Mucha gente suele preguntarme sobre el uso de imágenes en internet, es decir, sobre si pueden utilizar libremente en su web o en su blog las imágenes que encuentran en Google o en cualquier otro rincón de la red, o si basta con mencionar al autor de la imagen para poder hacer uso de la misma.
En ese caso suelo poner dos ejemplos muy gráficos, aunque un poco absurdos: Uno es el de qué ocurriría si encontráramos en la calle, tirado en el suelo, un sobre lleno de fotografías artísticas y deslumbrantes ¿podría utilizarlas con total libertad? o quizá, ¿es posible que pertenezcan a alguien? El otro ejemplo que suelo poner es: ¿qué pasaría si tomaran una foto de tu novio/a de facebook y la colgaran en una web de masajes con final feliz, pero al pie pusieran que tú eres el autor de la foto?. Como que no, ¿verdad?
Pues por eso la respuesta que os puedo dar es clara y concisa: NO, no puedes utilizar libremente las imágenes que obtienes a través de internet para tu blog o página web, sin que exista riesgo de que tengas que responder ante el que ostente los derechos de autor de la misma, aunque pongas su nombre al pie de la foto. ¿Por qué? Pues sencillamente porque la Ley de Propiedad Intelectual y otras normas de ámbito comunitario e internacional protegen los derechos de autoría de las obras, y por tanto de las imágenes.
La protección de la Ley de Propiedad Intelectual
La Ley de Propiedad Intelectual (R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril) – en adelante LPI- protege al autor de una imagen por el solo hecho de su creación, ostentando la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Dicha LPI distingue entre obra (obra fotográfica o diseño) y mera fotografía. Por obra podríamos entender imágenes que son originales (que reflejan la personalidad de su autor) y que precisan de una apreciable labor creativa, mientras que por meras fotografías podemos entender una captura de la realidad sin esa originalidad ni creatividad. Distinguir una categoría de otra puede ser muy fácil o muy difícil, así que en los casos difíciles, siempre estaremos en manos de los jueces para ello.Destaco esta distinción, porque la protección que le otorga la LPI a una obra durará durante toda la vida del autor y setenta años desde la muerte del mismo, mientras que en el caso de meras fotografías, la protección es de 25 años desde el año siguiente a su realización. Como veis, en cualquier caso nos encontramos con amplios plazos de protección, por lo que el autor de cualquier imagen nos podría buscar las cosquillas.
Hay dos supuestos que recoge la Ley, que nos permitiría el uso de imágenes sin el consentimiento del autor:
- Docencia.- Se pueden incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier naturaleza en nuestra propia obra, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
- Parodia.- No se exige consentimiento del autor pata transformar una obra, cuando se trate de una parodia de una obra divulgada, siempre y cuando no exista riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original de su autor. No obstante, no cualquier creación con una finalidad humorística está amparada por el límite de la parodia. No olvidemos que se puede parodiar una obra, pero no usar una obra para parodiar.
Las Licencias Copyleft.
Como alternativa a la política de «todos los derechos reservados», han ido apareciendo un grupo de licencias, cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir la misma, así como las versiones que se realicen de la misma, respetándose la voluntad del autor de la obra.
Como yo lo veo, no deja de ser una manera de establecer cómo quiere el autor que se utilice su obra, estableciendo si se permite el uso comercial de dichos trabajos o no, si se permite o no transformar la obra original, si es necesario o no reconocer la autoría de lo que se comparte o si por ejemplo la explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Quizá la más conocida sea la de Creative Commons, pero existen otras como Coloriuris, Licencia Arte Libre, Wikimedia Commons…
Por tanto, podremos usar las imágenes sujetas a las llamadas licencias copyleft, pero deberemos asegurarnos de cumplir fielmente los límites de uso o explotación que tales licencias nos imponen.
Lo que parece más controvertido es qué sucede en los casos en los que un autor somete su obra a una licencia copyleft, pero con posterioridad revoca ese tipo de licencia. Según informa Creative Commons en las FAQ de su web, los autores que someten su obra a Creative Commons no podrán revocar la licencia, pero yo no lo tengo tan claro, pues la Ley de Propiedad Intelectual protege los derechos del autor de una obra y si quiere revocar esa licencia copyleft, entiendo que, con la Ley en la mano, podrá hacerlo. Otra cosa es que pueda reclamar a los que hayan usado su obra durante el período en que estaba licenciada como Creative Commons.
¿Qué debes hacer si quieres utilizar imágenes en tu web?
Como es obvio, no encontrarás problemas si las fotografías o imágenes las haces tú mismo, pero si quieres calidad profesional, las opciones son o contratar a un fotógrafo o ilustrador profesional o acudir a los bancos de fotos (tipo fotolia).
En cualquier caso, y obvio también, lo más recomendable y seguro es contar con el consentimiento o autorización por escrito del autor de la imagen. Bastaría con que te autorizara mediante un correo electrónico.
Si no vas a hacer ninguna de las cosas que se citan en los dos párrafos anteriores, y decides buscar imágenes en internet, infórmate de los posibles usos de una imagen, acude al aviso legal de la web en la que encuentres la foto, a la licencia de uso (copyright o copyleft). Si no existe autorización expresa debes entender que todos los derechos están reservados.
Consecuencias con las que nos podemos encontrar por el uso indebido de una imagen
Si utilizamos una imagen en nuestro sitio web sin haber obtenido el consentimiento o la autorización de su autor, y sin disponer de una licencia de uso o explotación (copyright o copyleft) de la imagen nos podemos encontrar con desagradables sorpresas, que pueden ir desde que nos remitan una comunicación (por burofax por ejemplo) requiriéndonos para que retiremos la imagen y advirtiéndonos de que de no hacerlo ejercitarán las acciones legales oportunas hasta que nos exijan el pago de una cuantiosa indemnización.
El problema de que el asunto llegue a los tribunales, es que el autor puede pedir medidas cautelares, como cerrar tu página para evitar que vuelvas a publicar una fotografía. Por supuesto que el juez ponderará lo que solicite el autor demandante, pero quizá lo mejor es evitarnos todo esto, ¿no crees?
Y tú, ¿qué haces cuando necesitas imágenes para tu web?
[…] uso de imágenes en internet y derechos de autor✓copyleft como alternativa al copyright✓¿puedo usar las imágenes que encuentro en internet?✓ Haz click aquí […]
Pues hombre, me viene muy bien este post. Incluso comprando fotos en bancos de imágenes, nunca duermo del todo tranquilo, así que seguiré tus consejos! Hacer las fotos uno mismo es también una buena alternativa; hoy día con tantos programas y apps de edición de imágenes, se pueden conseguir unos resultados bastante dignos. Gracias!
Gracias Jorge por tu comentario. Es cierto que hay muchas apps de edición de imágenes que dan unos resultados fabulosos. No obstante de lo que se trata también es de tomarnos la molestia de informarnos de la posibilidad de usar o no una imagen, ya sea leyendo las condiciones de uso del banco de imágenes, comprobando si esa imagen tiene una licencia copyleft o si por el contrario debemos remitirle un mail al autor de la foto para que nos autorice su uso. Gracias de nuevo. Espero seguir leyéndote por aquí
Hola Nando, tengo una pregunta respecto a esto pero en diferente sentido, si tomo imágenes de Instagram de diversos usuarios ( famosos, modelos etc), y las estampo en ropa para la venta, como seria este caso?
Gracias por tu tiempo
Hola María:
Creo que esa pregunta está respondida ya en otros comentarios. No obstante, y como creo que ya imaginas, no puedes hacer eso, por cuento esas imágenes tienen derechos de autor y derechos de imagen… ¿Te gustaría que alguien cogiera una foto tuya besándote con tu pareja de una red social e hiciera camisetas?Es necesario contar con la autorización del autor de la fotografía y de las personas que salen en las fotos.
Un saludo y gracias por pasarte por aquí.
por cuando quiero crear cuenta y me bloquean el cuenta de facebook
Hola Janner Fabian:
No entiendo muy bien tu consulta. Lo siento. Un saludo
Ola tengo una pregunta si tomo una foto con mi camara a dos personas y una de ella es conocida en el medio y la publico en las redes sociales con un mensaje donde informo que yo como corporacion invito a un evento pero sin mensionar nombres solo poner esa foto con una persona de la corporacion y alguien famoso que puede suceder en la parte juridica
Hola Felipe:
En mi opinión te estarías sirviendo de la imagen pública del personaje famoso para promocionar tu corporación. Quizá esa persona famosa podría reclamar por el uso de sus derechos de imagen.
Un saludo
Hola, entonces si yo quiero coger foto de un animal, que no está aquí en España que me tengo que gastar 1.300€ para una foto, m parece de locura…. Ni un triste animal para mi blog
Hola Yolanda:
Estoy seguro de que puedes encontrar fotos de animales en bancos de imágenes por un precio muchísimo más ajustado.
También pudes investigar un poco y hacer uso de fotografías compartidas en Internet con una licencia libre, como Creative Commons.
Un saludo
Hola!
Mi pregunta es si una empresa puede usar tu imagen en redes sociales aunque ya no trabajes en dicha empresa?
Hola Cristian:
En mi opinión, puedes oponerte a que la empresa utilice tu imagen en redes sociales. Dirígete a la empresa solicitando la retirada de los contenidos en los que aparezcas, amparándote en el derecho de imagen y el derecho a la protección de datos, puesto que una fotografía tiene la consideración de dato personal, que están tratando sin tu consentimiento.
Un saludo
Hola. También quiero estampar camisetas para la venta. Pensaba usar imágenes que están en camisetas ya estampadas que ves en internet, en pinterest, y que múltiples páginas las venden y la gente usa mucho. ¿Podría tener implicaciones legales por ello?. Gracias por tu ayuda.
Psdt: Estudio Derecho 🙂
Hola María:
Como has podido leer en el post, para ello hay que contar con la licencia o la autorización del titular de los derechos de explotación. Que lo haga mucha genete no quiere decir que sea legal y nunca sabes cuando te puedes llevar una sorpresa.
Mucha suerte con la carrera ;).
Un saludo
Hola una app q se llama bigo live esta usando un video mio como publicidad de su app q puedo hacer?
Hola Ale:
Pues hay que investigar quien es el titular de la app y requerirle para que cese en el uso de ese vídeo. En caso de que haga caso omiso, habría que remitir un burofax y valorar si compensa el ejercicio de acciones judidiales.
un saludo
Me podrías decir que procede cuando en tu trabajo te quieren obligar a hacer videos en Internet usando tu imagen, esto es válido?
Hola María:
En principio, para hacer eso, la empresa necesitaría el consentimiento del trabajador, salvo, por ejemplo, que la publicación de esos vídeos sea esencial para el trabajo del que se trate. Por ejemplo, imagina que te contratan precisamente para aparecer en vídeos hablando de un producto o servicio.
Un saludo
Hola y un saludo
¿Podría entonces usar imágenes de famosos para su utilización en plan cachondeo en un videoclip musical?
Hola Suso:
Habría que ver qué uso le vas a dar a esas imágenes de famosos. No es lo mismo un meme con una finalidad exclusivamente paródica (que en principio sería legal), que usar ese meme para promocionar un producto o servicio, que no sería legal, pues ese famoso ostenta derechos de imagen.
Un saludo
Buenas tardes, tengo una pregunta podría coger la imagen de una persona que esté en las redes sociales y usarla como modelo para realizar un retrato en óleo. Sería una parte del rostro( no completo), retocado y picelado en triángulos. Gracias
Hola Iris:
En principio, necesitarías autorización tanto del titular de los derechos de la foto, como de la persona que aparece en la misma, si vas a realizar una actividad que exceda la esfera privada.
Un saludo
y si un gobierno llegara a utilizar imágenes pagadas en adobe stock ¿tendría problemas?, tengo entendido que para usarlas debes pagar según sus fines, en este caso un fin comercial, pero si por otro lado lo utilizaran con fines gubernamentales? existe problema o alguna regulación?
Hola Marc:
Existen determinados límites a la propiedad intelectual en beneficio del interés público. Habría que ver de qué fines gubernamentales estamos hablando, pero no valdría cualquiera.
Un saludo
hola te consuto, si alguien registro las imagehes que son mias, y no registre , las cuales tengo publicadas en mercado librer, que puedo hacer ?
Hola Leandro:
Eres autor de la obra que hayas realizado por el mero hecho de su creación.
Debes recabar toda la información que acredite que eres el autor de la obra e iniciar los trámites correspondientes para impugnar el registro de una obra, ya sea en vía administrativa o judicial.
Un saludo
hola, si yo vendo una misma imagen en dos sitios, habría algún inconveniente?
Hola Climt:
Pues con la info que me proporcionas es difícil responderte, pues dependerá de si la estás vendiendo en exclusiva o no. En caso de que vendas una licencia en exclusiva de la misma fotografía a dos personas diferentes, claro que tendrás problemas. En caso contrario, no veo por qué.
Un saludo
Se esta difundiendo una foto en la cual estoy yo con mi hijo sin mi consentimiento . Q puedo aser ? Esta por todas las redes sociales en las cuales muchos de los comentarios son faltando el respeto asia mi hijo y a mi
Hola Fernando:
Puedes utilizar los mecanismos de denuncia que cada red social dispone. En caso de que esto no resulte suficiente, puedes intentar localizar a la persona que haya hecho la publicación y dirigirle un requerimiento.
Por otra parte, puedes acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Un saludo
Una pregunta si tomo una captura de pantalla de una escena de cualquier película o serie y le escribo un texto, le quito el fondo (de alguna manera la modifico), y la coloco en mi web o app estaría violando derechos de autor?
Sí, Daniel. Porque estás transformando y reproduciendo una obra sin autorización del titular de los derechos.
un saludo
Buenos días me hicieron firma una hoja en blanco para para entregarme una perrita en adopción la hoja en blanco era el compromiso de una operación para la perrita el médico que después la fotocopia a con el compromiso .mi pregunta es piden hacer algo con una hoja firmada en blando aparte del compromiso gracias Dios los bendiga
.
Hola Adriana:
Si puedes recupera esa hoja en blanco firmada, pues pueden añadir cualquier cosa antes de la firma.
Nunca deben firmarse hojas en blanco.
Un saludo
hola buenas tardes , te hago una pregunta.. por ej yo saco una imagen de internet y le hago algunas modificaciones a la misma, puedo usarla como marketing de una empresa sin tener problemas con los derechos del autor , ya que la he modificado? agradeceria tu respuesta.
Hola Héctor:
No puedes hacer eso. El derecho de transformación de la imagen corresponde al tirular de los derechos de explotación de la misma.
Un saludo
hola. Si utilizo una ilustración sacada de pinterest para hacer un collage con muchas imágenes pero le dejo la firma del autor visible en las imágenes, se puede? siendo que el autor es de otro país.
Hola Mayra:
El artículo 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea, recoge en su artículo 70 lo siguiente:
Artículo 70. Pastiche.
No precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Este límite será también aplicable a usos diferentes de los digitales.
Por tanto, si haces un collage cumpliendo todos los requisitos de dicho artículo, podrías hacer uso de «determinados elementos característicos de la obra de un artista». Por tanto, en mi opinión, no podrías utilizar toda la imagen. En cualquier caso, todo esto requiere un análisis más exhaustivo.
Muchas gracias.
Un abrazo
Me interesaria saber los pasaos para denuncia por derecho de imagen mi ex y aún esposo por que no estanos divorciados está con una tia que útiliza las fotos de Los hijos en común que tenemos para ponerlas en su Facebook y en su whastp sin mi consentimiento
Hola Amberlys:
Lo mejor es que le requieras por correo electrónico y en caso de que desoiga tu requerimiento, acudas a un abogado para que le remita rimero un burofax y después, en caso de no resultar, formule la demanda correspondiente.
Un saludo
Hola nando. Mi pregunta es una persona puede coger las fotos de mis hijos del. Facebook y mandarlas a otra persona? Gracias.
Hola Edier:
En principio, si no cuentan con tu autorización, no podría hacer uso de tales fotografías. Pero habría que analizar qué uso concreto está realizando de las mismas. El problema es probar la acción que comentas.
Un saludo
Hola,
¿Que pasaría si incluyo el logo de una marca en un blog para dar alguna noticia o información sobre la misma?
Es decir, lo que cualquier periódico o similar hace.
Gracias!
Hola Álvaro:
Entiendo que no habría problema siempre y cuando no se perjudicaran las funciones de la marca y no se induzca a confusión al consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.
Por otra parte, hay que tener cuidado con no vulnerar el derecho al honor de la empresa titular de la marca, debiendo facilitar información veraz que puedas demostrar.
La cuestión es que debes asegurarte de que la imagen que uses para utilizar la marca esté libre de derechos o sea una foto que hayas hecho tú, por ejemplo.
Un saludo.
Hola, es una buena opción esto de subir mis fotos, pero y como hago para que respeten mis derechos de autor? debo inscribir mis fotos en alguna parte para que respeten mis derechos de autor?
Hola:
Los derechos de autor sobre una foto se ostentan por el mero hecho de su realización. No obstante, es bueno disponer de algún medio de prueba, que permita acreditar esa autoría. Una de ellas es la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, pero también existen empresa privadas como Safe Creative que certifican (actúan como un testigo) la hora y la fecha en la que se sube una foto a una web. No obstante, ese servicio sólo es gratuito para aquellos contenidos que se comparten con licencias libres, tipo Creative Commons. Si quieres reservarte todos los derechos debes contratar un servicio de pago.
También existen servicios similares, como Coloriuris.
Un saludo
Hola una pregunta , deseo abrir una pagina en facebook o un blog donde suba imágenes y texto de revistas y periódicos antiguas. Tendré algún problema de copyright . El fin NO ES LUCRAR con las imágenes escaneadas. Pero tal vez si recibir publicidad pagada.
Hola Edwin:
Habría que ver cuánto tiempo ha transcurrido desde la creación de las obras que pretendes utilizar. Acuérdate que por norma general son 70 años a contar desde la muerte del autor.
Un saludo.
Buenos días Nando.
Si es posible una respuesta a mi duda te quedaría muy agradecido.
La situación es la siguiente:
Una persona contratada en el departamento de marketing de una empresa , para generar contenido audivisual, ¿ tiene derecho a poder utilizar el material generado en sus propias redes sociales o bien todo el material es propiedad exclusiva de la empresa que le contrata?
El caso es que se desea ese material a modo de curriculum y promoción de sus trabajos, en las redes sociales , si bien la empresa contratante se niega a permitir la utilización de dicho material.
Aclarar que los medios fotográficos , de vídeo, edición, etc. son propiedad de la empresa contratante y que el tipo de contrato es de carácter laboral (No autónomo).
En el contrato entre las partes no hay ninguna cláusula que especifique términos sobre la propiedad intelectual. Es un simple contrato de trabajo .
Es un tema importante , dado que si no es permitido la utilización de dichas imágenes para promoción personal , se renunciaría al puesto de trabajo.
Muchas gracias por tu disponibilidad.
Hola Manuel:
Creo que ya hemos comentado esto con ocasión de alguna otra consulta.
La solución a lo que planteas, la puedes encontrar en el artículo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual, que básicamente viene a reconocer que a falta de pacto en el contrato (como es el caso), se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
Otra cosa es que use esas fotos para crear un book que muestre en una eventual entrevista de trabajo.
Por lo que en mi opinión, pueden oponerse a la publicación de ese contenido audiovisual en redes sociales.
Un saludo
Hola hay un tipo que se quien es filmo a mi ex teniendo relaciones y a ese video lo puso en muchos sitios porno y tambien puso el video con otros nombres , en uno puso el video y puso un comentario: cculiando a la madre para ver si me cojo a su hija cuando paso eso mi vija tenia 5 lo quiero castrar
Hola Jorge Leandro:
Lo primero sería asegurar la prueba. Es decir acudir a un Notario o a una empresa como Terminis o Egarante que certificara la publicación en Internet. Lo siguiente sería denunciar la publicación ante los titulares de esas webs requieriendo su inmediata retirada. Todo ello sin perjuicio de la reclamación judicial que corresponda.
Un saludo
hola Nando buenas noches.
quisiera saber si es posible sacar un pedazo, o fragmento de una imagen de internet,
por que estoy creando un proyecto de una revista comics, usando los programas corel draw y photoshop. «Bueno claro que no saco las partes que mas destaca de una imagen de internet». Pero solo las uso para fondos o escenarios ya que mis personajes son creados por mi.
Hola Robinson:
Sólo puedes hacer uso de fragmentos de obras en los términos y para las finalidades que establece la Ley y que comentamos en el post.
Un saludo
Tengo un canal de Youtube
El contenido es del club america,
Quiero subir videos con imágenes
De los jugadores, estadio, historia del club, no entiendo muy bien si las imágenes q está en Google las puedo ocupar libremente ya q son imágenes de jugadores , chicas hermosas con playera del club, me interesa subir ese contenido,
Se puede?
O informenme dónde puedo conseguir ese tipo de imágenes para poderlas ocupar en mis videos de Youtube sin tener problemas legales.
Gracias x se atencion
Hola Juan:
Muchas veces Google indexa imágenes como libre de derechos, pero no lo son.
Hay que realizar una investigación exhaustiva e ir a la página en la que se publican e intentar contactar con el editor de la web y recabar información sobre el autor y el titular de los derechos sobre esas imágenes.
Un saludo
Muy buen post Nando, aunque creo que se agradecería algo más de información en cuanto a las sanciones más allá de la advertencia o amenaza. ¿Cual podría ser la cuantiosa indemnización impuesta por un juzgado? ¿el doble, el triple, 100 o 1.000 veces el coste de las imágenes al comprarlas en un banco de fotos y que hayan sido utilizadas de forma ilegal o indebida? ¿o cual podría ser esa sanción?
Mencionas que el autor de cualquier imagen nos podría buscar las cosquillas ¿Tendría que ser el autor de la imagen el que nos podría buscar las cosquillas o también podría hacerlo el banco de fotos en cuestión?, por ejemplo en el caso de este artículo Fotolia. Felicitarte y darte las gracias también por escribir sobre
estos temas de derecho digital que tanto desconocemos
Muchas gracias Juan Pedro por tu comentario y por tu felicitación.
En cuanto a lo que me preguntas, no puedo darte una cifra exacta, ni tampoco decirte si la indemnización (que no sanción, pues no se trata de una infracción administrativa, sino civil) supondría el doble, el triple, 100 o 1.000 veces el coste de las imágenes, aunque hay parámetros para hacernos una idea de cuál sería esa indemnización, pues en los artículos 138 a 140 de la Ley de Propiedad intelectual, se establece que el autor (o el que tenga la licencia de uso o explotación, por ejemplo el banco de imágenes) puede pedirnos además de cesar en el uso de la imagen una indemnización conforme a alguno de los criterios siguientes:
a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido el autor (o el que tenga la licencia de uso) y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita de la imagen. Esto es, lo que pierde el autor y lo que ganas tú por el uso de la imagen.
En este caso habría que probar la existencia de ese perjuicio económico, hay que justificarlo, no vale con dar una cifra sin más.No obstante, en el caso de que el perjudicado alegue daño moral, no es necesario que se pruebe el mismo, bastando atenerse a la gravedad de la lesión y grado de difusión de la obra ilícita.
b) La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar la imagen.
La acción prescribe a los cinco años desde que el perjudicado pudo ejercitarla (desde que tuvo conocimiento del uso ilícito de la imagen, por ejemplo)
Por tanto, podrían pedirte el coste de la imagen o alegar un perjuicio económico que tendrían que probar o daños morales, que incrementaría la indemnización. Como ves, es difícil darte una respuesta más concreta sin estar a un caso específico.
Sin embargo, conozco casos en los que una empresa ha utilizado una imagen de Google sin autorización ni de autor, ni del banco de imágenes para colocarlo en una web y el banco de imágenes le ha requerido para que le pague en torno a 600 € por el uso de esa imagen.
Por todo ello, insisto, debemos ser cautelosos y de entrada investigar un poco la procedencia de la imagen para evitar sorpresas indeseadas.
En cuanto a tu otra pregunta, sí, nos puede reclamar el que sea propietario de una imagen (autor) o el que tiene la licencia de uso o explotación en exclusiva.
Espero haber aclarado tus dudas.
Gracias de nuevo y espero volver a verte por aquí. Un saludo
Hola nando, mi situación es la siguiente tengo una deuda en un banco X lo cual tienen una dirección la cual yo ya no vivo ahí y por causa de la deuda embargaran a la familia que en estos momentos están viviendo allí, entonces esta familia público unas fotografías mías en redes sociales declarandome que soy un sin vergüenza, a todos esto yo hablé con ellos tratando de darle una solución al tema, entonces mi pregunta es, ¿pueden utilizar mi imagen para hacer esto? Y que debo hacer ante esta situación desde ya muchas gracias.
Hola Luís:
Pues podrías dirigirte a las redes sociales en concreto y solicitar que retiren esos comentarios por suponer una vulneración de tu derecho al honor y a tu propia imagen.
Si eso no funciona, puedes requerir a las personas que lo han publicado y en ultima instancia acudir a los tribunales.
Un saludo
Hola Nando
y en el caso de los power point, ¿se pueden insertar imágenes de internet si se utilizan para una formación? no me refiero a obras de arte, si no a las imágenes que se suelen usar en las presentaciones para hacerlas más amenas y ligeras.
Gracias
Hola Elena:
En principio, para esa finalidad también necesitarías contar con la autorización del titular de los derechos sobre las fotos. Otra cosa es que se haga la «vista gorda» o sea muy díficil que te reclamen por utilizar imágenes sujetas a derechos en una presentación de una clase, que solo van a ver tus alumnos en clase.
Un saludo
Hola buenos días. Mi empresa , Repsol, tiene publicada en su web una imagen mia representando a la marca y tienes mis derechos de imagen firmados.
Pero una empresa externa que está publicitando inversión en Repsol está utilizando en anuncios de diferente paginas mi imagen ? Pueden hacerlo?
Hola Diana:
Habría que ver el acuerdo de cesión de derechos de imagen que firmaste y si Repsol ha autorizado el uso de los derechos derivativos sobre tu imagen por esa tercera empresa.
Lo que establece de forma expresa la norma es o siguiente:
«No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso»
«El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.»
Un saludo
Hola Nando, buen artículo, pero tengo una duda, por ejemplo yo utilizo imágenes de flickr, con Creative commons, pongo el autor y el origen de la foto, ¿es necesario que pida el consentimiento al autor por twitter?
