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¿Cuál es la responsabilidad de un blogger por sus contenidos?¿Cuál es esa responsabilidad por las opiniones de terceros en los comentarios de un blog o en el foro de una web?

LA RESPONSABILIDAD DEL BLOGGER

Si tenéis un blog quizá más de una vez os hayáis preguntado qué responsabilidad tenéis sobre los contenidos de vuestras publicaciones.
Como le dijo su tío a Peter Parker (Spiderman): «Un gran poder conlleva una gran responsabilidad».

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Es genial ganar visibilidad a través de vuestro blog , obtener cada vez más y más visitantes y convertirse en un referente en cualquier sector de actividad. Pero como decía, ese gran poder conlleva la indisoluble responsabilidad de tener que asumir las consecuencias de los contenidos que se publican en vuestra web. ¿Entonces soy responsable de lo que publico en mi blog? ¿También soy responsable de las opiniones de terceros en los comentarios de mi blog o en el foro de mi web?

Responsabilidad por los contenidos publicados por el blogger.

Creo que nadie duda de la responsabilidad que el autor de un blog tiene con respecto a los contenidos que publica, pudiendo ser dicha responsabilidad de tipo civil o penal, dependiendo de lo que se esté vulnerando con la publicación de un determinado contenido.

Responsabilidad civil y penal

Revelación de secretos

Así, por ejemplo, si publicáis contenido revelando información confidencial de una empresa con la que tienes suscrito un acuerdo de confidencialidad, esa empresa puede demandaros exigiendo una indemnización (responsabilidad civil contractual). Aunque ¡ojo! dependiendo de qué tipo de información se revele, o cómo se ha obtenido la misma, también podría considerarse que se ha cometido un delito de revelación de secretos del art. 197 o del 278 del Código Penal (C.P.).

Vulneración de derechos de autor

Otro ejemplo sería la publicación de contenido plagiado, imágenes sin la autorización de su autor, o atentar de alguna otra manera contra la propiedad intelectual, lo que obviamente conlleva al riesgo de tener que enfrentaros también a una demanda interpuesta por el legítimo titular de los derechos de autor, que seguramente también os reclamará una indemnización más o menos cuantiosa (estaríamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual). Además dicha conducta, en determinados supuestos, podría suponer un delito contra la propiedad intelectual de los artículos 270 y ss. del C.P. Pero muy parda la tendríais que liar para que os imputen un delito contra la propiedad intelectual por publicar una imagen o plagiar un texto. Aunque siempre existe esa posibilidad, así que cuidado.

Amenazas

Si por otra parte tenéis la absurda idea de amenazar a alguien, y todavía más absurda si cabe, de hacerlo mediante un post de vuestro blog, tened claro que podéis ser responsables de un delito de amenazas del artículo 169 del C.P. y ss, sin contar con la indemnización por daños morales que podrían reclamaros.

Injurias y calumnias

Puede incluso que queráis «poner a caldo a alguien» en un artículo de vuestro blog. En ese caso también debéis ser cautelosos pues como sabéis existe el delito de injuria (arts. 208 y ss del C.P.) que consiste en que con la acción de insulto o crítica se lesiona la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (del tipo «Fulanito es un putero y se escapa del trabajo para frecuentar clubes de alterne»). Por otra parte podemos cometer un delito de calumnia (de los artículos 205 y ss del C.P.), consistente en atribuir la comisión de un delito a alguien (del tipo «Menganito es un estafador y emite facturas falsas en su negocio para blanquear dinero»). Para su consideración como delictivas, tales afirmaciones deben ser realizadas con conocimiento de su falsedad o con «temerario desprecio hacia la verdad» (vamos, que nos da igual si son ciertas o no).

Tened en cuenta que las injurias y calumnias realizadas mediante publicidad, tienen mayor pena, por lo que ese tipo de delitos realizados a través de un blog, al que tiene acceso todo el mundo, cumple ese requisito de publicidad.

No voy a entrar en la colisión entre los derechos fundamentales de libertad de expresión e información con los derechos de igual rango al honor, a la intimidad y a la propia imagen, porque daría para tres o cuatro posts, Pero a la hora de publicar algo que pudiera resultar comprometido, posiblemente deberíais hacer un concienzudo análisis de cuál de esos derechos cede en favor de otro, valorando si merece la pena publicarlo.

¿Tengo responsabilidad por los contenidos publicados por terceros en mi blog?

Para poder explicar esta cuestión debo remitirme a los artículos 13 a 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electríonico (LSSI), en los que se establece el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Como su propio nombre indica son aquellos que proporcionan un servicio en lo que se ha venido en llamar la Sociedad de la Información. Tales prestadores de servicios son los operadores de redes y proveedores de acceso (Por ej.: Movistar, Vodafone, Orange), aquellos que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios (cualquier web que realiza una copia temporal de datos para prestar un servicio), aquellos que alojan o almacenan datos (por ejemplo servicios de hosting) y por último aquellos que facilitan enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda (todo tipo de buscadores, Google, Ask…).

¿Y en qué grupo de prestador de servicios entraría un blog?

A los efectos de este post, el grupo que nos interesa es el regulado en el artículo 16 de la LSSI, referido a la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, pues aquí es dónde se podrían encuadrar las webs dedicadas a foros o blogs, que serían los llamados prestadores de servicio de alojamiento de datos «proveedores de contenido».

Dicho artículo 16 de la LSSI en su apartado 1 exonera de responsabilidad a los proveedores de contenido cuya labor consiste en almacenar datos proporcionados por el usuario del servicio siempre y cuando:

  • No conozcan que la información o actividad almacenada sea ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero
  • O si tienen ese conocimiento de ilicitud, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos

Parece claro que esta exoneración de responsabilidad va más dirigida servicios, por ejemplo, de hosting.

No obstante, y esto es lo importante en el artículo 16.2 de la LSSI se establece que esa exoneración de responsabilidad no opera en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.

Esto quiere decir que si tenéis un blog en el que se vierten comentarios, o una web consistente en un foro de opinión, sois a todos los efectos, como veíamos antes, «proveedores de contenidos» prestadores de un servicio de alojamiento de datos del artículo 16 de la LSSI y toda vez que, como creadores de ese sitio web, ostentáis la dirección, el control y la autoridad del mismo, vosotros podéis decidir lo que se publica o no se publica. En consecuencia y aunque en principio pudiera parecer lo contrario, sois responsables de cuanto se publica en los comentarios de ese blog o en los foros de vuestra web.

No valen excusas tales como «es que tengo muchos seguidores y resulta imposible controlar todo lo que dicen» ni tampoco la de «tengo una cláusula en el aviso legal que dice que no me hago responsable de los comentarios realizados por terceros». Se trata de una responsabilidad «ex lege», por ley,  que exige la diligencia y control del creador de un blog.

Recomendaciones

Debéis tratar de poner mecanismos de control, detección y/o moderación de comentarios, tanto en los posts, como en los foros para evitar una eventual responsabilidad por expresiones de terceros que sean susceptibles de ser consideradas como ilícitas por suponer amenazas, injurias, calumnias o cualquier otra conducta antijurídica.

En caso de que se lleguen a publicar esos comentarios ilícitos, debéis eliminarlos en cuanto tengáis conocimiento de los mismos, para poder alegar en su caso que habéis actuado con diligencia en la evitación del daño que pretende causar el autor de tales comentarios.
En cualquier caso, si os surgen dudas al respecto, ya sabéis dónde encontrarme y podéis dejarme un comentario aunque sea injurioso.

116 Comments

  1. NANDO OLCINA

    Estimado Robert:
    Dependiendo de las circunstancias y del caso concreto habrá que estar a lo que se conoce como la teoría del conocimiento efectivo. Estarías obligado a retirar un comentario en cuanto tuvieras conocimiento efectivo de que existe tal comentario y que es claramente ilícito. Obviamente, los comentarios sobre si un servicio está mejor o peor prestado entra en la esfera del derecho de la libertad de expresión y el derecho a la información. No obstante hay que ser cautelosos con esto y valorar caso por caso.
    Lo que en cualquier caso es inadmisible es caer en el insulto y en valoraciones desproporcionadas para decir que un profesional no realiza correctamente su trabajo. Pero insisto, muy importante estar al caso concreto.
    Un saludo

    1. Robert Rodriguez

      Muchas gracias Nando, en terreno pantanoso nos movemos, creo que es una responsabilidad demasiado grande para un admin, evaluar cada post sin conocimientos de derecho es jugar un poco con fuego. En cualquier caso, en principio si no hay descalificaciones personales ni valoraciones exageradas, en principio no habria problemas.

