Si tenéis un blog quizá más de una vez os hayáis preguntado qué responsabilidad tenéis sobre los contenidos de vuestras publicaciones.
Como le dijo su tío a Peter Parker (Spiderman): «Un gran poder conlleva una gran responsabilidad».
Es genial ganar visibilidad a través de vuestro blog , obtener cada vez más y más visitantes y convertirse en un referente en cualquier sector de actividad. Pero como decía, ese gran poder conlleva la indisoluble responsabilidad de tener que asumir las consecuencias de los contenidos que se publican en vuestra web. ¿Entonces soy responsable de lo que publico en mi blog? ¿También soy responsable de las opiniones de terceros en los comentarios de mi blog o en el foro de mi web?
Responsabilidad por los contenidos publicados por el blogger.
Creo que nadie duda de la responsabilidad que el autor de un blog tiene con respecto a los contenidos que publica, pudiendo ser dicha responsabilidad de tipo civil o penal, dependiendo de lo que se esté vulnerando con la publicación de un determinado contenido.
Revelación de secretos
Así, por ejemplo, si publicáis contenido revelando información confidencial de una empresa con la que tienes suscrito un acuerdo de confidencialidad, esa empresa puede demandaros exigiendo una indemnización (responsabilidad civil contractual). Aunque ¡ojo! dependiendo de qué tipo de información se revele, o cómo se ha obtenido la misma, también podría considerarse que se ha cometido un delito de revelación de secretos del art. 197 o del 278 del Código Penal (C.P.).
Vulneración de derechos de autor
Otro ejemplo sería la publicación de contenido plagiado, imágenes sin la autorización de su autor, o atentar de alguna otra manera contra la propiedad intelectual, lo que obviamente conlleva al riesgo de tener que enfrentaros también a una demanda interpuesta por el legítimo titular de los derechos de autor, que seguramente también os reclamará una indemnización más o menos cuantiosa (estaríamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual). Además dicha conducta, en determinados supuestos, podría suponer un delito contra la propiedad intelectual de los artículos 270 y ss. del C.P. Pero muy parda la tendríais que liar para que os imputen un delito contra la propiedad intelectual por publicar una imagen o plagiar un texto. Aunque siempre existe esa posibilidad, así que cuidado.
Amenazas
Si por otra parte tenéis la absurda idea de amenazar a alguien, y todavía más absurda si cabe, de hacerlo mediante un post de vuestro blog, tened claro que podéis ser responsables de un delito de amenazas del artículo 169 del C.P. y ss, sin contar con la indemnización por daños morales que podrían reclamaros.
Injurias y calumnias
Puede incluso que queráis «poner a caldo a alguien» en un artículo de vuestro blog. En ese caso también debéis ser cautelosos pues como sabéis existe el delito de injuria (arts. 208 y ss del C.P.) que consiste en que con la acción de insulto o crítica se lesiona la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (del tipo «Fulanito es un putero y se escapa del trabajo para frecuentar clubes de alterne»). Por otra parte podemos cometer un delito de calumnia (de los artículos 205 y ss del C.P.), consistente en atribuir la comisión de un delito a alguien (del tipo «Menganito es un estafador y emite facturas falsas en su negocio para blanquear dinero»). Para su consideración como delictivas, tales afirmaciones deben ser realizadas con conocimiento de su falsedad o con «temerario desprecio hacia la verdad» (vamos, que nos da igual si son ciertas o no).
Tened en cuenta que las injurias y calumnias realizadas mediante publicidad, tienen mayor pena, por lo que ese tipo de delitos realizados a través de un blog, al que tiene acceso todo el mundo, cumple ese requisito de publicidad.
No voy a entrar en la colisión entre los derechos fundamentales de libertad de expresión e información con los derechos de igual rango al honor, a la intimidad y a la propia imagen, porque daría para tres o cuatro posts, Pero a la hora de publicar algo que pudiera resultar comprometido, posiblemente deberíais hacer un concienzudo análisis de cuál de esos derechos cede en favor de otro, valorando si merece la pena publicarlo.
¿Tengo responsabilidad por los contenidos publicados por terceros en mi blog?
Para poder explicar esta cuestión debo remitirme a los artículos 13 a 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electríonico (LSSI), en los que se establece el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Como su propio nombre indica son aquellos que proporcionan un servicio en lo que se ha venido en llamar la Sociedad de la Información. Tales prestadores de servicios son los operadores de redes y proveedores de acceso (Por ej.: Movistar, Vodafone, Orange), aquellos que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios (cualquier web que realiza una copia temporal de datos para prestar un servicio), aquellos que alojan o almacenan datos (por ejemplo servicios de hosting) y por último aquellos que facilitan enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda (todo tipo de buscadores, Google, Ask…).
¿Y en qué grupo de prestador de servicios entraría un blog?
A los efectos de este post, el grupo que nos interesa es el regulado en el artículo 16 de la LSSI, referido a la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, pues aquí es dónde se podrían encuadrar las webs dedicadas a foros o blogs, que serían los llamados prestadores de servicio de alojamiento de datos «proveedores de contenido».
Dicho artículo 16 de la LSSI en su apartado 1 exonera de responsabilidad a los proveedores de contenido cuya labor consiste en almacenar datos proporcionados por el usuario del servicio siempre y cuando:
- No conozcan que la información o actividad almacenada sea ilícita o que lesiona bienes o derechos de un tercero
- O si tienen ese conocimiento de ilicitud, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos
Parece claro que esta exoneración de responsabilidad va más dirigida servicios, por ejemplo, de hosting.
No obstante, y esto es lo importante en el artículo 16.2 de la LSSI se establece que esa exoneración de responsabilidad no opera en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.
Esto quiere decir que si tenéis un blog en el que se vierten comentarios, o una web consistente en un foro de opinión, sois a todos los efectos, como veíamos antes, «proveedores de contenidos» prestadores de un servicio de alojamiento de datos del artículo 16 de la LSSI y toda vez que, como creadores de ese sitio web, ostentáis la dirección, el control y la autoridad del mismo, vosotros podéis decidir lo que se publica o no se publica. En consecuencia y aunque en principio pudiera parecer lo contrario, sois responsables de cuanto se publica en los comentarios de ese blog o en los foros de vuestra web.
No valen excusas tales como «es que tengo muchos seguidores y resulta imposible controlar todo lo que dicen» ni tampoco la de «tengo una cláusula en el aviso legal que dice que no me hago responsable de los comentarios realizados por terceros». Se trata de una responsabilidad «ex lege», por ley, que exige la diligencia y control del creador de un blog.
Recomendaciones
Debéis tratar de poner mecanismos de control, detección y/o moderación de comentarios, tanto en los posts, como en los foros para evitar una eventual responsabilidad por expresiones de terceros que sean susceptibles de ser consideradas como ilícitas por suponer amenazas, injurias, calumnias o cualquier otra conducta antijurídica.
En caso de que se lleguen a publicar esos comentarios ilícitos, debéis eliminarlos en cuanto tengáis conocimiento de los mismos, para poder alegar en su caso que habéis actuado con diligencia en la evitación del daño que pretende causar el autor de tales comentarios.
En cualquier caso, si os surgen dudas al respecto, ya sabéis dónde encontrarme y podéis dejarme un comentario aunque sea injurioso.