Hola Rocío:
Muchas gracias. En cuanto a tu consulta, no será necesario que pidas el consentimiento del autor, pero, deberás ceñirte a las licencias que dicho autor haya otorgado en virtud de los símbolos de Creative Commons (con mención o no del autor, si puedes destinar la imagen para usos comerciales o no, si puedes o no transformarla, si la debes compartir con la misma licencia CC o no…).
Gracias de nuevo, un saludo
Hola Nando,
¿Hay algún inconveniente legal si pongo la marca de agua de mi página de instagram en fotos que descargo de Pixabay?, es algo que he estado pensando ya que encima de las fotos me gustaría poner diferentes tipos de frases, ya sean estas motivacionales, de reflexiones, etc. Ya que si las personas comparten esas fotos, pueden ver la marca de agua de mi instagram y así dar a conocer mi página.
Éxitos, gracias.
Hola Joseline:
Pues habría que ver si la licencia de la foto publicada en Pixabay permite la transformación de la fotografía.
Un saludo
Que tal Nando, Saludos desde Monterrey México, una pregunta yo utilizo archivos en vectores de una página donde puedes descargarlos gratis, ahí como funciona, lo puedo utilizar sin problema o hay que modificarlos o que se hace en ese caso.
Hola Miguel:
En el caso que me comentas deberías asegurarte de que realmente esa página que ofrece la descarga de archivos de manera gratuita, está facultada para hacerlo, es decir, si el titular de la web puede disponer de los derechos de autor de esas imágenes.
Por otra parte, en caso de que se trate de una licencia tipo Creative Commons, deberías comprobar si realmente puedes modificar dichos archivos o de qué manera puedes utilizarlos. Puede darse el caso, por ejemplo, de que se permita compartir dichos archivos pero no con una finalidad comercial. En definitiva asegurarte de que la página es fiable y que no tendrán problemas en usar sus archivos. En caso de no estar seguro, mejor utilizar otros medios.
Muchas gracias, un saludo
Nando si uso imágenes de fotos de vestimenta poniéndo sobre la cabeza un dibujo… podría considerearse como la modificcación de la obra de forma cómica esa que está exenta de permiso? en el caso que pueda …podría luego comentar debajo la foto aludiendo a la verdadera persona que se esconde tras el dibujo?
Hola, Sara:
Gracias por leer el blog y por tus comentarios.
En realidad la excepción de parodia está bastante restringida. Puedes parodiar un contenido, pero no puedes utilizar el contenido para parodiar.
Así y contestando a tu pregunta, deberías pedir autorización al titular de los derechos de la fotografía que pretendes utilizar (transformar, en el caso que expones), pues no eres la autora de la misma.
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo y gracias de nuevo.
Mi intención no es parodiar si no hablar de la ropa que lleva …pero entiendo que tampoco…mejor usar la de los bancos de los que hablabas o las mias propias y así evito líos….muchísimas gracias…esta vez también por la rapidez al contestar.
Gracias por contestar tan rápido. Y si uso una foto hecha por mí de una foto de otro?
De nada, un placer.
Si haces una foto de otra foto, es una forma de reproducir (copiar) una imagen. Es igual que hacer una fotocopia. Así que eso tampoco nos valdría.
Lo mejor es pedir autorización al titular de las fotos, hacer tus propias fotos originales o como dices en tu otro comentario, utilizar bancos de imágenes.
Mucha suerte! Un saludo!
Muchas gracias por informarnos. Me ha encantado tu página.
Muy buena explicacion, Nando.
Pero hablas sobre el uso de imagenes de otros para «tu web» «tu blog», etc …
Hoy en dia, para poder captar la atencion de un cliente, se debe «personalizar» a tal extremo que en las presentaciones y ofertas se hace necesario el empleo de sus logos o imagenes. ¿Como se contempla este caso en la legislacion?.
Pongo un ejemplo
Soy diseñador de carteles. Para la captacion de un cliente «RESTAURANTE ….» le quiero enviar un cartel donde aparece SU LOGO, SUS FOTOGRAFIAS, ETC .. Es una simulacion personalizada de lo que puedo hacer por él.
Ademas, le indico que son SUS IMAGENES y que se emplean a modo de presentacion, simulacion personalizada para él y nadie mas.
¿Tambien se estaria inclumpliendo alguna ley?.
Hola Natxo:
Muchas gracias por tu comentario. Encantado de que te haya gustado.
En cuanto a tu consulta, si nos ponemos puristas, se requeriría la autorización de titular de las imágenes y de la marca para hacer esa presentación.
No obstante, desde mi punto de vista y dado que eso no lo vas a publicar en ningún sitio, ni lo vas a utilizar para ningún otro fin y sólo se lo vas a mostrar a un eventual cliente, entiendo que no tendrías problemas, pues aquel que te quisiera demandar no tendría pruebas para hacerlo.
Pero como te digo, no estaría de más que a aquel que le prepares una presentación haciendo uso de su logo, marca e imágenes le recabes una autorización para hacerlo.
Un saludo
Que se puede decir !!!. Rápido y clarificador.
Muy agradecido por tú aclaración, Nando.
No siempre es posible solicitar previamente una autorización, pero seguire sin duda tus indicaciones. Muchas gracias de nuevo.
Hola Nando, estoy haciendo un brochure y yo he tomado mis propias fotografías. Mi brochure es de limpieza y mis fotografías son de los cuartos, cocinas , salas ya relucientes. Hay algún inconveniente con esas imágenes?
Hola Aura:
Pues en mi opinión,no, siempre y cuando de dichas fotografías no se deduzcan datos personales o que atenten contra la intimidad de las personas.
Un saludo
Hola Nando.
En tu post es genial pero entiendo que siempre hablamos de la pagina web pero he tenido el caso que una aniga encontró i yo un dibujo en instagram o pinterest y con algunos cambios decidí tatuárme el diseño sin saber ni de donde procedía. Ahora me hablan de roblo… después de visitarla cuenta de ig de esta persona es cierto que ella lo tiene colgado pero cómo se demuestra la autoría de un diseño? Es necesario registrar ese diseño para que te ampare la LPI?
Muchas gracias por ti ayuda!!!!
Ad.
Hola:
Se es autor de una obra por el mero hecho de su creación. Vale cualquier medio de prueba que sirva para acreditar quién es el autor de la obra: registro ante el Registro de la Propiedad Intelectual, depósito ante notario, testigos, terceros que certifiquen la autoría… A la vista de todas las pruebas, en un eventual procedimiento judicial, sería el Juez el que determinaría si esas pruebas son suficientes.
Un saludo
Hola Nando, excelente artículo, de los pocos muy completos que se ubican en la red, felicitaciones y gracias por tomarse el tiempo de compartir información valiosa. Hay une tema que no logro aclarar y es el caso que me compete. Vendo artículos en una página web, hago mis propias fotografías de un producto de una marca X que no provee fotografías de sus productos por tanto tengo que ambientar y hacer fotografías. Ahora descubro que otra página tomó mis fotografías para publicar los mismos productos. En este caso como aplica la legislación? Agradezco de antemano los comentarios.
Buenas tardes, Javier:
Si se trata de productos comercializados de forma legal y las fotografías las haces tú mismo, entiendo que puedes reclamar a aquellas páginas que hayan hecho uso de tus imágenes, requiriéndoles para que las retiren e incluso solicitarles una indemnización por daños y perjuicios por utilizar contenido sujeto a derechos de autor de forma no autorizada.
Un saludo
Buenas tardes, mi consulta es sobre las excepciones de la Ley:
En el caso de realizar una investigación sobre publicaciones en una red social ¿puedo usar las imágenes publicadas, por ejemplo en Instagram? Siempre que se cite al autor y sea con objetivos de investigación científica.
Gracias
Hola Vanesa:
Me faltan datos para poder darte una respuesta. Habría que analizar de forma pormenorizada cómo quieres hacer lo que comentas.
Un saludo
Hola, gracias por tu trabajo, me gustaría saber si puedo usar imágenes gratuitas de bancos para hacer fotomontajes y venderlos
Hola Manuel:
Tienes que leer las condiciones de la licencia de uso de tales fotografías para saber si te lo permiten.
Un saludo
Cuando se usa en temas de salud, ejemplo: «los invitamos a la jornada de salud en…
Hola, mi pregunta es sobre las imagenes antiguas que no tienen derechos. He visto que hay gente que las modifica y las vende. Son papeles para manualidades. Me gustaría saber, si es posible, si hay un mínimo de alteraciones que hay que hacerles o por ejemplo sólo cambiando el color ya se pueden vender. Un ejemplo: una carta antigua, he visto como con tan solo cambiarle el tono amarillento a rosado del papel ya la venden. Pues eso, hay un mínimo de retoques o con tan solo eso ya se puede conercializar? Muchas gracias y saludos
Hola Mar:
Lo cierto es que no acabo de entender tu duda.
No sé si me hablas de imágenes o del diseño de un papel por ejemplo.
No hay problema en modificar una foto si está en el dominio público (transcurridos 70 años tras la muerte de su autor, o 25 años a contar desde el año siguiente a la fecha de realización, si se trata de una mera fotografía sin valor artístico).
Pero si no está en el dominio público, no se puede modificar sin autorización, por cuanto eso se llama derechos de transformación de la obra, que corresponde al titular de los derechos.
Un saludo
Gracias Nando, la idea es utilizar publicaciones de perfiles públicos en Instagram y utilizar el contenido para el análisis de algunas variables psicosociales. En ese caso, ¿deben ocultarse los datos de estos perfiles públicos? o debe hacerse referencia a ellos y poder referenciar sus contenidos? Gracias de nuevo
Hola Vanesa:
Discúlpame, pero sigo necesitando más datos para analizar la cuestión.
En principio las publicaciones de una red social no pueden ser utilizadas fuera del entorno de esa red social, salvo que se cuente con el consentimiento del titular de los derechos.
Si además añadimos la variable del tratamiento de los datos personales de los perfiles de la red social la cosa se complica.
Habría que hacer un estudio pormenorizado del asunto, pero en principio, entiendo que ese análisis se podría realizar sin necesidad de reproducir las imágenes que citabas en tu anterior comentario.
Un saludo
Hola Nando gracias por la información, cuando uno es el creador de las imágenes de producto para aun ecommerce y tu competencia usa tus imágenes, a que autoridad debo acudir para hacer el reclamo? Saludos desde México.
Hola Jaime:
Gracias a ti por visitar el blog. Entiendo que lo primero que se debe hacer es requerir al que está utilizando las imágenes de manera ilegítima para que cese en ese comportamiento.
En caso de que no nos haga caso o queramos reclamar algún tipo de indemnización, no nos quedará otra que acudir a los Tribunales.
En cualquier caso, Jaime, debes tener en cuenta que soy abogado español y que debes contrastar esta información con un abogado mexicano.
Un saludo
GRacias!
Hola Lola:
Imagino que llego tarde, pues ya habrás tomado una decisión al respecto, al tratarse de una felicitación de Navidad. No obstante, estás en lo cierto, aunque es difícil que el titular de los derechos de autor de la imagen tenga conocimiento de que has utilizado la misma, efectivamente podría reclamarte una indemnización por utilizar esa imagen sin su autorización.
Mi consejo en estos casos es siempre utilizar una imagen con la autorización de los derechos del titular de los derechos, o buscar una imagen sujeta a copyleft, elaborar tú misma la imagen o descargarte alguna de un banco de imágenes.
Un saludo
Hola Nando, ante todo muchas gracias por esta orientación. En mi caso, yo soy el fotógrafo y recientemente realicé y cobré un trabajo para un cliente. Acabo de ver que dicho cliente ha cedido este material a otro negocio diferente para su uso comercial, y me pregunto si para tal cosa no necesitan de mi consentimiento además de un pago por los nuevos derechos de explotación. Muchísimas gracias!
Hola Jon:
Muchas gracias a ti por pasarte por el blog.
Lo cierto es que cuando comercializas tus fotografías debes pactar con el cliente qué derechos de explotación le estás cediendo, esto es si le cedes el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación.
No obstante la Ley de Propiedad Intelectual establece una serie de presunciones en su artículo 43. Así, por ejemplo, a falta de mención se entiende que la cesión de los derechos se limita a cinco años, el ámbito territorial sería en el que se realiza la cesión, a falta de expresión de las modalidades de explotación (derechos cedidos y usos concretos que se van a hacer de los mismos) se limita la cesión a la que se deduzca necesariamente del propio contrato o acuerdo y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.
En cualquier caso, me faltan datos para poder darte una respuesta más concreta, pero si no tienes ningún acuerdo por escrito, regirían esas presunciones, aunque claro, como casi siempre nos encontramos con el problema de probar que el acuerdo verbal que se adoptó en su día es el que se quiere esgrimir ahora.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo.
Muchísimas gracias!, me quedo con la idea de que los próximos contratos irán encuadernados 😉
Hola Nando!
Que hay con respecto a Facebook?
Me comentaron que si puse una foto de mi autoría en un grupo público y alguien la tomo de ahí no estaría incurriendo en un ilícito. Es así en realidad?
La foto la tomo una institución gubernamental de turismo para un letrero de difusión turística.
Nunca me consultaron ni tampoco me mencionaron.
Saludos desde Chile !
Hola Alan:
En realidad no es así, pues en el caso que expones, podrías pedirle explicaciones a la institución gubernamental que refieres. Tú compartes la foto en Facebook, pero tú eres el autor de la misma. Al compartirla en esa red social, le estás dando una licencia de uso no exclusiva a Facebook para hacer lo que quiera con tu foto (conforme a sus términos de uso), pero eso no implica que cualquier persona física o jurídica pueda utilizar una foto que hayas publicado en Facebook para ningún uso sin tu autorización.
Saludos a Chile! Un saludo y gracias por pasarte por el blog.
Estimado Alberto:
Muchas gracias por la visita al blog. En cuanto a tu consulta, antes de utilizar los diseños de la baraja me informaría bien de si los derechos de autor sobre tales diseños siguen vigentes (70 años desde la muerte de su autor) y sí mi consejo es que solicites autorización a la empresa, pues una cosa son los derechos de propiedad intelectual (marcas, patentes), que requieren para hacerlos valer frente a terceros el registro ante una Oficina de marcas y otra son los derechos de propiedad intelectual, que se ostentan por el mero hecho de la creación de la obra.
Un saludo
Estimado Gerar:
Te agradezco mucho que hayas pasado por el blog.
En cuanto a tu consulta, decirte que dibujar una imagen sería una reproducción de la misma. Por tanto, sí estarías obligado a solicitar autorización del autor de la imagen para poder reproducirla y comunicarlo públicamente.
En procedimientos que no sean puramente mecánicos, en los que la ejecución de la copia tenga carácter creativo, como pudiera ser la copia de un cuadro o de una fotografía, además también nos podríamos encontrar con que se está transformando la obra, y el derecho de transformación también le corresponde al autor.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo
Y esto aplica también si tomo una fotografía, la transformo convirtiéndola en vectores como dibujo, le elimino todo color y la utilizo como elemento alusivo a un ingrediente de una bebida pero le pongo una leyenda que diga: «Las obras que inspiraron algunas ilustraciones, así como sus derechos, son propiedad de sus autores y/o de sus representantes» …Ya sería válido?
Hola Gabriela:
En mi opinión, y como decía en el comentario anterior, la práctica que refieres se consideraría de igual forma como transformación de una fotografía y ese derecho corresponde al autor, por lo que precisarías su autorización o licencia.
Un saludo
Buenas tardes,
Agradecerte la información que aportas, dado que es muy útil para liberarnos de las dudas a la hora de crear una web.
Por mi lado, he desarrollado una web para una asociación sin ánimo de lucro, en la que realizamos danzas folclóricas del Perú, y dentro de ella realizamos investigación sobre varias danzas, las cuales realizamos y otras no. Y en cada reseña de las danzas, la fundamentamos con imágenes del desarrollo de las mimas… en el caso que nosotros las interpretásemos, usamos nuestras imágenes con marca de agua, pero en el caso que no es así, usamos imágenes de otras webs.
Por lo que has escrito en este artículo, creo que deberíamos pedir permiso a los autores de dichas fotografías, dudando que sean de la misma web en las que aparecen, o por ser meramente cultural, no es necesario.
Un saludo.
Estimado Diego:
Muchas gracias a ti por visitar el blog y dejar un comentario.
Desde mi punto de vista, efectivamente debes solicitar autorización al titular de los derechos de esas fotografías que tomas de otras webs. Desconozco si en El Perú (que creo que es desde dónde me escribes) existe algún tipo de excepción o de límite de la propiedad intelectual en el caso de fines culturales. En España (pues soy abogado español), existe una excepción en casos de uso de obras para fines de investigación pero es muy restrictiva, y en el caso que expones, sería necesario solicitar autorización al titular de las fotografías.
Te hago una reflexión: Imagina que habéis contratado a un fotógrafo profesional para que haga un reportaje fotográfico de vuestras actuaciones y habéis tenido que pagar por ello. ¿Qué harías si otra web de temática similar a la vuestra copiara vuestras imágenes y las colgara en su web sin vuestra autorización?
Espero haber sido de ayuda. Mucha suerte con vuestro proyecto!
Un saludo
Buenas Nando,
Trabajamos desde Madrid en España, es por eso que te hacia la consulta desde aquí. Entiendo a lo que te refieres, igualmente no sabría decir que esas imágenes pertenezcan a las web’s de donde las saco. Igualmente lo averiguaré para evitar futuros problemas.
Muchas gracias.
Hola de nuevo, Diego:
Perfecto entonces. Disculpa, pero muchas veces me realizan consultas desde el otro lado del Océano y debo advertir de mi condición de abogado español. ;).
Posiblemente esas webs estén haciendo un uso inadecuado de las imágenes, pero eso no os legitima para hacer lo mismo. Trata de investigar la procedencia de las fotos y si no consigues una autorización del autor o del titular de los derechos, mejor no utilizarlas.
Siempre podrías acudir a bancos de imágenes de pago o a fotografías licenciadas con copyleft (Creative Commons, por ejemplo)
Un saludo
Hola Nando, muchas gracias por la información. En mi caso una organizació civil estuvo en mi comunidad, reunio a un par de mujeres para unos talleres y nos tomaron video y fotografias. Dadas algunos problemas con la organización como violencia economica que ejercieron hacia nosotras hemos decidido no participar mas de sus proyectos. En este sentido podemos prohibir a la organizacion la divulgacion de las fotografias y videos qu nos tomaron? señalo que no se firmo nada sobre el consentimiento de que nos tomaran fotos. gracias
Hola Brenda:
En mi opinión, por supuesto que tienes derecho a oponerte a la utilización de imágenes o vídeos de tu persona si no has prestado tu consentimiento. Te amparan tus derechos de imagen y el derecho a oponerse al tratamiento de tus datos personales, en tanto que una imagen o un vídeo de una persona es un dato personal, toda vez que permite identificar a un individuo. Ya me contarás qué tal ha ido todo.
Un saludo y gracias por tu comentario.
Hola Mari Carmen:
Dentro de los derechos que tiene el autor de una obra, está el derecho de transformación. Lo que me propones es una transformación de una obra, por lo que para ello, en principio, necesitarías el consentimiento del titular de los derechos.
Un saludo y gracias por tu comentario
muchas gracias.
Lo que realmente hago es recortar de unas y de otras para crear algo nuevo y sin mucho sentido. 🙂
Hola Nando, gracias por tu respuesta. Si, me refería a diseñar un papel para manualidades con dibujos que no tengan autor
Hola Nando, muy clarificador tu artículo, sin embargo sin embargo me siguen rondando mis dudas; ojalá pudieras aconsejarme… Quiero imprimir unos posters para su venta al público en general y buscando no meterme en problemas he dado con una página de fotos libres de derechos de autor, tan así que al momento de descargar da el aviso de que no es necesario mencionar al autor y que se puede usar comercialmente, la página es pixabay. Pero de todas maneras me causa resquemor, aún no me decido a echar a andar ese proyecto, qué me aconsejas? gracias anticipadas y saludos!
Hola Savio:
Muchas gracias por tu visita. Me alegra que te haya gustado el artículo.
Por lo que cuentas, Pixabay está licenciando las fotografías con Creative Commons 0, esto es, que se pueden utilizar para cualquier finalidad sin necesidad de mencionar a su autor.
En principio, no tendría que haber problemas. No obstante, haces bien con ser cauteloso, pues cualquiera de aquellos autores que haya licenciado sus obras con Creative Commons , puede en cualquier momento revocar esa licencia, y cabe la posibilidad de que te encuentres con una inversión realizada en la impresión de posters, que posteriormente no puedes comercializar.
Mi consejo es que te leas los términos de Pixabay y te asegures de que efectivamente esas imágenes están libres de derechos. Tampoco estaría de más contactar con los autores de las fotos y pedirles autorización.
Obviamente, el hecho de que estén publicadas con la licencia de CC, te permite su uso hasta el momento en que, en su caso, decidieran revocar esa licencia.
En cualquier caso, soy partidario de atar bien las cosas, contractualmente hablando, antes de realizar una inversión
Espero haberte aclarado algo.
Mil gracias y mucha suerte con tu proyecto. Un saludo
Muchas gracias Nando, es muy clara y concisa tu opinión, te agradezco tu tiempo en orientarme y tomaré a pies juntillas las directrices que me indicas. Te deseo éxito profesional y de vida, quedo muy agradecido por tus palabras.
Saludos cordiales Nando!
Muchas gracias a ti, Savio. Un placer. Te deseo lo mismo para ti. Un saludo
Buenas noches.
Interesante artículo, pero me gustaría resolver una duda, si es posible.
Podría transformar el logotipo de una universidad pública, donde se imparten diversos estudios, e implementarle nuevos elementos, de tal forma que resulta un logotipo nuevo, pero que guarda parecido con el anterior. Ejemplo: Al escudo se le modifica sus elementos y colores y se le añaden otros nuevos característicos de la carrera. Como una balanza en Derecho o un caballo y pinceles en bellas artes
Seria para usarlo un grupo de estudiantes. Hacerse unas camisetas o ponerlos como logotipo de sus grupos de redes sociales.
Un saludo
Hola Md:
Muchas gracias por la visita al blog y por tus comentarios.
No puedes transformar un diseño sin la autorización del titular de los derechos de autor del mismo. Sería conveniente pedir autorización a la universidad de que se trate.
Además, dependiendo del logotipo del que estemos hablando, puede encontrarse registrado como marca.
Piensa que una Universidad debe tener el control sobre el uso que se hace de su logotipo, pues imagina que se usa el logo para una finalidad que puede perjudicar la reputación o el prestigio de la institución.
Un saludo
hola, antes de nada te quiero decir que me parece una maravilla que exista un abogado especializado en estos temas y mas aun que tengas una web asi.
Mi duda es la siguiente, soy un fotografo que realizado un reportaje a una cantante en la playa, todo como un encargo acordado solo verbalmente. esas fotografias son ahora la imagen de su nuevo disco. musical, lo cual en principio no yo me opongo porque para eso le hice las fotografias y me pago (no legalmente). la cuestion es que ahora se esta quejando de que he puesto las fotografias en mi web-portfolio. existe algun riesgo con eso ? podria yo responder con que esta explotando misnobras en revistas, discos y periodicos sin mi consentimiento ? me imagino que lo ultimo tengo las de ganar, pero yo lo que quiero es poder usar mi trabajo en mi web y tener polemica. gracias de ante mano.
Hola Unai:
Muchas gracias por tus palabras. Son muy gratificantes.
En cuanto a lo que me preguntas, nos encontramos con un problema de prueba, pues no puedes acreditar que ella te ha autorizado para publicar las fotos en tu web.
La cantante te pagó por un trabajo consistente en la realización de unas fotografías.Ella tiene derecho a utilizar esas fotografías para la finalidad que fueron hechas, como es, tal y como me dices, la imagen de su nuevo disco.
No obstante, al no haber pactado el uso que puedes hacer de las mismas antes de realizar el trabajo, desde mi punto de vista, la cantante puede alegar que no quiere que hagas uso de su imagen, ni del dato personal que supone su fotografía para publicarla en tu web. Es decir, efectivamente, tú eres el titular de los derechos de autor de la fotografía, pero ella es la titular de sus derechos de imagen y de sus datos personales.
Por eso, te recomiendo que para futuros trabajos, le hagas firmar a aquella persona que vayas a fotografiar que te autoriza para que publiques sus fotografías en tu web o en tu portfolio.
Un saludo
Buenas tardes,
Quisiera saber lo siguiente, yo estoy leyendo libros y resulta que una frase me llamó la atención y decido tomarle foto con mi cámara a la parte del libro donde se encuentra esa frase, y decido luego publicarla en Instagram en una cuenta con contenido de frases célebres… Para aumentar mi contenido, estoy fallando en algo si es mi propia foto pero quiero resaltar por medio de esa imagen la labor del autor del libro? Y si lo menciono?
Espero su respuesta.
Hola Joel:
Con la norma en la mano, en principio no podrías hacer eso, pues no existe una finalidad docente o de investigación. Aunque citando la fuente y el autor, entiendo que es difícil que vayas a tener problemas, pues podría alegarse un uso inocuo del derecho de propiedad intelectual.
Un saludo
Buen articulo, felicidades.
Yo tengo una cuestion, se que tengo derechos sobre las imagenes, de hecho se firmo una cesion de derechos a unas chicas de un equipo para poder hacer la sesion de fotos y promocion con las mismas. Una de las jugadoras, compro la foto a manera personal, pero luego la mando a Otro equipo y este la subio sin autorizacion, y ademas coloco logos de su equipo y patrocinadores. Tambien considerando que la chica lleva puesto el uniforme del otro equipo. Donde se puede hacer la denuncia o demanda ? Ya solicite a la pagina que no coloque esa foto, pero hizo caso omiso, alegando que la chica le dio permiso de usar la imagen.
Hola Itzel:
Muchas gracias por pasarte por aquí.
Dile que la chica que aparece en la foto tiene los derechos de imagen, pero que tú ostentas los derechos de autor de la fotografía y que ellos la han modificado o transformado y que ese derecho le corresponde al autor de la obra, en este caso la fotografía.
No obstante, habría que aclarar si la cesión se realizó a cada una de las chicas del equipo o al equipo en el que las mismas jugaban. Si realizaste la cesión a cada una de las chicas, ellas pueden utilizar esa foto, aunque también habría que ver en qué términos se realizó dicha cesión de derechos.
