegando que cuando introducía su nombre en el motor de búsqueda de Google, obtenía como resultado vínculos hacia dos páginas del periódico La Vanguardia, del 19 de enero y del 9 de marzo de 1998, en las que aparecía un anuncio de una subasta de inmuebles a causa de un embargo por deudas a la Seguridad Social. Dicho embargo, en el momento de la reclamación, al parecer, estaba totalmente solventado, careciendo por tanto de relevancia dicha información.
Mediante esta reclamación, el Sr. Costeja González solicitaba que se exigiese a La Vanguardia eliminar o modificar la publicación para que no apareciesen sus datos personales. Solicitaba también que se exigiese a Google Spain o a Google Inc. que eliminaran u ocultaran sus datos personales para que dejaran de incluirse en sus resultados de búsqueda y dejaran de estar ligados a los enlaces de La Vanguardia.
La AEPD desestimó la reclamación contra la Vanguardia, pues la publicación había tenido lugar de forma legal por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En cambio, se estimó la reclamación dirigida contra Google Spain y Google Inc., interponiendo estas compañías sendos recursos contra dicha resolución ante la Audiencia Nacional, que decidió acumularlos, suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales que resuelven en la Sentencia sobre la indexación de datos en Internet relativos a una persona. Las respuestas del Tribunal de Luxemburgo vincularán a todos los Estados miembros.
En dicha sentencia se declara por el TJUE lo siguiente:
Basándose en la redacción del artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, interpreta que la actividad de un motor de búsqueda de recoger información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de «tratamiento de datos personales», cuando esa información contiene datos personales, considerándolo «responsable de dicho tratamiento».
Para respetar los derechos de los artículos 12, letra b) y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.
Además se establece que se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre.
¿Qué ha hecho Google tras la Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014?
Parece que Google ha reaccionado tras dictarse la sentencia de 13 de mayo de 2014 por el TJUE, pero bueno, no sé si será suficiente.
De momento ha publicado una página en sus FAQ’s (preguntas frecuentes) en la que se responde a la pregunta ¿Cómo está implementando Google la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el derecho al olvido?, afirmando que se encuentran trabajando a contrarreloj para cumplirla, y que se trata de un proceso complicado, pues necesitan evaluar cada solicitud de forma individual. ¿Será esto posible? ¿Examinarán realmente caso por caso?
Nos indican además, que para realizar la solicitud de eliminación hay que rellenar un formulario web, advirtiéndonos que puede que el trámite tarde un tiempo, pues ya han recibido muchas solicitudes. Hay fuentes que hablan de que han recibido en torno a 150.000 solicitudes desde la publicación de la Sentencia.
Así que en teoría, una vez recibida la solicitud por Google, evaluará si efectivamente se trata de información obsoleta de la persona del solicitante y si es lesiva a sus intereses, ponderando si existe un interés público en lo que respecta a la información que permanece en los resultados de búsqueda, decidiendo de forma unilateral si deja de indexar esa información.
Así que al final, es Google el que decide. No existe otro mecanismo que no sea acudir a las autoridades de cada país en materia de protección de datos o a los tribunales.
¿Sería conveniente exigirle a Google que articulara los mecanismos necesarios para no indexar datos personales?
«Así que al final, es Google el que decide. No existe otro mecanismo que no sea acudir a las autoridades de cada país en materia de protección de datos o a los tribunales.»
Al parecer sí existe otro mecanismo, utilizar la coacción bajo amenazas directamente a la fuente. Mecanismo que las empresas «especializadas en el borrado de la información» están poniendo en práctica.
Muchas gracias, coazervado, por tu comment. No obstante, y por razones obvias, no puedo admitir como mecanismo legal el que refieres. En cualquier caso, agradezco mucho tu comentario. Un saludo
No pretendía que lo aceptases. Yo solo menciono algo que se está haciendo en la práctica, esos «métodos mágicos que no pueden desvelar» y que son sumamente efectivos. Se debieron dar cuenta de que borrada la fuente también desaparece el enlace de google y que es más fácil amenazar a Davides que meterse con Goliat.
Quizá es un tema interesante para otro artículo: el abuso que se hace de la ley del derecho al olvido
Hay que ver caso por caso, pero si nadie se mete con Goliath, éste campará por sus respetos, ¿no? Recojo el guante que me arrojas, coazervado, A ver si saco tiempo para profundizar en el mundo del derecho al olvido. Un gustazo tenerte por aquí. Un saludo!!!
Cuáles son las empresas especializadas en el borrado?
Buenos días:
Quisiera que se retire una información que aparece en Google al teclear mi nombre junto con una foto. Los hechos referidos son del año 1982 pero el relato poco o casi nada tiene que ver con la realidad (tenencia ilícita y amenazas) por la que cumplí condena, lo que puede acreditarse con la sentencia. Ya he sido víctima de dos chantajes últimamente.
Estimado Jesús:
Puedes dirigirte a Google solicitando que dejen de indexar esa información, aunque no es seguro que atiendan tu solicitud. Una vez hecho eso, en caso de que no funcionara, podrías dirigirte a la Agencia Española de Protección de Datos denunciando a Google. Quizá podrías también dirigirte a los medios o webs que publican esa noticia solicitando que la retiren.
