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¿Puede mi empresa leer mi correo corporativo o comprobar por dónde he navegado? ¡Cuidado, Big Brother is watching you! Y además puede ser legal.

USO DEL CORREO CORPORATIVO Y DE INTERNET EN EL TRABAJO

Son muchos los casos – y quizá algunos os resulten familiares- en los que el ordenador del trabajo, el correo corporativo o la conexión a internet de la oficina, se utilizan para cosas, digamos, de uso personal. ¿Quién no ha remitido alguna vez algún correo electrónico de carácter personal para recordarle a su pareja que recoja el coche del taller o simplemente para desearle un buen día y declararle su amor?¿Nunca habéis tenido la bandeja de entrada llena de mensajes cuyo asunto era «Despedida de soltero. Despiporre»? ¿Quién no le ha robado unos minutos a la jornada laboral para buscar hotel para unas vacaciones?

De hecho conozco casos en los que se ha llegado a utilizar el correo corporativo para remitir un currículum respondiendo a una oferta de trabajo de otra empresa, también para emitir opiniones, cuanto menos poco favorables, sobre jefes o directivos de la empresa en la que trabajan (o trabajaban), e incluso para pasar información a la competencia. Cierto, hay que ser un poco inocente y mentecato, sí. Pero aunque sea increíble, ocurre.

¿Qué puede suceder en esos casos? ¿Puede mi jefe o el dueño de la empresa leer mi correo electrónico corporativo o comprobar por dónde he navegado? ¡Cuidado, Big Brother is watching you! Y además puede ser legal.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores

Art. 20.3 ET

Como vemos, el citado artículo reconoce al empresario el derecho a implantar las medidas que estime adecuadas para controlar el trabajo de sus empleados, pero siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales de los mismos. Por lo que en ningún caso esas medidas pueden ir destinadas a «marujear» sobre la vida privada de los trabajadores, así que tranquilos, la Ley nos ampara.

¿Cuando la actuación del empresario puede considerarse vulneradora de los derechos del trabajador? Postura del Tribunal Constitucional

Como puede resultar obvio, el hecho de que un individuo se convierta en trabajador no quiere decir que pierda sus derechos fundamentales como persona y se convierta en una especie de esclavo a merced del patrono. Ni mucho menos.Businessman vacation

No obstante, el marco de la relación laboral puede restringir esos derechos fundamentales, pero sólo en cuanto a lo que la actividad laboral se refiere. Así, por ejemplo, el derecho a la intimidad en cuanto a la posibilidad de decidir lo que nos ponemos cada día para ir a trabajar deberá ceder en la relación laboral cuando nuestro puesto de trabajo exige que tengamos que llevar un determinado uniforme para realizar nuestra labor. O el derecho a la privacidad sobre aspectos personales, tales como nuestro estado civil o si tenemos hijos o no, cede cuando le tenemos que comunicar a la empresa estas cuestiones para que practiquen la retención que corresponda en nuestra nómina.

El Tribunal Constitucional, a través de diferentes pronunciamientos, ha intentado dar respuesta a la cuestión de cuándo una medida restrictiva de derechos del trabajador es o no vulneradora de derechos. Así una medida restrictiva de determinados derechos será legal siempre y cuando cumpla los cuatro requisitos que a continuación se relacionan:

  • Debe ser idónea: Si la medida restrictiva permite satisfacer el interés del empresario, que deberá ser específicamente conocer la conducta laboral de sus empleados.
  • Debe ser necesaria: La medida adoptada por el empresario será considerada necesaria si no existe ninguna otra que siendo menos agresiva o limitadora de los derechos del trabajador, pueda aplicarse con la misma eficacia.
  • Debe ser proporcionada: Deben derivarse de ella más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros valores en conflicto.
  • Debe ser justificada: Debe responder a motivaciones objetivas y no basada exclusivamente en lo que conviene al empresario, o a un comportamiento arbitrario o caprichoso del mismo.

En caso de faltar uno cualquiera de los anteriores elementos, estaremos ante una conducta vulneradora de un derecho fundamental.