      Muchas gracias de nuevo y un saludo.

      1. NANDO OLCINA

        Buenos días, Robert:
        Al final de lo que se trata es de aplicar el sentido común y tratar de moderar en lo posible los comentarios que se produzcan en tu blog.
        Un saludo y gracias a ti.

    2. jesús avilés

      Buenos días, excelente ayuda con esta información. Tengo un blog de artículos de descanso donde los navegantes exponen sus comentarios o quejas de como les ha ido con su compra. Alguna marca recibe comentarios negativos, sin insultos ni palabras fuera de tono, he comprobado y son bastantes, con distintos correos y diferentes IP. ¿puede esa marca hacerme borrar esos comentarios?. Muchas gracias.

      1. Nando

        Hola Jesús:
        En principio si se trata de información veraz y contrastable que no vulnera el derecho al honor de una determinada empresa/marca, no podrían exigirte la retirada de esos comentarios. Pero habría que analizar caso por caso.
        Un saludo

      2. Rosmery Castro

        Siendo calumnia y daño a la imagen en un sitio de Blogger ¿Porqué no toman medidas rápidamente? .
        En el blog de Blogger revistamigrante. blogspot.com de un individuo llamado Edwin Pérez Uberhuaga
        dañan mi imagen de manera abusiva y reiterada, es bullyng y violencia de género puesto que yo no he cometido esos delitos y encima habla de sentencia ¿Dónde está la sentencia ?
        Atte Rosmery Castro

  2. Adrián

    ¿Y si el contenido lo publica uno de los redactores de una web sin conocimiento del máximo responsable?

    Saludos. Muy buen artículo.

    1. Nando

      Buenos días, Adrián:
      Muchas gracias por tu opinión y por el comentario.
      Según lo previsto por la LSSI-CE, el/la titular de la página web responderá por el contenido publicado que haya generado él mismo. En el caso que expones corresponde al «máximo responsable» controlar el contenido de lo que se publica. Si un redactor de la web publica sin el conocimiento ni supervisión de ese «máximo responsable», se le podrán pedir responsabilidades, en tanto en cuanto en la relación laboral/contractual que se tenga con ese redactor haya quedado claro que no se puede publicar nada sin el conocimiento y/o supervisión del director editorial, y que además se pueda acreditar (mediante un contrato, unas normas internas de publicación, etc.). En definitiva, la responsabilidad frente a cualquier tercero, desde mi punto de vista, recae en el titular de la web, que en su caso podrá reclamar al redactor que está a sus órdenes.
      Un saludo

  3. Miguel Alvarez

    Buenas Nando, he leído tu artículo con detenimiento (ahora mismo tengo mi blog solo visible para administradores) y sigo con la misma duda (soy bastante torpe), te cuento, yo tengo un blog de artículos de opinión sobre ajedrez (temas federativos, quejas…) hace unos días, un Sr (con nombre y firma) me mandó un artículo que sin descalificar acusaba de mala gestión a los cargos de la federación, citándolos y nombrándolos. Al ir el artículo, que no comentario, firmado por él ¿tengo yo responsabilidad alguna por publicarlo?

    Gracias por aclarármelo.

    1. Nando

      Hola Miguel:
      Muchas gracias por pasarte por aquí y dejar tu comentario.
      Habrá que ver si tu blog genera ingresos para ver si le aplica el régimen de responsabilidad de la LSSI-CE, que es un poco especial, por cuanto se considera responsable al editor de una web si tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de un contenido publicado en su web.
      No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, en el caso que expones, entiendo que eres responsable de la publicación, en tanto en cuanto, el autor del artículo te lo manda, lo lees y eres tú el que lo publica. En caso de que en dicho artículo se vejara, se calumniara, se injuriara o se incitara al odio, pongo por ejemplo, podríais ser responsables de dicho contenido tanto el que firma el artículo como tú mismo como responsable del blog.
      Otra cosa es que tu blog tuviera miles de comentarios y fuera difícil para ti poder leer y filtrar todos los comentarios. En ese caso, y siempre y cuando tu blog generara algún tipo de ingreso, estará sujeto a lo que refiere la LSSI-CE en cuanto al conocimiento efectivo de la ilicitud de un contenido. Es decir, sólo serías responsable de lo que dice ese comentario si tuvieras conocimiento de su manifiesta ilegalidad o te requirieran para que lo retiraras y no hicieras nada al respecto.
      Un saludo

      1. Miguel Alvarez

        Muchas gracias tu comentario me ha aclarado muchas cosas. El blog genera ingresos (si se puede llamar así) en cuanto que tiene publicidad de adsense ¿si no la tuviese no habría responsabilidad?

        Eso si, hay una cosa que no me ha quedado clara, el artículo es de un tercero, con permisos de autor y que lo publica directamente, yo solo soy el que creo el blog, pero el blog tiene mucho articulistas con claves de usuario, al publicarlo directamente otro autor ¿Tengo yo responsabilidad también?

        Y MUCHAS GRACIAS POR TODO

        1. Nando

          Siempre hay responsabilidad por lo que hacemos. Lo que ocurres es que si una web genera ingresos directos o indirectos (con publicidad de Google Adsense por ejemplo), tiene la consideración de prestadora de servicios de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, estando sometida en ese caso al régimen de responsabilidad de los artículos 13 a 17 de dicha Ley. Básicamente, y resumiendo mucho, el titular de la web (o editor)será responsable de los contenidos generados por él mismo o por las personas que controle (o deba controlar) y en cuanto a los contenidos generados por terceros, será responsable en tanto en cuanto dicho contenido sea ilícito y tenga conocimiento efectivo de ello, y no haga nada para retirarlo.
          Así que, en tanto en cuanto tú eres el titular del blog, tú podrías ser responsable de lo que allí se publica como contenido del blog, porque entiendo que tienes control sobre lo que aparece en el blog. Así pues, mi recomendación es que si crees que alguno de los artículos que se han publicado en tu blog pueden atentar contra algún derecho de un tercero, es mejor que los retires, teniendo presente que existe un derecho a la libertad de expresión y de información, que se encuentra limitado por otros derechos como son el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen.
          Un saludo

  4. Juan Carlos Muñoz

    Hola buenos días, felicidades por tu ayuda en estos temas legales, mi caso es que tengo un blog de temas de carpintería y madera, y publique hace tiempo un post hablando de las empresas de presupuestos on line, de como funcionan etc, con tu permiso dejo link al post en cuestión, http://decofusta.net/servicios-de-presupuestos-on-line-como-funcionan/
    La cuestión es que han habido comentarios que tildan a una empresa en cuestión de timo y estafa, y esa empresa se ha puesto en contacto conmigo vía email amenazándome con que borrara los comentarios o parte de ellos por que consideran difamatorias estas palabras, aluden a lo establecido por el artículo 16 de la Ley 34/2002.
    Que me aconsejas ??
    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Juan Carlos:
      Pues partiendo de la base de que puedes ser responsable de los comentarios de terceros realizados en tu blog si tienes “CONOCIMIENTO EFECTIVO” de la ilegalidad de un contenido y no haces nada al respecto, sería más que recomendable que retiraras aquellos comentarios que atribuyen un comportamiento ilícito o delictivo a cualquier tercero.
      Es cierto que en los comentarios de tus lectores se habla de timo y estafa, por lo que te aconsejaría retirar los mismos, pues podrían pedirte responsabilidades por los mismos, en tanto que eres el titular de la web y te han hecho saber que ese contenido existe en los comentarios del blog.
      Otra discusión sería valorar si con las menciones a timo o estafa son suficientes para valorar que efectivamente se está atribuyendo una conducta delictiva a la empresa a la que critican. Pero creo que no merece la pena.
      Los comentarios que sean opiniones fundamentadas y que no atribuyan ilícitos a nadie entrarían dentro de la libertad de expresión. El resto, es mejor retirarlos.
      Un saludo