La demanda puede realizarse ante los tribunales, pero debes valorar el coste que eso te podría suponer y antes de valorar esa vía, es más que recomendable agotar otras, tales como alcanzar un acuerdo.
Espero haber sido de ayuda. Un saludo
Buenas tardes,
Estoy creando una app y me gustaria saber si para colgar fotos en la app de gente conocida, alguna hechas y otras no hechas por mi, necesito su autorización.
Muchas gracias y felicitaciones por este blogg tan interesante y funcional.
Hola Guille:
Gracias a ti por el comentario y por tus felicitaciones.
La respuesta a tu pregunta es sí, necesitas la autorización de aquellas personas que aparezcan en las fotografías que se vayan a publicar, pues además de que cada persona ostenta unos derechos de imagen, una fotografía se trata de un dato personal, y para su utilización, efectivamente precisas del consentimiento de aquella persona que sea identificable en una fotografía.
Un saludo
Apreciable Nando:
Recién descubro con sumo interés tu blog, leyendo las preguntas de tu audiencia me resultó la duda:
Yo soy diseñador gráfico, hago diseño editorial (para impresos) y web. Comprendo las especificaciones que nos indicas para el uso legal y apropiado de las imágenes, aún de repositorios libres (verificar la licencia, cumplirla, y/o solicitar la autorización por escrito), ¿pero que pasa si aún habiéndole explicado las posibles implicaciones legales, el cliente te exige un re-diseño empleando las imágenes que él ha conseguido (sea de Internet o de fuentes desconocidas, por lo cual no se sabe su estado legal)?
Seguro, debo decirle que no puedo hacerme responsable de las posibles consecuencias legales, ¿pero cómo podría ampararme como profesional, de que la acción legal (de haberla) recaiga en el contratante, y no sobre de mí?.
Desde ya, muchas gracias.
Y te felicito, tu blog es muy útil.
Hola Juan Carlos:
Muy agradecido por tu comentario. Te cuento:
Según refieres, mes estás hablando del derecho de transformación, que no es otra cosa que el derecho exclusivo a modificar o transformar una obra, adquiriendo así la titularidad de la obra derivada o compuesta de dicha transformación. Dicho derecho de transformación, pertenece en exclusiva al autor de una obra.
Por tanto, en el caso que expones, sería necesario obtener la autorización de los derechos de transformación sobre la obra.
La mejor manera de protegerse es comprobar que efectivamente la obra que te piden modificar está libre de derechos, que aquél que te pide que la modifiques ostente ese derecho de transformación o que si está compartido con licencia creative commons, se prevé la posibilidad de modificar la obra.
Puedes hacerle firmar un documento al que te hace el encargo en el que declare que las imágenes que te facilita son de su titularidad y que asumirá cualquier reclamación que por razón del encargo que te realiza se produzca, asumiendo cualquier consecuencia económica. No obstante, el autor de la obra que transformas podría demandar solidariamente a la persona que te hace el encargo y a ti como autor de la obra derivada sin autorización. Podrías en ese caso reclamar a su vez o repetir contra aquel que te ha contratado y ha asumido toda la responsabilidad. Pero te puedes encontrar con que el que te ha contratado no pueda asumir el importe de la indemnización y te toque pagarla a ti.
Un saludo
Hola! Me parece muy enriquecedor este blog, felicidades! Me pregunto si podrías ayudarme en la siguiente duda. Publiqué y ofrecí el alquiler de mi vivienda en dos webs: fotocasa e idealista, con fotografías realizadas por mi y ofreciendo la misma por un precio y unas caractarísticas determinadas (sin electrodomésticos). Me llamaron cerca de 50 inmobiliarias para ofrecerme sus servicios para «ayudarme» con el alquiler. A TODAS, al 100%, les prohibí el uso de mis fotografías en sus webs o la publicación de sus servicios asociados a mi vivienda, pues no quiero desgastar la imagen de mi vivienda y quiero que todas las inmobiliarias jueguen con las mismas posibilidades. Me llamaron tres inmobiliarias, insinuando que había mentido, pues una inmobiliaria había publicado mi vivienda. Exigí por email la retirada del anuncio, lo retiraron y dijeron que yo les había dado permiso para hacerlo vía telefónica. Dos días despues, me doy cuenta de que lo han vuelto a publicar en otra web suya y además modificando el contenido, pues ofrecen por el mismo precio también los electrodomésticos. Unos clientes con los que iba a formalizar hoy la reserva por el precio que yo ofrecí, se han echado atrás porque dicen que ahora lo estoy ofreciendo al mismo precio pero con electrodomésticos. Esta inmobiliaria con la que no tengo ningún tipo de acuerdo, me está haciendo que se complique mucho mi economía, pues su uso fraudulento de mi anuncio y mis fotografías me está impidiendo cerrar acuerdos y además me siento fatal porque las otras inmobiliarias me tratan de mentirosa. Imagino que puedo demandarles, qué ley me ampara? Qué puedo conseguir demandándoles? Me han comentado que aunque retiren también este anuncio tras mi nueva «exigencia por email», puede q me vuelva a ocurrir, que pasados unos días lo vuelvan a publicar. Estoy cansada.
Hola, María:
Muchas gracias por compartir en el blog tu caso y por tus amables comentarios.
En principio, puedo decirte que si tú eres la autora de las fotografías, aunque se trate de lo que la Ley de Propiedad Intelectual (art 128 y ss.) llama «meras fotografías», es decir, sin un valor artístico demostrable, están igualmente amparadas por dicha Ley. Por tanto podrías ampararte en dicha normativa para solicitar que no hagan uso de tales fotos de tu casa.
Por otra parte, dado que están publicitando tu vivienda sin tu autorización, y además proporcionando información falsa sobre la misma, podrías acudir a los servicios de consumo poniendo en su conocimiento este tipo de prácticas.
Otra vía, sería demandarles por publicidad engañosa según se recoge en la Ley General de Publicidad o de Actos de engaño, de la Ley de Competencia Desleal (art. 5). El problema sería acreditar económicamente el perjuicio que te ha supuesto.
En cualquier caso, sería necesario un análisis más exhaustivo del caso para ver cuál sería la vía de actuación más efectiva.
Un saludo
Buenas!!! Una pregunta!! Han colgado un vídeo mio en una pagina sobre un concurso de equitacion donde hay además mas vídeos sobre el concurso. A la hora de verlo incluso no restringen poder verlo si no te inscribes y pagas una cuota. Hasta que punto pueden grabarme sin mi consentimiento y además restringirse verlo? Gracias
Hola Gabi:
Sería conveniente que te aseguraras de quién ha subido esos vídeos a Youtube, pues quizá en el momento de la inscripción al concurso autorizaste la cesión de tus derechos de imagen a la persona o personas que así lo han hecho. En caso contrario y desde mi punto de vista, como quiera que la difusión de los vídeos no tienen una finalidad puramente informativa, podrías solicitar que retiraran ese contenido.
Un saludo
Buenas,
Muy interesante el artículo, gracias por aclarar un tema tan poco claro.
Me gustaría saber, si una foto comprada bajo licencia de uso de Creative Commons con limitaciones de «explotación de la obra en usos no comerciales» se puede usar (una vez adquirida) como imagen de fondo/cabecera en un Web en la que se ofrece un servicio turístico de guías, por ejemplo. No me queda claro si uso comercial es únicamente que con esa foto haga merchandising y lo venda lucrándome o si el mero hecho de que aparezca en una web de una empresa (que obviamente tiene un ánimo de lucro intrínseco) es ya una infracción.
Muchas gracias de antemano por aclararme qué engloba el «uso comercial» de una imagen de este tipo.
Hola Lorena:
Me alegra que te haya parecido interesante el artículo.
Desde mi punto de vista, el uso decorativo de una imagen en una web que ofrece servicios por los que percibe ingresos, sería un uso comercial de la imagen y por lo tanto no podría utilizar una imagen licenciada con Creative Commons para uso no comercial, a menos que contara con la autorización de su autor a tal fin.
Un placer poder ayudarte. Un saludo
¿Disculpen amigo alguien me podria ayudar? tengo una amiga la cual se tomo unas fotos y se las subio por facebook para darcelas a su novio resulta que hace un año las fotos de ella estan presentes en google (imagenes) y tambien al colocar su nombre en buscador te llava directamente a twitter y de alli puedes observarlas en este caso como podria ayudarla o que hacer para levantar una denuncia para que por favor las fotos sean elimanadas de la web alguien si es tan amable me podria brindar la informacion por favor? bueno de ser asi por favor comunicarse conmigo a este msn (abiudquintero@hotmail.com) o facebook (abiud quintero) bueno gracias esperare.!!!
Hola Abiud:
Me faltan datos para saber quién subió las fotos a las redes sociales que refieres. En principio, tu amiga lo que debería hacer es ponerse en contacto con cada una de las redes sociales mediante los procedimientos de denuncia de uso inadecuado de imágenes que tienen articuladas. Posteriormente, en caso de que esto no funcionara, habría que valorar requerir a la persona que ha subido esas fotos para que las eliminara, y dependiendo del caso, incluso incoar algún tipo de procedimiento judicial.
Un saludo
Hola soy Manuel y trabajo en una inmobiliaria,puedo utilizar las fotos publicadas en web como milanuncios,fotocasa o así,dándome de palabra la autorización la persona a cogerlas de la web y utilizarlas para la venta,pero solo dicho de palabra.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Manuel:
Supongo que estarás de acuerdo conmigo en que podemos encontrarnos con el problema de probar que efectivamente alguien nos autorizó de forma verbal a hacer algo en caso de conflicto. Te recomiendo que obtengas esa autorización por escrito de la persona que es titular de las fotografías.
Un saludo
Saludos Nando, a su vez felicitandote por tu Blog es cual es una gran herramienta de ayuda en estos temas legales. Mi consulta es la sgte:
Si yo me dedico a Marketing de Afiliados ya sea de Amazon, Ebay. Aliexpress u otras plataformas de afiliación, tendré derecho a publicar las imagenes respectivas de los productos que recomiendo sin ningún tipo de inconveniente, así sea con el consentimiento de las compañias en mención, ó capaz corro el riesgo de tener algún problema. Cual sería el procedimiento correcto.
Estaré atento a tu respuesta. Gracias de antemano.
Hola Walter:
Muchas gracias por pasarte por aquí.
Pues habría que ver las condiciones que imponen las plataformas de afiliación que refieres. En caso de duda, lo mejor es ponerse en contacto con ellas vía mail y consultar qué es lo que puedes y lo que no puedes hacer.
Un saludo
Hola Nando, primero felicitarte por tu blog. Mi consulta es la siguiente, una empresa nos instaló una puerta en casa y ha publicado en su web las imágenes de la misma, no estamos precisamente contentos con ellos porque nos engañaron y quisiéramos que no aparezca nuestra casa en su publicidad. ¿Qué podríamos hacer?
Hola Rosa:
Muchas gracias a ti por tu felicitación y por pasarte por aquí.
Desde mi punto de vista,en tanto en cuanto la publicación de las fotografías de la puerta de tu casa no supongan una vulneración de vuestro derecho a la intimidad, no haciéndose constar datos de ubicación exacta de vuestra vivienda o en la que no se identifiquen personas físicas, entiendo que no existiría causa de reclamación, a menos que correspondieran los derechos de propiedad intelectual del diseño de la puerta, porque lo habéis realizado vosotros o porque por contrato os han cedido esos derechos.
Quizá podría explorarse la vía de que no pueden publicar como trabajo bien realizado, algo que resultó defectuoso y no conforme a lo pactado, si es que es así y alegar publicidad engañosa. No obstante, es una vía que la veo bastante compleja.
En cualquier caso, les dirigiría una comunicación en el sentido de que no queréis que aparezca la puerta de vuestra casa en la web, aunque como te digo, entiendo que pueden tener motivos para oponerse a tal requerimiento.
Un saludo
hola muy bueno tu blog: tengo una consulta. soy chef hubo un proyecto con un inversionista en el cual hubo fotografias de comida y mi persona . pero al final el proyecto no resulto. puedo publicar fotos en la cuales solo aparezca mi persona? o puedo tener algún problema con el inversionista ya que el pago las fotos. puede el venderlas? xq yo no quiero que utilice mi imagen para venderlas. xq subi una foto a facebook en la cual aparezco solo yo. y el inversionista quiere demandarme por esa imagen que es mi persona.
Hola Romeo:
Efectivamente si el inversionista pagó las fotos y no firmasteis ningún acuerdo de cesión de los derechos de las fotografías, no puedes utilizar las mismas, por cuanto no te corresponden los derechos de autor, aunque salgas en ellas. No obstante, el inversionista tampoco podrá utilizar las fotografías en las que tú salgas, a menos que pueda acreditar que existe consentimiento por tu parte.
Un saludo
Un bloggera para una comunidad de América Latina publica un post sobre fiestas infantiles, colocando fotos suministradas a su vez por otra bloggera, aduciendo que son de esta ultima, puesto que era su fiesta. Sin embargo, salen publicadas varias fotos con detalles de los diferentes rubros que trabajaron en hacer realidad esa fiesta. Donde quedan los derechos de esas personas que no fueron mencionadas? los creditos solo fueron dados a la dueña de la fiesta (bloggera) que si bien es cierto, organizo la fiesta, no fue quien realizo el trabajo que dio lugar al post? mil gracias
Hola Claudia:
En el caso que expones, habría que ver quién dispone de la autorización para el uso de las fotografías y si se ha recabado el consentimiento de las personas o marcas que en las mismas aparecen. Es decir, si la dueña de la fiesta cuenta con la autorización para hacer uso de las fotos y qué usos en concreto, y si esa autorización le permite cederlas a un tercero (en este caso la bloggera). En caso de que no disponga de esas autorizaciones, desde mi punto de vista, la bloggera no podría hacer uso de las fotografías.
Un saludo
Hola Buenas noches disculpe la molestia, puedo hacerle una pregunta
Es sobre unas fotos usadas sin autorización pero citando las fuente en un periódico digital, donde figuran profesores de una institución educativa, la nota es una amenaza importante y no quiero que mis fotos sean utilizadas en ese medio.
Cuando yo les pido amablemente que las retiren me responden los siguiente ( cito textual) : «Las fotos que están en facebook son públicas. Lea la ley. Saludos cordiales.
Se respeta la fuente. Facebook también lo dice. Y el derecho de autor está respetado. Si no quiere usen sus fotos no debería subirlas a esta red señora. Que tenga un gran día.
Cabe destacar que no tengo de esa persona de contacto… y las fotos no están publicas
Que se puede hacer???
Muchas gracias
Hola Pitonisa:
Si eres la autora de las fotografías y las has publicado en Facebook, el periódico digital no puede utilizarlas a menos que cuente con tu autorización o consentimiento. Otra cosa es que dentro de la red social, compartan una fotografía publicada por tí, pero dentro de la red social, no descargando la foto y colocándola en otro medio.
Si es así, insiste en el requerimiento, haciendo constar que eres la titular de los derechos de autor de la fotografía, que el hecho de publicarlas en Facebook, no las convierte en material de uso público, pues tú como titular tienes derecho a decidir dónde, cómo y para qué se publican.
Dices que no tienes persona de contacto y que las fotos no están públicas. Disculpa, pero no entiendo esto último. ¿Quieres decir que hay que registrarse en la web para verlas?
Un saludo
muchas gracias por la información… la forma de ver las fotos es si yo a los que utilizaron mis fotos los tengo de contacto, cosa que no es así..
Tengo que ir a un escribano que certifique las capturas de pantalla y las publicidades que figuran en el diario digital… para comenzar la demanda por lo que tengo entendido
Efectivamente, lo mejor es que asegures la prueba antes de demandar. Para ello, puedes acudir a un Notario o acudir a terceros que certifiquen el contenido de una determinada página web como Terminis, Egarante o Coloriuris.
Un saludo
Hola Nando
Gracias por el post es muy interesante. Yo estoy haciendo un breve diccionario con fotos para el que me gustaría encontrar una editora, ilustrador, etc. Pero de momento lo he hecho con fotos de internet sin derechos como para mostrar una idea de lo que sería luego y esto no se va a comercializar pero si lo utilizaría con alumnos y amigos a quien se lo enviaría para que vieran esta versión con las fotos de prueba. En ningún caso habría comercialización sin ilustrador profesional.
Todavía no he compartido el documento con nadie. Quería saber si compartir este documento con amigos y alumnos podría ser denunciado por los autores de las imágenes. (todas las imágenes son las típicas que encuentras en google imágenes) Muchas gracias
Hola Alberto:
La normativa de aplicación no refiere que se pueda hacer uso de imágenes sujetas a derechos de autor si no existe una finalidad comercial. En España no rige el principio del fair use, como en el derecho anglosajón, por el que se puede usar un contenido sujeto a derechos de autor valorando aspectos como la finalidad y el carácter del uso, la naturaleza de la obra, la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada con el conjunto de la obra y sobre todo, el efecto sobre el mercado potencial y el valor de la obra.
Como sabes, los derechos de explotación que engloba el derecho de autor son el derecho de distribución, de reproducción, de comunicación pública y de transformación y que corresponden al autor de una obra o al titular de los derechos de la misma.
Desde mi punto de vista y como refieres, estás haciendo uso de imágenes sujetas a derechos de autor para su reproducción (fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación a la obtención de copia) o para su comunicación pública (una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas). Por lo que precisas autorización del autor para utilizar tales imágenes.
Sin embargo, será bastante difícil que los autores de las fotografías puedan reclamarte nada si sólo muestras el diccionario a personas cercanas o a tus alumnos, pero existe tal posibilidad, aunque remota. Ten en cuenta que desde el momento que compartes un contenido, pierdes el control sobre el mismo y no sabes dónde puede acabar y si los autores de las fotografías pueden llegar a conocer que estás haciendo un uso no autorizado de sus obras.
Un saludo
Buenos días.
A menudo hago carteles para mi negocio, con aplicaciones del móvil (PicsArt, LineCamera,…). Estas aplicaciones traen imágenes y dibujos, algunos de ellos se descargan previo pago. ¿Es también ilegal usarlas y publicar carteles hechos con esos dibujos, aunque haya pagado?
Gracias
Hola Meri:
Deberías revisar la licencia que esas apps ofrecen sobre los contenidos que ofrecen. Es decir si están sujetos a alguna limitación, como por ejemplo que se prohíba su uso con fines comerciales.
Un saludo
Hola Nando, gracias por el artículo, te expongo mi caso como ejemplo, mi clienta ha comprado una máquina de estética de una determinada marca. Nos indica que usemos las imágenes promocionales de la marca para las redes sociales. Para nuestra sorpresa al día siguiente de colocar la primera imagen, nos contacta una agencia de modelos que realizó las fotos que la marca no les ha renovado el uso de las imágenes y que la quitemos o nos denuncian. Nos ponemos en contacto con la Marca y nos explican que esas imágenes son antiguas y que no renovaron los derechos y nos envían una nueva hecha en un banco de imágenes. Retiramos la imagen inmediatamente y le enviamos una correo a la agencia disculpándonos y explicándole el malentendido. Inmediatamente recibimos una llamada de teléfono amenazante y de muy malos modos requiriéndonos quien nos ha dado permiso para usar esa imagen y que nos denunciarán. No sabemos a que posibles sanciones nos enfrentamos y vemos desmesurada la contestación por parte de la agencia, ya que no nos han enviado un burofax, y todo ha sido por teléfono.
Un saludo.
Hola Juan Luís:
Muchas gracias a ti. Por eso expongo en el artículo la necesidad de asegurarnos de disponer de la autorización del titular de los derechos sobre una determinada obra.
Generalmente en estos casos debe valorarse el perjuicio que le supone el titular de los derechos de autor por el uso no autorizado de la imagen y se reclama, primero extrajudicialmente mediante la remisión de un burofax o requerimiento similar y en función de los casos, posteriormente mediante una demanda judicial.
En el caso que expones, desde mi punto de vista, sería tu cliente y la marca que ha facilitado la imagen las que podrían ser objeto de una eventual reclamación por parte del titular de los derechos, puesto que vosotros estáis cumpliendo con las instrucciones de vuestro cliente, pues entiendo que lleváis la campaña de social media.
En cualquier caso, es difícil poder resolver esta cuestión en un comentario a un post.
Un saludo
hola sabes si puedo utilizar sin problemas las descargas de vectores de la pagina vectorizados para la creacion de un logo.gracias
Hola bel:
Pues lo cierto es que no conozco la página. En cualquier caso asegúrate de la licencia que rige ese tipo de logos vectorizados antes de hacer uso de ellos. Posiblemente, en la propia página encuentres información al respecto.
Un saludo
Buenos días Nando.
Enhorabuena por el artículo, es muy didáctico y estoy convencido de que ha resuelto las dudas de mucha gente, a mi entre ellos; pero aun me queda una pequeña pero importante duda…
Estoy haciendo rutas guiadas en un parque nacional, y quiero hacer un book de fotos con especies de flora y fauna y también edificios o paisajes. Se que por una parte la ley de protección intelectual es más flexible cuando hay fines divulgativos-docentes, pero por otra parte de las rutas me estoy lucrando… Nosotros no trabajamos directamente para el parque, nos contrata una compañía de transporte.
Como de estricta es la ley en mi caso?
Un saludo
Hola Jorge:
Muchas gracias por tu comentario.
En el caso que refieres, no se puede considerar una finalidad docente o de investigación, por lo que deberás recabar la autorización del titular de los derechos de autor para poder hacer uso de contenidos de terceros para tu actividad.
Un saludo
Me lo temia… Muchas gracias Nando
Hola como están, muy interesante el artículo y todos los comentarios.
En mi caso es diferente, me han tomado fotos en la empresa donde trabajo y las publicaron por doquier y en diferentes países, pero ellos no me dan un centavo de esas fotos ni del trabajo que eh realizado, que me recomiendan, ya que ellos están teniendo mucho rédito económico de mi imagen y a mi no me participan económicamente.
Desde ya muchas gracias
Hola David:
Muchas gracias por dejarnos tu opinión.
En el caso que expones, habría que saber de qué tipo de fotografías estamos hablando, pues no es lo mismo que hayan utilizado tu imagen para publicar el equipo humano que forma parte de la empresa, esto es, que aludan a tu perfil profesional, que por ejemplo hayan tomado fotografías de un evento organizado por la empresa y las publiquen en redes sociales.
Por ello, y a falta de más datos, por supuesto que puedes solicitar a tu empresa que retire las fotografías en las que apareces, pero no debes perder de vista, que, como dices, formas parte de una organización empresarial y habrá que valorar en qué contexto aparecen esas fotografías para poder ponderar si es posible o no reclamar una indemnización por el uso de tu imagen. Además, debes valorar si eso no te traerá problemas con tus superiores.
Un saludo
Buenas noches a todos y felicitaciones Nando por el compromiso asumido en solventar dudas y en ayudar a aquellos que no conocemos ciertos temas legales.
Mi duda si me puedes aclarar es la siguiente: En una conocida página de ventas se ha publicado con la intención de venta la casa en la cual estoy viviendo ahora. Hace más de 10 años estoy alquilando la propiedad y aun la casa está a nombre de una persona ya fallecida y no se ha echo la susecion de esta casa. La publicación no es echa por el titular ni por ningún hijo o alguien con derechos sobre esta. Lo que a mi más me interesa preguntar es si esta publicación puede contar con fotografías del interior de mi casa. Ha venido hace un tiempo esta persona para decir que era el nuevo propietario y sin que me diera cuenta a tomado dichas fotos. Esto es legal? Puedo acudir a una demanda o algo puedo hacer? Desde ya te agradezco ya que me encuentro bastante perdido..
Gracias a ti, Santiago. El compromiso no es tanto en solventar dudas, sino intentar soventarlas ;).
Si no he entendido mal, eres el inquilino o arrendatario de una vivienda desde hace más de 10 años. Una persona que se identificó como el nuevo propietario de la vivienda, acudió a tu casa, le dejaste entrar e hizo fotografías de la casa, sin tu autorización, con la finalidad de publicarlas en un portal de venta de inmuebles. ¿Cierto?
Es obvio que para hacer fotografías del interior de tu vivienda se necesita de tu autorización. El problema puede ser acreditar que efectivamente no prestaste consentimiento a esa toma de fotos.
Por otra parte, si se trata de fotografías exclusivamente de las habitaciones o estancias de la casa, en las que no apareces ni tú, ni ningún elemento que pueda identificarte, podemos decir que no se vulnera tu derecho a la intimidad, pues no se puede identificar que se trata de tu vivienda, ni se revelan datos personales. Por tanto, entiendo que poco podrás hacer contra el que ha publicado las fotos, si además acredita que es el titular de la vivienda, pues alegará que hizo las fotos con tu consentimiento.
Un saludo
En primer lugar, felicitarte por el trabajo. Ha resuelto varias dudas y es un placer leer de un modo tan didáctico algo que resulta tan útil.
Tenía una duda. Unos compañeros tenían una web de cultura donde se hablaba también de ciencia y descubrimientos científicos. Esa web española nunca ha tenido ánimo de lucro ni publicidad ni beneficios (está hecha por universitarios). En un post, se cometió el error de incluir una imagen con copyright. Como todas las imágenes, se incluía un enlace al lugar del que se extraía la imagen (que no era la galería privada, como afirma, sino una web de cultura estadounidense). Por otra parte, hay un aviso en la web para que un autor que no quiera que su imagen esté, escriba y se elimine sobre la marcha.
Hace un año, en 2015, el autor de la imagen (estadounidense) escribió un correo a uno de los editores (buscando dicho correo en Linkedin, en ningún momento escribiendo a la dirección de correo de la web cultural) preguntando por la licencia de imagen. Acto seguido, se pidió disculpas, se le escribió para saber si deseaba una rectificación pública, se le explicó lo ocurrido, se borró la imagen del post, del servidor y se pidió a diferentes navegadores que la borrasen (Google, Yahoo, Bing y así se hizo, borraron de su buscador la imagen indexada). Aún así, este 2016 (tras meses sin decir nada), el propietario sigue hablando de una demanda, de poner el caso en sus abogados y, de lo contrario, un acuerdo de pago debido a perjuicios (incluso más allá de cuando fue eliminada, la imagen se borró en 2015 y exigen un pago hasta el presente). Además, todo esto se ha hecho mediante correo electrónico y no se sabe si podría ser un hacker.