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 3 de abril de 2007 (Caso Copland VS. Reino Unido)

Dicha Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió la demanda que Lynette Copland presentó contra el Reino Unido, alegando en virtud de los artículos 8 y 13 del Convenio de Protección de Derechos y Libertades Fundamentales de 1999 el seguimiento, que el «College» en el que trabajaba, realizaba de las llamadas telefónicas, correo electrónico y uso de Internet a los que tenía acceso a través de los medios que el propio «College» le proporcionaba.

El TEDH vino a resolver que la recogida y almacenamiento de información personal relativa a las llamadas telefónicas, comercio electrónico y navegación por internet de la demandante, sin su conocimiento, constituye una injerencia en su derecho al respeto de su vida privada y su correspondencia en el sentido del artículo 8 del Convenio de Derechos y Libertades Fundamentales de 1999.

Art 8. Convenio derechos y libertades

 ¿Cuál es la postura del Tribunal Supremo al respecto?

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse con respecto a diferentes cuestiones relacionadas con el asunto que tratamos en este artículo:

En la célebre Sentencia de 26 de septiembre de 2007, la Sección 1ª de la Sala de lo Social de dicho tribunal, dictada en unificación de doctrina, vino a reconocer – en un caso en el que se había despedido a un trabajador por descargarse material pornográfico haciendo uso de las herramientas facilitadas por la empresa- que el control por parte de la empresa de los medios informáticos puestos a disposición de un trabajador, vendrían amparados por el citado artículo 20.3. del Estatuto de los Trabajadores y no por el artículo 18 del E.T. relativo a la inviolabilidad de la taquilla del trabajador o de sus efectos personales. Esto es no equipara los medios puestos a disposición del trabajador para su uso personal a los que se han dispuesto para un uso laboral.

Asimismo, la sentencia establece que ese control por parte de la empresa debe plasmarse en el establecimiento de unas reglas de uso de esos medios informáticos (en la que se puede considerar implícita la facultad del empresario de instalar sistemas de control del uso del ordenador), o de lo contrario se puede crear en el empleado una «expectativa general de confidencialidad». Esto quiere decir que el uso continuado de los medios facilitados por la empresa sin una prohibición expresa de no utilización de los mismos para fines personales o sin una adecuada comunicación al trabajador de que la empresa puede tener acceso en cualquier momento al contenido de los medios informáticos, genera al trabajador la sensación de que los contenidos que se encuentran en su ordenador de carácter personal son confidenciales, y a los que la empresa no puede tener acceso.

Otra Sentencia interesante del Tribunal Supremo es la dictada, igualmente en unificación de doctrina, el 6 de octubre de 2011 también por la Sección 1ª de la Sala de lo Social y que llega a conclusiones parecidas, pero en este caso sí existía una prohibición por parte de la empresa para el uso del ordenador de la empresa para fines personales, por lo que prohibiéndose por el empresario el uso personal de los medios informáticos, o habiéndose advertido por el empresario al trabajador la adopción de medidas de control sobre los medios informáticos, ya no existe tolerancia a ese uso personal por la empresa y por tanto desaparece la «expectativa de confidencialidad» de la que hablábamos, no pudiéndose producir una vulneración de la intimidad o del derecho a las comunicaciones.

La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 2844/2014 de 16 de junio de 2014

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha querido «mojarse» en este tipo de cuestiones, pero lo ha hecho exclusivamente en lo que al ámbito penal se refiere. Con la sentencia que dictó el pasado 16 de junio de 2014, y esgrimiendo el artículo 18.3 de la Constitución Española (C.E.), que dice así:

«Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial«

viene a considerar que, aun siendo válido para el ámbito de la jurisdicción laboral el hecho de que se pueda utilizar el contenido de los medios informáticos utilizados por el trabajador y puestos a su disposición por la empresa, habiendo sido obtenido ese contenido sin una resolución judicial que lo autorice, esto no es extrapolable al ámbito de la jurisdicción penal, en la que para que pueda otorgarse valor y eficacia probatoria al resultado de la prueba consistente en la intervención de las comunicaciones protegidas por el derecho consagrado en el artículo 18.3 de la C.E., resultará siempre necesaria la autorización e intervención judicial.