  5. Juan Carlos Perez de consultdom.com

    Excelente post. Las personas que tenemos bajo nuestra responsabilidad un blog, ya sea para brindar nuestros servicios o publicar contenido de valor que le puedan ser de utilidad a una persona determinada, muchas veces no tenemos en cuenta estos aspectos al momento de publicar nuestros contenidos; es por ello que debemos ser conscientes de las herramientas que estamos utilizando para enriquecer nuestros post. Otro punto importante que usted destacó, fue que usualmente el jurista tiende a faltar a la ética profesional mediante la exposición de informaciones y documentos sensibles a terceras personas que le son confiados por sus clientes; independientemente de las repercusiones penales y civiles que esto acarrea, que por ciertos son graves; hay una repercusión muy negativa que va arrastrar el abogado durante el ejercicio de su profesión y es la credibilidad como un profesional íntegro.

    Saludos…….

    1. Nando

      Muchas gracias, Juan Carlos por tus comentarios. Un saludo

  6. […] citado artículo libera de responsabilidad a los blogger cuya labor únicamente consista en almacenar datos proporcionados por el usuario del […]

  7. […] LA RESPONSABILIDAD DEL BLOGGER […]

  8. Charo

    Buenas tardes.
    ¿Tiene el responsabe de un blog posibilidad de manipular las valoraciones que hacen los lectores sobre alguno de sus contenidos?, ¿concretamente de un contenido aportado por un tercero?. Lo pregunto porque he visto como una valoración de 7 (buenos) de hace unos meses, se quedaba en 1 (bueno) ahora, sin entender cómo es posible que eso ocurra…

    Gracias anticipadas por su respuesta

    1. Nando

      Hola Charo:
      Pues lo cierto es que no sé contestarte a esa pregunta, pues considero que es más técnica que legal.A ver si alvguien nos lee y nos aporta un poco de luz.
      Muchas gracias por el aporte y disculpa mi ignorancia.
      Un saludo

      1. Charo

        Gracias a ti Nando por contestarme. No sabía muy bien a quién preguntarlo, me topé con tu página y me gustaron las respuestas anteriores; así que pensé que quizá tú podrías ayudarme. Lo cierto es que también pensé en que quizá fuera más de tipo técnico, pero ante la duda…, así que espero, como tú has dicho, que alguien me eche una manita y pueda contestarme. Gracias por todo.

  9. Santiago

    Hola Nando,

    Excelente artículo, si una autor que colaborar como autor en el blog se marcha, ¿tiene derecho exigir la retirada sus artículos anteriormente publicados?
    En el caso de la prensa impresa es imposible, por eso tengo la duda.
    Muchas gracias.

    1. Nando

      Muchas gracias, Santiago.
      Entiendo que si eso no se ha pactado con anterioridad, el autor del blog podría efectivamente solicitar la retirada de su post en un blog determinado. Quedaría un poco mal, en mi opinión, pero tendría derecho a ello.
      En el caso de la prensa impresa es imposible porque no se puede viajar en el tiempo, ¿no?
      Muchas gracias por tu comentario.
      Un saludo

  10. sermusol99

    Y cuales son las responsabilidades que tiene el autor de un blog con respecto a los comentarios publicados por otros usuarios que puedan ser considerados ofensivos o difamatorios?

    1. Nando

      Hola sermusol99:
      Pues salvo error por mi parte, creo que queda explicado en el post. Pero no me cuesta nada hacerte un resumen: Serás responsable de los comentarios que puedan suponer un delito (injurias o calumnias, por ejemplo) si tienes conocimiento efectivo de la ilegalidad de esos comentarios y no haces nada al respecto, es decir, no los retiras. Por conocimiento efectivo se entiende cualquier forma de conocimiento de la ilegalidad manifiesta de un comentario.
      Un saludo

  11. Cindy

    Estimado Nando, luego de haber leído y recibido satisfactoriamente tu respuesta en otro hilo de esta página, me he puesto a navegar en ella. Me encontré con este artículo que, siendo propietaria de un blog, me interesa mucho. Quería saber si incurro en un delito cuando tomo parte de un texto de otra página (citando siempre la fuente) a fin de aclarar un término o tener datos estadísticos. Desde ya, muchas gracias.

    1. Nando

      Cindy:
      Como en mis anteriores respuestas, debes acudir a un abogado de tu país para que te asesore debidamente. En España también se requiere autorización para citar a un tercero en un artículo que no tenga una finalidad docente o de investigación. Sería un ilícito civil, por e que podrían pedirte una indemnización. Un delito sería si hubiera un lucro y un perjuicio de tercero. Pero vamos, muy complicado que fuera considerado delito.
      Un saludo

      1. Cindy

        Nando, recién veo tu respuesta, un año y medio después (nunca es tarde). Muchas gracias por contestarme.

        1. Nando

          Hola Cindy:
          Eso dicen ;). Muchas gracias a ti. Un saludo

  12. Pablo

    Es curioso como se pide que se protejan los datos de las personas, empresas y tal, que para un blog sin ánimo de lucro también afecte la LOPD y que en cambio la Agencia Española de Protección de Datos ponga públicas las denuncias, dejando al descubierto el nombre del acusado.
    … contra el acusado…
    http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resultados-ides-idphp.php
    Encuentro que debería protegerse al denunciante y acusado.
    O es que hay que denunciar también a la AEPD ?

    1. Nando

      Hola Pablo:
      Salvo error por mi parte, en las resoluciones de la Agencia Española de protección de Datos no se publican datos personales de los denunciados. Ten en cuenta que el nombre de una sociedad mercantil no tiene la consideración de dato personal.
      Un saludo

      1. Pablo

        Hola Nando,
        pero publicar el nombre de una Sociedad Mercantil también provoca daños a la imagen.
        Entonces si hay una denuncia a un blog de una persona física, no publicarían el nombre ? Pero si publican el nombre del blog, también dañan su imagen más de lo que haya provocado a quien lo ha denunciado.
        Me sorprende que no se anonimice todo.
        Muchas gracias y un saludo,
        Pablo

  13. Pepe Ancosmede

    Una curiosidad, con permiso, no tanto para con blogs, sino con los grupos y páginas de Facebook o LinkedIn, y espero no destapar con esto la caja de los truenos: ¿se da el mismo caso de responsabilidad de los administradores y/o propietarios como proveedores de contenidos respecto de las publicaciones que hagan otros usuarios?
    Gracias por el artículo y, ya de ante mano, por la respuesta.

    1. Nando

      Hola Pepe:
      Muy interesante tu pregunta.
      Pues en principio sí. Lo que ocurre es que es más defendible para una red social que maneja millones de comentarios, alegar que no tiene conocimiento efectivo de alguna ilegalidad. Por eso, esas redes sociales disponen de mecanismos internos de denuncia, que aplican conforme a sus políticas.
      Gracias a ti, por la visita y el comment.
      Un saludo

  14. Joaquín

    Buenos días Nando, la verdad es que muchas veces que tengo dudas legales recurro a tu blog para ver si aquí encuentro la respuesta, ya que los artículos y los comentarios tienen información muy útil. En esta ocasión tengo una duda concreta y te escribo para ver si me puedes dar tu opinión al respecto.
    Resulta que en mi empresa tenemos un blog y tenemos la duda de si podemos publicar algunos artículos basándonos en una publicación realizada por una universidad inglesa. La publicación es muy extensa y hay ciertos temas que son de interés para nuestro blog, por lo que me gustaría saber si podemos utilizar dicho contenido como base para escribirlos. Obviamente, se citaría la fuente original, pero en caso de poder hacerlo me gustaría hacerlo bien para no tener problemas. El contenido no sería exactamente el mismo ya que solo por el hecho de traducirlo al español habría una variación con respecto al original, aunque la idea es cambiar también la estructura y agregar información de otras fuentes.