Querría saber si por ser de índole cultural y educativo, hay alguna forma de salvaguardar juridícamente en España y USA el trabajo de estos estudiantes (insolventes), que ya han borrado dicha imagen, pedido disculpas y se han ofrecido a rectificar.
Quería agradecer su ayuda y su labor. Ruego disculpe las molestias. Un cordial saludo.
Hola Fernando:
Por lo que me cuentas, y sin tener en cuenta el hecho de utilizar una imagen sujeta a derechos de autor, con posterioridad habéis actuado de forma más que correcta, así que si realmente no se ha obtenido un verdadero lucro por la utilización de la imagen no autorizada, no me preocuparía mucho más.
Si os siguen requiriendo y finalmente se deciden a demandar, es algo que no podemos impedir, pero sí disponéis de armas ara defender vuestra postura y por lo que me cuentas, entiendo que tienen poco que rascar. No obstante, estimado tocayo, debes poner mis afirmaciones en cuarentena, por cuanto este tipo de casos deben analizarse de forma minuciosa y dedicándole tiempo a nvestigar si el que dice ser el titular de los derechos lo es realmente y aspectos relacionados.
Por otra parte, existe como límite a la propiedad intelectual, es decir, como excepción, el llamado derecho de cita de una obra, pero ese derecho está muy acotado debiéndose cumplir todas y cada una de las siguientes premisas:utilizar el fragmento de una obra ya divulgada, indicar la fuente y el autor, utilizarse únicamente para su cita, análisis, comentario o juicio crítico y para fines docentes y de investigación ( y sólo en la medida justificada por dicha finalidad). Por ello, si la finalidad es puramente decorativa de un artículo, no estaremos ante esta excepción.
Resulta cuanto menos curioso que un norteamericano reclame, cuando en su país rige la doctrina del «Fair Use», el cual permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo. Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, ponderándose cuatro circunstancias: El propósito y el carácter del uso en disputa, la naturaleza de la obra protegida con derechos de autor, la importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total, el efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor.
Un saludo
Muchas gracias por la respuesta. Un placer leer tu post y leer tu amable respuesta. Esperemos que todo vaya bien. Un saludo enorme.
Hola, Nando.
Estoy flipando con tus conocimientos y tu disponibilidad a ayudar a la gente!
Estamos montando una web (tienda on-line) en la que venderemos nuestros productos (con fotos propias); ningún problema por ese lado.
Pero también queremos poner «sugerencias» de productos relacionados. Me explico: queremos poner fotos y links de productos de otras compañías, con la sugerencia/recomendación de que son compatibles con nuestros productos propios. Por ejemplo «Este producto X (nuestro) puede usarse con conectores del modelo Y de la marza Z». Y poner una foto del producto de esa otra marca con un link que llevaría a la web de esa otra marca. pero no cobramos nada, ni nos llevamos comisión ni nada parecido.
¿Tendríamos que pedir autorización a cada marca para hacer esto? En realidad estamos promocionando indirectamente sus productos (porque puede que clientes nuestros acaben comprando componentes de otros sitios), pero estamos empezando y no nos apetece hacer contratos/acuerdos con 30 o 40 compañias con las que nuestros productos se pueden compatibilizar. No hay presupuesto ni tiempo actualmente.
Muchas gracias por tu tiempo!
Hola Luisao:
Muchas gracias por tus comentarios y por asarte por el blog.
En mi opinión, para poder colocar fotografías de productos de terceros en tu web deberías contar con el consentimiento de esos terceros.
Una cosa es enlazar, a lo que no le veo mayor problema, pero otra cosa es publicar imágenes sujetas a derechos de unos productos. Posiblemente, como efectivamente estás promocionando gratis productos de terceros, no te digan nada, pero eso no quiere decir que en un momento determinado te puedan reclamar por el uso no autorizado de imágenes.
Te aconsejo que contactes con esos terceros, aunque sea por e-mail y les solicites autorización para poder hacer uso de sus contenidos en tu web. En caso de no obtener esa autorización, es mejor que no hagas uso de los mismos.
Un saludo
Hola Nando, agradeciendo de antemano tu disponibilidad, me gustaría resolver una duda.
Tengo un blog de interiorismo y me gustaría saber si se pueden utilizar imagenes de webs de compraventa de casas (tipo idealista, milanuncios), como ejemplos o parodias de malas prácticas a evitar. Conozco algun blog británico y canadiense donde lo hacen pero tengo dudas sobre si es legal.
Gracias
Hola Maribel:
En mi opinión no puedes utilizar imágenes de terceros en tu web si la autorización del autor de las mismas o de aquellos que ostentes sus derechos. Es muy posible que en páginas anglosajonas utilicen estas imágenes siempre que se cumplan las reglas del Fair Use, pero en el derecho continental (en el español, vamos), no se permite esta práctica. Si quieres estar tranquila, mejor ponte en contacto con el titular de las fotos y pídele permiso para su uso.
Un saludo
Hola Nando:
Gracias por este espacio.
Te comento el caso, ya que tengo dudas.
La Unión europea ha encargado a una empresa la organización de un curso formativo y así vez esa empresa me lo ha encargado a mi.
El curso tiene naturaleza docente y quisiera añadir algunas fotos que he encontrado en internet para apoyar las presentaciones. En las presentaciones debe ir obligatoriamente el logo de la Unión europea.
Si cito la fuente, entiendo que lo puedo usar ya que sería una de las excepciones que comentas ya que el uso tendrá carácter docente. Pero mi duda es la siguiente, ¿puede el autor exigir una compensación a la empresa que me contrata y por extensión a la UE, al entender que hay una contraprestación económica por la celebración del curso, aunque este sea formativo?
Te agradecería mucho una respuesta.
Un saludo
Hola Javier:
EN mi opinión, sí podría darse esa circunstancia. De hecho cuando impartes un curso, generalmente la empresa o entidad que te contrata te hace firmar un documento en el que te hacen declarar que el contenido que elaboras para tal curso y/o formación es original y que no vulnera ningún derecho de autor, por lo que se lo podría reclamar a la empresa o a la institución de la U.E. de que se trate, que a su vez podrían repetir contra ti.
Para que puedas hacer uso del llamado derecho de cita con un fin docente o de investigación, el uso de un contenido sujeto a derecho de autor, debe ser hecho con un carácter excepcional y para analizar o hablar de ese contenido, no como elemento decorativo de una presentación, como pudiera ser hacer uso de personajes de Star Wars para que la presentacón quede más «molona».
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo.
Hola Nando,
Me llamo Marta y tengo un gran dilema:
Soy estudiante de Bellas Artes, y he estado trabajando en un proyecto que consiste en intervenir y modificar artísticamente fotografías de moda, que encuentro en Internet o revistas (como la revista Vogue).
Me han seleccionado para exponer mi obra, pero ahora me surgen dudas sobre si es legal el uso que he hecho de esas fotos.
Te agradecería una pronta respuesta, porque mi plazo para la exposición es hasta el día 29 de julio.
Gracias por adelantado!!
Marta
Hola Marta:
Pues por lo que cuentas, has realizado una reproducción de unas fotografías sujetas a derechos de autor, realizando alguna que otra transformación. Desde mi humilde punto de vista entiendo que deberías contar con la autorización de cada uno de los autores de las fotografías o titulares de los derechos de explotación.
Un saludo.
Hola Nando, soy Marta de nuevo,
Gracias por contestarme tan rápido!!
Es que durante la carrera he estudiado artistas que intervienen fotografías de revistas de modo similar al mío, como es el caso de Daniel Buetti.
Y por ello, en ningún momento yo me había planteado que eso no pudiese ser legal. Yo escojo una foto de una modelo y la intervengo cosiendo, o rayando, etc, con la finalidad de enviar un mensaje al espectador, con la intención de anular la imagen de perfección que nos quieren transmitir con este tipo de revistas.
Otros artistas similares, también como Susy Gómez, trabajan partiendo de fotografías de Vogue.
Te rogaría que me aconsejaras que puedo hacer, porque es el trabajo de todo un curso.
Gracias!!! Y disculpa mi insistencia
Marta
Hola Marta, de nuevo 😉
A ver, lo que no sabemos es si tanto Daniel Butti como Susy Gómez contaban con la autorización de los titulares de los derechos de autor y/o de explotación de las imágenes que versionaban. ¿Verdad?
Si quieres mándame fotos de las fotografías originales y de tus trabajos a mi dirección nolcina@elabogadodigital.com y le damos una vuelta al asunto, pero en principio, debo ratificarme en mi primera contestación. Puede que no tengas ningún problema, pero eso no te lo puedo garantizar.
Un saludo, ya me dices 😉
De acuerdo, acabo de enviarlo a tu correo.
Gracias!!!
Hola Nando,
Tengo un proyecto para crear una aplicación android con fondos de pantallas pero no se si puedo utilizar las imágenes que hay en internet. La utilización de la aplicación y de las imágenes será gratuita, mi ganancia está en los avisos que aparezcan en la aplicación. He visto muchas aplicaciones que utilizan imágenes que se repiten de una aplicación a otra. Espero tu respuesta y gracias por la ayuda.
Hola Eduardo:
Pues podrás utilizar esos fondos de pantalla si cuentas con la autorización del autor de los mismos o si esas imágenes cuentan con alguna licencia de copyleft como creative commons. Te recomiendo que te asegures de ello para evitar futuros problemas.
Un saludo
Nando, estoy muy feliz de encontrar un verdadero experto y que le da seguimiento aquí en México. En mi esquema de negocio necesito producir y difundir noticias constantenente por mi web y redes sociales para obtener penetracion en mi audiencia y poder de convocatoria. Además tendremos una sección de comprar donde puedes comprar artículos que se direccionamiento directamente a las tiendas.
Dudas:
1) Si una figura publica sale usando una prenda de ropa en una imagen, y publico un articulo con la foto de la figura publica (celebrity) y al lado pongo la foto del articulo (la foto del articulo lo descarge de la tienda), y promuevo la venta del articulo. De hecho al hacer click en la foto que abarca a la celebrity y al articulo, te redirecciona directamente a la tienda donde se vende el artículo. La imagen de la celebrity la descarge de un banco de imagenes que me deja usarla de forma gratuita si es de caracter informativo e ilustrativo, pero al promocionar artículos con esa imagen, ¿Estoy cayendo en un uso comercial?)
2. Puedo difundir en mi pagina web y las redes sociales imágenes de productos con su respectiva marca para promocionarlos? con el fin ultimo de redireccionar a mi audiencia a las tiendas de esas marcas?. Estas imágenes las descargo directamente de las tiendas online de las marcas.
3. En caso de que quisiera una foto de una persona, con el consentimiento a través de un correo electronico es suficiente? Para usarlas de caracter informativo e ilustrativo? si dañar su imagen etc etc?
Gracias! Saludos
Hola Marisol:
Gracias a ti por darte una vuelta por el blog y por tus consultas, que no son pocas. Debo advertirte que yo soy abogado español y que por ese motivo desconozco las normas mexicanas, por lo que te pueda decir, deberás contrastarlo con un profesional de tu país.
Paso a contestar tus preguntas:
1.El uso de imágenes de celebrities sin su autorización supone una vulneración de sus derechos de imagen, pues al final lo que estás haciendo es servirte del prestigio o popularidad del famoso para promocionar un producto. En mi opinión, sin autorización del famoso, no se puede hacer.
Por otra parte, efectivamente, se trataría de un uso comercial de la fotografía. Además el banco de imágenes te autoriza a jacer uso de los derechos de autor de la foto, pero no de los derechos de imagen de la persona que sale en la foto, ¿verdad?
2. Para hacer uso de las marcas, estamos ante el mismo supuesto. Necesitas autorización del titular de la marca para hacer uso de ella.Si eres una afiliada de esa marca, en el contrato de afiliación te dirán cómo y de qué manera puedes utilizar la marca.
3. Efectivamente, bastaría con un correo electrónico para prestar el consentimiento para la utilización de la fotografía de alguien, siempre y cuando en dicho correo quede claro que te está autorizando para usar su fotografía para una finalidad determinada.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo
Hola Nando, muchas gracias por el blog y por contestar dudas, gracias a ello estoy aprendiendo bastante. Me gustaría preguntarte algo: Soy diseñadora gráfica y estoy realizando un dossier para una universidad (mujeres en la ciencia), su finalidad es difundirse entre institutos, es decir, no tiene un uso comercial. Hay una serie de fotos que me gustaría incluir en el dossier, siempre elijo aquellas con licencia Creative Commons. Sin embargo, me surgen dudas a la hora de citarlas. Por ejemplo:
https://en.wikipedia.org/wiki/Frances_Arnold#/media/File:Francesarnoldwiki2012.png
¿Cuál es la forma adecuada de citar al autor de esta fotografía con licencia «CC BY-SA 3.0»? ¿©Beavercheme2? ¿Beavercherme2, 24 mayo de 2012. Francesarnoldwiki2012. [fotografía]. Recuperado de https://en.wikipedia.org/wiki/Frances_Arnold? ¿hay otra forma más sencilla de hacerlo?
Gracias
Hola Bea:
Gracias a ti por darte una vuelta por el blog. Creo que la manera correcta de hacerlo es como dices en tu comentario: citando el autor y la fuente. El autor es Beavercheme2 y la fuente es la Wikipedia (https://en.wikipedia.org/wiki/Frances_Arnold). Me temo que no conozco otra manera más sencilla.
Un saludo
Hola Nando! te felicito por tu blog! muy interesante! y te comento mi situación a ver que opina y que puedo hacer.
Yo soy de Argentina y estuve de novia con un español hace varios años, fui a España y nos hemos tomado fotos y echo videos juntos y con su familia.
Después de la ruptura, hace no mucho tiempo, descubrí una de mis fotos del viaje que mi ex me tomo (salgo solamente yo), en una cuenta de skype que pertenece a su madre!!!
Cabe destacar que esta mujer (siii mi ex suegra!) tiene gran vida virtual y por lo que comprobé también es dueña de un chat y Dios sabrá que mas cosas!!!
Todo ese material que poseen yo también lo tengo porque en su momento me dieron las copias de los mismos porque muchas fueron tomadas con sus cámaras fotográficas.
Aclaro que mi ex cuñado tiene gran experiencia en armar perfiles falsos, usar fotos de mujeres y hombres de internet para usarlos en diferentes chats (supuestamente estos chats les dejan una ganancia…)y son gente que tienen mucho conocimiento de informática porque lograron hackearme mi pc a través de uno de estos chats en donde mi ex suegra es dueña…
Al terminar la relación (que termino mal) pedí que eliminaran todo de mi…pero ahora me encuentro con esto!!!.
Bueno espero haber sido mas o menos clara y me haya comprendido, saludos desde Argentina! y desde ya le agradezco mucho lo que pueda ayudarme! saludo
Hola Lola:
Creo que he entendido más o menos el problema que me planteas. Obviamente en primer lugar lo que debes hacer es dirigirte a tu ex y a su familia para que retiren tu fotografía de cualquier sitio. En caso de que no te hagan caso, deberías dirigirte al administrador de aquellas webs, chats, foros y demás en los que estén utilizando tu imagen sin tu autorización y explicarles la situación y solicitarles que las retiren acreditádoles tu identidad. En caso de que esto tampoco funcione, quizá puedas acudir a alguna autoridad argentina de protección de datos (soy abogado español u desconozco si en Argentina disponéis de este tipo de entidades) y en última instancia a los tribunales.
Un saludo
Buenas tardes que barbaridad de comentarios,la verdad que por mi trabajo entro en muchos blogs y foros, todo por curiosidad y aprender pero me surge una duda y me gustaría saber. La pregunta es si tengo una vivienda alquilada y la inquilina hace fotos de la vivienda en su plenitud habitación por habitacion y las publica en un red social en este caso (facebook), siendo yo el propietario puedo pedirle que las retire? Ya que no deseo q otras personas del entorno sepa que mi vivienda esta alquilada a esa persona?
Hola Jorge:
Curiosa pregunta la que planteas. En principio no veo motivo paa que le pidas que retire las imágenes de tu casa alquilada, pues es la vivienda en la que vive el arrendatario y paga su renta para ello. No veo que se vulnere ni tu imagen ni tu privacidad, por lo que en mi opinión no estarías legitimado para solicitarle tal cosa.
Gracias por la visita al blog. Un saludo
Hace poco di compartir una imagen que encontré en un sitio,la foto es de una chica fotografiándose el trasero y la imagen tenía una frase o dicho popular y coincidió con el nombre de una antigua enemiga y está al ver la publicación me demandó suponiendo que yo le había tomado esa foto y escrito tal dicho o frase
Que puedo esperar que pase en esta acusación sobre mi
Hola Diego:
Pues es difícil darte una respuesta concluyente, me faltan datos para saber qué ha ocurrido exactamente. En cualquier caso, debo decirte que somos responsables de los contenidos que publicamos.
El problema no es si le has tomado o no la foto a la persona que te reclama, sino la publicación de la misma. Habría que analizar más en profundidad la cuestión.
Un saludo
Hola Nando, en caso de que se utilice una imagen, como mera representación gráfica de un artículo dentro de mi página web. ¿Igual se puede acusar de plagio, si no se está lucrando con la imagen? ¿Hay algun recurso legal que pueda servir para ampararse en caso de reclamo por parte del autor?
Hola Víctor:
Para hacer uso de la obra de un tercero es necesario el consentimiento del autor de la misma.
Existe la excepción del llamado derecho de cita, pero en casos muy tasados con una finalidad docente o de investigación. Esa finalidad nunca puede darse cuando lo que se pretende es únicamente decorar un post o una web.
No sé si he respondido tu pregunta.
Un saludo
Hola, como estas?
Tengo una duda con respecto al Copiright.
Yo hago dibujos, y ahora me gusta utilizar fotos de, por ejemplo, carteles de cine y copiarlas y pintarlas con lapices de colores, logrando el hiperrealismo. Mi duda se basa en que si puedo subir videos a Youtube mostrando todo el proceso de mi dibujo en forma acelerada (unos 10 minutos). Yo no vendo los dibujos que hago, ya que mas que nada, es para practicar, pero al subir los videos a YT, eso sí genera un ingreso económico. ¿Debo pedir permiso para usar esas imágenes? Si es así, se complica subir cualquier cosa porque es casi imposible que los dueños de Marvel me respondan jeje He visto muhos videos en la web utilizando imágenes de Adele, Harry Potter etc, las dibujan y luego suben a youtube. ¿Es eso infrigir el copiright?
Desde ya, mil gracias!
Hola Fernanda:
En relación a lo que me cuentas, debo decirte que lo que haces no deja de ser reproducir una obra con derechos de autor, y como refieres, finalmente obtienes un rendimiento de esa práctica. Por tanto, creo que sí podrías tener problemas con los titulares de los derechos de esas imágenes que reproduces y comunicas públicamente a través de YouTube, por cuanto estás vulnerando los derechos de explotación que tales titulares ostentan. Otra cosa es que hagan la vista gorda, pero en mi humilde opinión existe un riesgo.
Mil gracias a ti por la visita y por tu comment. Un saludo
Hola nando, yo tengo una duda, yo tengo fotos y videos d una mujer desnuda yo se los tome, los puedo subir sin repercusiones. Y otra pregunta yo tengo acceso a su face las puedo publicar desde ahí? Gracias
Hola Víctor:
Bajo ningún concepto puedes hacer ni una cosa, ni la otra. Obviamente vulneras el derecho al honor y la intimidad de esa persona, y además vulneras el secreto en las comunicaciones.
Lo que me sorprende es que te plantees hacer tal cosa.
Un saludo.
Buenas tardes,
Ante todo agradecerte el artículo para ayudarnos a ampliar nuestros conocimientos en estos temas. Tengo la siguiente duda, quiero comercializar los productos de una multinacional que no está en todos los puntos de la Península y utilizar sus fotos para mi web ya que esta empresa carece de comercio online.
Debo pedir autorización a pesar de que las utilizo para vender sus propios productos?
Hola Víctor:
Muchas gracias a ti por leer el blog y por tu comentario.
En relación con tu consulta decirte que en mi opinión es necesario que solicites autorización a la multinacional para la utilización de sus fotografías. Es posible que hayas firmado algún acuerdo con esa compañía y que en el clausulado del mismo se haga constar algo al respecto. Si no es así, y como te digo para evitar problemas posteriores, no está de más pedir esa autorización a la compañía.
Un saludo
Me ha gustado mucho tu Post
Estoy en suiza y he abierto un Spa tailandes con mi mujer tailandesa.
Yo he realizado una sesion de fotos con fotografo profesional necesitaba un modelo chico y otro chica. El chico era amigo mio tiene 18 y la chica era una amiga que el me trajo y tiene 15 , prepare una hoja en aleman para que la firmararan pero como la chica era menor no firmamos nada .
Las fotos han quedado muy bien pero tengo miedo de poner la de la chica ya que es menor que pasaria si su padre se enterara y viera las fotos ….?
Se que esto son otras leyes …pero que pasaria en españa ? es por tener una aproximacion y envergadura de la situacion
Hola Carlos:
Si como dices, tienes la certeza de que la modelo es menor, debes recabar el consentimiento de los padres para publicar esas fotografías para evitar problemas. Un menor no puede prestar consentimiento.
Un saludo
Cordial saludo, primero felicitarte por el ocntenido me parecio muy interesante todo lo que he leido, pero, me queda una duda.
-Se pueden usar las imagenes para blogs que tienen que ver con noticias.
Gracias por la atencion prestada.
Hola Andrés:
Entiendo que tu consulta va dirigida a la utilización de una obra, como puede ser una imagen fotográfica, con ocasión de informaciones de actualidad.
El artículo 35.1 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), establece que cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad, puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.
Por ello, el artículo, parece claro, podremos usar una obra protegida cuando exista una finalidad informativa.
Por ejemplo: Imaginemos que una fotografía de Mariano Rajoy haciendo una mueca en el Congreso se ha hecho famosa y todo el mundo habla de ella. Si en mi blog escribo sobre esa fotografía y analizo la repercusión social de la misma, no tendré ningún problema en poner esa imagen en mi blog.
No obstante, si escribo en mi blog sobre política, no podré coger una foto de Rajoy publicada en la edición digital del País para adornar mi blog o como mero elemento ornamental, pues esa foto es propiedad del diario El País o del fotógrafo que la ha hecho y ha cedido su uso.
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo
Hola Nando, un placer leer tu blog
Me llamo Julia y trabajo en una inmobiliaria.
Hace pocos dias he realizado un trabajo de fotografia sobre la casa de un propietario, por lo que entiendo que los derechos de esas fotos me pertenecen ya que en el contrato firmado por ambos se explica ese detalle aun asi siempre se me plantean dudas.
Por otro lado otra inmobiliaria de la competencia ha utilizado esas imagenes que habiamos colgado en diferentes portales inmobiliarios para promocionar el inmueble del propietario, cogiendolas y publicitandolas como si fueran suyas en estas mismas paginas, creando un doble conflicto sobre la titularidad del mismo y aprovechandose de mi trabajo, por lo que me esta creando problemas en cuanto a que un posible cliente interesado debido a mis imagenes se pueda ir con la competencia y que esta competencia se lucre con mi trabajo ademas de perder cliente que este interesado en la propia vivienda.
Tengo varias preguntas relacionadas a tal caso.
1- ¿ El propietario de la vivienda puede decidir en torno a las imagenes?¿ Tiene algun derecho sobre estas imagenes al ser de su casa? , ya que en un principio lo que a el le interesa es vender la casa y cuanto mas promocion mejor aunque yo entienda que eso es ilegal.
2- En relación a las inmobiliarias de la competencia, que medida o medidas puedo tomar hacia ellos por utilizar estas imagenes sin mi consentimiento y lucrarse con ello si les llega un cliente que quiera la vivienda y que no me ha llegado a mi, al utilizar mi trabajo.
¿ Puedo prohibir de alguna manera que dejen y que no publiquen ningun tipo de imagen al respecto, nunca más sin mi consentimiento?¿Puedo pedir daños y perjuicios? , me siento desamparada y engañada ya que no se que hacer, ni donde acudir, y me fastidia mucho que otros se lucren con mi trabajo y mi tiempo sin mover un dedo y simplemente copiando las imagenes de internet.
Me puedes ayudar por favor para ver que movimientos debo seguir.
Muchisimas Gracias.
Hola Julia:
Muchas gracias por leer el blog. Intento resolver tus dudas:
1.- Veo prácticamente imposible que el propietario de la vivienda pueda reclamarte, por cuanto te encargó él la realización de las fotos para la venta de la vivienda. Si no se publica en la web la dirección completa de la vivienda, tampoco veo que pueda vulnerar ningún derecho en relación a la intimidad o a la protección de datos.
2.- Claro que puedes reclamar por la autoría de las fotos. Dirígeles un mail solicitando que dejen de utilizar esas fotografías y posteriormente un burofax. De hecho, considero competencia desleal el hecho de utilizar los anuncios de tus clientes para captar ellos clientes.
Si los requerimientos no te sirven, lo mejor es acudir a los tribunales, aunque lo más difícil será obtener una indmenización, porque lo complicado es acreditar el perjuicio, porque hay que cuantificarlo.
Un saludo
Hola Nando!! Con que constancia y rapidez respondes a los mensajes! Interesante artículo ya que tantas veces y con tanta facilidad se utilizan imágenes que no nós pertenecen. Mi consulta es acerca de una foto de familia en un Facebook. Ejemplo. Una persona por años pide que no pongan fotos suyas en redes sociales y familiares lo hacen igual a sus espaldas y siguen dejándolas a pesar del pedido de retirarlas. Crees que cabe la aplicación de la ley ante una situación así ? Es mi hermana que por el cáncer de mama no quiso nunca más redes ni que pongan fotos suyas y otras personas de la familia lo hicieron. Espero tu respuesta@ gracias !!!!
Hola Isabel:
Se hace lo que se puede, la verdad. Tu hermana tiene todo el derecho del mundo a pedir a vuestro familiares que retiren sus fotografías y podría demandarles para conseguirlo y tendría las de ganar.Aunque creo que no haría falta tener que acudir a esos mecanismos.
Un saludo
Hola Nando, en el caso de usar imágenes de políticos para hacer memes o chistes hay algún problema?