Sin embargo parece que esa autorización judicial la considera la Sala de lo Penal sólo exigible para salvaguardar el «secreto de las comunicaciones». Es decir, no se requiere esa resolución judicial autorizando acceder a los datos del ordenador del trabajador de una empresa para obtener los llamados datos de tráfico o web, o para acceder al contenido de mensajes recibidos que han sido abiertos por su destinatario porque considera que esos datos están protegidos por normas diferentes al artículo 18.3 de la C.E. como puedan ser el artículo  18.4. de la C.E.: «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos» o el 18.1 de la C.E.: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».

Pero claro, no existe intimidad si el empresario ha advertido la prohibición de uso personal de los medios informáticos y la instalación de medios de control de los mismos, porque no se ha creado la «expectativa de confidencialidad» que referíamos.

e mailConclusiones

Si habéis llegado hasta aquí, gracias. Sé que ha sido un poco denso, pero consideraba necesario explicar todo lo anterior para poder llegar a las siguientes conclusiones y que se entiendan, siendo imprescindible a tal fin analizar las diferentes doctrinas jurisprudenciales expuestas:

  1.  Las empresas están facultadas en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores para adoptar medidas de vigilancia y control sobre la actividad de los trabajadores.
  2. Por tanto, las empresas pueden establecer medidas para controlar el contenido de nuestros correos electrónicos corporativos, así como de las páginas web en las que navegamos en el trabajo, siempre y cuando dichas medidas sean idóneas (sirva efectivamente para controlar nuestro trabajo y no para otra cosa), necesarias (no pueda hacerse de otra manera), proporcionadas (deben derivarse de ellas más beneficios para el interés general que perjuicios sobre el derecho a la intimidad por ejemplo), y justificadas (no pueden responder exclusivamente a la conveniencia o arbitrariedad empresarial).
  3. Las empresas deben establecer unas reglas de uso de los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores, una suerte de protocolo de utilización de los mismos, para que no se pueda entender que se crea a los trabajadores una «expectativa de confidencialidad», que pueden incluso incluir la prohibición absoluta de uso personal de los medios informáticos (increíble, pero cierto).
  4. Debe comunicarse al trabajador que existen medios que controlan las herramientas informáticas, aunque en los casos en los que se prohíbe de uso personal de los medios informáticos puede entenderse implícita la advertencia sobre la posible instalación de sistemas de control de uso de los mismos.
  5. Los mails que no estén abiertos en nuestro correo corporativo no podrán ser utilizados como prueba en la jurisdicción penal, salvo que su lectura haya sido autorizada por una resolución judicial. Claro está, habrá que ver de qué manera esos mails no pueden ser manipulados (abiertos) por la empresa sin que se deje rastro de este extremo.
  6. Consejo a las empresas: Estableced protocolos de uso de los medios informáticos y comunicadlo a los trabajadores recabando su firma. Si establecéis mecanismos de control de las herramientas informáticas, informad de su existencia a los trabajadores. Y en cualquier caso tales protocolos de uso y medidas de control deberán ser, idóneas, necesarias, proporcionadas y justificadas.
  7. Consejo a los trabajadores: Ojo con la utilización de los medios informáticos que las empresas ponen a vuestro alcance. Lo que haya en vuestro dispositivo de empresa (ordenador de mesa, portátil,smartphone, tablet…), puede estar controlado por vuestro empleador, siempre y cuando cumplan con lo establecido por la ley y la jurisprudencia. Aunque estoy seguro que aunque se utilicen los medios informáticos de la empresa para uso personal, si se hace de forma responsable y/o coherente, ningún juzgado o tribunal estimará que estamos incumpliendo con nuestras obligaciones como trabajador.
  8. Se me antoja que se dictarán más sentencias que nos dejarán un poco más claro el asunto, la casuística es infinita.

¿Qué os parece el marco jurisprudencial con el que nos encontramos en relación con este asunto?

53 Comments

  1. Jorge

    Un post «idóneo»…keep up the good work!

    1. NANDO OLCINA

      Muchas gracias, Jorge. En ello estamos. Un abrazo!