    1. Nando

      Hola Joaquín:
      Ten en cuenta que la traducción es una transformación de la obra y para ello necesitarías la autorización de su autor.
      Yo lo que haría es poner un enlace al artículo y explicar con tus palabras el contenido de tal artículo, mencionando la fuente y el autor.
      Un saludo

  15. María

    Hola Nando,

    hace poco descubrí tu blog y me he empapado de varios artíuclos pero creo que no he encontrado nada respecto a Youtube o no he sabido buscar bien. En cualquier caso, te comento.

    Quiero hacer varios vídeos para Youtube, tanto para publicitar los enlaces hacia mis webs como para monetizarlos próximamente con Adsense. El caso es que los audios gratuitos que pone Youtube a nuestra disposición son bastante pobres así que me gustaría incluir música de ciertos autores para amenizarlos.

    He leído las políticas al respecto y parece ser que algunos autores tienen cedidos estos derechos e incluso puedes monetizarlo con publicidad. Todo según cada autor y canción concreta. ¿Es correcto? No me he atrevido todavía a subir ninguno por este motivo.

    A ver si puedes orientarme un poco.

    Gracias y enhorabuena por el blog! Es difícil encontrar este tipo de info tan completa y bien explicada.

    Un saludo!

    1. Nando

      Hola María:
      Pues sí, efectivamente debes solicitar autorización al autor o a las entidades de gestion (como la SGAE) para poder usar esa música sujeta a derechos en tus vídeos. De lo contrario, pueden eliminar tu vídeo de Youtube, o quedarse con lo que obtengas de publi los autores de la música.
      Un saludo

      1. María

        Gracias por tu respuesta Nando!

        Aprovecho para preguntarte un tema que no sé si la mayoría de bloggers y SEOs es realmente consciente, me explico.

        A mi personalmente me gusta hacer la creación de contenido yo misma, encargándome de toda la redacción. Sin embargo, a veces me veo desbordada y dudo entre contratar un becario, una empresa o tirar de las famosas webs con redactores freelance.

        Esta última opción es la más rápida y la que más me llama para salvarme del apuro pero no termino de fiarme. Yo siempre compruebo que no haya contenido duplicado penalizado por Google pero tampoco quiero que se violen derechos de autor. ¿Hay algún sitio con redactores de garantía o la responsabilidad sería de quien redacta? Imagino que también soy yo responsable si publico en mi web aunque sea «culpa de otro».

        Me gustaría tener una solución fiable porque necesito más contenido pero me falta tiempo.

        Millones de gracias y saludos.

        1. Nando

          Hola María:
          Pues hay un montón de empresas que se dedican a la creación de contenidos, en concreto Isabel Romero y Maider Tomasena son muy buenas en este sentido. En sus webs http://www.soyisabelromero.com/ y https://www.maidertomasena.com/ podrás contactar con ellas y seguro que te pueden proporcionar información al respecto.
          En cuanto a la responsabilidad: Todo aquello que publiques en una web controlada por tí está bajo tu exclusiva responsabilidad, aunque el artículo venga firmado por otra persona, y sin perjuicio de la responsabilidad que el autor también pueda tener.
          Un saludo

  16. Aintzane

    Hola Nando.
    En primer lugar, agradecerte la información que compartes.
    Soy profesora, y estoy preparando el curso. Este año me he propuesto un proyecto diferente: aplicar técnicas de gamificación en el aula.
    He creado un sitio para desarrollar este proyecto, y me surgen dudas a nivel de responsabilidad y legalidad.
    He leído que desde 2014 puedes embeber en tu sitio videos de youtube sin incurrir en una ilegalidad, y he entendido que si usas un video colgado en una plataforma pública no hay problema…
    Pero quiero embeber música de autor, imágenes, y no quiero meter la pata.
    También he visto que sería conveniente que aplicara una licencia tipo ‘creative commons’ al sitio y siempre citar la autoría de los materiales que comparto.
    Muchas gracias.

    1. Nando

      Hola Aintzane:
      Entiendo que te refieres a la sentencia Bestwater del TJUE dictada en 2014. Dicha sentencia entiende, de manera muy resumida, que se puede embeber un vídeo colgado en YouTube (insertar en una web un vídeo de Youtube incluyendo el código correspondiente) sin autorización del autor del mismo, porque no constituye un acto de comunicación pública, en tanto que no se da acceso al vídeo a un público nuevo.
      Sin embargo, si leemos la legislación española,que fue modificada precisamente en fechas cercanas a la de dicha sentencia, su art. 31.3 sí lo considera como comunicación pública.
      En mi opinión: Entiendo que no hay problema si se enlaza hacia otra web dando acceso a contenido que en esa web se encuentra accesible al público.
      Pero eso no tiene nada que ver con descargar un contenido (música, vídeo, imagen) y utilizarla en una web sin autorización del titular, aunque la misma se encuentre a disposición del público.
      Así pues, mi consejo: Pide autorización al autor, usa contenidos de bancos de imágenes, vídeos o música o utiliza contenidos sujetos a licencias libres (como Creative Commons), guardando evidencia de que cuando tomaste ese contenido estaba compartido con una licencia libre.
      Un saludo

  17. Marta

    Hola Nando! Genial el blog y toda la info, súper útil.

    Quería preguntarte lo siguiente, yo estoy de autónoma, trabajo mis blogs y mis clientes. El caso es que me ha pedido una empresa extranjera una reseña en mi web en un artículo sobre descargas de vídeos de Youtube.

    No sé a nivel legal si está bien este artículo. Sólo se hace mención a aplicaciones y extensiones de Chrome y Mozilla que se pueden usar para ello. Además, en mi aviso legal dice que no me responsabilizo de nada una vez se salga de mi web. Sin embargo, no sé si no hay problema en meterle la reseña y cómo tributaría el IVA etc. Creo que es una empresa norteamericana.

    Muchísimas gracias y un saludo!

    1. Nando

      Hola Marta:
      Aunque digas en tu aviso legal que que no eres responsable de lo que se digas en tu blog, claro que lo eres, siempre y cuando seas tú la que decide lo que se publica y lo que no. Es decir, eres la redactora editorial de tu blog.
      No obstante, en el caso que me planteas, si estás hablando de herramientas para bajar vídeos de Youtube, no tiene porqué utilizarse para algo ilegal. Yo puedo grabar un vídeo, subirlo a Youtube y autorizarte para que te lo descargues, ¿verdad? Que te pasen la reseña y antes de publicarla, léelo y valora si lo que dicen puede meterte en problemas.
      Si la empresa es norteamericana, entiendo que la factura iría sin IVA. Pero consúltalo con tu gestor antes de hacer nada, OK?
      Un saludo

  18. Martina

    Hola Nando!

    Todo un descubrimiento tu blog 🙂 , en especial para quienes estamos un poco perdid@s.

    Verás el caso es que yo tengo un blog donde hablo de restaurantes y demás. Evidentemente, no tengo fotos propias de todos los que hablo, es imposible, y por el tema de derechos de autor no me atrevo a publicar fotos de terceros o del propio restaurante.

    En alguna ocasión he intentado hablar directamente con ellos para pedirle permiso y utilizar sus fotos porque, al fin y al cabo, es buena promo para ellos pero pasan olímpicamente ni de contestar. Otra opción no sé si es usar Pintarest o podría publicar indicando la fuente o no sé…

    ¿Alguna idea? Es que el contenido visual ensalza mucho.

    Muchísimas gracias!

    1. Nando

      Hola Martina:
      Está claro que el contenido visual da valor a una web. Por eso existen los derechos de autor ;). Mi recomendación es que trates de llegar a acuerdos con los restaurantes. Podrías sacar fotos desde la calle de la puerta de los restaurantes, ojo, sin que aparezcan personas que no te hayan autorizado a salir en la foto, pero no puede aparecer la marca o nombre comercial del restaurante, sin autorización de su titular. Podrían reclamarte.
      Lo mejor es obtener autorizaciones por escrito.
      Un saludo y enhorabuena por la iniciativa.
      Un saludo

      1. Martina

        Muchísimas gracias Nando, claro y conciso. Publicaré entonces sólo de quienes me den permiso.