Hola Rafa:
Es muy difícil que tengamos un problema por hacer un meme con una foto de un político o de Julio Iglesias. No obstante con la Ley en la mano, la foto que transformamos para hacer un meme, no la hemos hecho nosotros, verdad? POr lo que en teoría necesitaríamos el consentimiento de su autor. Por otra parte y dependiendo del contenido del meme, habría que valorar si se está vulnerando el derecho al honor, a la intimidad personal o a la imagen, aunque ya sabrás que con los personajes públicos es más complicado.
Un saludo
Hola Nando. Gracias por el Blog y por la ayuda. Estos temas son confusos para los que no conocemos las leyes.
Estoy pensando en crear una app que contendría fotos de celebrities y caratulas de algunos de sus trabajos (películas o discos).
Me pregunto si es legal mostrar dichas imágenes así como los nombres de las celebrities. Ya existen muchas apps que las muestran por lo que debería haber una forma de hacerlo legalmente. Condidero que obtener autorización legal de un actor de Hollywood no es factible.
Mirando las fotos de Wikipedia (podría ser una fuente) veo que están sujetas a common creative y que indican literalmente: tu puedes copiar, distribuir y transferir esta imagen. ¿sería entonces legal si se referencia Wikipedia o el autor de la fotografía?
Otra cosa que parecen tener en común es que las fotos son de momentos en que estos famosos han decidido posar libremente por razones de promoción etc.
¿Sería legal mostrar estas fotos y nombres? Y de no serlo puedes orientarme sobre como podríamos hacerlo legal?
Muchas gracias!
Hola Beatriz:
Una foto de una celebrity puede estar compartida con una licencia creative commons y podrás usar esa imagen para escribir un post sobre esa celebrity y adornar tu post con esa fotografía.
Lo que no podrás hacer es servirte del prestigio o de la imagen de a celebrity o de su imagen para promocionar un producto y/o servicio.
Otra cosa que debes observar en las imágenes sujetas a creative commons es si permiten el uso comercial de esas imágenes.
Habría que ver en qué consiste la App, pero todo parece indicar que necesitarías de la autorización de celebrities y de productoras para poder llevar a cabo tu proyecto.
Un saludo
Hola Nando, mira vi tu post y me pareció genial. Tengo una consulta, soy una emprendedora apenas empezando en el mundo digital, y mi ex socia hace algunos meses puso una imagen bajada de google en nuestra web. Me llegó un correo hace poco, de esta empresa Getty Images, es una empresa grande de banco de imagenes aquí en USA. Yo inmediatamente eliminé la foto, pero cuando se bajó la foto, esta no tenía ninguna marca. Es más, ahora tengo una nueva website, que no tiene nada q ver con la anterior. Ahora ellos me escriben que debo pagar una suma de $650, y yo realmente no tengo ese dinero, pues aun mi empresa no tiene utilidades. Me gustaría saber si como podría arreglar este asunto, y aquí en Miami no he encontrado un abogado en este tema que hable Español.
Gracias,
Hola Vivian:
Pues depende de Getty Images. Porque si efectivamente habéis utilizado una imagen suya sin autorización, tienen derecho a reclamaros una indmenización. Se podría discutir el importe, apelando al efectivo perjuicio que le habéis causado. En estos casos suelen pedir lo que hubiera costado pagar por el uso de la imagen en el lugar de la web y por el tiempo que hayáis usado la imagen.
Un saludo
Hola Nando.
Lo primero felicitarte por tu blog, aclara muchas dudas.
Tengo una pregunta, espero que me ayudes a aclararme un poco.
Tiempo atrás pertenecí a una asociación y actualmente ya no soy socio desde primeros de año 2016. Esta tiene pagina web, Facebook y Youtube, en las tres tienen fotografías y vídeos donde sale mi imagen. Fotografías de actividades que se realizan en esta asociación y vídeos tomados en estas actividades, también reportes de prensa TV en imágenes de estas actividades donde también salgo o se me hacen entrevistas.
Muchas de las fotografías las realicé personalmente con mi cámara al igual que las imágenes tomadas en vídeo, menos los reportajes de las TV.
¿Legalmente les puedo pedir o solicitar que retiren por completo todo esto?, como he dicho ya no soy socio y no tengo relación alguna con dicha asociación.
Espero tu respuesta.
Darte las gracias por la ayuda que nos prestas a los novatos en este asunto.
Un saludo
Hola Ramón:
Las imágenes en las que tú apareces puedes pedir que las retiren sin problema.
En cuanto a los materiales que tú grabaste, si puedes acreditar que eres tú el autor de las mismas también podrías pedir que lo retiraran, siempre y cuando no mediara un acuerdo por el que se pudiera entender que les cediste el uso.
Un saludo
Hola Nando.
Muchas gracias por tu información, procederé a pedir que las retiren.
Saludos
Gracias a ti. Cuéntanos qué tal ha ido.
Un saludo
hola saludos,pregunto,como hago para encontrar al autor de una imagen descargada de internet cuando hay cientos de paginas que contienen la misma imagen? porque quiero utilizarla como logo de una empresa,desde ya muchas gracias
Hola Santiago:
Pues no tengo otra respuesta para eso que no sea investigando la procedencia de la foto. Si no estás muy seguro de quién es el autor, casi mejor utilizar otra imagen, ¿no crees?
Un saludo
Hola, gracias por el blog, resulta útil para resolver unas cuantas dudas. Tengo unas consultas sobre un caso concreto, estoy trabajando para un proyecto universitario que consiste en conformar una web sobre un tema concreto de literatura medieval. La web está patrocinada por la universidad y por una entidad privada, que nada tiene que ver con la investigación pero que ayuda a financiar proyectos de investigación por su imagen social. La web es divulgativa, además de presentar proyectos de investigación, por tanto estaríamos en el caso más flexible, ¿Interfiere en algo el tener un patrocinador? Es decir ¿Desvirtúa el objetivo pedagógico ante la ley, aunque nada tenga que ver con lo que vende la empresa?
Luego, si tengo fotos hechas por mí persona a un manuscrito situado en una biblioteca, que fueron autorizadas (oralmente), puedo utilizarlas sin pedir permiso a la biblioteca? En el caso de los manuscritos y las obras que contienen evidentemente los autores y creadores ya no tiene derechos de autor (por no decir que la mayoría son desconocidos) pero hay «propietarios», las bibliotecas (mayoritariamente) y en algunos casos particulares. Entiendo que a particulares sí se les tiene que pedir permiso, pero, ¿Y a las bibliotecas públicas? ¡Muchas gracias por la ayuda!
Hola Victoria:
Muchas gracias por escribirme y disculpa la tardanza en contestarte.
A ver, en principio no le vería problema al hecho de tener un sponsor o mecenas para realizar una actividad cuya finalidad fuera docente o de investigación para la aplicación del límite a la propiedad intelectual del artículo 32.1 de la LPI.
Lo que ya no veo tan claro es hasta qué punto, el supuesto que expones entraría en el supuesto del art. 32.1 de la LPI, sino más bien en el artículo 32.2. del mismo texto legal:»La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una
finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.»
No me atrevo a darte una respuesta más concluyente sin ver la página y entender mejor en qué consiste el proyecto.
Muchas gracias, un saludo
Hola! lo primero darte las gracias, me está sirviendo para mucho.
Quiero montar una web de carcasas de móviles personalizadas, me gustaría saber si puedo, por ejemplo, coger fotos de la serie Breaking Bad e imprimirlas en las carcasas, si no fuera así, podría hacer modificaciones de las fotos para que no incumplan los derechos?
Que me recomiendas?
Gracias de antemano
Hola Alfonso:
Aunque hay mucha gente que lo hace, es algo que es ilegal. Las imágenes de Breaking Bad, por ejemplo pertenecen a la productora de la serie y por tanto no puedes utilizarlas sin su autorización, ni aunque las modifiques, porque como vengo diciendo en muchos comentarios, el derecho de transformación es uno de los derechos de explotación de los que el titular de los derechos de autor dispone.
Lamento no poder darte otra respuesta.
Un saludo
Perdona que continué, he visto muchísimas webs en Internet que vender posters de películas impresos por ellos, me imagino que se están saltando los derechos de autor a la torera, y las webs llevan muchos años funcionando, si te la juegas las multas pueden ser muy altas?
Gracias!!
Así es, Alfonso. Como te decía mucha gente lo hace, pero eso no quiere decir que sea legal. Y efectivamente, se exponen a cuantiosas indemnizaciones.
Un saludo
Muchas gracias por tus respuestas, en esta web, la gente diseña sus propias carcasas de móvil mediante un programa, la empresa se las imprime y se las manda, en su política ponen una sección de PROPIEDAD INTELECTUAL donde pone
«Desde M**** se prohibe la utilización de imágenes que tengan Copyright o cualquier tipo de diseño que pueda atentar sobre la propiedad intelectual de terceras personas.
Tanto los clientes como los diseñador que colaboran con M***** son responsables de cumplir con los derechos de propiedad intelectual y evitar cualquier tipo de infracción.»
Si ellos diseñas sus carcasas y te se las imprimes? Me imagino que así se lavan las manos, es esto legal?
Este es el link: http://mrkase.es/propiedad-intelectual/
Muchas gracia por su ayuda 😉
Hola de nuevo, Alfonso:
Esa empresa que refieres lo que hace es decir que imprime lo que la gente le envía y traslada al cliente la responsabilidad por aquellos diseños que no pueda saber si están o no sujetos a derechos de autor. No obstante, en mi opinión, esa derivación de responsabilidad no sirve en los casos en que le envíen un diseño de Darth Vader o de Mickey Mouse, pues es más que notorio que esos personajes están sujetos a copyright, en ambos casos de Disney.
Un saludo
Claro eso pienso yo, pero me imagino que cuando tu das al botón de aceptar la política de la empresa, condiciones de uso… Y dejas reflejado que confirmas que eres propietario de las imágenes, la responsabilidad de lo que imprimes es del que compra, no del que imprime.
Como dices una imagen de Mickey es de Disney, yo puedo saberlo o no (aunque todos lo sepamos) y el cliente ya ha dado la confirmación de que es el autor, vamos que es «Disney», según mi parecer están bastante cubiertos.
Saludos!
Hola Alfonso:
No es tanto así, en mi opinión. La responsabilidad es tanto del que imprime como del que compra. Lo que ocurre es que el que imprime ya le está avisando al que compra que en caso de que alguien le reclame, podrá repetir contra él.
En el caso de que imprima carcasas de Disney, está claro que el que imprime puede ser responsable, por cuanto es notorio que el que se lo encarga no tiene licencia, salvo que se lo acredite. Otra cosa es que Disney vaya a perseguir eso.
Un saludo
Pero cualquier imprenta podría tener ese problema, yo me dedico a montar eventos de monólogos, si por ejemplo pongo un monologuista y debajo el Logo de «El club de la Comedia» o «Comedy Central» (Que me consta que este último denuncia). La denuncia va para el promotor del evento, o para el dueño del local, nunca para el que imprime.
Yo creo que al no tener un catálogo con carcasas ya hechas en la web que infrinja los derechos de autor, que denuncien a esta página por lo que sus clientes suben sería muy complicado, si la policía te pide una carcasa estaría induciendo a un delito y perseguir a usuarios individuales.
Muchas gracias por todo, me está siendo de mucha utilidad.
Saludos
Hola, enhorabuena por la página. Yo tengo un blog protegido por una licencia Creative Commons que prohibe el uso comercial de su contenido. El caso es que una conocida firma de ropa utilizó una fotografía (de mi propiedad, hecha por mí) para estampar una de sus prendas. Me he puesto en contacto telefónico con ellos y reconocen que encontraron la imagen en Google y no se cercioraron de su propietario, pero aunque les he propuesto llegar a un acuerdo económico (entiendo que se lucraron gracias a mi fotografía), finalmente se han negado. Ahora tendré que recurrir a un abogado pero mi pregunta es…¿vale la pena? ¿la indemnización que pueda conseguir superará el coste? Estoy hecho un mar de dudas. Gracias y saludos.
Hola Andreu:
Pues normal que estés hecho un mar de dudas, pues ese suele ser el quid de la cuestión a la hora de valorar si se interpone o no una demanda.
Conforme al libro de honorarios de mi Colegio Profesional, por el juicio de Propiedad Intelectual, mínimo te costaría 2.000 € y si además se reclama indemnización de daños y perjuicios se calcularía un importe adicional conforme a una escala que consta en el libro de honorarios.
También puedes llegar a un acuerdo con un abogado en cuanto a los honorarios. Así que no puedo darte una respuesta definitiva.
Es importante tener en cuenta la cifra que le pediste durante la negociación y cómo llegaste a esa cantidad.
Siempre se les puede requerir formalmente antes de formular una demanda, mediante un burofax. Pero mejor que lo hagas a través de un abogado.
Si finalmente decides demandar, mantenmme informado, por favor.
Un saludo
Muchas gracias Nando, te mantendré informado
Hola Nando mi consulta es la siguiente : Firme una nota y coloque sello con mi nombre y apellido. Ademas en dicha nota figura muchas mas firmas…. tengo derecho a solicitar que aunque mas no sea pongan borrosa mi firma y sello… ya que la fotografia de la nota fue publicada en facebook. Gracias.
Hola Nelida:
Entiendo que tu firma y tu sello tienen la consideración de dato personal, por lo que tienes todo el derecho a solicitar que tal fotografía se retire.
Un saludo
Buenas tardes;
Mi nombre es Enrique, hace poco he tenido la suerte de patrocinar un evento local en Italia con mi marca registrada en España para toda Europa. Una vez concluido el evento veo que se siguen valiendo de mi logo registrado como diseño gráfico y propiedad intelectual también a nivel europeo. No quiero que lo sigan haciendo, como debería actuar?
Hola Enrique:
Gracias por tu consulta.
En mi opinión lo que deberías hacer es dirigir un requerimiento formal por el que solicites que dejen de utilizar tu marca o que en caso contrario te verás obligado a ejercitar las oportunas acciones legales en defensa de tus legítimos intereses, pudiendo reclamar una indemnización por la utilización no autorizada de tu maca.
Un saludo
Hola Nando.
Estoy haciendo un libro familiar con la historia de una bicicleta. El dueño me ha pasado fotos suyas antiguas (1950) para contar la historia y luego hay fotos mías de la restauracion. Para el relato he recogido alguna fotos de Internet (blogs).
El libro lo compondré y editaré para los familiares. (unos 15 ejemplares)
Preguntas:
¿Puedo editar el libro con ISBN, crear los ejemplares que necesito y cerrar la edición?
¿Puedo hacer lo mismo sin ISBN?
Para un uso no lucrativo, es decir privado, ¿es necesario pedir estas autorizaciones?
Si no lo fuera, ¿que debo cumplir?. ¿indicar la fuete?
Creo que no me dejo nada y gracias anticipadas por tus consejos
javier
Hola Javier:
Lo lamento, pero desconozco como funciona lo del ISBN. No obstante, tengo entendido que el ISBN es un número pensado para favorecer el comercio de las publicaciones y si no van a ser puestas a la venta, no necesitan ISBN.
Un saludo y mil gracias por la visita al blog.
Hola.muy útil me parece esta información, esto es lo que me acaba de ocurrir he visto mi casa en venta por Internet es una empresa inmobiliaria como de bancos …Yo no la he expuesto en ningún sitio para venderla las fotos y la ubicación son de Google maps tengo mis impuestos pagados y tributo por ella ..que debo hacer? Gracias de antemano me siento frustrada.
Hola Josefa:
Muchas gracias. Lo que no he entendido es si han publicado fotos hechas por ti de tu casa. En cualquier caso dirígete al titular de la web para que retiren tu vivienda de la web.
Un saludo
Hola Nando!
Felicidades por tu Blog, lo encuentro bastante útil!
Tengo una amiga que aconseja en sus redes sociales sobre productos de moda a sus miles de seguidoras sin cobrar por ello. Unos de sus videos subidos (donde enseño a sus seguidores el resultado de su cara tras un tratamiento de belleza de la marca x) fue objeto de captura por el admin de un centro de estetica de otra ciudad, el cual no solo ha subido un extracto del mismo a la cuenta de instagram del centro, sino tambien ha expuesto un cartel (pantallazo del video retocado) en el escaparate del mencionado centro durante bastante tiempo. El centro de belleza no ha obtenido consentimiento por parte de mi amiga en ninguno de los dos casos (ni para la subida a instagram del extracto robado del video ni exposicion del cartel en peluqueria), no teniendo tampoco permiso de la marca x.
Por lo que….
Crees que hay razones suficientes para ejercitar demanda por violacion de derecho de imagen en los dos casos mencionados y pedir indeminacion ??
Hola Javier:
En mi opinión, se podría reclamar por vulneración de derechos de autor y obviamente por vulneración del derecho a la propia imagen y al derecho de protección de datos personales.
Lo que ocurre es que aquí lo difícil es valorar la indemnización que se podría reclamar, porque cuando se reclama una indemnización se pretende restaurar un daño ocasionado y no un enriquecimiento injusto.
Por eso, habría que fundamentar muy bien, cual es el daño real que ha sufrido tu amiga o el beneficio que haya podido obtener por la utilización de la imagen de tu amiga. Todo ello sin perjuicio de requerirle para que retire esas imágenes de tu amigo a la mayor brevedad posible.
Un saludo
Hola: mira soy autor de unas fotográfias de concierto de música realizadas en 1982 y hay fotos muy buenas las cuales quiero imprimir en posters para comercializarlas, mi pregunta es, tengo que tener autorización del cantante fotografiado?. A ver supongo que si, pero fijate que una foto es de Mick Jagger, no creo que pueda acceder a él para que me de esa autorización, uff es inadsesible.
En realidad es que no se que hacer, es decir si hay que hacer esta autorización de derechos de imagen, o no. Porque lo de derechos de autor lo tengo claro, yo soy el creador y lo qu etengo que hacer es ir aL SGAE y registrar las fotografias.
Gracias por la atención.
Hola Carlos Eduardo:
Ya me gustaría a mi tener un póster de ellos, pues me declaro fan total de los Stones.
Contestando a tu pregunta, me temo que tú ya sabes por dónde van los tiros: Efectivamente, tú eres el autor de la fotografía y ostentas una serie de derechos de explotación sobre la misma. Lo que ocurre es que los derechos derivados de la autoría de la foto, chocan frontalmente con los derechos de imagen del bueno de Mick y de la banda. Por tanto, deberías disponer de la correspondiente autorización para comercializar pósters con esa fotografía. Debes investigar quién te podría proporcionar esa autorización. No por el hecho de que sea difícil, quiere decir que no tengas que pedirla.
Ya me cuentas qué tal ha ido.
Muchas gracias por la visita. Un saludo
Hola Nando: muchas gracias por tu contestación, de verdad!!
Puedes contar con un poster para ti, en cuanto lo tenga montado todo, es tuyo.
Con respecto a lo de averiguar quién proporciona esa autorización, llevo más de 3 semanas buscando ese quien, llevo detrás de SGAE, VEGAP, así como del promotor que trajo a a toda esta gente el Sr. Gay Mercader, pero que al parecer esta desaparecido.
No hay resultados positivos, pero bueno seguiré con ello y cuando lo sepa te escribo, espero que con éxito.
Como tienes mi correo y si sabes de algo, por favor, ponte en contacto conmigo.
Mil gracias Nando.
Muchas gracias a ti, hombre.
Si me entero de algo, te digo
Mucha suerte. Un saludo
Hola
Te felicito por tu página
Mi duda es, yo compro imágenes de jugadores de golf en un banco de imágenes en Internet con una licencia estándar, luego esas imágenes las pongo en mi club de golf para dar color a algunas zonas y para tratar de que jugadores imiten los gestos de los jugadores profesionales, en las fotos inserto el logo de mi escuela y mi club, puede ocasionarme algún problema? Habría alguna forma de solucionarlo para poder usar esas imágenes? La licencia de uso de imágenes superior cuesta 150€… Y me parece demasiado dinero
Gracias
Hola Álvaro:
Muchas gracias por tu felicitación.
Pues habría que ver en qué consiste esa licencia estándar que refieres. Si te lees los Términos y Condiciones del banco de imágenes, seguro que encuentras la respuesta que buscas.
Un saludo
Hola Nando,
Tengo una página web con fotos y dibujos realizados por mí, además todas las fotos y dibujos tienen su correspondiente marca de agua. También en el aviso legal de la web he puesto que no se pueden utilizar sin previa autorización y ya aviso de emprender acciones legales.
Según he leído, el primer paso sería solicitar la retirada de las fotos y dibujos, advirtiendo de las posibles acciones legales.
Es necesario avisarlos para que las retiren o podría emprender acciones legales directamente?
Se les puede reclamar sin aviso previo una cantidad x por todas las fotos y dibujos?
**Recientemente he localizado una web que utiliza las fotos y dibujos (18) en su web, sin previa autorización.
Gracias de antemano.
Hola Xavi:
No es necesario requerir previamente, pero es recomendable, pues en un procedimiento judicial se valora esa reclamación previa como un gesto de buena fe,evitándose además las alegaciones de que no se tenía conocimiento efectivo de la utilización ilícita de contenidos.
Para reclamar una cantidad, habrá que fundamentar debidamente el perjuicio sufrido, así como el beneficio obtenido por el infractor por el uso no autorizado de las imágenes. Debemos ver lo de la reclamación como una solución a un perjuicio causado, o como una evitación de daños a una actividad, no como un negocio del que vayamos a sacar dinero.
Un saludo
Hola Nando,
Gracias por la respuesta.
No es recomendable actuar en caliente, pero ver que otras personas se aprovechan de tu trabajo y ni tan siquiera se han tomado la molestia de preguntar, te enfurece mucho. También pensé en presentarme en su negocio con una factura.
Seguiré tu recomendación, ya te comentare como ha ido.
hola, muy bueno el articulo pero no me queda claro algo… yo saco y edito fotos por jovie pero estoy pensando en pasar eso a un futuro negocio mas que nada para poder vivir de lo que me gusta, tengo muchas fotos mías pero hay otras que baje de Internet y me gustaría poder usarlas… mi idea es estamparlas en distintos materiales,habrá algún problema a nivel legal con que use estas fotos ya sea en su versión original o editadas? Yo soy de Argentina! gracias por la informacion!
Hola Catarina:
Muchas gracias por tu comentario.
Si las fotos no son hechas por ti (editadas o no), deberás pedir autorización a su titular, a menos que estén libres de derechos, como las licencias Creative Commons, y en esos casos habrá que comprobar qué tipo de licencia nos han otorgado, pues por ejemplo, puedo que no permitan la utilización para un fin comercial.
Un saludo.
Hola, Nando. Soy socio de una web de música en la que hacemos fichas recopilando información sobre grupos. Mediante una aplicación, parte de esa información nos llega rebotada de otra web y se publica tal cual si nosotros no la tocamos. Eso incluye fotografías. El caso es que un fotógrafo nos hace una reclamación por el uso de una de las imágenes que nos ha llegado rebotada. ¿Tiene razón? Gracias de antemano y un saludo.
Hola Manuel:
Pues entiendo que sí que tiene razón. No obstante habría que ver cómo obtenéis esa información que dices que os llega rebotada. Es decir, habría que ver si esa otra web tiene permiso de los titulares para publicar esos contenidos y rebotarlos a otra web. Si no es así, entiendo que no podéis utilizar contenidos de los que no tenéis la autorización de su titular.
Un saludo y gracias a ti por la visita
Gracias por la respuesta (y por la rapidez). Un abrazo y enhorabuena por la web.
Hola Nando, espectaculares tus comentarios, muchas veces es como tenerte al lado para preguntarte.
Estaba creando mi página web de fisioterapia y he utilizado muchas imágenes de google, pero me informaron mal por lo que he estado leyendo en tus aclaraciones.
He utilizado muchas de ellas sin rostro y otras las he difuminado. Aún asi estaría incurriendo en delito?
Como van a denunciarme si no sale el rostro de ninguna persona y las imágenes son de rodillas, lesiones y de personas haciendo rehabilitación donde el rostro esta difuminado.
Muchas gracias Nando
Hola Santiago:
Estás confundiendo por una parte lo que es el derecho a la propia imagen o el derecho a la protección de datos personales con los derechos de autor sobre las fotografías que estás utilizando. Aunque no se identifique a las personas de las imágenes que utilizas, esas fotografías han sido realizadas por alguien y podrían reclamarte por la utilización inconsentida de las mismas.
Contrata un banco de imágenes o un fotógrafo que haga fotos a un par de amigos haciendo de modelos y así tienes unas fotos profesionales de verdad.
Muchas gracias a ti por la visita y la consulta.
Hola Nando. Enhorabuena pos tu blog.
Existen peritos que puedan calcular el precio de una foto por su publicación en distintos sitios de internet y su difusión?
Un saludo
Hola mar:
Desde luego que existen.
Un saludo
Muchas gracias por tu respuesta. He estado mirando en internet y lo que mas se asemeja es un perito informático. ¿Es este tipo de perito el que se dedica a este tipo de peritación?
Un saludo
Hola Mar:
Por perito se entiende cualquier experto que pueda redactar un informe que justifique o fundamente una pretensión, basándose en sus conocimientos y experiencia en euna materia concreta. En mi opinión, un perito informático sería aquel que podría emitir un dictamen sobre una cuestión técnica en materia de programación, aplicaciones, hardware y cualquier otro aspecto informático. Para calcular el precio de una foto por su publicación en distintos sitios de Internet y su difusión entiendo que necesitarías un perito experto en propiedad intelectual, o un economista que hiciera por ejemplo un estudio de mercado de cómo cobran los bancos de imágenes por la utilización de sus fotografías.
Un saludo
Hola Nando.
Estoy pensando en estampar camisetas con imágenes que encuentro por internet. Las imágenes serían creaciones que hace alguien sobre alguna película, juego, videojuego… Por ejemplo las de ésta página:
http://www.defanafan.com/2014/04/los-12-mejores-fondos-de-escritorio-de-juego-de-tronos.html
¿Como puedo encontrar el autor de éstas foto? En algunos casos me resulta imposible.
¿Y en caso de encontrarlo como tengo que proceder?
¿Puedo pedir yo Copyright de esa foto?
Me quiero cubrir las espaldas legalmente.
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Acabo de ver que justo el enlace que te he enviado, las imágenes son obtenidas del portal IMGUR. ¿Qué pasa si las obtengo de ahí?
Gracias.
Asegúrate antes de que ellos tienen los derechos y que pueden autorizarte para su utilización.