    2. bilbokoldo

      En mi caso el empleador me despidió por enviar correos personales desde el correo corporativo. Ahora esta en el Supremo y espero que la reciente Sentencia de Estrasburgo me ayude en mi causa. Además, si la empresa me realizo anualmente una evaluación positiva de mi desempeño, Porque me tiene que espiar?

      1. Nando

        Hola Bilbokoldo:
        Pues espero que tengas mucha suerte en tu procedimiento. Si quieres, cuando tengas el resultado, nos lo podrías contar por aquí.
        Yo tampoco soy muy partidario de espiar a los trabajadores, pero el hecho es que para hacerlo, hay que advertir a los mismos de esa práctica.
        Muchas gracias. Un saludo

        1. alberto

          Buenos dias nando
          Gracias antes de nada por el post.
          Queria preguntarte…….
          En mi empresa nosotras no podemos usar el correo quiere decir hay cuentas de correo coorporativo a nombre de cada trabajador pero nosotros no tenenos acceso a el,se encarga otra persona y el a su vez nos envía un mensaje diciendo que pone en el mismo
          es legal? como puedo solucionar esto?

          MIL GRACIAS

          1. Nando

            Hola Alberto:
            En principio sí sería legal, si así se os comunica que funciona y no hay una expectativa de intimidad en los empleados.
            Un saludo

  2. Leandro Núñez

    Por algún lado he leído que, además, es preciso que la empresa supervise el cumplimiento de sus propias normas, y que lo haga de forma no discriminatoria. La idea: que no sea un papel que tienes en la estantería para poder justificar un despido, sino una herramienta real de control. He buscado la sentencia, para poder pasártela, ¡pero no la encuentro! Buen post 🙂

    1. NANDO OLCINA

      Muchas gracias por la observación. Si me encuentras la Sentencia, complementaré el post :). Un placer leerte por aquí. Un saludo

  3. Leopoldo Navarro

    Realmente ha sido un artículo muy interesante y enriquecedor, en mi país (México), las reglas de protección de datos personales, intimidad y datos abiertos apenas comienzan a hacer mella, en los ámbitos públicos y privados, considero importante analizar la experiencia y resoluciones de las cortes de otros países para aprender y poder hacer un traje a la medida. Mucho éxito y gracias por compartir este conocimiento.

    1. Nando

      Muchísimas gracias, Leopoldo. Es muy gratificante recibir comentarios como el tuyo y un honor que me leas desde México. Un saludo!

  4. Juan Carlos Perez de consultdom.com

    Sin duda alguna esto es un tema donde hay mucha tela por donde cortar, como se dice popularmente. Me gustaría realizar varias puntualizaciones desde diferentes ámbitos.

    1-El empresario o dueño de una empresa: es de público conocimiento que al momento de que es contratado un empleado, usualmente la empresa no le informa entre otras cosas, sobre las políticas del uso de las herramientas tecnológicas dentro de la entidad y las posibles repercusiones que esto traería en caso de su incumplimiento, y como usted muy bien explicó, la empresa se reserva el derecho de poner en conocimiento estas políticas al empleado por varios factores.
    *El estatuto de los trabajadores establece bien claro que el empresario tiene la facultad de adoptar las medidas que entienda pertinente para garantizar que el trabajador cumpla con las tareas que le fueron asignadas, entre otras.
    *Con lo expuesto en el primer factor, la empresa utiliza este mecanismo para monitorear las actuaciones de cada uno de los empleados, no importando si estos utilizan las herramientas tecnológicas para exponer informaciones meramente privados y que podría violentar un derecho fundamental, que es la intimidad.

    Mi pregunta es, hay algunas medidas en el ámbito jurídico que pudieran limitar a la empresa en hurgar sobre todas las actuaciones del trabajador respecto al uso de las herramientas tecnológicas dentro de la empresa? o bajo que parámetros la empresa tiene luz verde para obtener informaciones privadas del trabajador y que podría haber una franca vulneración del derecho a la intimidad?

    Como usted muy bien explicó, el tribunal constitucional lo ha manifestado, tales como: que la empresa al momento de monitorear las actuaciones de cada trabajador debe basarse bajo cuatro principios: debe ser idónea, proporcionar, justificada y necesaria.