        Si algún día me animo con un blog de derecho te aviso que iniciativas tengo siempre, jaja.

        Gaacias de nuevo y saludos.

        1. Nando

          Hola de nuevo, Martina:
          Pues muchísimas de nada.
          Mucha suerte con el proyecto y pásate por aquí cuando quieras.
          Un saludo

  19. Cèsar Augusto Luna Barajas

    La responsabilidad se activa cuando la conducta generadora del daño no se ajuste al parámetro de conducta que lesiona la cláusula general de la responsabilidad basada en el deber general de no causar daño. Frente a la custodia de datos el deber ya no es genérico, sino delimitado, previamente existente y por tanto parte no solo de la ley de manejo de datos sino del principio auxiliar de abuso del derecho.

    1. Nando

      Hola César Augusto:
      Muchas gracias por tu comentario. Entiendo que te refieres a una responsabilidad por daños y perjuicios al titular de los datos personales. Si bien es cierto que no puedo más que estar de acuerdo con tu aportación, la norma exige una serie de requisitos a aquellos que traten datos personales, cuyo incumplimiento supone una responsabilidad, en forma de infracción administrativa sancionable.
      Muchas gracias de nuevo, un saludo

  20. Marta

    Hola Nando,

    me encanta tu blog de verdad, creo que hay mucho desconocimiento sobre toda esta materia. De hecho, tengo una duda que me trae de cabeza.

    Verás yo tengo varios blogs para los que creo enlaces de la mejor forma posible. Es decir, conforme a las buenas prácticas, buscando que sean sitios de calidad etc.
    El problema es a la hora de hacerlo para clientes. Con ellos sólo trabajo el contenido porque me da cosa el tema del linkbuilding. De hecho, hace años la gente lo hacía de forma masiva, luego sacó Google su algoritmo correspondiente y las visitas cayeron en picado.

    He consultado a varios SEOs y hay disparidad de opiniones. Muchos dicen que salvo hacer malas prácticas, enlaces automatizados y cosas raras no pasa nada. Otros «gurús» dicen que no les hace falta enlaces para posicionar (cosa sospechosa porque hasta los portales más grandes tienen enlaces y luego yo he analizado los sitios que trabajan y sí que los tienen, otra cosa si son pagados o no).

    El caso es que veo un vacío legal tremendo y no sé en qué tipo de responsabilidad puedo caer con los clientes. Yo les informo del riesgo así que he pensado quizás en ponerlo por escrito en el contrato mercantil o algo que deje constancia.

    A ver qué opinas porque estoy bastante perdida.

    Mil gracias por tu ayuda y enhorabuena por el blog.

    1. Nando

      Hola Marta:
      En mi opinión, es más que conveniente firmar un contrato con el cliente en el que se especifique en qué consiste el servicio de linkbuilding y los riesgos de que el enlace, en un momento determinado, sea eliminado por el editor de la Web. En mi opinión, si se es transparente en relación con el servicio de linkbuilding, no tiene por qué haber ningún problema.
      Un saludo

  21. Luisa Gutiérrez

    Súper buen artículo!

    1. Nando

      Hola Luisa:
      Muchas gracias 😉 Un saludo

  22. Carlos

    Hola Nando y gracias por el artículo.

    Por si sirve para alguien, os cuento mi experiencia personal, como administrador de una página con un foro donde alguien escribió comentarios dudando de la profesionalidad de otros. Lo alucinante del caso, para mí, es que o insultaba. Lo preguntaba-entre interrogaciones-.
    – Primero de todo: NADIE pidió retirar ese escrito.
    – Cuando lo vi, pedí parar la discusión y como no lo dejaban, cerré el tema, dejando mi mail para quien quisiera alegar algo (esto iba para el afectado, pero el afectado jamás dijo nada, ni se quejó, ni avisó…).
    -Nos denunciaron por injurias y calumnias, al que escribió y a mí como administrador.
    -Se admitió a trámite…aún sin haber presentado una querella por injurias y calumnias, simplemente hizo la denuncia (tengo serias sospechas de que esto pudiera tener algo que ver con que el juez era amigo del denunciante, todo quedó en su pueblo…)
    – Me solicitaron una fianza de 8.000€
    – Para el que escribió la fianza era algo menor
    – Unos tres años después hubo juicio, incluso tuvimos que trasladarnos a otra ciudad, donde estaba el denunciante.
    (además de 8.000€ menos, añadamos gastos de abogado, procurador, viajes…)
    – El caso fue zanjado por el asunto de que no había interpuesto la querella por injurias. Es decir, por un defecto de forma.
    – Los gastos, a medias
    – Me devolvieron los 8.000 de fianza pero 3 años después y ni medio céntimo de interés.

    Mi conclusión: confiaba en la justicia pero visto esto, cambié de opinión. Me parece alucinante el caso, que el juez admita eso a trámite -con un defecto de forma tan gordo, además-, la salvajada de fianza por algo así….

    Sobre todo porque si alguien (con dinerillo) se entera de esto y me quiere amargar la vida otros tres años, no tiene más que pedirle a un amigo que escriba algo parecido, en el foro o incluso en redes sociales. No me avisan para que no lo retire, me denuncian y vuelta a empezar. A mí me cuesta un montón de dinero, sin haber hecho nada. Pues no, no lo veo ni medio justo.

    Y alucino también que, viendo lo que se ve por las redes, lo mío sea denunciable.
    Deberían ver los escritos denunciados. Comparado con lo que veo a diario, es un episodio de Heidi.

    1. Nando

      Hola Carlos:
      Muchas gracias por compartir tu experiencia. Seguro que resulta muy útil a nuestros lectores. Lamento eso sí, los inconvenientes que tuviste que sufrir.
      Gracias de nuevo. Un saludo

  23. Amandine

    Hola,

    Tengo un blog de actividades que hacer en Barcelona y en algunas fotos que saco hay personas (otros clientes) que no conozco, entonces me gustaría saber si es legal de tener estas fotos en mi blog sin el permiso de estas personas que aparecen en las fotos ?

    Gracias ! 🙂

    1. Nando

      Hola Amandine:
      Para poder publicar fotos de personas físicas es imprescindible contar con el consentimiento de esas personas para ello.La imagen es un dato personal y también entran en juego derechos de imagen.
      Un saludo

  24. Marta

    Hola Nando,

    en primer lugar gracias por el blog, es de gran ayuda y hay mucho desconocimiento en todo lo legal online.

    Mi pregunta es sobre el spam y las redes sociales. No sé hasta que punto se puede contactar a tus amigos de Face y Linkedin para ofrecer un producto o publicar en grupos. ¿Se puede hacer o sería spam? Es que no sé en qué punto está el límite y cómo se determina.

    Mil gracias y saludos

    1. Nando

      Hola Marta:
      Esta cuestión viene regulada en el artículo 21 de la LSSI-CE, que viene a decir que para realizar comunicaciones electrónicas por vía electrónica, deben haber sido previamente autorizadas o expresamente solicitadas, salvo que se trate de productos o servicios similares a los contratados con anterioridad por el destinatario y siempre que éste no se haya opuesto a recibir esas comunicaciones comerciales.
      Obviamente por comunicaciones comerciales por vía electrónica comprende los mensajes directos en redes sociales o en grupos.
      Publicarlo en tu time line, no requeriría de este requisito.

      1. Marta

        Gracias por tu respuesta Nando.

        Entiendo que en grupos de compraventa y publicidad donde el usuario que ve la publicación solicita expresamente entrar en él se entiende el consentimiento con esta solicitud, ¿no?

        Gracias de nuevo y un saludo!