Un saludo
Hola Sergi:
Pues básicamente investigando mucho. Si no puedes contactar con el titular de los derechos de autor, eso no quiere decir que puedas utilizar esos contenidos.
Un saludo
Hola Nando!
Es tremendo encontrar esta web! y encima contestas a las dudas! Enhorabuena por el servicio que ofreces!
Te explico brevemente mi duda. He estado trabajando (con un contrato puramente verbal sin llegar al salario minimo) para una persona en la realización de fotografias para crear modelos 3D de en un videojuego. Las fotografias y los modelos han sido creados mucha parte de ellos con mi propio equipo de trabajo, y tengo los RAW’s en mi posesión con su correspondiente firma. Ahora la persona ha tomado la iniciativa de vender a parte esos modelos 3D, alejandose de lo acordado puramente para el videojuego. ¿Tiene derechos de explotación sobre mi trabajo al haber realizado esas fotografias y esos modelos en un horario de trabajo previamente acordado? ¿puedo reclamar que no puede vender esos modelos como propios suyos o de su empresa? ¿podría venderlos yo? ¿y si este caso se hubiese dado con un contrato legal de trabajo?
Hola Rafa:
Disculpa la tardanza en contestar, pero es que llevo unas semanas de locos… Gracias por tu comentario. Se hace lo que se puede.
Te contesto primero la última pregunta.
Supongamos que el empresario te contrata con un contrato laboral como diseñador gráfico o fotógrafo 3D para un videojuego. ¿Se presume que existe una cesión de derechos por parte del trabajador?
Conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, se presumen cedidos los derechos al empresario en virtud de la relación laboral, ya que el objeto y finalidad de la contratación es la realización de esos diseños o fotografías para la empresa. Pero el empresario no podrá utilizar tales obras para fines distintos de los que son objeto de la relación laboral con el trabajador/autor.Por lo que en ese caso no podría venderlas sin tu autorización.
Pero el caso que expones no es el de un autor asalariado, pues no existe contrato laboral, sino que habría que estar a los acuerdos alcanzados. Pero lo más difícil es cómo probar esos acuerdos alcanzados. Pues el empresario dirá que te contrató para hacer unas fotos 3D y que te las ha pagado. Y tú dirás que las fotos eran para un videojuego. ¿Quién tiene la razón? El que pueda probarlo.
En cualquier caso, Rafa, como ves, es un caso complicado, difícil de resolver en un comentario de un post. Habría que analizar todos los detalles.
Un saludo
Consulta tengo una paguina en facebook en donde el cual subo fotografias de mis eventos ya que realizo discopeques con djs animador etc el.cual al.dia siguiente muestro mi trabajo el cual hoy el padre de la festejada me llama para decirme que ddbo borrar las fotos por que le molestan y si no lo hago tomara acciones con su abogado y quiere que las borre siendo que yo solo muestro mitrabajo el cual fue una fiests de 15 años mi duda esta en que yo mismo las tome con mi telefono celular pero mi duda es si puedo estsr en error y debo bajar las fotos ya que aparecen fotos de niños y niñas bailando de 15 años que debo hacer borrarla para qie no me demande ? Aunque no se muestra nada indebido y tampoco nada comprometedor y nunca habia pasado por un problema semejante que hago ?
Hola Roberto:
Retira cuanto antes esas fotografías, por cuanto se trata de menores de edad, cuyos padres o tutores no han prestado su consentimiento para que sean publicadas.
Un saludo
Hola Nando, que buena toda la información que nos compartes, pero me queda una duda.
Mi tío es fotógrafo, el arte que el realiza es Nude Art (denudos) y ha tomado fotografías a mayores y menores de edad, toma sus imágenes sin que se vea el rostro y siempre con autorización de los padres en caso de menores de edad y un consentimiento también para los mayores de edad.
Pero mi pregunta es, en caso de menores de edad, aunque tenga autorización de los padres, sea una obra artística y no se vean las caras, se puede ver involucrado en un lío de pornografía infantil?
Hola AnaK:
En mi opinión no creo que vaya a tener problemas, y más cuando cuenta con el consentimiento de los padres. En cualquier caso, habría que ver el uso que hace de esas fotos y si efectivamente estamos ante creaciones artísticas.
Un saludo
Hola Nando,
Primero de todo quiero agradecerte toda la información que nos das y estar disponible para que te podamos preguntar. En mi caso, me han enviado una factura por tener la foto de una chica que cogí en Pinterest y ponerla en un post en mi blog. Yo no sabía que era suya la foto, tampoco ahora, más que porque me dice que es suya. Así que como fuente a pie de foto puse pinterest y el link. El post es del 2012. Ya he quitado la foto, ahora qué hago? La respondo? Me gustaría evitar pagar esa factura. La verdad es que hasta ahora no pensé que esto podría ocurrir.
Muchas gracias de nuevo y saludos!
Hola Claudia:
Pues ese es el riesgo de utilizar imágenes sin autorización de su titular o sin comprobar si está libre de derechos.
Contestar merece la pena si estás disuesta a negociar con ellos una rebaja en el importe reclamado. Por otra parte convendría saber si quien te reclama es un fotógrafo, es un banco de imágenes, etc. parapoder contrastar si la cantidad que te piden es razonable o no. También seríe conveniente saber si te han requerido por mail o por burofax.
Un saludo
Hola Nando, pues me han requerido por email y creo que es una fotógrafa particular.
Da la sensación de que tampoco es la primera vez que le pasa…
Crees que pasa algo si quito la foto del blog e ignoro la factura?
Gracias!
Hola Claudia:
La foto deberías haberla retirado en cuanto te llegó el requerimiento.
Puedes ignorar la factura, pero todo depende de la tenacidad de la fotógrafa, pues después del correo electrónico, podría remitirte un burofax e incluso tomar otro tipo de medidas. Obviamente, el importe de la factura también influirá a la hora de tomar otro tipo de medidas.
Un saludo
Hola Nando,
Mil gracias por este despliegue de disponibilidad que muestras aquí ¡Alucinante!
Hace unos meses que me ronda una duda y no sabía dónde consultar.
Me dedico al diseño de estampados para textil. Yo hago dibujos y pinturas que luego me compran marcas de moda y ellos se encargan de la producción y demás. Yo sólo me ocupo del diseño.
La cuestión es que a veces me apoyo en fotos que encuentro en la red para hacer algún dibujo o pintura (de unas aves, plantas etc)
¿Hay problema con que yo dibuje de una foto que tenga derechos de autor? Difícilmente será reconocible en el resultado final pero la cuestión es si los derechos de autor de una foto abarca su posible interpretación gráfica (y el comercio con esta, claro está).
¡¡¡Gracias de antemano por tu ayuda!!!
Carmen
Hola Carmen:
Pues uno de los derechos de explotación de los derechos de autor es el derecho de reproducción. Realizar una copia de una fotografía, aunque sea mediante un dibujo, supone una reproducción de la fotografía, por lo que sí, podrían reclamarte por vulnerar los derechos de autor. Obviamente si no es reconocible realmente el resultado final, podría decirse que no se trata de una reproducción de una fotografía, por lo que no habría problema, siempre y cuando al hablar de «interpretación gráfica», no estemos hablando de una mera transformación de la obra original, cosa que tampoco sería lícita.
La ley define el derecho de reproducción de la siguiente manera:fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, que permita su comunicación y la obtención de copias».
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo
Buenas tardes, me gustaría saber qué se entiende exactamente por Uso Comercial de una imagen, ya que algunas imágenes tienen autorización para usarlas, pero que no sea con fines comerciales. ES decir, si las uso en las redes sociales y en el Blog de mi negocio, que no están vinculadas a las ventas, sino a notoriedad, estarían vinculadas indirectamente, pero vinculadas a Uso Comercial??. Entiendo que para la página web, donde si hablo de mis servicios, el Uso Comercial está claro, no?. Pero en las redes sociales, también o no?. Muchas gracias!. Un saludo! Paula
Hola Paula:
Pues por uso comercial, se entiende un uso que reporta de manera directa o indirecta algún beneficio económico al que hace uso de una imagen. Usar una foto en redes sociales para obtener notoriedad de tu negocio, no te reporta un beneficio de forma directa, pero sí de forma idirecta, ¿verdad? En mi opinión, en ese caso haces un uso comercial de una imagen. De hecho, conozco casos en los que se ha reclamado a empresas por utilizar una imagen licenciada para uso no comercial como foto de perfil.
Un saludo
Hola yo quiero para un día especial proyectar imágenes de Halloween en mi trabajo que es de cara al público puedo tomarlas de YouTube o Google ? Sería solo un día!
Hola María:
Debes contar con la autorización necesaria a tal fin, aunque sea un sólo día 😉
Hola buenas tardes ! que gusto encontrarme con una web que trata sobre este tema que a veces resulta ser tan complicado, actualmente estoy realizando mi tesis destinada a elaborar una herramienta útil para los estudiantes de diseño, de manera que aprendan a utilizar los diferentes tipos de licencias en internet.
Me ha surgido una duda a raíz de un apartado que leí en las Leyes de Derecho de Autor, respecto al uso legitimo la cual dice que se puede hacer sin autorización del autor:
I. La utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no hayan cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de ejemplares de las obras.
Con esto entiendo que por ejemplo una librería puede utilizar la portada de un libro para crear su publicidad dentro del establecimiento. Mi duda es, este uso legitimo, sin autorización, aplicaría tambien para la imagen pública o marca de un producto?, por decir una tienda que vende diferentes marcas podría utilizar la imagen de una para promocionar su venta en la tienda? De ser así, esto seria solamente dentro del lugar, y me imagino que no podría ser utilizada por ejemplo, en redes sociales para de igual manera promover la venta de este?
Gracias de antemano por compartirnos tus conocimientos en el tema 😀
Hola Brenda:
Veo que me vas a hacer interprestar una norma mexicana, ¿verdad? Ten en cuenta que soy abogado español.
No obstante y a la vista del artículo que transcribes en tu comentario, entiendo que esa limitación a los derechos de autor operaría únicamente en relación con obras literarias o artísticas (por ejemplo una tienda de discos que pone música en su establecimiento con el fin de vender discos). En mi opinión no sería aplicable para una imagen pública o marca de un producto. Y de la lectura del artículo tampoco entendería que se pueda utiizar en redes sociales.
En cualquier caso, debes contrastar mis respuesta con un compañero mexicano que conozca mejor que yo esa legislación.
Muchas gracias por tu visita al blog. Un honor recibir visitas desde tan lejos. Un saludo.
Para más información si te suene sería para proyectar en la fiesta de Halloween de un hotel para decorar ese día para los clientes que puedo hacer si la respuesta fuera no para conseguirlas
Hola de nuevo María:
En mi opinión debes obtener autorización del titular de los derechos de autor. A tal fin, podrías ponerte en contacto con la Entidad de Gestión de Deerechos Audiovisuales (EGEDA), que es la entidad encargada de la gestión, representación, protección y defensa de los intereses y derechos de los prodcutores de obras y grabaciones audiovisuales. Es como la SGAE de los productores audiovisuales. Te dejo el enlace de su web: http://www.egeda.es/
Un saludo
Hola. Yo soy profesora y estoy pensando en subir a jimdo mis materiales de clase para compartirlos con mis alumnos. Me gustaría ilustrar los textos con imágenes de obras clásicas significativas que ayuden a entender los textos. Normalmente es fácil encontrar imágenes de pinturas famosas en Internet, pero no sé si puedo tomarlas y usarlas para ilustrar mis textos de clase.
Hola María:
Pues interesante pregunta la que me planteas.
Obviamente no habría ningún problema para subir a Jimdo, TUS materiales para compartirlos con tus alumnos. Muy loable por otra parte. Lo que ya no tengp tan claro es que puedas utilizar imágenes sujetas a derechos de autor para ilustrar esos contenidos sin la autorización del titular de esos derechos. ¿Por qué? Pues porque una de las limitaciones a la propiedad intelectual es el derecho de cita recogida en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual. Pero la redacción de ese artículo es bastante compleja. No obstante permite la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual para su cita análisis, comentario o juicio crítico. Pero no obstante la LPI exige que para que la cita sea lícita a) la obra debe estar divulgada, b) debe indicarse la fuente y el autor de la obra, c) que se persigan fines docentes o de investigación, y solo en la medida justificada por dicha finalidad.
Así pues si nos cumplimos fielmente lo anteriormente expuesto, podríamos defendernos de alguna eventual reclamación. Pero ojo, que si nos salimos de ese ámbito, seguro que podemos tener problemas.
Un saludo
si compro una fotografia de los años 30 y la dejo a un archivo municipal y estos en un gesto altruista la dejan a un tercero y este tercero esta publicandola en twitter, lo puedo denunciar?
El se escuda en que han pasado mas de 25 años desde su realizacion.Ya me decis vuestra opinion
Juan C. Almazan
Hola Juan Carlos:
Cuando dices que compraste una fotografía de los años 30, ¿te refieres a que adquiriste los derechos de autor de la misma? Entiendo que sólo el que sea el titular de los derechos de explotación de la fotografía estaría legitimado para reclamar al que los vulnerara.
Por otra parte, habría que valorar si se trata de una obra fotográfica o de una mera fotografía para saber si se le aplica el plazo de toda la vida del autor más setenta años o el de 25 años a contar desde el año siguiente a la realización de foto.
Un saludo
Hola! Me han encargado un vídeo por el cual voy a cobrar y veo que hay una pagina llamada http://coverr.co/ que tiene licencias de dominio publico pero no se si puedo usarlas si ese vídeo luego sale en publicaciones de prensa o televisión. Además también estoy buscando vídeos de dominio publico de artistas españoles como Picasso, Dalí, Alberti… para usarlos pero no encuentro nada. Muchas veces, incluso en paginas donde venden videos (http://dissolve.com/ o por ejemplo) lo de las licencias no lo entiendo muy bien ( sin derechos de autor Estándar – Extended libre de royalties). Alguien me puede ayudar? Gracias!
Hola Nando, quiero participar en una convocatoria de artistas. Entre las bases legales para poder participar ponen esto : «La participación en la CONVOCATORIA supone la cesión y autorización expresa de todos los derechos de propiedad intelectual y de imagen sobre las participaciones, de forma que el participante cede a MUSICMASTER (Málaga Music Project) los derechos de explotación de naturaleza intelectual, industrial y/o de imagen que pudieran corresponderle o derivar de los elementos enviados con el único propósito de la promoción de los artistas y sus creaciones en las distintas plataformas de promoción que se establezcan.»
Qué debo entender con esto? Nunca me quedo totalmente seguro con estas cosas…no tiene nada que ver con los derechos de autor no? Simplemente se trata de autorizar a esa empresa a tener mis fotos, videos y música alojada en sus diferentes plataformas (portal,radio digital, etc.) para el único propósito de promocionarme, sin generar ninguna exclusividad ni nada por el estilo…Te pongo el enlace de las condiciones legales íntegras : http://www.malagamusic.es/condiciones-legales/
Gracias por la atención Nando. Saludos
Hola Sergio:
Sí tiene que ver con los derechos de autor y también con los derechos de propiedad industrial, pero efectivamente sólo en relación con la utilización que pueden hacer de las diferentes obras de los artistas participantes para poder publicarlas en las distintas páginas web y/o perfiles de redes sociales, o cualquier otra plataforma de promoción.
Un saludo
Hola mas que un comentario, deseo hacer una consulta Dr.
Han usado una foto mía en facebook y de pie de foto han puesto cosas negativas de mi persona, acusaciones y amenazas. Que debo hacer? gracias.
Hola Patricia:
En primer lugar, yo intentaría notificar tal circunstancia a la propia red social mediante las funcionalidades de denuncia que la misma proporciona.
En caso de que tal cosa no funcionara y si efectivamente estamos ante una conducta delictiva, acudiría al departamento correspondiente de la policía.
Un saludo
Alguien me puede decir si pongo una imagen, por ejemplo, de un ayuntamiento, sacada de Google maps o Google Earth en mi página web estoy incurriendo en un delito?
Muchas gracias
Hola Ignasi:
No diría tanto como un delito, pero efectivamente el autor de esa imagen es Google, ¿verdad? Así que podrían reclamarte que la retiraras y una eventual indemnización en el caso de que pudieran acreditar un perjuicio.Otra cosa es que implementes en tu Web el sistema de localización de Google y aparezca la imagen que ellos ponen, cosa a la que no le veo problema, obviamente.
Gracias a ti. Un saludo
Hola Nando, muchas gracias por la información. Tengo una duda, ¿me gustaría saber como gestionan los derechos de autor webs de arte tipo culturainquieta.com que se sostienen a base de artículos ilustrados con obras de artistas? Me preguntaba si ¿hay alguna forma de gestionar los derechos que no sea preguntar de autor en autor si se puede hacer uso de su obra? Gracias!
A.
Hola Alex:
MUchas gracias a ti.
Pues te puedes dirigir a la Entidad de Gestión Colectiva que corresponda. La más conocida es la Sociedad General de Autores (SGAE) que gestiona los derechos de autores de obras musicales, cinematográficas, audiovisuales,de obras dramáticas y coreográficas, así como los editores musicales, pero existen muchas otras que gestionan los derechos de autor de otro tipo de creadores: CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, cuyos miembros son autores y editores de textos literarios, científicos, educativos y periodísticos), AGEDI (Asociación para la Gestión de Derechos Intelectuales, cuyos miembros son productores fonográficos), AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, cuyos miembros son artistas musicales), VEGAP (Visual, Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales, cuyos miembros son autores de obras audiovisuales y de fotografía), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales, cuyos miembros son productores audiovisuales), AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España, cuyos miembros son actores del sector audiovisual y bailarines), DAMA (Derechos de Autor y Medios Audiovisuales, cuyos miembros son guionistas y directores-realizadores de cine y televisión).
Posiblemente, en el caso que expones, la Entidad de Gestión a la que nos podemos dirigir para consultar sobre los derechos patrimoniales de autor de dibujos,esculturas, grabados, pinturas, obras arquitectónicas, diseños, etc. sea VEGAP.
Como en el resto de entidades de gestión, el autor puede adherirse o no la entidad de gestión para delegar la gestión de los derechos patrimoniales, aunque sí existen algunos derechos de simple remuneración (compensación equitativa por copia privada, por ejemplo) que, por imperativo legal, son de gestión colectiva obligatoria.
Un saludo
Hola Nando. Antes que nada, felicitarte por tu trabajo. Me dedico a hacer fotografías a pájaros en una softbox y una empresa comercial prestigiosa de alimentación de pájaros ha utilizado una foto mía, sin mi autorización, para estamparla en sus sacos de alpiste para pájaros. Les he escrito varios correos comunicándoles que han hecho uso de mi foto, sin mi permiso, me contestaron al primer correo diciéndome que investigarían el caso, pero ya no me contestan a ningún correo que yo les mande. Conservo la fotografía original en formato RAW. ¿dónde puedo denunciarlos?
Hola Fernando:
Pues puedes remitirles un burofax reclamando una indemnización por el uso no autorizado de una de tus imágenes. Como somos como somos, siempre funciona mejor cuando es un abogado el que remite esa comunicación. En caso de que a ese burofax le hagan caso omiso, no te queda otra que acudir ante los tribunales, presentando la correspondiente demanda. Escríbeme al mail nolcina@elabogadodigital.com y quizá pueda recomendarte algún abogado por tu zona.
Un saludo
Hola, en mi caso alguien está usando la imagen de mi hijo en sus mensajes personales con otras personas, dice q el niño es suyo y le pone el nombre q le apetece. Usa una foto de mi hijo y aparte más fotos de otros niños que tampoco son suyos.
He acudido a la policía y dicen q no puedo hacer nada porque no las a publicado.
Hola Noelia:
Cuando te refieres a mensajes personales con otras personas, te refieres a Whatsapp? En mi opinión le puedes requerir que retire la imagen de tu hijo de cualquier sitio. E incluso se podría valorar la posibilidad de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos. Pero necesito saber a qué te refieres con mensajes personales.
Un saludo
Buenos días Nando,
Primero que nada, felicidades por tu blog y gracias por escribir sobre estos temas sobre los que hay tan poca información certera.
Yo te quería preguntar qué ocurre en el caso de los diseñadores gráficos, que muchas veces realizan trabajos dentro de una agencia y que luego se enfrentan a amenazas por publicar su trabajo en sus portafolios o páginas web.
En concreto, ahora me encuentro formando una pequeña agencia y me gustaría publicar un par de trabajos que he desarrollado en mi antigua empresa. Sin embargo, para evitar problemas legales, he modificado dichos trabajos cambiando nombres de las marcas, logotipos, colores, formas, etc., ya que lo que me interesa publicar son mis aptitudes como diseñador y en ningún caso apropiarme de clientes que no son míos. Mi duda es si haciendo esta modificación es suficiente para poder publicar el material en nuestra web.
Y por último, ¿qué pasa con las propuestas gráficas que han sido desechadas por la agencia? Es decir, con esas propuestas gráficas que hice pero que mi jefe rechazó antes de presentar al cliente y que por lo tanto nunca vieron la luz. ¿Puedo reutilizar algunos recursos gráficos para futuros proyectos en mi nueva agencia?
Muchas gracias!
Hola José:
Para poder darte una respuesta concluyente habría que saber en qué condiciones se está trabajando para esa agencia que refieres (es decir conforme a un pacto escrito). Esto es, si hablamos de que se está trabajando con un contrato laboral (o sea asalariado), el artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual nos da la solución:
2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
En cuanto a lo de las propuestas gráficas rechazadas, habría que ver si entrarían o no en el concepto de «con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario»…
Habría que analizarlo más detenidamente para poder valorar si podrías utilizar o no esos trabajos rechazados por tu ex jefe.
La respuesta más obvia es que para estar absolutamente tranquilo podrías pedir autorización para publicar esos trabajos desechados. Aunque eso ya lo habrías pensado.
Muchas gracias por tu interesante pregunta.
Un saludo
Hola Nando, muy buena toda la informacion de tu blog. Felicitaciones!
Me gustaria armar una pagina/blog o quizas ebook a modo educativo, sobre fotografos renombrados. Hay muchos sitios de este estilo. Por lo que estuve leyendo, deberia pedir permiso a cada uno de ellos. Lo que no me queda claro es si en el caso de que el proyecto sea sin fines comerciales de ningun tipo, tambien es necesario pedir dicho permiso.
Saludos!
Hola Mariana:
La Ley de Propiedad Intelectual española nos dice que si queremos reproducir, distribuir,comunicar públicamente o transformar una obra ajena debemos contar con la autorización del que ostente los derechos de autor. Es indiferente si la finalidad de ese uso no autorizado es con un fin comercial o no. Como puede parecer evidente, si la finalidad del uso de un contenido no autorizado por su autor es comercial, nos podrán pedir una indemnización mayor, por el enriquecimiento que hayamos obtenido por el uso inconsentido de un derecho ajeno, o por el dinero que el titular del derecho de autor haya dejado de obtener.
En países anglosajones, con el conocido como «Fair Use», la finalidad comercial sí tiene mayor peso a la hora de usar un contenido sin la autorización de su autor.
Espero haber despejado tus dudas.
Muchas gracias por la visita y por tus felicitaciones. Un saludo
Hola Nando, primeramente felicitarlo por el excelente trabajo; tengo un vecino que descarga fotos y vídeos de una cuenta privada de instagram para luego subirlas a una cuenta de facebook pero von otro nombre.
Lo que quisiera saber cuan grave es el asunto ya que lo viene haciendo have unos 10 meses aproximadamente. Gracias por tu respuesta de antamano.
Hola Ivan:
Pues habría que ver qué contienen esas fotos y vídeos, pues si aparecen personas en ese vídeo se podrían estar vulnerando derechos de imagen, atentando contra el derecho a la protección de datos. En cualquier caso se estarían vulnerando derechos de autor. Dependiendo de la gravedad de los hechos podría incluso suponer responsabilidad penal.Podría por ejemplo suponer responsabilidad penal en el caso de que suplantando la identidad de alguien, cometiera algún tipo de delito.
Un saludo
Hola, muchas gracias por la información que publicas en tu artículo.
Existe una foto imagen jpg de internet que incluso está en bancos de imágenes gratuitos y que tomé como referencia para trazar un logotipo vectorizado. el cual contiene más elementos gráficos y tipografía, pero tengo que admitir que dado el impacto de la imagen, traté de conservar esos elementos intactos al vectorizarlos y ya complementado parece toda una composición nueva. Cambio colores, añado letras y elementos gráficos. Pero quisiera registrarlo como una marca bajo la cual se vendan productos. ¿Crees que ésto me acarree una demanda posteriormente? Gracias por tu atención.
Hola Carlos:
Gracias a ti por pasarte por el blog y comentar.
Lo que refieres no es otra cosa que transformar una obra sujeta a derechos de autor, y para ello necesitas la autorización del titular de los derechos de autor.
Un saludo
Hola. Muchas gracias por servir en esta página.
Quisiera que me saque una duda que necesito eliminar de una vez por todas:
Soy un joven adulto, que a pesar de no haber vivido las respectivas épocas, es un amante de la música y estilos/modas del pasado, (en especial 80’s).
Estoy viendo como hacer para conseguir discos de vinilos, poder escucharlos y tener un estilo de vida bastante retro porque me nace ser así y me encanta jajaja.
El punto es que hay una banda de los 80’s que me fascina. Son de Suiza. No hay casi nada de información sobre ellos, pero su música me encanta. En fin, quisiera más adelante hacer cosas como por ejempo, un cuaderno con fotos de este grupo (las que salen en la portada del disco o las que vienen con él) las cuales son descargadas de internet, que literalemente, serán solo para mi uso privado, o como exageración mostrárselo a un que otro amigo en el caso de que se dé la situación en mi casa. También amaría hacer un poster de ese grupo para ponerlo en una pared de mi casa, obviamente para mí, para decorarla y porque es un grupo especial para mí.
Lo peor de todo es que en Google Imagenes o en alguna que otra pagina escrita en vaya a saber uno que idioma, se encuentran fotos, pero son de un maximo de 10 en total…
Ya sabe como es internet; de un día a otro pueden desaparecer, y yo así no podría cumplir mi meta del poster o «librito» de imagenes personal.
Hoy en día como la banda es poco conocida, ni hay casi fotos en internet y data de entre el 85 y 87. Sabrás fácilmente que conseguirlas será un problema grande o algo imposible.