    Pero realmente cumplen las entidades estas disposiciones emanadas por el tribunal constitucional? Esto es algo que podría ser objeto de debate.

    2-El trabajador: Al momento de que es contratado una persona en una empresa usualmente la entidad no le informa de todos sus derechos y deberes que tienen dentro de la empresa, incluyendo las políticas y normas que estas tienen estipuladas.

    Agregándole a esto, el trabajador no se preocupa ni en lo mas mínimo en cuáles son las políticas que tiene la empresa para evitar posibles repercusiones negativas; esto es una realidad que está latente a día de hoy, y que lamentablemente aun no habido conciencia sobre ello. Por tales razones, utilizan las herramientas tecnológicas en la empresa para prácticamente todo, exponiendo informaciones que podrían dañar su integridad como persona, en virtud de que estos pueden ser observados por una tercera persona y que esto pudiera dársele un uso inadecuado por aquellas personas que tienen acceso a dichas informaciones.

    Por tales motivos, es el trabajador que tiene que protegerse y ser sumamente precavido en las informaciones que este utiliza o suministra a través de las herramientas tecnológicas que son suministradas por la empresa y a través de estas acciones puede convertirse en un garante de que no sean expuestos informaciones de índole personal o ser objeto de un despido o en el peor de los casos, le sea iniciada una investigación que podría devenir en un sometimiento a la acción de la justicia.

    Me disculpa por haber opinado de una manera tan extensa, pero este tipo de temas son muy interesantes; además de que es una realidad que se está viviendo todos los días.

    Me gustaría que continúe publicando contenidos al respecto.

    Saludos……..

  5. eric

    Muy interesante

    1. Nando

      Muchas gracias 😉

  6. Francisca Maturana

    Hola,

    Los felicito por el trabajo de subir información legal y hacer mas amable la profesión de abogado.

    Sinceramente les deseo que sigan adelante. Sdls. Fran.

    1. Nando

      Muchas gracias, Fran.
      Un afectuoso saludo

  7. claudia

    Mi empleador niega que trabaje jornada completa y el tipo de tareas que realizaba. Mi pregunta es: Puedo pedir que del correo electrónico (mail) de la empresa se verifique realmente que horarios hacia y que tipo de tareas desarrollaba como empleada?

    1. Nando

      Hola Claudia:
      Habría que conocer un poco más del asunto, pero en principio, cualquier medio de prueba puede ser útil para tratar de acreditar cualquier cosa. Si solo tenías acceso al correo desde la oficina, entiendo que sí puede servir para acreditar que mandabas los correos a una determinada hora, salvo que los dejaras programados para su envío.
      Un saludo

  8. Miguel

    Hola a todos. a ver si pueden ayudarme con mi caso.
    Salí de vacaciones, 15 dias. Cuando regrese a La Oficina me esperaba mi jefe en la puerta, no me dejaron entrar, me anunciaron el despido. Debía presentarme ese dia a las 2 de la tarde para firmar los papeles. Me impidieron el acceso a mi ordenador y ya habían cambiado la clave de mi correo corporativo por lo cual no pude revisar y borrar los correos de carácter personal que tenia.
    Les adelanto que no existe normativa especifica en la empresa en cuanto a medidas de seguridad.
    Puedo, en este supuesto, demandar a la empresa por violacion de la privacidad??

    1. Nando

      Hola Miguel:
      Es difícil darte una respuesta concluyente sin saber más acerca de los motivos del despido. No obstante y como se comenta en el artículo, si la empresa no ha advertido de qué manera puedes utilizar los medios informáticos y se te había creado una expectativa de confidencialidad, entiendo que sí se podría requerir a la empresa para recuperar y borrar esa información personal. Lo de demandad por violación de la privacidad, ya lo veo más complicado, por cuando habría que acreditar que se ha producido esa vulneración.
      Un saludo

  9. Miguel

    Notas a mi primera publicación.
    1- Tenia acceso al correo desde mi telefono movil. Había viajado al extranjero por lo cual desconecte la itenerancia de datos. Al regresar a Madrid y conectar nuevamente me percato de que no tengo acceso al correo, me daba error de contraseña. Lo achaque a un problema del servidor que se resolvería al dia siguiente. Pues al dia siguiente sucedió lo ya expuesto por lo cual, estando en activo en la empresa se me privó del mismo.
    2- Deben tener en cuenta que se me aplicó un despido disciplinario, totalmente desproporcionado y cuya reclamación por la vía laboral ya esta en curso.