        1. Nando

          Hola Marta:
          Mientras esa publicidad se haga en el Timeline del grupo, entiendo que no hay problema. Para mandar DM’s sí sería necesario una autorización del destinatario, es decir, poder acreditar que el destinatario ha dicho sí a recibir comunicaciones comerciales.
          Un saludo

  25. María

    Hola Nando,

    tengo un cliente que se empeña en usar fotos de otros websites. Yo le redacto las entradas y le he advertido que no me parece bien usar este tipo de imágenes, yo siempre elijo de sitios libres de derechos pero me pregunto si yo tendría algún tipo de responsabilidad. La web es suya y yo sólo le creo contenido.

    Millones de gracias!

    1. Nando

      Hola María:
      Pues debería tener cuidado con eso. Los fotógrafos y agencias cada vez están más activos.
      En mi opinión, no tendrías ningún tipo de responsabilidad, en tanto que sólo redactas los contenidos. El titular de la web será el responsable de lo que se publique en el sitio web.
      Un saludo

      1. María

        Gracias Nando, el problema es que rechaza las fotos libres que yo le pongo y me ha pedido que haga pantallazos, eso es lo que me preocupa… Pero si ya le he advertido y aún así insiste…

        Gracias de nuevo por tu rápida respuesta

        1. Nando

          Hola María:
          Siempre y cuando sigas sus instrucciones, obviamnete tú no puedes tener ningún tipo de responsabilidad.
          Un saludo

  26. Lorena Hernandez Gonzalez

    Lo primero darte las gracias por el artículo. Tengo duda importante… quiero crear un blog que va en relación a los problemas y reclamaciones que hayan tenidos los usuarios de una una multinacional concreta bastante conocida y grande …. es delito hablar libremente sin faltar claro está pero que nombren directamente a la empresa lugares y echas ? Donde tengo el límite ? Pueden cerrarme el blog ? Denunciarme ? Son experiencias y opinión de usuarios que la mayoría de los casos publican sus quejas en la propia página de Facebook de ellos … porque no iba a poder hablar yo de ellos y dejar que la gente se ayude con sus relatos ??? Espero respuesta Gracias .

    1. Nando

      Hola Lorena:
      Como sabes, existe el derecho a la libertad de expresión, que, en ocasiones puede colisionar con el derecho al honor. Las empresas también ostentan ese derecho al honor. Conviene hacer en cada caso un juicio de ponderación entre ambos derechos para ver cuál prevalece. Por ese motivo, es complejo establecer unas pautas que permitan llevar a cabo una actividad como la que propones.
      Así pues, habría que ser muy cuidadoso con lo que se publica en el blog en relación con esa multinacional, evitando expresiones que puedan incardinarse en la atribución de delitos a la empresa (tales como estafa) o insultos y en cualquier caso disponer de pruebas que acrediten que lo publicado es veraz y se encuentra contrastado. Y por supuesto, no publicar nombres de personas físicas.
      No hay garantía de que esa multinacional no vaya a emprender acciones legales para que se retiren esos contenidos, pero en un eventual procedimiento, si pudiera probarse que todo lo publicado es veraz y que la finalidad del blog es servir a la libertad de expresión, entiendo que habría posibilidad de salir airoso.
      El problema que veo es la participación de terceros ajenos al editor del blog, que molestos o descontentos con un mal servicio pueden verter opiniones que excedan del derecho a opinar o expresarse libremente y puedan ser consideradas expresiones vejatorias, calumniosas o injuriosas. El derecho a criticar no es una barra libre para insultar.
      Por eso, antes de publicar nada, habría que realizar la ponderación que te decía al principio. No obstante, el hecho de moderar los comentarios es un arma de doble filo, porque no podrás decir que no has tenido, lo que la LSSI-CE denomina, «conocimiento efectivo» de las opiniones de terceros publicadas en los comentarios de cada post.
      Como conclusión: mucha cautela y analizar caso por caso, para poder tener argumentos de defensa en caso de una eventual reclamación extrajudicial y/o posterior demanda.
      Un saludo

  27. Marta

    hola Nando,

    no sabía muy bien pero esto porque no veo ningún artículo relacionado así que te lo dejo aquí coma es sobre dropshipping.

    Como sabrás, cualquier tienda de afiliados al final lo que está haciendo es dropshipping y hasta ahí bien. La duda me surge porque he encontrado un programa que me permite vender productos de Amazon a través de eBay.

    De esta forma, elijo un producto en Amazon y luego lo revendo en eBay. Una vez vendido, relleno los datos del comprador y el vendedor de Amazon lo mandará al comprador de eBay haciendo yo de intermediaria.

    Mi duda aquí viene en relación a la LOPD dado que al final yo cedo los datos a eBay pero no tengo control alguno para poder informar al usuario ya que cada plataforma tiene su propia política de privacidad y demás.

    ¿ Hay alguna solución para poder hacerlo cumpliendo la ley Orgánica de Protección de Datos?

    Millones de gracias

    1. Nando

      Hola Marta:
      No sé si he entendido muy bien el funcionamiento de tu actividad, pero por lo que cuentas, estás utilizando la plataforma de Ebay para vender productos de que compras en Amazon como FBA. Habría que verlo con más detalle, pues en mi opinión, para hacer las cosas bien deberías realizar la venta a través de una web de tu titularidad en la que el comprador aceptara los términos de compra y tu política de privacidad, en la que harías constar a quién cedes los datos del usuario.
      Un saludo

  28. Maria

    Hola Nando,

    Gracias por el artículo. Tengo un a consulta, y te agradecería si me la puedes aclarar.

    Publiqué varios relatos hace tiempo en un blog, firmados con mi nombre. Ya dejé de colaborar con ellos porque me dejaron de pagar básicamente. Ahora yo quiero poner en marcha mi propio blog y la duda que me surge es si ese contenido, firmado y creado por mi, puedo publicarlo en mi página.

    Gracias de antemano.

    Un saludo

    1. Nando

      Hola María:
      En mi opinión habría que analizar qué tipo de contrato tenías con los titulares del blog y si existe o no algún tipo de prueba escrita que permita acreditar que hubo una cesión en exclusiva de los derechos de explotación de esos posts.
      Necesitaría más información para poder concretar una respuesta.
      Un saludo

  29. subufete.com

    Yo no estoy de acuerdo con lo aqui reflejado, pienso sinceramente que hay muchos aspectos que no han podido ser considerados en cuenta. Pero valoro mucho vuestra opinion, es un buen articulo.
    Saludos

  30. Beatriz

    Muchas gracias por el artículo, no conseguía encontrar información fidedigna en relación a la responsabilidad por el contenido de los post.
    Mi duda es si un blog de divulgación se puede considerar contenido educativo y, por otra parte, si enviamos un correo electrónico solicitando permiso al autor/a para incluir contenido en nuestro artículo y no nos responden. ¿Cómo hay que interpretar ese silencio? ¿Podemos incluir dicho contenido mientras que no nos denieguen ese permiso explícitamente?
    Gracias de nuevo!!!!!

    1. Nando

      Hola Beatriz:
      Creo que me preguntas por el límite de la propiedad intelectual basado en el derecho de cita para fines docentes o de investigación. Recuerda que la posibilidad de incluir fragmentos de otras obras con fines docentes o de investigación, citando la fuente y el autor, es muy restrictiva.
      Mi recomendación es que pidas autorización al titular de los derechos. Si no recibes respuesta, no podrás hacer uso de esos contenidos.
      Un saludo

  31. javier

    Hola Nando,
    Venía a preguntar sobre la privacidad de usuario en un foro. En caso de que un usuario escriba un post en un foro que moleste a alguna persona (sin cometer ningún delito), ¿el administrador del foro podría dar los datos de ese usuario en concreto? ¿en qué caso el administrador podría dar los datos de los usuarios que están en su foro? ¿podría dar los datos a cualquier persona o sólo a la autotidad competente?

    muchas gracias

    1. Nando

      Hola Javier:
      El Administrador del foro no le puede dar los datos de un usuario a ningún otro usuario.
      Podría dar los datos en caso de que mediara un requerimiento judicial o de la policía judicial, por ejemplo.
      Un saludo

  32. Pablo

    Muy buena publicación!