No obstante, debes tener en cuenta que en este tipo de casos hay que valorar de manera más exhaustiva el contenido y sentido de la información, por cuanto hay que ponderar si existe una vulneración del derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen frente al derecho a la libertad de información, teniendo en cuenta la relevancia del caso y si puede o no tener interés público.
Un saludo
Gracias
Hola,
Muy interesante tu artículo.
Existe alguna regulación especifica para solicitar el borrado de noticias? aplicable al ejemplo que has comentado en tu artículo en punto de «COMETÍ UN DELITO EN EL PASADO Y QUIERO REHACER MI VIDA»
Saludos!
Hola Rafael:
Habría que analizar caso por caso y tener en cuenta la repercusión de la noticia, la actualidad de la misma, si la persona afectada es un personaje público, el interés público de la noticia, etc. Y valorar si dirigirnos contra Google o contra la Web que publica esa determinada noticia.
Un saludo
Excelente post. En mi país que es República Dominicana esto es un tema virgen o nuevo por así decirlo. La población en general desconocen si sus datos personales podrían estar expuestos en la red. Conozco caso de personas que no han podido conseguir trabajo, han tratado de conseguir un préstamo por ante una entidad bancaria o han tratado de adquirir un servicio de una empresa y no han podido obtenerlo debido a la exposición de informaciones que lesionan el derecho a la intimidad y el honor personal. Algunas de estas personas han interpuesto recursos ante los tribunales designados para conocer de estos casos bajo la figura del habeas data que usted muy bien explicó y gracias a Dios esas personas han obtenido decisiones que le han favorecido, pero muchas veces esas decisiones no son acatadas por las empresas que exponen ese tipo de informaciones. Esto se debe a varios factores : 1) Que la institución encargada, es decir, Ministerio Publico se muestra algunas veces negligentes en asumir su rol como ente representante del estado para velar por el cumplimiento de las decisiones emanadas por los tribunales de mi país y 2) algunas de estas empresas continúan con esas practicas exponiendo este tipo de informaciones, lesionando de una u otra forma el honor personal y la credibilidad crediticia de una persona; incluyendo al Ministerio Publico, cuando se tratan de personas que han sido procesados y sentenciados en los tribunales y una vez cumplen sus condenas, aún esas informaciones están expuestas en la red y cualquier persona tiene acceso a ese tipo de informaciones. Esto es una practica que hoy en día es normal y muchas personas que han cumplido sus condenas se han visto impedidos de obtener un trabajo para sostenerse a si mismo y a su familia, reincidiendo a la practica de cometer acciones que se castigan en nuestra legislación.
Es bueno apuntar, que ultimamente esto se ha ido regularizando, debido a que las personas han reconocido la importancia de estar vigilantes en torno a la exposicion de informaciones que podrian perjudicarlos y han ejercido sus derechos interponiendo recursos y han logrado resultados satisfactorios, por lo que se está progresando en este tema.
Muy buenos días, Juan Carlos, desde España:
Muchísimas gracias por pasarte por esta, tu casa y dejarnos ese sensacional comentario que nos ayuda a conocer cómo funcionan las cosas en otros países, como el caso de nuestra querida República Dominicana.
Mil gracias. Un saludo
hola buenas tardes cual es el link para hacer esta peticion de eliminacion de la busqueda de google ya que tube atentado de secuestro y temo por la seguridad de mi familia estos en mexico
HOla Miguel Ángel:
Muchísimas gracias por contactar.
Lamento decirte que el link que me solicitas está activo únicamente en la Unión Europea, por cuanto esa funcionalidad la activó Google cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia comentada en el Post. Ten en cuenta que ese tribunal sólo tiene jurisdicción en territorio europeo.
Un saludo
Hola Nando, muy buen post.
El TS dictó una sentencia en marzo de 2016 donde se decía que el responsable del tratamiento de los datos era Google Inc. no Google Spain, entonces la competencia para conocer de estas reclamaciones (el ámbito de aplicación territorial) seguiría siendo del Derecho de la Unión Europea o correspondería a los tribunales americanos?
Hola María:
Disculpa la tardanza en responder a tu interesante pregunta, pero este mes de diciembre está siendo de locos ;)…
La Sentencia que refieres fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y efectivamente resolvió que Google Spain, S.L. no era responsable del tratamiento. No obstante, el 5 de abril d 2016 la sala de lo civil del Tribunal Supremo resolció justo lo contrario, en cuanto que Google Spain, S.L. Sí estaba legitimada pasivamente. Una locura, verdad?
En cuanto a tu consulta, entiendo que sigue siendo de aplicación el derecho de la Unión Europea y el derecho español, en tanto que el servicio se dirige a ciudadanos españoles. No obstante, si obtengo una sentencia que condene a Google Inc. tendré que irme a ejecutarla al país en la que se encuentre. De ahí la importancia de que se condene a la filial española o no, el problema para ejecutar la sentencia.