¿Puedo descargarlas para verlas literalemente, solo yo o mostrarselas a algun amigo en casa, como imprimirlas y/o hacerlas posters para SOLAMENTE usarlas para mí, en mi casa, es decir, verlas y tenerlas con seguridad de no perder semejante reliquia?
Lo que quiero preguntar más en profundidad sería, ¿es ilegal lo que estoy haciendo si solo las quiero para los fines que te dije? Ni siquiera publicarlas, nada de eso, venderlas mucho menos, sería tremendo chiste jajaja.
¿No hay problemas?
Soy algo (en realidad muy, jaja) ansioso y quizás por eso escribí demás, pero necesito que me entienda a la perfección y quitarme ese peso (duda) de encima para hacer lo que me gusta tranquilo de forma legal, o bien, no hacerlo.
Si no entendió algo de lo que le quise expresar no dude en preguntarme, por favor.
Muchisimas gracias desde ya.
Hola Matías:
Tu pregunta es muy larga, pero se contasta muy fácilmente ;). Si vas a hacer un uso privado, no hay ningún problema de hacer todo lo que dices. Así que tranquilo. Pero , ojo! si se trata de un uso privado como el que relatas en tu comentario, eh?
Un saludo y muchas gracias por tu visita al blog.
Muchas gracias por responder.
Claro. A pesar de hablar demás como siempre, es literalmente como le digo jajaja. Solo en casa con las imágenes.
Una última pregunta para sacarla de mi caja de dudas nada más jaja: ¿Con los videos sería más limitado el asunto o mientras sea para uso en casa no hay problema? Es decir, ¿conviene comprarlos o cómo? Por si no lo recuerdas lo mío se vincula mucho con el pasado y por lo tanto hablo de videoclips de minimo, los 80’s :/ jaja.
¡Gracias!
Hola de nuevo, Matias:
Pues sí, efectivamente, si es para uso privado no hay problema.
Un saludo
Gracias.
Me temo que no me expliqué bien, perdón…
Me refiero a si no hay problemas legales con descargarlos de internet.
Ahora ya que estoy, ¿con la música si hay problemas legales si la descargo de cualquier forma?
Yo hablo de literalemente escucharla para mí o mostrarsela a alguien en persona. Hablo de descargas.
Quiero saber para intentar hacer las cosas mejor 😉
Prometo que no pregunto ni molesto más eh jajajajajaja, ¡gracias por tu paciencia!
Hola Matías:
A ver, la ley de Propiedad Intelectual prohibe las descargas ilegales de Internet. Tienes derecho a hacer una copia privada de un contenido, siempre y cuando hayas tenido acceso a él de forma legal. Paro vamos ahora con Spotify y plataformas de este tipo ya no necesitas realizar descargas ilegales, no?
Un saludo
Eso quería saber, gracias.
Para nada es necesario. Y como mencionaste la adquisición legal pregunto: ¿Si le compro a un tipo un disco de vinilo antiguo y quiero hacerle una copia privada no hay problema? ¿El disco de vinilo estaría adquirido de forma legal y ya sería mío no? Muchas gracias. Espero no molestar con tantas preguntas.
Efectivamente, Matías, así es. No molestas en absoluto. Un saludo
Si un video tiene abajo la leyenda»Licencia de youtube estardar» ¿significa que se puede utilizar libremente?
Hola Yann:
Pues creo que es la denominación que le da YouTube para diferenciarlo de la LIcencia Creative Commons. Te paso un enlace dónde habla del tema:
https://support.google.com/youtube/answer/2797468?hl=es
Un saludo
Si utilizo una fotografía compartida por un personaje público (modelo, cantante, actor) en su cuenta de Instragram para ilustrar un post de mi blog, ¿puede tener algún problema? Teniendo en cuenta que citaría la procedencia de la imagen. Porque he visto que revistas de tirada nacional publican imágenes procedentes de esta red social de las cuentas de los famosos.
Gracias.
Hola Pilar:
Si no cuentas con la autorización del autor de la foto (por deredhoc de autor) y con el consentimiento del famoso que aparece en la misma (por derechos de imagen), podrías tener problemas. Otra cosa es que sea difícil que los tengas, pero no puedo garantizarte que no los vayas a tener. Y más cuando todo parece indicar que utilizarías la fotografía como mero ornamento de tu web y no para hacer un comentario o juicio crítico sobre la fotografía, ¿cierto?
Muchas gracias. Un saludo
Buenas tardes Nando, un artículo espléndido y trabajado que no deja duda de que tienes un gran conocimiento en el tema.
Le escribo para preguntarle si a nivel empresarial se podrían utilizar fotos propias realizadas a nuestros clientes para colgarlas en la página web o en redes sociales, y si hace falta pedir consentimiento a aquellos clientes que saliesen en las fotos para proceder a colgarlas en la página web y redes sociales.
Gracias de antemano y muy buen trabajo.
Muchas gracias, Alejandro:
Es muy importante pedir el consentimiento a aquellos que salgan en las fotografías que pretendas colgar en la web de tu empresa. Hazlo ya! Si no tienes la autorización, mejor no colgarlas.
Un saludo.
Recién veo una publicación de un periódico deportivo digital en donde aparece la foto de un famoso y yo aparezco pero de espaldas peo todos mis conocidos me reconocen se puede hacer algo en ese caso ya que era nuestro puesto de trabajo y a nosotros si nos hicieron firmar confidencialidad en dicha fiesta la foto tiene unos 3 años, te agradecería me dijeras algo.
Hola Elisa:
En mi opinión no puedes reclamar nada, por cuanto tu aparición en la foto es accidental y además estás en un lugar público. Salo mejor criterio, no hay caso.
Un saludo y muchas gracias por tu aportación.
Hola Nando
Me encanta tu claridad y tu generosidad.
Me llamo Carmela. Mi profesión es de profesora de yoga especializada en embarazadas. Ayudo a las parejas a encontrar el sentido común, les doy razones para perder el miedo y vivir el nacimiento de sus bebés desde la celebración y les proporciono apoyo en la crianza.
Estoy modificando mi web. Voy a utilizar fotos mías para mostrar mi trabajo, por tanto, tengo resuelto el derecho de autor.
Sin embargo, en cuanto al derecho del uso de imágenes y de datos personales, tengo las siguientes dudas en relación a la autorización del uso imagen:
1. Sería correcto solicitarla en la ficha de inscripción, dándole un tratamiento genérico de las imágenes que se pudieran tomar en el transcurso de las actividades en las que se participase, sin concretar de qué imagen se trata?
2. Puedo solicitarla vía mail o por wasap? Supongo que debo guardar los archivos, quizás capturando la pantalla.
3. Si en la imagen no se identifica el rostro por estar de espaldas, de lado, en un segundo plano…, es necesaria la autorización?
Por ejemplo: podría publicar fotos del Taller de masaje infantil, en las que sólo se viera el pié del bebé y la mano de la mamá.?
4. Para la utilización de la foto de un bebé se requiere la firma del padre y la madre o es suficiente con contar con la de alguna de ellos.
5. Supongo que como autora de las fotos y responsable de velar por el tratamiento que pudiera darse a las imágenes de mis alumn@s debo de poner una advertencia legal que proteja tal extremo.
Por cierto, me he suscrito porque me parece que tu trabajo es muy especializado y nos proporciona una información muy valiosa a los que inevitablemente estamos en esa nube mágica que nos acerca a todos pero que hay que utilizarla con respeto y profesionalidad.
Un abrazo grande y enhorabuena por tu aportación desinteresada, Seguro que la vida te devuelve todo lo que tu nos das.
Aprovecho para desearte felices fiestas y un próspero 2017 lleno de enriquecedoras experiencias.
Carmela
Hola Carmela:
Disculpa la tardanza en contestar, pero entre las fiestas navideñas y el trabajo, he ido un poco de cabeza.
A ver, planteas un tema muy delicado, pues se trata de fotografías en las que aparecen menores.
Como abogado te recomiendo que dispongas de una política de privacidad en la que detalles qué vas a hacer y qué no vas a hacer con esas imágenes y que recabes el consentimiento tanto del padre como de la madre. Ese consentimiento que recabes debe ser explícito e inequívoco y por supuesto informado y en ningún caso genérico o ambiguo.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo y te deseo lo mismo para ti en el 2017. Muchas gracias por la visita y por tu comentario.
Buenas tardes Nando soy oscar temando un saludo des de mexico tlaxcala tengo una duda. podre usar imajenes k descargo del Internet para publicidad de mi negocio como de futbolistas profesionales i así mismo ponerles el nombre de mi negocio i estén a la vista de la jente ????
Hola Óscar:
Pues decirte que soy abogado español y desconozco cuál es la normativa en México, pero en España eso no se puede hacer, por cuanto los futbolistas tienen derechos de imagen que valen un montón de dinero. Además esas fotos que descargas de Internet están sujetas a derechos de autor.
Imagino que en México pasará algo parecido, pero no te lo puedo asegurar. Pero mi consejo es que no lo hagas.
Un placer recibir visitas desde México.
Un saludo afectuoso.
Hola Nando:
Llevo un tiempo copiando imágenes de pájaros en internet, y pintandolos al oleo en tablillas, las modifico haciendo algunos cambios en posturas, patas etc. Una galeria de arte me han ofrecido exponerlas. Podría tener problemas si lo hago?
Muchas gracias por tus consejos.
Miguel
Hola Miguel:
Lo que haces es una manera de reproducir y transformar una obra. Tanto la reproducción, como la transformación, son derechos de explotación de una obra que corresponden a su creador o al que ostente esos derechos. Una cosa es encontrar inspiración y otra es reproducir una obra.
Muchas gracias a ti.
Un saludo
hola, quisiera consultar lo siguiente:
Tengo una empresa, el cual los diseños y construcción de los modelos los inscribimos en la inapi, tanto la marca. Hay otra empresa que esta ocupando mis diseños, los cambio de color y los dejo como caricatura, pero vendiendo los mismo modelos y medidas.
Puedo exigir que baje estas imagenes. Gracias.
Hola Carlos:
Muchas gracias por tu comentario y por la visita al blog. No obstante, observo que me escribes desde Chile y yo soy abogado español. Desconozco la normativa chilena, por lo que te aconsejo que acudas a un compañero chileno que seguro que puede ayudarte.
Un saludo
Buenas tardes,
Gane un concurso de fotografía hace 4 años, la cual cedias 2 años los derechos, hace 3 volvi a participar pero sin resultado, el caso que la primera fotografia la siguen usando en su web y app y sin poner mis datos y la segunda fotografía que no ganó me di cuenta este año que la tiene como fondo de su web.
como tengo q actuar por mis derechos de imagen itelecutal, puedo pedirles indemnización¿?¿
saludos y feliz año
Hola Gustavo:
Pues lo primero sería analizar las bases de ambos concursos y ver si pueden usar las fotografías, conforme a lo que se dice en las mismas.
En caso de que no puedan utilizarlas, habría que requerirles para su retirada y se podría solicitar una indemnización en caso de que pudieras acreditar un perjuicio o que puedas valorar el coste de ese trabajo.
Feliz año para ti también. Un saludo
Hola Nando, feliz año lo primero
Te expongo mi caso
Para felicitar el año a mis amigos creé un vídeo con mis mejores momentos del año (sólo paisajes sin ninguna persona)
Ya voy aprendiendo un poco y de momento firmo mis fotos
PERO entre esos momentos hay una foto que no es mía
Evidentemente no tengo permiso para hacerla pública aunque si en un ámbito privado (el titular dió permiso en un grupo para distribuirla en WhatsApp)
Esa foto es un momento muy especial para mi y tenia que estar si o si
En principio ni se me ocurrió por tal motivo publicar el vídeo en Facebook ni cualquier otra red social
Que ha pasado… Alguno o algunos de mis amigos han redistribuido ese vídeo por WhatsApp y viral en mi cuidad… hasta un punto inimaginable
Ha llegado a que desconocidos míos han PUBLICADO ese vídeo en Facebook
Evidentemente sin mi permiso ni evidentemente del otro autor
¿Puedo pedir a Facebook que elimine todas esas publicaciones? ¿Que me recomiendas?
Gracias
Hola José Manuel:
Pues has descrito un problema que se produce con la viralidad de contenidos.
Podrás pedirle a Facebook que retire esos contenidos, por cuanto eres el autor de la gran mayoría de las fotos y del vídeo. Otra cosa es el caso que Facebook te haga.
Pide a tus amigos que te ayuden a denunciar el vídeo para su retirada y que retiren el que ellos subieron.
Un saludo
Quien ha subido el vídeo no es uno de mis amigos
Ha tenido tal viralidad que nadie conoce a esa persona
Gracias, de momento buscaré cómo pedir la retirada del vídeo
Muy buen artículo y muchas gracias por la rapidez
Muy buen artículo y muy claro. Pero tengo una duda, por ejemplo, fotos tomadas en los años 50 cuyo autor está ya fallecido, o no, disponibles en internet, en el caso de querer reproducirlas en los típicos lienzos para decorar una oficina, domicilio, etc. ¿está permitido?
Gracias y Feliz Año.
Hola Pedro:
Los derechos de los autores fallecidos antes de 1987, caducan 80 años y un día después de su muerte.
En caso de que hayan fallecido con posterioridad a 1987, caducan 70 años después de su muerte.
En caso de que no haya transcurrido cualquiera de dichos plazos, según sea el caso, no se podrá utilizar la obra sin autorización del titular de los derechos de autor (el autor, si no está fallecido o sus herederos)
Gracias a ti y feliz año.
Un saludo
Muchas gracias Nando. Una duda, en un comentario anterior, una persona comentaba que quería hacerse un póster en su casa, hacerse un pequeño libro para su uso privado. ¿No sería lo mismo si quisiera imprimirme una foto-lienzo para colgarlo en una oficina? Eso sí, entiendo que si hiciese una foto de la oficina y saliese esa foto de fondo, y la publicase por internet, sí que habría conflicto.
Muchas gracias, este tema es tremendamente interesante y poco divulgado.
Hola de nuevo, Pedro:
No, hombre, gracias a ti. Quizá lo que estás buscando es la definición de copia privada, que viene definido en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que dice que sin perjuicio de la compensación equitativa a su autor, no necesita autorización del autor la reproducción en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite de copia privada:
a) Que se lleve a cabo por persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional, ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita.
[…]
Dicho artículo sigue, pero ya tenemos dos aspectos que incumplirías, por cuanto el uso sería para decorar un oficina, existiendo un fin indirectamente comercial en mi opinión y por otra parte, no se ha obtenido la foto de una manera legal, por cuanto se ha reproducido una imagen de Internet sin autorización de su autor.
No sé si se me ha entendido. Es difícil explicar este tipo de cosas a través de los comentarios de un post.
Un saludo
Perfectamente claro Nando. Muchas gracias.
Gracias a ti, Pedro. Un saludo
Feliz año nuevo Nando!, que gran descubrimiento tu post!, te haré una pregunta rápida….estoy montando una empresa y quiero poner algunas fotografías que he hecho por la calle en mi web y redes sociales, tendría problemas con las personas que aparecen espontáneamente?.
Gracias por todo! y felicidades por el blog!
Hola Mar:
Pregunta rápida, respuesta rápida ;): Sí, puedes tener problemas, por aquello de los derechos de imagen y los derechos de protección de datos. Es cierto que la fotografía la realizas en la calle, pero si son claramente identificables, esa imagen es un dato personal, por lo que no hay una vulneración del derecho a la intimidad, pero puede vulnerarse el derecho a la propia imagen.
Mi recomendación, o recabas el consentimiento, o difuminas las caras o asumes el riesgo que ello conlleva.
Muchas gracias por la visita.Un saludo
Mil gracias!!
Mil gracias a ti, Mar. Un saludo
En primer lugar, feliz año nuevo. He descubierto por casualidad esta web y veo que es interesante y útil. Está muy bien hecha. Mis felicitaciones. Me gusta la fotografía en general. Dado que en la redes sociales hay a veces buenas fotos, ¿Puedo bajar la foto que me guste de cualquier red social EXCLUSIVAMENTE para uso privado, SIN difusión y SIN lucro, aunque en ella aparezcan personas, o incluso si son retratos? ¿Es legal o ilegal? ¡Muchas gracias!
Hola Juan Manuel:
Si nos ponemos puristas, no podemos hacer copias para uso privado de fotografías que no hayamos obtenido legalmente. El hecho de que las fotos estén publicadas en una red social, eso no quiere decir que las podamos utilizar, ni reproducirlas. Así que en principio necesitaríamos autorización del autor para hacer una copia privada de esa fotografía. Lo que ocurre es que si efectivamente vas a usar esas fotos exclusivamente para uso privado, sin ánimo de lucro, y sin intención de difundir las mismas, va a ser muy difícil que alguien te reclame.
Un saludo
Hola, Nando. Ante todo, enhorabuena por el artículo, es fantástico.
Me gustaría preguntarte qué ocurre si publico en mi blog un artículo sobre una empresa acompañada de una fotografía procedente del Facebook de esa empresa que, a su vez y sin que yo lo sepa, procede de un banco de imágenes de pago.
Mil gracias por todo.
Saludos.
Hola Sari:
Muchas gracias. Me alegra un montón que te haya gustado.
En relación a tu consulta decirte que se permite la utilización de una obra (una foto en tu caso) sin la autorización de su titular para una finalidad informativa, no siendo aplicable esa excepción para un uso distinto y exclusivamente en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.
Y tú me dirás: Pues eso, ¿no?, justo lo que yo he hecho!!! Pues NO, lo siento ;). Has utilizado esa foto para «adornar» tu noticia. Tu artículo es el mismo con o sin la foto… Otra cosa sería que hablaras de que una fotografía ha ganado un concurso y utilizaras esa foto en tu artículo.
No sé si me he explicado.
Imagina que en caso contrario todos los periódicos se copiarían unos a otros las fotos que publican.
Muchas gracias. Un saludo
Hola,
Tenía una duda y he acabado en este articulo, super útil, y más aún cuando el autor se preocupa de contestar las dudas. Así da gusto! Ahí va mi duda, si trabajo en una inmobiliaria haciendo fotos de casas, puedo usar dichas fotos para mi web personal? El contrato que tengo firmado con la inmobiliaria me autoriza a dicho uso, sin embargo el contrato entre la inmobiliaria y los dueños de las casas no hace mención alguna al uso de esas fotos.
Muchisimas gracias!
Hola Ane:
He de reconocer que me ponéis cada vez más, a prueba ;).
Pues en principio, tú eres la titular de los derechos de autor de esas fotografías. En mi humilde opinión, siempre y cuando esas fotografías no atenten contra la intimidad de sus propietarios, entiendo que podrías utilizarlas. No obstante, si hablamos de fotografías del interior de las casas, deberías pedir autorización a los propietarios.
En cualquier caso, lo mejor sería ver las fotos y saber qué finalidad persigues con la publicación de esas fotos en tu web, para valorar mejor las eventuales consecuencias.
Un saludo
Hola Nando
He encontrado esta pagina buceando por internet y tratando de entender lo que me ha ocurrido y dado que parece que soy el único que entiende la LPI:
Te cuento,la poli me secuestro unos reportajes y para hacer el atestado tomaron unas capturas de los mismos para incluirlas en el atestado,un funcionario le pasa dicho atestado a un periodista que rapidamente incluye un total de 30 imágenes de los reportajes en su periódico digital,el tercero mas importante del país, y la noticia se hace viral compartiendo dichas imágenes cientos de medios de comunicación de todo el mundo y abriendo telediarios y programas rosas..uno se pregunta ¿para que registre los reportajes en el registro de la Propiedad Intelectual?..que ocurre,que lo que iba a ser una exclusiva mía de esas imágenes ahora ya no vale nada..pues todo el mundo la publico gratis,por lo que 5 años de trabajo de decenas de miles de euros perdidos por dicho expolio.
Me gustaría conocer tu opinión al respecto,ya que muchos usan eso de «el derecho a informar»
Hola Sanz:
Pues planteas una cuestión más que compleja para poder responderla en un comentario de un post. Convendría analizar la cuestión con detenimiento y valorar si merece la pena emprender acciones legales.
Un saludo
Buenos días, estamos tratando de encontrar información sobre lo siguiente: tenemos una un restaurante. Hacemos fotografías generales del restaurante en las que aparecen comensales dispersos. Colgamos dichas fotografías en Facebook. ¿La gente que aparece en las fotografías (siempre mayores de edad) nos pueden poner problemas? Este es el caso general. Pero aún más específico: trabajador ajeno alega que está enfermo. Viene a comer a nuestro restaurante. Si jefe le ve en una foto que colgamos en Facebook y le despide. El trabajador puede arremeter contra nosotros?
Muchísimas gracias!
Hola Laura:
Como principio general: Para colgar fotografías de personas en Facebook debemos contar con el consentomiento o autorización de aquellos que aparecen en las fotos. Si son menores, de sus padres (de los dos) o de aquellos que ostenten la patria potestad.
Creo que con lo anterior, respondo a tu segunda pregunta. Aunque os podría reclamar por el perjuicio que le supone el despido, entiendo que sería defendible que la causa del despido no es la publicación de la foto, sino que está vulnerando las normas de su empresa. No obstante sí os podría si os podría denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos y con el nuevo Reglamento Europeo de protección de datos se podrán pedir indemnizaciones, cosa que hasta ahora no sucede.
Así que ya sabes, autorización, siempre.
Un saludo
Hola Nando Feliz Año. Soy aficionado a la fotografia desde hace muchos años y es el mayor Hobby que tengo.
Mi pregunta es si puedo publicar en facebook reportajes enteros de todo tipo de eventos deportivos de moda etc.,hechos en sitios publicos.Me podría denunciar algún fotografo por hacer reportajes gratis (intromisión).
Hola Julio:
Feliz Año para ti también. No veo que vayas a tener ningún tipo de problema por hacer reportajes, ya sea cobrando como sin cobrar.
Un saludo
Muchísimas gracias Nando.
Muchas gracias a ti, Julio. Un saludo
Querido Nando:
Estoy sorprendido, veo que todo lo que te preguntan es respondido inmediatamente por tu persona. Aprovechare para lo siguiente: Voy a formar una empresa (Soy de Perú) y en el logo que he diseñado para la empresa he tomado el fondo de la imagen (un paisaje) de una pintura que ha sido realizado por una artista chilena que vive actualmente en Mexico. Yo quiero hacer publicidad de esto por facebook y por mi pagina web. Que me recomiendas. Conversar con la pintora y solicitarle autorización? Ver que dice la ley mexicana y peruana? Un fuerte abrazo.
Hola Hans:
Lo cierto es que hago lo que puedo ;).
Desconozco lo que dicen al respecto las leyes de propiedad intelectual de Perú, Chile y México, pero efectivamente solicitándole autorización a la autora de la pintura evitas cualquier problema. De hecho, dudo mucho que cualquiera de esas legislaciones no lo exija de esa manera.
Un placer tenerte por aquí. Un saludo
Hola,
Tengo varias preguntas: ¿Puede una marca de coches colgar en su Facebook, instagram y Twitter una ilustración sin poner el nombre del artista/ilustrador? En este caso en la ilustración aparece dibujado y es reconocible un vehículo antiguo precisamente de esa marca, coloreado con otros objetos encima del vehículo y en un contexto artístico, no relacionado con el vehículo, pero si aparece dibujado un modelo de esa marca. Dicha ilustración se encuentra en la cuenta flick del ilustrador y colgado junto con otras ilustraciones para demostrar autoría de la
Ilustración.
¿.Puede exigirse a la empresa de coches que lo retire de sus redes por no pedir consentimiento del ilustrador ? ¿Puede exigirse compensación Económica por no poner el nombre del ilustrador y usó no consentido? ¿Podría en contrapartida alegar la empresa de coches que el que vulnera el derecho de explotación es el propio ilustrador por aparecer el dibujo’de dicho modelo de coche (entre otros dibujos de objetos y contexto artístico) y no haber Pedido autorización para dibujarlo en una ilustración ?
Gracias, y felicidades por el blog!
Hola Rocío:
Muy buena pregunta. En mi opinión, y salvo mejor criterio, entiendo que las dos partes vulneran los derechos de propiedad intelectual.
En el caso de la marca de coches que usa la ilustración sin autorización de su autor, lo tengo muy claro.
En cambio, en el caso de la posible vulneración por parte del ilustrador, habría que ver la ilustración para valorar si se produce una reproducción sustancial del diseño del vehículo, propiedad de la marca.
En cualquier caso, una cuestión la mar de interesante y que se prestaría a debate. Pero creo que sin ver la imagen es difícil pronunciarse.
Mil gracias por tu aportación. Si quieres mandarme la ilustración, para seguir analizando la cuestión, escríbeme a nolcina@elabogadodigital.com
Un saludo
En primer lugar enhorabuena por la web y también por la atención que das a los comentarios y dudas que por aquí están resolviendo, te planteo la mía:
Me presenté a un concurso de fotografía de una Administración Pública, en el que las bases indicaban «Los concursantes premiados y finalistas ceden los derechos de explotación de las fotografías que presentaron a concurso por cinco años y sin compensación económica». Quedé finalista sin premio. Dado que el fin era su publicación y su exposición pública (en las instalaciones de la misma) yo entendía que sólo requerían reproducción y comunicación pública, y no así los de distribución y transformación.
Sin embargo, ahora me hacen llegar un documento para que firme la cesión de «Los derechos de autor» y me informan por mail de que se refieran a la cesión de los 4 derechos de explotación por 5 años y en España.
¿Es eso legal? ¿Si cedo los 4 derechos de explotación luego yo no podría vender esas fotos, no? Muchísimas gracias.
Hola J.R.A.:
Me parece totalmente legal que para participar en un concurso te exijan ceder los derechos de explotación (reproducción, comunicación pública, distribución y transformación), porque siempre podrás aceptar o no esas bases. Otra cosa es cómo articularon la aceptación de esas bases.
Me dices que quieren que firmes ahora un documento. ¿Qué ocurre si no lo firmas? Habría que leer el documento, pero en principio, si lo firmaras entiendo que si es en exclusiva, no podrías vender esas fotos.
Un saludo
De nuevo, muchísimas gracias por el tiempo que dedicas a responder, me parece increíble. Con mi pregunta de si ¿Es legal? Me refería sólo a que no indiquen en las bases qué derechos exigen ceder (de los 4) y luego más tarde exigir todos los derechos de explotación, en un documento diferente. Tenía entendido que si no se especifican los derechos exigidos y el objetivo es su exposición pública, sólo se deberían exigir los de Reproducción y Comunicación Pública.