    Ahora te consulto, soy de Argentina y tengo un blog técnico de una empresa que tiene mas de 100 publicaciones mías, en realidad hice todo el blog y lo administro solo yo como autor del mismo, pero fue realizado dentro de dicho ámbito laboral en la empresa para la que trabajo.
    La pregunta es, si me retiro de la empresa, el blog a quien pertenece? Es mio o de la empresa?
    Puedo venderselo? Ellos pueden reclamarlo como suyo?
    Que marco legal tendría esta situación?

    1. Nando

      Hola Pablo:
      Como abogado español que soy, desconozco la normativa argentina al respecto. Pero en nuestra Ley de Propiedad Intelectual se recoge que salvo que se haya pactado por escrito otra cosa, los contenidos de es blog pertenecerían a la empresa en la que trabajaste por cuenta ajena.
      Un saludo

  33. Sandy

    Y en el caso de que otra persona sea el propietario, editor, autor, y quien decide lo que se publica y te encarguen sólo actualizar en web con lo que envían ,que lo mismo estás de acuerdo con el contenido que a lo mejor no, pero te limitas a actualizar muchas veces sin leer sino copia y pega lo que te envían, quién sería el responsable por lo publicado, la persona que es propietario, editor, autor de la web y es quien decide qué sale y qué no, o la persona que es administrador y actualiza limitándose a cumplir el encargo?

    1. Nando

      Hola Sandy:
      En mi opinión, el responsable es siempre el titular de la web, que en su caso, podría a su vez reclamar contra ese encargado de subir contenidos, si puede acreditar que ha incumplido las instrucciones que le ha dado.
      Un saludo

  34. Sandy

    Me refiero no a comentarios, sino a contenidos, entradas,etc…Gracias

  35. Marta

    Hola Nando,

    Lo primero enhorabuena y gracias por el blog, es de gran ayuda porque hay mucho desconocimiento sobre los aspectos legales de las páginas web.

    Quería preguntarte si es posible publicar empresas de servicios en mi web, en plan nombre y número de teléfono de la empresa que sea. Estoy creando una página especializada en una ciudad en concreto y me gustaría incluir servicios turísticos y demás para, posteriormente, cobrarles por anunciarse aunque, de momento, voy a colgar sus datos de contacto de forma gratuita.

    Mil gracias!

    1. Nando

      Hola Marta:
      Cuando me preguntas sobre la creación de directorios, siempre aconsejo obtener el consentimiento del titular del establecimiento, porque así te ahorras problemas.
      No obstante, si no publicas datos personales de los titulares de los establecimientos, ni utilizas marcas y/o logotipos, entiendo que no habría problema, aunque aun así, podrían pedirte que no aludieras a ellos en tu página web.
      Un saludo

  36. ROSMERY CASTRO

    ¿Cómo debo proceder para denunciar y demandar al autor de este blog y a Blogger por calumnia y violencia de género?
    Gracias

    http://revistamigrante.blogspot.com/?m=1

    1. Nando

      Hola Rosmery:
      Lo mejor sería contratar los servicios de un abogado para analizar la cuestión y ver la opciones de éxito de una eventual demanda.
      Ya te adelanto, que lo primero sería intentar contactar con el autor del blog y con Blogger solicitando que retiren los contenidos que consideras inapropiados, buscando la forma de fundamentar esa solicitud.
      Un saludo

  37. Julio

    Muchas gracias por el artículo. Se agradece que alguien haga de la legislación al respecto, un contenido asequible para los que no controlamos estos temas.

    Tengo una consulta similar a una que ya te han hecho en enero de este año. Pero la respuesta no me aclara la duda. A ver si me puedes ayudar.

    Soy autora de 30 post escritos en un blog de otra persona con la que llevo meses colaborando. De hecho, el contenido del 95% del blog es fruto del trabajo que todas las personas que como yo, decidimos empezar a colaborar voluntariamente.

    El propietario del blog apenas da señales de vida. Ni envía los resultados del sitio web, ni nos comunica si ya proporciona ingresos, por lo que seguimos sin cobrar nada. De hecho, cada vez son más las personas que dejan de colaborar con él.

    Mi pregunta es: si los post están firmados con mi nombre, ¿puedo reproducir el contenido de mis post en mi propio blog y dejar dicha colaboración sin problema?. ¿O mis post pasan a ser propiedad del responsable del blog?.

    Y por otra parte, en caso de que ese contenido permanezca en su web, ¿puede el propietario quitar el nombre de su autor (el mio) y poner el suyo, dando así a entender que la autoría de dicho contenido es suya?

    Tengo el «contrato de colaboración» que firmé. Si lo necesitas (que supongo que sí), por favor, házmelo saber y te lo remito al correo electrónico que me indiques.

    Gracias de antemano. Un saludo.

    1. Nando

      Hola Julio:
      Pues en relación con lo que me comentas, efectivamente habría que ver el contrato que firmaste.
      Escríbeme si quieres a nolcina@elabogadodigital.com y te paso presupuesto.
      Muchas gracias. Un saludo

  38. Juan

    Buenos días Nando,

    en primer lugar agradecerte tu blog siempre es de gran ayuda tratar aspectos legales.
    Quería preguntarte lo siguiente.

    Estoy montando una página web sobre una ciudad en concreto en la que estoy incluyendo un montón de servicios y negocios. Todos ellos son principalmente turísticos y me gustaría contactar con ellos para publicitar tu empresa pudiendo utilizar sus fotografías y demás para ofrecer una información más completa.

    El caso es que no sé cómo hacerlo para cumplir con la legalidad y no ser Spam. He pensado en hacerlo contactando con a través de Facebook o Instagram directamente a los perfiles de las empresas que puede interesarle (me imagino aceptar las políticas de estos portales ya están aceptando el uso de los datos pero no sé si estoy en lo cierto).

    Si no es legal hacerlo de esa forma, ¿hay alguna otra alternativa posible? Por ejemplo, hacerlo a través del formulario de contacto de la web?

    Millones de gracias

    1. Nando

      Hola Juan:
      La única alternativa posible es contactar con ellos por mail solicitando autorización para remitirles información de su interés.
      Ten en cuanta que se considera SPAM toda comunicación comercial no autorizada o no solicitada.
      Otra vía es llamar por teléfono o hacer una visita «a puerta fría».
      Un saludo

  39. Curso de Contabilidad

    Muy buena información. Gracias

    1. Nando

      Muchas gracias.
      Un saludo

  40. Merchan

    Muchas gracias por el artículo!

    1. Nando

      De nada. Un placer 😉

  41. Tesa

    Hola, Nando muy interesante, claro y necesario tu artículo. Gracias.

    Tengo tres blogs y no tengo moderación de comentarios porque limita a algunas personas que no pueden comentar si no son de bloguer o no tienen cuenta de Google.

    Periodicamente recibo con distintos nombres y anónimos comentarios insultantes. Los pongo en Spam y los borro, aunque es un fastidio, lo peor es que utilizan mi nombbre para comentar en otros blogs, también de una foma burda, y no sé como lo hacen, ese nombre del comentario remite a mi perfil de blog, lo que «legitima» que realmente soy yo quien comenta.

    Cuando clico en algún enlace de los que usasn para comentar en mi blog me suele llevar a páginas porno.

    Te agradecería me dieras alguna idea de qué puedo hacer. Si es que se puede hacer algo.

    Gracias por tu atención y que tengas un buen año 2020

    Un saludo

    1. Nando

      Hola Tesa:
      Pues lo cierto es que no te puedo dar ningún consejo más allá de moderar los comentarios o de que para que puedan comentar tengan que confirmar una dirección de correo real.
      En cuanto a lo de que utilicen tu nombre para comentar en otros blogs, habría que ver caso por caso y valor el ejercicio de las acciones oportunas.
      Un saludo y lamento no haber sido de mucha ayuda;).

  42. Tesa

    Muchas gracias, Nando, sí, como dices, al final he tenido que moderar los comentarios porque me han llegado a enviar 46 en pocos minutos y ya era muy pesado estar pendiente de borrarlos.
    Sea como sea, me quedo con tu blog para consultar pues me resulta muy interesante y didáctico.