Un saludo y mil gracias por tu aportación
Buenas tardes Nando,
Quisiera hacerle una pregunta. Hace cinco años participé en un reality de televisión y tuvo mucha repercusión mediática. ¿Se pueden eliminar las fotos, datos etc de mi participación? ¿Son fiables las empresas que te borran de la web de google? ¿Quién podría ayudarme en el derecho al olvido?. Son muchas páginas y fotos. Prefiero no decir el programa ni la cadena. Gracias
Hola:
Pues es que eso del derecho al olvido es algo más complejo que el derecho a que se borre toda la información relativa a nosotros qye aparece en los motores de búsuqeda. Ten en cuenta que edse derecho al olvido lo ejercitarías ante los editores de las webs que publican esas imágenes y ante Google, por ejemplo. Los editores de las webs que publican esas imágenes , muy posiblemente estén autorizados para ello, pues seguramente firmaste un contrato en el que les cedías tus derechos de imagen y consentías a la publicación de los contenidos en los que aparecieras en Internet. Y Google, sólo dejará de indexar las urls’s en las que aparezcas si efectivamente se trata de información sin interés público, obsoleta y que te cause un evidente perjuicio. Cosa que veo difícil en el caso que expones.
Un saludo
hola buena noches, quisiera saber en colombia si se puede hacer el procedimiento, pues tengo una reseña desde el año 1999, y aunque no tengo asuntos legales pendientes la primera noticia que sale de google es la que hace esa reseña, me podrías ayudar? muchisimas gracias
Hola Néstor:
El procedimiento de Google sólo está disponible en Europa.
Un saludo
Magistral, formato de tu blog! ¿Cuanto tiempo llevas bloggeando? haces que leer en tu blog sea divertido. El uso total de tu web es bien pensado, al igual que el material contenido!
Saludos
Pues muchas gracias. Viniendo de un compañero, tiene mucho valor para mi. Llevo bloggeando hace casi 4 años, pero lo cierto es que debo buscar hueco para seguir publicando.
Muchas gracias, de verdad.
Un saludo
Hola,
He leido varios de tus post, muy profesionales y agradables; y la verdad que no he sabido ver en cual iria mejor mi pregunta, asi que espero no irme demasiado de contexto, pero ya que hablas de google, te preguntare acerca de una cosa que no ha habido forma de encontrar respuesta clara en internet.
Ahi va: nadie habla acerca de que pasa si hablo en mi web de google, el corte ingles y otras marcas comerciales. ¿estoy violando alguna ley por el solo hecho de nombrarlas?, evidentemente sin logos ni nada, solo hacer un cometario como por ejemplo decir que google es el mejor o el buscador mas popular, o que compro en el Corte ingles.
Gracias por tu contribución al conocimiento legal.
un saludo
Hola Juan:
En mi opinión no hay ningún problema a nombrar marcas en una web, siempre y cuando:
– No se esté vulnerando ninguna de las funciones de la marca (diferenciar un producto o servicio, identificar el origen comercial de ese producto o servicio, identificar la calidad del producto, fomentar ventas, etc.)
– No se vulnere el derecho al honor de la empresa titular de la marca (Proporcionando información falsa sobre un determinado producto o servicio, por ejemplo)
– No se hable bien de una marca determinada y dichos comentarios estén pagados por la marca, pues en ese caso, deberíamos advertir de alguna forma que se trata de publicidad.
Un saludo
Hola Nando,
Gracias por tu respuesta, me parece muy logica.
Lo que me extraña entonces es, esta enorme, no se como llamarlo, en fin mejor te digo:
¿ Como es posible que en el 99% ya no solo de webs, videos, si no de programas de TV, se pueda hablar tan libremente de marcas , por no decir otra palabra peor, o que por ejemplo esa gran tienda online que ya no me atrevo a nombrar, permita que los clientes escriban reseñas o comentarios de como les ha ido el producto comprado?
A veces se te atraganta esa marca; y no parece que pase nada.
En fin, esto de querer hacer las cosas bien, a veces se complica demasiado, cuando uno mira alrededor.
Gracias de nuevo
un saludo
Hola Juan:
No sé si te he entendido muy bien, pero como te comentaba en mi respuesta anterior, no hay problema a nombrar las marcas. Muchos medios tienen como política no nombrar marcas, porque para ello, cobran. En cuanto a las reseñas, es algo lícito y entraría en la esfera de la libertad de expresión, con el límite del derecho al honor de la empresa titular de la marca. Por ejemplo: puedes decir que tal o cual producto no te gusta o que te ha decepcionado, pero otra cosa muy distinta es decir que tal empresa es una estafadora.
No sé si te he respondido.
Un saludo
Hola Juan . Las empresas que supuestamente desindexan datos o eliminan ,¿son efectivas? como por ejemplo Eliminalia. Te agradeceré de anticipo que me pudieras informar algo respecto. Saludos cordiales.
buenas tardes nando mi humilde comentario he leido de los pro sumer que se refiere a las personas que hacen publicidad sin querer osea benefician las marcas sin ello saber que los estan beneficiando hay que saber tomar las fotos justo en el lugar y momento preciso.
No lo conocía. ¡¡Es muy interesante!!
Muchas gracias.