  10. rosa

    buenos días,

    tengo una en una oficina trabajamos 3 personas . Cada una con un ordenador con una clave de entrada en común. Ahora una persona se ha cambiado la clave. Tengo yo el mismo derecho a cambiarme la clave y no dársela a nadie ni mi jefe si no es por escrito. gracias

    1. Nando

      Hola Rosa:
      En mi opinión el titular de la actividad tendrá derecho a acceder a los dispositivos que pone a disposición de sus empleados. Como comento a tal fin, el empleador deberá informar a los empleados de tal circunstancia.
      Un saludo.

  11. Estefany Calle

    Buenas tardes, el empleado que maneja las redes sociales de la empresa, tuvo una discusión personal con alguien desde el instagram empresarial, como se puede sancionar, ya que la imagen empresarial quedo por el suelo, existe alguna ley que me ayude en este llamado de atención?
    Muchas gracias

    1. Nando

      Hola Estefany:
      Habría que analizar de forma detenida lo ocurrido y ver si se ha establecido algún tipo de «libro de estilo» en la atención al cliente, para determinar si sería aplicable alguna medida sancionadora de carácter laboral.
      Un saludo

  12. Patricia

    Buenas tardes,

    Me surge una cuestión, cuando se despide a un trabajador¿ la empresa puede hacer uso de su correo corporativo? entiendo que cuando te dan las normas del correo electrónico, se especifica que es solo para temas laborales y que el correo indirectamente pertenece a la empresa. Por ejemplo, ¿Podrías vincularlo a otra cuenta para tener todos sus correos antiguos y que lleguen los nuevos?

    1. Nando

      Hola Patricia:
      En mi opinión, no puedes hacer uso de ese correo electrónico en el sentido de que parezca que el trabajador sigue en la empresa. Redireccionar los correos de una dirección a otra durante un tiempo lo veo legítimo, pero entiendo que debe haberse advertido antes al trabajador en lo que vienes a llamar «normas del correo electrónico».
      En cualquier caso, creo que lo mejor es cesar en el uso de esa cuenta de correo cuando el trabajador abandona la empresa.
      Un saludo

  13. Alicia

    Buenos días,
    trabajo con una dirección de email genérica ej: enfermeria@clinica.es y mi , en teoría la responsabilidad de gestionar los mails que lleguen es mía, pero mi jefe también tiene acceso, ahora he cambiado la clave y me la ha pedido, ¿tiene derecho a acceder a ese buzón??
    muchas gracia

    1. Nando

      Hola Alicia:
      Si no he entendido mal, eres empleada de una empresa y para prestar tus servicios el titular de la empresa pone a tu disposición una cuenta de correo genérica. En mi opinión, y siempre y cuando te haya informado que va a tener acceso a la misma, y que el uso debe limitarse a las funciones propias de la actividad de la empresa, entiendo que puede tener acceso al contenido.
      Un saludo

  14. Joan

    Buenas noches Nando, muchas gracias por tu buen artículo, me deja algunas cosas más claras. Quería aún así hacerte una consulta: hace dos días mi ex empresa me ha despedido procedentemente según ellos por hacer un uso indebido de la información “confidencial” de la empresa, cuando lo único que hice fue enviar un Excel que utilizo en mi día a día para la gestión de stocks. Este Excel me lo envié de mi correo corporativo a mi correo personal para poder exponer los datos en una reunión interna y ellos alegan que estoy vulnerando el artículo 54.d) del E.T. que dice así: “Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.”
    Mi pregunta es la siguiente, ¿Puedo impugnar este despido por considerarlo improcedente? En ningún momento he sido informado ni he firmado el consentimiento a la LOPD ni a la monitorizacion de mi correo corporativo por parte de mi empleador, por lo que ¿podrían estar incurriendo en una vulneración de mis derechos?
    Muchas gracias por tu tiempo y un saludo.
    Joan