Gracias una vez más!
Hola J.R.A. de nuevo:
En mi opinión, si no se especifica, podría interpretarse que se ceden todos los derechos de explotación. Como bien sabes, el Derecho no son Matemáticas y si se puede acreditar de alguna manera que lo que se da a entender con la lectura de las bases es que los derechos cedidos son sólo los de comunicación pública y reproducción, pues solamente tendrán esos derechos. Quizá el hecho de que te hagan firmar un segundo documento podría esgrimirse como que no consideran que con las bases se cedan los 4 derechos de explotación.
Así pues, la respuesta no puede ser otra que: Habría que leer tanto las bases, como el documento para poder responder algo más concluyente 😉
Muchas gracias a ti!
Hola, me gustaría recibir su consejo. Tengo una página que se dedica a la traducción de documentos en varios idiomas. Estaba pensando buscar en Google las típicas «Fail Translations» en donde personas de quien sabe donde fotografían y hacen burla de letreros que fueron mal traducidos, la mayoría sin logotipos de ninguna índole, solo pocos tienen algún logotipo de algún local o marca. No pensaba poner estas imágenes en mi página web, pero pensaba usarlas en publicidad dentro de facebook y linkedin. ¿algún comentario al respecto? ¿creen que pueda hacerlo? Gracias
Hola Cristian:
Pues creo que deberías pedir autorización al titular de esas fotografías, pues alguien las habrá hecho, verdad? Quizá no tengan un valor artístico, porl la Ley de Propiedad Intelectual también protege las meras fotografías (25 años).
Un saludo y gracias a ti.
Hola, tengo una pregunta, aver si me puedes aclarar. He grabado con el drone unas imagenes de la ciudad , es que ellos no sabian usarlo asi que lo hize yo. El material lo usaron ellos para sus videos. Ahora me gustaria usar a mi tambien algunas tomas de alli para mis videos , tengo derecho ? Muchas gracias
Hola Lex:
Pues planteas una cuestión interesante. ¿Quiénes son ellos: clientes, amigos? ¿Te pagaron por ello?¿Grabaste siguiendo las instrucciones de «ellos? Respondiendo todas esas preguntas es muy posible que encuentres la respuesta. Entiendo que si la grabación de todo lo hiciste tú, pues eres el autor de las imágenes. Si sólo pilotaste el dron siguiendo las instrucciones de un cámara, pues entiendo que no.
Me faltan datos para darte una respuesta concluyente, pero creo que ya sabes por donde van los tiros.
Un saludo
Hola, Nando en primer lugra gracias por tu ayuda.
Si q no esta muy clara mi pregunta asi que aclaro cosas: Ellos , son unos amigos que compraron el drone, y ahora se han montado una empresa. Me pagaron por el trabajo realizado. La grabacion lo hize yo, pilotando y grabando en el mismo momento.
Muchas gracias . Un saludo
Hola de nuevo:
Pues en mi opinión, el contenido de los vídeos es de tus amigos, pero si no hay nada firmado, podría plantearse algún problema de autoría, sí.
Un saludo
Hola Nando,
Me doy cuenta que eres muy conocedor del tema en cuestión, te comento que en los actuales momentos requiero de imagenes de Santiago de Chile, debido a que estoy realizando un trabajo que pienso publicar, por tal motivo, me gustaria utilizar aquellas fotos publicadas que tengan la declaración del autor como posibles de reutilizar, pero desconozco un link donde pueda encontrarlas, si tú sabes de alguno, te estaría muy agradecida.
Un abrazo.
Hola Nurys:
Qué va! Ni mucho menos. Se hace lo que se puede ;).
Pues puedes acudir a bancos de imágenes en los que sus contenidos estén licenciados con Creative Commons o cualquier otra licencia de Copyleft. Busca en Google «BAncos de imágenes gratis +creative commons» y navegando un poco seguro que encuentras imágenes que puedas utilizar.
En Flickr también hay mucha gente que comparte sus contenidos con licencia Creative Commons.
No obstante, debes fijarte en qué tipo de licencia Creative Commons tiene cada foto.
hola, buena tarde, hace unos días quería junto una amiga, poder usar una imagen en vector de MARILYN MONROE, para un local comercial, y usar el nombre MONROE, como MONROE VINTAGE, para el negocio, pero ahorita viendo tu publicación si me genero duda si puedo tener problemas legales con ello, ya que la imagen es una imagen en vinil que estaba en internet.
Hola Enrique:
Pues entiendo que sí puedes tener problemas. No tanto con el nombre del local, sino con la imagen que quieres utilizar.
Un saludo.
Buena Tarde Nando, tengo una duda:
al tomar una imagen de google directamente sin conocer su origen ni su condición ( es decir si tiene Copy right o no) y manipularla en programas de edicion cambiando algunos aspectos para usarla con fines lucrativos, estaria incurriendo en un delito?
Es decir tomar la imagen original, retocarla y adecuarla seria igual delito a tomarla como viene originalmente ?
Muchas gracias
Hola Juan:
Pues si efectivamente la foto que coges de Google no está libre de derechos y existiera un ánimo de lucro directo o indirecto, sí existiría delito conforme a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal. En cualquier caso, se trata de un incumplimiento del derecho de transformación que corresponde al titular de los derechos de autor como uno de los derechos de expoltación que le corresponden.
Un saludo.
soy dibujante y pintor hiperrealista y siempre he tenido la duda si usar una fotografía como modelo de una de mis obras de arte (pintura o dibujo) pueda ser delito? saludos y gracias de antemano.
Hola Edin:
Como he comentado en alguna otra contestación, estás hablando de reproducir una obra. La reproducción de una obra es lo mismo que hacer una copia de una obra, y no importa si se hace con una fotocopiadora que con una pintura o un dibujo. Lo prohíbe la Ley de Propiedad Intelectual si no cuentas con la autorización del autor de la fotografía. Por tanto sería un ilícito civil con derecho a reclamar una posible indemnización si se puede acreditar y cunatificar un daño o perjuicio.
Según el Artículo 270 del Código Penal:
«1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.»
Por tanto, como ves, siexiste ánimo de lucro y se perjudica a un tercero, podría ser un delito, pero deben cumplirse todos los elementos del tipo penal.
Un saludo
Hola, muchas gracias por tu artículo y por aclarar tantas dudas a este respecto. A mí lo que me gustaría saber y no encuentro por ninguna parte, es cómo saber quién tiene los derechos de autor de una imagen, y con quién tengo que contactar para pagar lo que sea y poder utilizar esa imagen con fines comerciales. Por ejemplo, quiero confeccionar libros de firmas para bodas utilizando imágenes de una conocida saga de libros, series y películas. Este artículo no existe, es decir, no les quito ventas, pero quiero pagar por utilizar los dibujos y no tener problemas legales. En resumen, ¿cómo hacerlo bien?
Hola Carla:
Pues puedes buscar la editorial o productora que tiene los derechos de autor de una determinada obra y contactar con ellos o dirigirte a las diferentes entidades de gestión de esos derechos. En concreto y por lo que cuentas, podrías dirigirte a VEGAP, cuyos miembros son autores de obras visuales y de fotografía o EGEDA, cuyos miembros son productores audiovisuales.
Un saludo
Señor Nando buen día,
Le escribo de Colombia.
Actualmente estoy diseñando un material educativo para la enseñanza del Inglés para niños de primaria. Este material esta compuesto de un librillo de estudio y una plataforma virtual enfocada en la enseñanza de esta lengua y como bien se sabe el uso de imágenes y videos es de vital importancia para este proceso de enseñanza y aprendizaje con los niños.
Tengo algunas inquietudes:
1- si el material es de uso exclusivamente educativo y este material no busca promocionar a ninguna empresa a nivel comercial ni en el folleto, ni en la plataforma ¿existe alguna restricción internacional que prohíba el uso de imágenes de la web para programas educativos?
2- Si no se prohíbe su uso ¿que pautas debo seguir para incluir estas imágenes en este material? y ¿que documento legal ampara el uso de este material con propósitos educativos?
3- Referente a los videos de YouTube para la practica de pronunciación y escucha ¿puedo incluir los links de videos en la plataforma que se esta diseñando para que los niños practiquen canciones infantiles y otro tipo de video para este fin?
Agradezco su ayuda y consejo con estas inquietudes
Feliz semana
Hola Cristian:
Si perjuicio de los tratados internacionales, debes tener en cuenta que cada país tiene sus normas sobre propiedad intelectual.
En España por ejemplo como límite a la propiedad intelectual efectivamente está la utilización de un contenido para una finalidad docente, pero debe tratarse de una formación reglada, no vale para cualquier formación. Para el ejemplo que pones, no se podría realizar.
Puedes establecer enlaces de Youtube, pero si el que ha subido ese enlace a Youtube ha incumplido las leyes de propiedad intelectual, ese enlace se quedará sin contenido.
Lo mejor es hacer las cosas bien y crear contenidos propios o solicitar autorización a los titulares de los derechos de autor.
No obstante, no dejes de consultar con un abogado de Colombia, porque recuerda que yo soy abogado español ;).
Muchas gracias por contactar. Un saludo
Muchas gracias!!!
Gracias a ti, Cristian. Un saludo
Señor Nando Olcinaa: muchas gracias por su nota. Es útil no sólo para los que buscan fotos en la web, si no también para quienes son fotógrafos (como es mi caso) y sufrimos el robo de nuestras fotos. El domingo encontré que dos medios periodísticos tenían publicada una foto mía sin mi permiso, que entra dentro de la categoría de obra fotográfica. Inmediatamente busqué la manera de comunicarme con ellos y reclamarles en buenos términos. Al día siguiente uno de los medios respondió disculpándose y retiró la foto de su web. El otro medio, aún no ha respondido ¿Usted podría asesorarme cuáles son los pasos a seguir? Desde ya, muchísimas gracias.
Hola Cindy:
Pues veo correcto lo que has hecho.
Insistiría con una segunda comunicación al medio que no te ha respondido, e incluso buscaría alguna otra dirección de correo electrónico, e incluso un teléfono para requerirles que eliminen la fotografía.
En caso de que no te hagan ningún caso, quizá ya deberías probar remitiendo un burofax anunciando el ejercicio de acciones judiciales y una posible reclamación de una indemnización que obviamente debe calcularse de forma razonada.
Es conveniente en estos casos asegurar la prueba, esto es, acudir a empresas como Terminis, Egarante y otras que prestan un servicio de certificar que una determinada fotografía aparece publicada en un momento concreto en una determinada web.
Esto, obviamente, hay que hacerlo antes de requerir, si lo que queremos es pedir una indemnización. Pero ojo, esto no es una especie de lotería. Hay que acreditar el perjuicio efectivamente sufrido.
Si solo quieres que la retiren, entiendo que no hace falta asegurar la prueba.
Un saludo y muchas gracias a ti por la visita y el comentario.
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Hay un par de detalles que no te comenté antes y que supongo que son importantes: 1.- La foto está tomada en Nahariya, Israel, donde vivo y el medio es de Mendoza, Argentina. Teniendo en cuenta esto ¿Se actúa distinto que si estás en el mismo país? 2.- La foto tiene mi firma, la cual al menos han tenido a bien no quitar, así y todo no me mencionan al pie de la foto como autora ni me pidieron permiso, por lo cual entiendo que su uso sigue siendo ilegal. Desde ya y nuevamente, muchísimas gracias.
Hola Cindy:
Pues sí que cambia bastante la cosa, sí. Porque demandar a un medio argentino en Israel tiene el problema de cómo ejecutar la sentencia y demandarlo en Argentina, te puede salir bastante caro si resides en Israel. Aunque siempre podrás apoderar a alguien en argentina para que litigue en tu nombre.
Por otra parte, es posible que la norma de aplicación en materia de propiedad intelectual permita la utilización de fotografías sujetas a derechos con fines informativos, sin pedir autorización. Pero lo desconozco.
Un saludo.
Muchas gracias nuevamente. Veré si puedo contactar con algún colega tuyo en mi país de origen que me pueda asesorar.
Hola mira soy colombiana y necesito saber si tú me puedes colaborar con un caso de publicidad engañosa de una empresa de México, nosotros por una imagen que ellos publicaron diciendo que por 499 dólares viajará a cancun al hotel royal solaris 2 adultos 2 niños, todo incluido y que si estábamos interesados dejar el numero para ellos contactarse, nosotros compramos 8 paquetes entre mis amigos y mi familia para viajar juntos como siempre lo hemos echo a otros países, ahora que fuimos a realizar la reserva dicen que no podemos porque no aplica para grupos y que no aplicamos para nada y que no nos devuelven el dinero, que ya ellos nada pueden hacer y ellos nunca nos dijeron antes de comprar todas las condiciones que ahora ponen, a parte nos dijeron que solo tendríamos que pagar 200 dólares adicionales al paquete que compramos por unos impuestos, lo peor es que al hacer la reserva dice que debemos cancelar son 399 dólares por paquete, en fin necesito pedir ayuda de ustedes para saber qué debo hacer, era nuestro sueño ir a Cancún y ahora de a convertido en una pesadilla.
Hola Genny:
Quizá lo mejor es que te pongas en contacto con los servicios de defensa del consumidor tanto de Colombia como de México para que puedan asesorarte con qué hacer, o ponerte en manos de un abogado colombiano, puesto que soy abogado español.
Lamento no poder darte otra respuesta.
Un saludo
Hola, me gustaría saber si es legal usar una parte de una foto bajada de google imágenes para hacer un banner publicitario. Sé que la imagen en su totalidad no sería legal , pero me gustaría saber qué pasa si usas una parte solo. En la imagen no salen personas.
Hola Alejandra:
No, lo siento, no es legal usar una imagen sujeta a derechos de autor ni total ni parcialmente sin autorización del titular de los derechos.
Un saludo y gracias por contactar.
Buenas tardes, una consulta. Me llamo Juan.
Nos dedicamos a los eventos. Queremos empezar a realizar eventos con temáticas de películas de acción, sobre todo, de los mercenarios. Somos un fanáticos de Stallone, Statham, Schwarzenegger. Jet Li, Bruce Willis… etc
¿Cómo podemos llegar a tener el permiso de la productora, Nu Image y Millennium Films? Es decir, pagando un rappel anual o algo así podríamos poner imágenes, hacer tartas con la cara de los actores, de la película… Supongo que esto lo gestionan abogados «digitales».
Como cuando empresas hacen eventos de Disney o cosas así.
Saludos.
Hola Daniel:
Me suena haber contestado a esto en otro comentario, pero no estoy seguro.
Pues habría que contactar con la productora y ver en qué condiciones licencian sus contenidos.
Un saludo
Nando tengo una pregunta…
Que ocurriria si usara un par de imagenes de la web, sin pedir permiso a nadie, para crear un logo para un restaurante???
Hola Maxi:
Pues que podrías tener problemas si están sujetas a derechos de autor.
Un saludo
Vale, pero si uso por ejemplo una imagen de una manzada con fondo blanco y que no tenga especificacion de que es de alguien?
Hola Maxi:
Si el autor de la foto de la manzana identifica que esa imagen es suya, muy posiblemente te reclame. Que no se especifique que es de alguien no quiere decir que puedas utilizarla. Un saludo
Muchas gracias por este post, me ha resultado de gran ayuda. Aún me queda una pregunta, espero que me la puedas resolver. Siempre tengo la duda de si puedo coger imágenes de internet para combinarlas entre ellas y hacer una nueva imagen. Mi pregunta: es cierto que si cambias el 40% de la imagen lo puedes hacer?
Gracias y un saludo
Hola Mireia:
Creo que esa pregunta está repetida pero sin lo del 40% ;). La respuesta es no, no es cierto eso del porcentaje.Al final lo que haces es transformar las fotos que coges para hacer un collage o algo parecido y ese derecho le corresponde al autor.
Un saludo y muchas gracias por tu visita.
Hola, me gusto mucho tu post. Tengo una duda si yo tomo una imagen como de un animal que esta en un banco de imagenes, pero no la compro solo vectorizo su silueta para utilizar en una marca de prendas, ¿hay algún problema con ella, teniendo en cuenta que es solo la forma del animal en caricatura y no sus expresiones ni colores?
Hola Paulina:
Pues verás, como quiera que usas una imagen y la modificas, en principio es algo que no podrías hacer. Imagina que cojo la silueta de Homer Simpson para hacer una marca. ¿Verdad que no podría? Salvando las distancias, el caso que expones es muy parecido, solo que la silueta de ese animal que comentas no será tan conocida como la del bueno de Homer y el riesgo de que te reclamen será mucho menor, pero existe.
Muchas gracias por tu visita y el comentario. Un saludo
Buenos días!
Mi nombre es María. Trabajo para una empresa en la parte de RRSS y Marketing. Me gustaría saber si podría generar contenido ya sea subiendo fotos que encuentro por la red etc para mi marca o a través de Printeres o es ilegal?
No me ha quedado muy claro :/
Hola María:
Si no te ha quedado claro, entonces voy a releer el post y cambiarlo en lo necesario ;).
Como principio general, no, no puedes utilizar fotos que encuentras en Internet sin autorización. Luego hay matices, como por ejemplo que estén licenciadas con copyleft (Creative Commons, por ejemplo) y esa licencia permita el uso comercial, pues si lo usas para un red social de una empresa, tiene un evidente fin comercial.
Si no queda claro, dímelo, OK?
Un saludo y gracias por la visita al blog y por dejar un comentario.
¡Muy buenas, Nando!
Un post muy interesante. Muchas gracias por compartir tus conocimientos de forma altruista en tu blog. Se agradece mucho que haya gente desinteresada con ganas de ayudar.
Tengo un par de dudas relacionadas con el post, que me gustaría consultarte.
Hace poco creé una app móvil con unos amigos, en la que incluimos una lista de bares y discotecas de nuestra ciudad (con foto del «logo» del local) información de horarios de apertura y otra serie de información pública.
Por otro lado, incluimos todos los eventos de esos locales, fiestas, conciertos, etc. con fotos de carteles que ellos realizan y publican en Facebook.
También lo publicamos en nuestra página de Facebook.
Querría que me confirmases, que efectivamente, toda la información que publican en Facebook, la puedo compartir yo también en dicha red social.
Y segundo, también quería saber si podría estar infringiendo algún tipo de legislación al trasladar esa información a la aplicación móvil, así como poner una foto del logo del bar.
Muchísimas gracias de antemano y un saludo,
Gabriel
Hola Gabriel:
En mi opinión, eso no lo puedes hacer sin la autorización de los locales, o que sean ellos los que se apunten a la app. Piensa en que los contenidos que ellos comparten, con suyos y sus marcas son suyas. Trata de recabar autorización y te evitarás problemas.
Un saludo y gracias por tu comentario.
Hola Nando, gracias por leerme.
Soy fotógrafo y hace cerca de 3 años realice unos GIFs con unas modelos. Hace aproximadamente un año una agencia alemana me busco para poder representarme en ALEMANIA y vender mis GIFS como imágenes de stock, se me hizo muy bueno todo ya que eran GIFs viejos que yo ya no utilizaba. Ellos me preguntaron si los derechos eran míos y yo respondí que sí, ya que yo los realice, en ellos aparecían modelos a las cuáles solo se les ve un cuarto de la cara y como yo realice dichos GIFS yo creí que los derechos eran totalmente míos. Hace poco me notificaron que se vendieron un par de estos GIFS y mi remuneración fue de más o menos 50 EUROS cada uno. Quiero saber si cometí alguna infracción ya que utilice esos GIFS de esta manera y yo no les notifique a las modelos que subiría estos GIFS a esta página de STOCK. Y de ser así, cuál sería la infracción y cómo lo podría resolver? De inmediato descargue mis GIFS de está página Nando.
Saludos
Hola Diego:
Pues aunque es difícil que ocurra, podrían reclamarte estas modelos por la utilización de sus derechos de imagen sin autorización. Podrían reclamarte algún tipo de indemnización por tal motivo, pero como te digo, y tal como refieres que has actuando retirando los contenidos de la Web, se antoja complicado que tengas algún problema.
Un saludo
Hola Nando,
Enohrabuena por el blog y mis felicitaciones por el trabajo incansable que realizas resolviendo las numerosas dudas.
La mía creo que después de revisar las cuestiones no está resuelta. Quiero comprar una imagen de un barco de lujo en una web de venta de imágenes para usarla en un montaje para un anuncio en revista impresa de un producto de mi empresa. La imagen no tiene restricciones respecto al uso comercial (no está restringida a uso editorial), pero se me plantea la duda de si el dueño del barco puede demandar por haberse fotografiado su bien, o al estar en un sitio público (el mar), pierde ese derecho.
Gracias de antemano.
Hola Susana:
Muchas gracias a ti. Se hace lo que se puede.
En principio debes revisar las condiciones de contratación del banco de imágenes con el que trabajas. En teoría si alguien está vendiendo una imagen, debería tener el consentimiento de todo aquel que aparezca en las imágenes, por lo que en ese sentido, deberías estar tranquila, pues en caso de reclamación podrías repetir contra el banco de imágenes.
No obstante y en relación al caso concreto que refieres, si en la imagen no aparece nadie identificable o un número de matrícula, entiendo que no existe fundamento para una reclamación.
Un saludo
Hola Nando!
Hace poco realice un trabajo combinando fotografías antiguas con modernas de un punto en específico de mi ciudad, las fotos nuevas son mías, pero las antiguas realmente no se de quién sean, ya que las encontré en diversos perfiles de Facebook referentes a mi ciudad, mi duda es a la hora de publicarlas en internet, cómo podría justificar el uso de las imágenes antiguas, gracias y saludos.
Hola Heriberto:
Pues no te puedo decir otra cosa más que recabando la autorización del autor de tales fotografías o asegurándote de que las mismas son de dominio público porque han transcurrido 70 años desde la muerte de su autor, o 25 años desde que fueron realizadas si se trata de meras fotografías (sin un valor artístico).
En otro caso, entiendo que estás vulnerando los derechos de propiedad intelectual.
Un saludo
Hola Nando, muchas gracias por articulo.
Te presento mi duda, yo hago caricaturas en formato digital por encargo y me he encontrado que una clienta a la cual le vendiera una de su perro, esta vendiendo camisetas con dicho dibujo, el cual lo tengo sujeto a una licencia de safe creative para que no puedan utilizarla comercialmente, ni puedan editar sin mi consentimiento, cosa que no ha pedido claramente. Lo que yo no se es que si al haberle hecho y vendido una caricatura de su perro, ella tendria algun derecho sobre esto y puede vender las camisetas sin mi consentimiento.
Un saludo y gracias de nuevo.
Hola Adrian:
Entiendo que podrías reclamarle por el uso que está haciendo por la caricatura que le hiciste, siempre y cuando pagara un precio razonable por la realización del trabajo y no un precio que pudiera dar lugar a entender que te compró el derecho de explotación de reproducción. Por lo que cuentas, entiendo que no firmasteis ningún tipo de contrato y la licencia de Safe Creative que refieres, imagino que está expuesto en alguna web.
En definitiva, en mi opinión, salvo que ella pueda acreditar que cuenta con tu autorixación o con el derecho para explotar comercialmente tu obra, no podría hacerlo.
Un saludo
Hola buen dia queria hacer una consulta :a mi esposo le hicieron una nota en el diario y le sacaron unas fotos por ser el mejor chofer de la ciudad.Por su trato con la gente y su buen humor. Un año despues le mandan x las redes sociales una imagen suya q hace propaganda en la parte de atras de los colectivos. Y dice formando futuros conductores.la pregunta es Se puede usar su imagen para eso sin su autorizacion, o el diario q saco la foto tiene el derecho
Hola Andrea:
En principio no podría usarse la imagen de tu marido para hacer publicidad por el mero hecho de haber salido en el periódico. Entiendo que puede reclamar a la empresa que está utilizando su imagen sin autorización.
Un saludo
Hola Nando, muchísimas gracias por el post, muy interesante.
Tengo una duda. En el caso de hacer críticas (de cine, música, libros,… etc. ) en una web que lleva publicidad o enlaces de afiliación, podría utilizar la imagen del producto del cual estoy haciendo la critica (ejemplo, la portada de un disco, el cartel de una película, o la portada de un libro) para ilustrar la entrada sin meterme en líos ?
No sé si el supuesto de «docencia» podría ser aplicable en este caso,…
Muchas gracias,
Un Saludo.
Hola Dany:
En mi opinión, no podrías hacer uso de esas imágenes salvo que estés autorizado por la titular de los derechos de autor de esas carátulas, portadas y carteles. Por supuesto que el límite a la Propiedad Intelectual de docencia no aplicaría en ningún caso al supuesto que pones sobre la mesa.
Un saludo
¡Hola!
Hay una duda a la que no encuentro respuesta por ningún lado, a ver si por aquí si la hay 🙂
¿Qué pasa respecto a las ya tan extendidas capturas de comentarios?
Quiero decir, yo capturo en una imagen un comentario público en facebook, twitter, la web de un periodico… y lo uso en mi web para ilustrar algún tema.
Por supuesto borrando el nombre/usuario del autor del comentario, que tampoco queremos provocar acoso al mismo.
¿Esto sería legal?
Hola Rock-o:
Pues habría que estar a los términos y condiciones de la red social en concreto. Generalmente, las redes sociales no permiten la utilización de los contenidos compartidos fuera del entorno de la red social. Es decir, puedes compartir, reenviar o citar, sirviéndote de los mecanismos que la propia red social te proporciona, no así realizando una captura de pantalla, como refieres.
De hecho si yo comparto algo en una red social, eso no te autoriza a realizar una captura y publicarlo en un periódico, porque yo he decidido publicarlo en la red social y no en ningún otro sitio. Sirva como ejemplo.
Un saludo
Hola
Una imagen con solo derechos de uso editorial ¿Puede usarse sin modificar solo para publicarla en un sitio web?
Gracias
Hola Oscar:
Convendría investigar un poco más a qué se refiere la expresión «derechos de uso editorial», pues dependiendo de en qué plataforma en la que hayas encontrado la imagen, puede tener un sentido u otro.
Un saludo
Gracias por la respuesta.
Es una foto encontrada la pagina pixabay, en la mayoría indica «gratis para usos comerciales» y en otras «Uso editorial exclusivamente».
El propósito es solo colo