    Un saludo,

  43. mundocamisetasdefutbol

    Hola, lo primero muchas gracias por compartir toda esa información, esta genial.

    Una duda, en un blog de Camisetas de fútbol, es imposible hablar de camisetas y no mostrar las fotos, podría la marca decir algo?
    No se realiza ninguna venta, la idea es monetizar con afiliación

    Muchas gracias de antemano, un saludooooo

    1. Nando

      Hola:
      Gracias a ti ;).
      Entiendo que no habría problema en mostrar la camiseta con la marca, siempre y cuando las fotos las hagas tú o tengas los derechos sobre las mismas. Lo que no vale es coger fotos de camisetas que encuentres por Internet sin autorización del titular de los derechos.
      Entiendo que no se perjudican las funciones de la marca y no se crea confusión al usuario. Pero tendría que ver la web para asegurarme de esto último.
      Un saludo

  44. María

    Buenos días Nando,

    Muchísimas gracias por tu blog, es de gran ayuda para quienes estamos un poco perdidos en este tema.

    Quería preguntarte lo siguiente:

    Tengo una web donde hablo de productos de empresas concretas para venderlos con marketing de afiliados. El caso es que se me había ocurrido que, como estoy promocionando productos suyos, proponerles el favor de que me permitan escribir un post en su blog y enlazar a mi web para conseguir enlaces de calidad de una forma más económica.

    No sé si puedo contactarles a través del formulario de su página web o por redes sociales. Quiero hacerlo dentro de la legalidad sin hacer spam ni cosas de esas.

    Muchas gracias y saludos

    1. Nando

      Hola María:
      Entiendo que no hay ningún problema si usas el mail publicado en la web de esas empresas para contactar con ellas y no para hacer un envío de comunicaciones comerciales. Ojo, porque la línea entre un tipo de mail y otro a veces es muy fina y dependiendo de como redactes ese correo, podría tener la consideración de comunicación comercial. TAmbién puedes contactar con esas empresas telefónicamente.
      Un saludo

  45. David

    Buenas noches Nando,

    Muy interesantes tus articulos. Queria exponerte nuestro caso concreto.
    Estamos empezando un blog que habla sobre música y arte en el que exponemos proyectos de terceros.
    Aunque entiendo que se puede estar vulnerando derechos de autor quería saber si este es un tema que debe realmente preocuparnos en nuestro caso, ya que hemos comentado con compañeros que trabajan en medios bastante serios de carácter musical y no le dan importancia, dicen siempre que nombremos al autor, de donde hemos obtenido la imagen y que a ser posible haya sido compartido por el autor en RRSS.
    Nuestros artículos tratan siempre de difundir o criticar positivamente la obra por lo que entendemos que los involucrados están conformes en que lo expongamos.
    Queríamos también dedicar una página al diseño, mostrando diseños originales en el ámbito artístico, arquitectónico o de producto. Entiendo que ahí si puede haber más problema.
    Muchas gracias de antemano

    1. Nando

      Hola David:
      Habría que hacer un estudio más pormenorizado del uso que hacéis de esos contenidos para determinar si entraría dentro de alguno de los límites al derecho de la propiedad intelectual.
      Un saludo

  46. Joaquin

    Hola Nando, buenos días:
    Yo tengo un blog en el que simplemente me dedico a recopilar articulos (generalmente sobre politica) que me parecen interesantes y los publico en mi blog siempre poniendo la procedencia y autor del articulo. Pero nunca he tenido muy claro si esto lo puedo hacer tranquilamente.
    Lo mismo me ocurre cuando descargo videos musicales por ejemplo de Youtube y los comparto públicamente en otras plataformas.

    Te agradecería una aclaración pues a esto dedico una parte de mi tiempo de ocio y quiero saber si hago algo que no debería.
    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Joaquín:
      Te transcribo lo que dice la Ley de propiedad Intelectual al respecto:
      Art. 32.1. LPI:
      1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

      Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

      Art. 32.2. LPI:
      2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
      Un saludo

  47. Jaime Ordóñez

    Un artículo fantástico que detalla de forma exhaustiva la responsabilidad del blogger. Muchísimas gracias. Saludos.

  48. Marta

    ¡Hola Nando!

    Quería preguntarte… Estamos haciendo publicaciones de viajes con escenarios de pelícilas para nuestro blog pero no estamos seguros si es legal y podemos usar los hashtags de las productoras como HBO o Netflix en las redes sociales para ganar visibilidad.

    Muchísimas gracias por tu ayuda y enhorabuena por el blog, hay mucho desconocimiento es cuestiones legales – digitales

    1. Nando

      Hola Marta:
      Si lo que hacéis es identificar localizaciones de películas, no le veo mayor problema.
      Un saludo

  49. Nacho

    Gracias por este artículo, Nando.
    Yo lo que veo, quizás es demasiada indefinición en eso del conocimiento efectivo. Por ejemplo, un caso que se da mucho, ahora que está de moda el tema del senderismo, son las plataformas que alojan y difunden sendas colgadas por sus usuarios. Al no disponer de filtros ni comprobaciones sobre lo que se cuelga, dicho tipo de plataformas se están convirtiendo en un medio de difusión de rutas ilegales, por atravesar fincas privadas o penetrar en zonas donde el acceso no está permitido. Su «diligencia» consiste, (lo conozco por propia experiencia), en responder a las quejas de los afectados diciendo que mientras no exista una sentencia dictada por un juez, no pueden hacer nada. ¿Es realmente así? ¿Recae legalmente la prueba del delito sobre el afectado y no tiene el que difunde el contenido por internet responsabilidad alguna hasta que lo diga un juez? Porque si es así, la indefensión de los afectados es evidente.

    1. Nando

      Hola Nacho:
      Muchas gracias a ti por pasarte por aquí.
      En mi opinión, si se puede acreditar que se ha comunicado al titular de la web que ha colgado contenido ilícito en su web y este no ha hecho nada al respecto, no sería necesario que se dictara una resolución judicial para que el titular de la web incurra en responsabilidad.
      En el caso que expones, el titular de la web debería corroborar que la información que ofrece es legal, aunque haya sido subido por otros.
      Un saludo

  50. Álvaro

    Buenas tardes.

    Un Blog donde el prestador publica determinados contenidos, en este caso recetas, en los cuales hay un apartado donde se permite realizar al usuario de la web comentarios, ¿sería considerado como un prestador de servicios de la sociedad de la información con carácter general, o un prestador del servicio de la intermediación?

    Gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Álvaro:
      En mi opinión, el titular de un blog tendrá la consideración de prestador de servicios si lo monetiza de alguna manera. Por ejemplo con publicidad, afiliación o si sirve para promocionar la contratación de algún producto o servicio.
      En cualquier caso, si se recaban datos personales que exceden un tratamiento doméstico o privado, hay que cumplir con las obligaciones del RGPD.
      Un saludo

  51. Marta

    Hola Nando,

    Tengo un blog y, como aficionada a la bolsa, estoy pensando en hacer algún post donde recomendar mi broker con un enlace de afiliado pero no sé si por ello necesitaría hacer algún aviso especial (más allá del habitual de aviso legal y cookies). He visto que en youtube hacen mucho hincapié los youtubers en el riesgo de invertir, que no existen fórmulas máginas etc.

    ¡Ya me dices y millones de gracias!

    1. Nando

      Hola Marta:
      Sí, es más que aconsejable dejar claro en tus textos web o disclaimers que no prestas ningún servicio financiero.
      Un saludo

  52. María

    Hola Nando,

    Estamos haciendo el desarrollo de una web que compara productos de numerosas tiendas muy conocidas de tecnología donde vamos a mostrar el precio de un mismo producto en El Corte ingles, Amazon, Media Markt etc, scrapeando cada una de sus webs semanalmente.

    ¿Esto sería legal?

    Muchísimas gracias por tu ayuda 🙂

    1. Nando

      Hola María:
      Habría que analizar el asunto con más detalle y comprar el supuesto con la jurisprudencia existente para darte una respuesta concluyente.
      En principio, ese scrapping podría ser legal o no dependiendo de muchos factores.
      Un saludo

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