    1. Nando

      Hola Joan:
      Pues por lo que expones entiendo que sí podrías impugnar ese despido, pero creo que lo mejor es que te pongas en manos de un abogado laboralista que pueda analizar todas las circunstancias que afectan a lo ocurrido.
      Un saludo

  15. Lucky

    Hola,
    En mi empresa cuando un trabajador es despedido le dan acceso a su correo corporativo al responsable de departamento. Dicho correo identifica al trabajador con nombre y apellidos. ¿Es legítimo que la empresa acceda a los nuevos correos que lleguen a esa cuenta? ¿No infringiría el derecho a las comunicaciones?
    Es más, después de 8 meses del despido he recibido un email enviado desde el correo del trabajador despedido, y claro parece que lo ha enviado él, pero sé que ese email me lo ha enviado la nueva responsable de departamento.
    ¿Que procedimiento habría que seguir?
    Gracias

    1. Nando

      Hola Lucky:
      En el post explicamos lo que debe hacer el empresario para poder acceder al correo corporativo de un empleado.
      En cuando al uso del mail personal de un empleado una vez despedido, entiendo que infringe los dispuesto en el RGPD-LOPDGDD y el afectado podría acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos y formular denuncia.
      En cualquier caso, estos casos merecen un análisis más sosegado.
      Un saludo

  16. De Miguel

    Pues si que parece que el trabajador pierde sus derechos en algunos aspectos, pero se compensa cuando el trabajador español no cumple en el trabajo las tareas encomendadas.
    Siempre hay excepciones.

  17. isra4772

    Hola! Buen artículo! Cuando compras imágenes en un banco de imagénes ¿como sabe el banco de imágenes o el autor quien ha pagado y quien no? Porque cuando compras una fotografía simplemente pagas y la descargas, no dices en que web la vas a utilizar.
    Esto me da que pensar porque si no saben quien la ha comprado y quien no ¿van llamando puerta por puerta a ver quien ha pagado?

    Un saludo!

    1. Nando

      Hola Isra:
      Ese es el problema que se plantea. Que el banco de imágenes puede comprobar en un momento determinado haciendo una búsqueda de en qué webs se ha publicado su web y pedirte expicaciones. Si no puedes acreditar la compra de la imagen, ya tenemos el lío.
      Un saludo

  18. Julian

    Cuando un empleado se retira de la compañía, las cuentas de correo con toda su información pasan a ser nuévamente dominio de la empresa?

    1. Nando

      Hola Julián:
      Las cuentas de correo las proporciona la empresa al trabajador, pero no podemos decir que sean de la empresa. En el post explicamos cómo proceder para que el empresario pueda tener acceso al contenido de los mails que se reciban en la cuenta del empleado.
      Un saludo

  19. Ana

    Me hacían trabajar con todas las claves y correo electrónico personal de otra compañeraque estaba de vaciones, es legal eso? Me despidieron y ni si quiera me dieron mis claves ni pude usar mi ordenador….

    1. Nando

      Hola Ana:
      Pues si es legal o no depende de muchos factores. Pero sobre todo si tu compañera sabía que sus claves del correo corporativo podían ser usadas por otro compañero/a.
      Me remito a lo que comento en el post.
      Un saludo

  20. Rafael Murillo

    Buenos días, tengo una duda en este sentido. el pasado año vendí mis acciones 50%, a mi antiguo socio y cree otra empresa para desarrollar mi actividad. En este sentido le solicité anulara mi email profesional, pero algunos antiguos clientes por defecto lo siguen enviando al anterior email, por lo que recibe pedidos e información en mi antiguo correo electrónico. Como puedo solicitar formalmente la baja de mi anterior email para dejar constancia y poder reclamar si procede por el acceso a información confidencial??
    Gracias como siempre por vuestra asesoría

    1. Nando

      Hola Rafael:
      Por lo que me cuentas, lo más efectivo será que te dirijas formalmente a la empresa ejercitando el derecho de cancelación de tus datos personales y si hacen caso omiso a tu requerimiento, acudas a la Agencia Española de Protección de Datos para formular denuncia por incumpliemiento de tal derecho por parte de la empresa.
      Un saludo

  21. Agustin

    Buenas tardes
    Puede una empresa obligar a los trabajadores a poner en la firma del correo una foto personal del trabajador??
    Nos podemos negar a ponerla??

    Un saludo

    1. Nando

      Hola Agustín:
      Se me ocurren argumentos a favor y en contra. Tendría que estudiarlo con más detenimiento.
      Un saludo

  22. María

    Hola!

    Debido a la situación actual estoy en un ERTE. Aún así, tengo el correo de empresa configurado en mi móvil, y puedo ver los e-mails que recibo junto a los míos personales. Acabo de ver que hoy se ha contestado a un e-mail desde mi cuenta de correo de empresa, y al preguntar a mi jefe si podrían haberme hackeado la cuenta, me dice que ha sido él el que ha respondido por mí, sin previo aviso. Esto, a parte de poder ser una invasión de mi privacidad (puesto que nunca se nos ha avisado que pueden tomar medidas de control), ¿puede ser un delito de suplantación de identidad?

    Gracias!

    1. Nando

      Hola María:
      No en ningún caso sería un delito de suplantación de identidad, pero la empresa debería haber advertido que puede controlar los mails de los empleados.
      Un saludo

  23. RAUL

    Pueden obligarme a crearme una cuenta de Linkedin para mi trabajo en la administracion? La cuenta por supuesto sería a mi nombre, no es corporativa. Yo no quiero crearla, y no encuentro jurisprudencia en cuanto a esto

    1. Nando

      Hola Raúl:
      En mi opinión, no podrían obligarte a crear una cuenta de LinkedIN, por cuanto eso entra dentro de tu esfera privada.
      Quizá la excepción se encontraría en algún puesto que requiriera, por la naturaleza del mismo, disponer de una red social, pero entiendo que serían casos muy tasados.
      Un saludo

  24. Augusto

    Buenas tardes,

    Puede una empresa de la noche a la mañana pedir acceso permanente a tu calendario para ver que reuniones laborales estas teniendo en horario laboral cuando ya habia un calendario compartido para ello?

    1. Nando

      Hola Augusto:
      Si la herramienta del calendario se proporciona por la empresa y esta te ha informado de que puede tener acceso a dicha información, sí puede pedirte ese acceso.
      Obviamente si ese calendario es una herramienta privada tuya, la empresa en ningún caso podría hacerlo.
      Un saludo

  25. Beatriz

    Buenas tardes. Despido disciplinario debido a que el trabajador «jefe de ventas» contrata con proveedores una comisión particular (prohibido por la empresa), lo descubren revisando el correo corporativo (sin avisar que pueden revisar el mail del trabajador), qué se podría reclamar? Gracias de antemano.

    1. Nando

      Hola Beatriz:
      Pues habría que analizar el caso con mayor detenimiento. Podría incluso solicitarse que se invalide la prueba que sirve para acusar al trabajador.
      Un saludo

  26. Daniel

    Hola soy Daniel y me gustaría realizarles una consulta si no les importa resolvérmela, me sería de gran ayuda. Es la siguiente:

    Yo trabajo en un stand de Iberdrola realizando contratos y tenemos un dispositivo móvil con WhatsApp por el que enviamos las fotos de los contratos y al final del día la producción. Un día tuve que salir un rato antes y conecté el WhatsApp del Stand a mi teléfono personal a través de Whatsapp Web para poder pasar la producción. El jefe al enterarse me ha despedido y además dice que va a ir a por todas para demandarme.

    Y me gustaría saber si eso podría ser considerado como romper la confidencialidad firmada con la empresa o puede suponer graves consecuencias para mi. No ha habido ningún extravío de información y al pasar la producción, desconecte el WhatsApp del Stand de mi teléfono personal.

    Me sería de gran ayuda su respuesta. Gracias de antemano.

    Un saludo.

    1. Nando

      Hola Daniel:
      Sería necesario realizar un análisis pormenorizado para poder darte una respuesta concluyente, analizando el documento de confidencialidad suscrito con la empresa.
      En cualquier caso, mi recomendación es que te pongas en manos de un abogado laboralista para ver qiué opciones tienes ante ese despido.
      Un saludo.

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